Un cotizante independiente con un contrato de prestación de servicios en Colombia debe pagar un porcentaje de salud y pensiones de forma obligatoria, pero sin un empleador que respalde sus aportes.
2. Sabía usted que...
Un cotizante independiente con un contrato de prestación
de servicios en Colombia debe pagar un porcentaje de
salud y pensiones de forma obligatoria, pero sin un
empleador que respalde sus aportes.
3. ¿Es obligatoria la afiliación a
seguridad social para los
independientes?
Sí. Al tratarse de un trabajador independiente, contratista con o sin un
contrato por prestación de servicios, asesoría o consultoría, debe por ley
realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social mes a mes.
Sin embargo, cuando el contratista pacta una prestación de servicios, éste
debe aportar según el riesgo al que se exponga, de acuerdo con el Sistema
General de Riesgos Profesionales.
4. “
"Al menos el 45 % de los
colombianos que cotizan
seguridad social lo hace como
trabajadores independientes",
según cifras oficiales.
6. ¿Cuáles son los
porcentajes de
cotización para
los
independientes?
▫ Salud: 12,5%
▫ Pensión: 16%
▫ ARL: entre 0,522% y 6,96%
dependiendo de la clasificación del
riesgo que tenga la actividad que
desempeñe.
7. ¿Cuál es el mecanismo que como
independiente debo usar para
aportar a mi seguridad social?
Es la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), definida como una
ventanilla virtual que permite el pago integrado de aportes al Sistema Integral de
Seguridad Social y Parafiscales.
8. ¿Si tengo más de un contrato de
prestación de servicios, ¿debo
realizar aportes a seguridad
social por cada uno?
Así es. Debe realizar aportes por la cantidad de contratos que tenga.
Es decir, si por ejemplo tiene seis contratos, debe realizar la liquidación en cada uno de
ellos.
Puede hacerla en un monto total o de forma independiente por cada contrato ante el
mismo operador.
9. ¿Quién fiscaliza que haga el pago
de aportes a mi seguridad social?
El organismo que tiene la máxima autoridad para fiscalizar e imponer sanciones es la
Unidad de Gestión Parafiscales y Pensiones tanto para empleadores como para
independientes.
10. ¿Qué pasa si olvido reportar una
novedad de retiro laboral en el
pago de mi seguridad social?
Si pasa más de un mes sin pagar su seguridad social porque no recibió ingresos y si no
lo notificó al EPS, se le cobrarán los meses de mora, lo que puede conllevar problemas
si desea reactivar su afiliación o cambiar de administradora.
En este caso, siempre hay que pagar lo que está en mora.
11. ¿Cómo evitar la
mora?
Para evitar esta situación,
siempre es importante reportar el
retiro del último mes pagado.
12. ¿Qué ocurre si me desvinculo de
mi empresa actual?
Debe reportar igualmente a su EPS el retiro del último mes pagado. En este caso, el
empleador debe coordinar no solo el pago adeudado por prestaciones sociales y
salarios, sino reportar también la novedad de retiro al sistema de seguridad y así
finiquitar cualquier relación laboral.
13. Recuerde que todo aquel que
tenga ingresos y que perciba
de alguna forma entradas
económicas, debe estar
afiliado al sistema de
Seguridad Social Integral y
hacer los respectivos aportes.
Esto aplica por igual al
trabajador independiente.
Conclusión