SlideShare a Scribd company logo
1 of 4
Introducción.
En mayor o menor grado todos los seres humanos
tienen la capacidad de crear, la creación intelectual
es, en algunos casos innata y en otros adquirida.
Todo creador de una obra intelectual, sea ésta
artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica,
etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor.
Para protegerlo a él y a su obra respecto del
reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de
oponerse a cualquier modificación de su creación sin
su consentimiento, así como para el uso o
explotación por si mismo o por terceros, existe un
conjunto de normas denominado DERECHO DE
AUTOR


¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que
describe los derechos concedidos a los creadores por
sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor
incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras
de teatro, documentos de referencia, periódicos y
programas informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras
artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y
escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y
dibujos técnicos.
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que
describe los derechos concedidos a los creadores por
sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor
incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras
de teatro, documentos de referencia, periódicos y
programas informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras
artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y
escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y
dibujos técnicos.
¿Qué derechos confiere el derecho de
autor?
Los creadores originales de obras protegidas por el
derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos
derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de
utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en
condiciones convenidas de común acuerdo. El
creador de una obra puede prohibir u autorizar:
  su reproducción bajo distintas formas, tales como
  la publicación impresa y la grabación sonora;
  su interpretación o ejecución pública, por ejemplo,
  en una obra de teatro o musical;
  su grabación, por ejemplo, en discos compactos,
  casetes o cintas de vídeo;
  su transmisión, por radio, cable o satélite;
  su traducción a otros idiomas, o su adaptación,
  como en el caso de una novela adaptada para un
  guión.
utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en
condiciones convenidas de común acuerdo. El
creador de una obra puede prohibir u autorizar:
  su reproducción bajo distintas formas, tales como
  la publicación impresa y la grabación sonora;
  su interpretación o ejecución pública, por ejemplo,
  en una obra de teatro o musical;
  su grabación, por ejemplo, en discos compactos,
  casetes o cintas de vídeo;
  su transmisión, por radio, cable o satélite;
  su traducción a otros idiomas, o su adaptación,
  como en el caso de una novela adaptada para un
  guión.


 ¿Por qué se protege el derecho de autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son
esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los
autores incentivos en forma de reconocimiento y
recompensas económicas equitativas. Este sistema de
derechos garantiza a los creadores la divulgación de
sus obras sin temor a que se realicen copias no
autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello
contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el
disfrute de la cultura, los conocimientos y el
entretenimiento en todo el mundo.
Las Obras como objeto de protección.
Obra: Es toda creación intelectual original de
naturaleza artística, literaria o científica, susceptible
de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
Clases de obras.
Obra originaria: Es la primigeniamente creada.
Obra anónima: Es aquella en la que no se menciona
la identidad del autor por voluntad del mismo.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor utiliza un
seudónimo que no lo identifica. No se considera obra
seudónima aquella en que el nombre empleado no
arroja dudas acerca de la identidad civil del autor.
Obra individual: Es la creada por una sola persona
natural.
Obra colectiva: Es la creada por varios autores, bajo
la iniciativa y la responsabilidad, de una persona
natural o jurídica que la publica con su propio
nombre y en la cual las contribuciones de los autores
participantes, por su elevado número o por el
carácter indirecto de esas contribuciones, se fusionan
en la totalidad de la obra de modo que se hace
imposible individualizar los diversos aportes e
identificar sus respectivos autores.
Autores y otros beneficiarios.
1. Se considera autor a la persona natural que crea
   alguna obra literaria artística o científica.
2. No obstante de la protección que la Ley concede al
   autor se podrán beneficiar personas jurídicas en
   los casos expresamente previstos en ella."

More Related Content

What's hot

Diapositivas De La Clasificacion De Derechos De Autor[1]
Diapositivas De La Clasificacion De Derechos De Autor[1]Diapositivas De La Clasificacion De Derechos De Autor[1]
Diapositivas De La Clasificacion De Derechos De Autor[1]guest23fa61
 
C:\fakepath\derechos de autor
C:\fakepath\derechos de autorC:\fakepath\derechos de autor
C:\fakepath\derechos de autor11073
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autorlina
 
Derechos De Autor presentacion
Derechos De Autor presentacionDerechos De Autor presentacion
Derechos De Autor presentacionmichael vanegas
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autorleipili
 

What's hot (8)

Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Diapositivas De La Clasificacion De Derechos De Autor[1]
Diapositivas De La Clasificacion De Derechos De Autor[1]Diapositivas De La Clasificacion De Derechos De Autor[1]
Diapositivas De La Clasificacion De Derechos De Autor[1]
 
C:\fakepath\derechos de autor
C:\fakepath\derechos de autorC:\fakepath\derechos de autor
C:\fakepath\derechos de autor
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 
Derechos De Autor presentacion
Derechos De Autor presentacionDerechos De Autor presentacion
Derechos De Autor presentacion
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autor Derechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 

Similar to Derechos del autor (20)

Derecho de autor
Derecho de autorDerecho de autor
Derecho de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derecho de autor
Derecho de autorDerecho de autor
Derecho de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autor Derechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
derechos de autoeDerechos de autor
derechos de autoeDerechos de autorderechos de autoeDerechos de autor
derechos de autoeDerechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autor Derechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Valeria
ValeriaValeria
Valeria
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
El
ElEl
El
 

More from Cristian Felipe Ospina Hoyos

En la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegio
En la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegioEn la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegio
En la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegioCristian Felipe Ospina Hoyos
 
En la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegio
En la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegioEn la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegio
En la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegioCristian Felipe Ospina Hoyos
 

More from Cristian Felipe Ospina Hoyos (20)

Formatoanlisisdeartculos 140201213659-phpapp02
Formatoanlisisdeartculos 140201213659-phpapp02Formatoanlisisdeartculos 140201213659-phpapp02
Formatoanlisisdeartculos 140201213659-phpapp02
 
analisis
analisisanalisis
analisis
 
Cual es el efecto pelitier
Cual es el efecto pelitierCual es el efecto pelitier
Cual es el efecto pelitier
 
Taller de columnas
Taller de columnas Taller de columnas
Taller de columnas
 
Tallerde columnas
Tallerde columnas Tallerde columnas
Tallerde columnas
 
Análisis de artículoscientíficosm
Análisis  de artículoscientíficosmAnálisis  de artículoscientíficosm
Análisis de artículoscientíficosm
 
Fotos del equipo
Fotos del equipo Fotos del equipo
Fotos del equipo
 
Pregunta de investigación
Pregunta de investigaciónPregunta de investigación
Pregunta de investigación
 
En la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegio
En la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegioEn la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegio
En la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegio
 
En la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegio
En la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegioEn la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegio
En la mañana del 20 de mayo nos encontrábamos en el colegio
 
trabajo 1
trabajo 1trabajo 1
trabajo 1
 
Bitácora 19
Bitácora 19Bitácora 19
Bitácora 19
 
Bitácora18
Bitácora18Bitácora18
Bitácora18
 
Bitácora18
Bitácora18Bitácora18
Bitácora18
 
Bitácora 16 español
Bitácora 16    españolBitácora 16    español
Bitácora 16 español
 
Trabojo vasos
Trabojo vasosTrabojo vasos
Trabojo vasos
 
trabajo colaborativo
trabajo colaborativo trabajo colaborativo
trabajo colaborativo
 
Trabojo vasos
Trabojo vasosTrabojo vasos
Trabojo vasos
 
Taller repaso
Taller repasoTaller repaso
Taller repaso
 
Pasos basicos para manejar gmail
Pasos basicos para manejar gmailPasos basicos para manejar gmail
Pasos basicos para manejar gmail
 

Derechos del autor

  • 1. Introducción. En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR ¿Qué es el derecho de autor? El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. ¿Qué abarca el derecho de autor? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. ¿Qué es el derecho de autor?
  • 2. El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. ¿Qué abarca el derecho de autor? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. ¿Qué derechos confiere el derecho de autor? Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora; su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo; su transmisión, por radio, cable o satélite; su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
  • 3. utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora; su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo; su transmisión, por radio, cable o satélite; su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión. ¿Por qué se protege el derecho de autor? El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo. Las Obras como objeto de protección. Obra: Es toda creación intelectual original de naturaleza artística, literaria o científica, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. Clases de obras.
  • 4. Obra originaria: Es la primigeniamente creada. Obra anónima: Es aquella en la que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo. Obra seudónima: Es aquella en que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica. No se considera obra seudónima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor. Obra individual: Es la creada por una sola persona natural. Obra colectiva: Es la creada por varios autores, bajo la iniciativa y la responsabilidad, de una persona natural o jurídica que la publica con su propio nombre y en la cual las contribuciones de los autores participantes, por su elevado número o por el carácter indirecto de esas contribuciones, se fusionan en la totalidad de la obra de modo que se hace imposible individualizar los diversos aportes e identificar sus respectivos autores. Autores y otros beneficiarios. 1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica. 2. No obstante de la protección que la Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella."