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Acordada nO :tO Expte. nO 1220/2018
Buenos Aires, t 5 de marzo de 2018
Visto el expediente de referencia, y
CONSIDERANDO:
1. Que la ley 27.307 de Fortalecimiento de los
Tribunales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal
Económico dispuso la transformación de cinco Tribunales Orales en lo
Criminal de la Capital Federal, cuya individualización sería realizada por el
Consejo de la Magistratura, en cinco Tribunales Orales en lo Criminal
Federal de la Capital Federal (conf. artículo 3°).
11. Que, asimismo, esa norma previó que esos
tribunales se integrarían por los jueces de los tribunales orales en lo
criminal transformados, de acuerdo con lo que estableciera el Consejo de
la Magistratura (conf. artículo 4°).
Además dispuso que los funcionarios y empleados de
los tribunales alcanzados por la transformación continuarían
desempeñando sus funciones en los órganos jurisdiccionales que
sucedieran a los transformados, siempre que no mediara su oposición a
dicho traslado (conf. artículo 7°).
111. Que, en los términos de la ley citada, el Consejo
Magistratura dictó la resolución N° 491/2017 mediante la cual
transform6 el Tribunai Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 de la
Capital Federal en el Tribunai Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la
Capital Federal y previ6 que este ultimo quedara integrado por los jueces
titulares del tribunai alcanzado por la transformaci6n dispuesta.
IV. Que ante el dictado de la mencionada resoluci6n
del Consejo, el 12 de diciembre de 2017 la Presidencia de la Camara
Federal de Casaci6n Penal solicit6 a esta Corte la habilitaci6n de aquel
6rgano jurisdiccional.
Ese mismo dia, dicha presidencia hizo saber a los
magistrados del tribunai transformado que debian tomar posesi6n del
cargo y solicit6 a la Direcci6n General de Tecnologfa del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Naci6n la exclusi6n del Tribunai Oral
en lo Criminal N° 10 de los sorteos de la justicia ordinaria y la inclusi6n del
Tribunai Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal en los
sorteos propios de la justicia federal.
V. Que a fin de resolver si correspondia hacer lugar a
lo solicitado por la Presidencia de la Camara de Casaci6n Penal, el
Director Juridico de la Corte requiri6 al Administrador General del Consejo
de la Magistratura que informara si se encontraban dadas todas las
condiciones necesarias para  ... disponer la habilitaci6n y puesta en
funcionamiento del Tribunai Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la Capital
Federal (fs. 4).
Acordada nO 4120' B Expte. nO 1220/2018
Tal requerimiento fue respondido mediante el informe
de fecha 20 de febrero pasado del cual surge que se encuentran reunidas
las condiciones presupuestarias y de infraestructura para la puesta en
funcionamiento del mencionado 6rgano judicial (fs. 6 y 7).
VI. Que la habilitaci6n de tribunales, requisito
esencial para su puesta en funcionamiento, es una atribuci6n
constitucional de la Corte Suprema de Justicia (cont. Fallos 338:1216,
Uriarte, eons. 30) y la ha ejercido sin interferencias de ninguna especie,
antes y despues de la reforma constitucional de 1994 (acordadas
47/1990; 41/1994; 45/1994; 57/1994; 22/1995; 5/1996; 13/2003; 31/2004;
39/2004; 1/2006; 2/2006; 3/2006; 9/2009; 41/2009; 25/2011; 7/202;
26/2012; 41/2013; 42/2013; 3/2014; 38/2014; resoluciones 1194/90;
1132/93; 624/2011; entre muchas otras). De ello se sigue que, previo a su
habilitaci6n por esta Corte, los tribunales no pueden en modo alguno ser
incluidos en el sistema de sorteo de causas.
VII. Que, el comportamiento de la Cåmara Federal de
Casaci6n de Casaci6n Penal, al incluir al Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 9 en los sorteos propios de la justicia federal, implic6 un
indebido avance sobre las atribuciones de superintendencia de este
f Tribunal.
Por todo lo que, esta Corte Suprema de Justicia de la
Nación, considera que corresponde dejar sin efecto los sorteos de las
causas que hubieren sido asignadas al Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 9 de la Capital Federal y ordenar que se practique, de forma
urgente, un nuevo sorteo de dichas causas; ello conforme a lo que mas
adelante se resuelve.
VIII. Que esto sentado, corresponde ingresar al
estudio del objeto de la cuestión por la que se requiere la intervención de
este Tribunal, esto es el pedido de habilitación del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal.
IX. Que como ya se dijera por ley 27.307, artículo 3°,
el Congreso Nacional dispuso: Transfórmanse cineo (5) Tribunales
Orales en lo Criminal de la Capital Federal en cineo (5) Tribunales Orales
en lo Criminal Federal de la Capital Federal, euya individualización, en
ambos easos, será realizada por el Consejo de la Magistratura por
mayoría simple de sus miembros.
Por el artíeulo 4° -en cuanto aquí interesa- estableeió
que los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal
ereados mediante las transformaciones dispuestas (,',) se integrarán por
los jueces eorrespondientes a los Tribunales Orales en lo Criminal de la
Capital Federal transformados por dichas normas, de acuerdo eon lo que
establezea el Consejo de la Magistratura, por mayoría simple de sus
miembros,
Acordada nO  '2..01€ Expte. nO 1220/2018
X. Que, en uso de tales facultades, el Consejo de Ia
Magistratura resolvi6 transformar el Tribunal Oral en 10 Criminal y
Correccional N° 10 en el Tribunal Oral en 10 Criminal Federal N° 9.
Dispuso, asimismo, su integraci6n por los Dres. Silvia Estela Mora,
Alejandro Martin Becerra y Alejandro Nocetti Achaval, quienes se
desempenaban como jueces titulares del tribunal mencionado en primer
têrmino (resoluci6n 491/2017, antes referida). Posteriormente, en raz6n a
10 dispuesto, Ia senora Presidente de Ia Câmara Federal de Casaci6n
Penal solicit6 a esta Corte Ia habilitaci6n definitiva del nuevo tribunal oral.
XI. Que, no puede dejar de advertirse que el nuevo
tribunal del fuero criminal federal estaria integrado en su totalidad por
magistrados -originalmente designados para desempenarse ante Ia
justicia en 10 Criminal de Ia Capital Federal- que fueron seleccionados por
el Consejo de Ia Magistratura de Ia Naci6n conforme a Ia facultad
atribuida a tal efecto en Ia ley 27.307, sin que hayan sido designados por
el Poder Ejecutivo de Ia Naci6n, en base a una terna vinculante del
Consejo de Ia Magistratura, previo acuerdo del Senado para
desempeiiarse en êl.
XII. Que esta Corte Suprema tiene Ia facultad y el
deber constitucional de adoptar en el âmbito de sus atribuciones, incluida
11a de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas para
------------..
producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de Poder y 6rgano
supremo de la organizaci6n judicial argentina, fuesen necesarios para
garantizar la investidura de 105 jueces nacionales, incluido el juicio sobre
la existencia de dicha investidura, en la medida que ella ineludiblemente
10 requiera (cf. Fallos: 306:72, considerando 10 Y sus citas; 330:2361;
Resoluciones N° 515/2008 y 624/2011; entre muchos otros).
XIII. Que mas alla de la terminologfa empleada por la
ley 27.307 -en el sentido de transformar tribunales-, la modalidad
adoptada por el legislador importa la creaci6n de un nuevo tribunal
criminal federal integrado en su totalidad por 105 jueces trasladados del
anterior tribunal criminal ordinario.
La cuesti6n referida a la validez constitucional del
traslado de magistrados fue considerada por 105 jueces Belluscio y
Petracchi al pronunciarse, en disidencia, en Del Valle Puppo (Fallos:
319:339). En esa ocasi6n se expidieron -en ejercicio de facuıtades de
superintendencia- respecto de la situaci6n de un magistrado que fue
designado con acuerdo del Senado para ser juez de la Camara Nacional
de Apelaciones del Trabajo y que, sin lIegar a asumir en ese cargo, fue
nombrado por decreto, con su consentimiento, en la Camara Nacional de
Apelaciones en 10 Civil y Comercial FederaL.
Señalaron -para sostener que el magistrado en
cuesti6n no posefa la investidura para ser juez titular de la camara
mencionada en ultimo termino- que el nombramiento es para un cargo
Acordada nO 4 } 2..01 B Expte. nO 1220/2018
especifico y no consiste, en cambio, en Ia atribuci6n generica del caracter
de 'juez' sin adscripci6n concreta a un cargo. Agregaron que si bien es
cierto que en el decreto presidencial se disponia el 'traslado', resultaba
claro que dicha medida es, en realidad, el 'nombramiento' del citado juez
en un nuevo cargo judicial .... Aunque se lo use como expresi6n ... lo cierto
es que se esta produciendo un nuevo nombramiento ... como camarista
federal.
XIV. Que Ia lectura constitucional de los Ministros
Belluscio y Petracchi -que se comparte- en el sentido de que, en
supuestos como el examinado, el traslado de un juez constituye en rigor
un nuevo nombramiento, permite formular una serie de observaciones,
respecto de Ia integraci6n del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9
cuya habilitaci6n se solicita, las que se tratan en los siguientes
considerandos.
XV. Que Ia Constituci6n Nacional establece en el
articulo 99 inciso 4, segundo parrafo, un unico mecanismo para el
nombramiento de los jueces federales: el presidente de Ia Naci6n los
nombra en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de Ia
Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesi6n publica.
Asi, el constituyente ha regulado un unico proceso de
f designaci6n por el que se obtiene Ia calidad de juez, tal Ia expresi6n
utilizada por esta Corte en el precedente Rosza (Fallos: 330:2361, cons.
11). En base a esta unica via de acceso a la magistratura federal, queda
descartada la designaci6n permanente de magistrados que ya ostentan
tal calidad para ejercer en un tribunal con una competencia especifica, en
otro tribunal con otra competencia radicalmente distinta bajo la forma de
una transformaci6n 0 de un traslado. Este no esta previsto en parte
alguna de la Constituci6n Nacional y no constituye una categoria
constitucional aut6noma respecto del nombramiento como concluyeron
en su disidencia los Ministros Belluscio y Petracchi.
XVI. Que esta Corte ha subrayado en los precedentes
Rosza y Uriarte, ya citados, que al exigir el dictado de un acto complejo
en el cual debe concurrir la voluntad del Poder Ejecutivo y del Poder
Legislativo, la Constituci6n procura un imprescindible equilibrio politico en
la medida en que el acuerdo del Senado constituye un excelente freno
sobre el posible favoritismo presidencial y tambien entrana el prop6sito
de obtener las designaciones mejor logradas.
En dichas oportunidades, se enfatiz6 la necesidad de
cumplir estrictamente en cada caso con el debido proceso constitucional
para perfeccionar la designaci6n de los jueces, eXigiendo la participaci6n
del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Poder
Legislativo de la Naci6n mediante el acuerdo del Senado.
Los recaudos adoptados por el constituyente para
asegurar el principio de independencia del Poder Judicial no pueden ser
Acordada n° 4 12..oJ € Expte. n° 1220/2018
obviados a partir de una leetura que no preserve adeeuadamente el
sistema de divisi6n del Poder que estableee la Constituei6n Naeional. En
este mareo, solo al momento de reunirse la voluntad del Senado y del
Presidente pueden perfeecionarse los nombramientos de los magistrados
judieiales.
XVII. Que al eulminarse el referido proeedimiento
queda garantizado el derecho de todos los habitantes de peticionar ante
los jueees eon la seguridad de que sus planteos seran decididos por
tribunales que estan plenamente legitimados por la Constituei6n Naeional
para administrar justieia en forma independiente e impareial.
En efeeto, la eonexi6n que existe entre el
eumplimiento adeeuado del proeedimiento de nombramiento de los jueees
y el ejereieio independiente de su magistratura es ineseindible. La Corte
Interamerieana de Dereehos Humanos ha reeonoeido -en base a los
Tratados que en nuestro pais tienen jerarquia eonstitueional (art. 75 ine.
22)- que la independeneia de eualquier juez supone que se euente eon
un adeeuado proeeso de nombramiento, eon una duraei6n estableeida en
el eargo y eon una garantia eontra presiones externas (Caso del Tribunal
Constitueional Vs. Peru, Senteneia de 31 de enero de 2001, Fondo,
1 Reparaciones y Coslas, parr. 75, eon cila del precedenle Langborger de
la Corte Europa de Derechos Humanos, sentencia del 27 de enero de
1989, Series A no. 155, parr. 32).
XViii. Que los Dres. Mora, Nocetti Achaval y Becerra
revisten la calidad de magistrados al haber sido designados, conforme al
procedimiento constitucional vigente al momento de su nombramiento,
como jueces del tribunal oral en lo criminal ordinario N° 10. Sin embargo,
ninguno de ellos fue propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en base a
una tema vinculante del Consejo de la Magistratura, ni obtuvo el acuerdo
del Senado de la Naci6n ni fue nombrado por el Presidente de la Naci6n
para ocupar el cargo de jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
9.
XIX. Que la ausencia del nombramiento conforme al
procedimiento mencionado no puede ser obviada por la circunstancia de
contar con designaci6n en el fuero ordinario.
Ello es asi, dado que, conforme al criterio sentado en
Corrales, (Fallos: 338:1517, voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda),
posteriormente seguido en Nisman (Fallos: 339:1342), en virtud del
articulo 129 de la Constituci6n Nacional y ley 24.588, no corresponde
equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales
federales que tuviesen asiento en la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires y
esto por cuanto, mas alla de la innegable pertenencia al Poder Judicial
de la Naci6n de los tribunales ordinarios de esta ciudad, la justicia
nacional criminal no posee competencia en materia federal (cf. arts. 26 y
Acordada nO L.t /2.01 6 Expte. nO 1220/2018
33 de la ley 23.984). Circunstancias estas que distinguen al presente
caso del de Fallos 313:330, precedente adoptado por el Tribunal con
anterioridad a la reforma de 1994.
Resulta c1aro que el presente pedido de habilitaci6n
refiere a un nuevo tribunal oral criminal federal integrado totalmente con
magistrados que fueron oportunamente designados para desempeňarse
en la justicia criminal ordinaria, cumpliendo funciones institucionalmente
diversas a las propias de la competencia del fuero federal.
XX. Que no quedan exceptuadas del mencionado
procedimiento constitucional las designaciones que -como en el caso-
resultan consecuencia del traslado de jueces que ya revisten tal calidad
en otro tribunal con ambito de competencia notoriamente diversa.
Por 10 demas, cabe agregar que el consentimiento del
juez no suple ni puede obviar la intervenci6n del Senado 0 del Poder
Ejecutivo, porque si asi fuera, bastaria la concurrencia de la voluntad del
juez con uno de esos dos poderes para saltear el control en las
designaciones que deben efectuar -por mandato constitucional- en
conjunto.
XXI. Que el cumplimiento de la manda constitucional
de contar con acuerdo especifico del Senado para ocupar un cargo
f judicial con competencia determinada permite que los senadores evaluen
еп sesi6n publica -соп la рагtісірасі6п de la ciudadanfa- la idoneidad de
un candidato рага tal cargo.
Este Tribunal ha enfatizado que el Senado presta о
по su acuerdo, segun reconozca еп la persona propuesta las cualidades у
meritos requeridos рага el fiel desempelїo de las diffciles cuestiones que
esta Ilamado а resolver' (conf. Estrada, Jose Manuel, Curso de Derecho
Constitucional, Buenos Aires, 1927, pag. 302, quien cita la оріпі6п de
Hamilton, Alexander, еп ЕІ Federalista, N° 76) (conf. Rosza, cit., cons.
11; Арагісіо, Fallos: 338:284, cons. 15).
Ese juicio по se realiza de una тапега generica у
abstracta que implique una autorizaci6n abieгta рага ejercer la funci6n
judicial соп caracter permanente еп diversas materias, grados о
competencias. Antes Ьіеп, 10 que el acuerdo del Senado otorga es el aval
а una designaci6n рага ejercer una funci6n jurisdiccional concreta. Un
nombramiento se refiere а un cargo judicial determinado enselїa German
Bidaгt Campos, de тапега que cada acuerdo debe acoтpalїaг а cada
cargo (Manual de la Constituci6n Reformada, Тото ІІІ, р. 270 У 342/3,
Ediar).
ХХІІ. Que еп Rosza у Uriaгte, уа citados, se dej6
sentado соп claridad que todos los jueces de la Naci6n deben ser
designados рог el procedimiento que establece la Constituci6n, еп el que,
сото уа se record6, deben inteгvenir соп caracter necesario tres 6rganos
Acordada n° 4' tt.01 tQ Expte. n° 1220/2018
constitucionales: Consejo de la Magistratura, Poder Ejecutivo y Senado
de la Naci6n.
Partiendo de dichas premisas, esta Corte invalid6 en
esos casos la designaci6n de quienes, por no tratarse de jueces titulares
de otro tribunal, habian sido nombrados como jueces subrogantes -
lIamados a ejercer funciones por naturaleza de caracter transitorio- sin
cumplir con el debido procedimiento constitucional.
Como se advierte, esta doctrina no permite concluir
que los jueces que dejan de manera definitiva una funci6n con una
competencia especifica puedan ser designados con caracter permanente
en un nuevo cargo de otra competencia sin cumplir con ese
procedimiento.
XXIII. Que cabe, por ultimo, aclarar que la
circunstancia segun la cual la selecci6n de los magistrados citados fuera
efectuada por el Consejo de la Magistratura de la Naci6n, conforme a la
facultad atribuida a tal efecto en la ley 27.307, no permite suplir la
inexistencia del procedimiento constitucional del articulo 99, inciso 4°,
segundo parrafo.
No se puede confundir el procedimiento de formaci6n
y sanci6n de las leyes, previsto en los articulos 77 a 84 de la Constituci6n
f Nacional, con el acuerdo del Senado para el nombramiento de
magistrados exigido en el articulo 99, inciso 4 0, segundo párrafo.
Mientras que, en el primer caso, el Senado achla
ejerciendo facultades legislativas en conjunto con la Cámara de
Diputados, en el segundo supuesto -en el otorgamiento del acuerdo-, el
Senado hace uso de una competencia privativa -es decir, que le es
exclusiva- de ponderar la conveniencia y oportunidad de ese
nombramiento (conf. Bidart Campos, op. cit., pág. 269).
Resulta indiscutible, en consecuencia, que la
intervención del Senado en la designación de jueces encuadra en el
ejercicio de facultades constitucionales absolutamente diversas de
aquellas que pone en funcionamiento cuando evalua la pertinencia de
aprobar o no una ley.
Por tal motivo, ante la claridad del texto constitucional
que especifica dos atribuciones diferentes del Senado de la Nación, no
podria admitirse que su participación en el procedimiento de formación y
sanción de la ley 27.307, autorice a obviar la falta del acuerdo senatorial
para la designación de los Dres. Mora, Becerra y Nocetti Achaval.
Semejante posición implicaria tomar inoperante el
articulo 99, inc. 4°, segundo párrafo, Io que resultaria inadmisible por
cuanto, conforme Io sostenido reiteradamente por el Tribunal, toda tarea
interpretativa obliga al juez a atenerse a las palabras del texto escrito, en
la comprensión de que ninguna disposición de la Constitución ha de ser
Acordada nO I.j 2..046 Expte. nO 1220/2018
considerada superflua, sin sentido 0 inoperante (confr. Rizzo, Fallos:
336:760 y sus citas).
XXIV. Que, por estas razones, los Dres. Mora, Nocetti
Achaval y Becerra carecen de la investidura de jueces del Tribunal Oral
en 10 Criminal Federal N° 9 Existen, en el presente caso, obstaculos
insalvables para la valida integración del tribunal cuya habilitación se
solicitó a esta Corte, por 10 que no se hara lugar a 10 solicitado.
XXV. Que, por 10 demas, esta Corte Suprema de
Justicia al disponer actos de marcada trascendencia institucional, como
es en el caso la habilitación de un tribunal judicial, debe ponderar
cuidadosamente el debido respeto de los principios constitucionales en
juego; ello a fin de evitar que el prop6sito fundamental de asegurar la
correcta prestación del servicio de justicia se pueda ver comprometido.
De esta forma, el tratamiento de la cuestión que se
formula en esta etapa de superintendencia, en ejercicio de las funciones
de gobierno que le son propias a esta Corte, busca evitar las dilaciones
que ocasionarfan los planteos jurisdiccionales que puedan formularse con
fundamento en la integración del tribunal; 10 cual irfa en desmedro del
propósito de afianzar la justicia enunciado en el Preambulo de la
Constitución Nacional, prop6sito liminar y de por sf operativo.
f Portodo 10 expuesto,
SE RESUELVE:
Por el voto coincidente de todos 105 Ministros del Tribunal:
1°) Dejar sin efecto 105 sorteos de las causas que
hubieren sido asignadas al Tribunal Oral en 10 Criminal Federal N° 9 de la
Capital Federal y ordenar que se practique, de forma urgente, un nuevo
sorteo de dichas causas; ello conforme 10 que mas adelante se resuelve.
2°) Exhortar enfaticamente a la Camara Federal de
Casaci6n Penal a que, en 10 sucesivo, se abstenga de realizar actos que
excedan su ambito de competencia, en especial aquellos que puedan
afectar la debida prestaci6n del servicio de justicia como, en el caso,
sortel3r causas a tribunales que no cuenten con la previa habilitaci6n de
esta Corte Suprema de Justicia de la Naci6n.
Por el voto de la mayoria de 105 Ministros del Tribunal:
3°) No hacer lugar a la habilitaci6n del Tribunal Oral
en 10 Criminal Federal N° 9.
4°) En raz6n a 10 dispuesto en el punto dispositivo 1 °
de la presente y 10 que se resuelve en el punto 3°, disponer que el nuevo
sorteo de las causas que hubieren sido asignadas al Tribunal Oral en 10
Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal, debera practicarse entre 105
restantes tribunales orales federales de la Capital Federal.
Acordada n°   2.D18 Expte. n° 1220/2018
Regístrese, comuníquese al Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a la Cámara Federal de
00 LUIS LORENZETTI
PRES!DENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DELANACION
(-h--
ELENA 1. HIGHTON DE NOASCO
MINISTRO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DELANACION
t/
JUAN CARLOS MtíQUEDA
MINISTRO DE LA
COOTE SUPREMA DE JUSTIC'A
DE LA NACION
CPN, HEcrOR DANIEL MARCHI
SECRfiARiO GENERAL DE ADMiN:SiJl¡,CiO
CORlt SUPREfM DE JUSTiCIA DE tA NAC!ON
-
Acordada n° 4120 g Expte. n° 1220/2018
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SENORES MINISTROS DOCTORA
ELENA HIGHTON DE NOLASCO Y DOCTOR CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
CONSIDERARON:
1.- Que la ley 27.307 de Fortalecimiento de los
Tribunales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal
Econ6mico dispuso la transformaci6n de cinco Tribunales Orales en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal, cuya individualizaci6n seria
realizada por el Consejo de la Magistratura, en cinco Tribunales Orales en
lo Criminal Federal de la Capital Federal (conf. articulo 3°).
11.- Que, asimismo, esa norma previ6 que esos
tribunales se integrarian por los jueces de los Tribunales Orales en lo
Criminal y Correccional transformados, en caso de que lo consintieran, de
acuerdo con lo que estableciera el Consejo de la Magistratura (conf.
articulos 4° y 5°).
Ademas se dispuso que los funcionarios y
empleados de los tribunales alcanzados por la transformaci6n continuarian
desempeiiando sus funciones en los 6rganos jurisdiccionales que
sucedieran a los transformados (conf. articulo 7°).
III. Que, en los terminos de la ley citada, el
4consejO de la Maglslralura dicl6 la resoluci6n n° 491/2017 medianle la cua;
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
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La Corte ordenó volver a sortear tribunal

  • 1. Acordada nO :tO Expte. nO 1220/2018 Buenos Aires, t 5 de marzo de 2018 Visto el expediente de referencia, y CONSIDERANDO: 1. Que la ley 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico dispuso la transformación de cinco Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, cuya individualización sería realizada por el Consejo de la Magistratura, en cinco Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (conf. artículo 3°). 11. Que, asimismo, esa norma previó que esos tribunales se integrarían por los jueces de los tribunales orales en lo criminal transformados, de acuerdo con lo que estableciera el Consejo de la Magistratura (conf. artículo 4°). Además dispuso que los funcionarios y empleados de los tribunales alcanzados por la transformación continuarían desempeñando sus funciones en los órganos jurisdiccionales que sucedieran a los transformados, siempre que no mediara su oposición a dicho traslado (conf. artículo 7°). 111. Que, en los términos de la ley citada, el Consejo Magistratura dictó la resolución N° 491/2017 mediante la cual
  • 2. transform6 el Tribunai Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 de la Capital Federal en el Tribunai Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal y previ6 que este ultimo quedara integrado por los jueces titulares del tribunai alcanzado por la transformaci6n dispuesta. IV. Que ante el dictado de la mencionada resoluci6n del Consejo, el 12 de diciembre de 2017 la Presidencia de la Camara Federal de Casaci6n Penal solicit6 a esta Corte la habilitaci6n de aquel 6rgano jurisdiccional. Ese mismo dia, dicha presidencia hizo saber a los magistrados del tribunai transformado que debian tomar posesi6n del cargo y solicit6 a la Direcci6n General de Tecnologfa del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naci6n la exclusi6n del Tribunai Oral en lo Criminal N° 10 de los sorteos de la justicia ordinaria y la inclusi6n del Tribunai Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal en los sorteos propios de la justicia federal. V. Que a fin de resolver si correspondia hacer lugar a lo solicitado por la Presidencia de la Camara de Casaci6n Penal, el Director Juridico de la Corte requiri6 al Administrador General del Consejo de la Magistratura que informara si se encontraban dadas todas las condiciones necesarias para ... disponer la habilitaci6n y puesta en funcionamiento del Tribunai Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal (fs. 4).
  • 3. Acordada nO 4120' B Expte. nO 1220/2018 Tal requerimiento fue respondido mediante el informe de fecha 20 de febrero pasado del cual surge que se encuentran reunidas las condiciones presupuestarias y de infraestructura para la puesta en funcionamiento del mencionado 6rgano judicial (fs. 6 y 7). VI. Que la habilitaci6n de tribunales, requisito esencial para su puesta en funcionamiento, es una atribuci6n constitucional de la Corte Suprema de Justicia (cont. Fallos 338:1216, Uriarte, eons. 30) y la ha ejercido sin interferencias de ninguna especie, antes y despues de la reforma constitucional de 1994 (acordadas 47/1990; 41/1994; 45/1994; 57/1994; 22/1995; 5/1996; 13/2003; 31/2004; 39/2004; 1/2006; 2/2006; 3/2006; 9/2009; 41/2009; 25/2011; 7/202; 26/2012; 41/2013; 42/2013; 3/2014; 38/2014; resoluciones 1194/90; 1132/93; 624/2011; entre muchas otras). De ello se sigue que, previo a su habilitaci6n por esta Corte, los tribunales no pueden en modo alguno ser incluidos en el sistema de sorteo de causas. VII. Que, el comportamiento de la Cåmara Federal de Casaci6n de Casaci6n Penal, al incluir al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9 en los sorteos propios de la justicia federal, implic6 un indebido avance sobre las atribuciones de superintendencia de este f Tribunal.
  • 4. Por todo lo que, esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, considera que corresponde dejar sin efecto los sorteos de las causas que hubieren sido asignadas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal y ordenar que se practique, de forma urgente, un nuevo sorteo de dichas causas; ello conforme a lo que mas adelante se resuelve. VIII. Que esto sentado, corresponde ingresar al estudio del objeto de la cuestión por la que se requiere la intervención de este Tribunal, esto es el pedido de habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal. IX. Que como ya se dijera por ley 27.307, artículo 3°, el Congreso Nacional dispuso: Transfórmanse cineo (5) Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal en cineo (5) Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, euya individualización, en ambos easos, será realizada por el Consejo de la Magistratura por mayoría simple de sus miembros. Por el artíeulo 4° -en cuanto aquí interesa- estableeió que los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal ereados mediante las transformaciones dispuestas (,',) se integrarán por los jueces eorrespondientes a los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal transformados por dichas normas, de acuerdo eon lo que establezea el Consejo de la Magistratura, por mayoría simple de sus miembros,
  • 5. Acordada nO '2..01€ Expte. nO 1220/2018 X. Que, en uso de tales facultades, el Consejo de Ia Magistratura resolvi6 transformar el Tribunal Oral en 10 Criminal y Correccional N° 10 en el Tribunal Oral en 10 Criminal Federal N° 9. Dispuso, asimismo, su integraci6n por los Dres. Silvia Estela Mora, Alejandro Martin Becerra y Alejandro Nocetti Achaval, quienes se desempenaban como jueces titulares del tribunal mencionado en primer têrmino (resoluci6n 491/2017, antes referida). Posteriormente, en raz6n a 10 dispuesto, Ia senora Presidente de Ia Câmara Federal de Casaci6n Penal solicit6 a esta Corte Ia habilitaci6n definitiva del nuevo tribunal oral. XI. Que, no puede dejar de advertirse que el nuevo tribunal del fuero criminal federal estaria integrado en su totalidad por magistrados -originalmente designados para desempenarse ante Ia justicia en 10 Criminal de Ia Capital Federal- que fueron seleccionados por el Consejo de Ia Magistratura de Ia Naci6n conforme a Ia facultad atribuida a tal efecto en Ia ley 27.307, sin que hayan sido designados por el Poder Ejecutivo de Ia Naci6n, en base a una terna vinculante del Consejo de Ia Magistratura, previo acuerdo del Senado para desempeiiarse en êl. XII. Que esta Corte Suprema tiene Ia facultad y el deber constitucional de adoptar en el âmbito de sus atribuciones, incluida 11a de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas para
  • 6. ------------.. producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de Poder y 6rgano supremo de la organizaci6n judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de 105 jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida que ella ineludiblemente 10 requiera (cf. Fallos: 306:72, considerando 10 Y sus citas; 330:2361; Resoluciones N° 515/2008 y 624/2011; entre muchos otros). XIII. Que mas alla de la terminologfa empleada por la ley 27.307 -en el sentido de transformar tribunales-, la modalidad adoptada por el legislador importa la creaci6n de un nuevo tribunal criminal federal integrado en su totalidad por 105 jueces trasladados del anterior tribunal criminal ordinario. La cuesti6n referida a la validez constitucional del traslado de magistrados fue considerada por 105 jueces Belluscio y Petracchi al pronunciarse, en disidencia, en Del Valle Puppo (Fallos: 319:339). En esa ocasi6n se expidieron -en ejercicio de facuıtades de superintendencia- respecto de la situaci6n de un magistrado que fue designado con acuerdo del Senado para ser juez de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo y que, sin lIegar a asumir en ese cargo, fue nombrado por decreto, con su consentimiento, en la Camara Nacional de Apelaciones en 10 Civil y Comercial FederaL. Señalaron -para sostener que el magistrado en cuesti6n no posefa la investidura para ser juez titular de la camara mencionada en ultimo termino- que el nombramiento es para un cargo
  • 7. Acordada nO 4 } 2..01 B Expte. nO 1220/2018 especifico y no consiste, en cambio, en Ia atribuci6n generica del caracter de 'juez' sin adscripci6n concreta a un cargo. Agregaron que si bien es cierto que en el decreto presidencial se disponia el 'traslado', resultaba claro que dicha medida es, en realidad, el 'nombramiento' del citado juez en un nuevo cargo judicial .... Aunque se lo use como expresi6n ... lo cierto es que se esta produciendo un nuevo nombramiento ... como camarista federal. XIV. Que Ia lectura constitucional de los Ministros Belluscio y Petracchi -que se comparte- en el sentido de que, en supuestos como el examinado, el traslado de un juez constituye en rigor un nuevo nombramiento, permite formular una serie de observaciones, respecto de Ia integraci6n del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9 cuya habilitaci6n se solicita, las que se tratan en los siguientes considerandos. XV. Que Ia Constituci6n Nacional establece en el articulo 99 inciso 4, segundo parrafo, un unico mecanismo para el nombramiento de los jueces federales: el presidente de Ia Naci6n los nombra en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de Ia Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesi6n publica. Asi, el constituyente ha regulado un unico proceso de f designaci6n por el que se obtiene Ia calidad de juez, tal Ia expresi6n
  • 8. utilizada por esta Corte en el precedente Rosza (Fallos: 330:2361, cons. 11). En base a esta unica via de acceso a la magistratura federal, queda descartada la designaci6n permanente de magistrados que ya ostentan tal calidad para ejercer en un tribunal con una competencia especifica, en otro tribunal con otra competencia radicalmente distinta bajo la forma de una transformaci6n 0 de un traslado. Este no esta previsto en parte alguna de la Constituci6n Nacional y no constituye una categoria constitucional aut6noma respecto del nombramiento como concluyeron en su disidencia los Ministros Belluscio y Petracchi. XVI. Que esta Corte ha subrayado en los precedentes Rosza y Uriarte, ya citados, que al exigir el dictado de un acto complejo en el cual debe concurrir la voluntad del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, la Constituci6n procura un imprescindible equilibrio politico en la medida en que el acuerdo del Senado constituye un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial y tambien entrana el prop6sito de obtener las designaciones mejor logradas. En dichas oportunidades, se enfatiz6 la necesidad de cumplir estrictamente en cada caso con el debido proceso constitucional para perfeccionar la designaci6n de los jueces, eXigiendo la participaci6n del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Naci6n mediante el acuerdo del Senado. Los recaudos adoptados por el constituyente para asegurar el principio de independencia del Poder Judicial no pueden ser
  • 9. Acordada n° 4 12..oJ € Expte. n° 1220/2018 obviados a partir de una leetura que no preserve adeeuadamente el sistema de divisi6n del Poder que estableee la Constituei6n Naeional. En este mareo, solo al momento de reunirse la voluntad del Senado y del Presidente pueden perfeecionarse los nombramientos de los magistrados judieiales. XVII. Que al eulminarse el referido proeedimiento queda garantizado el derecho de todos los habitantes de peticionar ante los jueees eon la seguridad de que sus planteos seran decididos por tribunales que estan plenamente legitimados por la Constituei6n Naeional para administrar justieia en forma independiente e impareial. En efeeto, la eonexi6n que existe entre el eumplimiento adeeuado del proeedimiento de nombramiento de los jueees y el ejereieio independiente de su magistratura es ineseindible. La Corte Interamerieana de Dereehos Humanos ha reeonoeido -en base a los Tratados que en nuestro pais tienen jerarquia eonstitueional (art. 75 ine. 22)- que la independeneia de eualquier juez supone que se euente eon un adeeuado proeeso de nombramiento, eon una duraei6n estableeida en el eargo y eon una garantia eontra presiones externas (Caso del Tribunal Constitueional Vs. Peru, Senteneia de 31 de enero de 2001, Fondo, 1 Reparaciones y Coslas, parr. 75, eon cila del precedenle Langborger de
  • 10. la Corte Europa de Derechos Humanos, sentencia del 27 de enero de 1989, Series A no. 155, parr. 32). XViii. Que los Dres. Mora, Nocetti Achaval y Becerra revisten la calidad de magistrados al haber sido designados, conforme al procedimiento constitucional vigente al momento de su nombramiento, como jueces del tribunal oral en lo criminal ordinario N° 10. Sin embargo, ninguno de ellos fue propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en base a una tema vinculante del Consejo de la Magistratura, ni obtuvo el acuerdo del Senado de la Naci6n ni fue nombrado por el Presidente de la Naci6n para ocupar el cargo de jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9. XIX. Que la ausencia del nombramiento conforme al procedimiento mencionado no puede ser obviada por la circunstancia de contar con designaci6n en el fuero ordinario. Ello es asi, dado que, conforme al criterio sentado en Corrales, (Fallos: 338:1517, voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda), posteriormente seguido en Nisman (Fallos: 339:1342), en virtud del articulo 129 de la Constituci6n Nacional y ley 24.588, no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires y esto por cuanto, mas alla de la innegable pertenencia al Poder Judicial de la Naci6n de los tribunales ordinarios de esta ciudad, la justicia nacional criminal no posee competencia en materia federal (cf. arts. 26 y
  • 11. Acordada nO L.t /2.01 6 Expte. nO 1220/2018 33 de la ley 23.984). Circunstancias estas que distinguen al presente caso del de Fallos 313:330, precedente adoptado por el Tribunal con anterioridad a la reforma de 1994. Resulta c1aro que el presente pedido de habilitaci6n refiere a un nuevo tribunal oral criminal federal integrado totalmente con magistrados que fueron oportunamente designados para desempeňarse en la justicia criminal ordinaria, cumpliendo funciones institucionalmente diversas a las propias de la competencia del fuero federal. XX. Que no quedan exceptuadas del mencionado procedimiento constitucional las designaciones que -como en el caso- resultan consecuencia del traslado de jueces que ya revisten tal calidad en otro tribunal con ambito de competencia notoriamente diversa. Por 10 demas, cabe agregar que el consentimiento del juez no suple ni puede obviar la intervenci6n del Senado 0 del Poder Ejecutivo, porque si asi fuera, bastaria la concurrencia de la voluntad del juez con uno de esos dos poderes para saltear el control en las designaciones que deben efectuar -por mandato constitucional- en conjunto. XXI. Que el cumplimiento de la manda constitucional de contar con acuerdo especifico del Senado para ocupar un cargo f judicial con competencia determinada permite que los senadores evaluen
  • 12. еп sesi6n publica -соп la рагtісірасі6п de la ciudadanfa- la idoneidad de un candidato рага tal cargo. Este Tribunal ha enfatizado que el Senado presta о по su acuerdo, segun reconozca еп la persona propuesta las cualidades у meritos requeridos рага el fiel desempelїo de las diffciles cuestiones que esta Ilamado а resolver' (conf. Estrada, Jose Manuel, Curso de Derecho Constitucional, Buenos Aires, 1927, pag. 302, quien cita la оріпі6п de Hamilton, Alexander, еп ЕІ Federalista, N° 76) (conf. Rosza, cit., cons. 11; Арагісіо, Fallos: 338:284, cons. 15). Ese juicio по se realiza de una тапега generica у abstracta que implique una autorizaci6n abieгta рага ejercer la funci6n judicial соп caracter permanente еп diversas materias, grados о competencias. Antes Ьіеп, 10 que el acuerdo del Senado otorga es el aval а una designaci6n рага ejercer una funci6n jurisdiccional concreta. Un nombramiento se refiere а un cargo judicial determinado enselїa German Bidaгt Campos, de тапега que cada acuerdo debe acoтpalїaг а cada cargo (Manual de la Constituci6n Reformada, Тото ІІІ, р. 270 У 342/3, Ediar). ХХІІ. Que еп Rosza у Uriaгte, уа citados, se dej6 sentado соп claridad que todos los jueces de la Naci6n deben ser designados рог el procedimiento que establece la Constituci6n, еп el que, сото уа se record6, deben inteгvenir соп caracter necesario tres 6rganos
  • 13. Acordada n° 4' tt.01 tQ Expte. n° 1220/2018 constitucionales: Consejo de la Magistratura, Poder Ejecutivo y Senado de la Naci6n. Partiendo de dichas premisas, esta Corte invalid6 en esos casos la designaci6n de quienes, por no tratarse de jueces titulares de otro tribunal, habian sido nombrados como jueces subrogantes - lIamados a ejercer funciones por naturaleza de caracter transitorio- sin cumplir con el debido procedimiento constitucional. Como se advierte, esta doctrina no permite concluir que los jueces que dejan de manera definitiva una funci6n con una competencia especifica puedan ser designados con caracter permanente en un nuevo cargo de otra competencia sin cumplir con ese procedimiento. XXIII. Que cabe, por ultimo, aclarar que la circunstancia segun la cual la selecci6n de los magistrados citados fuera efectuada por el Consejo de la Magistratura de la Naci6n, conforme a la facultad atribuida a tal efecto en la ley 27.307, no permite suplir la inexistencia del procedimiento constitucional del articulo 99, inciso 4°, segundo parrafo. No se puede confundir el procedimiento de formaci6n y sanci6n de las leyes, previsto en los articulos 77 a 84 de la Constituci6n f Nacional, con el acuerdo del Senado para el nombramiento de
  • 14. magistrados exigido en el articulo 99, inciso 4 0, segundo párrafo. Mientras que, en el primer caso, el Senado achla ejerciendo facultades legislativas en conjunto con la Cámara de Diputados, en el segundo supuesto -en el otorgamiento del acuerdo-, el Senado hace uso de una competencia privativa -es decir, que le es exclusiva- de ponderar la conveniencia y oportunidad de ese nombramiento (conf. Bidart Campos, op. cit., pág. 269). Resulta indiscutible, en consecuencia, que la intervención del Senado en la designación de jueces encuadra en el ejercicio de facultades constitucionales absolutamente diversas de aquellas que pone en funcionamiento cuando evalua la pertinencia de aprobar o no una ley. Por tal motivo, ante la claridad del texto constitucional que especifica dos atribuciones diferentes del Senado de la Nación, no podria admitirse que su participación en el procedimiento de formación y sanción de la ley 27.307, autorice a obviar la falta del acuerdo senatorial para la designación de los Dres. Mora, Becerra y Nocetti Achaval. Semejante posición implicaria tomar inoperante el articulo 99, inc. 4°, segundo párrafo, Io que resultaria inadmisible por cuanto, conforme Io sostenido reiteradamente por el Tribunal, toda tarea interpretativa obliga al juez a atenerse a las palabras del texto escrito, en la comprensión de que ninguna disposición de la Constitución ha de ser
  • 15. Acordada nO I.j 2..046 Expte. nO 1220/2018 considerada superflua, sin sentido 0 inoperante (confr. Rizzo, Fallos: 336:760 y sus citas). XXIV. Que, por estas razones, los Dres. Mora, Nocetti Achaval y Becerra carecen de la investidura de jueces del Tribunal Oral en 10 Criminal Federal N° 9 Existen, en el presente caso, obstaculos insalvables para la valida integración del tribunal cuya habilitación se solicitó a esta Corte, por 10 que no se hara lugar a 10 solicitado. XXV. Que, por 10 demas, esta Corte Suprema de Justicia al disponer actos de marcada trascendencia institucional, como es en el caso la habilitación de un tribunal judicial, debe ponderar cuidadosamente el debido respeto de los principios constitucionales en juego; ello a fin de evitar que el prop6sito fundamental de asegurar la correcta prestación del servicio de justicia se pueda ver comprometido. De esta forma, el tratamiento de la cuestión que se formula en esta etapa de superintendencia, en ejercicio de las funciones de gobierno que le son propias a esta Corte, busca evitar las dilaciones que ocasionarfan los planteos jurisdiccionales que puedan formularse con fundamento en la integración del tribunal; 10 cual irfa en desmedro del propósito de afianzar la justicia enunciado en el Preambulo de la Constitución Nacional, prop6sito liminar y de por sf operativo. f Portodo 10 expuesto,
  • 16. SE RESUELVE: Por el voto coincidente de todos 105 Ministros del Tribunal: 1°) Dejar sin efecto 105 sorteos de las causas que hubieren sido asignadas al Tribunal Oral en 10 Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal y ordenar que se practique, de forma urgente, un nuevo sorteo de dichas causas; ello conforme 10 que mas adelante se resuelve. 2°) Exhortar enfaticamente a la Camara Federal de Casaci6n Penal a que, en 10 sucesivo, se abstenga de realizar actos que excedan su ambito de competencia, en especial aquellos que puedan afectar la debida prestaci6n del servicio de justicia como, en el caso, sortel3r causas a tribunales que no cuenten con la previa habilitaci6n de esta Corte Suprema de Justicia de la Naci6n. Por el voto de la mayoria de 105 Ministros del Tribunal: 3°) No hacer lugar a la habilitaci6n del Tribunal Oral en 10 Criminal Federal N° 9. 4°) En raz6n a 10 dispuesto en el punto dispositivo 1 ° de la presente y 10 que se resuelve en el punto 3°, disponer que el nuevo sorteo de las causas que hubieren sido asignadas al Tribunal Oral en 10 Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal, debera practicarse entre 105 restantes tribunales orales federales de la Capital Federal.
  • 17. Acordada n° 2.D18 Expte. n° 1220/2018 Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a la Cámara Federal de 00 LUIS LORENZETTI PRES!DENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELANACION (-h-- ELENA 1. HIGHTON DE NOASCO MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELANACION t/ JUAN CARLOS MtíQUEDA MINISTRO DE LA COOTE SUPREMA DE JUSTIC'A DE LA NACION CPN, HEcrOR DANIEL MARCHI SECRfiARiO GENERAL DE ADMiN:SiJl¡,CiO CORlt SUPREfM DE JUSTiCIA DE tA NAC!ON -
  • 18. Acordada n° 4120 g Expte. n° 1220/2018 DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SENORES MINISTROS DOCTORA ELENA HIGHTON DE NOLASCO Y DOCTOR CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ CONSIDERARON: 1.- Que la ley 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Econ6mico dispuso la transformaci6n de cinco Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, cuya individualizaci6n seria realizada por el Consejo de la Magistratura, en cinco Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (conf. articulo 3°). 11.- Que, asimismo, esa norma previ6 que esos tribunales se integrarian por los jueces de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional transformados, en caso de que lo consintieran, de acuerdo con lo que estableciera el Consejo de la Magistratura (conf. articulos 4° y 5°). Ademas se dispuso que los funcionarios y empleados de los tribunales alcanzados por la transformaci6n continuarian desempeiiando sus funciones en los 6rganos jurisdiccionales que sucedieran a los transformados (conf. articulo 7°). III. Que, en los terminos de la ley citada, el 4consejO de la Maglslralura dicl6 la resoluci6n n° 491/2017 medianle la cua;