1. Introducción.
En mayor o menor grado todos los seres humanos
tienen la capacidad de crear, la creación intelectual
es, en algunos casos innata y en otros adquirida.
Todo creador de una obra intelectual, sea ésta
artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica,
etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor.
Para protegerlo a él y a su obra respecto del
reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de
oponerse a cualquier modificación de su creación sin
su consentimiento, así como para el uso o
explotación por si mismo o por terceros, existe un
conjunto de normas denominado DERECHO DE
AUTOR
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que
describe los derechos concedidos a los creadores por
sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor
incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras
de teatro, documentos de referencia, periódicos y
programas informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras
artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y
escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y
dibujos técnicos.
¿Qué es el derecho de autor?
2. El derecho de autor es un término jurídico que
describe los derechos concedidos a los creadores por
sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor
incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras
de teatro, documentos de referencia, periódicos y
programas informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras
artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y
escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y
dibujos técnicos.
¿Qué derechos confiere el derecho de
autor?
Los creadores originales de obras protegidas por el
derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos
derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de
utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en
condiciones convenidas de común acuerdo. El
creador de una obra puede prohibir u autorizar:
su reproducción bajo distintas formas, tales como
la publicación impresa y la grabación sonora;
su interpretación o ejecución pública, por ejemplo,
en una obra de teatro o musical;
su grabación, por ejemplo, en discos compactos,
casetes o cintas de vídeo;
su transmisión, por radio, cable o satélite;
su traducción a otros idiomas, o su adaptación,
como en el caso de una novela adaptada para un
guión.
3. utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en
condiciones convenidas de común acuerdo. El
creador de una obra puede prohibir u autorizar:
su reproducción bajo distintas formas, tales como
la publicación impresa y la grabación sonora;
su interpretación o ejecución pública, por ejemplo,
en una obra de teatro o musical;
su grabación, por ejemplo, en discos compactos,
casetes o cintas de vídeo;
su transmisión, por radio, cable o satélite;
su traducción a otros idiomas, o su adaptación,
como en el caso de una novela adaptada para un
guión.
¿Por qué se protege el derecho de autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son
esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los
autores incentivos en forma de reconocimiento y
recompensas económicas equitativas. Este sistema de
derechos garantiza a los creadores la divulgación de
sus obras sin temor a que se realicen copias no
autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello
contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el
disfrute de la cultura, los conocimientos y el
entretenimiento en todo el mundo.
Las Obras como objeto de protección.
Obra: Es toda creación intelectual original de
naturaleza artística, literaria o científica, susceptible
de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
Clases de obras.
4. Obra originaria: Es la primigeniamente creada.
Obra anónima: Es aquella en la que no se menciona
la identidad del autor por voluntad del mismo.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor utiliza un
seudónimo que no lo identifica. No se considera obra
seudónima aquella en que el nombre empleado no
arroja dudas acerca de la identidad civil del autor.
Obra individual: Es la creada por una sola persona
natural.
Obra colectiva: Es la creada por varios autores, bajo
la iniciativa y la responsabilidad, de una persona
natural o jurídica que la publica con su propio
nombre y en la cual las contribuciones de los autores
participantes, por su elevado número o por el
carácter indirecto de esas contribuciones, se fusionan
en la totalidad de la obra de modo que se hace
imposible individualizar los diversos aportes e
identificar sus respectivos autores.
Autores y otros beneficiarios.
1. Se considera autor a la persona natural que crea
alguna obra literaria artística o científica.
2. No obstante de la protección que la Ley concede al
autor se podrán beneficiar personas jurídicas en
los casos expresamente previstos en ella."