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---------------------------E S T A T U T O S -------------------------
---------------------------CAPÍTULO PRIMERO --------------------------
DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE
EXTRANJERÍA. ---------------------------------------------------------
ARTÍCULO PRIMERO.- La asociación se denominará “CONSEJO MEXICANO DE
PERIODONCIA”, ASOCIACIÓN CIVIL, y se usará seguida de las palabras
ASOCIACIÓN CIVIL, o de su abreviatura A.C. Para los efectos de estos
estatutos se denominará indistintamente como el “Consejo”. ----------
ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio del “Consejo”, será en la CIUDAD DE
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, pudiendo establecer sucursales u oficinas
en cualquier parte de la República Mexicana y pactar domicilios
convencionales. ------------------------------------------------------
ARTÍCULO TERCERO.- La duración del “Consejo”, será INDEFINIDA. -------
ARTÍCULO CUARTO.- La asociación tiene por objeto: --------------------
A).- Certificar la preparación científica, técnica y académica de
los Cirujanos Dentistas, con la especialidad en Periodoncia,
conforme a las reglas establecidas en los presentes estatutos y en
los reglamentos que con posterioridad se emitan. ---------------------
B).- Preparar, organizar, realizar y supervisar exámenes para
comprobar los conocimientos científicos, técnicos y académicos de
los especialistas en Periodoncia que sean aspirantes a obtener el
certificado del “Consejo Mexicano de Periodoncia” Asociación Civil. --
C).- Otorgar constancia de: “Especialista en Periodoncia Certificado
por el “Consejo Mexicano de Periodoncia, Asociación Civil” a quien
cumpla con los requisitos que establezca el “Consejo”, de acuerdo a
los presentes estatutos y a sus reglamentos. -------------------------
D).- Notificar ante las autoridades competentes los registros de los
certificados que otorgue, para los afectos a que haya lugar. ---------
E).- Estimular el estudio y la investigación así como mejorar la
práctica y elevar el nivel de preparación y conocimiento de la
Periodoncia en la República Mexicana. --------------------------------
F).- Colaborar con las facultades o escuelas de Odontología de la
República Mexicana o del Extranjero y con sus divisiones de estudios
superiores en los programas de enseñanza de la especialidad de la
Periodoncia. ---------------------------------------------------------
G).- Promover la formación y preparación de especialistas en
Periodoncia. ---------------------------------------------------------
H).- Determinar los requisitos que deben llenar los programas de
enseñanza de postgrado en la especialidad de Periodoncia, para ser
aceptado por el “Consejo”. -------------------------------------------
2
I).- Promover el reconocimiento de la especialidad de la Periodoncia
ante las instituciones de salud del país, ya sean públicas o
privadas. ------------------------------------------------------------
J).- Proporcionar al público en general, a instituciones de salud, a
facultades o escuelas de Odontología y de medicina, a sociedades
científicas y médicas en general, un directorio informativo de
especialistas en Periodoncia certificados por este “Consejo”. --------
K).- Entablar y mantener relaciones con toda clase de agrupaciones
del país o del extranjero que tengan objetivos de carácter médico-
dental o que se relacionen directa o indirectamente con la
Periodoncia. ---------------------------------------------------------
L).- Fungir como organismo consultor o asesor de entidades
gubernamentales ya sean federales, locales o municipales,
relacionadas con la salud y educación periodontal. -------------------
M).- La adquisición por cualquier título legal de toda clase de
bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el logro de los
fines sociales. ------------------------------------------------------
N).- La realización de todo acto y la celebración de todo contrato o
convenio que sea necesario para el logro de los fines sociales. ------
Única y exclusivamente para la consecución del objeto social, la
asociación podrá realizar los siguientes actos, sin que los mismos
constituyan especulación mercantil: ----------------------------------
1.- Adquirir y usar por cualquier título legal de toda clase de
propiedad intelectual e industrial, en los términos de las leyes
aplicables a dichas materias; ----------------------------------------
2.- Obtener toda clase de préstamos o financiamientos y otorgar las
garantías reales o personales que fueren necesarias; -----------------
3.- Emitir, suscribir, negociar y avalar toda clase de títulos de
crédito y constituirse en fiador de toda clase de obligaciones
derivadas de sus fines sociales; -------------------------------------
4.- Abrir y cerrar toda clase de cuentas bancarias y girar cheques
en contra de las mismas; ---------------------------------------------
5.- Formar parte como asociada o socia de otras asociaciones o
sociedades. ----------------------------------------------------------
6.- Adquirir y usar por cualquier titulo legal toda clase de bienes
muebles o inmuebles, derechos reales o personales, que sean
necesarios para el logro de los fines sociales; ----------------------
7.- Realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de convenios
o contratos que sean necesarios para el logro de los fines sociales; -
ARTÍCULO QUINTO.- La asociación es de nacionalidad mexicana. Se
constituye con cláusula de admisión de extranjeros de acuerdo con lo
3
previsto en el artículo quince de la Ley de Inversión Extranjera y
en el artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión
Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. En
virtud de lo anterior los asociados extranjeros, actuales o futuros
de la asociación, se obligan ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores a considerarse como nacionales respecto de: ---------------
I.- Los derechos que adquieran de la asociación; ---------------------
II.- Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses
de que sea titular la asociación; y ----------------------------------
III.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en
que sea parte la asociación. -----------------------------------------
En consecuencia, los asociados extranjeros, actuales o futuros de la
asociación, renuncian a invocar, la protección de sus gobiernos,
bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación
Mexicana los derechos y bienes que hubiesen adquirido, conforme a lo
previsto en la fracción primera del artículo veintisiete de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ---------------
---------------------------CAPÍTULO SEGUNDO -------------------------
-----------------------------DEL PATRIMONIO --------------------------
ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio del Consejo, se integra: --------------
a) Con las cuotas y aportaciones ordinarias o extraordinarias de los
asociados que apruebe la asamblea general; ---------------------------
b) Con las herencias, legados o donativos que se hagan a la
asociación. ----------------------------------------------------------
c) Con los bienes, derechos o valores que por cualquier titulo
pertenezcan o llegare a adquirir el Consejo, así como los productos
de dichos bienes, derechos o valores. --------------------------------
-------------------------CAPÍTULO TERCERO ----------------------------
---------------------DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ---------------------
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La asociación tendrá cinco tipos de miembros: -----
A) Miembros fundadores, son los que comparecen a la constitución del
Consejo y que deberán de recertificarse, conforme a lo previsto en
estos estatutos. -----------------------------------------------------
B) Miembros certificados o de número, son los que van obteniendo su
certificación para ejercer la especialidad de Periodoncia, por este
Consejo, mismos que también deberán de recertificarse conforme a lo
previsto en estos estatutos. -----------------------------------------
C) Miembros vitalicios, son aquellos que tengan más de sesenta y
cinco años de edad y hayan cumplido con los requisitos de
certificación y recertificación, conforme a lo previsto en estos
4
estatutos; el carácter de miembro vitalicio no lo exime de someterse
al proceso de recertificación conforme a lo establecido en los
presentes estatutos mientras esté ejerciendo la especialidad. --------
D) Miembros Patrocinadores, son las personas físicas o morales que
colaboren económicamente con el Consejo. -----------------------------
E) Miembros Honorarios, son aquellos que “El consejo” les otorgue
dicho carácter, en atención a sus destacados méritos profesionales o
académicos. ----------------------------------------------------------
ARTÍCULO OCTAVO.- Para ser miembro certificado, se requiere: ---------
A).- Ser Cirujano Dentista con la especialidad en Periodoncia, de
conducta intachable y de reconocido prestigio profesional. -----------
B).- Estar afiliado a por lo menos una asociación dental o colegio
de cirujanos dentistas, legalmente constituido y de reconocido
prestigio, salvo los miembros vitalicios y honorarios. ---------------
C).- Presentar ante el comité directivo, en forma escrita su
solicitud de ingreso al “Consejo” y aprobar el examen
correspondiente. -----------------------------------------------------
D).- Aportar en forma regular y permanente su trabajo personal, en
las actividades que constituyen el objeto del “Consejo”. -------------
E).- Cumplir con las cuotas, donaciones o aportaciones que la
asamblea general apruebe. --------------------------------------------
ARTÍCULO NOVENO.- Son derechos y obligaciones de los miembros
fundadores y certificados, los siguientes: ---------------------------
I.- Cumplir con el “Consejo” en todas y cada una de las comisiones o
cargos que la asamblea general les encomiende. -----------------------
II.- Cubrir oportunamente las cuotas ordinarias o extraordinarias
que la asamblea de miembros determine anualmente. --------------------
III.- Concurrir a las asambleas ordinarias y extraordinarias
ejerciendo con ello el derecho de voto. ------------------------------
IV.- Cuidar de la conservación de los bienes muebles e inmuebles del
“Consejo”. -----------------------------------------------------------
V.- Formar parte del comité directivo o del comité examinador. -------
ARTÍCULO DÉCIMO.- La calidad de miembro certificado se pierde: -------
A).- Por no cumplir con la recertificación. --------------------------
B).- Por muerte. -----------------------------------------------------
C).- Por separación voluntaria. --------------------------------------
D).- Por resolución del Consejo Directivo en el que se excluya al
asociado y únicamente podrá hacerse por las siguientes causas: -------
a).- Por faltas graves en el ejercicio profesional. ------------------
b).- Incapacidad física o mental. ------------------------------------
5
c).- Incumplimiento reiterado de sus obligaciones estatutarias. ------
d).- Falta a la ética profesional. -----------------------------------
e).- Por impedimento legal comprobado jurídicamente en sentencia
ejecutoriada. --------------------------------------------------------
E).- Por expulsión. -------------------------------------------------
G).- Por ejercicio indebido de la especialidad. ----------------------
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La calidad de asociado es intransferible y
no podrá ser materia de cesión ni transacción de ninguna especie.
Para acreditar dicho carácter, el Consejo Directivo llevará un Libro
de Registro de Miembros, marcando claramente su calidad y extenderá
una identificación que lo acredite como tal. -------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Cada miembro gozará de un voto en las
asambleas generales ordinarias y extraordinarias y deberá abstenerse
de emitirlo en las decisiones en que se encuentren involucrados: el
miembro asociado, su conyugue, sus ascendientes y descendientes o
parientes colaterales dentro del segundo grado. ----------------------
---------------------------CAPÍTULO CUARTO ---------------------------
-----------------ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL CONSEJO ----------------
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Consejo estará dirigido por un Comité
Directivo que estará integrado por un número impar de miembros de
la siguiente forma: --------------------------------------------------
UN PRESIDENTE, -------------------------------------------------------
UN VICEPRESIDENTE, ---------------------------------------------------
UN SECRETARIO, -------------------------------------------------------
UN TESORERO, Y -------------------------------------------------------
CINCO MIEMBROS PERMANENTES. ------------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Para ser miembro del Comité Directivo de la
Asociación (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero)se
requiere: ------------------------------------------------------------
1.- Ser miembro fundador o certificado del Consejo, con una
antigüedad mínima de cinco años, a excepción de los miembros del
comité Directivo que se designan al momento de la constitución del
Consejo. -------------------------------------------------------------
2.- Estar al corriente en sus cuotas o aportaciones acordadas por la
asamblea de miembros. ------------------------------------------------
3.- Ser electos cada tres años por la asamblea general mediante el
proceso establecido en los presentes estatutos. ----------------------
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los miembros permanentes del comité
directivo, serán aquellos a los que se les asigne tal carácter al
momento de la constitución del consejo, así como aquellos que les
6
sustituyan atendiendo a su antigüedad dentro de la asociación y a su
trayectoria profesional. ---------------------------------------------
Un miembro permanente puede dejar de tener tal carácter, en forma
temporal, cuando ocupe los cargos de presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero del comité directivo, en cuyo caso, al
concluir dicha gestión, recuperará su carácter de permanente,
debiendo ser sustituido temporalmente, en su carácter de miembro
permanente. ----------------------------------------------------------
Los miembros permanentes del Comité Directivo que vayan a substituir
a aquellos miembros que inicialmente se les confirió este carácter
al momento de la constitución de este Consejo, deberán ser nombrados
por el Comité Directivo en funciones atendiendo a su antigüedad,
conocimiento, experiencia, trayectoria profesional y aportaciones al
buen funcionamiento del propio Consejo y cumplir con lo establecido
en el capítulo cuarto incisos uno y dos. -----------------------------
De la misma forma, un miembro permanente puede dejar de tener tal
carácter, en forma definitiva, por renuncia, fallecimiento o por
cumplir sesenta y cinco años de edad y ser nombrado miembro
vitalicio. -----------------------------------------------------------
A) Serán funciones de los miembros permanentes las que se les
señalan en los presentes estatutos y además las siguientes: ----------
1.- Supervisar y revisar el manejo adecuado de los recursos
financieros del consejo. ---------------------------------------------
2.- Practicar u ordenar que se practiquen las auditorías
correspondientes; ----------------------------------------------------
3.- Fungir como asesores de los miembros no permanentes del comité
directivo y de las comisiones que se formen. -------------------------
-------------------------CAPÍTULO QUINTO -----------------------------
------------FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DIRECTIVO -----------
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Serán funciones de los miembros del Consejo
Directivo las siguientes: --------------------------------------------
A) Serán funciones del Presidente: -----------------------------------
I.- Representar al consejo, en los términos de los presentes
estatutos y velar por que el funcionamiento del consejo se efectúe
con estricto apego a los términos de este estatuto y de sus
reglamentos, debiendo responder en caso contrario ante la asamblea
general. -------------------------------------------------------------
II.- Convocar a las reuniones del comité directivo y a las asambleas
generales conforme a lo estipulado en el presente estatuto. ----------
III.- Presidir las reuniones del comité directivo y de las asambleas
generales, tendiendo voto de calidad en los casos de empate. ---------
7
IV.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por el
comité directivo o por la asamblea general. --------------------------
V.- Supervisar y vigilar que los miembros del comité directivo
cumplan con las funciones que tengan asignadas. ----------------------
VI.- Firmar la documentación del consejo que así lo requiera. --------
VII.- Presentar a la asamblea general ordinaria los informes y
programas de actividades anuales realizadas y por realizar del
comité directivo del consejo, en los términos de este Estatuto. ------
VIII.- Convocar a elecciones en los términos de este estatuto. -------
IX.- Autorizar las erogaciones que le proponga el Tesorero, cuando
lo estime conveniente, previo acuerdo del Comité directivo, y de
conformidad con el presupuesto aprobado por la asamblea general. -----
X.- Las demás que correspondan a su representación, conforme a este
estatuto. ------------------------------------------------------------
B) Serán funciones del Vicepresidente: -------------------------------
I.- Representar al Consejo o al Comité Directivo, cuando el
presidente lo solicite. ----------------------------------------------
II.- El vicepresidente, ocupará el puesto de Presidente en el
siguiente Comité Directivo. ------------------------------------------
III.- Asistir a las asambleas generales ordinarias o
extraordinarias. -----------------------------------------------------
IV.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité
Directivo. -----------------------------------------------------------
V.- Fomentar la difusión y el conocimiento del Consejo y sus
objetivos entre las instituciones de salud y educativas del país y
el extranjero. -------------------------------------------------------
VI.- Promover las relaciones con otros consejos, academias,
asociaciones, universidades y agrupaciones afines. -------------------
C) Serán funciones del Secretario: -----------------------------------
I.- Levantar las actas de las asambleas generales y de las sesiones
del Comité Directivo, asentarlas en los libros de actas
correspondientes, así como el resguardo de los libros. ---------------
II.- Recibir y despachar la correspondencia del interior de la
República, previa discusión y acuerdo con el comité directivo. -------
III.-Citar a sesiones de Comité Directivo. ---------------------------
IV.- Resguardar y llevar al corriente el libro de actas de
certificación y recertificación. -------------------------------------
V.- Elaborar los diplomas y actas de certificación y
recertificación, esto auxiliado por el Consejo Directivo. ------------
8
VI.- Elaborar, resguardar y actualizar la base de datos, los
expedientes de los asociados y llevar en orden el archivo del
Consejo y del Comité Directivo. --------------------------------------
VII.- Enviar aviso de cambios de Comité Directivo a los distintos
consejos, instituciones, asociaciones y organismos educativos,
asistenciales y gremiales públicos y privados en el país, en el
extranjero y a aquellos que sea pertinente hacer presente el
Consejo. -------------------------------------------------------------
VIII.- Presentar un informe anual y de fin de periodo de sus
actividades. ---------------------------------------------------------
IX.- Encargarse de todo lo relativo a la organización, contratación,
vigilancia y disciplina del personal que labora en el consejo, y -----
X.- En general, cumplir con las comisiones que le confiere el comité
directivo. -----------------------------------------------------------
D) Serán funciones del Tesorero: -------------------------------------
I.- Mantener y llevar al corriente, bajo su responsabilidad, los
estados financieros y contables del consejo, debidamente auditados;-
II.- Requerir y hacer el cobro de las cuotas de inscripción, así
como las ordinarias o extraordinarias que deban cubrir los miembros
en los términos de este estatuto y que apruebe la asamblea general. --
III.- Elaborar planes y programas destinados a obtener fondos a la
tesorería y someterlos a la aprobación del comité directivo y a la
asamblea general. ----------------------------------------------------
IV.- Proponer a la asamblea general el monto de las cuotas a cubrir
por los miembros. ----------------------------------------------------
V.- Obtener y conservar los recibos, contrarecibos o documentos
probatorios de las erogaciones que, por cualquier concepto, deban de
hacerse, exigiendo al efecto que se cumpla con las disposiciones
legales y fiscales aplicables. ---------------------------------------
VI.- Expedir y firmar los recibos de pago de las cuotas que se
reciban de los miembros; ---------------------------------------------
VII.- Someter a la aprobación del comité directivo, los gastos que
deba efectuar el consejo, conforme a los presupuestos aprobados por
la asamblea general. -------------------------------------------------
VIII.- Presentar mensualmente al comité directivo, para su
aprobación, el estado de caja a su cargo, y en general, el estado
financiero del consejo y hacerlo del conocimiento de los miembros en
la asamblea general ordinaria. ---------------------------------------
IX.- Al final de su gestión, entregar la tesorería a su cargo,
dentro de un plazo no mayor de treinta días mediante la presentación
9
de su balance cerrado en la misma fecha, aprobado por un auditor
legalmente autorizado; y ---------------------------------------------
X.- Las demás que por su naturaleza le confiera el comité directivo. -
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.-Los miembros no permanentes del comité
directivo, durarán en su cargo tres años, con excepción de los
miembros que integren el primer comité directivo, quiénes durarán en
su cargo cinco años a partir de la constitución del consejo; y no
podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente. ------------
---------------------------CAPITULO SEXTO ----------------------------
-------------------------DE LAS ELECCIONES ---------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Los miembros no permanentes del comité
directivo, serán electos un año antes de la toma de posesión de sus
cargos, a excepción del presidente, cuyo puesto ocupará el
vicepresidente en funciones, ésta se celebrará en el asamblea
general ordinaria, paralela a la Reunión Nacional de
Periodontología, precisamente en la asamblea general ordinaria del
año inmediato anterior al en que tomen posesión de sus respectivos
cargos. --------------------------------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para los fines antes mencionados, en la
segunda quincena de mayo del año anterior al cambio del comité
directivo, el comité directivo en funciones deberá nombrar un comité
de elecciones, integrado por tres miembros de reconocida solvencia
profesional y moral, quienes deberán tener una antigüedad mínima de
miembros certificados de cinco años y deberán estar al corriente en
el pago de sus cuotas, quienes dentro de los cinco días siguientes a
su nombramiento, emitirán una convocatoria para la elección de los
nuevos miembros no permanentes del consejo directivo, la cual se
enviará a todos los miembros del consejo por correo electrónico o
postal, a efecto de que se proceda al registro de candidatos, en un
plazo que no excederá del veinte de julio del año anterior al cambio
del comité directivo. ------------------------------------------------
Posteriormente, el comité de elecciones dará a conocer a los
miembros del Consejo los candidatos registrados, para que los
miembros del consejo procedan a emitir su voto personalmente el día
de la elección, la que tendrá verificativo en la asamblea general
ordinaria a celebrarse durante la reunión nacional de periodoncia de
ese mismo año. -------------------------------------------------------
Los miembros del consejo que no puedan emitir su voto en forma
personal, lo podrán hacer mediante carta poder firmada ante dos
testigos, otorgada a favor de otro miembro del consejo. En el
entendido de que no se podrá representar a más de dos miembros. ------
10
-------------------------CAPÍTULO SÉPTIMO ----------------------------
--------------------FACULTADES DEL COMITÉ DIRECTIVO ------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Son facultades del comité directivo, las que más
adelante se señalan y las previstas en el reglamento interno: --------
A).- Estudiar y resolver sobre la admisión de nuevos miembros
certificados. --------------------------------------------------------
B).- Emitir los diplomas de certificación como especialista en
Periodoncia, previa aplicación de los exámenes correspondientes, por
el comité examinador. ------------------------------------------------
C).- Conocer y dictaminar sobre las violaciones a los estatutos. -----
D).- Vigilar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la asamblea de
miembros. ------------------------------------------------------------
E).- Designar a los comités o comisiones que se requieran y
señalarles sus facultades. -------------------------------------------
F).- Convocar a la celebración de las asambleas ya sean ordinarias o
extraordinarias. -----------------------------------------------------
G).- Designar y remover a los empleados del Consejo y fijar los
emolumentos que deban percibir. --------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El presidente y el tesorero del comité
directivo del consejo, gozarán de los siguientes poderes generales: --
I.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, el cual se otorga con
todas las facultades generales y las especiales que requieran
cláusula especial conforme a la ley, en los términos del primer
párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro en
relación con el dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil
para el Distrito Federal en vigor y sus correlativos de los Códigos
Civiles de la República Mexicana. ------------------------------------
En virtud de lo anterior, el órgano de administración podrá
representar al Consejo ante toda clase de autoridades legislativas,
administrativas y judiciales, ya sean Federales, Locales o
Municipales, así como ante las Juntas de Conciliación o de
Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, así como
ante árbitros, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del
artículo arriba citado. ----------------------------------------------
Asimismo, el poder en referencia incluye enunciativa y no
limitativamente facultades para: -------------------------------------
a).- Interponer y desistirse de toda clase de recursos y juicios,
aún el de amparo; ----------------------------------------------------
b).- Transigir; ------------------------------------------------------
c).- Comprometer en árbitros; ----------------------------------------
d).- Absolver y articular posiciones; --------------------------------
11
e).- Hacer cesión de bienes o derechos; ------------------------------
f).- Recusar; --------------------------------------------------------
g).- Recibir pagos; --------------------------------------------------
h).- Presentar denuncias y querellas, desistirse de éstas últimas
otorgando el perdón y actuar como coadyuvante del Ministerio
Público; -------------------------------------------------------------
i).- Discutir, celebrar y revisar contratos de trabajo tanto
individuales como colectivos; ----------------------------------------
j).- Hacer las renuncias, sumisiones y convenios que fueren
necesarios de acuerdo con lo previsto en el artículo veintisiete
Constitucional y su legislación reglamentaria. -----------------------
II.- PODER GENERAL PARA ADMINISTRAR BIENES, en los términos del
segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro
del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, por lo que
gozarán de todas las facultades administrativas. ---------------------
Así como, tendrán las más amplias facultades que en derecho se
requieran para administrar todos los bienes y negocios del Consejo. --
III.- PODER GENERAL PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, sobre todos los
bienes y derechos de la sociedad, con las más amplias facultades en
los términos del tercer párrafo del artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil en vigor para el Distrito
Federal. -------------------------------------------------------------
IV.- PODER para que ejerciten conjuntamente, sin limitación de
cantidad alguna para suscribir, emitir, librar, endosar, gravar,
avalar, descontar y protestar toda clase de títulos de crédito, de
acuerdo con el Artículo noveno de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, incluyendo entre otras garantías “Por Aval”,
así como realizar cualesquiera clase de operaciones de crédito,
abrir, operar y cancelar cuentas bancarias a nombre del Consejo, con
la facultad de otorgarlos poderes generales y especiales que de
conformidad con el alcance de este poder consideren convenientes o
necesarios con las facultades de delegación en todo o en parte por
lo que corresponda a los mismos.------------------------------------
V.- PODER PARA OTORGAR Y REVOCAR poderes generales o especiales
conforme a lo previsto por los artículos ciento cuarenta y nueve y
ciento cincuenta de la Ley General de Sociedades Mercantiles. --------
VI.- PODER PARA REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN MATERIA LABORAL,
pudiendo actuar como representante legal de la misma, ante toda
clase de autoridades y tribunales de trabajo, Juntas de Conciliación
y Arbitraje o de Conciliación, ya sean Municipales, Locales o
Federales, ante toda clase de sindicatos, así como ante cualquier
12
otra autoridad relacionada con dicha materia con el carácter de
funcionarios y con las facultades necesarias para tomar decisiones
en el caso de llegar a un convenio con los trabajadores, conforme lo
disponen los artículos once, seiscientos noventa y dos, setecientos
ochenta y seis, ochocientos setenta y seis, ochocientos noventa y
cinco y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. ---------------
VII.- PODER PARA EJERCER FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DENTRO DE LA
SOCIEDAD EN EL ÁREA LABORAL, con las facultades más amplias de
dirección y representación, para concurrir en su nombre a los
conflictos y procedimientos laborales, a la etapa conciliatoria y
celebrar los convenios que puedan derivarse de ellos, pudiendo
agotar todas las etapas del procedimiento laboral, en los términos
que disponen los preceptos legales antes citados de la Ley Federal
de Trabajo y demás relativos y aplicables de dicho ordenamiento. -----
VIII.- PODER para realizar todos los actos jurídicos o materiales
necesarios o convenientes para la buena marcha de los negocios
sociales, conforme a lo previsto en su objeto social. ----------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El comité directivo se considerará
legalmente reunido cuando se encuentre representado la mitad más uno
de sus integrantes en una primera reunión o convocatoria; y con los
que se encuentren reunidos, en el caso de una segunda reunión o
convocatoria. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de
los miembros presentes o representados. En caso de haber empate en
una primera votación, se procederá a una segunda votación y si en
ésta también hubiera empate, el presidente del comité directivo
resolverá la situación con un voto de calidad. -----------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El Comité Directivo deberá rendir
anualmente un informe de sus actividades, de las actividades del
Consejo y de la contabilidad del mismo, así como un informe final de
su gestión, ante la Asamblea General Ordinaria. ----------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- De cada una de las sesiones que celebre
el comité directivo, se deberá levantar acta, la que será firmada
por el presidente y el secretario de la asamblea. --------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Se considera legalmente instalado el
Comité Directivo: ----------------------------------------------------
1.- Cuando se encuentren reunidos todos los miembros del Comité
Directivo. -----------------------------------------------------------
2.- Cuando convocados a junta de Comité Directivo se encuentren
reunidos el cincuenta por ciento mas uno de los miembros del Comité
a primera convocatoria, de no contar con el “quórum” requerido,
13
después de treinta minutos, se iniciará con los miembros presentes y
las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. ---------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El Consejo puede ser acreedor o deudor de
sus miembros y a su vez éstos pueden ser acreedores o deudores de
igual. ---------------------------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- No existe copropiedad entre los
asociados respecto al patrimonio del Consejo, éste ejerce un derecho
autónomo directo e inmediato sobre el mismo. -------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Consejo podrá admitir y excluir
asociados, su número será ilimitado. ---------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Consejo contratará para el mejor
funcionamiento, los servicios profesionales y técnicos para cumplir
con lo estipulado en los estatutos sociales. -------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El Consejo editará para mayor información a los
asociados, un boletín, informando a los mismos de los trabajos
desarrollados por la asociación y de los logros obtenidos, por lo
menos una vez al año. ------------------------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La organización y dirección general del
Consejo, se sujetará a lo estipulado en el Código Civil vigente en
el Distrito Federal. La autoridad suprema reside en la asamblea
general. -------------------------------------------------------------
-------------------------CAPÍTULO OCTAVO -----------------------------
--------------------DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS --------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La Asamblea General de Asociados, ya
sea ordinaria o extraordinaria, es el órgano supremo del Consejo. ----
La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse por lo menos una vez
al año y se tratarán los asuntos más relevantes, además de la
entrega de certificados a los periodoncistas que aprobaron en Examen
de Certificación y los de Recertificación a aquellos miembros
certificados que cada cinco años cumplan con los requisitos para tal
efecto. --------------------------------------------------------------
El Comité Directivo deberá convocar a Asamblea cuando ello fuera
requerido por cuando menos el cincuenta por ciento de los asociados;
si no lo hiciera en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición
de dichos asociados. -------------------------------------------------
Para que la Asamblea General de Asociados se considere legalmente
reunida a virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes
por lo menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y
treinta minutos más tarde con el número de miembros con derecho a
voto presentes en segunda convocatoria. Las resoluciones se tomarán
por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto.
14
Para las Asambleas Generales extraordinarias se requerirá del
setenta por ciento de los miembros con derecho a voto presentes en
primera convocatoria y sesenta por ciento en segunda convocatoria. ---
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo
dos mil seiscientos setenta y seis del Código Civil del Distrito
Federal, la asamblea general resolverá: ------------------------------
I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados. ------------------
II.- Sobre la disolución anticipada del Consejo o sobre su prórroga
por más tiempo del fijado en los estatutos. --------------------------
III.- Sobre el nombramiento del Comité Directivo cuando no haya sido
nombrado en la escritura constitutiva. -------------------------------
IV.- Sobre la reelección o la revocación de los nombramientos
hechos. --------------------------------------------------------------
V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos
sociales. ------------------------------------------------------------
La exclusión de asociados, la modificación de Estatutos, así como la
disolución anticipada del Consejo o su prorroga por mas tiempo al
determinado en los Estatutos, deberán tratarse únicamente en una
Asamblea Extraordinaria. ---------------------------------------------
-------------------------CAPÍTULO NOVENO -----------------------------
--------------------DE LA COMISIÓN EXAMINADORA -----------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La Comisión Examinadora será la
encargada de realizar el examen de admisión a los aspirantes a
obtener el Diploma de Certificación, que expide este Consejo. Junto
con el Comité Directivo evaluará la documentación que para
recertificarse envíen los asociados certificados, para cumplir con
su proceso de recertificación cada cinco años. -----------------------
La comisión examinadora estará formada por cinco miembros del
consejo que proponga el comité directivo y que sean aprobados por la
asamblea general, para ese fin; salvo la primera comisión
examinadora que se designa al momento de la constitución de este
consejo. Los miembros de la comisión examinadora durarán en sus
cargos el mismo tiempo que los miembros del comité directivo no
permanentes, salvo los miembros de la primera comisión examinadora
que durarán en su cargo cinco años a partir de la constitución del
consejo; y no podrán ser reelectos para el período inmediato
siguiente. -----------------------------------------------------------
El comité directivo estudiará las solicitudes de nuevo ingreso y una
vez aprobadas, serán puestas a la disposición de la comisión
examinadora y el candidato podrá presentar el examen. ----------------
15
Para aprobar a un candidato es necesario que apruebe por el voto
unánime de la comisión examinadora. El voto será secreto. ------------
-------------------------CAPÍTULO DÉCIMO -----------------------------
-----------------------DE LA CERTIFICACIÓN ---------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Se declarará certificado por el “Consejo
Mexicano de Periodoncia”, Asociación Civil, a la persona que reúna
los siguientes requisitos: -------------------------------------------
a) Poseer título de Cirujano Dentista legalmente registrado en la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública y ante la Secretaría de Salubridad y Asistencia. -------------
b) Haber aprobado un curso formal de post-grado en periodoncia de no
menos de dos años si este se hizo con posterioridad a mil
novecientos noventa y tres; y de menos de dos años si este se hizo
con anterioridad a mil novecientos noventa y tres. En este último
caso se valorará el contenido del curso y el entrenamiento. ----------
Aquellos profesionistas, que no hayan tenido un entrenamiento
formal, deberán demostrar haber dedicado su práctica profesional
exclusivamente al área de la periodoncia, por lo menos durante los
últimos veinticinco años. --------------------------------------------
c) Dedicarse en la práctica privada exclusivamente al ejercicio de
la periodoncia. ------------------------------------------------------
d) Presentar ante la asociación los siguientes documentos: -----------
1.- Solicitud de ingreso. --------------------------------------------
2.- Currículum vitae. ------------------------------------------------
3.- Comprobantes del currículum, previo cotejo con sus originales. ---
4.- Dos fotografías tamaño título, de frente, blanco y negro, con
frente descubierta y ropa obscura y dos fotografías tamaño infantil. -
5.- Pagar su cuota de solicitud de ingreso. --------------------------
e) Previo estudio de la solicitud por la comisión examinadora del
consejo y aprobación en su caso, el aspirante deberá cubrir las
cuotas de los exámenes de admisión y aprobar éste de manera
satisfactoria. Las cuotas de los exámenes no serán reembolsables por
ningún motivo. -------------------------------------------------------
f) Pasado el examen satisfactoriamente, el aspirante presentará el
juramento para practicar la especialidad bajo las normas del
Consejo. -------------------------------------------------------------
g) Las decisiones tomadas por la comisión examinadora de este
Consejo son inapelables y no habrá responsabilidad legal alguna ni
para el jurado ni para el Consejo. -----------------------------------
h) Cuando la solicitud de ingreso presentada no llene los requisitos
establecidos, se le notificará por escrito al interesado. ------------
16
Este podrá presentar tantas solicitudes de ingreso como desee,
acompañándose cada una, de la cuota correspondiente. -----------------
i) Cuando el solicitante no pase el examen satisfactoriamente
después de aprobada la solicitud de ingreso, podrá presentarse a
nuevo examen después de un año cuantas veces lo solicite el
aspirante, siempre y cuando sea cubierta la cuota del examen en cada
instancia. -----------------------------------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El período de exámenes para llevar acabo
los procesos de certificaciones de nuevos miembros y de
recertificaciones de miembros actuales, se llevarán acabo cada año,
un día antes del inicio de la reunión nacional de periodoncia, por
lo que los aspirantes deberán solicitar su inscripción antes del
treinta de julio de cada año, debiendo entregar la documentación
completa que al efecto se requiera. ----------------------------------
----------------------CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO ------------------------
-----------------DE LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ----------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los periodoncistas certificados deberán
solicitar al comité directivo su recertificación cada cinco años,
durante el primer semestre del quinto año. ---------------------------
El comité directivo se auxiliará de la comisión examinadora para
dicho fin. -----------------------------------------------------------
Con el objeto de mantener el alto nivel profesional de los miembros
del “consejo”, éste establece los siguientes requisitos para la
recertificación: -----------------------------------------------------
a) Asistencia a la reunión nacional de periodontología, Congreso
Internacional de la Asociación Mexicana de Periodontología, Colegio
de Periodoncistas, A.C. ----------------------------------------------
Calificación: Treinta puntos por año. --------------------------------
b) Asistencia a curso de actualización en Periodoncia, avalado por
el Consejo Mexicano de Periodoncia, A.C. -----------------------------
Calificación: Dos puntos por hora. Máximo diez puntos por curso. -----
c) Asistencia a curso de actualización a nivel general o de
especialidad no relacionada con periodoncia. -------------------------
Calificación: Un punto por hora. Máximo diez puntos por curso. -------
d) Asistencia a congreso o reunión de periodoncia en el extranjero
en una institución reconocida por el Consejo. ------------------------
Calificación: Veinte puntos por año. ---------------------------------
e) Organizar congresos o reuniones de periodoncia. -------------------
Calificación: Cinco puntos por evento. -------------------------------
17
f) Asistencia a sesiones científicas de las asociaciones de
periodoncistas del país, avalada por el comité directivo de cada
asociación. ----------------------------------------------------------
Calificación: Dos puntos por sesión. ---------------------------------
g) Impartir curso de periodoncia nivel especialista en periodoncia
en México o en el extranjero. ----------------------------------------
Calificación: Diez puntos por hora. Máximo cuarenta puntos por
curso. ---------------------------------------------------------------
h) Impartir curso a C.D. (así) de práctica general o no
especialistas en periodoncia. ----------------------------------------
Calificación: Cinco puntos por hora. Máximo treinta puntos por
curso. ---------------------------------------------------------------
i) Presentar trabajos científicos de la especialidad en congresos
academias o sociedades médicas nacionales, reconocidas por el
Consejo. -------------------------------------------------------------
Calificación: Quince puntos por año. ---------------------------------
j) Publicar trabajo científico de periodoncia en revistas
nacionales o extranjeras, reconocidas por el Consejo. ----------------
Calificación: Quince puntos por artículo. ----------------------------
k) Escribir un capítulo de un libro de periodoncia, reconocido
por el Consejo. ------------------------------------------------------
Calificación: Treinta y cinco puntos por capítulo. -------------------
l) Docente en periodoncia en alguna escuela y facultad de
odontología, reconocida por el Consejo, por año. ---------------------
Calificación: Quince puntos en pregrado. Treinta puntos en posgrado. -
Puntuación mínima por año, cincuenta puntos. -------------------------
m) Estar al corriente de sus cuotas anuales del Consejo. -------------
Calificación: Diez puntos por año. -----------------------------------
n) Escribir un libro de periodoncia, reconocido por el Consejo. ------
Calificación: Setenta y cinco puntos por libro. ----------------------
ñ) Actividades académicas y distinciones no contempladas, a Juicio
de los Comités Directivo y Examinador. -------------------------------
Calificación: Uno a Veinte puntos por año. ---------------------------
El total de los puntos requeridos para la recertificación debe ser
de doscientos cincuenta puntos acumulados en un lapso de cinco años. -
Si al final de los cinco años no se han logrado los puntos, el
solicitante a recertificación deberá presentar nuevamente el examen
de ingreso al igual que aquellos que no hayan solicitado la
recertificación dentro del tiempo previsto. --------------------------
------------------------CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO ----------------------
------------------------DE LA ÉTICA PROFESIONAL ----------------------
18
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Para dar cumplimiento a lo establecido
por la Dirección General de Profesiones, los nuevos miembros que se
certifiquen y los miembros actuales que obtengan su recertificación,
deberán hacer el juramento de Ética vigente contenido en el Código
de Ética Profesional del cual un ejemplar del citado Código se le
entregará a todos los miembros al momento de la certificación o
recertificación respectiva. -----------------------------------------
De dicho documento se reproduce a continuación únicamente el
juramento de ética: --------------------------------------------------
-----------------------“JURAMENTO DE ÉTICA” --------------------------
Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia
al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y
la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan. ---------
Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e
instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual
pertenezco. ----------------------------------------------------------
De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con
ella como profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la
comunidad científica y la sociedad, me lo reclamen. ------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Considerando que los conceptos éticos
del juramento hipocrático, vertidos desde hace veinticuatro siglos,
siguen vigentes hoy en día, serán la base ética en nuestro consejo. --
----------------------“EL JURAMENTO HIPOCRATICO” ---------------------
Juro por Apolo el médico y esculapio y por Higea, Panacea y por
todos los dioses y diosas, poniéndolos por jueves que éste mi
juramento será cumplido hasta donde tengo poder y discernimiento.
Aquel quien me enseño este arte le estimaré lo mismo que a mis
padres; él participará de mi mandamiento y si lo desea participará
de mis bienes. Consideraré su descendencia como mis hermanos,
enseñándoles este arte sin cobrarles nada si ellos desean
aprenderlo. ----------------------------------------------------------
INSTRUIRE por precepto, por discurso y en todas las otras formas, a
mis hijos a los hijos del que me enseñó a mí y a los discípulos
unidos por juramento y estipulación de acuerdo con la Ley Médica y
no a otras personas. -------------------------------------------------
LLEVARE adelante este régimen el cual de acuerdo con mi poder y
discernimiento será en beneficio de los enfermos y les apartará del
prejuicio y el error. A nadie daré una droga mortal aún cuando me
sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera no
daré a ninguna mujer supositorios destructores, manteniendo mi vida
y arte alejado de la culpa. ------------------------------------------
19
NO OPERARE a nadie por cálculos, dejando el camino a los que
trabajan en esa práctica. A cualquier casa que entre iré por el
beneficio de los enfermos, absteniéndome a todo error voluntario y
corrupción y de la lascivia con las mujeres y hombres libres o
esclavos. ------------------------------------------------------------
GUARDARE silencio sobre todo aquello que en mi profesión o fuera de
ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público,
manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas. ---
AHORA, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de
la vida y el arte sean míos, que sea siempre honrado por todos los
hombres y que lo contrario ocurra si lo quebranto y soy perjuro. -----
-------------------------CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO ---------------------
----------------------------DE LAS SANCIONES -------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Las sanciones, serán dictadas por la
comisión de Honor y Justicia, la cual estará formada por tres de los
más antiguos miembros del consejo y por los miembros permanentes del
comité directivo. Dicha comisión se integrará cada vez que sea
necesario y estará en funciones hasta la conclusión del caso
planteado. -----------------------------------------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Para enjuiciar a un miembro
certificado del consejo, se deberá actuar solamente ante denuncia
escrita y firmada por el agraviado presentada al comité directivo
quien turnará el caso a la Comisión de Honor y Justicia, la que
después de recabar e investigar los datos pertinentes, si existiera
culpabilidad, deberá notificar y citar por escrito al interesado con
un mes de anticipación, para que comparezca y pueda establecer su
defensa. -------------------------------------------------------------
Después de la entrevista, se dará curso al dictamen. -----------------
La acción disciplinaria, puede consistir en: -------------------------
a) Amonestación por escrito. -----------------------------------------
b) Suspensión temporal del asociado certificado. ---------------------
c) La petición de su renuncia. ---------------------------------------
d) Expulsión con retiro de la constancia a que se refiere el
artículo décimo, de estos estatutos. ---------------------------------
e) Turnar el caso a las autoridades competentes cuando se presuma la
posible comisión de un delito. ---------------------------------------
f) Cualquier otra sanción que la asamblea general determine. ---------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Los miembros del consejo
independientemente de cual sea su categoría, podrán ser dados de
baja por las siguientes razones: -------------------------------------
a) Por adeudar las cuotas ordinarias o extraordinarias de dos años. --
20
b) Cuando no cumpla con las obligaciones contraídas con el “Consejo
Mexicano de Periodoncia” Asociación Civil. ---------------------------
-----------------------CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO ------------------------
-----------------------EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN -----------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el
artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil del
Distrito Federal, la asociación, además de las causas previstas en
los estatutos sociales, se podrá extinguir: --------------------------
I.- Por consentimiento de la asamblea general. -----------------------
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por
haberse vuelto imposible de realizar el fin para el que fue creado. --
III.- Por resolución dictada por autoridad competente. ---------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- En caso de disolución, los bienes de
la asociación se aplicarán conforme lo determinan los estatutos
sociales y a falta de disposición de éstos, conforme lo determine la
asamblea general, en este caso la asamblea general, sólo podrá
atribuir a los asociados la parte del activo social que equivale a
sus aportaciones, los demás bienes se aplicarán a otra asociación o
fundación de objeto similar a la extinguida. -------------------------

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Estatutos: Consejo Mexicano de Periodoncia

  • 1. ---------------------------E S T A T U T O S ------------------------- ---------------------------CAPÍTULO PRIMERO -------------------------- DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE EXTRANJERÍA. --------------------------------------------------------- ARTÍCULO PRIMERO.- La asociación se denominará “CONSEJO MEXICANO DE PERIODONCIA”, ASOCIACIÓN CIVIL, y se usará seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o de su abreviatura A.C. Para los efectos de estos estatutos se denominará indistintamente como el “Consejo”. ---------- ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio del “Consejo”, será en la CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier parte de la República Mexicana y pactar domicilios convencionales. ------------------------------------------------------ ARTÍCULO TERCERO.- La duración del “Consejo”, será INDEFINIDA. ------- ARTÍCULO CUARTO.- La asociación tiene por objeto: -------------------- A).- Certificar la preparación científica, técnica y académica de los Cirujanos Dentistas, con la especialidad en Periodoncia, conforme a las reglas establecidas en los presentes estatutos y en los reglamentos que con posterioridad se emitan. --------------------- B).- Preparar, organizar, realizar y supervisar exámenes para comprobar los conocimientos científicos, técnicos y académicos de los especialistas en Periodoncia que sean aspirantes a obtener el certificado del “Consejo Mexicano de Periodoncia” Asociación Civil. -- C).- Otorgar constancia de: “Especialista en Periodoncia Certificado por el “Consejo Mexicano de Periodoncia, Asociación Civil” a quien cumpla con los requisitos que establezca el “Consejo”, de acuerdo a los presentes estatutos y a sus reglamentos. ------------------------- D).- Notificar ante las autoridades competentes los registros de los certificados que otorgue, para los afectos a que haya lugar. --------- E).- Estimular el estudio y la investigación así como mejorar la práctica y elevar el nivel de preparación y conocimiento de la Periodoncia en la República Mexicana. -------------------------------- F).- Colaborar con las facultades o escuelas de Odontología de la República Mexicana o del Extranjero y con sus divisiones de estudios superiores en los programas de enseñanza de la especialidad de la Periodoncia. --------------------------------------------------------- G).- Promover la formación y preparación de especialistas en Periodoncia. --------------------------------------------------------- H).- Determinar los requisitos que deben llenar los programas de enseñanza de postgrado en la especialidad de Periodoncia, para ser aceptado por el “Consejo”. -------------------------------------------
  • 2. 2 I).- Promover el reconocimiento de la especialidad de la Periodoncia ante las instituciones de salud del país, ya sean públicas o privadas. ------------------------------------------------------------ J).- Proporcionar al público en general, a instituciones de salud, a facultades o escuelas de Odontología y de medicina, a sociedades científicas y médicas en general, un directorio informativo de especialistas en Periodoncia certificados por este “Consejo”. -------- K).- Entablar y mantener relaciones con toda clase de agrupaciones del país o del extranjero que tengan objetivos de carácter médico- dental o que se relacionen directa o indirectamente con la Periodoncia. --------------------------------------------------------- L).- Fungir como organismo consultor o asesor de entidades gubernamentales ya sean federales, locales o municipales, relacionadas con la salud y educación periodontal. ------------------- M).- La adquisición por cualquier título legal de toda clase de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el logro de los fines sociales. ------------------------------------------------------ N).- La realización de todo acto y la celebración de todo contrato o convenio que sea necesario para el logro de los fines sociales. ------ Única y exclusivamente para la consecución del objeto social, la asociación podrá realizar los siguientes actos, sin que los mismos constituyan especulación mercantil: ---------------------------------- 1.- Adquirir y usar por cualquier título legal de toda clase de propiedad intelectual e industrial, en los términos de las leyes aplicables a dichas materias; ---------------------------------------- 2.- Obtener toda clase de préstamos o financiamientos y otorgar las garantías reales o personales que fueren necesarias; ----------------- 3.- Emitir, suscribir, negociar y avalar toda clase de títulos de crédito y constituirse en fiador de toda clase de obligaciones derivadas de sus fines sociales; ------------------------------------- 4.- Abrir y cerrar toda clase de cuentas bancarias y girar cheques en contra de las mismas; --------------------------------------------- 5.- Formar parte como asociada o socia de otras asociaciones o sociedades. ---------------------------------------------------------- 6.- Adquirir y usar por cualquier titulo legal toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales o personales, que sean necesarios para el logro de los fines sociales; ---------------------- 7.- Realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de convenios o contratos que sean necesarios para el logro de los fines sociales; - ARTÍCULO QUINTO.- La asociación es de nacionalidad mexicana. Se constituye con cláusula de admisión de extranjeros de acuerdo con lo
  • 3. 3 previsto en el artículo quince de la Ley de Inversión Extranjera y en el artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. En virtud de lo anterior los asociados extranjeros, actuales o futuros de la asociación, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de: --------------- I.- Los derechos que adquieran de la asociación; --------------------- II.- Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación; y ---------------------------------- III.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la asociación. ----------------------------------------- En consecuencia, los asociados extranjeros, actuales o futuros de la asociación, renuncian a invocar, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos y bienes que hubiesen adquirido, conforme a lo previsto en la fracción primera del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --------------- ---------------------------CAPÍTULO SEGUNDO ------------------------- -----------------------------DEL PATRIMONIO -------------------------- ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio del Consejo, se integra: -------------- a) Con las cuotas y aportaciones ordinarias o extraordinarias de los asociados que apruebe la asamblea general; --------------------------- b) Con las herencias, legados o donativos que se hagan a la asociación. ---------------------------------------------------------- c) Con los bienes, derechos o valores que por cualquier titulo pertenezcan o llegare a adquirir el Consejo, así como los productos de dichos bienes, derechos o valores. -------------------------------- -------------------------CAPÍTULO TERCERO ---------------------------- ---------------------DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO --------------------- ARTÍCULO SÉPTIMO.- La asociación tendrá cinco tipos de miembros: ----- A) Miembros fundadores, son los que comparecen a la constitución del Consejo y que deberán de recertificarse, conforme a lo previsto en estos estatutos. ----------------------------------------------------- B) Miembros certificados o de número, son los que van obteniendo su certificación para ejercer la especialidad de Periodoncia, por este Consejo, mismos que también deberán de recertificarse conforme a lo previsto en estos estatutos. ----------------------------------------- C) Miembros vitalicios, son aquellos que tengan más de sesenta y cinco años de edad y hayan cumplido con los requisitos de certificación y recertificación, conforme a lo previsto en estos
  • 4. 4 estatutos; el carácter de miembro vitalicio no lo exime de someterse al proceso de recertificación conforme a lo establecido en los presentes estatutos mientras esté ejerciendo la especialidad. -------- D) Miembros Patrocinadores, son las personas físicas o morales que colaboren económicamente con el Consejo. ----------------------------- E) Miembros Honorarios, son aquellos que “El consejo” les otorgue dicho carácter, en atención a sus destacados méritos profesionales o académicos. ---------------------------------------------------------- ARTÍCULO OCTAVO.- Para ser miembro certificado, se requiere: --------- A).- Ser Cirujano Dentista con la especialidad en Periodoncia, de conducta intachable y de reconocido prestigio profesional. ----------- B).- Estar afiliado a por lo menos una asociación dental o colegio de cirujanos dentistas, legalmente constituido y de reconocido prestigio, salvo los miembros vitalicios y honorarios. --------------- C).- Presentar ante el comité directivo, en forma escrita su solicitud de ingreso al “Consejo” y aprobar el examen correspondiente. ----------------------------------------------------- D).- Aportar en forma regular y permanente su trabajo personal, en las actividades que constituyen el objeto del “Consejo”. ------------- E).- Cumplir con las cuotas, donaciones o aportaciones que la asamblea general apruebe. -------------------------------------------- ARTÍCULO NOVENO.- Son derechos y obligaciones de los miembros fundadores y certificados, los siguientes: --------------------------- I.- Cumplir con el “Consejo” en todas y cada una de las comisiones o cargos que la asamblea general les encomiende. ----------------------- II.- Cubrir oportunamente las cuotas ordinarias o extraordinarias que la asamblea de miembros determine anualmente. -------------------- III.- Concurrir a las asambleas ordinarias y extraordinarias ejerciendo con ello el derecho de voto. ------------------------------ IV.- Cuidar de la conservación de los bienes muebles e inmuebles del “Consejo”. ----------------------------------------------------------- V.- Formar parte del comité directivo o del comité examinador. ------- ARTÍCULO DÉCIMO.- La calidad de miembro certificado se pierde: ------- A).- Por no cumplir con la recertificación. -------------------------- B).- Por muerte. ----------------------------------------------------- C).- Por separación voluntaria. -------------------------------------- D).- Por resolución del Consejo Directivo en el que se excluya al asociado y únicamente podrá hacerse por las siguientes causas: ------- a).- Por faltas graves en el ejercicio profesional. ------------------ b).- Incapacidad física o mental. ------------------------------------
  • 5. 5 c).- Incumplimiento reiterado de sus obligaciones estatutarias. ------ d).- Falta a la ética profesional. ----------------------------------- e).- Por impedimento legal comprobado jurídicamente en sentencia ejecutoriada. -------------------------------------------------------- E).- Por expulsión. ------------------------------------------------- G).- Por ejercicio indebido de la especialidad. ---------------------- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La calidad de asociado es intransferible y no podrá ser materia de cesión ni transacción de ninguna especie. Para acreditar dicho carácter, el Consejo Directivo llevará un Libro de Registro de Miembros, marcando claramente su calidad y extenderá una identificación que lo acredite como tal. ------------------------- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Cada miembro gozará de un voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y deberá abstenerse de emitirlo en las decisiones en que se encuentren involucrados: el miembro asociado, su conyugue, sus ascendientes y descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. ---------------------- ---------------------------CAPÍTULO CUARTO --------------------------- -----------------ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL CONSEJO ---------------- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Consejo estará dirigido por un Comité Directivo que estará integrado por un número impar de miembros de la siguiente forma: -------------------------------------------------- UN PRESIDENTE, ------------------------------------------------------- UN VICEPRESIDENTE, --------------------------------------------------- UN SECRETARIO, ------------------------------------------------------- UN TESORERO, Y ------------------------------------------------------- CINCO MIEMBROS PERMANENTES. ------------------------------------------ ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Para ser miembro del Comité Directivo de la Asociación (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero)se requiere: ------------------------------------------------------------ 1.- Ser miembro fundador o certificado del Consejo, con una antigüedad mínima de cinco años, a excepción de los miembros del comité Directivo que se designan al momento de la constitución del Consejo. ------------------------------------------------------------- 2.- Estar al corriente en sus cuotas o aportaciones acordadas por la asamblea de miembros. ------------------------------------------------ 3.- Ser electos cada tres años por la asamblea general mediante el proceso establecido en los presentes estatutos. ---------------------- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los miembros permanentes del comité directivo, serán aquellos a los que se les asigne tal carácter al momento de la constitución del consejo, así como aquellos que les
  • 6. 6 sustituyan atendiendo a su antigüedad dentro de la asociación y a su trayectoria profesional. --------------------------------------------- Un miembro permanente puede dejar de tener tal carácter, en forma temporal, cuando ocupe los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero del comité directivo, en cuyo caso, al concluir dicha gestión, recuperará su carácter de permanente, debiendo ser sustituido temporalmente, en su carácter de miembro permanente. ---------------------------------------------------------- Los miembros permanentes del Comité Directivo que vayan a substituir a aquellos miembros que inicialmente se les confirió este carácter al momento de la constitución de este Consejo, deberán ser nombrados por el Comité Directivo en funciones atendiendo a su antigüedad, conocimiento, experiencia, trayectoria profesional y aportaciones al buen funcionamiento del propio Consejo y cumplir con lo establecido en el capítulo cuarto incisos uno y dos. ----------------------------- De la misma forma, un miembro permanente puede dejar de tener tal carácter, en forma definitiva, por renuncia, fallecimiento o por cumplir sesenta y cinco años de edad y ser nombrado miembro vitalicio. ----------------------------------------------------------- A) Serán funciones de los miembros permanentes las que se les señalan en los presentes estatutos y además las siguientes: ---------- 1.- Supervisar y revisar el manejo adecuado de los recursos financieros del consejo. --------------------------------------------- 2.- Practicar u ordenar que se practiquen las auditorías correspondientes; ---------------------------------------------------- 3.- Fungir como asesores de los miembros no permanentes del comité directivo y de las comisiones que se formen. ------------------------- -------------------------CAPÍTULO QUINTO ----------------------------- ------------FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DIRECTIVO ----------- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Serán funciones de los miembros del Consejo Directivo las siguientes: -------------------------------------------- A) Serán funciones del Presidente: ----------------------------------- I.- Representar al consejo, en los términos de los presentes estatutos y velar por que el funcionamiento del consejo se efectúe con estricto apego a los términos de este estatuto y de sus reglamentos, debiendo responder en caso contrario ante la asamblea general. ------------------------------------------------------------- II.- Convocar a las reuniones del comité directivo y a las asambleas generales conforme a lo estipulado en el presente estatuto. ---------- III.- Presidir las reuniones del comité directivo y de las asambleas generales, tendiendo voto de calidad en los casos de empate. ---------
  • 7. 7 IV.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por el comité directivo o por la asamblea general. -------------------------- V.- Supervisar y vigilar que los miembros del comité directivo cumplan con las funciones que tengan asignadas. ---------------------- VI.- Firmar la documentación del consejo que así lo requiera. -------- VII.- Presentar a la asamblea general ordinaria los informes y programas de actividades anuales realizadas y por realizar del comité directivo del consejo, en los términos de este Estatuto. ------ VIII.- Convocar a elecciones en los términos de este estatuto. ------- IX.- Autorizar las erogaciones que le proponga el Tesorero, cuando lo estime conveniente, previo acuerdo del Comité directivo, y de conformidad con el presupuesto aprobado por la asamblea general. ----- X.- Las demás que correspondan a su representación, conforme a este estatuto. ------------------------------------------------------------ B) Serán funciones del Vicepresidente: ------------------------------- I.- Representar al Consejo o al Comité Directivo, cuando el presidente lo solicite. ---------------------------------------------- II.- El vicepresidente, ocupará el puesto de Presidente en el siguiente Comité Directivo. ------------------------------------------ III.- Asistir a las asambleas generales ordinarias o extraordinarias. ----------------------------------------------------- IV.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo. ----------------------------------------------------------- V.- Fomentar la difusión y el conocimiento del Consejo y sus objetivos entre las instituciones de salud y educativas del país y el extranjero. ------------------------------------------------------- VI.- Promover las relaciones con otros consejos, academias, asociaciones, universidades y agrupaciones afines. ------------------- C) Serán funciones del Secretario: ----------------------------------- I.- Levantar las actas de las asambleas generales y de las sesiones del Comité Directivo, asentarlas en los libros de actas correspondientes, así como el resguardo de los libros. --------------- II.- Recibir y despachar la correspondencia del interior de la República, previa discusión y acuerdo con el comité directivo. ------- III.-Citar a sesiones de Comité Directivo. --------------------------- IV.- Resguardar y llevar al corriente el libro de actas de certificación y recertificación. ------------------------------------- V.- Elaborar los diplomas y actas de certificación y recertificación, esto auxiliado por el Consejo Directivo. ------------
  • 8. 8 VI.- Elaborar, resguardar y actualizar la base de datos, los expedientes de los asociados y llevar en orden el archivo del Consejo y del Comité Directivo. -------------------------------------- VII.- Enviar aviso de cambios de Comité Directivo a los distintos consejos, instituciones, asociaciones y organismos educativos, asistenciales y gremiales públicos y privados en el país, en el extranjero y a aquellos que sea pertinente hacer presente el Consejo. ------------------------------------------------------------- VIII.- Presentar un informe anual y de fin de periodo de sus actividades. --------------------------------------------------------- IX.- Encargarse de todo lo relativo a la organización, contratación, vigilancia y disciplina del personal que labora en el consejo, y ----- X.- En general, cumplir con las comisiones que le confiere el comité directivo. ----------------------------------------------------------- D) Serán funciones del Tesorero: ------------------------------------- I.- Mantener y llevar al corriente, bajo su responsabilidad, los estados financieros y contables del consejo, debidamente auditados;- II.- Requerir y hacer el cobro de las cuotas de inscripción, así como las ordinarias o extraordinarias que deban cubrir los miembros en los términos de este estatuto y que apruebe la asamblea general. -- III.- Elaborar planes y programas destinados a obtener fondos a la tesorería y someterlos a la aprobación del comité directivo y a la asamblea general. ---------------------------------------------------- IV.- Proponer a la asamblea general el monto de las cuotas a cubrir por los miembros. ---------------------------------------------------- V.- Obtener y conservar los recibos, contrarecibos o documentos probatorios de las erogaciones que, por cualquier concepto, deban de hacerse, exigiendo al efecto que se cumpla con las disposiciones legales y fiscales aplicables. --------------------------------------- VI.- Expedir y firmar los recibos de pago de las cuotas que se reciban de los miembros; --------------------------------------------- VII.- Someter a la aprobación del comité directivo, los gastos que deba efectuar el consejo, conforme a los presupuestos aprobados por la asamblea general. ------------------------------------------------- VIII.- Presentar mensualmente al comité directivo, para su aprobación, el estado de caja a su cargo, y en general, el estado financiero del consejo y hacerlo del conocimiento de los miembros en la asamblea general ordinaria. --------------------------------------- IX.- Al final de su gestión, entregar la tesorería a su cargo, dentro de un plazo no mayor de treinta días mediante la presentación
  • 9. 9 de su balance cerrado en la misma fecha, aprobado por un auditor legalmente autorizado; y --------------------------------------------- X.- Las demás que por su naturaleza le confiera el comité directivo. - ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.-Los miembros no permanentes del comité directivo, durarán en su cargo tres años, con excepción de los miembros que integren el primer comité directivo, quiénes durarán en su cargo cinco años a partir de la constitución del consejo; y no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente. ------------ ---------------------------CAPITULO SEXTO ---------------------------- -------------------------DE LAS ELECCIONES --------------------------- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Los miembros no permanentes del comité directivo, serán electos un año antes de la toma de posesión de sus cargos, a excepción del presidente, cuyo puesto ocupará el vicepresidente en funciones, ésta se celebrará en el asamblea general ordinaria, paralela a la Reunión Nacional de Periodontología, precisamente en la asamblea general ordinaria del año inmediato anterior al en que tomen posesión de sus respectivos cargos. -------------------------------------------------------------- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para los fines antes mencionados, en la segunda quincena de mayo del año anterior al cambio del comité directivo, el comité directivo en funciones deberá nombrar un comité de elecciones, integrado por tres miembros de reconocida solvencia profesional y moral, quienes deberán tener una antigüedad mínima de miembros certificados de cinco años y deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas, quienes dentro de los cinco días siguientes a su nombramiento, emitirán una convocatoria para la elección de los nuevos miembros no permanentes del consejo directivo, la cual se enviará a todos los miembros del consejo por correo electrónico o postal, a efecto de que se proceda al registro de candidatos, en un plazo que no excederá del veinte de julio del año anterior al cambio del comité directivo. ------------------------------------------------ Posteriormente, el comité de elecciones dará a conocer a los miembros del Consejo los candidatos registrados, para que los miembros del consejo procedan a emitir su voto personalmente el día de la elección, la que tendrá verificativo en la asamblea general ordinaria a celebrarse durante la reunión nacional de periodoncia de ese mismo año. ------------------------------------------------------- Los miembros del consejo que no puedan emitir su voto en forma personal, lo podrán hacer mediante carta poder firmada ante dos testigos, otorgada a favor de otro miembro del consejo. En el entendido de que no se podrá representar a más de dos miembros. ------
  • 10. 10 -------------------------CAPÍTULO SÉPTIMO ---------------------------- --------------------FACULTADES DEL COMITÉ DIRECTIVO ------------------ ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Son facultades del comité directivo, las que más adelante se señalan y las previstas en el reglamento interno: -------- A).- Estudiar y resolver sobre la admisión de nuevos miembros certificados. -------------------------------------------------------- B).- Emitir los diplomas de certificación como especialista en Periodoncia, previa aplicación de los exámenes correspondientes, por el comité examinador. ------------------------------------------------ C).- Conocer y dictaminar sobre las violaciones a los estatutos. ----- D).- Vigilar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la asamblea de miembros. ------------------------------------------------------------ E).- Designar a los comités o comisiones que se requieran y señalarles sus facultades. ------------------------------------------- F).- Convocar a la celebración de las asambleas ya sean ordinarias o extraordinarias. ----------------------------------------------------- G).- Designar y remover a los empleados del Consejo y fijar los emolumentos que deban percibir. -------------------------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El presidente y el tesorero del comité directivo del consejo, gozarán de los siguientes poderes generales: -- I.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, el cual se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro en relación con el dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal en vigor y sus correlativos de los Códigos Civiles de la República Mexicana. ------------------------------------ En virtud de lo anterior, el órgano de administración podrá representar al Consejo ante toda clase de autoridades legislativas, administrativas y judiciales, ya sean Federales, Locales o Municipales, así como ante las Juntas de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, así como ante árbitros, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo arriba citado. ---------------------------------------------- Asimismo, el poder en referencia incluye enunciativa y no limitativamente facultades para: ------------------------------------- a).- Interponer y desistirse de toda clase de recursos y juicios, aún el de amparo; ---------------------------------------------------- b).- Transigir; ------------------------------------------------------ c).- Comprometer en árbitros; ---------------------------------------- d).- Absolver y articular posiciones; --------------------------------
  • 11. 11 e).- Hacer cesión de bienes o derechos; ------------------------------ f).- Recusar; -------------------------------------------------------- g).- Recibir pagos; -------------------------------------------------- h).- Presentar denuncias y querellas, desistirse de éstas últimas otorgando el perdón y actuar como coadyuvante del Ministerio Público; ------------------------------------------------------------- i).- Discutir, celebrar y revisar contratos de trabajo tanto individuales como colectivos; ---------------------------------------- j).- Hacer las renuncias, sumisiones y convenios que fueren necesarios de acuerdo con lo previsto en el artículo veintisiete Constitucional y su legislación reglamentaria. ----------------------- II.- PODER GENERAL PARA ADMINISTRAR BIENES, en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, por lo que gozarán de todas las facultades administrativas. --------------------- Así como, tendrán las más amplias facultades que en derecho se requieran para administrar todos los bienes y negocios del Consejo. -- III.- PODER GENERAL PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, sobre todos los bienes y derechos de la sociedad, con las más amplias facultades en los términos del tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil en vigor para el Distrito Federal. ------------------------------------------------------------- IV.- PODER para que ejerciten conjuntamente, sin limitación de cantidad alguna para suscribir, emitir, librar, endosar, gravar, avalar, descontar y protestar toda clase de títulos de crédito, de acuerdo con el Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo entre otras garantías “Por Aval”, así como realizar cualesquiera clase de operaciones de crédito, abrir, operar y cancelar cuentas bancarias a nombre del Consejo, con la facultad de otorgarlos poderes generales y especiales que de conformidad con el alcance de este poder consideren convenientes o necesarios con las facultades de delegación en todo o en parte por lo que corresponda a los mismos.------------------------------------ V.- PODER PARA OTORGAR Y REVOCAR poderes generales o especiales conforme a lo previsto por los artículos ciento cuarenta y nueve y ciento cincuenta de la Ley General de Sociedades Mercantiles. -------- VI.- PODER PARA REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN MATERIA LABORAL, pudiendo actuar como representante legal de la misma, ante toda clase de autoridades y tribunales de trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje o de Conciliación, ya sean Municipales, Locales o Federales, ante toda clase de sindicatos, así como ante cualquier
  • 12. 12 otra autoridad relacionada con dicha materia con el carácter de funcionarios y con las facultades necesarias para tomar decisiones en el caso de llegar a un convenio con los trabajadores, conforme lo disponen los artículos once, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y seis, ochocientos noventa y cinco y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. --------------- VII.- PODER PARA EJERCER FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DENTRO DE LA SOCIEDAD EN EL ÁREA LABORAL, con las facultades más amplias de dirección y representación, para concurrir en su nombre a los conflictos y procedimientos laborales, a la etapa conciliatoria y celebrar los convenios que puedan derivarse de ellos, pudiendo agotar todas las etapas del procedimiento laboral, en los términos que disponen los preceptos legales antes citados de la Ley Federal de Trabajo y demás relativos y aplicables de dicho ordenamiento. ----- VIII.- PODER para realizar todos los actos jurídicos o materiales necesarios o convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, conforme a lo previsto en su objeto social. ---------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El comité directivo se considerará legalmente reunido cuando se encuentre representado la mitad más uno de sus integrantes en una primera reunión o convocatoria; y con los que se encuentren reunidos, en el caso de una segunda reunión o convocatoria. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. En caso de haber empate en una primera votación, se procederá a una segunda votación y si en ésta también hubiera empate, el presidente del comité directivo resolverá la situación con un voto de calidad. ----------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El Comité Directivo deberá rendir anualmente un informe de sus actividades, de las actividades del Consejo y de la contabilidad del mismo, así como un informe final de su gestión, ante la Asamblea General Ordinaria. ---------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- De cada una de las sesiones que celebre el comité directivo, se deberá levantar acta, la que será firmada por el presidente y el secretario de la asamblea. -------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Se considera legalmente instalado el Comité Directivo: ---------------------------------------------------- 1.- Cuando se encuentren reunidos todos los miembros del Comité Directivo. ----------------------------------------------------------- 2.- Cuando convocados a junta de Comité Directivo se encuentren reunidos el cincuenta por ciento mas uno de los miembros del Comité a primera convocatoria, de no contar con el “quórum” requerido,
  • 13. 13 después de treinta minutos, se iniciará con los miembros presentes y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. --------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El Consejo puede ser acreedor o deudor de sus miembros y a su vez éstos pueden ser acreedores o deudores de igual. --------------------------------------------------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio del Consejo, éste ejerce un derecho autónomo directo e inmediato sobre el mismo. ------------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Consejo podrá admitir y excluir asociados, su número será ilimitado. --------------------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Consejo contratará para el mejor funcionamiento, los servicios profesionales y técnicos para cumplir con lo estipulado en los estatutos sociales. ------------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El Consejo editará para mayor información a los asociados, un boletín, informando a los mismos de los trabajos desarrollados por la asociación y de los logros obtenidos, por lo menos una vez al año. ------------------------------------------------ ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La organización y dirección general del Consejo, se sujetará a lo estipulado en el Código Civil vigente en el Distrito Federal. La autoridad suprema reside en la asamblea general. ------------------------------------------------------------- -------------------------CAPÍTULO OCTAVO ----------------------------- --------------------DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS -------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La Asamblea General de Asociados, ya sea ordinaria o extraordinaria, es el órgano supremo del Consejo. ---- La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse por lo menos una vez al año y se tratarán los asuntos más relevantes, además de la entrega de certificados a los periodoncistas que aprobaron en Examen de Certificación y los de Recertificación a aquellos miembros certificados que cada cinco años cumplan con los requisitos para tal efecto. -------------------------------------------------------------- El Comité Directivo deberá convocar a Asamblea cuando ello fuera requerido por cuando menos el cincuenta por ciento de los asociados; si no lo hiciera en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados. ------------------------------------------------- Para que la Asamblea General de Asociados se considere legalmente reunida a virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y treinta minutos más tarde con el número de miembros con derecho a voto presentes en segunda convocatoria. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto.
  • 14. 14 Para las Asambleas Generales extraordinarias se requerirá del setenta por ciento de los miembros con derecho a voto presentes en primera convocatoria y sesenta por ciento en segunda convocatoria. --- ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo dos mil seiscientos setenta y seis del Código Civil del Distrito Federal, la asamblea general resolverá: ------------------------------ I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados. ------------------ II.- Sobre la disolución anticipada del Consejo o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos. -------------------------- III.- Sobre el nombramiento del Comité Directivo cuando no haya sido nombrado en la escritura constitutiva. ------------------------------- IV.- Sobre la reelección o la revocación de los nombramientos hechos. -------------------------------------------------------------- V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos sociales. ------------------------------------------------------------ La exclusión de asociados, la modificación de Estatutos, así como la disolución anticipada del Consejo o su prorroga por mas tiempo al determinado en los Estatutos, deberán tratarse únicamente en una Asamblea Extraordinaria. --------------------------------------------- -------------------------CAPÍTULO NOVENO ----------------------------- --------------------DE LA COMISIÓN EXAMINADORA ----------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La Comisión Examinadora será la encargada de realizar el examen de admisión a los aspirantes a obtener el Diploma de Certificación, que expide este Consejo. Junto con el Comité Directivo evaluará la documentación que para recertificarse envíen los asociados certificados, para cumplir con su proceso de recertificación cada cinco años. ----------------------- La comisión examinadora estará formada por cinco miembros del consejo que proponga el comité directivo y que sean aprobados por la asamblea general, para ese fin; salvo la primera comisión examinadora que se designa al momento de la constitución de este consejo. Los miembros de la comisión examinadora durarán en sus cargos el mismo tiempo que los miembros del comité directivo no permanentes, salvo los miembros de la primera comisión examinadora que durarán en su cargo cinco años a partir de la constitución del consejo; y no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente. ----------------------------------------------------------- El comité directivo estudiará las solicitudes de nuevo ingreso y una vez aprobadas, serán puestas a la disposición de la comisión examinadora y el candidato podrá presentar el examen. ----------------
  • 15. 15 Para aprobar a un candidato es necesario que apruebe por el voto unánime de la comisión examinadora. El voto será secreto. ------------ -------------------------CAPÍTULO DÉCIMO ----------------------------- -----------------------DE LA CERTIFICACIÓN --------------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Se declarará certificado por el “Consejo Mexicano de Periodoncia”, Asociación Civil, a la persona que reúna los siguientes requisitos: ------------------------------------------- a) Poseer título de Cirujano Dentista legalmente registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y ante la Secretaría de Salubridad y Asistencia. ------------- b) Haber aprobado un curso formal de post-grado en periodoncia de no menos de dos años si este se hizo con posterioridad a mil novecientos noventa y tres; y de menos de dos años si este se hizo con anterioridad a mil novecientos noventa y tres. En este último caso se valorará el contenido del curso y el entrenamiento. ---------- Aquellos profesionistas, que no hayan tenido un entrenamiento formal, deberán demostrar haber dedicado su práctica profesional exclusivamente al área de la periodoncia, por lo menos durante los últimos veinticinco años. -------------------------------------------- c) Dedicarse en la práctica privada exclusivamente al ejercicio de la periodoncia. ------------------------------------------------------ d) Presentar ante la asociación los siguientes documentos: ----------- 1.- Solicitud de ingreso. -------------------------------------------- 2.- Currículum vitae. ------------------------------------------------ 3.- Comprobantes del currículum, previo cotejo con sus originales. --- 4.- Dos fotografías tamaño título, de frente, blanco y negro, con frente descubierta y ropa obscura y dos fotografías tamaño infantil. - 5.- Pagar su cuota de solicitud de ingreso. -------------------------- e) Previo estudio de la solicitud por la comisión examinadora del consejo y aprobación en su caso, el aspirante deberá cubrir las cuotas de los exámenes de admisión y aprobar éste de manera satisfactoria. Las cuotas de los exámenes no serán reembolsables por ningún motivo. ------------------------------------------------------- f) Pasado el examen satisfactoriamente, el aspirante presentará el juramento para practicar la especialidad bajo las normas del Consejo. ------------------------------------------------------------- g) Las decisiones tomadas por la comisión examinadora de este Consejo son inapelables y no habrá responsabilidad legal alguna ni para el jurado ni para el Consejo. ----------------------------------- h) Cuando la solicitud de ingreso presentada no llene los requisitos establecidos, se le notificará por escrito al interesado. ------------
  • 16. 16 Este podrá presentar tantas solicitudes de ingreso como desee, acompañándose cada una, de la cuota correspondiente. ----------------- i) Cuando el solicitante no pase el examen satisfactoriamente después de aprobada la solicitud de ingreso, podrá presentarse a nuevo examen después de un año cuantas veces lo solicite el aspirante, siempre y cuando sea cubierta la cuota del examen en cada instancia. ----------------------------------------------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El período de exámenes para llevar acabo los procesos de certificaciones de nuevos miembros y de recertificaciones de miembros actuales, se llevarán acabo cada año, un día antes del inicio de la reunión nacional de periodoncia, por lo que los aspirantes deberán solicitar su inscripción antes del treinta de julio de cada año, debiendo entregar la documentación completa que al efecto se requiera. ---------------------------------- ----------------------CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO ------------------------ -----------------DE LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ---------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los periodoncistas certificados deberán solicitar al comité directivo su recertificación cada cinco años, durante el primer semestre del quinto año. --------------------------- El comité directivo se auxiliará de la comisión examinadora para dicho fin. ----------------------------------------------------------- Con el objeto de mantener el alto nivel profesional de los miembros del “consejo”, éste establece los siguientes requisitos para la recertificación: ----------------------------------------------------- a) Asistencia a la reunión nacional de periodontología, Congreso Internacional de la Asociación Mexicana de Periodontología, Colegio de Periodoncistas, A.C. ---------------------------------------------- Calificación: Treinta puntos por año. -------------------------------- b) Asistencia a curso de actualización en Periodoncia, avalado por el Consejo Mexicano de Periodoncia, A.C. ----------------------------- Calificación: Dos puntos por hora. Máximo diez puntos por curso. ----- c) Asistencia a curso de actualización a nivel general o de especialidad no relacionada con periodoncia. ------------------------- Calificación: Un punto por hora. Máximo diez puntos por curso. ------- d) Asistencia a congreso o reunión de periodoncia en el extranjero en una institución reconocida por el Consejo. ------------------------ Calificación: Veinte puntos por año. --------------------------------- e) Organizar congresos o reuniones de periodoncia. ------------------- Calificación: Cinco puntos por evento. -------------------------------
  • 17. 17 f) Asistencia a sesiones científicas de las asociaciones de periodoncistas del país, avalada por el comité directivo de cada asociación. ---------------------------------------------------------- Calificación: Dos puntos por sesión. --------------------------------- g) Impartir curso de periodoncia nivel especialista en periodoncia en México o en el extranjero. ---------------------------------------- Calificación: Diez puntos por hora. Máximo cuarenta puntos por curso. --------------------------------------------------------------- h) Impartir curso a C.D. (así) de práctica general o no especialistas en periodoncia. ---------------------------------------- Calificación: Cinco puntos por hora. Máximo treinta puntos por curso. --------------------------------------------------------------- i) Presentar trabajos científicos de la especialidad en congresos academias o sociedades médicas nacionales, reconocidas por el Consejo. ------------------------------------------------------------- Calificación: Quince puntos por año. --------------------------------- j) Publicar trabajo científico de periodoncia en revistas nacionales o extranjeras, reconocidas por el Consejo. ---------------- Calificación: Quince puntos por artículo. ---------------------------- k) Escribir un capítulo de un libro de periodoncia, reconocido por el Consejo. ------------------------------------------------------ Calificación: Treinta y cinco puntos por capítulo. ------------------- l) Docente en periodoncia en alguna escuela y facultad de odontología, reconocida por el Consejo, por año. --------------------- Calificación: Quince puntos en pregrado. Treinta puntos en posgrado. - Puntuación mínima por año, cincuenta puntos. ------------------------- m) Estar al corriente de sus cuotas anuales del Consejo. ------------- Calificación: Diez puntos por año. ----------------------------------- n) Escribir un libro de periodoncia, reconocido por el Consejo. ------ Calificación: Setenta y cinco puntos por libro. ---------------------- ñ) Actividades académicas y distinciones no contempladas, a Juicio de los Comités Directivo y Examinador. ------------------------------- Calificación: Uno a Veinte puntos por año. --------------------------- El total de los puntos requeridos para la recertificación debe ser de doscientos cincuenta puntos acumulados en un lapso de cinco años. - Si al final de los cinco años no se han logrado los puntos, el solicitante a recertificación deberá presentar nuevamente el examen de ingreso al igual que aquellos que no hayan solicitado la recertificación dentro del tiempo previsto. -------------------------- ------------------------CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO ---------------------- ------------------------DE LA ÉTICA PROFESIONAL ----------------------
  • 18. 18 ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Para dar cumplimiento a lo establecido por la Dirección General de Profesiones, los nuevos miembros que se certifiquen y los miembros actuales que obtengan su recertificación, deberán hacer el juramento de Ética vigente contenido en el Código de Ética Profesional del cual un ejemplar del citado Código se le entregará a todos los miembros al momento de la certificación o recertificación respectiva. ----------------------------------------- De dicho documento se reproduce a continuación únicamente el juramento de ética: -------------------------------------------------- -----------------------“JURAMENTO DE ÉTICA” -------------------------- Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan. --------- Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco. ---------------------------------------------------------- De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad, me lo reclamen. ------------------ ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Considerando que los conceptos éticos del juramento hipocrático, vertidos desde hace veinticuatro siglos, siguen vigentes hoy en día, serán la base ética en nuestro consejo. -- ----------------------“EL JURAMENTO HIPOCRATICO” --------------------- Juro por Apolo el médico y esculapio y por Higea, Panacea y por todos los dioses y diosas, poniéndolos por jueves que éste mi juramento será cumplido hasta donde tengo poder y discernimiento. Aquel quien me enseño este arte le estimaré lo mismo que a mis padres; él participará de mi mandamiento y si lo desea participará de mis bienes. Consideraré su descendencia como mis hermanos, enseñándoles este arte sin cobrarles nada si ellos desean aprenderlo. ---------------------------------------------------------- INSTRUIRE por precepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos a los hijos del que me enseñó a mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación de acuerdo con la Ley Médica y no a otras personas. ------------------------------------------------- LLEVARE adelante este régimen el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y les apartará del prejuicio y el error. A nadie daré una droga mortal aún cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera no daré a ninguna mujer supositorios destructores, manteniendo mi vida y arte alejado de la culpa. ------------------------------------------
  • 19. 19 NO OPERARE a nadie por cálculos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica. A cualquier casa que entre iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome a todo error voluntario y corrupción y de la lascivia con las mujeres y hombres libres o esclavos. ------------------------------------------------------------ GUARDARE silencio sobre todo aquello que en mi profesión o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas. --- AHORA, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean míos, que sea siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario ocurra si lo quebranto y soy perjuro. ----- -------------------------CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO --------------------- ----------------------------DE LAS SANCIONES ------------------------- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Las sanciones, serán dictadas por la comisión de Honor y Justicia, la cual estará formada por tres de los más antiguos miembros del consejo y por los miembros permanentes del comité directivo. Dicha comisión se integrará cada vez que sea necesario y estará en funciones hasta la conclusión del caso planteado. ----------------------------------------------------------- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Para enjuiciar a un miembro certificado del consejo, se deberá actuar solamente ante denuncia escrita y firmada por el agraviado presentada al comité directivo quien turnará el caso a la Comisión de Honor y Justicia, la que después de recabar e investigar los datos pertinentes, si existiera culpabilidad, deberá notificar y citar por escrito al interesado con un mes de anticipación, para que comparezca y pueda establecer su defensa. ------------------------------------------------------------- Después de la entrevista, se dará curso al dictamen. ----------------- La acción disciplinaria, puede consistir en: ------------------------- a) Amonestación por escrito. ----------------------------------------- b) Suspensión temporal del asociado certificado. --------------------- c) La petición de su renuncia. --------------------------------------- d) Expulsión con retiro de la constancia a que se refiere el artículo décimo, de estos estatutos. --------------------------------- e) Turnar el caso a las autoridades competentes cuando se presuma la posible comisión de un delito. --------------------------------------- f) Cualquier otra sanción que la asamblea general determine. --------- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Los miembros del consejo independientemente de cual sea su categoría, podrán ser dados de baja por las siguientes razones: ------------------------------------- a) Por adeudar las cuotas ordinarias o extraordinarias de dos años. --
  • 20. 20 b) Cuando no cumpla con las obligaciones contraídas con el “Consejo Mexicano de Periodoncia” Asociación Civil. --------------------------- -----------------------CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO ------------------------ -----------------------EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN ----------------------- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil del Distrito Federal, la asociación, además de las causas previstas en los estatutos sociales, se podrá extinguir: -------------------------- I.- Por consentimiento de la asamblea general. ----------------------- II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haberse vuelto imposible de realizar el fin para el que fue creado. -- III.- Por resolución dictada por autoridad competente. --------------- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme lo determinan los estatutos sociales y a falta de disposición de éstos, conforme lo determine la asamblea general, en este caso la asamblea general, sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivale a sus aportaciones, los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. -------------------------