1. “MARCO LEGAL DE PROMOCION Y PUBLICIDAD
EN MEXICO”
LEGISLACIÓN EN MÉXICO
En México será ilícita la publicidad que induzca o pueda inducir a error o confusión,
por su inexactitud, y como bien lo señala la Ley Federal de Protección al Consumidor
en su artículo 32, estaríamos frente a un caso de publicidad engañosa, si se
incumpliera este precepto legal.
El Reglamento de la Ley General de Salud en su artículo 12 prevé lo referente a la
calidad sanitaria, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de
empleo de los productos, o cuando la información publicada pueda inducir a error,
exagere las características o propiedades de los productos, actividades o servicios; o
que indique o sugiera que el uso de un producto, el ejercicio de una actividad o la
prestación de un servicio, sean un factor determinante de las características físicas,
intelectuales o sexuales de los individuos en general, o de los personajes reales o
ficticios que se incluyan en el mensaje, siempre que no existan pruebas fehacientes
que así lo demuestren.
La Ley de la Propiedad Industrial prevé que: donde todo acto que se lleve a cabo en
contra de los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que
impliquen competencia desleal será, en materia de publicidad, ilícito y traerá consigo
una sanción administrativa, al igual que intentar o lograr el propósito de desprestigiar
los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de
otro.
La Ley de Instituciones de Crédito, artículo 94 algunas posibilidades de que la
publicidad realizada por dichas instituciones realicen, sea desleal, así como la Ley
Federal de Competencia Económica, en cuyos artículos prevé como ilícitos los casos
en que se dañe, disminuya, limite o impida el principio de libre competencia La
publicidad que atente en contra de la dignidad de la persona, de sus valores o de los
derechos y garantías constitucionales, específicamente en lo relativo a su integridad
física, podemos citar en primer lugar a la Ley General de Salud y a su Reglamento en
Materia de Control Sanitario de la Publicidad Toda publicidad que se refiera a salud,
tratamiento de enfermedades, rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las
disciplinas para la salud, así como a la que se refiera a insumos para la salud, bebidas
alcohólicas y el tabaco, la publicidad acerca de alimentos y bebidas, y en publicidad
de productos de aseo, perfumería y belleza, plaguicidas, fertilizantes y sustancias
tóxicas, que viole lo dispuesto por esta ley o su reglamento, será ilícita. Será ilícita la
publicidad si viola lo dispuesto por la Ley General de Educación, cuando vaya en
contra de los valores y el desarrollo integral del individuo.
La Ley Federal de Radio y Televisión indica que será ilícita la publicidad que utilice
palabras, expresiones, imágenes, frases, escenas que vayan en contra de las buenas
2. costumbres, que ofendan la moral y que causen la corrupción del lenguaje, y todo
aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las
creencias religiosas o discriminatorio de las razas, así como utilizar sonidos ofensivos,
al igual que la publicidad que incite a la violencia, la que no respete los horarios de
transmisión de productos como bebidas alcohólicas y tabaco. En este caso, para
analizar la publicidad y en su caso sancionarla cuando sea ilícita, es indispensable
tomar en cuenta el tiempo histórico en el que se está proyectando, ya que algunas
situaciones en otras décadas se consideraban amorales y que iban en contra de las
buenas costumbres, y ahora se toman como algo normal.
Marco Jurídico El fundamento Constitucional de la actividad publicitaria, como
actividad comercial, es el artículo 5º, que a la letra dice: A ninguna persona podrá
impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos.
El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se
ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernamental, dictada en los
términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie
puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. El Estado
regula en base a estos preceptos la actividad publicitaria, sin violentar la garantía de
libertad de imprenta fijada por el artículo 7º Constitucional al no establecerse por leyes
ni autoridades censura previa del material publicitario, ni exigir fianza a sus autores o
impresores. Lo único que debe respetar siempre esta actividad según este mismo
precepto legal, es la vida privada, la moral y la paz pública.
En México existen gran cantidad de normas secundarias que regulan a la publicidad
en sus distintos espacios de acción y que protegen a sus receptores y competidores.
En México los órganos gubernamentales reguladores de la publicidad son, como su
legislación, muy variados. En materia de publicidad de comestibles, medicamentos,
bebidas, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos
de higiene y embellecimiento y de prevención o de tratamiento de enfermedades, la
Secretaría de Salud será el organismo gubernamental que sancionará la publicidad
que viole lo dispuesto por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de
control sanitario de la publicidad. En lo que respecta a lo señalado por la Ley Federal
de Radio y Televisión y su Reglamento, será la Secretaría de Gobernación la que
imponga sanciones administrativas contra la publicidad que viole los preceptos
contenidos en su legislación. En materia de protección a los derechos del consumidor,
será la Procuraduría Federal del Consumidor, el organismo encargado de sancionar la
publicidad que viole lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor,
reconociendo a los consumidores y a las asociaciones de consumidores la facultad
para presentar denuncias en contra de actos de publicidad ilegal.
En lo que respecta a la publicidad desleal, será el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, quien aplique sanciones por las faltas administrativas y en situaciones en
que se viole lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, será la
Comisión Federal de Competencia quien aplique las sanciones contra los actos ilícitos
de la publicidad. En lo que respecta a la publicidad realizada por Instituciones de
3. Crédito que perjudique a otra, o que pueda inducir a error, la Comisión Nacional
Bancaria podrá ordenar la suspensión de la misma. Cierta publicidad será suspendida
o modificada por violar lo dispuesto por el Código de Ética Publicitaria, mediante
consenso, por el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria, A.C.
TRASCENDENCIA SOCIAL DE LA REGULACIÓN PUBLICITARIA La actividad
publicitaria, presenta técnicas y posibilidades de influencia y manipulación sobre el
consumidor, - como la publicidad subliminal –, por lo que requiere forzosamente un
marco jurídico que asegure al receptor de la campaña publicitaria la posibilidad de
convertirse libremente en consumidor del producto promocionado, así como de
proteger la competencia.
Fuente:
http://www.mercadeoypublicidad.com/Secciones/Legislacion/DetalleLegislacion.php?