El documento establece las restricciones para la ubicación de sitios de disposición final de residuos según la NOM-083-SEMARNAT-2003. No se deben ubicar a menos de 13 km de aeropuertos, 500 m de poblaciones mayores a 2,500 habitantes, ni en zonas de humedales, inundación, recarga de acuíferos o con pozos de agua a menos de 100 m.
Presentación realizada por Antonio Vizcaino (Ayuntamiento de Valencia) en la Jornada Otras miradas sobre el Mar Menor y la Manga Avances en el conocimiento de sus valores naturales y la mejora de su biodiversidad y paisaje
Presentación realizada por Antonio Vizcaino (Ayuntamiento de Valencia) en la Jornada Otras miradas sobre el Mar Menor y la Manga Avances en el conocimiento de sus valores naturales y la mejora de su biodiversidad y paisaje
Presas con cortina de tierra compactada para abrevadero y pequeño riego (2da ...COLPOS
Se presentan los elementos técnicos necesarios para el diseño, construcción y operación de bordos de almacenamiento de tierra compactada con fines de abrevadero y pequeño riego con un almacenamiento menor de 250,000 m3.
Presas con cortina de tierra compactada para abrevadero y pequeño riego (2da ...COLPOS
Se presentan los elementos técnicos necesarios para el diseño, construcción y operación de bordos de almacenamiento de tierra compactada con fines de abrevadero y pequeño riego con un almacenamiento menor de 250,000 m3.
Presas filtrantes de costales rellenos de tierra (2da ed.)COLPOS
Se analizan las características y criterios para el diseño de estructuras filtrantes hechas de costales de geotextil rellenos de tierra para la captación de sedimentos.
1. FORO SOBE EL RELLENO SANITARIO: LOMA DE MEJÍA, EJIDO SAN ANTÓN, CUERNAVACA, MOR. Jorge Sánchez Gómez FEDERACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y CIENCIAS AMBIENTALES, A.C. (FEMISCA) Junio del 2008.
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4. CUADRO RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES DE UBICACIÓN DE LA NOM-083/SEMARNAT-2003. Las instalaciones para el manejo de residuos, deben evitar situarse cerca de poblaciones susceptibles o en áreas densamente pobladas. En particular, debe ponerse atención, para evitar la cercanía con escuelas, clínicas de reposo, centros infantiles, u hospitales. No son pocos los países, que han establecido reglas que determinan la distancia mínima a la que puede estar situado un vertedero de residuos, de ciertos tipos de usos del terreno. Estas distancias mínimas, tienen por objeto proteger a la población en general del contacto con los residuos y con los impactantes ambientales que puede generar un vertedero de residuos. 6.1.3 En localidades mayores de 2500 habitantes, el límite del sitio de disposición final debe estar a una distancia mínima de 500 m (quinientos metros) contados a partir del límite de la traza urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano. Son lugares que, debido a sus condiciones geoambientales, pueden ser perturbados o dañados en forma permanente, por los diferentes impactantes ambientales que pueden ser liberados, debido a un manejo inadecuado de los residuos sólidos que ingresan a cualquier vertedero. El conocimiento acerca de áreas con un ambiente diverso y de alta importancia por los servicios ambientales que brinda, es fundamental para evitar que la instalación de un vertedero de residuos, al interior o en la cercanía de este tipo de espacios; pueda alterar o degradar un equilibrio ecológico, que por lo regular ha demandado muchos años en constituirse. 6.1.2 No se deben ubicar sitios dentro de áreas naturales protegidas, a excepción de los sitios que estén contemplados en el Plan de manejo de éstas. A escasos 6 Km. del sitio donde se pretende instalar el relleno sanitario, se halla el Aeropuerto Mariano Matamoros. Por tanto, es necesario realizar un estudio de riesgo aviario, para determinar la viabilidad del relleno Como el cono de aproximación por instrumentos, demanda una longitud de 12 kilómetros, en cuyo horizonte no deben aparecer obstáculos móviles y/o fijos que puedan afectar la circulación de las aeronaves; se requiere de un estudio de riesgo aviario, para determinar si es viable la ubicación de cualquier proyecto de vertedero de residuos sólidos, que se pretenda establecer dentro de un radio definido por la longitud del cono de aproximación por instrumentos más 1 kilómetro (13 kilómetros). 6.1.1 Cuando un sitio de disposición final se pretenda ubicar a una distancia menor de 13 kilómetros del centro de la(s) pista(s) de un aeródromo de servicio al público o aeropuerto, la distancia elegida se determinará mediante un estudio de riesgo aviario. OBJETIVO INSTRUCCIÓN DE LA NORMA
5. Estas zonas actúan como áreas de reserva naturales, al captar y reducir el torrente de aguas de inundación y evitar con ello la inundación río abajo. También ayudan a mantener la calidad de ríos y arroyos al operar como filtros naturales para retener sedimentos y nutrientes tales como nitrógeno y fósforo. Por lo antes señalado, debe evitarse la construcción de vertederos de residuos en planicies aluviales y en zonas de inundación y cuando sea inevitable, construirlas de manera tal que resistan la inundación y que se garantice la no obstrucción del flujo, ni la posibilidad de que se presenten deslaves o agentes erosivos que pongan en riesgo la estabilidad física de las instalaciones del vertedero. 6.1.5 El sitio de disposición final se debe localizar fuera de zonas de inundación con periodos de retorno de 100 años. En caso de no cumplir lo anterior, se debe demostrar que no existirá obstrucción del flujo en el área de inundación o posibilidad de deslaves o erosión que afecten la estabilidad física de las obras que integren el sitio de disposición final. Con respecto a este requerimiento, se debe garantizar, que el sitio propuesto para el establecimiento del relleno sanitario, no se encuentra en zonas de recarga de acuíferos, ni tampoco sobre fracturas, fallas geológicas y zonas inestables. La construcción de instalaciones para manejo de residuos, en o cerca de humedales; puede destruir el hábitat de los peces y/o de la vida silvestre que en ellos se desarrollan. La gran cantidad de acumulación de agua en los humedales; los hacen inadecuados para establecer en ellos, vertederos de residuos sólidos; amén de que puede reducir la variedad y la reproducción de especies que viven en estos espacios. Por otro lado, es posible construir una instalación segura sobre terrenos inestables; sin embargo, el costo de construcción y de operación aumenta en forma considerable. Aunque la mayoría de los riesgos de instalaciones en terrenos inestables pueden ser resueltos mediante un buen diseño de ingeniería; se recomienda llevar a cabo análisis geotécnicos del suelo y determinar las características geológicas del sitio, con profesionales de estas disciplinas, para determinar la magnitud de las condiciones de inestabilidad que se pudieran presentar y sus soluciones potenciales. Esta información ayudará a determinar si es viable o no, el llevar a cabo la instalación pretendida, si puede localizarse en otra área o si se necesitan medidas adicionales de diseño e ingeniería. 6.1.4 No debe ubicarse en zonas de: marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios, planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos, arqueológicas; ni sobre cavernas, fracturas o fallas geológicas. OBJETIVO INSTRUCCIÓN DE LA NORMA
6. Debido a que en la vecindad del sitio donde se propone ubicar el relleno sanitario, no está claro que no existan pozos de extracción de agua; es fundamental demostrar que no se incumple con esta restricción. Es de suma importancia delimitar las zonas donde existe concentración de obras de extracción de agua subterránea, debido a que representan vías por donde pueden ingresar fluidos contaminantes a los acuíferos, por lo que depositar residuos en estas zonas o en sus cercanías, pueden poner en riesgo la calidad del agua subterránea (acuífero aprovechable). 6.1.7 La ubicación entre el límite del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en operación como abandonados, será de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento. Cuando no se pueda determinar el cono de abatimiento, la distancia al pozo no será menor de 500 metros. Se debe fundamentar que con respecto a esta restricción, el sitio propuesto para ubicar el relleno sanitario, satisface lo establecido, ya que es posible que con respecto a la Tilapeña, no se cumple. Los cuerpos de agua naturales o artificiales (lagos, lagunas, presas, etc.), sea cual sea la forma y distribución de sus cuencas de captación, representan áreas que se deben proteger; en ese sentido, el emplazamiento inadecuado de cualquier vertedero de residuos, puede provocar que los lixiviados escurran hacia los cauces de ríos y arroyos, pudiendo contaminar sus aguas a lo largo de su recorrido o del embalse donde son vertidos finalmente. 6.1.6 La distancia de ubicación del sitio de disposición final, con respecto a cuerpos de agua superficiales con caudal continuo, lagos y lagunas, debe ser de 500 m (quinientos metros) como mínimo: OBJETIVO INSTRUCCIÓN DE LA NORMA
10. Como sabemos, la NOM-083/SEMARNAT-2003, señala que se deberá garantizar una barrera geológica, definida por un metro de espesor y un coeficiente de conductividad hidráulica de 1.0 X 10-7 cm/seg, atributos técnicos que vinculados en una expresión matemática conocida como factor de tránsito de la infiltración, da por resultado un valor cercano a los 32 años. La interpretación de esta cifra, es la siguiente: “ El tiempo que tardará una gota de cualquier líquido, en atravesar una capa de suelo de un metro de espesor y que presenta un coeficiente de conductividad hidráulica de 1.0 X 10-7 cm/seg, será de 32 años”. En ese sentido, la barrera geológica que nos ofrece el sitio, en el mejo de los casos, está caracterizada por un espesor de 400 m. y por un coeficiente de permeabilidad de 9.52x10-4 cm/s.
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12. Conceptos Básicos Empleados En La Clasificación De Suelos Del SUCS Turba, humus, suelos pantanosos con contenidos orgánicos elevados. PT Suelos muy orgánicos Arcillas orgánicas de plasticidad mediana a alta, limos orgánicos OH Arcillas inorgánicas de alta plasticidad, arcillas grasas CH Limos inorgánicos, suelos limosos o de arena micácea o diatomácea fina. MH Limos orgánicos y arcillas limosas orgánicas de baja plasticidad OL Límite líquido mayor de 50 Limos y arcillas Arcillas inorgánicas de plasticidad baja a mediana, arcillas con grava, arcillas arenosas, arcillas limosas, arcillas finas CL Limos inorgánicos y arenas muy finas, polvo de rocas, arenas limosas o arcillosas finas, arenas o limos arcillosos con baja plasticidad ML Limite líquido menor de 50 Limos y arcillas Suelos de grano fino Arenas arcillosas, mezclas de arena y arcilla SC Arenas limosas, mezclas de arena y limo SM Arenas con granos finos (cantidad apreciable de granos finos) Arenas poco graduadas, arenas con grava, pocos granos finos SP Arenas bien graduada, arenas gruesas, pocos o ningún grano fino SW Arena limpia (con pocos granos finos) Arena y suelos arenosos Mas del 50% de la fracción gruesa pasa por el tamiz No. 4 Gravas arcillosas, mezclas de grava, arena y arcilla. GC Gravas limosas GM Gravas con granos finos (cantidades apreciables de granos finos) Gravas poco graduada, mezclas de arena y grava, pocos o ningún grano fino. GP Gravas bien graduadas, mezclas de arena y grava, pocos o ningún grano fino. GW Gravas limpias (poco finas) Grava y suelos granulares Mas de 50% de fracción gruesa retenida en el tamiz No.4 Suelo de grano grueso Mas del 50% del material es mayor que el tamaño de tamiz No. 200 DESCRIPCIONES TÍPICAS SÍMBOLO LITERAL DIVISIONES PRINCIPALES
13. “ Propiedades y Atributos de los Diferentes Tipos Genéricos de Suelos” ----------- ----------- ----------- ----------- P t Turba y otros suelos altamente orgánicos en proceso de descomposición. Mala Alta Baja Impermeable OH Arcillas orgánicas de plasticidad media o alta. Mala Alta Baja Impermeable CH Arcillas inorgánicas de alta plasticidad muy compresibles; arcillas francas. Mala Alta Regular a Baja Semipermeable a impermeable MH Limos inorgánicos; suelos arenosos finos o limosos micáceos o diatomáceos, limos elásticos. Regular Media Baja Semipermeable a impermeable LO Limos orgánicos y arcillas limosas orgánicas de baja plasticidad. Buena a Regular Media Regular Impermeable CL Arcillas inorgánicas de plasticidad baja o mediana; arcillas gravosas; arcillas arenosas; arcillas limosas; arcillas pobres. Regular Media Regular Semipermeable a impermeable ML Limos inorgánicos y arenas muy finas; polvo de roca; arenas finas, arcillosas o limosas de baja plasticidad Buena Baja Buena a Regular Impermeable SC Arenas arcillosas; mezclas de arena y arcilla. Regular Baja Buena Semipermeable a impermeable SM Arenas limosas; mezclas de arena y limo. Regular Muy Baja Buena Permeable SP Arenas mal graduadas; arenas gravosas; pocos finos o ninguno. Excelente Despreciable Excelente Permeable SW Arenas bien graduadas; arenas gravosas; pocos finos o ninguno. Buena Muy Baja Buena a Regular Impermeable GC Gravas arcillosas; mezclas mal graduadas de grava, arena y arcilla. Buena Despreciable Buena Semipermeable a Permeable GM Gravas limosas; mezclas mal graduadas de grava, arena y limo. Buena Despreciable Buena Muy Permeable GP Gravas mal graduadas; mezclas de grava y arena, poco finos o ninguno. Excelente Despreciable Excelente Permeable GW Gravas bien graduadas; mezclas de grava y arena, poco finos o ninguno. Trabajabilidad como Material de Construcción Compresibilidad Compactado y Saturado Resistencia al Cortante Compactado y Saturado Permeabilidad del Suelo Compactado Propiedades Importantes Símbolo del Grupo Nombres Típicos de los Grupos de Suelo
14. 7.11 . En caso de no cumplir con algún punto contenido en esta norma, se deberá: demostrar ante la autoridad competente que con la aplicación de obras de ingeniería , tecnologías y sistemas, se obtengan efectos que resulten equivalentes a los que se obtendrían del cumplimiento de lo previsto en esta norma.