El documento describe la legislación chilena relacionada con la seguridad nuclear y radiológica, incluyendo decretos que establecen requisitos para la autorización de instalaciones radiactivas y personal, y límites de dosis. También cubre las principales fuentes de radiación ambiental y artificial que afectan a la población humana.
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
MARCO CORNEJO LEGISLACION Y RADIOLOGIA CHILE
1. LEGISLACIÓN
Y
RADIOLOGIA
DR. MARCO CORNEJO OVALLE
2. FUENTES DE RADIACION AMBIENTAL
( radiación de fondo)
NATURAL:representa la mayor parte de la
radiación recibida por población mundial
(80%=2mSv anual)
• Origen Cósmico 16%
• Origen Terrestre 84% (externa e interna)
ARTIFICIAL: representa el 20 % (0,5mSv anual)
3. FUENTES DE RADIACION ARTIFICIAL
El ser humano está expuesto a diferentes fuentes
radiactivas artificiales:
Exámenes y Tratamientos Médicos (mayormente uso de
equipos de Rayos X)
Uso Industrial : equipos para toma de radiografías,
medidores de densidad, humedad, espesor, etc.
Uso en la Investigación: calidad de fertilizantes, cursos
de agua
4. FUENTES DE RADIACION ARTIFICIAL
Fabricación de elementos combustibles
Plantas de reprocesamientos.
Almacenamiento de desechos radiactivos
Explosiones nucleares en la atmósfera, lo que conduce
a precipitaciones radiactivas “Fallout”
5. FUENTES DE RADIACIÓN ARTIFICIAL
EN LA POBLACION HUMANA
90
80
70
MEDICO
60
50 PRECIP.RAD.
40
30 INDUST. Y
OTROS USOS
20
10
0
6. FUENTES DE RADIACIÓN ARTIFICIAL
EN EL SER HUMANO
La exposición médica es el 90% del
total de Radiación Artificial,
y representa el 18% del total de
radiación anbiental o de fondo
9. LEGISLACION
• Nuestro país cuenta con una Legislación
relativa a Seguridad Nuclear y diversos
decretos Reglamentarios:
• Decreto Supremo Nº 3
• Decreto Supremo Nº 133
• Ley 18.302
• Ley 16.744
• Decreto Supremo Nº40
10. LEGISLACION
• Ley Nº 18.302: “Ley de Seguridad Nuclear”
(Diario Oficial de fecha 02/05/1984).
• Decreto Supremo Reglamento sobre Autorizaciones
Nº 133 para Instalaciones Radioactivas o
equipos Generadores de
Radiaciones Ionizantes,Personal
que se desempeña en ellas u opere
tales Equipos y otras actividades
afines” (D.O del 23/08/1984).
11. LEGISLACION
El D.S. N° 133, indica expresamente en sus artículos N°
3, 16 y 17, que todos los operadores de equipos de
rayos X, deben haber aprobado un Curso de Protección
radiológica operacional, como requisito previo para
obtener la respectiva Licencia de Operación
12. LEGISLACION
• Decreto Supremo Reglamento de Protección
Nº 03: Radiológica de Instalaciones
Radiactivas” (D. O. 09/06/1985).
• Decreto Supremo Reglamento de Protección Física de
Nº 87: las Instalaciones y de los Materiales
Nucleares”(D. O. del 09/05/1985).
• Decreto Supremo Reglamento para Transporte Seguro
Nº 12: de Materiales Radiactivos ( D. O.
Del 10/06/1985)
13. LEGISLACION
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.
REGLAMENTO DE PROTECCION RADIOLOGICA
DE INSTALACIONES RADIACTIVAS
DTO. Nº 3, DE 1985
Publicado en el Diario Oficial de 25.04.85
14. DISPOSICIONES LEGALES
COMPLEMENTARIAS
• Ley Nº 16.744: Normas Legales sobre Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales ( 1968).
• Decreto Supremo Nº 40:Reglamenta Prevención de
Riesgos Profesionales. (1969)
• D.S. Nº 109: Reglamento para la Calificación de los
Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales (1968).
• Libro Décimo del Código Sanitario.(sanciones)
15. Decreto Supremo Nº133
• “Reglamento sobre Autorizaciones para
Instalaciones Radiactivas o Equipos
Generadores de Radiaciones Ionizantes,
Personal que se desempeña en ellas u
opere tales Equipos y otras actividades
afines”.
Consta de 8 títulos y 24 artículos, que
establecen requisitos a cumplir:
16. Decreto Supremo Nº133
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.
DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN
AUTORIZACION SANITARIA EXPRESA
DFL N° 1 DE 1989
Publicado en el Diario Oficial de 1990
17. TECNICAS DE PROTECCION
• CATEGORIA PERSONAS EXPUESTAS
_ personal ocupacionalmente expuesto
_ público en general
_ pacientes en diagnóstico o tratamiento médico
• CATEGORIA CONDICIONES DE
TRABAJO
• CLASIFICACION DE AREAS
18. Decreto Supremo Nº133
Exigencias:
Autorización sanitaria de equipos radiológicos
Licencias de operación de equipos
Clasificación de instalaciones en tres categorías
Requisitos que deberán cumplir las
instalaciones radiactivas para ser autorizadas
Requisitos para obtener Licencia de Operación
de equipos
Fiscalización y sanciones
19. Decreto Supremo Nº133
Requisitos a cumplir para autorización por
Entidad Competente:
Las Instalaciones radiactivas o Equipos Generadores
de Radiaciones Ionizantes.
El Personal que se desempeña en las Instalaciones
radiactivas u opere Equipos Generadores de
radiaciones ionizantes.
La Importación, Explotación, Distribución, Venta y
almacenamiento de sustancias radiactivas.
El abandono o desecho de sustancias radiactivas.
20. Decreto Supremo Nº133
CLASIFICACION DE INSTALACIONES RADIACTIVAS
PRIMERA CATEGORIA:
Aceleradores de partículas
Plantas de irradiación
Laboratorios de alta radiotoxicidad
Radioterapia y roentgenterapia profunda
Gammagrafía industrial
Radiografía industrial
21. Decreto Supremo Nº133
CLASIFICACION DE INSTALACIONES RADIACTIVAS
SEGUNDA CATEGORIA:
Laboratorios de baja radiotoxicidad
Rayos x para diagnóstico médico o dental
Radioterapia y roentgenterapia superficial
22. Decreto Supremo Nº133
CLASIFICACION DE INSTALACIONES RADIACTIVAS
TERCERA CATEGORIA:
Equipos con fuentes selladas de uso industrial:
pesómetros, densitómetros, medidores de flujo y
nivel, y medidores de espesor.
Equipos de rayos X para control de equipaje y
correspondencia.
Fluroscopía industrial y difractómetros
Detectores de humo
23. Decreto Supremo Nº133
AUTORIZACION PARA INSTALACIONES DE
SEGUNDA CATEGORIA
DE OPERACIÓN: Manual de Operación y
Mantenimiento de sistemas y equipos, con
descripción de los procedimientos
Informe de Funcionamiento y
seguridad Radiológica favorable de la Autoridad
Competente u otra entidad autorizada.
CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO
24. Decreto Supremo Nº133
AUTORIZACION DE LAS PERSONAS
GENERALIDADES:
Toda persona que desarrolle actividaees
realcionadas directamente con el uso, manejo om
manipulaciónn de sustancias radiactivas u opere
equipos generadores de radiaciones ionozantes,
debe ser autorizado por la autoridad Competente.
Esta autorización tiene validez nacional
La autorización es personal y se otorgará por un
plazo máximo de tres años
25. Decreto Supremo Nº133
AUTORIZACION DE LAS PERSONAS
REQUISITOS:
Licencia secundaria o su equivalente
Haber aprobado curso de Protección Radiológica
(CChEN, Serv. de Salud, ISP,otros organismos
autorizados por el MINSAL), o haber convalidado
estudios relacionados al efecto ante los Servicios de
Salud.
Contar con Control Dosimétrico Personal
Para la renovación de la Autorización , se
considerará el historial dosimétrico del interesado y
Licencia de Operación anterior.
26.
27. Decreto Supremo Nº3
REGLAMENTO DE PROTECCION RADIOLOGICA DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS
EXIGENCIAS:
Control Dosimétrico trimestral del personal
ocupacionalmente expuesto
Medidas y elementos de protección radiológica
personal
Establece los límites de dosis a personal
ocupacionalmente expuesto
Sanciones para el no cumplimiento de este
Reglamento, según el Libro décimo del Código
Sanitario.
28. Decreto Supremo Nº3
REGLAMENTO DE PROTECCION RADIOLOGICA DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS
MEDIDAS DE PROTECCION RADIOLOGICA DEL PERSONAL
Todo persona ocupacionalmente expuesta deberá portar
durante su jornada control dosimétrico, el que debe ser
proporcionado por el empleador
El empleador deberá entregar todos los elementos de
protección radiológica personal necesaruos para disminuir los
riesgos del trabajador expuesto
Los menores de 18 años no pueden exponerse
ocupacionalmente a radiaciones ionizantes
Señala medidas para trabajadores expuestos a contaminación
interna ( ej: yodo radiactivo- control trimestral deorina )
Dependencias señalizadas según normas técnicas impartidas
por el MINSAL ( accesos prohibidos, identificación del eprsonal
calificado, etc )
29. ANEXO 1
Equipos de imagenología sobre los cuales se solicita autorización
sanitaria:
• (Debe llenarse una ficha por cada uno de los equipos que presentes en la
unidad)
– Equipo
– Marca
– Modelo
– N° Serie
– Características
• Requisitos
• 158. El equipo está instalado según requisitos especificados por el
fabricante del equipo
• 159. El equipo cuenta con certificado de calibración y puesta en marcha
otorgado por el fabricante
• 160. El equipo cuenta con autorización de instalación y funcionamiento
emitido por la Autoridad competente
• 161. El equipo cuenta con registro de mantención preventiva y calibración
acorde a recomendación de fabricante
• (hoja de vida)
30. AMBITO: PROTECCIÓN RADIOLOGICA
• Requisito
Informe de funcionamiento y seguridad radiológica favorable de la autoridad
sanitaria emitido por persona natural o jurídica especialmente autorizada para
estos efectos.
Las salas que utilicen radiaciones ionizantes están ubicadas en zonas de uso
restringido al público
Las áreas de acceso público cuentan con señalización de advertencia de
exposición a RX.
Las áreas de acceso prohibido al público están señalizadas
Las salas que utilicen radiaciones ionizantes cuentan con señalización de
advertencia de exposición a RX.
Nómina con la identificación de las personas calificadas para operar los
equipos
Todos los funcionarios ocupacionalmente expuestos cuentan con dosímetros
individuales
Existen elementos de protección radiológica personal para funcionarios
ocupacionalmente expuestos en
cada puesto de trabajo (pantallas plomadas, biombos plomados, delantales
plomados, protectores plomados)
Existen elementos de protección radiológica para pacientes en cada sala de
examen
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42. La ICRP en 1990 por medio de su Pub. N° 60,
ratificada recientemente en el 2007, ha
recomendado nuevos limites para trabajadores
expuestos inferiores a los recomendados con
anterioridad. Esto fue producto de complejos
estudios e investigaciones realizadas en las
últimas décadas. Los nuevos límites
recomendados internacionalmente son: 100 mSv
en 5 años consecutivos (promedio: 20mSv/año)
permitiéndose en un año particular hasta 50 mSv
43. Desde el punto de vista práctico y operativo dentro
del campo de la Seguridad y Protección
Radiológica, debe trabajarse con los valores
recomendados internacionalmente, hasta que
legalmente puedan ser incluidos de manera
oficial en los documentos regulatorios
nacionales, aspecto en el que se está
trabajando en la actualidad