LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS EN EL DECRETO LEG. 1153 - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
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LA LICITUDDEL PAGODE LA ENTREGA ECONÓMICA PORCUMPLIR25 Y
30 AÑOS DE SERVICIOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1153
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho del Trabajo en la UJCM
Socio de la Asociación Española de Derecho
Administrativo
ÁREA : DERECHO LABORAL PÚBLICO
LÍNEA : SISTEMA DE REMUNERACIONES
FECHA : 27-09-2016
RESUMEN: A través del presente artículo demostraremos la licitud del pago de la asignación
por cumplir 25 y 30 en el Decreto Legislativo 1153, pese a no estar reglamentado.
I.- Introducción
La Entrega Económica es el conjunto de ingresos dinerarios destinados a cubrir aspectos
específicos; se asigna al puesto o a la persona debido a situaciones excepcionales y
particulares relacionadas con el desempeño o situaciones especiales del personal de la
salud, en el desarrollo de la relación contractual del Estado con el personal de la salud (Cfr.
Art. 6 D. Leg. 1153)
Una de la Entregas Económicas que establece este D. Leg. 1153 es la de “Cumplimiento de
tiempo de servicio” que es la entrega económica al personal de la salud, por cumplir 25
años de servicios efectivos, y 30 años de servicios efectivos, se otorga por única vez en cada
oportunidad. El monto de esta entrega económica se establece mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta
de este último, y se aplican a las condiciones que originan el derecho, cumplidas a partir de
la vigencia del mencionado Decreto Supremo (Cfr. Art. 12 D. Leg. 1153).
El problema es que este Decreto Supremo (Reglamento) del artículo 12 del D. Leg. 1153
hasta la fecha no se emite postergando el derecho de los servidores de salud que vienen
cumpliendo 25 y 30 años tiempo de servicios, a quienes se les indica que este pago no
puede ser realizado.
II.- El criterio de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil
(SERVIR) ha indicado que la entrega económica para el personal de la salud al servicio del
Estado por cumplimiento de 25 y 30 años de servicios serán establecidos mediante Decreto
Supremo, por lo que actualmente no es posible efectuar la forma de cálculo para los
conceptos señalados en tanto se emita la normativa pertinente (Cfr. numeral 2.7 del
Informe Técnico 325-2015-SERVIR/GPGSC de 15-05-2015). Este informe del SERVIR es un
criterio administrativo, pero no estrictamente laboral, por lo que no vinculan a las
autoridades administrativas quienes conforme al principio de legalidad deben actuar con
respeto a la Constitución, la ley y al derecho (Cfr. Art. IV, 1.1. Ley 27444).
III.- Aplicación de los principios laborales
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En efecto, conforme al artículo IV, inciso 8, del TUO de la Normatividad del Servicio Civil –
Decreto Supremo 007-2010-PCM (vigente mientras no se implemente en su totalidad la Ley
30057) se indica “Rigen en las relaciones individuales y colectivas del servicio civil, los
principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en
caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los
que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.”
De esta manera, las autoridad administrativas están obligadas a decidir apegadas al
derecho, esto implica la observancia del principio de interpretación más favorable al
trabajador en caso de duda.
IV.- La norma en conflicto
El Decreto Legislativo 1153 entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, esto
es, el 13 de setiembre de 2013. Adicionalmente, se indicó que a partir de la vigencia del
Decreto Legislativo 1153 y sus normas reglamentarias, al personal de la salud comprendido
en la presente norma no le es aplicable lo
establecido en el Sistema Único de Remuneraciones
a que se refiere el Decreto Legislativo 276, sus
normas complementarias y reglamentarias, así
como del Bienestar e Incentivos establecidos en su
reglamento; ni las normas reglamentarias referidas
al Sistema Único de Remuneraciones y
Bonificaciones establecidas en el Decreto Supremo
051-91-PCM (Cfr. Décimo Cuarta Disposición
Complementaria Final del D. Leg. 1153).
V.- Interpretación laboral favorable al trabajador
Respecto de lo anterior resulta interesante el criterio asumido por el Gobierno Regional de
Huancavelica que en el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial General
Regional 898-2014/GOB.REG-HVCA/GGR (14-10-2014) indica lo siguiente:
“Que, en ese sentido, al no estar reglamentado el Decreto Legislativo 1153,
mantiene vigencia el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento el Decreto
Supremo 005-90-PCM, por consiguiente la asignación por cumplir 25 o 30
años de servicio, se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones
mensuales totales al cumplir 25 años de servicio y tres remuneraciones
mensuales totales al cumplir 30 años de servicios, por única vez en cada
caso”.
Como lo indicamos anteriormente, es de aplicación a las relaciones del servicio civil el
principio laboral de interpretación de las normas de manera favorable al trabajador, por lo
que la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del D. Leg. 1153 indica que a partir
de la vigencia del Decreto Legislativo 1153 y sus normas reglamentarias, al personal de la
salud comprendido en la presente norma no le es aplicable lo establecido en el Sistema
Único de Remuneraciones a que se refiere el Decreto Legislativo 276, sus normas
complementarias y reglamentarias, así como del Bienestar e Incentivos establecidos en su
reglamento; ni las normas reglamentarias referidas al Sistema Único de Remuneraciones y
Bonificaciones establecidas en el Decreto Supremo 051-91-PCM.
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VI.- Conclusión
Siendo que no todos los reglamentos del D. Leg. 1153 han entrado en vigencia es razonable
indicar que en tanto no se emita la norma reglamentaria que regula el art. 12 del D. Leg.
1153, será de aplicación aún el Decreto Legislativo 276, siendo procedente el pago de la
asignación por cumplir 25 y 30 años conforme al Decreto Legislativo 276 y su reglamento en
tanto no se emita la reglamentación, esta es una interpretación favorable al trabajador que
debe ser atendida por la autoridad administrativa.
De esta manera, no existe impedimento legal para otorgar la asignación por cumplir 25 y 30
años en el caso del personal de la salud, más aún cuando lo sucedido constituiría un
supuesto de fuerza mayor que eximiría de responsabilidad administrativa a las autoridades
administrativas que lo otorguen conforme al art. 104 del Decreto Supremo 040-2014-PCM –
Reglamento general de la Ley del Servicio Civil -.
Arequipa, 27 de setiembre de 2016