El documento describe los principales organismos constitucionalmente autónomos en Perú, incluyendo la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el Tribunal Constitucional. Estos organismos gozan de autonomía respecto de los poderes
2. ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE
AUTÓNOMOS
La Constitución Política del Perú establece la clásica diferencia de
poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Al lado de estos poderes
encontramos a los organismos constitucionalmente autónomos que
son aquellos organismos dentro del Estado que gozan de
autonomía respecto de los poderes públicos en el ejercicio de sus
funciones por cuanto han sido creados directamente por la
Constitución y no por una Ley.
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3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (I)
La Contraloría General de la República es una entidad
descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía.
Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control.
Supervisa la legalidad:
De la ejecución del Presupuesto del Estado
De las operaciones de la deuda pública.
De los actos de las instituciones sujetas a control.
Base: Art. 82 Constitución
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4. CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA (II)
El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del
Poder Ejecutivo, por siete (7) años.
Puede ser removido por el Congreso por falta grave.
Base: Art. 82 Constitución
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5. BANCO CENTRAL DE RESERVA (I)
El Banco Central es persona jurídica de derecho público con
autonomía.
El Banco Central tiene por finalidad preservar la estabilidad
monetaria.
Sus funciones son:
Regular la moneda y el crédito del sistema financiero.
Administrar las reservas internacionales a su cargo.
Las demás funciones que señala su ley orgánica
Base: Art. 84 Constitución.
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6. BANCO CENTRAL DE RESERVA (II)
El Banco es gobernado por un Directorio de siete (7) miembros.
El Poder Ejecutivo designa a cuatro (4), entre ellos al Presidente.
El Congreso ratifica al Presidente y elige a los tres (3) restantes, con
la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Todos los directores del Banco son nombrados por el período
constitucional que corresponde al Presidente de la República.
Base: Art. 86 Constitución.
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7. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
La SBS y AFPs ejerce el control de las empresas bancarias, de
seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás
que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por
realizar operaciones conexas o similares, determine la ley (Art. 87
Constitución).
El Poder Ejecutivo designa al Superintendente por el plazo
correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica
(Art. 87 Constitución).
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8. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (I)
El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección
y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos
provengan de elección popular.
EL Consejo Nacional de la Magistratura es independiente.
Base: Art. 150 Constitución.
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9. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (II)
Son funciones del CNM:
Nombrar a los jueces y fiscales de todos los niveles.
Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años.
Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y
Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de
Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las
instancias.
Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
Base: Art. 154 Constitución.
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10. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (III)
Son Miembros del CNM:
Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.
Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en
votación secreta.
Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás
Colegios Profesionales del país.
Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades
nacionales.
Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades
particulares. (Art. 155 Constitución)
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11. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (IV)
El número de miembros del CNM puede ser ampliado por éste a
nueve (9), con dos miembros adicionales elegidos en votación
secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las
instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.
Los miembros titulares del CNM son elegidos, conjuntamente con
los suplentes, por un período de cinco (5) años.
Base: Art. 155 Constitución
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12. MINISTERIO PÚBLICO (I)
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside.
Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de
la Nación dura tres (3) años, y es prorrogable, por reelección, sólo
por otros dos (2).
Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y
prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del
Poder Judicial en la categoría respectiva.
Base: Art. 158 Constitución
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13. MINISTERIO PÚBLICO (II)
Corresponde al Ministerio Público:
Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de
la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
Conducir desde su inicio la investigación del delito.
Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley
contempla.
Ejercer iniciativa en la formación de las leyes (Art. 159 Constitución)
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14. DEFENSORÍA DEL PUEBLO (I)
La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están
obligados a colaborar con la Defensoría cuando ésta lo requiere.
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con
el voto de los dos tercios de su número legal.
El Defensor goza de la misma inmunidad y de las mismas
prerrogativas de los congresistas.
El cargo dura cinco (5) años y no está sujeto a mandato imperativo.
Base: Art. 161 Constitución
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15. DEFENSORÍA DEL PUEBLO (II)
Son funciones del Defensor del Pueblo:
Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona
y de la comunidad.
Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y
la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
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16. SISTEMA ELECTORAL
El sistema electoral tiene por finalidad (Art. 176 Constitución):
Asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y
espontánea de los ciudadanos.
Asegurar que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la
voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
El sistema electoral está conformado por (Art. 177 Constitución):
1.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
2.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
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17. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (I)
Compete al Jurado Nacional de Elecciones (Art. 178 Constitución):
Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los
procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares,
también la elaboración de los padrones electorales.
Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
Velar por el cumplimiento de as normas sobre organizaciones políticas y
demás disposiciones referidas a materia electoral.
Administrar justicia en materia electoral.
Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el
de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales
correspondientes.
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18. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (II)
La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno
compuesto por cinco (5) miembros (Art. 179 Constitución):
Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus
magistrados jubilados o en actividad. El representante de la Corte Suprema
preside el Jurado Nacional de Elecciones.
Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre
los Fiscales Supremos jubilados o en actividad.
Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima,
entre sus miembros.
Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de
Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de
Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.
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19. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
El Jefe de la ONPE es nombrado por el Consejo Nacional de la
Magistratura por un período renovable de cuatro (4) años.
A la ONPE le corresponde:
Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros
tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la
elaboración y el diseño de la cédula de sufragio.
La entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y
la difusión de sus resultados.
Brindar información permanente sobre el cómputo desde el inicio del
escrutinio en las mesas de sufragio.
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20. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
El Jefe del RENIEC es nombrado por el Consejo Nacional de la
Magistratura por un período renovable de cuatro (4) años.
El RENIEC tiene a su cargo:
La inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y
otros actos que modifican el estado civil; emite las constancias
correspondientes.
Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral.
Proporciona al JNE y a la ONPE la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los
documentos que acreditan su identidad.
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21. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (I)
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución.
Es autónomo e independiente. Se compone de siete (7) miembros
elegidos por cinco (5) años.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el
Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios
del número legal de sus miembros.
Base: Art. 201 Constitución
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22. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (II)
Corresponde al Tribunal Constitucional (Art. 202 Constitución):
Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias
de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas
por la Constitución, conforme a ley.
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23. ORGANISMOSCONSTITUCIONALMENTE
AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO CENTRAL DE RESERVA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFPS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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