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Solicitud contrato de apertura de Cuenta Online y
Tarjeta Paga Ahora
Las informaciones resaltadas en “negrilla” son especialmente relevantes, de acuerdo con lo previsto en
la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España.
Condiciones de la cuenta:
Condiciones acreedoras
FIJA
Índice de referencia

Forma de Liquidación

Plazo de referencia

Dd mm aaaa
Vencimiento
Condiciones

Tipo Interés Referenciado
Tramos de Importe (Euros)

Tipo de
Interés Fijo/
Referenciado

Tipo
Nominal

Diferencial

%s/Referencia

FIJO

%__0,00_____

__________%

%__________

Desde 0

Hasta ______

Desde_______

Hasta_______

__________%

__________%

Hasta_______

__________%

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Hasta_______

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Desde_______

Hasta_______

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Hasta_______

__________%

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Hasta_______

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Desde_______

Hasta_______

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__________%

Hasta_______

__________%

__________%

__________%

Desde_______

Hasta_______

__________%

__________%

__________%

Desde_______

Hasta_______

__________%

__________%

Tipo Saldo
Mínimo

__________%

Desde_______

Saldo
mínimo
(Euros)

__________%

Desde_______

Tipo de
Franquicia

__________%

Desde_______

Franquicia
(Euros)

__________%

Desde_______

Periodo de
Cálculo

__________%

Desde_______

Redondeo
Fracción

__________%

TAEVariable: 0,00%

Condiciones deudoras
Tramos de Importe (Euros)

Tipo
Nominal

Reclamación de Descubiertos
Tramo de Importe
(Euros)

Importe
(Euros)

Desde 0 hasta ________

9.569 %

Desde 0 Hasta 18,00

15,00

Euros

Desde 0 hasta ________

_______%

Desde 18,01 Hasta 30,00

24,00

Importe Cuota

Desde 0 hasta ________

_______%

Desde 30,01 Hasta
99999,99

30,00

Desde 0 hasta ________

_______%

Desde 0 Hasta

Desde 0 hasta ________

_______%

Desde 0 Hasta

INTSTP380 - 12/12

Fecha 1ª Cuota

Página 1 de 29
Cuotas Sucesivas
4.5 % Mínimo 15.00 Euros
Comisión de Descubiertos

Comisiones
Mantenimiento
Tramos de Saldo Medio en el
Periodo de Liquidación (Euros)
Desde 0
Hasta
99999,99
Desde_______
Hasta_______
Desde_______

Hasta_______

0,00 Euros

Administración
Tramos de Saldo Medio en el
Periodo de Liquidación (Euros)
Desde 0
Hasta 99999,99

Importe por
apunte
0,00 Euros

________ Euros

Desde_______

Hasta_______

________ Euros

________ Euros

Desde_______

Hasta_______

________ Euros

Importe

Condiciones de la tarjeta
Límite de disposición Diaria en Cajeros....................................600,00 €
Cuota Anual (*).................................................................................................................18,00 €

Comisiones por disposición de Efectivo contra Cuenta Corriente/Ahorro

%

Mínimo (euros)

Cajeros Grupo BBVA en España y U.E. (en Euros)

0,00%

0,00 Euros

Cajeros Integrados en la Red ServiRed en España

1,20%

1,00 Euros

Cajeros Otra Red Nacional No ServiRed y Países U.E. (en Euros)

4,00%

3,50 Euros

Cajeros en el extranjero y U.E. (no Euro)

4,50%

3,00 Euros

Oficinas del Grupo BBVA en España

0,00%

0,00 Euros

Oficinas en otras Entidades ServiRed

3,00%

2,40 Euros

Oficinas de otras Entidades Nacionales y Países U.E. (en Euros)

3,00%

2,40 Euros

Oficinas de Entidades en el Extranjero y U.E. (no Euro)

4,00%

2,40 Euros

Comisiones por Otras Operaciones

Importe (Euros) o %

Por emisión de duplicados de Tarjetas

3,00 Euros

Por consultas en cajeros no pertenecientes al Grupo BBVA en España y en euros

0,60 Euros

Por utilización de la Tarjeta fuera de la Zona Euro (% sobre el contravalor en euros)

3,00%

(*) Promoción Especial: Exenta de cuota anual el primer año contado desde su emisión, la tarjeta emitida en
virtud de la presente Solicitud- Contrato.

El Titular cuyos datos se han hecho constar anteriormente solicita al Banco celebrar el presente Contrato de
Operaciones Bancarias por el que se regula la apertura de una Cuenta On Line y la emisión de una Tarjeta de
débito Ahora vinculada a la misma, todo ello de acuerdo con lo indicado en los anteriores apartados y las
siguientes condiciones.

INTSTP380 - 12/12

Página 2 de 29
I. Condiciones generales
1. Declaración
El Titular declara (i) ser mayor de edad, (ii) disponer de la capacidad jurídica suficiente para vincularse por las
presentes Condiciones, y (iii) que, a los efectos de la cuenta cuya apertura solicita, actúa exclusivamente por
cuenta propia.
activi
El Titular manifiesta que complementariamente a la actividad declarada en el apartado II Actividad Económica del
Titular, no realiza ninguna de las siguientes actividades profesionales o empresariales: Cambio de moneda o
gestión de transferencias; Promoción inmobiliaria o compraventa de bienes inmuebles; Mediación como agente o
comisionista en la compraventa de inmuebles; Comercio en joyas, piedras y metales preciosos, obras de arte y
antigüedades; Inversión filatélica/numismática; Explotación de establecimientos de juego (casinos físicos y por
Internet y/o bingos); Comercialización de boletos de lotería o para otros juegos de azar.
En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales y específicamente
a los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que establece la obligación a cargo de
qu
entidades de crédito de recabar de sus clientes información sobre su actividad profesional o empresarial, el Titular
suscribe la presente declaración y se responsabiliza de la veracidad y actualidad de los datos consignados en el
apartado II Actividad Económica del Titular y, en su caso, de la documentación acreditativa aportada.
Asimismo, el Titular se compromete a comunicar a BBVA cualquier modificación que se produzca de los citados
datos, en tanto mantenga relaciones contractuales con el Banco, aportando, en su caso, la documentación
justificativa que le sea requerida por el mismo.
La falta de veracidad de los mencionados datos, y/o de la documentación que aporte para su justificación, o su
no actualización facultan a BBVA para resolver cualquiera o todos los contratos formalizados con el Titular.
El Titular autoriza que sus datos personales incluidos en la presente declaración, se incorporen en ficheros con la
iva
finalidad del cumplimiento por parte de BBVA de la normativa aplicable en materia de prevención de blanqueo de
capitales, especificada anteriormente.

2. Comunicaciones.
Las comunicaciones del Banco al Titular podrán realizarse mediante correo ordinario dirigido a cualquiera de los
domicilios del Titular que figuren en los registros del Banco, salvo que el Titular haya comunicado otro al Banco
en su sustitución, así como, cuando sea posible y siempre que el Titular se haya dado de alta en los mismos, a
través de los Servicios de Banca por Internet de BBVA, de forma visible.
El Banco también podrá realizar dicha comunicación por correo electrónico remitido a las direcciones de correo
electrónico facilitadas por el Titular o por cualesquiera otros medios telemáticos o electrónicos convenidos con el
Titular.
Las comunicaciones del Titular al Banco podrán efectuarse a través de los mencionados Servicios de Banca por
Internet de BBVA, siempre que el Titular se haya dado de alta en los mismos, y en todo caso en cualquier oficina
BBVA.

3. Imputación de pagos y compensación.
El Banco podrá imputar libremente las cantidades que el Titular reciba o las que queden disponibles a su favor
por cualquier concepto, al pago de cualesquiera deudas que éste mantenga con el Banco.
El Titular autoriza al Banco para que, sin necesidad de previa comunicación, pueda compensar los saldos
deudores y acreedores de todas las cuentas, depósitos y contratos que existan a su nombre, cualquiera que sea
cu
el título de su derecho y la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar el Banco.
La deuda que resulte contra el Titular/es por razón de este contrato, podrá ser compensada por el Banco con
cualquier otra que el Titular/es pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté
representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto, podrá anticipar el Banco, y el título de su derecho,
incluso si fuera el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida
tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a alguno o a
todos los Titulares. El Titular/es deja afectos al buen fin del presente contrato todos sus bienes presentes o
futuros, y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente
para proceder, en caso de que aquél/aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los
depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores
que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance
los pagos pendientes, pudiendo, incluso, proceder a su vencimiento anticipado
.

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4. Gastos y tr
tributos.
tributos.
Serán por cuen del Titular todos los tributos o gravámenes creados o que se creen por el Estado, Comunidades
cuenta
Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos o Entidades análogas, así como los gastos de cualquier clase que se
ogas,
originen por la constitución, cumplimiento, comunicación o extinción de las obligaciones resultantes de este
contrato a excepción de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el
correspondiente procedimiento.

5. Duración y derecho de desistimiento
1. La Cuenta y la Tarjeta tendrán el plazo de duración que corresponda de acuerdo con lo previsto en sus
Condiciones Particulares. La cancelación de la Tarjeta no supondrá por si misma la de la Cuenta, ni la del
presente contrato. La cancelación de la Cuenta tampoco supondrá la de la Tarjeta ni la del presente
contrato. El presente contrato solo quedará cancelado en caso de cancelación de la Cuenta y de la
Tarjeta emitida al amparo del mismo. El Banco conservará la documentación, apuntes, datos y demás
justificantes relativos a este contrato únicamente durante los seis años siguientes al asiento contable o
documento que corresponda.
2. El Titular, conforme la normativa vigente reguladora de la comercialización a distancia de servicios financieros,
dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales contados desde la aceptación de estas Condiciones para
desistir del contrato. El desistimiento podrá notificarse al Banco a través de cualquiera de sus oficinas y mediante
los Servicios Línea BBVA y de Banca por Internet si estuviesen operativos para el Titular.
3. En el supuesto de que la presente Solicitud/Contrato no se efectúe distancia, sino de forma presencial en una
oficina del Banco, no será de aplicación a favor del Titular el derecho de desistimiento establecido.

6. Otras condiciones.
6.1. El Banco formaliza el presente contrato en atención a la personalidad y solvencia del Titular, por lo que el
Titular no podrán ceder, transmitir o enajenar, total o parcialmente el presente contrato ni cualquiera de los
derechos derivados del mismo, sin consentimiento expreso del Banco.
6.2. BBVA se reserva el derecho a ceder su posición contractual en el presente contrato, o parte del mismo, a
una empresa filial o participada de BBVA, previa comunicación de tal circunstancia.
6.3. Se advierte expresamente por el Banco que las presentes condiciones han sido redactadas previamente por
el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una
Disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para el contratante o que no
hayan sido objeto de una negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación,
dejando constancia el contratante con el Banco de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al
contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

7. Tratamiento de datos personales.
7.1. Si la presente Solicitud/Contrato no llegara a entrar en vigor, la misma, los datos que en ella se hagan
mentación
constar, así como cualquier otra documentación o datos aportados relacionados con la misma, de cuya veracidad
y actualización se responsabiliza el Solicitante, serán destruidos/cancelados en el plazo de 6 meses.
7.2.
I. El Titular autoriza que sus datos personales, incluidos los derivados de operaciones realizadas a través del
Banco, se incorporen a ficheros de éste para las siguientes finalidades:
a) La gestión de la relación contractual y la pr
prestación de servicios bancarios y/o financieros.
b) El control y valoración automatizada o no de ri
riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones
contractuales.
c) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con cualquiera de las previstas en este apartado.

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II. Asimismo el Titular autoriza que sus datos personales se incorporen a ficheros del Banco para las siguientes
finalidades:
a) La elaborac
elaboración de perfiles de cliente con fines comerciales, a efectos de ofrecer productos o servicios
bancarios, y de análisis de riesgos para futuras operaciones.
b) La remisión, a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente, de cualesquiera informaciones sobre productos o servicios bancarios o de terceros.
c) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con cualquiera de las previstas en este apartado.
III. Los datos de cualquier relación contractual, incluidos los obtenidos de acuerdo con lo previsto en los
apartados anteriores, podrán ser utilizados una vez finalizada la misma durante el plazo de veinticuatro meses
siempre y cuando el Titular mantenga alguna otra relación
para las finalidades previstas en el apartado II anterior, si
contractual con el Banco.
Extinguidas todas las relaciones contractuales con el Banco dichos datos sólo se podrán utilizar durante el plazo
citado para la finalidad prevista en la letra b) del citado apartado II.
comunicarán junto con sus datos personales, incluida, en su caso,
IV. Si el Titular tuviera riesgos con el Banco, se comuni
la condición de empresario individual, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Asimismo, si
solicita una operación de riesgo, el Banco podrá obtener información de los datos que figuren registrados en
dicha Central.
r
V. Asimismo se informa al Titular que en caso de tener deudas ciertas, vencidas, exigibles e impagadas con el
Banco, a cuyo pago haya sido requeridos previamente por el Banco, los datos referidos a dichas deudas podrán
relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones
ser comunicados por el Banco a ficheros de terceros rela
dinerarias, siempre que no hayan transcurrido seis años desde la fecha de vencimiento de la deuda u obligación
impagada.
VI. El Titular consiente y autoriza al Banco a comunicar sus datos de identificación y comunicación a las Entidades
del Grupo BBVA en España para su utilización con la finalidad del apartado II. b).
VII. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y
prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo las
transacciones realizadas al amparo del presente contrato pueden estar obligados por la legislación del Estado
donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre estas transacciones a las
autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el
marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la
prevención del blanqueo de capitales.
n
VIII. El responsable del tratamiento es el Banco con domicilio social en Pl. San Nicolás, 4, 48005 Bilbao. El Titular
podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquiera de sus
oficinas.
IX. Específicamente el Banco informa al Titular que en el momento de la presente contratación o con
,
posterioridad a la misma y en cualquiera de sus oficinas, pueden oponerse al tratamiento por el Banco de sus
datos personales para cualquiera de las finalidades indicadas en el apartado II de la presente Condición Octava.

8. Digitalización de documentos
1. El o los Intervinientes (en adelante, para todos los supuestos, “el interviniente”) autorizan al Banco para que
mediante dispositivos que digitalicen la escritura capture la firma del Interviniente en cualesquiera documentos
presentados por el Banco que suscriba con ocasión de las relaciones que mantiene o pueda mantener con el
Banco, incluidos los documentos necesarios para la contratación de productos y servicios con el Banco.
A los efectos de esta cláusula se entiende por digitalización de la escritura la utilización de dispositivos que
transforman la morfología de la firma en una imagen codificada en formato electrónico.
La captura de la firma mediante tales dispositivos tendrá como finalidad su utilización por el Banco para la
drá
comprobación de las firmas obrantes en cualquier documento de orden, disposición de dinero o de cualquier otra
índole, referido a cualquier contrato de productos y servicios que pueda tener contratados o que contrate en el
futuro con el Banco, en los que figure o pueda figurar como titular, representante, autorizado a disponer o en

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cualquier otro concepto; y para la identificación del Interviniente cuando sea preciso, a criterio del Banco, en la
gestión y desarrollo de las relaciones comerciales y/o contractuales.
En consecuencia, el Interviniente acepta que la firma en los citados documentos podrá ser recogida mediante
cualquier dispositivo de digitalización de escritura, otorgándole a la firma así recogida el mismo valor que a la
firma manuscrita recogida en papel.
2. La firma ca
capturada por el Banco de conformidad con el procedimiento previsto en esta cláusula se configura
como elemento esencial para la prestación de los servicios o funcionalidades contractuales que impliquen la
previa comprobación de firmas o la identificación del Interviniente en la gestión y desarrollo de las relaciones
comerciales o contractuales, por lo que la revocación de la autorización y/o aceptación previstas en el anterior
apartado 1 facultará al Banco para poder cancelar anticipadamente los contratos en que se hubieren estipulado
los servicios y funcionalidades que exijan la citada comprobación de firmas o la identificación del Interviniente.
3. La firma estampada en los documentos referidos en el anterior apartado 1, incluida su firma digitalizada y los
propios documentos reseñados en el citado apartado, quedan sujetos, además de a lo establecido anteriormente,
al tratamiento de datos personales pactado por el Interviniente con el Banco.

9. Ley aplicable.
Este Contrato se rige por la Ley española.

10. La Cuenta y la Tarjeta de débito que el Solicitante puede solicitar conjuntamente en bbva.es mediante la
Solicitant
presente Solicitud Contrato no son susceptibles de ser contratadas de forma separada e independiente, salvo que
el Solicitante sea Cliente del Banco. En este caso, la Cuenta y la Tarjeta de débito son también susceptibles de ser
contratadas de forma separada e independiente a través del Servicio de Banca por Internet, si bien las
condiciones relativas a tipos de interés y comisiones pueden ser diferentes a las que en esta Solicitud Contrato se
establecen.

II. Condiciones particulares de la cuenta
Primera. (Titulares y naturaleza).
La cuenta es nominativa e intransferible.
El Banco se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito español. Este Fondo
garantiza 100.000 euros por cada cliente considerando todas las cuentas que tenga abiertas en el Banco.
Asimismo, el Banco está adherido a los “Principios comunes para el traslado de cuentas bancarias”, diseñados
para su aplicación a nivel comunitario por el Comité Europeo de Industria Bancaria (EBIC).
Segunda. (Disponibilidad del saldo de la cuenta).
cuenta)
2.1. En la cuenta el Banco anotará las cantidades que el Titular o terceros entreguen para su abono y adeudará
las disposiciones de fondos y otras órdenes de pago.
2.2. El saldo de la cuenta sólo será disponible a través de los medios que las partes convengan, quedando
expresamente excluido el talonario de cheques y la libreta. Las entregas que no sean en efectivo no serán
disponibles hasta que los respectivos documentos resulten cobrados por el Banco.
Si el Banco aceptase la solicitud de contratación efectuada por el Titular mediante DNI electrónico u otro
ectuada
certificado reconocido de firma electrónica, éste deberá acudir a una oficina BBVA y registrar su firma manuscrita
de forma presencial. De no producirse dicho registro físico de la firma, el Banco podrá denegar cualquier forma
de disposición de la cuenta que, de conformidad con sus criterios de seguridad, requiera la firma manuscrita del
Titular (como reintegros en efectivo y órdenes de transferencia ordenados de forma presencial en oficina).
Para las disposiciones en efectivo superiores a tres mil euros, el Banco podrá exigir un preaviso de cinco días
laborales.
2.3. El Titular se obliga a custodiar y conservar de modo diligente las tarjetas y demás documentos de
disposición convenidos. En caso de sustracción o extravío de alguno de éstos, el Titular deberá avisar al Banco
sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. El daño que resulte de las disposiciones realizadas

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con los documentos de disposición sustraídos o extraviados será imputado al Banco, a no ser que el Titular haya
sido negligente en la custodia de los medios sustraídos o hubiere procedido con culpa.

Tercera. (Gest
(Gestión de cobro o descuento).
3.1. Si el Titular entrega o cede al Banco derechos o créditos en gestión de cobro o descuento para su abono en
cuenta
cuenta, y ésto resultan impagados, el Titular autoriza a la entidad en que se encuentra domiciliado el pago de
éstos
los mismos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera el pago a quienes resulten obligados. Asimismo,
faculta a cualquiera de las entidades anteriores para que faciliten información a prestadores de servicios de
solvencia patrimonial y crédito en relación con los incumplimientos relativos a los derechos o créditos cedidos.
3.2. El Titular se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a la entidad el pago posterior de la deuda
por el obligado y asume las responsabilidades que se puedan derivar del incumplimiento de dicha obligación y,
en consecuencia, del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los citados prestadores de servicios
citados.

Cuarta. (Intereses y valoraciones).
4.1. Los saldos acreedores devengarán a favor del Titular el tipo de interés nominal que se especifica en el
apartado III. “CONDICIONES DE LA CUENTA” epígrafe “Condiciones Acreedoras”. Si no figura tipo alguno, la
cuenta se liquidará al tipo de interés del 0%.
4.2. Salvo pacto en contrario, en el caso de que el tipo acreedor se encuentre referenciado, el tipo de interés
nominal se calculará como la media de los valores del “Índice de Referencia”, para el “Plazo de Referencia” de los
días naturales que forman el Período de Cálculo (si el Índice no se publica, se aplicará el último publicado),
anteriores al octavo día natural previo al inicio de cada uno de los periodos de liquidación, éste incluido; se
considerarán, cuando procedan, la dirección del “Redondeo (al alza o a la baja), su “Fracción” de punto más
cercana para el mismo, el “Diferencial” a deducir del tipo resultante y/o un porcentaje a aplicar sobre el Índice de
Referencia para determinar el valor de éste.
Si el tipo de interés se encuentra referenciado, el tipo de interés nominal que se indica en el epígrafe “Condiciones
Acreedoras” es el correspondiente al primer período de liquidación, calculados según lo previsto.
Si el “Índice de Referencia” fuera el EURIBOR, éste se entenderá como el tipo de interés promovido por la
Federación Bancaria Europea para depósitos en euros al “Plazo de Referencia”.
Llegada la fecha indicada en la casilla “Vencimiento de condiciones”, si la hubiere, la cuenta se liquidará, de
conformidad con las condiciones acreedoras vigentes en esa fecha y, a partir de la misma, se considerará cuenta
ordinaria, esto es, se liquidará el primer día 15 de junio o de diciembre que acaezca, y a partir de ahí
semestralmente, en dichas fechas de cada año, al cero por ciento de interés o, en su caso al pactado con el
Titular, no precisándose la formalización de nuevo contrato.
intereses en cada periodo de liquidación será la siguiente:
4.3. La fórmula de cálculo para la obtención de los inte
importe o saldo de la cuenta (diario o medio, según proceda) multiplicado por el tipo de interés anual nominal
eda)
que corresponde y por los días que resulten, partido 36.500 y entre 36.600, de tratarse de un año bisiesto.
4.4. Las liquidaciones correspondientes tendrán lugar con la periodicidad indicada en la casilla “Liquidaciones
sucesivas”.
ulo:
Las liquidaciones se efectuarán tomando como base de cálculo: o bien el saldo existente en cada uno de los días
alcanzad
del periodo de liquidación, o bien el saldo medio alcanzado por la cuenta durante dicho periodo, según que en la
casilla “Base Cálculo” se indique “Saldos diarios” o “Saldos medios”, respectivamente.
Si el saldo (diario o medio, según corresponda) de la cuenta, no supera el Saldo Mínimo, se liquidará al tipo
indicado en la casilla “Tipo Saldo Mínimo”, salvo que en dicha casilla no figure tipo de interés alguno, en cuyo
caso se entenderá que dicho saldo se liquidará a un tipo de interés del 0%.
4.5. La “Forma de Liquidación”, indicada en la casilla con esta denominación, podrá ser:
“Fija”: A todo el saldo (medio o diario, según corresponda) se aplicará el tipo de interés pactado.
“Escalas”: A todo el saldo existente cada uno de los días del periodo de liquidación o a todo el saldo medio (según
que la liquidación se realice sobre saldos diarios o medios, respectivamente), se aplicará un único tipo de interés
que será el que corresponda a dicho saldo, de entre los tipos asociados a los tramos contratados.

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“Tramos”: A cada tramo de saldo (diario o medio, según corresponda), se aplicará el tipo de interés
contractualmente indicado para ese tramo.
4.6. En cualquiera de las “Formas de Liquidación” que puedan resultar aplicables, la liquidación de intereses bajo
las condiciones específicas pactadas, se efectuará solamente si el saldo acreedor (diario o medio, según
corresponda) supera el saldo mínimo establecido en la casilla “Saldo Mínimo”.
No obstante, si en la casilla “Tipo Saldo Mínimo” figura especificado un tipo de interés determinado, éste será de
aplicación aunque el saldo de la cuenta no supere el “Saldo Mínimo” establecido. Si en dicha casilla no figura tipo
de interés alguno, la cuenta cuyo saldo no supere el “Saldo Mínimo” se liquidará en su totalidad al tipo de interés
del 0%.
Además, en todo caso la liquidación se efectuará solamente a partir del saldo (diario o medio, según
corresponda) de franquicia indicado en la casilla “Franquicia”. El saldo establecido como “Franquicia” se liquidará al
“Franquici
tipo señalado en la casilla “Tipo Franquicia”, salvo que en esta casilla no figure tipo de interés alguno, en cuyo
caso dicho saldo se liquidará al tipo de interés del 0%.
4.7. El Banco remitirá periódicamente al Titular los extractos de la cuenta y las liquidaciones de los intereses y
extr
comisiones. El Titular podrá oponerse por escrito a su contenido dentro de los treinta días siguientes a la remisión
conten
de la información; se entenderá que transcurrido dicho plazo sin objeción alguna, ha prestado su conformidad.
4.8. Siempre que la cuenta permanezca sin movimientos, distintos de los propio de las liquidaciones de
propios
intereses y comisiones, por plazo igual o superior a doce meses, los saldos acreedores dejaran de devengar
intereses a favor del Titular, volviéndose a devengar dichos intereses, al tipo vigente, a partir del momento en
que la cuenta tuviese movimientos distintos de los propios de las liquidaciones de intereses y comisiones.

Quinta. (Comisiones).
En concepto de mantenimiento de la cuenta, el Banco percibirá una comisión, en cada periodo de liquidación, de
”
la cantidad indicada en la casilla “Mantenimiento” del apartado III. “Condiciones de la cuenta”.
Asimismo, el Banco percibirá en concepto de comisión de administración los importes por apunte, distintos de los
apuntes por ingresos y reintegros de efectivo, y en general, adeudo por comisiones y adeudos y abonos de
intereses, que se indican en la casilla “Importe por apunte”.

Sexta. (Descubiertos).
El Banco no está obligado a admitir disposiciones en la cuenta que generen descubiertos (saldos a favor del
Banco). No obstante, si el Banco los admite, los descubiertos de la cuenta devengarán el tipo de interés indicado
en la casilla “Tipo Nominal” del apartado III. “Condiciones de la cuenta”; epígrafe “Condiciones Deudoras”, así como
una comisión sobre el mayor saldo contable dispuesto del periodo de liquidación por el importe indicado en la
casilla “Comisiones descubiertos”, con el mínimo indicado en la casilla “Mínimo”.
Si, como consecuencia de la modificación del tipo de interés legal, variase, al alza o a la baja, el tope máximo
legalmente permitido para intereses, en tasa anual equivalente, en descubiertos en cuentas de consumidores a que
se refiere el artículo 20 de la Ley 16/2.011 de contratos de crédito al consumo, el tipo establecido, en su caso, en
La Condiciones Deudoras, se adaptará, de forma automática, y desde la fecha de entrada en vigor del nuevo tipo de
interés legal, a dicho nuevo tope máximo.
Las liquidaciones de intereses deudores y comisiones se efectuarán, cuando existan, en las mismas fechas
establecidas para los intereses acreedores, salvo que la liquidación de los intereses acreedores se realizara los días
15 de junio y diciembre de cada año, en cuyo caso, se efectuará, los días 15 de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año.
Los intereses a favor del Banco se liquidarán capitalizando en la cuenta los intereses vencidos y no satisfechos, de
forma que, como aumento de capital, devenguen nuevos intereses al tipo que corresponda en cada momento.
Cuando se efectúen reclamaciones de cancelación de descubierto y para compensar los gastos de gestión de la
regularización, el Banco cobrará la comisión que corresponda, por una sola vez y por cada posición de
descubierto que tenga la cuenta.

Séptima. (Duración).
7.1. La duración de la cuenta es indefinida. El/los Titular/es podrá proceder a su cancelación mediante
comunicación al Banco con un mes de antelación. Si la cuenta presentase saldo a favor del Banco, solo

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podrá cancelarse por el/los Titular/es, previo pago de dicho saldo, así como de sus intereses, comisiones y
gastos devengados.
cuenta
Igualmente el Banco podrá proceder a cancelar la cuenta mediante comunicación al Titular/es con dos
e
meses de antelación, transcurridos los cuales, si hubiese saldo acreedor, éste dejará de devengar
ant
intereses a favor del Titular/es y quedará a su disposición. El preaviso indicado no será preceptivo en
aquellos supuestos previstos en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación
del terrorismo.
La cuenta se considerará cerrada y cancelada cuanto presente saldo cero y no haya recibido ningún
apunte al debe o al haber, en ambos casos durante un periodo igual o superior a doce meses. Asimismo
el Banco podrá cancelar la cuenta cuando estando registrada como cuenta inactiva, presente saldo cero
o saldo a favor del Banco, aunque sea como consecuencia del cargo de comisiones.
7.2. El Titular, conforme la normativa vigente reguladora de la comercialización a distancia de servicios
financieros, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales contados desde la aceptación de estas
Condiciones para desistir del contrato. El desistimiento podrá notificarse al Banco a través de cualquiera de sus
oficinas y mediante los Servicios Línea BBVA y de Banca por Internet si estuviesen operativos para el Titular.
7.3. En el supuesto de que el presente contrato no se efectúe distancia, sino de forma presencial en una oficina
del Banco, no será de aplicación a favor del Titular el derecho de desistimiento establecido.

Octava. (Modificación de condiciones).
8.1. El Banco podrá modificar los intereses, cuotas, comisiones, gastos y demás condiciones previstas en este
co
Contrato mediante su comunicación previa al/los Titular/es con dos meses de antelación a su aplicación. El/los
Titular/es podrán con anterioridad a la terminación de dicho plazo oponerse a la aplicación de las nuevas
condiciones comunicadas. La oposición supondrá la resolución inmediata del presente contrato.
8.2. Las modificaciones realizadas por el Banco a solicitud del Titular se aplicarán inmediatamente.

Novena. (Comunicaciones)
Las comunicaciones del Banco al Titular podrán realizarse mediante correo ordinario dirigido a cualquiera de los
domicilios del Titular que figuren en los registros del Banco, salvo que el Titular haya comunicado otro al Banco
en su sustitución.
El Banco también podrá realizar dicha comunicación por correo electrónico remitido a las direcciones de correo
otros medios telemáticos o electrónicos convenidos con el
electrónico facilitadas por el Titular o por cualesquiera ot
Titular.
ectuarse
Las comunicaciones del Titular al Banco podrán efectuarse a través de cualquier oficina BBVA.

Décima. (Gastos y tributos)
Serán por cuenta del Titular todos los tributos o gravámenes creados o que se creen por el Estado, Comunidades
Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos o Entidades análogas, así como los gastos de cualquier clase que se
originen por la constitución, cumplimiento, comunicación o extinción de las obligaciones resultantes de este
contrato a excepción de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el
correspondiente procedimiento.

Undécima. (Sorteos).
11.1. El Banco podrá celebrar sorteos de efectivo, bienes o servicios en las condiciones que establezca. El Titular
agraciado será responsable del pago de los tributos que devengue la entrega de los premios.
11.2. El Titular agraciado acepta que el Banco pueda promocionar publicitariamente el premio, su nombre e
imagen, incluyendo la publicidad de fotografías y reportajes individuales o colectivos referentes al acto de la
entrega de premios.

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Duodécima. (Coste efectivo)
Se hace constar que la tasa o coste anual efectivo de la operación (TAEVariable), calculada de conformidad con lo
establecido en la Circular del Banco de España nº 5/2012, de 27 de junio, es la que se indica para el supuesto
que se especifica a continuación y considerando:
a) que el contrato estará vigente durante el plazo de duración acordado.
b) que el Banco y el /los Titular/es cumplirán sus obligaciones con exactitud en las condiciones y en los plazos
acordados en el contrato; y
c) como saldo medio de la cuenta, tipo de interés aplicable, franquicia, comisión de mantenimiento y periodicidad
de las liquidaciones los que se detallan en el/los supuesto/s.
Saldo medio:250 euros
Tipo de interés nominal anual:0,0%
Franquicia: 0 euros
Comisión de mantenimiento:0 euros
Periodicidad Liquidaciones: semestral
TAEVariable : 0,0 %

Decimotercera. (Ley aplicable)
Este Contrato se rige por la Ley española.

Decimocuarta.
Se advierte expresamente por el Banco que las presentes condiciones han sido redactadas previamente por el
mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una
Disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para el contratante o que no
hayan sido objeto de una negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación,
dejando constancia el contratante con el Banco de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al
contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Decimoquinta. Negociación de cheques
El Titular/s, o cualquiera de ellos en caso de ser varios, podrá solicitar al Banco que realice la gestión de cobro de
cheques librados contra entidades financieras, de los que sea legítimo tenedor, mediante entrega y endoso del
mismo a favor del Banco.
El importe de los cheques entregados al Banco en gestión de cobro será ingresado en la cuenta, pero quedará
adelante se incluye. El abono
indisponible durante el plazo que se indica en el “Cuadro de Disponibilidad” que más adel
del importe de los cheques adquirirá firmeza y por tanto será disponible para el Titular/es cuando sea
efectivamente cobrado.
En el caso de Cheques Nacionales, se entenderán cobrados y por tanto el abono será efectivo el último día del
plazo indicado en el cuadro citado si dentro de dicho plazo no han sido devueltos/rechazados por la entidad
financiera librada
La fecha de cobro es indeterminada en los casos de Cheques Internacionales. No obstante el plazo estimado para
su cobro es el indicado en el “Cuadro de Disponibilidad”. Con carácter general el importe de estos cheques se
mantendrá indisponible durante el plazo que se indica en el “Cuadro de Disponibilidad”, trascurrido el cual podrá
ser dispuesto por el Titular/es si dentro de dicho plazo no ha sido devuelto/rechazado por la entidad librada. El
ingreso de estos cheque se realiza siempre “salvo buen fin”, por lo que en caso de devolución/rechazo del mismo
con posterioridad a su disposición, el Banco procederá a adeudar su importe en la cuenta con valor del día de la
disposición, lo que el Titular/es acepta expresamente.
Son aplicables a la gestión de cobro las comisiones y gastos que correspondan de acuerdo con el “Cuadro de
Comisiones” que más adelante se incluye. El Titular/es autoriza al Banco para que pueda adeudar en la cuenta los
gastos y comisiones correspondientes.
En caso de devolución o rechazo de un cheque el Titular/es podrá volver a ingresarlo para su gestión de cobro,
bajo el mismo régimen previsto en esta cláusula, devengándose de nuevo las comisiones y gastos que
correspondan.

Cuadro de Disponibilidad

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Cheques librados contra entidades financieras ubicadas dentro del Estado Español (Cheques Nacionales):
Librados contr el propio Banco o UnoeBank, S.A.: 1 día
contra
Librados contra otras entidades: 2 días
contr
Cheques librados contra entidades financieras no ubicadas dentro del Estado Español (Cheques Internacionales):
librad
Con carácter g
general 6 días.
El plazo se computa desde el día siguiente al del ingreso del cheque. En caso de día festivo en la plaza librada, el
plazo indicado se ampliará en tantos días festivos hubiera dentro del plazo correspondiente.

Cuadro de Comisiones
I. Cheques Nacionales.
1. Por Negociación y compensación:
2. Por devolución:
3.Gestión de protesto ante Notario:
4. Gestión declaración de impago:

2,5%o sobre el nominal del cheque, mínimo 2,40 euros
so
45 %o sobre el nominal del cheque, mínimo 14,50 euros (1)
18 euros por cheque.
0,
0,50%o sobre el nominal del cheque mínimo 16 euros.-

5. Solicitud de conformidad a la entidad librada:
(a solicitud del Titular/es)
6,01 por cheque.
6. Cheques no normalizados

7,51 por cheque.

Notas:
(1)
Si el Titular/es solicitase la obtención de conformidad telefónica no vinculante de la Entidad librada, se
percibirá además de la comisión indicada en 5, los gastos de teléfono, fax o medio de comunicación utilizado.
(2)
Se percibirán, en concepto de gastos de correo, los de franqueo generados por cada envío.
(3)
En caso que, como resultado de la negociación o compensación algún cheque resultase impagado, se
aplicará además de la comisión indicada en 1, la prevista en 2.
(4)
Se consideran documentos no normalizados aquellos que lleven adheridas etiquetas y/o cintas sobre los
datos representativos de los mismos o sobre otros campos, como el reservado al importe, a las firmas o al
nombre del beneficiario y su importe sea superior a 30.050,61 euros. Estos cheques deberán ser presentados
para su compensación física (no telemática) y devengarán la comisión prevista en 6. Esta comisión es adicional a
la indicada en 1. .
(5)
La comisión indicada en 3 es independiente de los gastos notariales.
II. Cheques Internacionales.
1. Negociación de cheques en moneda extranjera
o en euros a cargo de Bancos españoles o extranjeros
y de Travellers Cheques, liquidables en cuenta
5,%o sobre el nominal del cheque, mínimo 15,03 euros
2. Devolución de cheques en moneda extranjera
y euros sobre bancos en el extranjero

10%o sobre el nominal del cheque, mínimo 15,03 euros

Notas:
(1) Cuando los documentos recogidos en el punto 2 se tomen en gestión de cobro, serán de aplicación las
siguientes comisiones:
Negociación 0,10%o mínimo 30,05 euros y Devolución 10%o mínimo 30 euros.
(2)En la negociación de cheques, además de las comisiones tarifadas, se aplicarán intereses por el periodo
comprendido entre la fecha de valor de liquidación del banco y la del abono en la cuenta del corresponsal.
(3)Adicionalmente se cobrará al cliente, previa información y aceptación del mismo, la comisión o gastos que nos
repercuta el banco corresponsal con motivo de la anulación y o sustitución del cheque.

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Cláusula adicion
adicional

Primero.- Co
Comisiones y Gastos.
Comi

A continuación se indica se detalla la Tarifa de Comisiones y Gastos Repercutibles del Banco (la Tarifa) aplicables
con carácter general al contrato de cuenta corriente del Banco.

1.1 Ambito de aplicación.
La tarifa es de general aplicación para operaciones realizadas en el mercado nacional, con excepción de las
operaciones interbancarias directas realizas con bancos, cajas de ahorro confederadas, cajas rurales y
cooperativas de crédito inscritas en el banco de España, en las que se aplicará la tarifa de condiciones
interbancarias.
La tarifa será de aplicación al contrato del que la presente cláusula adicional forma parte (el contrato), salvo en lo
referente a aquellas comisiones previstas en el propio contrato que prevalecerán sobre las contempladas por los
mismos conceptos en la tarifa.
Sin perjuicio de los gastos y comisiones concretas que se apliquen al contrato, en las oficinas del banco y en la
r/es
página web del banco bbva.es, está a disposición del titular/es la “información trimestral sobre comisiones y tipos
practicados u ofertados de manera más habitual en las op
operaciones más frecuentes con los perfiles de clientes
más comunes que sean personas físicas”, a la que se refiere la circular 5/2012 del banco de España.

1.2 Gastos:
1.2.1. Correo, telex, telegrama, fax y otros medios: para España, en las comunicaciones y en el envío de la
documentación correspondiente a las operaciones que se expresan en cada epígrafe de la tarifa, se aplicará, la
tarifa oficial que tenga publicada en cada momento, la dirección general de correos y telecomunicaciones del
ministerio de transportes, turismo y comunicaciones.
En los casos en que se origine envío de correo al extranjero, se cobrarán los gastos correspondientes a las tarifas
postales internacionales, vigentes en cada momento.
Caso de utilizar sistemas privados de distribución/mensajería, se repercutirán los gastos generados, siempre que
se utilicen a solicitud del cliente.
Igualmente serán a cargo del cliente u ordenante, los gastos de télex, fax, swift, impuestos, timbres y las
comisiones y gastos del corresponsal, si los hubiera.
1.2.2. Otros gastos: los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de
carácter externo justificado, se repercutirá íntegramente al cliente.
1.2.3. Repercusión de impuestos: serán de cargo de cada titular, todos los impuestos presentes y futuros que se
puedan derivar del cobro de las comisiones y de las operaciones contempladas en la tarifa

1.3. Comisiones:
1.3.1. Negociación, compensación y devolución de cheques nacionales

Comisión
Correo por envío
realizado

%0 sobre
nominal del
cheque

Mínimo por
cheque
(euros)

1. - Negociación y compensación (ver notas 4 y 5)

2,50

2,40

Ver nota 3

2. - Devoluciones

45,00 (a)

14,50

Ver nota 3

-

-

Especificación

Por
cheque
(euros)

3. - Gestión de protesto ante notario (ver nota 6)

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18,00

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4. - Gestión declaraci de impago “ley cambiaria” (art.
declaración
impago
146 y 147)

0,50

16,00

5. - Cumplimentación de conformidad “ley cambiaria”
conformidad
(art. 110 cheques co
conformados)

1,20

6,01

5,00

18,03

6.- Emisión cheques del propio banco a cargo del
cheque
banco de España, a petición del cliente (por cheque)
7. - Solicitud de conformidad al banco librado a
instancias del cliente (ver nota 1)

6,01

-

8. - Cheques no normalizados (ver nota 5)

7,51

-

(a) En los casos de devolución por parte, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado.
Nota 1. Si el cedente solicitase la obtención de conformidad telefónica no vinculante del banco librado, se
percibirá además de la comisión indicada en el punto 7, los gastos de teléfono, fax o medio de comunicación
utilizado.
Nota 2. Se percibirán, en concepto de gastos de correo, los de franqueo, generados por cada envío.
Nota 3. En caso que, como resultado de la negociación o compensación de algún cheque éste resultase
impagado, se aplicará, además de la comisión propia de negociación, la comisión prevista en el punto 2 de este
epígrafe.
Nota 4. Se considerará documentos no normalizados aquellos que lleven adheridas etiquetas y/o cintas sobre los
datos representativos de los mismos o sobre otros campos, como el reservado al importe, a las firmas o al
nombre del beneficiario y su importe sea superior a 30.050,61 euros. Estos cheques deberán ser presentados
para su compensación física y devengarán la comisión prevista en el punto 8 de este epígrafe.
Esta comisión es adicional a la del apartado 1 (negociación y compensación) del presente epígrafe.
Nota 5. Esta comisión se cobrará independientemente de los gastos notariales.
Nota16. En los pagos en efectivo mediante cheque o reintegro en plaza distinta a la que está domiciliada la
cuenta, y en las disposiciones de libretas de ahorro en plaza distinta a la que esta abierta la cuenta se percibirán
1,50 euros, en concepto de gastos de comprobación de firma y de verificación de provisión de fondos.
1.3..2. Transferencias y otras órdenes de pago (EEE). Pago de nóminas.
Ámbito de aplicación:
Las tarifas recogidas en este epígrafe serán de aplicación a todas las transferencias nacionales en euros y resto de
transferencias reguladas por el reglamento ce 924/2009 de 16 de septiembre de 2009. Es decir, transferencias
de cuenta a cuenta entre estados miembros de la unión europea más Liechtestein, noruega e Islandia,
efectuadas en euros, en coronas suecas o en leu (ron) rumanos con comisiones siempre compartidas (sha).
Transferencias.
Transferencias emitidas

Comisión por operación
%

Mínimo

Orden individual

0,35

3,75 euros

Orden en soporte magnético*

0,25

2,25 euros

Orden automática (ver nota 7)

0,25

1,75 euros

Transferencias emitidas urgentes.target-2 banco de
España u otro sistema de pago urgente (ver nota 5)

0,50

6,00 euros

Transferencias recibidas

0,00

0,00 euros

* No todas las órdenes de transferencias podrán ser tramitadas mediante soporte magnético.
Conceptos complementarios para transferencias
Concepto

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%

Mínimo y máximo o fijo en €

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Por cumplimiento de instrucciones especiales, cuando el
pagador instruye que se realicen acciones especiales de aviso,
contacto o comunicaciones especiales con el beneficiario que
impida el tratamiento automático de la operación (no aplica a
transferencias básicas) (ver nota 8).

-

15,00 euros

Por anulación, modificación o devolución de la transferencia, a
cargo del ordenante (ver nota 9).

-

20,00 euros

Por emisión de justificante unitario en transferencias múltiples,
unitar
adicional a la hoja resumen de liquidación, a petición del
ordenante.

-

0,30 euros por justificante

Se percibirán, en concepto de gastos totales de transmisión
(telex, fax, swift) por operación.

-

10 euros

Por cada petición y en concepto de gastos de emisión y envío
de cada copia del mensaje (swift o telex) enviado por la
entidad de origen como soporte a la ejecución de la orden.

--

3 euros

Nota 1. La información que el cliente debe facilitar a la entidad para la aceptación y emisión de la
transferencia/pago de nóminas por esta, es la siguiente:
Iban del ordenante salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por
ventanilla. Transitoriamente se aceptará el código cuenta cliente para transferencias nacionales.
Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante y nif/cif, en su caso.
Nombre o razón social del beneficiario.
Código internacional de cuenta bancaria (iban) completo y válido del beneficiario.
Transitoriamente se aceptará el código cuenta cliente para transferencias nacionales.
Importe y divisa de la transferencia.
Información del pago al exterior a efectos de balanza de pagos para órdenes superiores a 50.000
euros o cantidad equivalente.
Nota 2. Cuando los efectos comerciales cobrados que al amparo del artículo 6º de la ley cambiaria y del cheque,
devenguen intereses a cargo del librado, el abono de estos intereses a la entidad tomadora será considerado
como transferencia y por tanto sujeto al cobro de comisiones por este concepto.
Nota 3. Para poder aplicar la tarifa reducida por soporte magnético el número de operaciones por cada soporte
recibido, de acuerdo con las especificaciones del asociación española de banca, deberá ser igual o superior a 200
operaciones.
Nota 4. La entrega de órdenes masivas, entendida por éstas 200 ó más operaciones, por el ordenante en
soporte magnético, deberá obrar en poder del banco, en la forma y lugar de tratamiento convenidos según
modalidad, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su orden, la cual coincidirá con la
“fecha de pago”. En caso de que la presentación se efectúe por relación en papel, la antelación deberá ser de
ocho días.
En los casos en que la orden dada por el cliente no sea conforme por firma o no haya saldo suficiente en la
cuenta de adeudo, se considerará como “fecha de la orden” la fecha en que pueda ser ejecutada una vez
cumplimentado el requisito que falte.
Nota 5. Aquellas que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día para acreditar en la cuenta
de la entidad del beneficiario también en el mismo día. Deben permitir su tratamiento automatizado por lo que las
cuentas de cargo y abono estarán identificadas con el iban técnicamente correcto y válido.
Nota 6. Se percibirán en concepto de gastos de correo, los de franqueo generados por cada envío, según se
indica en el epígrafe 00 de la tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes..
Nota 7. Se consideran transferencias automáticas las que se realizan por vías en la que el cliente interactúa sin
necesidad de un empleado de la sucursal. No todas las transferencias pueden ser emitidas de manera
automática.
Nota 8. No se puede realizar el tratamiento automático cuando la cuenta de abono es técnicamente incorrecta o
carezca de ella.
Nota 9. En el caso de que el proveedor de servicios de pago del destinatario o del ordenante repercuta alguna
comisión o gasto por la anulación, modificación, devolución o ampliación de datos de la orden, estos serán
repercutidos al cliente ordenante o destinatario, según aplique.
Pago de nóminas.
Comisión por operación
Órdenes de pago de nóminas (empresa
ordenante)
Órden en soporte magnético

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Órden en relación o listado

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Especificación
abono en cuenta

%0

Mínimo (euros)

0,40

0,30

%0

Mínimo (euros)

0,50

0,60

En los pagos de nóminas, mediante abono en cuenta, el banco no remitirá al beneficiario aviso del abono, pues
éste habrá sido preavisado explícitamente en la hoja de liquidación individual de haberes.
En caso de que la empresa solicite que el banco expida aviso de abono en cuenta, se devengará además, 0,30
euros por aviso y se repercutirán los gastos de correo que se originen por cada abono en cuenta.
Los bancos no tratarán ni manipularán ningún documento interno de las empresas justificativo de los importes
abonados por nómina.
En los casos en que en la orden dada por el cliente no sean las firmas conformes o no haya saldo suficiente en la
cuenta de adeudo, se considerará como “fecha de la orden” la fecha en que pueda ser ejecutada una vez
cumplimentado el requisito que falte.
Para evitar las demoras que pudieran originarse, en el pago de nóminas, la empresa ordenante deberá cumplir
los siguientes requisitos:
Fondos disponibles suficientes en sus cuentas.
Entrega de la orden con una antelación respecto a la fecha de pago de:
En soporte magnético............................5 días hábiles.
En listado/relación manual................8 días hábiles.
Confección de cheque nómina ( ver epígrafe 15)

1.3.3. Comisiones de descubiertos, mantenimiento y administración de cuentas (extracto parcial)
I. Descubiertos.
I.a.- Comisión de apertura sobre descubiertos (ver nota 1) 4,50 % mínimo: 15,00 euros
ve
I.b.- Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas. Se cobrará una sola vez (aunque el descubierto
se prolongue en mas de un período de liquidación, y que la cuenta no varíe de signo) por cada rúbrica, siempre
que la reclamación se haya producido efectivamente. 30,00 euros

II. Mantenimiento de cuentas.
.- comisión por mantenimiento de cuentas, con carácter general. (ver nota 2 y 4) 36,00 euros anuales por
cuenta

III. Comisión de administración (ver nota 3 y 4): 0,50 euros por apunte
Nota 1.- La autorización para disponer en descubierto es opcional para el banco y en el caso de que se autorice,
de acuerdo con las condiciones y plazos pactados, devengará el tipo de interés publicado por el banco para este
tipo de operaciones.
Los descubiertos en cuenta corriente, se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos, aplicándose la
comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada período de liquidación, con
el mínimo correspondientes, a percibir juntamente con las liquidaciones de intereses.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en la ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo,
en los descubiertos en cuenta con consumidores, no podrá aplicarse un tipo de interés que de lugar a una tasa
anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Nota 2.- Los adeudos por comisiones de mantenimiento se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica
de la cuenta y proporcionalmente al período de liquidación. En el caso de que se pacten períodos de liquidación
de intereses diferentes a los especificados, la comisión de cada período resultará de dividir 36,00 euros entre el
número de períodos al año.
Nota 3.- Esta comisión no se cobrará en los ingresos y reintegros en efectivo en general, adeudo por cheques y
comisiones así como por los adeudos/abonos de intereses. Los adeudos por comisiones de administración se
efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta.

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Nota 4.- El cobro de esta comisión es incompatible con la aplicación de la comisión mensual prevista en la tarifa
de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes del banco. Epígrafe “servicios agrupados – cuentas
claras”.
Nota 5.- En caso de cuentas con más de un titular, esta comisión se devengará siempre que los requisitos
anteriores se cumplan respecto de uno de los titulares.
Los apuntes tenidos en cuenta para la determinación de esta comisión en ningún caso devengarán la comisión
de administración a la que se hace referencia en el aparado iii. Asimismo la aplicación de esta comisión es
incompatible con la aplicación a la misma cuesta de cualquier otra comisión de mantenimiento de cuentas.

Segundo. Normas de valoración:
Igualmente a continuación se indican las normas de valoración aplicables

2.1.- Adeudos:
2.1.1 Cheques.
A) Pagados por ventanilla o por compensación interior en la oficina librada: el mismo día de su pago.
B) Pagados en firme por otras oficinas o entidades: el mismo día de su pago, a cuyo efecto la oficina pagadora
mi
estampará su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudará con valor del día de
su cargo en cuenta.
C) Tomados al cobro por otras oficinas o entidades: el mismo día de su adeudo en la cuenta librada.

2.1.2. Reintegros o disposiciones:
El mismo día de su pago.

2.1.3. Órdenes de transferencias, órdenes de entrega y similares:
El mismo día de su adeudo.

2.1.4. Efectos devueltos.
A) Efectos descontados: el día de su vencimiento.
B) Cheques devueltos: el mismo día de valoración que se dio al abonarlos en cuenta.

2.1.5. Recibos de carácter periódico cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor.
A) A cargo del deudor: fecha de adeudo.
B) Devolución al cedente: la valoración aplicada en el abono.

2.1.6. Compra de divisas:
El mismo día de la entrega de las divisas.

2.1.7. Compra de valores:
El mismo día de la compra en bolsa.

2.1.8. Efectos domiciliados.
Los efectos cuyo pago se domicilie en una entidad de depósito, tanto en el propio efecto como en el aviso de
cobro, serán adeudados en la cuenta del librado con valor día del vencimiento, tanto si proceden de la propia
cartera de la entidad domiciliada, como si le han sido presentados por entidades a través de la cámara de
compensación o de una cuenta interbancaria.

2.1.9. Derivados de tarjetas de crédito y similares: según el contrato de adhesión.
2.1.10. Otras operaciones:
Véase nota (a)

2.2.- Abonos:
2.2.1. Entregas en efectivo.
A) Realizadas por consumidor: el mismo día de la entrega.
B) Realizas por no consumidor: el día hábil siguiente a la entrega.
Se entiende por “consumidor” a la persona física que actúa con fines ajenos a su actividad económica, profesional
o comercial.

2.2.2. Entregas mediante cheques, etc.

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A) A cargo de la propia entidad (sobre cualquier oficina): el mismo día de la entrega.
B) A cargo de otras entidades (incluido el banco de España): segundo día hábil siguiente a la entrega.

2.2.3. Transferencias bancarias, órdenes de entrega y similares.
A) Procedentes de la propia entidad: el mismo día de su adeudo al ordenante.
B) Procedentes de otras entidades: el segundo día hábil siguiente a su adeudo al ordenante (a cuyo efecto esta
fecha deberá constar en la información referente a la transferencia).

2.2.4. Descu
Descuento de efectos:
Fecha en la que comienza el cálculo de intereses. (en el cálculo de intereses no se incluirá el día del vencimiento
del efecto).

2.2.5. Presentación de recibos de carácter periódico, cuyo adeudo en cuenta ha autorizado
previamente el deudor:
El mismo día del adeudo.

2.2.6. Venta de divisas:
El día hábil siguiente al de la cesión de las divisas.

2.2.7. Venta de valores:
El día hábil siguiente a la fecha de la venta en bolsa.

2.2.8. Abono de dividendo intereses y títulos amortizados, de valores depositados:
El mismo día del abono.

2.2.9. En cuentas de tarjetas de crédito, de garantía de cheques y similares:
El mismo día.

2.2.10. Otras operaciones:
Véase nota (a).

Notas:
(a) En todas las demás operaciones no contempladas expresamente, los adeudos y abonos se valorarán el mismo
día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad. En caso contrario,
los abonos se valorarán el día hábil siguiente a la fecha del apunte.
(b) La consideración de los sábados como días hábiles o inhábiles deberá estar en función de la clase de
operación de que se trate.
Si su formalización hubiese de retrasarse por imperativos ajenos a la entidad (pagos a hacienda, operaciones de
bolsa, cámara de compensación, etc.) Será día inhábil. En los restantes casos, en que la operación pueda
formalizarse en el día, será considerado hábil.
(c) En el caso de compra o venta de divisas habrá de tenerse en cuenta, además, la valoración dada a la
compraventa propiamente dicha. En operaciones de un contravalor inferior a 60.101,21 euros, los cambios de
contado oficiales publicados por el banco de España tienen valor dos días de la fecha de contratación.
(d) Lo indicado en este epígrafe son fechas límites conforme lo establecido por la circular 8/90 del banco de
España, pudiendo el banco aplicar condiciones más beneficiosas para determinadas operaciones.

III. Condiciones particulares de las tarjetas
Primera. Emisión.
Al amparo del presente contrato se emitirán tarjetas a nombre del Titular. Todas las tarjetas que se emitan al
amparo del presente contrato tienen carácter personal e intransferible.

Segunda. Funciones. Límites.
Las Tarjetas podrán utilizarse para cada uno de los Servicios que se indican más adelante, siempre que dichos
Servicios estén operativos.
El Banco podrá establecer límites de utilización de las Tarjetas, que podrán ser diferentes para cada una de las
funcionalidades y/o usos previstos. Estos límites de utilización no podrán ser excedidos, salvo autorización del
Banco, aceptando el Titular expresamente tal posibilidad y sus consecuencias.
El Titular podrá solicitar la modificación de los límites correspondientes a su Tarjeta, dentro de los límites mínimo
y máximo establecidos en cada momento por el Banco.

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  • 1. Solicitud contrato de apertura de Cuenta Online y Tarjeta Paga Ahora Las informaciones resaltadas en “negrilla” son especialmente relevantes, de acuerdo con lo previsto en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España. Condiciones de la cuenta: Condiciones acreedoras FIJA Índice de referencia Forma de Liquidación Plazo de referencia Dd mm aaaa Vencimiento Condiciones Tipo Interés Referenciado Tramos de Importe (Euros) Tipo de Interés Fijo/ Referenciado Tipo Nominal Diferencial %s/Referencia FIJO %__0,00_____ __________% %__________ Desde 0 Hasta ______ Desde_______ Hasta_______ __________% __________% Hasta_______ __________% __________% Hasta_______ __________% __________% __________% Desde_______ Hasta_______ __________% __________% Hasta_______ __________% __________% Hasta_______ __________% __________% __________% Desde_______ Hasta_______ __________% __________% Hasta_______ __________% __________% __________% Desde_______ Hasta_______ __________% __________% __________% Desde_______ Hasta_______ __________% __________% Tipo Saldo Mínimo __________% Desde_______ Saldo mínimo (Euros) __________% Desde_______ Tipo de Franquicia __________% Desde_______ Franquicia (Euros) __________% Desde_______ Periodo de Cálculo __________% Desde_______ Redondeo Fracción __________% TAEVariable: 0,00% Condiciones deudoras Tramos de Importe (Euros) Tipo Nominal Reclamación de Descubiertos Tramo de Importe (Euros) Importe (Euros) Desde 0 hasta ________ 9.569 % Desde 0 Hasta 18,00 15,00 Euros Desde 0 hasta ________ _______% Desde 18,01 Hasta 30,00 24,00 Importe Cuota Desde 0 hasta ________ _______% Desde 30,01 Hasta 99999,99 30,00 Desde 0 hasta ________ _______% Desde 0 Hasta Desde 0 hasta ________ _______% Desde 0 Hasta INTSTP380 - 12/12 Fecha 1ª Cuota Página 1 de 29
  • 2. Cuotas Sucesivas 4.5 % Mínimo 15.00 Euros Comisión de Descubiertos Comisiones Mantenimiento Tramos de Saldo Medio en el Periodo de Liquidación (Euros) Desde 0 Hasta 99999,99 Desde_______ Hasta_______ Desde_______ Hasta_______ 0,00 Euros Administración Tramos de Saldo Medio en el Periodo de Liquidación (Euros) Desde 0 Hasta 99999,99 Importe por apunte 0,00 Euros ________ Euros Desde_______ Hasta_______ ________ Euros ________ Euros Desde_______ Hasta_______ ________ Euros Importe Condiciones de la tarjeta Límite de disposición Diaria en Cajeros....................................600,00 € Cuota Anual (*).................................................................................................................18,00 € Comisiones por disposición de Efectivo contra Cuenta Corriente/Ahorro % Mínimo (euros) Cajeros Grupo BBVA en España y U.E. (en Euros) 0,00% 0,00 Euros Cajeros Integrados en la Red ServiRed en España 1,20% 1,00 Euros Cajeros Otra Red Nacional No ServiRed y Países U.E. (en Euros) 4,00% 3,50 Euros Cajeros en el extranjero y U.E. (no Euro) 4,50% 3,00 Euros Oficinas del Grupo BBVA en España 0,00% 0,00 Euros Oficinas en otras Entidades ServiRed 3,00% 2,40 Euros Oficinas de otras Entidades Nacionales y Países U.E. (en Euros) 3,00% 2,40 Euros Oficinas de Entidades en el Extranjero y U.E. (no Euro) 4,00% 2,40 Euros Comisiones por Otras Operaciones Importe (Euros) o % Por emisión de duplicados de Tarjetas 3,00 Euros Por consultas en cajeros no pertenecientes al Grupo BBVA en España y en euros 0,60 Euros Por utilización de la Tarjeta fuera de la Zona Euro (% sobre el contravalor en euros) 3,00% (*) Promoción Especial: Exenta de cuota anual el primer año contado desde su emisión, la tarjeta emitida en virtud de la presente Solicitud- Contrato. El Titular cuyos datos se han hecho constar anteriormente solicita al Banco celebrar el presente Contrato de Operaciones Bancarias por el que se regula la apertura de una Cuenta On Line y la emisión de una Tarjeta de débito Ahora vinculada a la misma, todo ello de acuerdo con lo indicado en los anteriores apartados y las siguientes condiciones. INTSTP380 - 12/12 Página 2 de 29
  • 3. I. Condiciones generales 1. Declaración El Titular declara (i) ser mayor de edad, (ii) disponer de la capacidad jurídica suficiente para vincularse por las presentes Condiciones, y (iii) que, a los efectos de la cuenta cuya apertura solicita, actúa exclusivamente por cuenta propia. activi El Titular manifiesta que complementariamente a la actividad declarada en el apartado II Actividad Económica del Titular, no realiza ninguna de las siguientes actividades profesionales o empresariales: Cambio de moneda o gestión de transferencias; Promoción inmobiliaria o compraventa de bienes inmuebles; Mediación como agente o comisionista en la compraventa de inmuebles; Comercio en joyas, piedras y metales preciosos, obras de arte y antigüedades; Inversión filatélica/numismática; Explotación de establecimientos de juego (casinos físicos y por Internet y/o bingos); Comercialización de boletos de lotería o para otros juegos de azar. En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales y específicamente a los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que establece la obligación a cargo de qu entidades de crédito de recabar de sus clientes información sobre su actividad profesional o empresarial, el Titular suscribe la presente declaración y se responsabiliza de la veracidad y actualidad de los datos consignados en el apartado II Actividad Económica del Titular y, en su caso, de la documentación acreditativa aportada. Asimismo, el Titular se compromete a comunicar a BBVA cualquier modificación que se produzca de los citados datos, en tanto mantenga relaciones contractuales con el Banco, aportando, en su caso, la documentación justificativa que le sea requerida por el mismo. La falta de veracidad de los mencionados datos, y/o de la documentación que aporte para su justificación, o su no actualización facultan a BBVA para resolver cualquiera o todos los contratos formalizados con el Titular. El Titular autoriza que sus datos personales incluidos en la presente declaración, se incorporen en ficheros con la iva finalidad del cumplimiento por parte de BBVA de la normativa aplicable en materia de prevención de blanqueo de capitales, especificada anteriormente. 2. Comunicaciones. Las comunicaciones del Banco al Titular podrán realizarse mediante correo ordinario dirigido a cualquiera de los domicilios del Titular que figuren en los registros del Banco, salvo que el Titular haya comunicado otro al Banco en su sustitución, así como, cuando sea posible y siempre que el Titular se haya dado de alta en los mismos, a través de los Servicios de Banca por Internet de BBVA, de forma visible. El Banco también podrá realizar dicha comunicación por correo electrónico remitido a las direcciones de correo electrónico facilitadas por el Titular o por cualesquiera otros medios telemáticos o electrónicos convenidos con el Titular. Las comunicaciones del Titular al Banco podrán efectuarse a través de los mencionados Servicios de Banca por Internet de BBVA, siempre que el Titular se haya dado de alta en los mismos, y en todo caso en cualquier oficina BBVA. 3. Imputación de pagos y compensación. El Banco podrá imputar libremente las cantidades que el Titular reciba o las que queden disponibles a su favor por cualquier concepto, al pago de cualesquiera deudas que éste mantenga con el Banco. El Titular autoriza al Banco para que, sin necesidad de previa comunicación, pueda compensar los saldos deudores y acreedores de todas las cuentas, depósitos y contratos que existan a su nombre, cualquiera que sea cu el título de su derecho y la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar el Banco. La deuda que resulte contra el Titular/es por razón de este contrato, podrá ser compensada por el Banco con cualquier otra que el Titular/es pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto, podrá anticipar el Banco, y el título de su derecho, incluso si fuera el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a alguno o a todos los Titulares. El Titular/es deja afectos al buen fin del presente contrato todos sus bienes presentes o futuros, y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquél/aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance los pagos pendientes, pudiendo, incluso, proceder a su vencimiento anticipado . INTSTP380 - 12/12 Página 3 de 29
  • 4. 4. Gastos y tr tributos. tributos. Serán por cuen del Titular todos los tributos o gravámenes creados o que se creen por el Estado, Comunidades cuenta Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos o Entidades análogas, así como los gastos de cualquier clase que se ogas, originen por la constitución, cumplimiento, comunicación o extinción de las obligaciones resultantes de este contrato a excepción de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento. 5. Duración y derecho de desistimiento 1. La Cuenta y la Tarjeta tendrán el plazo de duración que corresponda de acuerdo con lo previsto en sus Condiciones Particulares. La cancelación de la Tarjeta no supondrá por si misma la de la Cuenta, ni la del presente contrato. La cancelación de la Cuenta tampoco supondrá la de la Tarjeta ni la del presente contrato. El presente contrato solo quedará cancelado en caso de cancelación de la Cuenta y de la Tarjeta emitida al amparo del mismo. El Banco conservará la documentación, apuntes, datos y demás justificantes relativos a este contrato únicamente durante los seis años siguientes al asiento contable o documento que corresponda. 2. El Titular, conforme la normativa vigente reguladora de la comercialización a distancia de servicios financieros, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales contados desde la aceptación de estas Condiciones para desistir del contrato. El desistimiento podrá notificarse al Banco a través de cualquiera de sus oficinas y mediante los Servicios Línea BBVA y de Banca por Internet si estuviesen operativos para el Titular. 3. En el supuesto de que la presente Solicitud/Contrato no se efectúe distancia, sino de forma presencial en una oficina del Banco, no será de aplicación a favor del Titular el derecho de desistimiento establecido. 6. Otras condiciones. 6.1. El Banco formaliza el presente contrato en atención a la personalidad y solvencia del Titular, por lo que el Titular no podrán ceder, transmitir o enajenar, total o parcialmente el presente contrato ni cualquiera de los derechos derivados del mismo, sin consentimiento expreso del Banco. 6.2. BBVA se reserva el derecho a ceder su posición contractual en el presente contrato, o parte del mismo, a una empresa filial o participada de BBVA, previa comunicación de tal circunstancia. 6.3. Se advierte expresamente por el Banco que las presentes condiciones han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una Disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para el contratante o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación, dejando constancia el contratante con el Banco de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. 7. Tratamiento de datos personales. 7.1. Si la presente Solicitud/Contrato no llegara a entrar en vigor, la misma, los datos que en ella se hagan mentación constar, así como cualquier otra documentación o datos aportados relacionados con la misma, de cuya veracidad y actualización se responsabiliza el Solicitante, serán destruidos/cancelados en el plazo de 6 meses. 7.2. I. El Titular autoriza que sus datos personales, incluidos los derivados de operaciones realizadas a través del Banco, se incorporen a ficheros de éste para las siguientes finalidades: a) La gestión de la relación contractual y la pr prestación de servicios bancarios y/o financieros. b) El control y valoración automatizada o no de ri riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales. c) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con cualquiera de las previstas en este apartado. INTSTP380 - 12/12 Página 4 de 29
  • 5. II. Asimismo el Titular autoriza que sus datos personales se incorporen a ficheros del Banco para las siguientes finalidades: a) La elaborac elaboración de perfiles de cliente con fines comerciales, a efectos de ofrecer productos o servicios bancarios, y de análisis de riesgos para futuras operaciones. b) La remisión, a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, de cualesquiera informaciones sobre productos o servicios bancarios o de terceros. c) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con cualquiera de las previstas en este apartado. III. Los datos de cualquier relación contractual, incluidos los obtenidos de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrán ser utilizados una vez finalizada la misma durante el plazo de veinticuatro meses siempre y cuando el Titular mantenga alguna otra relación para las finalidades previstas en el apartado II anterior, si contractual con el Banco. Extinguidas todas las relaciones contractuales con el Banco dichos datos sólo se podrán utilizar durante el plazo citado para la finalidad prevista en la letra b) del citado apartado II. comunicarán junto con sus datos personales, incluida, en su caso, IV. Si el Titular tuviera riesgos con el Banco, se comuni la condición de empresario individual, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Asimismo, si solicita una operación de riesgo, el Banco podrá obtener información de los datos que figuren registrados en dicha Central. r V. Asimismo se informa al Titular que en caso de tener deudas ciertas, vencidas, exigibles e impagadas con el Banco, a cuyo pago haya sido requeridos previamente por el Banco, los datos referidos a dichas deudas podrán relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones ser comunicados por el Banco a ficheros de terceros rela dinerarias, siempre que no hayan transcurrido seis años desde la fecha de vencimiento de la deuda u obligación impagada. VI. El Titular consiente y autoriza al Banco a comunicar sus datos de identificación y comunicación a las Entidades del Grupo BBVA en España para su utilización con la finalidad del apartado II. b). VII. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo las transacciones realizadas al amparo del presente contrato pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre estas transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. n VIII. El responsable del tratamiento es el Banco con domicilio social en Pl. San Nicolás, 4, 48005 Bilbao. El Titular podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquiera de sus oficinas. IX. Específicamente el Banco informa al Titular que en el momento de la presente contratación o con , posterioridad a la misma y en cualquiera de sus oficinas, pueden oponerse al tratamiento por el Banco de sus datos personales para cualquiera de las finalidades indicadas en el apartado II de la presente Condición Octava. 8. Digitalización de documentos 1. El o los Intervinientes (en adelante, para todos los supuestos, “el interviniente”) autorizan al Banco para que mediante dispositivos que digitalicen la escritura capture la firma del Interviniente en cualesquiera documentos presentados por el Banco que suscriba con ocasión de las relaciones que mantiene o pueda mantener con el Banco, incluidos los documentos necesarios para la contratación de productos y servicios con el Banco. A los efectos de esta cláusula se entiende por digitalización de la escritura la utilización de dispositivos que transforman la morfología de la firma en una imagen codificada en formato electrónico. La captura de la firma mediante tales dispositivos tendrá como finalidad su utilización por el Banco para la drá comprobación de las firmas obrantes en cualquier documento de orden, disposición de dinero o de cualquier otra índole, referido a cualquier contrato de productos y servicios que pueda tener contratados o que contrate en el futuro con el Banco, en los que figure o pueda figurar como titular, representante, autorizado a disponer o en INTSTP380 - 12/12 Página 5 de 29
  • 6. cualquier otro concepto; y para la identificación del Interviniente cuando sea preciso, a criterio del Banco, en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales y/o contractuales. En consecuencia, el Interviniente acepta que la firma en los citados documentos podrá ser recogida mediante cualquier dispositivo de digitalización de escritura, otorgándole a la firma así recogida el mismo valor que a la firma manuscrita recogida en papel. 2. La firma ca capturada por el Banco de conformidad con el procedimiento previsto en esta cláusula se configura como elemento esencial para la prestación de los servicios o funcionalidades contractuales que impliquen la previa comprobación de firmas o la identificación del Interviniente en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales o contractuales, por lo que la revocación de la autorización y/o aceptación previstas en el anterior apartado 1 facultará al Banco para poder cancelar anticipadamente los contratos en que se hubieren estipulado los servicios y funcionalidades que exijan la citada comprobación de firmas o la identificación del Interviniente. 3. La firma estampada en los documentos referidos en el anterior apartado 1, incluida su firma digitalizada y los propios documentos reseñados en el citado apartado, quedan sujetos, además de a lo establecido anteriormente, al tratamiento de datos personales pactado por el Interviniente con el Banco. 9. Ley aplicable. Este Contrato se rige por la Ley española. 10. La Cuenta y la Tarjeta de débito que el Solicitante puede solicitar conjuntamente en bbva.es mediante la Solicitant presente Solicitud Contrato no son susceptibles de ser contratadas de forma separada e independiente, salvo que el Solicitante sea Cliente del Banco. En este caso, la Cuenta y la Tarjeta de débito son también susceptibles de ser contratadas de forma separada e independiente a través del Servicio de Banca por Internet, si bien las condiciones relativas a tipos de interés y comisiones pueden ser diferentes a las que en esta Solicitud Contrato se establecen. II. Condiciones particulares de la cuenta Primera. (Titulares y naturaleza). La cuenta es nominativa e intransferible. El Banco se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito español. Este Fondo garantiza 100.000 euros por cada cliente considerando todas las cuentas que tenga abiertas en el Banco. Asimismo, el Banco está adherido a los “Principios comunes para el traslado de cuentas bancarias”, diseñados para su aplicación a nivel comunitario por el Comité Europeo de Industria Bancaria (EBIC). Segunda. (Disponibilidad del saldo de la cuenta). cuenta) 2.1. En la cuenta el Banco anotará las cantidades que el Titular o terceros entreguen para su abono y adeudará las disposiciones de fondos y otras órdenes de pago. 2.2. El saldo de la cuenta sólo será disponible a través de los medios que las partes convengan, quedando expresamente excluido el talonario de cheques y la libreta. Las entregas que no sean en efectivo no serán disponibles hasta que los respectivos documentos resulten cobrados por el Banco. Si el Banco aceptase la solicitud de contratación efectuada por el Titular mediante DNI electrónico u otro ectuada certificado reconocido de firma electrónica, éste deberá acudir a una oficina BBVA y registrar su firma manuscrita de forma presencial. De no producirse dicho registro físico de la firma, el Banco podrá denegar cualquier forma de disposición de la cuenta que, de conformidad con sus criterios de seguridad, requiera la firma manuscrita del Titular (como reintegros en efectivo y órdenes de transferencia ordenados de forma presencial en oficina). Para las disposiciones en efectivo superiores a tres mil euros, el Banco podrá exigir un preaviso de cinco días laborales. 2.3. El Titular se obliga a custodiar y conservar de modo diligente las tarjetas y demás documentos de disposición convenidos. En caso de sustracción o extravío de alguno de éstos, el Titular deberá avisar al Banco sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. El daño que resulte de las disposiciones realizadas INTSTP380 - 12/12 Página 6 de 29
  • 7. con los documentos de disposición sustraídos o extraviados será imputado al Banco, a no ser que el Titular haya sido negligente en la custodia de los medios sustraídos o hubiere procedido con culpa. Tercera. (Gest (Gestión de cobro o descuento). 3.1. Si el Titular entrega o cede al Banco derechos o créditos en gestión de cobro o descuento para su abono en cuenta cuenta, y ésto resultan impagados, el Titular autoriza a la entidad en que se encuentra domiciliado el pago de éstos los mismos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera el pago a quienes resulten obligados. Asimismo, faculta a cualquiera de las entidades anteriores para que faciliten información a prestadores de servicios de solvencia patrimonial y crédito en relación con los incumplimientos relativos a los derechos o créditos cedidos. 3.2. El Titular se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a la entidad el pago posterior de la deuda por el obligado y asume las responsabilidades que se puedan derivar del incumplimiento de dicha obligación y, en consecuencia, del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los citados prestadores de servicios citados. Cuarta. (Intereses y valoraciones). 4.1. Los saldos acreedores devengarán a favor del Titular el tipo de interés nominal que se especifica en el apartado III. “CONDICIONES DE LA CUENTA” epígrafe “Condiciones Acreedoras”. Si no figura tipo alguno, la cuenta se liquidará al tipo de interés del 0%. 4.2. Salvo pacto en contrario, en el caso de que el tipo acreedor se encuentre referenciado, el tipo de interés nominal se calculará como la media de los valores del “Índice de Referencia”, para el “Plazo de Referencia” de los días naturales que forman el Período de Cálculo (si el Índice no se publica, se aplicará el último publicado), anteriores al octavo día natural previo al inicio de cada uno de los periodos de liquidación, éste incluido; se considerarán, cuando procedan, la dirección del “Redondeo (al alza o a la baja), su “Fracción” de punto más cercana para el mismo, el “Diferencial” a deducir del tipo resultante y/o un porcentaje a aplicar sobre el Índice de Referencia para determinar el valor de éste. Si el tipo de interés se encuentra referenciado, el tipo de interés nominal que se indica en el epígrafe “Condiciones Acreedoras” es el correspondiente al primer período de liquidación, calculados según lo previsto. Si el “Índice de Referencia” fuera el EURIBOR, éste se entenderá como el tipo de interés promovido por la Federación Bancaria Europea para depósitos en euros al “Plazo de Referencia”. Llegada la fecha indicada en la casilla “Vencimiento de condiciones”, si la hubiere, la cuenta se liquidará, de conformidad con las condiciones acreedoras vigentes en esa fecha y, a partir de la misma, se considerará cuenta ordinaria, esto es, se liquidará el primer día 15 de junio o de diciembre que acaezca, y a partir de ahí semestralmente, en dichas fechas de cada año, al cero por ciento de interés o, en su caso al pactado con el Titular, no precisándose la formalización de nuevo contrato. intereses en cada periodo de liquidación será la siguiente: 4.3. La fórmula de cálculo para la obtención de los inte importe o saldo de la cuenta (diario o medio, según proceda) multiplicado por el tipo de interés anual nominal eda) que corresponde y por los días que resulten, partido 36.500 y entre 36.600, de tratarse de un año bisiesto. 4.4. Las liquidaciones correspondientes tendrán lugar con la periodicidad indicada en la casilla “Liquidaciones sucesivas”. ulo: Las liquidaciones se efectuarán tomando como base de cálculo: o bien el saldo existente en cada uno de los días alcanzad del periodo de liquidación, o bien el saldo medio alcanzado por la cuenta durante dicho periodo, según que en la casilla “Base Cálculo” se indique “Saldos diarios” o “Saldos medios”, respectivamente. Si el saldo (diario o medio, según corresponda) de la cuenta, no supera el Saldo Mínimo, se liquidará al tipo indicado en la casilla “Tipo Saldo Mínimo”, salvo que en dicha casilla no figure tipo de interés alguno, en cuyo caso se entenderá que dicho saldo se liquidará a un tipo de interés del 0%. 4.5. La “Forma de Liquidación”, indicada en la casilla con esta denominación, podrá ser: “Fija”: A todo el saldo (medio o diario, según corresponda) se aplicará el tipo de interés pactado. “Escalas”: A todo el saldo existente cada uno de los días del periodo de liquidación o a todo el saldo medio (según que la liquidación se realice sobre saldos diarios o medios, respectivamente), se aplicará un único tipo de interés que será el que corresponda a dicho saldo, de entre los tipos asociados a los tramos contratados. INTSTP380 - 12/12 Página 7 de 29
  • 8. “Tramos”: A cada tramo de saldo (diario o medio, según corresponda), se aplicará el tipo de interés contractualmente indicado para ese tramo. 4.6. En cualquiera de las “Formas de Liquidación” que puedan resultar aplicables, la liquidación de intereses bajo las condiciones específicas pactadas, se efectuará solamente si el saldo acreedor (diario o medio, según corresponda) supera el saldo mínimo establecido en la casilla “Saldo Mínimo”. No obstante, si en la casilla “Tipo Saldo Mínimo” figura especificado un tipo de interés determinado, éste será de aplicación aunque el saldo de la cuenta no supere el “Saldo Mínimo” establecido. Si en dicha casilla no figura tipo de interés alguno, la cuenta cuyo saldo no supere el “Saldo Mínimo” se liquidará en su totalidad al tipo de interés del 0%. Además, en todo caso la liquidación se efectuará solamente a partir del saldo (diario o medio, según corresponda) de franquicia indicado en la casilla “Franquicia”. El saldo establecido como “Franquicia” se liquidará al “Franquici tipo señalado en la casilla “Tipo Franquicia”, salvo que en esta casilla no figure tipo de interés alguno, en cuyo caso dicho saldo se liquidará al tipo de interés del 0%. 4.7. El Banco remitirá periódicamente al Titular los extractos de la cuenta y las liquidaciones de los intereses y extr comisiones. El Titular podrá oponerse por escrito a su contenido dentro de los treinta días siguientes a la remisión conten de la información; se entenderá que transcurrido dicho plazo sin objeción alguna, ha prestado su conformidad. 4.8. Siempre que la cuenta permanezca sin movimientos, distintos de los propio de las liquidaciones de propios intereses y comisiones, por plazo igual o superior a doce meses, los saldos acreedores dejaran de devengar intereses a favor del Titular, volviéndose a devengar dichos intereses, al tipo vigente, a partir del momento en que la cuenta tuviese movimientos distintos de los propios de las liquidaciones de intereses y comisiones. Quinta. (Comisiones). En concepto de mantenimiento de la cuenta, el Banco percibirá una comisión, en cada periodo de liquidación, de ” la cantidad indicada en la casilla “Mantenimiento” del apartado III. “Condiciones de la cuenta”. Asimismo, el Banco percibirá en concepto de comisión de administración los importes por apunte, distintos de los apuntes por ingresos y reintegros de efectivo, y en general, adeudo por comisiones y adeudos y abonos de intereses, que se indican en la casilla “Importe por apunte”. Sexta. (Descubiertos). El Banco no está obligado a admitir disposiciones en la cuenta que generen descubiertos (saldos a favor del Banco). No obstante, si el Banco los admite, los descubiertos de la cuenta devengarán el tipo de interés indicado en la casilla “Tipo Nominal” del apartado III. “Condiciones de la cuenta”; epígrafe “Condiciones Deudoras”, así como una comisión sobre el mayor saldo contable dispuesto del periodo de liquidación por el importe indicado en la casilla “Comisiones descubiertos”, con el mínimo indicado en la casilla “Mínimo”. Si, como consecuencia de la modificación del tipo de interés legal, variase, al alza o a la baja, el tope máximo legalmente permitido para intereses, en tasa anual equivalente, en descubiertos en cuentas de consumidores a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/2.011 de contratos de crédito al consumo, el tipo establecido, en su caso, en La Condiciones Deudoras, se adaptará, de forma automática, y desde la fecha de entrada en vigor del nuevo tipo de interés legal, a dicho nuevo tope máximo. Las liquidaciones de intereses deudores y comisiones se efectuarán, cuando existan, en las mismas fechas establecidas para los intereses acreedores, salvo que la liquidación de los intereses acreedores se realizara los días 15 de junio y diciembre de cada año, en cuyo caso, se efectuará, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los intereses a favor del Banco se liquidarán capitalizando en la cuenta los intereses vencidos y no satisfechos, de forma que, como aumento de capital, devenguen nuevos intereses al tipo que corresponda en cada momento. Cuando se efectúen reclamaciones de cancelación de descubierto y para compensar los gastos de gestión de la regularización, el Banco cobrará la comisión que corresponda, por una sola vez y por cada posición de descubierto que tenga la cuenta. Séptima. (Duración). 7.1. La duración de la cuenta es indefinida. El/los Titular/es podrá proceder a su cancelación mediante comunicación al Banco con un mes de antelación. Si la cuenta presentase saldo a favor del Banco, solo INTSTP380 - 12/12 Página 8 de 29
  • 9. podrá cancelarse por el/los Titular/es, previo pago de dicho saldo, así como de sus intereses, comisiones y gastos devengados. cuenta Igualmente el Banco podrá proceder a cancelar la cuenta mediante comunicación al Titular/es con dos e meses de antelación, transcurridos los cuales, si hubiese saldo acreedor, éste dejará de devengar ant intereses a favor del Titular/es y quedará a su disposición. El preaviso indicado no será preceptivo en aquellos supuestos previstos en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La cuenta se considerará cerrada y cancelada cuanto presente saldo cero y no haya recibido ningún apunte al debe o al haber, en ambos casos durante un periodo igual o superior a doce meses. Asimismo el Banco podrá cancelar la cuenta cuando estando registrada como cuenta inactiva, presente saldo cero o saldo a favor del Banco, aunque sea como consecuencia del cargo de comisiones. 7.2. El Titular, conforme la normativa vigente reguladora de la comercialización a distancia de servicios financieros, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales contados desde la aceptación de estas Condiciones para desistir del contrato. El desistimiento podrá notificarse al Banco a través de cualquiera de sus oficinas y mediante los Servicios Línea BBVA y de Banca por Internet si estuviesen operativos para el Titular. 7.3. En el supuesto de que el presente contrato no se efectúe distancia, sino de forma presencial en una oficina del Banco, no será de aplicación a favor del Titular el derecho de desistimiento establecido. Octava. (Modificación de condiciones). 8.1. El Banco podrá modificar los intereses, cuotas, comisiones, gastos y demás condiciones previstas en este co Contrato mediante su comunicación previa al/los Titular/es con dos meses de antelación a su aplicación. El/los Titular/es podrán con anterioridad a la terminación de dicho plazo oponerse a la aplicación de las nuevas condiciones comunicadas. La oposición supondrá la resolución inmediata del presente contrato. 8.2. Las modificaciones realizadas por el Banco a solicitud del Titular se aplicarán inmediatamente. Novena. (Comunicaciones) Las comunicaciones del Banco al Titular podrán realizarse mediante correo ordinario dirigido a cualquiera de los domicilios del Titular que figuren en los registros del Banco, salvo que el Titular haya comunicado otro al Banco en su sustitución. El Banco también podrá realizar dicha comunicación por correo electrónico remitido a las direcciones de correo otros medios telemáticos o electrónicos convenidos con el electrónico facilitadas por el Titular o por cualesquiera ot Titular. ectuarse Las comunicaciones del Titular al Banco podrán efectuarse a través de cualquier oficina BBVA. Décima. (Gastos y tributos) Serán por cuenta del Titular todos los tributos o gravámenes creados o que se creen por el Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos o Entidades análogas, así como los gastos de cualquier clase que se originen por la constitución, cumplimiento, comunicación o extinción de las obligaciones resultantes de este contrato a excepción de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento. Undécima. (Sorteos). 11.1. El Banco podrá celebrar sorteos de efectivo, bienes o servicios en las condiciones que establezca. El Titular agraciado será responsable del pago de los tributos que devengue la entrega de los premios. 11.2. El Titular agraciado acepta que el Banco pueda promocionar publicitariamente el premio, su nombre e imagen, incluyendo la publicidad de fotografías y reportajes individuales o colectivos referentes al acto de la entrega de premios. INTSTP380 - 12/12 Página 9 de 29
  • 10. Duodécima. (Coste efectivo) Se hace constar que la tasa o coste anual efectivo de la operación (TAEVariable), calculada de conformidad con lo establecido en la Circular del Banco de España nº 5/2012, de 27 de junio, es la que se indica para el supuesto que se especifica a continuación y considerando: a) que el contrato estará vigente durante el plazo de duración acordado. b) que el Banco y el /los Titular/es cumplirán sus obligaciones con exactitud en las condiciones y en los plazos acordados en el contrato; y c) como saldo medio de la cuenta, tipo de interés aplicable, franquicia, comisión de mantenimiento y periodicidad de las liquidaciones los que se detallan en el/los supuesto/s. Saldo medio:250 euros Tipo de interés nominal anual:0,0% Franquicia: 0 euros Comisión de mantenimiento:0 euros Periodicidad Liquidaciones: semestral TAEVariable : 0,0 % Decimotercera. (Ley aplicable) Este Contrato se rige por la Ley española. Decimocuarta. Se advierte expresamente por el Banco que las presentes condiciones han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una Disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para el contratante o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación, dejando constancia el contratante con el Banco de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Decimoquinta. Negociación de cheques El Titular/s, o cualquiera de ellos en caso de ser varios, podrá solicitar al Banco que realice la gestión de cobro de cheques librados contra entidades financieras, de los que sea legítimo tenedor, mediante entrega y endoso del mismo a favor del Banco. El importe de los cheques entregados al Banco en gestión de cobro será ingresado en la cuenta, pero quedará adelante se incluye. El abono indisponible durante el plazo que se indica en el “Cuadro de Disponibilidad” que más adel del importe de los cheques adquirirá firmeza y por tanto será disponible para el Titular/es cuando sea efectivamente cobrado. En el caso de Cheques Nacionales, se entenderán cobrados y por tanto el abono será efectivo el último día del plazo indicado en el cuadro citado si dentro de dicho plazo no han sido devueltos/rechazados por la entidad financiera librada La fecha de cobro es indeterminada en los casos de Cheques Internacionales. No obstante el plazo estimado para su cobro es el indicado en el “Cuadro de Disponibilidad”. Con carácter general el importe de estos cheques se mantendrá indisponible durante el plazo que se indica en el “Cuadro de Disponibilidad”, trascurrido el cual podrá ser dispuesto por el Titular/es si dentro de dicho plazo no ha sido devuelto/rechazado por la entidad librada. El ingreso de estos cheque se realiza siempre “salvo buen fin”, por lo que en caso de devolución/rechazo del mismo con posterioridad a su disposición, el Banco procederá a adeudar su importe en la cuenta con valor del día de la disposición, lo que el Titular/es acepta expresamente. Son aplicables a la gestión de cobro las comisiones y gastos que correspondan de acuerdo con el “Cuadro de Comisiones” que más adelante se incluye. El Titular/es autoriza al Banco para que pueda adeudar en la cuenta los gastos y comisiones correspondientes. En caso de devolución o rechazo de un cheque el Titular/es podrá volver a ingresarlo para su gestión de cobro, bajo el mismo régimen previsto en esta cláusula, devengándose de nuevo las comisiones y gastos que correspondan. Cuadro de Disponibilidad INTSTP380 - 12/12 Página 10 de 29
  • 11. Cheques librados contra entidades financieras ubicadas dentro del Estado Español (Cheques Nacionales): Librados contr el propio Banco o UnoeBank, S.A.: 1 día contra Librados contra otras entidades: 2 días contr Cheques librados contra entidades financieras no ubicadas dentro del Estado Español (Cheques Internacionales): librad Con carácter g general 6 días. El plazo se computa desde el día siguiente al del ingreso del cheque. En caso de día festivo en la plaza librada, el plazo indicado se ampliará en tantos días festivos hubiera dentro del plazo correspondiente. Cuadro de Comisiones I. Cheques Nacionales. 1. Por Negociación y compensación: 2. Por devolución: 3.Gestión de protesto ante Notario: 4. Gestión declaración de impago: 2,5%o sobre el nominal del cheque, mínimo 2,40 euros so 45 %o sobre el nominal del cheque, mínimo 14,50 euros (1) 18 euros por cheque. 0, 0,50%o sobre el nominal del cheque mínimo 16 euros.- 5. Solicitud de conformidad a la entidad librada: (a solicitud del Titular/es) 6,01 por cheque. 6. Cheques no normalizados 7,51 por cheque. Notas: (1) Si el Titular/es solicitase la obtención de conformidad telefónica no vinculante de la Entidad librada, se percibirá además de la comisión indicada en 5, los gastos de teléfono, fax o medio de comunicación utilizado. (2) Se percibirán, en concepto de gastos de correo, los de franqueo generados por cada envío. (3) En caso que, como resultado de la negociación o compensación algún cheque resultase impagado, se aplicará además de la comisión indicada en 1, la prevista en 2. (4) Se consideran documentos no normalizados aquellos que lleven adheridas etiquetas y/o cintas sobre los datos representativos de los mismos o sobre otros campos, como el reservado al importe, a las firmas o al nombre del beneficiario y su importe sea superior a 30.050,61 euros. Estos cheques deberán ser presentados para su compensación física (no telemática) y devengarán la comisión prevista en 6. Esta comisión es adicional a la indicada en 1. . (5) La comisión indicada en 3 es independiente de los gastos notariales. II. Cheques Internacionales. 1. Negociación de cheques en moneda extranjera o en euros a cargo de Bancos españoles o extranjeros y de Travellers Cheques, liquidables en cuenta 5,%o sobre el nominal del cheque, mínimo 15,03 euros 2. Devolución de cheques en moneda extranjera y euros sobre bancos en el extranjero 10%o sobre el nominal del cheque, mínimo 15,03 euros Notas: (1) Cuando los documentos recogidos en el punto 2 se tomen en gestión de cobro, serán de aplicación las siguientes comisiones: Negociación 0,10%o mínimo 30,05 euros y Devolución 10%o mínimo 30 euros. (2)En la negociación de cheques, además de las comisiones tarifadas, se aplicarán intereses por el periodo comprendido entre la fecha de valor de liquidación del banco y la del abono en la cuenta del corresponsal. (3)Adicionalmente se cobrará al cliente, previa información y aceptación del mismo, la comisión o gastos que nos repercuta el banco corresponsal con motivo de la anulación y o sustitución del cheque. INTSTP380 - 12/12 Página 11 de 29
  • 12. Cláusula adicion adicional Primero.- Co Comisiones y Gastos. Comi A continuación se indica se detalla la Tarifa de Comisiones y Gastos Repercutibles del Banco (la Tarifa) aplicables con carácter general al contrato de cuenta corriente del Banco. 1.1 Ambito de aplicación. La tarifa es de general aplicación para operaciones realizadas en el mercado nacional, con excepción de las operaciones interbancarias directas realizas con bancos, cajas de ahorro confederadas, cajas rurales y cooperativas de crédito inscritas en el banco de España, en las que se aplicará la tarifa de condiciones interbancarias. La tarifa será de aplicación al contrato del que la presente cláusula adicional forma parte (el contrato), salvo en lo referente a aquellas comisiones previstas en el propio contrato que prevalecerán sobre las contempladas por los mismos conceptos en la tarifa. Sin perjuicio de los gastos y comisiones concretas que se apliquen al contrato, en las oficinas del banco y en la r/es página web del banco bbva.es, está a disposición del titular/es la “información trimestral sobre comisiones y tipos practicados u ofertados de manera más habitual en las op operaciones más frecuentes con los perfiles de clientes más comunes que sean personas físicas”, a la que se refiere la circular 5/2012 del banco de España. 1.2 Gastos: 1.2.1. Correo, telex, telegrama, fax y otros medios: para España, en las comunicaciones y en el envío de la documentación correspondiente a las operaciones que se expresan en cada epígrafe de la tarifa, se aplicará, la tarifa oficial que tenga publicada en cada momento, la dirección general de correos y telecomunicaciones del ministerio de transportes, turismo y comunicaciones. En los casos en que se origine envío de correo al extranjero, se cobrarán los gastos correspondientes a las tarifas postales internacionales, vigentes en cada momento. Caso de utilizar sistemas privados de distribución/mensajería, se repercutirán los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente. Igualmente serán a cargo del cliente u ordenante, los gastos de télex, fax, swift, impuestos, timbres y las comisiones y gastos del corresponsal, si los hubiera. 1.2.2. Otros gastos: los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado, se repercutirá íntegramente al cliente. 1.2.3. Repercusión de impuestos: serán de cargo de cada titular, todos los impuestos presentes y futuros que se puedan derivar del cobro de las comisiones y de las operaciones contempladas en la tarifa 1.3. Comisiones: 1.3.1. Negociación, compensación y devolución de cheques nacionales Comisión Correo por envío realizado %0 sobre nominal del cheque Mínimo por cheque (euros) 1. - Negociación y compensación (ver notas 4 y 5) 2,50 2,40 Ver nota 3 2. - Devoluciones 45,00 (a) 14,50 Ver nota 3 - - Especificación Por cheque (euros) 3. - Gestión de protesto ante notario (ver nota 6) INTSTP380 - 12/12 18,00 Página 12 de 29
  • 13. 4. - Gestión declaraci de impago “ley cambiaria” (art. declaración impago 146 y 147) 0,50 16,00 5. - Cumplimentación de conformidad “ley cambiaria” conformidad (art. 110 cheques co conformados) 1,20 6,01 5,00 18,03 6.- Emisión cheques del propio banco a cargo del cheque banco de España, a petición del cliente (por cheque) 7. - Solicitud de conformidad al banco librado a instancias del cliente (ver nota 1) 6,01 - 8. - Cheques no normalizados (ver nota 5) 7,51 - (a) En los casos de devolución por parte, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado. Nota 1. Si el cedente solicitase la obtención de conformidad telefónica no vinculante del banco librado, se percibirá además de la comisión indicada en el punto 7, los gastos de teléfono, fax o medio de comunicación utilizado. Nota 2. Se percibirán, en concepto de gastos de correo, los de franqueo, generados por cada envío. Nota 3. En caso que, como resultado de la negociación o compensación de algún cheque éste resultase impagado, se aplicará, además de la comisión propia de negociación, la comisión prevista en el punto 2 de este epígrafe. Nota 4. Se considerará documentos no normalizados aquellos que lleven adheridas etiquetas y/o cintas sobre los datos representativos de los mismos o sobre otros campos, como el reservado al importe, a las firmas o al nombre del beneficiario y su importe sea superior a 30.050,61 euros. Estos cheques deberán ser presentados para su compensación física y devengarán la comisión prevista en el punto 8 de este epígrafe. Esta comisión es adicional a la del apartado 1 (negociación y compensación) del presente epígrafe. Nota 5. Esta comisión se cobrará independientemente de los gastos notariales. Nota16. En los pagos en efectivo mediante cheque o reintegro en plaza distinta a la que está domiciliada la cuenta, y en las disposiciones de libretas de ahorro en plaza distinta a la que esta abierta la cuenta se percibirán 1,50 euros, en concepto de gastos de comprobación de firma y de verificación de provisión de fondos. 1.3..2. Transferencias y otras órdenes de pago (EEE). Pago de nóminas. Ámbito de aplicación: Las tarifas recogidas en este epígrafe serán de aplicación a todas las transferencias nacionales en euros y resto de transferencias reguladas por el reglamento ce 924/2009 de 16 de septiembre de 2009. Es decir, transferencias de cuenta a cuenta entre estados miembros de la unión europea más Liechtestein, noruega e Islandia, efectuadas en euros, en coronas suecas o en leu (ron) rumanos con comisiones siempre compartidas (sha). Transferencias. Transferencias emitidas Comisión por operación % Mínimo Orden individual 0,35 3,75 euros Orden en soporte magnético* 0,25 2,25 euros Orden automática (ver nota 7) 0,25 1,75 euros Transferencias emitidas urgentes.target-2 banco de España u otro sistema de pago urgente (ver nota 5) 0,50 6,00 euros Transferencias recibidas 0,00 0,00 euros * No todas las órdenes de transferencias podrán ser tramitadas mediante soporte magnético. Conceptos complementarios para transferencias Concepto INTSTP380 - 12/12 % Mínimo y máximo o fijo en € Página 13 de 29
  • 14. Por cumplimiento de instrucciones especiales, cuando el pagador instruye que se realicen acciones especiales de aviso, contacto o comunicaciones especiales con el beneficiario que impida el tratamiento automático de la operación (no aplica a transferencias básicas) (ver nota 8). - 15,00 euros Por anulación, modificación o devolución de la transferencia, a cargo del ordenante (ver nota 9). - 20,00 euros Por emisión de justificante unitario en transferencias múltiples, unitar adicional a la hoja resumen de liquidación, a petición del ordenante. - 0,30 euros por justificante Se percibirán, en concepto de gastos totales de transmisión (telex, fax, swift) por operación. - 10 euros Por cada petición y en concepto de gastos de emisión y envío de cada copia del mensaje (swift o telex) enviado por la entidad de origen como soporte a la ejecución de la orden. -- 3 euros Nota 1. La información que el cliente debe facilitar a la entidad para la aceptación y emisión de la transferencia/pago de nóminas por esta, es la siguiente: Iban del ordenante salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla. Transitoriamente se aceptará el código cuenta cliente para transferencias nacionales. Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante y nif/cif, en su caso. Nombre o razón social del beneficiario. Código internacional de cuenta bancaria (iban) completo y válido del beneficiario. Transitoriamente se aceptará el código cuenta cliente para transferencias nacionales. Importe y divisa de la transferencia. Información del pago al exterior a efectos de balanza de pagos para órdenes superiores a 50.000 euros o cantidad equivalente. Nota 2. Cuando los efectos comerciales cobrados que al amparo del artículo 6º de la ley cambiaria y del cheque, devenguen intereses a cargo del librado, el abono de estos intereses a la entidad tomadora será considerado como transferencia y por tanto sujeto al cobro de comisiones por este concepto. Nota 3. Para poder aplicar la tarifa reducida por soporte magnético el número de operaciones por cada soporte recibido, de acuerdo con las especificaciones del asociación española de banca, deberá ser igual o superior a 200 operaciones. Nota 4. La entrega de órdenes masivas, entendida por éstas 200 ó más operaciones, por el ordenante en soporte magnético, deberá obrar en poder del banco, en la forma y lugar de tratamiento convenidos según modalidad, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su orden, la cual coincidirá con la “fecha de pago”. En caso de que la presentación se efectúe por relación en papel, la antelación deberá ser de ocho días. En los casos en que la orden dada por el cliente no sea conforme por firma o no haya saldo suficiente en la cuenta de adeudo, se considerará como “fecha de la orden” la fecha en que pueda ser ejecutada una vez cumplimentado el requisito que falte. Nota 5. Aquellas que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día. Deben permitir su tratamiento automatizado por lo que las cuentas de cargo y abono estarán identificadas con el iban técnicamente correcto y válido. Nota 6. Se percibirán en concepto de gastos de correo, los de franqueo generados por cada envío, según se indica en el epígrafe 00 de la tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes.. Nota 7. Se consideran transferencias automáticas las que se realizan por vías en la que el cliente interactúa sin necesidad de un empleado de la sucursal. No todas las transferencias pueden ser emitidas de manera automática. Nota 8. No se puede realizar el tratamiento automático cuando la cuenta de abono es técnicamente incorrecta o carezca de ella. Nota 9. En el caso de que el proveedor de servicios de pago del destinatario o del ordenante repercuta alguna comisión o gasto por la anulación, modificación, devolución o ampliación de datos de la orden, estos serán repercutidos al cliente ordenante o destinatario, según aplique. Pago de nóminas. Comisión por operación Órdenes de pago de nóminas (empresa ordenante) Órden en soporte magnético INTSTP380 - 12/12 Órden en relación o listado Página 14 de 29
  • 15. Especificación abono en cuenta %0 Mínimo (euros) 0,40 0,30 %0 Mínimo (euros) 0,50 0,60 En los pagos de nóminas, mediante abono en cuenta, el banco no remitirá al beneficiario aviso del abono, pues éste habrá sido preavisado explícitamente en la hoja de liquidación individual de haberes. En caso de que la empresa solicite que el banco expida aviso de abono en cuenta, se devengará además, 0,30 euros por aviso y se repercutirán los gastos de correo que se originen por cada abono en cuenta. Los bancos no tratarán ni manipularán ningún documento interno de las empresas justificativo de los importes abonados por nómina. En los casos en que en la orden dada por el cliente no sean las firmas conformes o no haya saldo suficiente en la cuenta de adeudo, se considerará como “fecha de la orden” la fecha en que pueda ser ejecutada una vez cumplimentado el requisito que falte. Para evitar las demoras que pudieran originarse, en el pago de nóminas, la empresa ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos: Fondos disponibles suficientes en sus cuentas. Entrega de la orden con una antelación respecto a la fecha de pago de: En soporte magnético............................5 días hábiles. En listado/relación manual................8 días hábiles. Confección de cheque nómina ( ver epígrafe 15) 1.3.3. Comisiones de descubiertos, mantenimiento y administración de cuentas (extracto parcial) I. Descubiertos. I.a.- Comisión de apertura sobre descubiertos (ver nota 1) 4,50 % mínimo: 15,00 euros ve I.b.- Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas. Se cobrará una sola vez (aunque el descubierto se prolongue en mas de un período de liquidación, y que la cuenta no varíe de signo) por cada rúbrica, siempre que la reclamación se haya producido efectivamente. 30,00 euros II. Mantenimiento de cuentas. .- comisión por mantenimiento de cuentas, con carácter general. (ver nota 2 y 4) 36,00 euros anuales por cuenta III. Comisión de administración (ver nota 3 y 4): 0,50 euros por apunte Nota 1.- La autorización para disponer en descubierto es opcional para el banco y en el caso de que se autorice, de acuerdo con las condiciones y plazos pactados, devengará el tipo de interés publicado por el banco para este tipo de operaciones. Los descubiertos en cuenta corriente, se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos, aplicándose la comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada período de liquidación, con el mínimo correspondientes, a percibir juntamente con las liquidaciones de intereses. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en los descubiertos en cuenta con consumidores, no podrá aplicarse un tipo de interés que de lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Nota 2.- Los adeudos por comisiones de mantenimiento se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta y proporcionalmente al período de liquidación. En el caso de que se pacten períodos de liquidación de intereses diferentes a los especificados, la comisión de cada período resultará de dividir 36,00 euros entre el número de períodos al año. Nota 3.- Esta comisión no se cobrará en los ingresos y reintegros en efectivo en general, adeudo por cheques y comisiones así como por los adeudos/abonos de intereses. Los adeudos por comisiones de administración se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta. INTSTP380 - 12/12 Página 15 de 29
  • 16. Nota 4.- El cobro de esta comisión es incompatible con la aplicación de la comisión mensual prevista en la tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes del banco. Epígrafe “servicios agrupados – cuentas claras”. Nota 5.- En caso de cuentas con más de un titular, esta comisión se devengará siempre que los requisitos anteriores se cumplan respecto de uno de los titulares. Los apuntes tenidos en cuenta para la determinación de esta comisión en ningún caso devengarán la comisión de administración a la que se hace referencia en el aparado iii. Asimismo la aplicación de esta comisión es incompatible con la aplicación a la misma cuesta de cualquier otra comisión de mantenimiento de cuentas. Segundo. Normas de valoración: Igualmente a continuación se indican las normas de valoración aplicables 2.1.- Adeudos: 2.1.1 Cheques. A) Pagados por ventanilla o por compensación interior en la oficina librada: el mismo día de su pago. B) Pagados en firme por otras oficinas o entidades: el mismo día de su pago, a cuyo efecto la oficina pagadora mi estampará su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudará con valor del día de su cargo en cuenta. C) Tomados al cobro por otras oficinas o entidades: el mismo día de su adeudo en la cuenta librada. 2.1.2. Reintegros o disposiciones: El mismo día de su pago. 2.1.3. Órdenes de transferencias, órdenes de entrega y similares: El mismo día de su adeudo. 2.1.4. Efectos devueltos. A) Efectos descontados: el día de su vencimiento. B) Cheques devueltos: el mismo día de valoración que se dio al abonarlos en cuenta. 2.1.5. Recibos de carácter periódico cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor. A) A cargo del deudor: fecha de adeudo. B) Devolución al cedente: la valoración aplicada en el abono. 2.1.6. Compra de divisas: El mismo día de la entrega de las divisas. 2.1.7. Compra de valores: El mismo día de la compra en bolsa. 2.1.8. Efectos domiciliados. Los efectos cuyo pago se domicilie en una entidad de depósito, tanto en el propio efecto como en el aviso de cobro, serán adeudados en la cuenta del librado con valor día del vencimiento, tanto si proceden de la propia cartera de la entidad domiciliada, como si le han sido presentados por entidades a través de la cámara de compensación o de una cuenta interbancaria. 2.1.9. Derivados de tarjetas de crédito y similares: según el contrato de adhesión. 2.1.10. Otras operaciones: Véase nota (a) 2.2.- Abonos: 2.2.1. Entregas en efectivo. A) Realizadas por consumidor: el mismo día de la entrega. B) Realizas por no consumidor: el día hábil siguiente a la entrega. Se entiende por “consumidor” a la persona física que actúa con fines ajenos a su actividad económica, profesional o comercial. 2.2.2. Entregas mediante cheques, etc. INTSTP380 - 12/12 Página 16 de 29
  • 17. A) A cargo de la propia entidad (sobre cualquier oficina): el mismo día de la entrega. B) A cargo de otras entidades (incluido el banco de España): segundo día hábil siguiente a la entrega. 2.2.3. Transferencias bancarias, órdenes de entrega y similares. A) Procedentes de la propia entidad: el mismo día de su adeudo al ordenante. B) Procedentes de otras entidades: el segundo día hábil siguiente a su adeudo al ordenante (a cuyo efecto esta fecha deberá constar en la información referente a la transferencia). 2.2.4. Descu Descuento de efectos: Fecha en la que comienza el cálculo de intereses. (en el cálculo de intereses no se incluirá el día del vencimiento del efecto). 2.2.5. Presentación de recibos de carácter periódico, cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor: El mismo día del adeudo. 2.2.6. Venta de divisas: El día hábil siguiente al de la cesión de las divisas. 2.2.7. Venta de valores: El día hábil siguiente a la fecha de la venta en bolsa. 2.2.8. Abono de dividendo intereses y títulos amortizados, de valores depositados: El mismo día del abono. 2.2.9. En cuentas de tarjetas de crédito, de garantía de cheques y similares: El mismo día. 2.2.10. Otras operaciones: Véase nota (a). Notas: (a) En todas las demás operaciones no contempladas expresamente, los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad. En caso contrario, los abonos se valorarán el día hábil siguiente a la fecha del apunte. (b) La consideración de los sábados como días hábiles o inhábiles deberá estar en función de la clase de operación de que se trate. Si su formalización hubiese de retrasarse por imperativos ajenos a la entidad (pagos a hacienda, operaciones de bolsa, cámara de compensación, etc.) Será día inhábil. En los restantes casos, en que la operación pueda formalizarse en el día, será considerado hábil. (c) En el caso de compra o venta de divisas habrá de tenerse en cuenta, además, la valoración dada a la compraventa propiamente dicha. En operaciones de un contravalor inferior a 60.101,21 euros, los cambios de contado oficiales publicados por el banco de España tienen valor dos días de la fecha de contratación. (d) Lo indicado en este epígrafe son fechas límites conforme lo establecido por la circular 8/90 del banco de España, pudiendo el banco aplicar condiciones más beneficiosas para determinadas operaciones. III. Condiciones particulares de las tarjetas Primera. Emisión. Al amparo del presente contrato se emitirán tarjetas a nombre del Titular. Todas las tarjetas que se emitan al amparo del presente contrato tienen carácter personal e intransferible. Segunda. Funciones. Límites. Las Tarjetas podrán utilizarse para cada uno de los Servicios que se indican más adelante, siempre que dichos Servicios estén operativos. El Banco podrá establecer límites de utilización de las Tarjetas, que podrán ser diferentes para cada una de las funcionalidades y/o usos previstos. Estos límites de utilización no podrán ser excedidos, salvo autorización del Banco, aceptando el Titular expresamente tal posibilidad y sus consecuencias. El Titular podrá solicitar la modificación de los límites correspondientes a su Tarjeta, dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en cada momento por el Banco. INTSTP380 - 12/12 Página 17 de 29