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               Familia de Collipulli
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Collipulli, dieciséis de junio de dos mil diez.
           OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:
           PRIMERO: Que con fecha 11 de junio de 2010, ante este
Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Collipulli, se llevó a efecto la
audiencia del juicio oral simplificado en la causa rol único 0900764332-
K, rol interno del tribunal 796-2009, para conocer del requerimiento que
efectuó el Ministerio Público en contra de la imputada VANIA EDITH
QUEIPUL MILLANAO, cédula de identidad número 18.587.586-5,
estudiante, domiciliada en la Comunidad Temucuicui de la comuna de
Ercilla.
           Sostuvo la acción penal en representación del Ministerio
Público en esta audiencia de juicio, el Fiscal adjunto Jefe de la Fiscalía
Local de Collipulli, César Schibar Díaz.
           Por su parte, la defensa de la requerida estuvo a cargo de los
defensores penales privados Karina Riquelme Viveros, Sebastián
Saavedra Cea y Pablo Ortega.
           Todos los abogados han señalado domicilio y forma de
notificación que ya es conocida por el tribunal.
           SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir su
requerimiento en procedimiento simplificado indicó los siguientes
hechos que le imputa a la encartada:
           Que en horas de la tarde del 13 de agosto de 2009, las
imputadas Cristina Rosalía Millacheo Ñanco y Vania Edith Queipul
Millanao, ambas de 15 años de edad al momento de los hechos,
concurrieron hasta las dependencias de la Fiscalía Local de Collipulli,
inmueble ubicado en calle Alcázar número 1193 de esta ciudad, lugar en
el cual procedieron a lanzar piedras sobre una puerta de vidrio de 2,1
metros por 0,60 metros de dicho edificio y sobre dos láminas que
cubrían el referido acceso, una anti transparencia y otra anti impacto,
ambas de 2,1 metros por 0,60 metros, especies que resultaron
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destruídas, provocando perjuicios avaluados en la suma de $73.580.
           A jucio del Ministerio Público los hechos descritos son
constitutivos del delito de daños simples, previsto y sancionado en el
artículo 470 del Código Penal.
           También, indica el órgano persecutor que ambas requeridas se
benefician de la atenuante prevista en el artículo 11 número 6 del código
punitivo, lo que se desprende del hecho de no haber sido condenadas
previamente por crimen o simple delito.
           Por otro lado, considerando la edad de las requeridas al
momento de comisión de los hechos, esto es, 15 años, les beneficia la
regla de determinación de pena prevista en el artículo 21 de la Ley
20.084.
           En cuanto a la participación se señala que les ha
correspondido una en calidad deautoras, según lo dispuesto en el
artículo 15 del código de castigo. Asimismo, revisten los hechos el grado
de consumado, conforme a lo previsto en el artículo 7 del mismo cuerpo
legal.
           Conforme a lo antes expuesto, pide el Ministerio Público se
condene a las requeridas ya señaladas, a una pena de 120 horas de
prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sin perjuicio de la
expresa condena en costas.
           TERCERO: Que, tratándose de los alegatos de apertura, el
Ministerio Público dijo que se inició una investigación que culminó
con el requerimiento presentado en estos antecedentes, la pretensión
es el esclarecimiento de los hechos, pues sin perjuicio de la salida
alternativa ofrecida a la requerida, el ente persecutor acreditará con la
prueba a los hechos, como Vania el trece de agosto de dos mil nueve,
lanzó piedras a la fiscalía de esta comuna, espacio físico que tiene el
Ministerio Público, cometiéndose el ilícito de daños simples, los daños
fueron apreciados, hay fotografías, hay una avalúo. Además, señaló
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que ella fue detenida en hipótesis de flagrancia.
           En cuanto a la motivación de estos hechos, es el repudio a
un hecho grave, la muerte de un comunero mapuche, éste es el móvil,
la rabia, totalmente comprensible que pudo sentir.
           Por lo tanto, al concluir, solicitó que se imponga una
sentencia condenatoria, teniendo presente su edad.
           En cambio, en su momento el abogado defensor, en
cambio, sostuvo que resulta insoslayable la naturaleza del juicio, el
Ministerio Público, el fiscal tendrá que acreditar los hechos y la
participación, habrá que sopesar los daños y el interés superior del
niño. Asimismo, llama la atención que hayan sido requeridas dos
niñas, en virtud que habría otras personas sin identificar. No se
determina la participación en ellos de su representada.
           Por otro lado, el injusto de daños se refiere solamente a la
propiedad, por lo que es un delito de resultado, existirá solamente
cuando se ha provocado un gravamen en el patrimonio del Ministerio
Público. Pero, en este caso hay un solo impacto que ha ocasionado
dos requeridas, tendrá el persecutor que probar cuál fue la que lanzó
la piedra, pero como ello no sucederá              no se logrará acreditar la
responsabilidad de su defendida.
           Consecuentemente con lo anterior, pidió absolución de la
requerida.
           CUARTO: Que, informándosele a la requerida acerca de su
derecho a guardar silencio, ésta en primera instancia optó por tal
posibilidad, sin perjuicio que al final de la audiencia de juicio hizo uso
de la palabra, señalando su inocencia.
           QUINTO: Que la prueba rendida por el Ministerio Público
para acreditar los hechos en que fundó su requerimiento en contra de
los imputados consistió en:
           Testimonial:
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           HECTOR RUBÉN MORALES TORRES, docente, trabaja en
el Complejo Educacional de Collipulli, es el inspector general desde
septiembre de 2008, está ubicado este complejo en calle Saavedra
norte 730 Collipulli, respecto de los hechos de este juicio señaló que
una de sus alumnas de nombre Vania estaría involucrada en lanzar
piedras a un edificio público, se enteró el mismo día en que esto
ocurrió, en agosto del año pasado, del año 2009. Le parece que fue el
día 13 de agosto.
           Se refiere a Vania Queipul, a quien conoce hace dos años.
Ella el año pasado cursaba el segundo año medio, su horario entonces
era de 08:15 a 16:45 horas aproximadamente.
           Respecto de los hechos que nos convocan, señaló que ese
día se encontraban en consejo y al final de éste se le informó de la
situación. Agregó que no sabe que pasó después que los niños salen
del establecimiento. Al día siguiente –el 14 de agosto- llegó la PDI con
la apoderada de Vania, estuvieron en la oficina de la dirección del
colegio, pero no sabe el tenor de la conversación que allí se produjo.
           En todo caso le llamó la atención que llegó ese día la alumna
con sus atuendos típicos.
           En los días siguientes aconteció una visita de la policía de
investigaciones al establecimiento educacional pidiendo algunas
declaraciones.
           En cuanto al comportamiento posterior de esta alumna, dijo
que siempre se le vio como una alumna muy tranquila, no ha notado
ninguna conducta diversa después de la fecha mencionada, tiene
rendimiento académico adecuado. Añadió, que fue traslada de un
curso a otro, pero ello se debió a las especialidades, en todo caso
accedió a este curso concursando con sus notas.
           En cuanto a ausencias de las alumnas con posterioridad a
estos hechos, manifestó el declarante que un día en la tarde, se
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pesquiso por su función que algunas se ausentaron, entre los cuales
estaba Vania. Por lo que sabe, esa ausencia se debió a una actividad
que se realizaría en la comuna de Ercilla, que no le consta y no puede
opinar al respecto. Sin perjuicio de ello, dijo que oyó acerca de una
actividad en el liceo de Ercilla, que consistía en que los alumnos
pretendían tomarse ese plantel educacional. Esto lo escuchó en el
mismo colegio, pero no podría decir a quién en particular. Este evento
fue posterior, pero no lo puede precisar la fecha.
           Contrainterrogado por la defensa de la requerida, el
deponente indicó que la fiscalía está a cuatro cuadras del colegio
donde se desempeña.
           MARÍA          DELIA        TIMA        PÉNDOLA,   administradora   del
internado desde el año 1994, se trata del internado femenino,
dependiente del Liceo de Collipulli, se encuentra ubicado en calle
Saavedra Sur número 661 de esta ciudad. Añadió que colinda con el
mencionado establecimiento educacional. Las alumnas internas
estudian en su mayoría en el Complejo Educacional de Collipulli. Ellas
los días viernes se retiran entre las 12:00 y las 14:00 horas. Los lunes
ingresan al internado, van clases en la mañana, almuerzan como a las
13:30 y vuelven a continuación alrededor de las 14:00 y terminando el
día aproximadamente a las 16:45 horas.
           Por otra parte, indicó que Vania estudia también en el
Complejo Educacional.
           El día 13 de agosto a las 18:00 horas se le informó por la
inspectora de turno, que llegaron dos policías que llevaron a Vania
detenida a Angol y requerían ropa de abrigo para ella.. Al día siguiente
retornó al mediodía con su atuendo mapuche junto a su madre y se
fue a su casa, únicamente retiró unas cosas. Reitera que esto ocurrió
en agosto de 2009.
           A continuación, precisó que el día 13 de agosto la imputada
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no regresó al internado, se fue a la clases debiendo volver a las 17:00
horas, pero no lo hizo.
           Además, dijo que conoce a Vania desde el 2008, año en que
ingresó al internado.
           Respecto a la conducta posterior a los hechos que nos
convocan, manifestó que la niña en el internado no provoca
problemas, se trata de una niña tranquila. Pero, añadió que se fue en
una oportuniad sin autorización a Ercilla, según ella era para apoyar a
unos alumnos que se tomarían el Liceo de Ercilla.
           Contrainterrogada por la defensa, indicó que estos hechos de
Ercilla ocurrieron en septiembre de 2009.
           MAURICIO ALEJANDRO BUSTOS RIVAS, trabaja en la
fiscalía local de Collipulli como administrador desde hace 4 años. En
relación a los hechos de este juicio ocurridos el día 13 de agosto de
2009 acontecieron, dijo primeramente que se encontraba en la ciudad
de Temuco en una reunión, cuando alrededor de las 15:00 horas lo
llama una funcionaria de esta fiscalía de nombre Carola Cepeda, quien
le informa que habían pasado por la calle varios vehículos con
personas no identificadas, quienes procedieron a lanzar piedras al
edificio. Así que le comunicó esto al Director Ejecutivo Regional y
volvió como a las 17:15 horas a la Fiscalía. Al llegar se encontró con
varios funcionarios que estaban asustados y ellos le contaron mayores
detalles. Le señalaron que antes había pasado por la calle el cortejo
fúnebre del comunero Mendoza Collío, y se detuvo en la esquina de
Alcázar con O’Higgins y los integrantes de ese cortejo lanzaron
piedras al edificio. Entonces, ya situado dentro del edificio, se dirigió a
la recepción para apreciar los daños, estaba en ello cuando por la
ventana que da a Alcázar, vio que transitaban siete escolares de sexo
femenino, quienes dieron la vuelta en la esquina con O’Higgins. Ya por
calle O´Higgins se acercaron al frontis de la fiscalía, lo que aconteció
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en no más de 5 a 10 segundos y escuchó dos impactos, resultando
dañada una hoja de la puerta del acceso. Ahora bien, la piedra, que
fue el objeto arrojado, no traspaso hacía el interior porque hay una
protección que lo impide.
           Añadió que cuando daba aviso de lo que          había pasado,
había gente de la PDI que se pudo percatar que las personas que
lanzaron las piedras se escaparon, momento en el cual el vehículo
policial que estaba en la vereda del frente salió en su persecución en
sentido contrario por calle O’Higgins y a los pocos minutos retornaron
con dos escolares, lo que reportaron al fiscal de turno. En esos
momentos a las escolares se les preguntó porque lo habían hecho, a
lo que respondió la requerida que lo hicieron porque querían ser
escuchadas y tenían rabia con carabineros por la muerte del “peñi”.
           A continuación, en su deposición el testigo precisó que sintió
dos impactos, con una diferencia de un segundo entre ellos. Cuando
recién llegó a la fiscalía los funcionarios que allí se hallaban estaban
asustados, por lo que hizo las consultas para que se retiraran más
temprano, pero todavía quedaba horario de trabajo.
           También, dijo que la PDI había llegado junto a unos peritos
por los daños ocasionados por el lado de Alcázar.
           Los impactos que oyó fueron en una de las hojas de la puerta
de acceso por calle O’Higgins. Resultó destruido el vidrio, las puertas
son de marco de aluminio y vidrio, un vidrio de 2,10 metros de alto por
0,60 metros de ancho. La puerta tenía un impacto, como al igual tenía
la lámina de seguridad, quedando inutilizada también la lámina anti
transparente. El vidrio 10.700 pesos, la lámina anti transparente
12.605 pesos, la lámina antimpacto 40.235 pesos.
           Por otra parte, dijo que hubo que reparar el daño. El vidrio fue
repuesto por un tercero proveedor de Collipulli y las láminas por un
proveedor de la ciudad de Temuco.
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           Prosiguió, indicando que las piedras estaban en la escalera
que da a la puerta de acceso. Hay unos cinco metros entre la reja y la
puerta.
           A continuación, durante su declaración se incorporó el set de
4 fotografías de los daños ofrecidos en el auto de apertura por parte
del Ministerio Público, la que corresponde a: a) foto 1, la puerta sin
daños; b)       fotografía 2, impacto en el vidrio dañado,   el segundo
impacto debe haber pegado en el marco de aluminio; imagen 3) otra
toma de la misma vista; foto 4, corresponde a un acercamiento de los
daños.
           Continuando con su testimonio, señaló que se oyeron
impactos bastantes fuertes, salieron a mirar y encontraron dos piedras.
           Luego, mientras declaraba este testigo se incorporó mediante
su lectura la prueba documental consistente en las signadas con las
letras b) y c) del acápite correspondiente del auto de apertura,
consistentes en una cotización de Patricio Sandoval Navarrete, de 13
de octubre de 2009, y una tasación de César Henríquez Claverie.
           Prosiguiendo, repitió que los funcionarios policiales llegaron
con dos menores de sexo femenino, con uniforme escolar, y escuchó
que uno de los funcionarios primero les pregunta sus nombres,
respondiendo ellas que se llamaban Vania Queipul y la otra Cristina
Millacheo. Como él se encontraba a unos 5 a 6 metros de distancia,
dentro de la misma recepción de la fiscalía. Después uno de los
funcionarios le preguntó por qué habían hecho eso, Vania Queipul
entonces dijo que querían ser oídas y tenían rabia con carabineros por
la muerte del “peñi”.
           Contrainterrogado por la Defensa, dijo que estaba mirando
por la ventana de calle Alcázar y hablando por teléfono, pero desde su
posición también veía hacia el acceso de la fiscalía.
           Agregó no estaba presente el fiscal en esos momentos.
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           Por úlltimo hizo presente que vio que se acercaron al acceso,
al perímetro del edificio, dos de las escolares que vio pasar segundos
antes. La reja perimetral mide aproximadamente dos metros de altura,
pero en esos momentos el portón estaba abierto. Los impactos que
sintió fueron bastantes fuertes y repetitivos, le dio la impresión que
estaban disparando.
           PATRICIO EDGARDO IBAÑEZ MARTÍNEZ, funcionario de la
PDI, se desempeña en la Brigada de Investigación Criminal de Angol,
quien depuso que el 13 de agosto de 2009, les tocó concurrir al fundo
La Laguna a efectuar unos peritajes debido a un incendio y, además,
más tarde les correspondió acompañar a la los peritos a una diligencia
por daños calle Alcázar de Collipulli. A este último lugar llegaron como
a las 17:30 horas. Entionces, estaban frente a la fiscalía local cuando
de pronto ven un grupo de jóvenes vestidas con uniforme que doblan
en calle O´Higgins, dos de las menores que integraban el grupo se
quedan atrás y proceden a lanzar objetos contra la fiscalía. Como
consecuencia de ello se escuchan dos impactos. Frente a esto se
suben al carro policial, ya que presenciaron la comisión de un delito
flagrante y comienzan a perseguirlas. Estas dos niñas que se
quedaron atrás doblaron en calle O´Carroll, pero no las perdieron de
vista. Una de ellas tenía el pelo largo y negro, y un bolso cruzado. La
otra niña tenía un moño y llevaba falda. Las intesectaron en calle
Bulnes, a la altura del número 270. Allí les hicieron un control de
identidad y ellas se identificaron como Vania Queipul y Cristina
Millacheo, se les leyeron sus derechos y las trasladaron a la fiscalía.
Ya en dependencias del Ministerio Público se les preguntó por qué
lanzaron estas piedras, respondiendo éstas fue en repudio a la acción
de carabineros.
           También, reiteró que en la fiscalía se le consultó a Vania el
por qué de esta actitud, señalando ella que querían ser oídas y por el
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“peñi” muerto. En esos momentos había otras personas presentes en
el edificio.
           Agregó, que en la Bricrim se les leyeron los derechos a
ambas.
           Por otro lado, indicó que el motivo de su presencia en la
fiscalía de Collipulli era acompañar a un perito planimétrico y otro
fotográfico. Ellos se quedaron esperando en la intersección de calles
Alcázar y O´Higgins, afuera de un negocio. Mientras estaban allí,
observó alrededor de siete personas que caminaban por Alcázar y al
llegar a O´Higgins doblaron en la esquina, dos se quedan más atrás y
luego oyó dos ruidos. Su actitud fue de asombro en este momento. Al
regresar con las detenidas pudieron ver dos piedras en los escalones,
al ingreso de la fiscalía. Igualmente, notó que había una fractura en la
puerta derecha de la entrada al edificio. Lde las personas que
mencionó, reconoce a Vania Queipul.
           Añadió que fue Vania quien lanzó un objeto a la fiscalía,
ignorando si ese objeto golpeó la puerta.
           En cuanto a la distancia a qué se encontraba cuando
presenció los hechos que relata, manifestó que se hallaba a más de
35 metros.
           Asimismo, precisó que las detuvieron a dos cuadras y media
de las dependencias del Ministerio Público.
           También, reiteró que Vania vestía una parka negra, falda,
ballerinas, un bolso de color oscuro. La otra escolar llevaba una parka
azul, mochila color claro, falda y ballerinas. Vania tenía el pelo largo y
suelto, la otra tenía un moño.
           A continuación se le exhibió el set de cuatro fotorgafías, las
que describió en su deposición al igual que el testigo anterior.,
           Por otro lado, dijo que cuando arribaron a la fiscalía     los
daños sólo estaban por el lado de la calle Alcázar. Éstos se produjeron
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cuando pasó una turba de personas que protestaban.
             Luego, contrainterrogado por la Defensa, manifestó no usa
lentes ni ha ido al oculista. Repitió en su testimonio que ese día
acompañaba a los perito, resguardaba su seguridad.
             Igualmente reiteró que estaba en la intersección de calles
Alcázar con O´Higgins. El vehiculo policial en que se movilizaban lo
dejaron por el lado de O´Higgins, estaba frente a la fiscalía por el
costado derecho. Asimismo, había dos funcionarios con él.               El
vehículo estaba en dirección al camino hacia Angol. La calle O´Higgins
tiene solo un sentido.
             Por otra parte, dijo que sintió la quebrazon inmediatamente al
ver que lanzan los objetos y, conforme a ello, se suben al vehículo,
dirigiéndose contra el tránsito al principio de la persecución que
iniciaron.
             Ahora bien, la velocidad del vehículo la desconoce porque iba
sentado atrás del piloto y no pudo ver el velocímetro. Anduvieron
contra el tránsito solo una cuadra y luego doblaron por una calle en el
sentido del tránsito.
             Respecto de la dinámica de los hechos, manifestó que no las
perdieron la vista, hasta que se detuvieron y efectuaron el
procedimiento. Era el único carro policial durante la persecusion. Todo
transcurrió en unos cuatro minutos. Las menores corrieron en todo
momento. Cuando doblaron en la esquina no las perdieron de vista.
Ellos decidieron cuál era el momento propicio para detenerlas.
             También, señaló que la PDI tiene protocolo de detención de
menores, en él se establecequeal detener a un menor de edad no se
le puede interrogar ni tomar declaración. Pero, dijo que en este caso
no se les interrogo, solamente se conversó con ellas.
             Por último, dijo que las piedras que vio a la entrada tenían
unos cinco centímetros de diámetro.
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           VÍCTOR HUGO HIDALGO DÍAZ, funcionario con 7 años en
la PDI, relató que el dia 13 de agosto de 2009, se encontraba de turno
con el funcionario Ibáñez, estaban en el fundo La Laguna y debieron
trasladarse a la fiscalía de Collipulli, para efectuar unos peritajes en
ese lugar, debido a impactos que sufrió el edificio en las ventanas
ubicadas por calle Alcázar, al lado de la notaría. Cuando llegaron, se
estacionaron en la intersección de Alcázar con O´Higgins, en la
esquina, al frente de la fiscalía.
           Así, como a las 18:00 horas vieron un grupo de escolares
caminando por Alcázar, que al llegar a O´Higgins doblan por esa
arteria. Se quedaron atrás                dos niñas que formaban parte de ese
conjunto. Una vestía de azul y llevaba el pelo suelto. La otra era la
más baja de todas, tenía el cabello largo y oscuro, portaba una casaca
negra y andaba con uniforme. Respecto de estas personas vio que
efectuaron un movimiento y se escuchó un ruido, pudiendo notar a
continuación que las niñas salen corriendo. Como ellos andaban en
una camioneta, para seguirlas se subieron al vehículo, el conductor
giró y marcharon contra el tránsito, las últimas dos escolares dobló por
calle O´Carroll, y luego en calle Bulnes. En esta vía pública se les
detuvo a la altura del número 370. Allí se les controló su identidad, no
portaban sus identidades, eran estudiantes de segundo año medio, se
les comunicó que quedaban detenidas en hipotesis de flagrancia y se
les leyó sus derechos. Una dijo llamarse Vania Queipul y la otra
Cristina Millacheo. Luego se les trasladó hasta dependencias de la
fiscalía. Cuando ingresaron a ese lugar vio el testigo dos piedras y una
fractura en la puerta.
              Por otra parte, manifestó que le causó extrañeza que
lanzaran las piedras, por lo que se acercó a Vania y le preguntó por
qué lo habían hecho, recibiendo como respuesta que fue paras ser
escuchadas y porque tenían rabia. Más tarde, se trasladaron hasta el
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liceo y se le preguntó al inspector si estas escolares eran alumnas de
ese plantel, lo que fue corroborado. Vania Queipul además vivía en el
internado      contiguo.        La     otra        detennida   vivía   en   otro   lugar.
Posteriormente las trasladaron hasta Angol.
           También, en su deposición señaló que el 27 de agosto el 27
se recibió una orden de investigar respecto de estos hechos, en virtud
de ello el 03 de septiembre se trasladó hasta Collipulli para efectuar un
empadronamiento del sector.                   Así, en el Supermercado Vera, don
Walter Vera San Martín dijo que ese día se percató que un grupo de
niñas caminaba por Alcázar, doblan en O´Higgins y lanzan algo fuera
de la fiscalía. Igualmente, se entervistó con la administradora del
internado, para saber si alguna niña interna no llegó el día 13 de
agosto de 2009, esta funcionaria le dijo que Vania Queipul se
encontraba interna y Cristina Millacheo había dejado de serlo. A las
16:20 salieron de clases, pero Vania no llegó.
           Asimismo, refirió que los daños se apreciaban por calle
Alcázar cuando llegaron, hasta la ocurrencia de los hechos que noc
convocan pasaron unos 25 minutos. Vio dos personas que lanzaron
objetos fuera de la fiscalía, y ellas son las mismas que detuvieron
posteriormente, lo sabe por las características de ellas y sus
vestimentas. De este modo reconoció a Vania Queipul dentro de la
sala de audiencias, describiendo su indumentaria el día de la
audiencia.
           Agregó que Vania ese día iba al final, vio que lanzó el objeto
y escuchó dos impactos. Más adelante, pudo notar dos piedras en la
loza de la entrada de la fiscalía, éstas tenían unos cinco a ocho
centímetros de diámetro. También, apreció una fractura en la puerta
de dos hojas, en la ubicada en el costado norte.
           Por otro lado, él estaba a unos 30 a 35 metros, en la
intersección de Alcázar con O’Higgins, en la vía publica. El vehículo
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estaba ubicado en O’Higgins yendo hacia Angol, a la derecha de la
puerta de acceso de las dependencias del Ministerio Público.
           Precisó que cuando oyó los impactos quedó un poco
descolocado. Las detuvieron a unas dos cuadras y media de la
fiscalía, las siguieron en el vehículo policial, quien conducía era el
asistente policial. Dijo, también que cuando preguntó en la fiscalía la
razón de lo acontecido se hallaba presente el fiscal Traipe y unos dos
funcionarios de la policía.
           Luego, contrainterrogado por Defensa, manifestó que en
esos momentos estaba en una esquina frente a la fiscalía, esperaban
a los peritos que trabajaban en el lugar, desde su posición obsevaba
ambas calles.
           La niña que llevaba el bolso cruzado era vania, era oscuro.
           En el vehiculo policial al iniciar la persecución se subió en el
lado del copiloto, el tiempo que transcurrió en todo el operativo de la
detención lo ignora. Los asistentes tienen curso de conducción
avanzada.
           Por último, indicó que en esos momentos los peitos se
encontraba en el interior del edifico amagado.
           Pericial:
           FRANZ RUDOLF BEISSINGER BART, perito fotógrafo de la
PDI, expuso su informe pericial referido a los daños ocasionados al
edificio de la fiscalía local, tanto por calle Alcázar como por O´Higgins.
Sostuvo que las fotografías representan lo que se observó en su
momento. Las imágenes se tomaron el 13 de agosto de 2009, como a
las 17:30 horas. Ese día venían del incendio en el predio La Laguna.
Cuando recién llegó sólo existían los impactos en el costado del
edificio. Por el frontis no               había daños. Más tarde, mientras se
encontraba cerca del lugar, oyó dos impactos, pero, no vio a nadie. Si
observó a unos colegas corriendo. En el lugar del impacto vio las
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                    796-2009


piedras y notó que golpeó en la puerta. Percibió dos golpes, pero vio
un impacto. No puede deteminar el lugar del impacto, hay una fractura
en la puerta que puede ser coincidente, pero no es perito mecánico. El
diámentro de las piedras es de alrededor de cuatros centímetros de
manera irregular. Reiteró que los daños aparecieron después que se
escuchan los golpes. En la foto nueve de su informe señala que se fija
fotográficamente una fractura y ve también cuatro vidrios.
           Contrainterrogado por la Defensa, explicó porque en la foto
siete la puerta esta abierta y en la nueve está cerrada, ello se debe a
que fijó primero la puerta abierta. Pero, desconoce cómo estaba la
puerta en el momento en que escuchó el golpe.
           Agregó, que la imagen número seis también es posterior, ya
había terminado de efectuar su peritaje, en ella la reja aparece
cerrada. Al finalizar dijo que estaba con Cristián Silva. Igulamente,
había un vehículo policial, el que se hallaba en el lado donde fijó los
daños ocurridos en el costado del edificio.
           CHRISTIAN SILVA BARRA, planimetrista de la PDI, expuso
su informe consistente en la lámina planimétrica 01, que contiene tres
planos, dos elevación y uno de planta de acceso a la fiscalía, en éste
se aprecia una fractura de vidrio en la puerta de ingreso, la que por un
error se colocó en el lado izquierdo y no el lado derecho.
           Además, dijo que la reja perímetral a 4,50 metros de la puerta
de acceso y se fijó dos piedras que se hallaban en el suelo.
           Por otro lado, indicó que llegaron a la fiscalía después de las
16:30 horas. Los hechos ocurrieron el 13 de agosto de 2009.
           Cuando se produjo el impacto no estaba en el lugar, andaba
comprando algo de comer, al volver le dijeron lo que había sucedido,
pudiendo notar una sola fractura en la puerta, a un metro setenta de
altura.
           Contrainterrogado por la Defensa, manifestó que concurrió
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con otro perito de apellido beissinger. Cuando se produjeron estos
daños no se encontraba en el lugar, había ido con el asitente policial a
comprar, pues ya se había terminado la fijación fotográfica.
           No recuerda como se encontraba la reja de acceso.
           Al finalizar, dijo que los otros funcionarios policales andaban
en vehículo, pero, no recuerda dónde estaba estacionado.
           Documental:
           Durante la audiencia el Ministerio Público incorporó como
prueba documental las siguientes:
           - informe pericial fotográfico Nº 512, suscrito por Franz
Beissinger Bart, de fecha 22 de septiembre de 2009.
           - informe de tasación de daños provocados en vidrio suscrito
por Patricio Sandoval Navarrete, con fecha de octubre de 2009.
           - informe de tasación de daños provocados en láminas
suscrito por césar Henríquez Claverie, de fecha 13 de octubre de
2009.
           - informe pericial planimétrico Nº 360, extendido por Lacrim
Temuco con fecha 30 de octubre de 2009.
           Material:
           - set de 4 fotografías del sitio del suceso.
           - set de 10 fotografías del sitio del suceso.
           SEXTO: Que, luego correspondió recibir la prueba ofrecida
por la defensa de la encartada, consistente en:
           Documental:
           - certificado de la Escuela Nº 13, San Francisco de Asís de
Ercilla.
           - certidficado de la Directora del Clegio Complejo Educacional
de Collipulli, Miriam Apablaza Ramos.
           SÉPTIMO: Que, antes de cerrar el debate, se llevaron a cabo
los alegatos de clausura, señalado los intervinientes lo que sigue:
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           El Ministerio Público reiteró la idea que el bien jurídico
propiedad afecta lo material. Se han demostrado los hechos por los
cuales se dedujo el requerimiento, la defensa solo cuestiona la
participación. Existe el detrimento ocasionado a la fiscalía, los
funcionarios policiales Hidalgo e Ibáñez están contestes ambas lanzan
las piedras, se encontraban ellos en la esquina contraria. Además,
están contestes en relación a la dinámica de los hechos.
           Obviamente hay errores en sus declaraciones que no dicen
relación     con la identificación, los hechos o conducta y los daños,
determinar quién ocasionó el daño es inexigible a los intervinientes si
no hay testigos presenciales a que los hayan presenciado.
           Por todo esto pide que se dicte sentencia condenatoria.
           La Defensa, expuso que el Ministerio Público debe destruir la
presunción de inocencia de la requerida. En los hechos no se ha
probado la participación de su representada. El administrador de la
fiscalía no reconoce a su representada, los policías caen en
contradicciones en sus relatos, ello no es tangencial, asimismo, uno de
los peritos dice que no oyó los golpes. Por otro lado,       el vehículo
policial estaba de espalda, al invertirse pudieron perder de vista a las
requeridas. Además, el grupo de escolares que vieron tenían
características comunes, todas vestían uniforme.
           Agregó que el vidrio tenía dos láminas y cuatro milímetros de
espesor, no se acreditó si la reja se encontraba abierta o cerrada en
esos momentos, además la encartada es una niña de 45 kilos y 1,45
metros de estatura.
           Por otro lado, el informe del perito planimetrista dice que se
efectuó a las 16:15 horas, pero a esa hora Vania se encontraba en
clases.
           Dónde están las facturas.
           Por todo esto pide la absolución de su representada.
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           En sus réplicas, los intervinientes se mantuvieron en lo dicho.
           OCTAVO: Que en lo que atañe al delito que nos ha
convocado a juicio en estos antecedentes, referido a los daños
ocasionados al edificio del Ministerio Público de esta comuna el día 13
de agosto de 2009, cabe señalar que respecto la existencia de los
perjuicios, de acuerdo a la prueba rendida durante el transcurso de la
audiencia, puede este tribunal la convicción de acuerdo a la regla
prevenida en el artículo 297 del Código Procesal Penal en torno a su
concurrencia, ello en base a las declaraciones de los miembros de la
PDI Hidalgo e Ibáñez, a lo que debe unirse el testimonio del
administrador de la fiscalía local, quienes ha sido claros en precisar el
daño producido tanto por hechos anteriores, pero dentro del mismo
día, y los ocasionados a la puerta de ingreso del citado edificio,
consistente en la fractura del vidrio de una de las puertas, producto de
impacto con una piedra arrojada desde la vía pública, impacto que
dañó no sólo el vidrio sino que también dos láminas que lo recubrían,
una anti-transparencias y la otra anti-impacto. Dicho vidrio tenía una
dimensión de alrededor de 2,1 metros de altura por 0,60 metros de
ancho. Lo dicho también, es posible sustentarlo en la prueba
documental, que indica el coste de reposición del vidrio y las láminas.
Igualmente, el informe pericial fotográfico da cuenta por medio de las
imágenes descritas por el perito que lo confeccionó de la puerta, la
forma de ella, el impacto o golpe que sufrió una de las hojas y las
piedras observadas en el suelo, entre la reja y la mencionada puerta,
de unos cinco a ocho centímetros de diámetro irregular, las que harían
sido empleadas para producir la fractura.

           Mención aparte merece el informe planimetrito que ha sido
expuesto por el planimetrista de la PDI, éste no será considerado ni
valorado, pues adolece de errores en cuanto a la hora de confección y
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el daño, situando éste último en la puerta contraria a la que
efectivamente fue averiada.

           Que, por otra parte, en lo concerniente a la participación de la
requerida en este hecho, si bien ha habido prueba del Ministerio
Público encaminada a probar su autoría, únicamente quienes de una
manera directa la sitúan en el lugar de los hechos son los asertos de
los funcionarios policiales ya referidos, quienes señalan que observan
desde cierta distancia, no inferior a unos 35 metros, primeramente a
un grupo de siete niñas que camina por calle Alcázar, y que al llegar a
la intersección de esa vía con O´Higgins, doblan y continúan su
marcha por esta arteria, quedándose más atrás dos de ellas,
momentos en que ambas son observadas como lanzan objetos en
dirección a la fiscalía y, acto seguido, se oye un ruido. Después de
esto, los policías que se encontraban en la calle, al frente del edificio
del Ministerio Público, se suben al vehículo fiscal para iniciar la
persecución, debiendo realizar primeramente las diligencias para
invertirse y tomar calle O´Higgins en sentido contrario, y doblan en
calle O´Carroll para alcanzar definitivamente a dos escolares en calle
Bulnes, a la altura del 370, las que luego son conducidas a la fiscalía
local.

           Entonces, en este punto, si bien es cierto que puede situarse
a la requerida en el lugar de los hechos por el testimonio exclusivo de
los funcionarios policiales, pues cabe recordar que los demás testigos
no pueden situarlas en este lugar, ya que el inspector del liceo y la
administradora del liceo, depusieron sobre otras circunstancias
ocurridas el mismo día y hechos posteriores; el administrador de la
fiscalía notó un grupo de niñas caminando por Alcázar, las que viraron
en calle O´Higgins, pero del grupo no pudo precisar a la imputada;
asimismo, los peritos que efectuaban diligencias dentro de sus
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experticias en esos momentos, solamente escucharon el ruido
producto del golpe en la puerta.

           Conforme a lo dicho, si nos situamos en la hipótesis que
surge de la prueba testimonial, brotan dudas en el sentenciador que
obstan a la convicción necesaria para romper con el principio de
inocencia de la justiciable, de modo que al final la decisión no podrá
ser condenatoria. En efecto, debe destacarse que si hubo dos
personas que arrojaron objetos al edificio de la fiscalía, únicamente
uno de ellos golpeó la puerta y causó el daño, pero el otro no produjo
la fractura del vidrio de la puerta, entonces, no se puede atribuir a una
conducta u otra la consumación del ilícito de marras, lo que nos lleva a
la   conclusión         que       esta      circunstancia,    que      puede   parecer
intrascendente, sin embargo apreciada de acuerdo a la garantía de
que el tribunal condenará cuando adquiera, más allá de toda duda
razonable la convicción de la realización de los hechos y la
participación de la imputada en los mismos, según lo prescribe el
artículo 340 del Código Procesal Penal, límite del ius puniendi estatal
expresado en la actividad jurisdiccional, lo que ha sido reconocido por
la doctrina y jurisprudencia nacional, expresando que frente al
surgimiento        de     algún      motivo        que   impida   la    formación   del
convencimiento necesario, que sea de carácter razonable, el juez
deberá absolver.

           NOVENO: Que, a mayor abundamiento, en este punto se
dejará constancia, que la prueba documental rendida e incorporada
por la defensa de la encartada, en nada influye para llegar a                        la
conclusión manifestada en el motivo anterior.

           DÉCIMO: Que, de acuerdo a la decisión que se pronunciará
en la parte resolutiva, atento a lo dispuesto en el artículo 45 del Código
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Procesal Penal, se eximirá al Ministerio Público del pago de las costas,
toda vez que se estima que tuvo motivo plausible para litigar.

           Por tanto y vistos los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N°
1, 18, 21, 50, 67 y 487 del Código Penal; artículo 1 y siguientes de la
Ley 20.084; artículos             297, 388 y siguientes del Código Procesal
Penal, se declara:
           I.- QUE SE ABSUELVE, sin costas, a VANIA EDITH
QUEIPUL MILLANAO, cédula de identidad número 18.587.586-5, ya
individualizada en lo demás, como autora de un delito consumado
de daños simples, preceptuado en el artículo 487 del código punitivo,
conforme a los hechos señalados en el requerimiento del Ministerio
Público, ocurridos en la comuna de Collipulli, en la tarde del 13 de
agosto de 2009.
           Regístrese y archívese en su oportunidad.
           RUC 0900764332-K
           RIT 796-2009




           Pronunciada            por      CLAUDIO   ALEJANDRO    CAMPOS
CARRASCO, Juez de Garantía de Collipulli.
Juzgado de Letras y Garantía con competencia en
              Familia de Collipulli
                   796-2009

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  • 1. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 Collipulli, dieciséis de junio de dos mil diez. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de junio de 2010, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Collipulli, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa rol único 0900764332- K, rol interno del tribunal 796-2009, para conocer del requerimiento que efectuó el Ministerio Público en contra de la imputada VANIA EDITH QUEIPUL MILLANAO, cédula de identidad número 18.587.586-5, estudiante, domiciliada en la Comunidad Temucuicui de la comuna de Ercilla. Sostuvo la acción penal en representación del Ministerio Público en esta audiencia de juicio, el Fiscal adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Collipulli, César Schibar Díaz. Por su parte, la defensa de la requerida estuvo a cargo de los defensores penales privados Karina Riquelme Viveros, Sebastián Saavedra Cea y Pablo Ortega. Todos los abogados han señalado domicilio y forma de notificación que ya es conocida por el tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir su requerimiento en procedimiento simplificado indicó los siguientes hechos que le imputa a la encartada: Que en horas de la tarde del 13 de agosto de 2009, las imputadas Cristina Rosalía Millacheo Ñanco y Vania Edith Queipul Millanao, ambas de 15 años de edad al momento de los hechos, concurrieron hasta las dependencias de la Fiscalía Local de Collipulli, inmueble ubicado en calle Alcázar número 1193 de esta ciudad, lugar en el cual procedieron a lanzar piedras sobre una puerta de vidrio de 2,1 metros por 0,60 metros de dicho edificio y sobre dos láminas que cubrían el referido acceso, una anti transparencia y otra anti impacto, ambas de 2,1 metros por 0,60 metros, especies que resultaron
  • 2. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 destruídas, provocando perjuicios avaluados en la suma de $73.580. A jucio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. También, indica el órgano persecutor que ambas requeridas se benefician de la atenuante prevista en el artículo 11 número 6 del código punitivo, lo que se desprende del hecho de no haber sido condenadas previamente por crimen o simple delito. Por otro lado, considerando la edad de las requeridas al momento de comisión de los hechos, esto es, 15 años, les beneficia la regla de determinación de pena prevista en el artículo 21 de la Ley 20.084. En cuanto a la participación se señala que les ha correspondido una en calidad deautoras, según lo dispuesto en el artículo 15 del código de castigo. Asimismo, revisten los hechos el grado de consumado, conforme a lo previsto en el artículo 7 del mismo cuerpo legal. Conforme a lo antes expuesto, pide el Ministerio Público se condene a las requeridas ya señaladas, a una pena de 120 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sin perjuicio de la expresa condena en costas. TERCERO: Que, tratándose de los alegatos de apertura, el Ministerio Público dijo que se inició una investigación que culminó con el requerimiento presentado en estos antecedentes, la pretensión es el esclarecimiento de los hechos, pues sin perjuicio de la salida alternativa ofrecida a la requerida, el ente persecutor acreditará con la prueba a los hechos, como Vania el trece de agosto de dos mil nueve, lanzó piedras a la fiscalía de esta comuna, espacio físico que tiene el Ministerio Público, cometiéndose el ilícito de daños simples, los daños fueron apreciados, hay fotografías, hay una avalúo. Además, señaló
  • 3. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 que ella fue detenida en hipótesis de flagrancia. En cuanto a la motivación de estos hechos, es el repudio a un hecho grave, la muerte de un comunero mapuche, éste es el móvil, la rabia, totalmente comprensible que pudo sentir. Por lo tanto, al concluir, solicitó que se imponga una sentencia condenatoria, teniendo presente su edad. En cambio, en su momento el abogado defensor, en cambio, sostuvo que resulta insoslayable la naturaleza del juicio, el Ministerio Público, el fiscal tendrá que acreditar los hechos y la participación, habrá que sopesar los daños y el interés superior del niño. Asimismo, llama la atención que hayan sido requeridas dos niñas, en virtud que habría otras personas sin identificar. No se determina la participación en ellos de su representada. Por otro lado, el injusto de daños se refiere solamente a la propiedad, por lo que es un delito de resultado, existirá solamente cuando se ha provocado un gravamen en el patrimonio del Ministerio Público. Pero, en este caso hay un solo impacto que ha ocasionado dos requeridas, tendrá el persecutor que probar cuál fue la que lanzó la piedra, pero como ello no sucederá no se logrará acreditar la responsabilidad de su defendida. Consecuentemente con lo anterior, pidió absolución de la requerida. CUARTO: Que, informándosele a la requerida acerca de su derecho a guardar silencio, ésta en primera instancia optó por tal posibilidad, sin perjuicio que al final de la audiencia de juicio hizo uso de la palabra, señalando su inocencia. QUINTO: Que la prueba rendida por el Ministerio Público para acreditar los hechos en que fundó su requerimiento en contra de los imputados consistió en: Testimonial:
  • 4. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 HECTOR RUBÉN MORALES TORRES, docente, trabaja en el Complejo Educacional de Collipulli, es el inspector general desde septiembre de 2008, está ubicado este complejo en calle Saavedra norte 730 Collipulli, respecto de los hechos de este juicio señaló que una de sus alumnas de nombre Vania estaría involucrada en lanzar piedras a un edificio público, se enteró el mismo día en que esto ocurrió, en agosto del año pasado, del año 2009. Le parece que fue el día 13 de agosto. Se refiere a Vania Queipul, a quien conoce hace dos años. Ella el año pasado cursaba el segundo año medio, su horario entonces era de 08:15 a 16:45 horas aproximadamente. Respecto de los hechos que nos convocan, señaló que ese día se encontraban en consejo y al final de éste se le informó de la situación. Agregó que no sabe que pasó después que los niños salen del establecimiento. Al día siguiente –el 14 de agosto- llegó la PDI con la apoderada de Vania, estuvieron en la oficina de la dirección del colegio, pero no sabe el tenor de la conversación que allí se produjo. En todo caso le llamó la atención que llegó ese día la alumna con sus atuendos típicos. En los días siguientes aconteció una visita de la policía de investigaciones al establecimiento educacional pidiendo algunas declaraciones. En cuanto al comportamiento posterior de esta alumna, dijo que siempre se le vio como una alumna muy tranquila, no ha notado ninguna conducta diversa después de la fecha mencionada, tiene rendimiento académico adecuado. Añadió, que fue traslada de un curso a otro, pero ello se debió a las especialidades, en todo caso accedió a este curso concursando con sus notas. En cuanto a ausencias de las alumnas con posterioridad a estos hechos, manifestó el declarante que un día en la tarde, se
  • 5. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 pesquiso por su función que algunas se ausentaron, entre los cuales estaba Vania. Por lo que sabe, esa ausencia se debió a una actividad que se realizaría en la comuna de Ercilla, que no le consta y no puede opinar al respecto. Sin perjuicio de ello, dijo que oyó acerca de una actividad en el liceo de Ercilla, que consistía en que los alumnos pretendían tomarse ese plantel educacional. Esto lo escuchó en el mismo colegio, pero no podría decir a quién en particular. Este evento fue posterior, pero no lo puede precisar la fecha. Contrainterrogado por la defensa de la requerida, el deponente indicó que la fiscalía está a cuatro cuadras del colegio donde se desempeña. MARÍA DELIA TIMA PÉNDOLA, administradora del internado desde el año 1994, se trata del internado femenino, dependiente del Liceo de Collipulli, se encuentra ubicado en calle Saavedra Sur número 661 de esta ciudad. Añadió que colinda con el mencionado establecimiento educacional. Las alumnas internas estudian en su mayoría en el Complejo Educacional de Collipulli. Ellas los días viernes se retiran entre las 12:00 y las 14:00 horas. Los lunes ingresan al internado, van clases en la mañana, almuerzan como a las 13:30 y vuelven a continuación alrededor de las 14:00 y terminando el día aproximadamente a las 16:45 horas. Por otra parte, indicó que Vania estudia también en el Complejo Educacional. El día 13 de agosto a las 18:00 horas se le informó por la inspectora de turno, que llegaron dos policías que llevaron a Vania detenida a Angol y requerían ropa de abrigo para ella.. Al día siguiente retornó al mediodía con su atuendo mapuche junto a su madre y se fue a su casa, únicamente retiró unas cosas. Reitera que esto ocurrió en agosto de 2009. A continuación, precisó que el día 13 de agosto la imputada
  • 6. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 no regresó al internado, se fue a la clases debiendo volver a las 17:00 horas, pero no lo hizo. Además, dijo que conoce a Vania desde el 2008, año en que ingresó al internado. Respecto a la conducta posterior a los hechos que nos convocan, manifestó que la niña en el internado no provoca problemas, se trata de una niña tranquila. Pero, añadió que se fue en una oportuniad sin autorización a Ercilla, según ella era para apoyar a unos alumnos que se tomarían el Liceo de Ercilla. Contrainterrogada por la defensa, indicó que estos hechos de Ercilla ocurrieron en septiembre de 2009. MAURICIO ALEJANDRO BUSTOS RIVAS, trabaja en la fiscalía local de Collipulli como administrador desde hace 4 años. En relación a los hechos de este juicio ocurridos el día 13 de agosto de 2009 acontecieron, dijo primeramente que se encontraba en la ciudad de Temuco en una reunión, cuando alrededor de las 15:00 horas lo llama una funcionaria de esta fiscalía de nombre Carola Cepeda, quien le informa que habían pasado por la calle varios vehículos con personas no identificadas, quienes procedieron a lanzar piedras al edificio. Así que le comunicó esto al Director Ejecutivo Regional y volvió como a las 17:15 horas a la Fiscalía. Al llegar se encontró con varios funcionarios que estaban asustados y ellos le contaron mayores detalles. Le señalaron que antes había pasado por la calle el cortejo fúnebre del comunero Mendoza Collío, y se detuvo en la esquina de Alcázar con O’Higgins y los integrantes de ese cortejo lanzaron piedras al edificio. Entonces, ya situado dentro del edificio, se dirigió a la recepción para apreciar los daños, estaba en ello cuando por la ventana que da a Alcázar, vio que transitaban siete escolares de sexo femenino, quienes dieron la vuelta en la esquina con O’Higgins. Ya por calle O´Higgins se acercaron al frontis de la fiscalía, lo que aconteció
  • 7. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 en no más de 5 a 10 segundos y escuchó dos impactos, resultando dañada una hoja de la puerta del acceso. Ahora bien, la piedra, que fue el objeto arrojado, no traspaso hacía el interior porque hay una protección que lo impide. Añadió que cuando daba aviso de lo que había pasado, había gente de la PDI que se pudo percatar que las personas que lanzaron las piedras se escaparon, momento en el cual el vehículo policial que estaba en la vereda del frente salió en su persecución en sentido contrario por calle O’Higgins y a los pocos minutos retornaron con dos escolares, lo que reportaron al fiscal de turno. En esos momentos a las escolares se les preguntó porque lo habían hecho, a lo que respondió la requerida que lo hicieron porque querían ser escuchadas y tenían rabia con carabineros por la muerte del “peñi”. A continuación, en su deposición el testigo precisó que sintió dos impactos, con una diferencia de un segundo entre ellos. Cuando recién llegó a la fiscalía los funcionarios que allí se hallaban estaban asustados, por lo que hizo las consultas para que se retiraran más temprano, pero todavía quedaba horario de trabajo. También, dijo que la PDI había llegado junto a unos peritos por los daños ocasionados por el lado de Alcázar. Los impactos que oyó fueron en una de las hojas de la puerta de acceso por calle O’Higgins. Resultó destruido el vidrio, las puertas son de marco de aluminio y vidrio, un vidrio de 2,10 metros de alto por 0,60 metros de ancho. La puerta tenía un impacto, como al igual tenía la lámina de seguridad, quedando inutilizada también la lámina anti transparente. El vidrio 10.700 pesos, la lámina anti transparente 12.605 pesos, la lámina antimpacto 40.235 pesos. Por otra parte, dijo que hubo que reparar el daño. El vidrio fue repuesto por un tercero proveedor de Collipulli y las láminas por un proveedor de la ciudad de Temuco.
  • 8. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 Prosiguió, indicando que las piedras estaban en la escalera que da a la puerta de acceso. Hay unos cinco metros entre la reja y la puerta. A continuación, durante su declaración se incorporó el set de 4 fotografías de los daños ofrecidos en el auto de apertura por parte del Ministerio Público, la que corresponde a: a) foto 1, la puerta sin daños; b) fotografía 2, impacto en el vidrio dañado, el segundo impacto debe haber pegado en el marco de aluminio; imagen 3) otra toma de la misma vista; foto 4, corresponde a un acercamiento de los daños. Continuando con su testimonio, señaló que se oyeron impactos bastantes fuertes, salieron a mirar y encontraron dos piedras. Luego, mientras declaraba este testigo se incorporó mediante su lectura la prueba documental consistente en las signadas con las letras b) y c) del acápite correspondiente del auto de apertura, consistentes en una cotización de Patricio Sandoval Navarrete, de 13 de octubre de 2009, y una tasación de César Henríquez Claverie. Prosiguiendo, repitió que los funcionarios policiales llegaron con dos menores de sexo femenino, con uniforme escolar, y escuchó que uno de los funcionarios primero les pregunta sus nombres, respondiendo ellas que se llamaban Vania Queipul y la otra Cristina Millacheo. Como él se encontraba a unos 5 a 6 metros de distancia, dentro de la misma recepción de la fiscalía. Después uno de los funcionarios le preguntó por qué habían hecho eso, Vania Queipul entonces dijo que querían ser oídas y tenían rabia con carabineros por la muerte del “peñi”. Contrainterrogado por la Defensa, dijo que estaba mirando por la ventana de calle Alcázar y hablando por teléfono, pero desde su posición también veía hacia el acceso de la fiscalía. Agregó no estaba presente el fiscal en esos momentos.
  • 9. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 Por úlltimo hizo presente que vio que se acercaron al acceso, al perímetro del edificio, dos de las escolares que vio pasar segundos antes. La reja perimetral mide aproximadamente dos metros de altura, pero en esos momentos el portón estaba abierto. Los impactos que sintió fueron bastantes fuertes y repetitivos, le dio la impresión que estaban disparando. PATRICIO EDGARDO IBAÑEZ MARTÍNEZ, funcionario de la PDI, se desempeña en la Brigada de Investigación Criminal de Angol, quien depuso que el 13 de agosto de 2009, les tocó concurrir al fundo La Laguna a efectuar unos peritajes debido a un incendio y, además, más tarde les correspondió acompañar a la los peritos a una diligencia por daños calle Alcázar de Collipulli. A este último lugar llegaron como a las 17:30 horas. Entionces, estaban frente a la fiscalía local cuando de pronto ven un grupo de jóvenes vestidas con uniforme que doblan en calle O´Higgins, dos de las menores que integraban el grupo se quedan atrás y proceden a lanzar objetos contra la fiscalía. Como consecuencia de ello se escuchan dos impactos. Frente a esto se suben al carro policial, ya que presenciaron la comisión de un delito flagrante y comienzan a perseguirlas. Estas dos niñas que se quedaron atrás doblaron en calle O´Carroll, pero no las perdieron de vista. Una de ellas tenía el pelo largo y negro, y un bolso cruzado. La otra niña tenía un moño y llevaba falda. Las intesectaron en calle Bulnes, a la altura del número 270. Allí les hicieron un control de identidad y ellas se identificaron como Vania Queipul y Cristina Millacheo, se les leyeron sus derechos y las trasladaron a la fiscalía. Ya en dependencias del Ministerio Público se les preguntó por qué lanzaron estas piedras, respondiendo éstas fue en repudio a la acción de carabineros. También, reiteró que en la fiscalía se le consultó a Vania el por qué de esta actitud, señalando ella que querían ser oídas y por el
  • 10. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 “peñi” muerto. En esos momentos había otras personas presentes en el edificio. Agregó, que en la Bricrim se les leyeron los derechos a ambas. Por otro lado, indicó que el motivo de su presencia en la fiscalía de Collipulli era acompañar a un perito planimétrico y otro fotográfico. Ellos se quedaron esperando en la intersección de calles Alcázar y O´Higgins, afuera de un negocio. Mientras estaban allí, observó alrededor de siete personas que caminaban por Alcázar y al llegar a O´Higgins doblaron en la esquina, dos se quedan más atrás y luego oyó dos ruidos. Su actitud fue de asombro en este momento. Al regresar con las detenidas pudieron ver dos piedras en los escalones, al ingreso de la fiscalía. Igualmente, notó que había una fractura en la puerta derecha de la entrada al edificio. Lde las personas que mencionó, reconoce a Vania Queipul. Añadió que fue Vania quien lanzó un objeto a la fiscalía, ignorando si ese objeto golpeó la puerta. En cuanto a la distancia a qué se encontraba cuando presenció los hechos que relata, manifestó que se hallaba a más de 35 metros. Asimismo, precisó que las detuvieron a dos cuadras y media de las dependencias del Ministerio Público. También, reiteró que Vania vestía una parka negra, falda, ballerinas, un bolso de color oscuro. La otra escolar llevaba una parka azul, mochila color claro, falda y ballerinas. Vania tenía el pelo largo y suelto, la otra tenía un moño. A continuación se le exhibió el set de cuatro fotorgafías, las que describió en su deposición al igual que el testigo anterior., Por otro lado, dijo que cuando arribaron a la fiscalía los daños sólo estaban por el lado de la calle Alcázar. Éstos se produjeron
  • 11. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 cuando pasó una turba de personas que protestaban. Luego, contrainterrogado por la Defensa, manifestó no usa lentes ni ha ido al oculista. Repitió en su testimonio que ese día acompañaba a los perito, resguardaba su seguridad. Igualmente reiteró que estaba en la intersección de calles Alcázar con O´Higgins. El vehiculo policial en que se movilizaban lo dejaron por el lado de O´Higgins, estaba frente a la fiscalía por el costado derecho. Asimismo, había dos funcionarios con él. El vehículo estaba en dirección al camino hacia Angol. La calle O´Higgins tiene solo un sentido. Por otra parte, dijo que sintió la quebrazon inmediatamente al ver que lanzan los objetos y, conforme a ello, se suben al vehículo, dirigiéndose contra el tránsito al principio de la persecución que iniciaron. Ahora bien, la velocidad del vehículo la desconoce porque iba sentado atrás del piloto y no pudo ver el velocímetro. Anduvieron contra el tránsito solo una cuadra y luego doblaron por una calle en el sentido del tránsito. Respecto de la dinámica de los hechos, manifestó que no las perdieron la vista, hasta que se detuvieron y efectuaron el procedimiento. Era el único carro policial durante la persecusion. Todo transcurrió en unos cuatro minutos. Las menores corrieron en todo momento. Cuando doblaron en la esquina no las perdieron de vista. Ellos decidieron cuál era el momento propicio para detenerlas. También, señaló que la PDI tiene protocolo de detención de menores, en él se establecequeal detener a un menor de edad no se le puede interrogar ni tomar declaración. Pero, dijo que en este caso no se les interrogo, solamente se conversó con ellas. Por último, dijo que las piedras que vio a la entrada tenían unos cinco centímetros de diámetro.
  • 12. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 VÍCTOR HUGO HIDALGO DÍAZ, funcionario con 7 años en la PDI, relató que el dia 13 de agosto de 2009, se encontraba de turno con el funcionario Ibáñez, estaban en el fundo La Laguna y debieron trasladarse a la fiscalía de Collipulli, para efectuar unos peritajes en ese lugar, debido a impactos que sufrió el edificio en las ventanas ubicadas por calle Alcázar, al lado de la notaría. Cuando llegaron, se estacionaron en la intersección de Alcázar con O´Higgins, en la esquina, al frente de la fiscalía. Así, como a las 18:00 horas vieron un grupo de escolares caminando por Alcázar, que al llegar a O´Higgins doblan por esa arteria. Se quedaron atrás dos niñas que formaban parte de ese conjunto. Una vestía de azul y llevaba el pelo suelto. La otra era la más baja de todas, tenía el cabello largo y oscuro, portaba una casaca negra y andaba con uniforme. Respecto de estas personas vio que efectuaron un movimiento y se escuchó un ruido, pudiendo notar a continuación que las niñas salen corriendo. Como ellos andaban en una camioneta, para seguirlas se subieron al vehículo, el conductor giró y marcharon contra el tránsito, las últimas dos escolares dobló por calle O´Carroll, y luego en calle Bulnes. En esta vía pública se les detuvo a la altura del número 370. Allí se les controló su identidad, no portaban sus identidades, eran estudiantes de segundo año medio, se les comunicó que quedaban detenidas en hipotesis de flagrancia y se les leyó sus derechos. Una dijo llamarse Vania Queipul y la otra Cristina Millacheo. Luego se les trasladó hasta dependencias de la fiscalía. Cuando ingresaron a ese lugar vio el testigo dos piedras y una fractura en la puerta. Por otra parte, manifestó que le causó extrañeza que lanzaran las piedras, por lo que se acercó a Vania y le preguntó por qué lo habían hecho, recibiendo como respuesta que fue paras ser escuchadas y porque tenían rabia. Más tarde, se trasladaron hasta el
  • 13. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 liceo y se le preguntó al inspector si estas escolares eran alumnas de ese plantel, lo que fue corroborado. Vania Queipul además vivía en el internado contiguo. La otra detennida vivía en otro lugar. Posteriormente las trasladaron hasta Angol. También, en su deposición señaló que el 27 de agosto el 27 se recibió una orden de investigar respecto de estos hechos, en virtud de ello el 03 de septiembre se trasladó hasta Collipulli para efectuar un empadronamiento del sector. Así, en el Supermercado Vera, don Walter Vera San Martín dijo que ese día se percató que un grupo de niñas caminaba por Alcázar, doblan en O´Higgins y lanzan algo fuera de la fiscalía. Igualmente, se entervistó con la administradora del internado, para saber si alguna niña interna no llegó el día 13 de agosto de 2009, esta funcionaria le dijo que Vania Queipul se encontraba interna y Cristina Millacheo había dejado de serlo. A las 16:20 salieron de clases, pero Vania no llegó. Asimismo, refirió que los daños se apreciaban por calle Alcázar cuando llegaron, hasta la ocurrencia de los hechos que noc convocan pasaron unos 25 minutos. Vio dos personas que lanzaron objetos fuera de la fiscalía, y ellas son las mismas que detuvieron posteriormente, lo sabe por las características de ellas y sus vestimentas. De este modo reconoció a Vania Queipul dentro de la sala de audiencias, describiendo su indumentaria el día de la audiencia. Agregó que Vania ese día iba al final, vio que lanzó el objeto y escuchó dos impactos. Más adelante, pudo notar dos piedras en la loza de la entrada de la fiscalía, éstas tenían unos cinco a ocho centímetros de diámetro. También, apreció una fractura en la puerta de dos hojas, en la ubicada en el costado norte. Por otro lado, él estaba a unos 30 a 35 metros, en la intersección de Alcázar con O’Higgins, en la vía publica. El vehículo
  • 14. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 estaba ubicado en O’Higgins yendo hacia Angol, a la derecha de la puerta de acceso de las dependencias del Ministerio Público. Precisó que cuando oyó los impactos quedó un poco descolocado. Las detuvieron a unas dos cuadras y media de la fiscalía, las siguieron en el vehículo policial, quien conducía era el asistente policial. Dijo, también que cuando preguntó en la fiscalía la razón de lo acontecido se hallaba presente el fiscal Traipe y unos dos funcionarios de la policía. Luego, contrainterrogado por Defensa, manifestó que en esos momentos estaba en una esquina frente a la fiscalía, esperaban a los peritos que trabajaban en el lugar, desde su posición obsevaba ambas calles. La niña que llevaba el bolso cruzado era vania, era oscuro. En el vehiculo policial al iniciar la persecución se subió en el lado del copiloto, el tiempo que transcurrió en todo el operativo de la detención lo ignora. Los asistentes tienen curso de conducción avanzada. Por último, indicó que en esos momentos los peitos se encontraba en el interior del edifico amagado. Pericial: FRANZ RUDOLF BEISSINGER BART, perito fotógrafo de la PDI, expuso su informe pericial referido a los daños ocasionados al edificio de la fiscalía local, tanto por calle Alcázar como por O´Higgins. Sostuvo que las fotografías representan lo que se observó en su momento. Las imágenes se tomaron el 13 de agosto de 2009, como a las 17:30 horas. Ese día venían del incendio en el predio La Laguna. Cuando recién llegó sólo existían los impactos en el costado del edificio. Por el frontis no había daños. Más tarde, mientras se encontraba cerca del lugar, oyó dos impactos, pero, no vio a nadie. Si observó a unos colegas corriendo. En el lugar del impacto vio las
  • 15. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 piedras y notó que golpeó en la puerta. Percibió dos golpes, pero vio un impacto. No puede deteminar el lugar del impacto, hay una fractura en la puerta que puede ser coincidente, pero no es perito mecánico. El diámentro de las piedras es de alrededor de cuatros centímetros de manera irregular. Reiteró que los daños aparecieron después que se escuchan los golpes. En la foto nueve de su informe señala que se fija fotográficamente una fractura y ve también cuatro vidrios. Contrainterrogado por la Defensa, explicó porque en la foto siete la puerta esta abierta y en la nueve está cerrada, ello se debe a que fijó primero la puerta abierta. Pero, desconoce cómo estaba la puerta en el momento en que escuchó el golpe. Agregó, que la imagen número seis también es posterior, ya había terminado de efectuar su peritaje, en ella la reja aparece cerrada. Al finalizar dijo que estaba con Cristián Silva. Igulamente, había un vehículo policial, el que se hallaba en el lado donde fijó los daños ocurridos en el costado del edificio. CHRISTIAN SILVA BARRA, planimetrista de la PDI, expuso su informe consistente en la lámina planimétrica 01, que contiene tres planos, dos elevación y uno de planta de acceso a la fiscalía, en éste se aprecia una fractura de vidrio en la puerta de ingreso, la que por un error se colocó en el lado izquierdo y no el lado derecho. Además, dijo que la reja perímetral a 4,50 metros de la puerta de acceso y se fijó dos piedras que se hallaban en el suelo. Por otro lado, indicó que llegaron a la fiscalía después de las 16:30 horas. Los hechos ocurrieron el 13 de agosto de 2009. Cuando se produjo el impacto no estaba en el lugar, andaba comprando algo de comer, al volver le dijeron lo que había sucedido, pudiendo notar una sola fractura en la puerta, a un metro setenta de altura. Contrainterrogado por la Defensa, manifestó que concurrió
  • 16. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 con otro perito de apellido beissinger. Cuando se produjeron estos daños no se encontraba en el lugar, había ido con el asitente policial a comprar, pues ya se había terminado la fijación fotográfica. No recuerda como se encontraba la reja de acceso. Al finalizar, dijo que los otros funcionarios policales andaban en vehículo, pero, no recuerda dónde estaba estacionado. Documental: Durante la audiencia el Ministerio Público incorporó como prueba documental las siguientes: - informe pericial fotográfico Nº 512, suscrito por Franz Beissinger Bart, de fecha 22 de septiembre de 2009. - informe de tasación de daños provocados en vidrio suscrito por Patricio Sandoval Navarrete, con fecha de octubre de 2009. - informe de tasación de daños provocados en láminas suscrito por césar Henríquez Claverie, de fecha 13 de octubre de 2009. - informe pericial planimétrico Nº 360, extendido por Lacrim Temuco con fecha 30 de octubre de 2009. Material: - set de 4 fotografías del sitio del suceso. - set de 10 fotografías del sitio del suceso. SEXTO: Que, luego correspondió recibir la prueba ofrecida por la defensa de la encartada, consistente en: Documental: - certificado de la Escuela Nº 13, San Francisco de Asís de Ercilla. - certidficado de la Directora del Clegio Complejo Educacional de Collipulli, Miriam Apablaza Ramos. SÉPTIMO: Que, antes de cerrar el debate, se llevaron a cabo los alegatos de clausura, señalado los intervinientes lo que sigue:
  • 17. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 El Ministerio Público reiteró la idea que el bien jurídico propiedad afecta lo material. Se han demostrado los hechos por los cuales se dedujo el requerimiento, la defensa solo cuestiona la participación. Existe el detrimento ocasionado a la fiscalía, los funcionarios policiales Hidalgo e Ibáñez están contestes ambas lanzan las piedras, se encontraban ellos en la esquina contraria. Además, están contestes en relación a la dinámica de los hechos. Obviamente hay errores en sus declaraciones que no dicen relación con la identificación, los hechos o conducta y los daños, determinar quién ocasionó el daño es inexigible a los intervinientes si no hay testigos presenciales a que los hayan presenciado. Por todo esto pide que se dicte sentencia condenatoria. La Defensa, expuso que el Ministerio Público debe destruir la presunción de inocencia de la requerida. En los hechos no se ha probado la participación de su representada. El administrador de la fiscalía no reconoce a su representada, los policías caen en contradicciones en sus relatos, ello no es tangencial, asimismo, uno de los peritos dice que no oyó los golpes. Por otro lado, el vehículo policial estaba de espalda, al invertirse pudieron perder de vista a las requeridas. Además, el grupo de escolares que vieron tenían características comunes, todas vestían uniforme. Agregó que el vidrio tenía dos láminas y cuatro milímetros de espesor, no se acreditó si la reja se encontraba abierta o cerrada en esos momentos, además la encartada es una niña de 45 kilos y 1,45 metros de estatura. Por otro lado, el informe del perito planimetrista dice que se efectuó a las 16:15 horas, pero a esa hora Vania se encontraba en clases. Dónde están las facturas. Por todo esto pide la absolución de su representada.
  • 18. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 En sus réplicas, los intervinientes se mantuvieron en lo dicho. OCTAVO: Que en lo que atañe al delito que nos ha convocado a juicio en estos antecedentes, referido a los daños ocasionados al edificio del Ministerio Público de esta comuna el día 13 de agosto de 2009, cabe señalar que respecto la existencia de los perjuicios, de acuerdo a la prueba rendida durante el transcurso de la audiencia, puede este tribunal la convicción de acuerdo a la regla prevenida en el artículo 297 del Código Procesal Penal en torno a su concurrencia, ello en base a las declaraciones de los miembros de la PDI Hidalgo e Ibáñez, a lo que debe unirse el testimonio del administrador de la fiscalía local, quienes ha sido claros en precisar el daño producido tanto por hechos anteriores, pero dentro del mismo día, y los ocasionados a la puerta de ingreso del citado edificio, consistente en la fractura del vidrio de una de las puertas, producto de impacto con una piedra arrojada desde la vía pública, impacto que dañó no sólo el vidrio sino que también dos láminas que lo recubrían, una anti-transparencias y la otra anti-impacto. Dicho vidrio tenía una dimensión de alrededor de 2,1 metros de altura por 0,60 metros de ancho. Lo dicho también, es posible sustentarlo en la prueba documental, que indica el coste de reposición del vidrio y las láminas. Igualmente, el informe pericial fotográfico da cuenta por medio de las imágenes descritas por el perito que lo confeccionó de la puerta, la forma de ella, el impacto o golpe que sufrió una de las hojas y las piedras observadas en el suelo, entre la reja y la mencionada puerta, de unos cinco a ocho centímetros de diámetro irregular, las que harían sido empleadas para producir la fractura. Mención aparte merece el informe planimetrito que ha sido expuesto por el planimetrista de la PDI, éste no será considerado ni valorado, pues adolece de errores en cuanto a la hora de confección y
  • 19. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 el daño, situando éste último en la puerta contraria a la que efectivamente fue averiada. Que, por otra parte, en lo concerniente a la participación de la requerida en este hecho, si bien ha habido prueba del Ministerio Público encaminada a probar su autoría, únicamente quienes de una manera directa la sitúan en el lugar de los hechos son los asertos de los funcionarios policiales ya referidos, quienes señalan que observan desde cierta distancia, no inferior a unos 35 metros, primeramente a un grupo de siete niñas que camina por calle Alcázar, y que al llegar a la intersección de esa vía con O´Higgins, doblan y continúan su marcha por esta arteria, quedándose más atrás dos de ellas, momentos en que ambas son observadas como lanzan objetos en dirección a la fiscalía y, acto seguido, se oye un ruido. Después de esto, los policías que se encontraban en la calle, al frente del edificio del Ministerio Público, se suben al vehículo fiscal para iniciar la persecución, debiendo realizar primeramente las diligencias para invertirse y tomar calle O´Higgins en sentido contrario, y doblan en calle O´Carroll para alcanzar definitivamente a dos escolares en calle Bulnes, a la altura del 370, las que luego son conducidas a la fiscalía local. Entonces, en este punto, si bien es cierto que puede situarse a la requerida en el lugar de los hechos por el testimonio exclusivo de los funcionarios policiales, pues cabe recordar que los demás testigos no pueden situarlas en este lugar, ya que el inspector del liceo y la administradora del liceo, depusieron sobre otras circunstancias ocurridas el mismo día y hechos posteriores; el administrador de la fiscalía notó un grupo de niñas caminando por Alcázar, las que viraron en calle O´Higgins, pero del grupo no pudo precisar a la imputada; asimismo, los peritos que efectuaban diligencias dentro de sus
  • 20. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 experticias en esos momentos, solamente escucharon el ruido producto del golpe en la puerta. Conforme a lo dicho, si nos situamos en la hipótesis que surge de la prueba testimonial, brotan dudas en el sentenciador que obstan a la convicción necesaria para romper con el principio de inocencia de la justiciable, de modo que al final la decisión no podrá ser condenatoria. En efecto, debe destacarse que si hubo dos personas que arrojaron objetos al edificio de la fiscalía, únicamente uno de ellos golpeó la puerta y causó el daño, pero el otro no produjo la fractura del vidrio de la puerta, entonces, no se puede atribuir a una conducta u otra la consumación del ilícito de marras, lo que nos lleva a la conclusión que esta circunstancia, que puede parecer intrascendente, sin embargo apreciada de acuerdo a la garantía de que el tribunal condenará cuando adquiera, más allá de toda duda razonable la convicción de la realización de los hechos y la participación de la imputada en los mismos, según lo prescribe el artículo 340 del Código Procesal Penal, límite del ius puniendi estatal expresado en la actividad jurisdiccional, lo que ha sido reconocido por la doctrina y jurisprudencia nacional, expresando que frente al surgimiento de algún motivo que impida la formación del convencimiento necesario, que sea de carácter razonable, el juez deberá absolver. NOVENO: Que, a mayor abundamiento, en este punto se dejará constancia, que la prueba documental rendida e incorporada por la defensa de la encartada, en nada influye para llegar a la conclusión manifestada en el motivo anterior. DÉCIMO: Que, de acuerdo a la decisión que se pronunciará en la parte resolutiva, atento a lo dispuesto en el artículo 45 del Código
  • 21. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009 Procesal Penal, se eximirá al Ministerio Público del pago de las costas, toda vez que se estima que tuvo motivo plausible para litigar. Por tanto y vistos los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 50, 67 y 487 del Código Penal; artículo 1 y siguientes de la Ley 20.084; artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- QUE SE ABSUELVE, sin costas, a VANIA EDITH QUEIPUL MILLANAO, cédula de identidad número 18.587.586-5, ya individualizada en lo demás, como autora de un delito consumado de daños simples, preceptuado en el artículo 487 del código punitivo, conforme a los hechos señalados en el requerimiento del Ministerio Público, ocurridos en la comuna de Collipulli, en la tarde del 13 de agosto de 2009. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 0900764332-K RIT 796-2009 Pronunciada por CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO, Juez de Garantía de Collipulli.
  • 22. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli 796-2009