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76

*La relación de trabajo puede terminar por
despido, retiro, voluntad común de las
partes o causa ajena a la voluntad de
ambas.
* Se entenderá por despido la manifestación de voluntad
unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la
relación de trabajo que lo vincula a uno o más
trabajadores o trabajadoras. El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora
ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.
b) No justificado, cuando se realiza sin que el
trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal
que lo justifique.
Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el
trabajo y la limitación de toda forma de despido no
justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.

*

77
78

* Se entenderá por retiro la manifestación de

voluntad unilateral del trabajador o
trabajadora de poner fin a la relación de
trabajo, siempre y cuando la misma se realice
en forma espontánea y libre de coacción.

*
*

Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o
trabajadora:

 Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
 Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
 Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus
representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.

 Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
 Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del
trabajo.

 Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes,

el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador
o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o
trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al
patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

79
 Perjuicio material causado intencionalmente o con
negligencia grave en las máquinas, herramientas y
útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de
trabajo, materias primas o productos elaborados o
en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
 Revelación de secretos de manufactura,
fabricación o procedimiento.
 Falta grave a las obligaciones que impone la
relación de trabajo.
 Abandono del trabajo.
 Acoso laboral o acoso sexual.

79
Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la
patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:
* Falta de probidad.
* Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a
miembros de su familia que vivan con él o ella.
* Vías de hecho.
* Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o
trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
* La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora
considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
* Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad
del trabajo.
* Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le
impone la relación de trabajo.
* Acoso laboral o acoso sexual.
* En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o
despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella
decida dar por concluida la relación de trabajo.
* Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

*

80
* Cuando la relación de trabajo por tiempo

indeterminado termine por retiro voluntario del
trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal
que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la
patrona un preaviso conforme a las reglas
siguientes:
 Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con
una semana de anticipación.
 Después de seis meses de trabajo ininterrumpido,
con una quincena de anticipación.
 Después de un año de trabajo ininterrumpido, con
un mes de anticipación.

*

81
82

* Cualquiera de las partes podrá dar por

terminada la relación de trabajo, sin previo
aviso, cuando exista causa justificada para
ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren
transcurrido treinta días continuos desde aquel
en que el patrono, la patrona o el trabajador o
la trabajadora haya tenido o debido tener
conocimiento del hecho que constituya causa
justificada, para terminar la relación por
voluntad unilateral.

*
83

* En los contratos de trabajo para una obra

determinada o por tiempo determinado,
cuando el trabajador o trabajadora se retire
justificadamente antes de la conclusión de la
obra o del vencimiento del término, el patrono
o la patrona deberá pagarle una indemnización
de daños y perjuicios cuyo monto será igual al
importe de los salarios que devengaría hasta la
conclusión de la obra o el vencimiento del
término y la indemnización prevista en esta
Ley.

*
84

A la terminación de la relación de trabajo, cuando el
trabajador o trabajadora lo exija, el patrono o la
patrona deberá expedirle una constancia de trabajo,
donde se exprese:

* a) La duración de la relación de trabajo.
* b) El último salario devengado.
* c) El oficio desempeñado.
En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra
mención distinta de las señaladas en este artículo.

*
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Treminacion del trabajo v

  • 1.
  • 2. 76 *La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
  • 3. * Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será: a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley. b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique. Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos. * 77
  • 4. 78 * Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción. *
  • 5. * Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:  Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.  Vías de hecho, salvo en legítima defensa.  Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.  Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.  Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.  Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. 79
  • 6.  Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.  Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.  Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.  Abandono del trabajo.  Acoso laboral o acoso sexual. 79
  • 7. Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella: * Falta de probidad. * Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. * Vías de hecho. * Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. * La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses. * Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. * Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. * Acoso laboral o acoso sexual. * En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. * Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto. * 80
  • 8. * Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:  Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.  Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación.  Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación. * 81
  • 9. 82 * Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral. *
  • 10. 83 * En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la indemnización prevista en esta Ley. *
  • 11. 84 A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberá expedirle una constancia de trabajo, donde se exprese: * a) La duración de la relación de trabajo. * b) El último salario devengado. * c) El oficio desempeñado. En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención distinta de las señaladas en este artículo. *