1. Títulos y Operaciones
de Crédito
Derecho y Empresa
Adriana Jiménez Sánchez
Cinthya Velasco Pacheco
Laura Itzel Muñoz Sánchez
2. Títulos de Crédito
Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o
aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los
derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la
emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos.
3. Pagaré
• Un pagaré es un título que registra una obligación de pago.
• La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo
individuo (el beneficiario o tomador) una cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado.
4. Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Carlos Octavio Sigüenza Acevedo
Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Mayo7 2015
2,000.00 Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
7 de Julio de 2015
Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
5. Letra de Cambio
Se conoce como letra de cambio al documento mercantil, el cual posee relevancia e influencia ejecutiva.
Por medio de su emisión, el librador(también conocido como girador) ordena al librado (girado) que
abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el
marco de un plazo específico.
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7. Cheque
• Es un título de crédito mediante el cual una persona (librador) ordena al banco en el que tiene
depositados sus recursos (librado), que pague una cierta cantidad de dinero a aquella persona específica
cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo o dependiendo de la clase de cheque, a quien
presente el documento.
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9. Certificado de Deposito
• Es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las
mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del
mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega
de las mercancías o el valor de las mismas.
Los requisitos del certificado de depósito se dividen en 4:
• Personales, documentales, relativos al deposito y relativos a las mercancías depositadas.
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11. Bono de prenda
• La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone en su artículo 230 que si el Certificado de
deposito no se expide como "no negociable", deberá siempre anexarse al mismo, un bono de prenda. Este
bono acredita “la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el
certificado de depósito correspondiente pues así lo establece el artículo 229.
• Requisitos; Constancias del certificado, el nombre del tomador del bono de prenda si no fuere al portador,
el importe, el tipo de interés, la fecha de vencimiento del crédito prendario que se constituya, la firma del
tenedor del certificado que llene el esqueleto del bono y la constancia expedida por el almacén
correspondiente.
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13. Operaciones de Crédito
Las operaciones de crédito son negociaciones financieras que importan
recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de los
clientes o a los clientes, respectivamente.
14. Contrato de Apertura de Crédito
El contrato de crédito es aquél en virtud del cual, el banco que otorga el crédito (acreditante) se obliga a entregar
una cantidad de dinero al cliente (acreditado) quien puede ser una persona física o una sociedad o empresa,
obligándose el cliente a pagarle al banco el dinero que le haya entregado, y todos los demás gastos a los que se
haya comprometido y, en todo caso, a pagarle los intereses, gastos y comisiones en los que hayan estado de
acuerdo.
15. ¿Quiénes intervienen en el contrato
o quienes son las partes?
El banco.- En su carácter de acreedor ya que es quien entrega el dinero que
solicitó su cliente.
El acreditado.- Es el cliente del banco, la persona que recibirá el dinero que le
preste el banco y generalmente va a dar la garantía hipotecaria.
16. Crédito simple
• La apertura de un crédito simple se presenta cuando el acreditante se obliga a poner a
disposición del acreditado una determinada suma de dinero para su disposición en los
términos pactados.
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18. Cuenta corriente
• Se establece cuando el acreditado dispone de dicha cantidad en la forma y plazos fijados por
las partes. La apertura de crédito en cuenta corriente normalmente se otorga para apoyar la
Industria, Agricultura, ganadería, la avicultura, es decir, actividades de procesos más o menos
largos.
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20. Depósito Bancario de Dinero
• El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas
extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en
la misma especie.
• En los depósitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante tiene derecho a hacer
libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente,
de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario.
21. • Los depósitos en dinero constituidos a la vista en instituciones de
crédito, se entenderán entregados en cuenta de cheques, salvo convenio
en contrario.
• Salvo estipulación en contrario, los depósitos serán pagaderos en la
misma oficina en que hayan sido constituidos. En los depósitos con
interés, éste se causará desde el primer día hábil posterior a la fecha de la
remesa y hasta el último día hábil anterior a aquél en que se haga el pago.
22. Crédito de Habilitación o Avío
• Producto de Crédito de corto o mediano plazo para financiar la adquisición de materias
primas y materiales, pago de jornales, salarios y gastos directos de explotación para la
operación de empresas con actividades de manufactura o transformación en los sectores de
agropecuario, forestal y pesquero.
23. Crédito Refaccionario
Producto de Crédito para financiar a mediano y largo plazo:
• Adquisición de Activos Fijos (aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o
animales de cría).
• Realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes.
• Apertura de tierras para el cultivo.
• Compra o instalación de maquinaria.
• Construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del
acreditado.
24. Contrato de Prenda
• Un contrato de prenda es un contrato que busca o tiene como
finalidad dejar como garantía una propiedad o posesión, que debe
encontrarse en plena disponibilidad y solvencia para poder disponer
de la misma.
• Si existiere renta o ganancia, se seguirá recibiendo por quien ceda en
prenda la propiedad o cosa objeto de este contrato, o puede dejar
como abono el pago o ganancia producida por la cosa u objeto que
queda prendado.
26. Fideicomiso
• El fideicomiso es un acto jurídico, de confianza, en el que una persona entrega a otra la
titularidad de unos activos para que ésta los administre en beneficio de un tercero.
27. Factoraje Financiero
• La operación de factoraje puede concretarse en la operación de compraventa, ya sea sin
ninguna responsabilidad por parte del vendedor o con responsabilidad.
El objeto primordial de esta empresa se encuentra en adquisición de títulos de crédito y
documentos probatorios de adeudos como facturas, notas, etc.