1. LA ACUMULACIÓNLA ACUMULACIÓN
Curso: Principales instituciones del nuevoCurso: Principales instituciones del nuevo
Código Procesal Civil y Mercantil en línea.Código Procesal Civil y Mercantil en línea.
Capacitadora: Dra. Delmy OrtizCapacitadora: Dra. Delmy Ortiz
Elaborado por Aída Rossety Cruz Flores, Milagro de laElaborado por Aída Rossety Cruz Flores, Milagro de la
Paz Blanco Pérez de Ayala y René Eduardo Cárcamo.Paz Blanco Pérez de Ayala y René Eduardo Cárcamo.
2. La acumulaciónLa acumulación
ConceptoConcepto
Fenómeno procesal basado en laFenómeno procesal basado en la
conexión y que sirve algunas vecesconexión y que sirve algunas veces
para evitar sentencias contradictorias ypara evitar sentencias contradictorias y
siempre para obtener economíasiempre para obtener economía
procesal, por el que dos o másprocesal, por el que dos o más
pretensiones (procesos), sonpretensiones (procesos), son
examinados en un mismoexaminados en un mismo
procedimiento judicial y decididas enprocedimiento judicial y decididas en
una única sentencia.una única sentencia.
4. La acumulaciónLa acumulación
CARACTERÍSTICACARACTERÍSTICA
Interposición de dos o más pretensiones, queInterposición de dos o más pretensiones, que
dan lugar a dos o más procesos y; sindan lugar a dos o más procesos y; sin
embargo, existe un único procedimiento.embargo, existe un único procedimiento.
Art.95 CPCMArt.95 CPCM
5. La acumulaciónLa acumulación
Finalidadeso efectosFinalidadeso efectos
Un solo procedimiento judicialUn solo procedimiento judicial
Una sola sentencia *Una sola sentencia *
Evita sentencias contradictoriasEvita sentencias contradictorias
Economía procesal**Economía procesal**
6. La acumulaciónLa acumulación
clasificaciónclasificación
A) Atendiendo a un criterio temporalA) Atendiendo a un criterio temporal::
1-Acumulación inicial u originaria:1-Acumulación inicial u originaria: En una única demanda se interponenEn una única demanda se interponen
varias pretensiones, contra un solo demandado o varios, existenvarias pretensiones, contra un solo demandado o varios, existen
varios procesos.varios procesos.
2-Acumulación sucesiva o sobrevenida:2-Acumulación sucesiva o sobrevenida: Se produce cuando ya se haSe produce cuando ya se ha
iniciado el proceso, existe un solo proceso en marcha y a él seiniciado el proceso, existe un solo proceso en marcha y a él se
acumula otra u otras pretensiones, dando lugar a varios procesosacumula otra u otras pretensiones, dando lugar a varios procesos
en un único procedimiento y por reunión (dos o más pretensionesen un único procedimiento y por reunión (dos o más pretensiones
que ya han originado dos o más procesos independientes seque ya han originado dos o más procesos independientes se
reúnen en un único procedimiento.reúnen en un único procedimiento.
7. La acumulaciónLa acumulación
clasificaciónclasificación
B) Se centra en el carácter meramente objetivo u objetivo-subjetivo de la acumulación.B) Se centra en el carácter meramente objetivo u objetivo-subjetivo de la acumulación.
1- Acumulación exclusivamente objetiva:1- Acumulación exclusivamente objetiva: Entre dos únicas instancias se interponen dos oEntre dos únicas instancias se interponen dos o
más pretensiones, que dan origen a otros tantos procesos, los que se acumulan enmás pretensiones, que dan origen a otros tantos procesos, los que se acumulan en
un único procedimiento.un único procedimiento.
Aplicación en el Código Procesal Civil y Mercantil:Aplicación en el Código Procesal Civil y Mercantil: Art. 98: ¨El demandante podráArt. 98: ¨El demandante podrá
ejercitar a la vez en la demanda, cuantas pretensiones tenga contra un mismoejercitar a la vez en la demanda, cuantas pretensiones tenga contra un mismo
demandado, con el único límite de que no sean incompatibles entre sí¨.demandado, con el único límite de que no sean incompatibles entre sí¨.
2- Acumulación objetiva-subjetiva:2- Acumulación objetiva-subjetiva: Se ejercitan dos o más pretensiones, que dan origen aSe ejercitan dos o más pretensiones, que dan origen a
otros tantos procesos, pero como elemento catalizador aparecen más de dosotros tantos procesos, pero como elemento catalizador aparecen más de dos
personas. A este fenómeno se le viene denominando litisconsorcio voluntario opersonas. A este fenómeno se le viene denominando litisconsorcio voluntario o
facultativo.facultativo.
Aplicación en el CPCM: Art. 104Aplicación en el CPCM: Art. 104: ¨¨¨Podrán ejercitarse simultáneamente las: ¨¨¨Podrán ejercitarse simultáneamente las
pretensiones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre quepretensiones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que
exista un nexo o conexión por razón del título o de la causa a pedir….¨¨¨.exista un nexo o conexión por razón del título o de la causa a pedir….¨¨¨.
8. Acumulación inicialAcumulación inicial
ConceptoConcepto
Se produce cuando en una única demanda se interponen variasSe produce cuando en una única demanda se interponen varias
pretensiones, bien entre un demandante y un demandado (acumulaciónpretensiones, bien entre un demandante y un demandado (acumulación
exclusivamente objetiva), bien entre varios demandantes y/o variosexclusivamente objetiva), bien entre varios demandantes y/o varios
demandados (acumulación objetivo-subjetiva). La acumulación inicialdemandados (acumulación objetivo-subjetiva). La acumulación inicial
constituye la llamada acumulación de acciones, una expresión pococonstituye la llamada acumulación de acciones, una expresión poco
correcta científicamente, referida a aquella que procede cuando desde elcorrecta científicamente, referida a aquella que procede cuando desde el
principio del proceso se ejercita más de una acción.principio del proceso se ejercita más de una acción.
9. La acumulación inicialLa acumulación inicial
clasesclases
a)a) Acumulación simpleAcumulación simple: Cuando se solicita al juzgador que sean estimadas todas y: Cuando se solicita al juzgador que sean estimadas todas y
cada una de las pretensiones ejercitadas.cada una de las pretensiones ejercitadas.
b)b) Acumulación alternativaAcumulación alternativa: Cuando se solicita la estimación por el juzgador de unas de: Cuando se solicita la estimación por el juzgador de unas de
las dos o más pretensiones interpuestas (no de todas), sin establecer preferencialas dos o más pretensiones interpuestas (no de todas), sin establecer preferencia
entre ellas.entre ellas.
c)c) Acumulación eventual:Acumulación eventual: Que puede ser propia e impropia. Supone una excepción a laQue puede ser propia e impropia. Supone una excepción a la
prohibición de acumulación de acciones incompatibles entre sí. Se permite que elprohibición de acumulación de acciones incompatibles entre sí. Se permite que el
actor en su demanda, ejercite varias acciones incompatibles entre sí, de formaactor en su demanda, ejercite varias acciones incompatibles entre sí, de forma
eventual.eventual.
10. La acumulaciónLa acumulación
exclusivamente objetivaexclusivamente objetiva
ConceptoConcepto
Se produce cuando un demandante y frente aSe produce cuando un demandante y frente a
un solo demandado interpone en una únicaun solo demandado interpone en una única
demanda dos o más pretensiones para quedemanda dos o más pretensiones para que
todas se conozcan en un único procedimiento ytodas se conozcan en un único procedimiento y
se resuelvan en una única sentencia.se resuelvan en una única sentencia.
11. PresupuestosdeadmisibilidadPresupuestosdeadmisibilidad
1-1- Iniciativa del demandante:Iniciativa del demandante: Excluida cualquier posibilidad de acumulación de oficio.Excluida cualquier posibilidad de acumulación de oficio.
2-2- Competencia objetiva:Competencia objetiva: Las pretensiones acumuladas tendrán que ser de la competenciaLas pretensiones acumuladas tendrán que ser de la competencia
genérica del ramo u orden jurisdiccional civil, pero además por la materia y por la cuantía.genérica del ramo u orden jurisdiccional civil, pero además por la materia y por la cuantía.
3-3- Competencia territorial:Competencia territorial: Puede darse siempre que el juez al que le atribuye esta competencia,Puede darse siempre que el juez al que le atribuye esta competencia,
sea competente en razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarquía quesea competente en razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarquía que
tenga en el orden judicial.tenga en el orden judicial.
4-4- Procedimiento adecuado:Procedimiento adecuado: Pues la acumulación no será posible cuando, con arreglo a la ley, lasPues la acumulación no será posible cuando, con arreglo a la ley, las
pretensiones acumuladas deban ventilarse y y decidirse en juicios sujetos a procedimientos depretensiones acumuladas deban ventilarse y y decidirse en juicios sujetos a procedimientos de
diferente naturaleza.diferente naturaleza.
5.5. Conexión subjetiva:Conexión subjetiva: Se da cuando un demandante puede ejercitar en una únicaSe da cuando un demandante puede ejercitar en una única
demanda(formal) todas las pretensiones que estime conveniente contra un demandado. Sedemanda(formal) todas las pretensiones que estime conveniente contra un demandado. Se
exige que las pretensiones se interpongan contra la misma parte (demandanda).exige que las pretensiones se interpongan contra la misma parte (demandanda).
6-6- Compatibilidad de las pretensionesCompatibilidad de las pretensiones:: Han de ser compatibles entre sí, es decir, no pueden serHan de ser compatibles entre sí, es decir, no pueden ser
contradictorias entre sí y esto ocurre cuando las pretensiones se excluyen mutuamente o soncontradictorias entre sí y esto ocurre cuando las pretensiones se excluyen mutuamente o son
contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra.contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra.
Esta regla tiene sentido cuando se trata de acumulación simple, pero no cuando se trata de unaEsta regla tiene sentido cuando se trata de acumulación simple, pero no cuando se trata de una
acumulación alternativa o eventual propia.acumulación alternativa o eventual propia.
12. Acumulación objetivo-subjetivaAcumulación objetivo-subjetiva
Se presenta cuando un actor ejercita varias pretensiones frente aSe presenta cuando un actor ejercita varias pretensiones frente a
varios demandados (acumulación pasiva), o bien variosvarios demandados (acumulación pasiva), o bien varios
demandantes ejercitan varias pretensiones frente a únicodemandantes ejercitan varias pretensiones frente a único
demandado (acumulación activa) o bien varios demandantesdemandado (acumulación activa) o bien varios demandantes
interponen varias pretensiones frente a varios demandadosinterponen varias pretensiones frente a varios demandados
(acumulación mixta), iniciándose en todo caso tantos procesos(acumulación mixta), iniciándose en todo caso tantos procesos
como pretensiones que se sustanciarán en un único procedimientocomo pretensiones que se sustanciarán en un único procedimiento
y se resolverán en una única sentencia.y se resolverán en una única sentencia.
A esta acumulación se ha conocido tradicionalmente con el nombreA esta acumulación se ha conocido tradicionalmente con el nombre
de litisconsorcio voluntario, simple o facultativo en forma incorrecta.de litisconsorcio voluntario, simple o facultativo en forma incorrecta.
13. Presupuestos de admisibilidadPresupuestos de admisibilidad
Aplica todo lo relativo a la acumulación exclusivamente objetiva, salvo a dosAplica todo lo relativo a la acumulación exclusivamente objetiva, salvo a dos
presupuestos:presupuestos:
1-1- Competencia territorialCompetencia territorial: Conforme a que si fueren varios los demandados y: Conforme a que si fueren varios los demandados y
las acciones son conexas por el objeto o por el título, pueden ser iniciadaslas acciones son conexas por el objeto o por el título, pueden ser iniciadas
ante el juez del lugar de del domicilio de uno de los demandados, a fin deante el juez del lugar de del domicilio de uno de los demandados, a fin de
que se resuelvan en un mismo proceso. Debe tratarse de accionesque se resuelvan en un mismo proceso. Debe tratarse de acciones
personales y no reales.personales y no reales.
2-2- Conexión objetiva:Conexión objetiva: Que entre las pretensiones exista conexión por razón delQue entre las pretensiones exista conexión por razón del
objeto o título o que la decisión dependa, total o parcialmente, de laobjeto o título o que la decisión dependa, total o parcialmente, de la
resolución de cuestiones idénticas, expresiones que suscitan dificultades enresolución de cuestiones idénticas, expresiones que suscitan dificultades en
la interpretación.la interpretación.
14. Acumulación pendiente elAcumulación pendiente el
procesoproceso
La denominada por Guasp por inserción y en ella se ha ejercitadoLa denominada por Guasp por inserción y en ella se ha ejercitado
ya una pretensión, que ha dado lugar al correspondienteya una pretensión, que ha dado lugar al correspondiente
procedimiento, y a él se añade en el curso del mismo otra u otrasprocedimiento, y a él se añade en el curso del mismo otra u otras
pretensiones que hasta ese momento no se habían ejercitado. Estapretensiones que hasta ese momento no se habían ejercitado. Esta
acumulación puede provenir del actor, a través de la ampliación deacumulación puede provenir del actor, a través de la ampliación de
la demanda ( art. 280 CPCM); del demandado, por medio de lala demanda ( art. 280 CPCM); del demandado, por medio de la
reconvención (art. 285 CPCM) o de un tercero, mediante lareconvención (art. 285 CPCM) o de un tercero, mediante la
intervención principal.intervención principal.
15. BibliografíaBibliografía
- Manual de Derecho Procesal Civil, volumen 1: El Juicio Ordinario.- Manual de Derecho Procesal Civil, volumen 1: El Juicio Ordinario.
Juan Montero Aroca y Mauro Chacón Corado.Juan Montero Aroca y Mauro Chacón Corado.
- Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador.- Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador.
* Vicente C. Guzmán* Vicente C. Guzmán
** Rocío Zafra Espinoza** Rocío Zafra Espinoza