3. NIVEL INSTITUCIONAL:
Consejo Superior
Consejo Académico
Vicerrector Docente
Director del Área del Conocimiento
Vicerrector de Sede (Econ. Andrés Bayolo)
Coordinador Académico de Sede (Ing Angela Flores)
Secretaría de Campus
4. DEL GRADO
Consejo de Carrera de Grado
Director de Carrera de Grado
Jefe de Área Curricular
Representante Estudiantil de la Carrera
Representante de los Graduados de la
Carrera.
5. DEL CONSEJO DE CARRERA DE GRADO
(art. 15 y 16)
El Director de Carrera de Grado, quien lo preside;
Cuatro Jefes de Área Curricular: un representante de la unidad de
organización curricular básica, dos representantes de la unidad de
organización curricular profesional y un representante de la unidad de
organización curricular de titulación;
Un representante estudiantil que será el Presidente de la Asamblea de
Carrera;
Un representante de los graduados de la carrera elegido de acuerdo a la
normativa institucional;
Otros invitados que proponga el Director de Carrera de Grado o su Consejo,
que de acuerdo al orden del día participarán con voz pero sin voto.
Disposición Transitoria Décima
La conformación del Consejo de Carrera de Grado, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 15 literal b) sobre los Jefes de Área Curricular, se
efectivizará una vez aprobados por parte del Consejo de Educación Superior,
los rediseños curriculares y nuevas carreras. Las funciones y atribuciones son
las establecidas en el Artículo 21 del presente Reglamento.
6. DEL POSGRADO
Director de Posgrado
Consejo de Posgrado de Sede
Coordinador de Posgrado de Sede
Directores de Programa de Posgrado
Representante Estudiantil de Posgrado de Sede
8. Períodos académicos ordinarios. (art. 36)
Las actividades formativas se planifican en períodos
académicos. Cada período académico ordinario tendrá una
duración de 18 semanas incluido los procesos de
evaluación. Las actividades formativas en el nivel de Grado
darán inicio en los meses de abril o mayo, y de septiembre
u octubre; para el caso de Posgrado se regirán de acuerdo a
la planificación establecida en función de la Normativa
Reglamentaria para la Apertura de Cohortes de los
Programas de Posgrado de las Universidades y Escuelas
Politécnicas.
La Coordinación Académica de Sede es responsable de la
planificación académica semestral en función de los
períodos ordinarios. La aprobación de dicha planificación le
corresponde al Vicerrector de Sede.
9. Planificación de actividades de
aprendizaje. (art. 39 – 40)
En el primer día de clases, el profesor de la
asignatura propondrá a los estudiantes la
planificación de actividades del plan
analítico e incorporará las sugerencias a
que hubiere lugar y en el plazo máximo de
quince días posteriores al inicio de clases
estará disponible en el entorno virtual de
aprendizaje.
10. Evaluación de aprendizajes. (art. 41–52)
Para la aprobación de asignaturas en los niveles de grado,
independientemente de la modalidad de estudios, el estudiante
debe demostrar dominio de conocimientos, capacidades,
destrezas y desempeños previstos en los resultados de
aprendizaje. La evaluación se realiza en forma sistemática y
continua sobre un total de cien puntos divididos en dos partes
de cincuenta puntos cada una, que incluyen aprovechamiento y
examen. La nota mínima para la aprobación es de setenta
puntos.
El aprovechamiento será evaluado y calificado con un mínimo
de treinta puntos, considerando los resultados de aprendizaje
previstos en la planificación micro curricular y las actividades
de aprendizaje desarrolladas.
La calificación de aprovechamiento será el resultado de por lo
menos tres actividades de aprendizaje, sean éstas de carácter
colaborativo, prácticas de aplicación y experimentación,
trabajo autónomo, u otras:
11. De carácter colaborativo:
Sistematización de prácticas de
investigación-intervención,
Proyectos de integración de saberes,
Construcción de modelos y
prototipos,
Proyectos de problematización,
Resolución de problemas o casos.
De prácticas de aplicación y
experimentación:
Prácticas de campo,
Trabajos de observación dirigida,
Resolución de problemas,
Talleres.
De trabajo autónomo:
Elaboración individual de ensayos,
Trabajos y exposiciones,
Pruebas orales o escritas,
Resolución de guías didácticas,
Indagación bibliográfica.
Otras.
Evaluación de aprendizajes. (art. 41–52)
12. Toda actividad de evaluación y/o examen deberá
calificarse mediante la respectiva rúbrica de
evaluación que estará publicada en el ambiente
virtual de aprendizaje.
Evaluación de aprendizajes. (art. 41–52)
13. El ingreso de calificaciones al sistema informático
académico se efectuará en las fechas establecidas
en el calendario académico. Los exámenes en
soporte físico o digital y el reporte impreso de
calificaciones con la firma del profesor serán
entregados en la Secretaría de Campus.
El incumplimiento por parte del profesor en la
entrega de notas será considerado como falta
disciplinaria.
Evaluación de aprendizajes. (art. 41–52)
14. En la clase posterior al período de exámenes, los
profesores tienen la obligación de revisar con los
estudiantes los exámenes calificados para su
conocimiento y firmarán el examen o el registro
respectivo como constancia, antes de registrar las
calificaciones en el sistema informático
académico.
Evaluación de aprendizajes. (art. 41–52)
15. En caso de inasistencia del estudiante al examen
por casos de fuerza mayor o calamidad
doméstica, dentro de dos días laborables
posteriores a la fecha programada, podrá solicitar
por escrito al Director de Carrera de Grado se
autorice la recepción del mismo, previa
justificación debidamente documentada. Con la
autorización respectiva se rendirá el examen en
horario determinado por el profesor en cinco días
laborables posteriores. El estudiante que no rinda
el examen tendrá calificación cero.
Evaluación de aprendizajes. (art. 41–52)
16. En caso de fraude o copia por parte del estudiante, el
profesor consignará la actividad de aprendizaje o el
examen con cero y podrá notificar al Director de Carrera
de Grado o Director de Programa de Posgrado para el
trámite respectivo, según la normativa interna de la
Universidad Politécnica Salesiana.
Luego de terminado el período de clases regulares, la nota
asentada en el sistema informático vigente y entregada en
Secretaría de Campus no podrá ser modificada, excepto
mediante solicitud debidamente justificada por el
profesor dirigida al Director de Carrera de Grado o
Director de Programa de Posgrado en un plazo no mayor a
quince días calendario posterior al ingreso de las notas
finales.
Evaluación de aprendizajes. (art. 41–52)
17. Los estudiantes podrán solicitar recalificación de
exámenes dentro de dos días laborables posteriores a la
fecha de publicación de calificaciones, previa solicitud al
Director de Carrera de Grado o Director de Programa de
Posgrado y el pago de las tasas correspondientes. Para el
efecto se conformará un tribunal compuesto por dos
profesores pertenecientes al campo de formación de la
materia. Este tribunal no estará integrado por el profesor
de la materia cuya recalificación se solicita.
Por solicitud del Director de Carrera de Grado o Director
de Programa de Posgrado, el tribunal de recalificación se
reunirá dentro de los dos días laborables posteriores a la
notificación, emitirá un pronunciamiento conjunto, el cual
será inapelable.
Evaluación de aprendizajes. (art. 41–52)
18. La tercera matrícula aplica únicamente a estudios de grado. Es
una prerrogativa de la Universidad Politécnica Salesiana ejercida
por el Rector o por los Vicerrectores de Sede delegados por el
Rector aprobar o negar la tercera matrícula, previo informe del
Consejo de Carrera de Grado.
Los estudiantes que reprueban por segunda vez una asignatura no
podrán continuar sus estudios sin la aprobación en los casos que
establece este reglamento relacionados con la tercera matrícula.
Para otorgar matrícula por tercera ocasión en una misma
asignatura se considerará lo siguiente:
Casos excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito, calamidad
doméstica y problemas de salud graves debidamente
documentados; o,
Cuando el solicitante haya aprobado al menos el 30% de
créditos o asignaturas de la carrera y su promedio académico
sea 75 puntos o más.
Tercera matrícula. (art. 60 -62)
19. El estudiante podrá cursar hasta cinco materias con
tercera matrícula durante toda su carrera.
Cuando sean aceptados para cursar con tercera matrícula
en una asignatura, podrán tomar dos adicionales. Los que
sean aceptados para tomar dos asignaturas en tercera
matrícula, podrán optar por una asignatura adicional, y
los que sean aceptados para tomar tres asignaturas en
tercera matrícula, no podrán tomar ninguna adicional.
La tercera matrícula deberá ser cursada de manera
regular por el estudiante y no será susceptible de
anulación o retiro académico, excepto en los casos
excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito, calamidad
doméstica y problemas de salud graves debidamente
documentados.
Tercera matrícula. (art. 60 -62)
20. Retiro de asignatura. (art. 63)
Un estudiante puede retirarse de una o varias asignaturas en un
período académico mediante solicitud dirigida al Director de
Carrera de Grado, evidenciando situaciones de caso fortuito o
fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares
debidamente documentadas que le impidan continuar sus
estudios. El plazo para el retiro de asignatura es de treinta días
calendario contados a partir de la fecha de inicio de las
actividades académicas. Estos casos serán conocidos y
aprobados por el Consejo de Carrera de Grado por delegación
del Consejo Superior.
En casos especiales relacionados con problemas graves de salud
debidamente justificados, el Consejo de Carrera de Grado, con
informe del Director de Carrera de Grado, podrá autorizar el
retiro de asignaturas sobre el tiempo establecido, dicha
autorización deberá realizarse en el período académico
vigente.
21. Incremento de asignatura. (art. 64)
Dentro de los primeros treinta días calendario de
iniciado el período de clases, los estudiantes podrán
pedir el incremento de asignaturas mediante solicitud
dirigida al Director de Carrera de Grado, siempre y
cuando no supere el límite de 50 horas semanales de
dedicación para las actividades de aprendizaje de
acuerdo al proyecto académico vigente. En el período
indicado se aceptará solamente una solicitud por
estudiante.
En casos especiales, el Consejo de Carrera de Grado con
informe del Director de Carrera de Grado, podrá
autorizar el incremento de los registros de asignaturas
sobre el tiempo establecido, dicha autorización deberá
realizarse en el período académico vigente.
22. Incremento de asignatura. (disposición
transitoria décima primera)
En las ofertas vigentes a la aprobación del presente
Reglamento, para la aplicación del Artículo 64 en lo
referente al incremento de asignaturas, el límite máximo
de registro de asignaturas es de 30 créditos sin
contabilizar las homologaciones y otros componentes
paracadémicos.
23. Retiro académico (art. 65)
Se considera como retiro académico el caso de los
estudiantes que no tengan ninguna calificación registrada
en una o más asignaturas en el periodo correspondiente.
Para efectivizarlo, al menos treinta días calendario
posteriores al registro de notas finales, de acuerdo al
calendario académico de Sede, la Coordinación Académica
de Sede enviará el listado de casos al Director de Carrera
de Grado para presentar a su Consejo y con resolución
favorable de este organismo, en el plazo máximo de 45
días calendario posteriores al registro de notas finales, se
efectuará el retiro de las asignaturas del Sistema Nacional
Académico.
En caso de retiro académico, la matrícula correspondiente
a las asignaturas quedará sin efecto y no se contabilizará
para efectos de tercera matrícula ni existirá devolución
de los valores cobrados.
24. Reingreso (art. 67)
Si un estudiante no finaliza su carrera o programa y
se retira, podrá reingresar a la misma carrera o
programa en el tiempo máximo de 5 años contados
a partir de la fecha de su retiro. Si no estuviere
aplicándose el mismo plan de estudios deberá
completar todos los requisitos establecidos en el
plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso.
En el caso de que se hubiere cumplido este plazo
máximo para el referido reingreso, deberá reiniciar
sus estudios en una carrera o programa vigente. El
estudiante podrá homologar asignaturas, cursos o
sus equivalentes, en una carrera o programa
vigente, de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
25. Del Personal Académico (art. 75 a 78)
El personal académico se someterá a una
evaluación periódica integral, según lo
establecido en la Ley Orgánica de Educación
Superior, el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior y la normativa institucional
correspondiente.
26. HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS. (art. 96 -98)
El reconocimiento u homologación de asignaturas consiste
en la transferencia de horas académicas de asignaturas
aprobadas en el país o en el extranjero y de conocimientos
validados mediante examen o de reconocimiento de
trayectorias profesionales. Esta transferencia puede
realizarse de un nivel formativo a otro o de una carrera o
programa académico a otro, cursado en la Universidad
Politécnica Salesiana o en otra institución de educación
superior previo el pago de las tasas correspondientes.
Esta transferencia la solicitará el estudiante y será
aprobada por los respectivos Consejos mediante uno de los
siguientes mecanismos de homologación:
Análisis comparativo de contenidos considerando su
similitud y las horas planificadas en cada asignatura;
Validación teórico-práctica de conocimientos y
resultados de aprendizaje.
27. HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS. (art. 96 -98)
Análisis comparativos de contenidos. Esta forma de
homologación sólo podrá realizarse hasta cinco años después
de la aprobación de la asignatura. Consiste en la
transferencia de las horas de asignaturas aprobadas a través
del análisis de correspondencia del micro currículo; esta
correspondencia deberá ser de al menos el 80% del
contenido, de la profundidad y de la carga horaria.
Una vez aprobada la homologación por análisis de
contenidos, se consignará en el sistema informático vigente
de la Universidad Politécnica Salesiana, el número de horas y
la calificación o equivalente con la que se aprobó la
asignatura.
Si la homologación no fuese aprobada vía análisis
comparativo de contenidos, el estudiante podrá iniciar el
trámite de homologación mediante validación de
conocimientos y resultados de aprendizaje.
28. HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS. (art. 96 -98)
Validación de conocimientos y resultados de aprendizaje.-
Consiste en la transferencia de las horas de asignaturas aprobadas
a través de una evaluación teórico-práctica establecida por el
tribunal designado por el Director de Carrera de Grado o por el
Director de Programa de Posgrado, según corresponda. La
evaluación se realizará antes del inicio del correspondiente
período de matrículas ordinarias.
La validación de conocimientos y resultados de aprendizaje se
aplicará también:
A quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un período
mayor a cinco años y menor a diez años en los niveles de grado
y posgrado, siempre que el solicitante haya cursado y aprobado
antes estudios superiores que permitan colegir su conocimiento
previo de la temática.
En las solicitudes de homologación de estudios de nivel técnico
o tecnológico superior al nivel de grado.
En las solicitudes de homologación de estudios de
especialización, a los de maestría profesionalizante.
29. HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS. (disposición
transitoria cuarta)
Las normas del presente Reglamento que regulan el
reconocimiento de créditos a través de los procesos de
homologación o validación académica de la educación técnica o
tecnológica superior y sus equivalentes al nivel de Grado, no se
aplicarán a quienes hayan iniciado sus estudios antes del 28 de
noviembre de 2013, en estos casos la Universidad Politécnica
Salesiana aplicará la normativa establecida en el Reglamento de
Convalidación y Homologación de Estudios vigente hasta el 28
de noviembre de 2013.
El Reglamento de Convalidación y Homologación antes
referenciado también se aplicará para el proceso de
homologación de los denominados paracadémicos en los
proyectos que actualmente se encuentran vigentes a la fecha
de aprobación del presente Reglamento.
30. PROCESO DE GRADUACIÓN. (art. 99 – 122)
La nota final de graduación.-
Para el nivel de Grado será el resultado de las notas parciales en los
siguientes porcentajes:
Promedio académico 70%;
Trabajo de titulación 30%.
Para el nivel de Posgrado será el resultado de las notas parciales en los
siguientes porcentajes:
Promedio académico 70%;
Trabajo de titulación 20%;
Sustentación del trabajo de titulación 10%.
En el caso que el estudiante opte por el examen complexivo en los
programas de especialización y maestría profesionalizante, el valor del
trabajo de titulación será del 30%, en reemplazo de los literales b y c.
La nota mínima de aprobación para cada caso en Grado y Posgrado es del
70%.
31. PROCESO DE GRADUACIÓN. (art. 99 – 122)
De los Plazos de Titulación
Aquellos estudiantes que no hayan aprobado el trabajo de titulación en
el período académico de culminación de estudios, es decir aquel en el
que el estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que
requiera aprobar para concluir su carrera o programa, lo podrán
desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a 12
meses, para lo cual, deberán solicitar a la autoridad académica
pertinente la correspondiente prórroga, la misma que no requerirá del
pago de nueva matrícula, arancel, tasa, ni valor similar.
En el caso que el estudiante no termine el trabajo de titulación dentro
del tiempo de prórroga determinado en el artículo anterior, éste
tendrá, por una única vez, un plazo adicional de seis meses para lo cual
deberá solicitar a la autoridad académica respectiva y deberá
matricularse en la respectiva carrera o programa en el último período
académico ordinario o extraordinario, según corresponda. En este caso,
deberá realizar un pago de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Aranceles para las instituciones de educación superior
particulares.
32. PROCESO DE GRADUACIÓN. (art. 99 – 122)
De los Plazos de Titulación
Cuando el estudiante no concluya el trabajo de titulación dentro del plazo
establecido en el artículo anterior y hayan transcurrido entre 18 meses y 10
años, contados a partir del período académico de culminación de estudios,
deberá matricularse en la respectiva Carrera de Grado o Programa de
Posgrado; además, deberá tomar los cursos, asignaturas o equivalentes para
la actualización de conocimientos, pagando el valor establecido en el
Reglamento de Aranceles para las instituciones de educación superior
particulares. Adicionalmente, deberá rendir y aprobar una evaluación de
conocimientos actualizados para las asignaturas, cursos o sus equivalentes
que la Universidad Politécnica Salesiana considere necesarios, así como
culminar y aprobar el trabajo de titulación o aprobar el correspondiente
examen de grado de carácter complexivo, el que deberá ser distinto al
examen de actualización de conocimientos.
En caso de que un estudiante no concluya ni apruebe el trabajo de titulación
luego de transcurridos más de 10 años, contados a partir del período
académico de culminación de estudios, no podrá titularse en la Carrera de
Grado o Programa de Posgrado en la Universidad Politécnica Salesiana,
pudiendo hacerlo en otra institución de educación superior previo el proceso
de homologación correspondiente.
33. PROCESO DE GRADUACIÓN. (art. 99 – 122)
De los Plazos de Titulación
El Consejo de Carrera para el nivel de Grado o el Consejo
de Posgrado de Sede garantizarán el nombramiento
inmediato del director o tutor del trabajo de titulación,
una vez que el estudiante lo solicite, siempre y cuando
éste cumpla con los requisitos legales y académicos para
su desarrollo. En caso de que el director o tutor no
cumpla con su responsabilidad académica dentro de los
plazos correspondientes, serán los mismos organismos los
encargados de reemplazarlo de manera inmediata.
34. DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Y
PASANTÍAS. (art. 136 – 142)
Todos los proyectos académicos de Grado incorporarán
en su programación curricular al menos 400 horas de
Prácticas Pre profesionales a lo largo del proceso
formativo. De éstas, un mínimo de 160 horas
corresponden de manera obligatoria a servicios a la
comunidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los estudiantes
que actualmente están cursando una Carrera o
Programa tendrán que cumplir los requisitos
establecidos en sus respectivos proyectos curriculares,
salvo los señalamientos explícitos en este Reglamento.