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Es la obligación que tiene el
  comprador de bienes o servicios
  gravados, de no entregar el valor
  total de la compra, sino realizar
  una retención por concepto de
  IVA,     en     el     porcentaje
  que determine la ley para luego
  depositar en las Arcas Fiscales el
  valor retenido a nombre del
  vendedor, para quien este valor
  constituye un anticipo en el pago
  de su impuesto.
Las deben realizar los agentes de retención,
   siendo estos:
Los                                  Los
organismos y                    contribuyent                Las empresas
entidades del                  es especiales,               emisoras de
Sector                         sean personas                tarjetas  de
Público.                         naturales o                crédito;
                                 sociedades



                Las empresas
                                                Otras
                de seguros o
                                                en      casos
                reaseguros.
                                                especiales.
Cuando el sector público y los contribuyentes especiales adquieran bienes gravados con
tarifa 12%, retendrán el 30% del valor IVA causado en la adquisición.




Para el caso de la prestación de servicios gravados con tarifa 12%, el porcentaje de
retención será el 70% del valor del IVA causado en la prestación del servicio.



Iguales porcentajes aplicarán los agentes de retención cuando los proveedores de bienes y
servicios sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, excepto cuando se
trate de servicios prestados por profesionales con instrucción superior, o de arrendamiento
de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, caso en el cual, la
retención será del ciento por ciento del IVA causado.



Se retendrá la totalidad del IVA causado es decir 100%, cuando el adquirente de bienes o
servicios haya emitido una liquidación de compra de bienes o prestación de servicios.
La retención se efectúa sobre el
impuesto, es decir, sobre el 12%
de IVA que se debe pagar en las
adquisiciones de bienes o en la
prestación de servicios, gravados
con este impuesto.
La retención en la fuente deberá realizarse en el momento en el que se
pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en
el respectivo comprobante de venta, en el mismo término previsto para
la retención en la fuente de Impuesto a la Renta.




Se expedirá un comprobante de retención por cada transacción sujeta a
retención del Impuesto al Valor Agregado, el mismo que contendrá los
requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de
Retención.




Los agentes de retención declararán y depositarán mensualmente, en
las instituciones legalmente autorizadas para tal fin, la totalidad del
IVA retenido dentro de los plazos fijados en el Art. 77 de este
Reglamento, sin deducción o compensación alguna.
Según el noveno Dígito del RUC:
1=   10 del mes siguiente
2=   12 del mes siguiente
3=   14 del mes siguiente
4=   16 del mes siguiente
5=   18 del mes siguiente
6=   20 del mes siguiente
7=   22 del mes siguiente
8=   24 del mes siguiente
9=   26 del mes siguiente
0=   28 del mes siguiente
Los impuestos que me han retenido
los declaro en el formulario 104 ó
104A, a través de los descuentos que
realizo del IVA por las ventas en un
mes determinado, es decir, del IVA
por las ventas disminuyo las
retenciones, que el crédito tributario
por las compras y el crédito del mes


Los impuestos que han retenido se
declaran utilizando el formulario 104,
en los campos 800 "Declaración del
Sujeto Pasivo como Agente de
Retención del IVA", esta declaración la
debe presentar junto con el IVA
percibido
3.       Las
1.        Las   2. Quienes     personas
personas        realicen       naturales y
naturales y     importacio     las
las             nes            sociedades

                                              4.
sociedades      gravadas       que
que
habitualmen     con     una    habitualme
te efectúen     tarifa, ya     nte
transferenci    sea      por   presten
as de bienes    cuenta         servicios
gravados con    propia     o   gravados
una tarifa.     ajena.         con     una
                               tarifa.
1. Las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y
las privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio
de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus
proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se
encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el reglamento.


      2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que
      efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las
      mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a
      proveedores.



              3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que
              realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las
              mismas condiciones señaladas en el numeral anterior.


                    Los agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA), retendrán el IVA en una
                    proporción del 30% del impuesto causado cuando se origine en la transferencia de bienes
                    muebles de naturaleza corporal y del 70% del impuesto cuando se origine en la
                    prestación de servicios gravados. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto
                    retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente
                    comprobante de retención del impuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como
                    crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.

                            Los establecimientos que transfieran bienes muebles corporales y presten
                            servicios cuyos pagos se realicen con tarjetas de crédito, están obligados
                            a desagregar el IVA en los comprobantes de venta o documentos
                            equivalentes que entreguen al cliente, caso contrario las casas emisoras
                            de tarjetas de crédito no tramitarán los comprobantes y serán devueltos
                            al establecimiento.
- NO APLICA RETENCIÓN A LAS COMPAÑIAS
DE AVIACION Y AGENCIAS DE VIAJE, EN LA
VENTA DE PASAJES AEREOS.




-   NO APLICA RETENCIÓN A LOS CENTROS DE
DISTRIBUCIÓN,               COMERCIALIZADORAS,
DISTRIBUIDORES FINALES Y ESTACIONES DE SERVICIO
QUE COMERCIALICEN COMBUSTIBLE, ÚNICAMENTE
CUANDO SE REFIERA A COMBUSTIBLE DERIVADO DEL
PETROLEO
- DENTRO DEL 70% DE RETENCION POR SERVICIOS, SE ENCUENTRAN INCLUIDOS AQUELLOS PAGADOS POR COMISIONES (INCLUSIVE
INTERMEDIARIOS QUE ACTUEN POR CUENTA DE TERCEROS EN LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS).




- LA RETENCION SE DEBERA REALIZAR EN EL MOMENTO QUE SE REALICE EL PAGO O SE ACREDITE EN CUENTA.




- LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS ESTAN HABILITADAS PARA EMITIR UN SOLO COMPROBANTE DE RETENCION POR LAS OPERACIONES
REALIZADAS EN EL MES, RESPECTO A UN MISMO CLIENTE.




- CUANDO UN AGENTE DE RETENCION ADQUIERA EN UNA MISMA TRANSACCION BIENES Y SERVICIOS, DEBERÁ DETALLAR EN EL COMPROBANTE DE
RETENCION DE FORMA SEPARADA LOS PORCENTAJES DE RETENCION DISTINTOS. EN CASO DE NO ENCONTRARSE SEPARADOS DICHOS VALORES, SE
APLICARÁ LA RETENCION DEL 70% SOBRE EL TOTAL DE LA COMPRA.




- LAS SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO QUE SE ENCUENTREN BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS,
DEBERAN RETENER A LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS A SU SISTEMA, EN SUS PAGOS EL 30% POR BIENES O EL 70% POR SERVICIOS.



- LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EMPRESAS PÚBLICAS CUYOS INGRESOS ERAN EXENTOS DE IMPUESTO A LA
RENTA CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA EFECTUADA POR LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE
DEL AÑO 2009, PAGARÁN EN TODAS SUS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS, EL 12% DE IVA, SIEMPRE Y CUANDO, EL HECHO
GENERADOR NO SE HUBIERE PRODUCIDO ENTRE EL 01 DE ENERO DE 2008 Y 31 DE OCTUBRE DE 2009, EN CUYO CASO, LA TARIFA
APLICABLE DEBERÁ SER DEL 0% Y APLICARÁ RETENCIÓN. CUANDO EL HECHO GENERADOR SEA UN CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE
BIENES O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ETAPAS, AVANCE DE OBRAS O TRABAJOS Y EN GENERAL AQUELLOS QUE ADOPTEN LA
FORMA DE TRACTO SUCESIVO, EL IVA SE CAUSARÁ AL CUMPLIRSE LAS CONDICIONES PARA CADA PERÍODO, FASE O ETAPA, MOMENTO EN
EL QUE DEBE EMITIRSE EL CORRESPONDIENTE COMPROBANTE DE VENTA.
Un comprobante de retención,
que acredita las retenciones
de impuestos realizadas por
los agentes de retención, este
deberá estar a disposición del
proveedor dentro de los cinco
días     hábiles    siguientes,
contados a partir de la fecha
de presentación de la factura,
nota de venta o de la emisión
de la liquidación de compras y
prestación de servicios.
Son    documentos     que
acreditan las retenciones
de impuestos realizadas
por los compradores de
bienes o servicios a los
proveedores     de     los
mismos.
Lo emiten los agentes de
retención,    esto       es    los
compradores        que        sean
sociedades     o         personas
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llevar contabilidad.
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Comprobante de retención IVA

  • 1.
  • 2. Es la obligación que tiene el comprador de bienes o servicios gravados, de no entregar el valor total de la compra, sino realizar una retención por concepto de IVA, en el porcentaje que determine la ley para luego depositar en las Arcas Fiscales el valor retenido a nombre del vendedor, para quien este valor constituye un anticipo en el pago de su impuesto.
  • 3. Las deben realizar los agentes de retención, siendo estos: Los Los organismos y contribuyent Las empresas entidades del es especiales, emisoras de Sector sean personas tarjetas de Público. naturales o crédito; sociedades Las empresas Otras de seguros o en casos reaseguros. especiales.
  • 4. Cuando el sector público y los contribuyentes especiales adquieran bienes gravados con tarifa 12%, retendrán el 30% del valor IVA causado en la adquisición. Para el caso de la prestación de servicios gravados con tarifa 12%, el porcentaje de retención será el 70% del valor del IVA causado en la prestación del servicio. Iguales porcentajes aplicarán los agentes de retención cuando los proveedores de bienes y servicios sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, excepto cuando se trate de servicios prestados por profesionales con instrucción superior, o de arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, caso en el cual, la retención será del ciento por ciento del IVA causado. Se retendrá la totalidad del IVA causado es decir 100%, cuando el adquirente de bienes o servicios haya emitido una liquidación de compra de bienes o prestación de servicios.
  • 5. La retención se efectúa sobre el impuesto, es decir, sobre el 12% de IVA que se debe pagar en las adquisiciones de bienes o en la prestación de servicios, gravados con este impuesto.
  • 6. La retención en la fuente deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta, en el mismo término previsto para la retención en la fuente de Impuesto a la Renta. Se expedirá un comprobante de retención por cada transacción sujeta a retención del Impuesto al Valor Agregado, el mismo que contendrá los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. Los agentes de retención declararán y depositarán mensualmente, en las instituciones legalmente autorizadas para tal fin, la totalidad del IVA retenido dentro de los plazos fijados en el Art. 77 de este Reglamento, sin deducción o compensación alguna.
  • 7. Según el noveno Dígito del RUC: 1= 10 del mes siguiente 2= 12 del mes siguiente 3= 14 del mes siguiente 4= 16 del mes siguiente 5= 18 del mes siguiente 6= 20 del mes siguiente 7= 22 del mes siguiente 8= 24 del mes siguiente 9= 26 del mes siguiente 0= 28 del mes siguiente
  • 8. Los impuestos que me han retenido los declaro en el formulario 104 ó 104A, a través de los descuentos que realizo del IVA por las ventas en un mes determinado, es decir, del IVA por las ventas disminuyo las retenciones, que el crédito tributario por las compras y el crédito del mes Los impuestos que han retenido se declaran utilizando el formulario 104, en los campos 800 "Declaración del Sujeto Pasivo como Agente de Retención del IVA", esta declaración la debe presentar junto con el IVA percibido
  • 9.
  • 10. 3. Las 1. Las 2. Quienes personas personas realicen naturales y naturales y importacio las las nes sociedades 4. sociedades gravadas que que habitualmen con una habitualme te efectúen tarifa, ya nte transferenci sea por presten as de bienes cuenta servicios gravados con propia o gravados una tarifa. ajena. con una tarifa.
  • 11. 1. Las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y las privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el reglamento. 2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores. 3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior. Los agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA), retendrán el IVA en una proporción del 30% del impuesto causado cuando se origine en la transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal y del 70% del impuesto cuando se origine en la prestación de servicios gravados. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda. Los establecimientos que transfieran bienes muebles corporales y presten servicios cuyos pagos se realicen con tarjetas de crédito, están obligados a desagregar el IVA en los comprobantes de venta o documentos equivalentes que entreguen al cliente, caso contrario las casas emisoras de tarjetas de crédito no tramitarán los comprobantes y serán devueltos al establecimiento.
  • 12. - NO APLICA RETENCIÓN A LAS COMPAÑIAS DE AVIACION Y AGENCIAS DE VIAJE, EN LA VENTA DE PASAJES AEREOS. - NO APLICA RETENCIÓN A LOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZADORAS, DISTRIBUIDORES FINALES Y ESTACIONES DE SERVICIO QUE COMERCIALICEN COMBUSTIBLE, ÚNICAMENTE CUANDO SE REFIERA A COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETROLEO
  • 13. - DENTRO DEL 70% DE RETENCION POR SERVICIOS, SE ENCUENTRAN INCLUIDOS AQUELLOS PAGADOS POR COMISIONES (INCLUSIVE INTERMEDIARIOS QUE ACTUEN POR CUENTA DE TERCEROS EN LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS). - LA RETENCION SE DEBERA REALIZAR EN EL MOMENTO QUE SE REALICE EL PAGO O SE ACREDITE EN CUENTA. - LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS ESTAN HABILITADAS PARA EMITIR UN SOLO COMPROBANTE DE RETENCION POR LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL MES, RESPECTO A UN MISMO CLIENTE. - CUANDO UN AGENTE DE RETENCION ADQUIERA EN UNA MISMA TRANSACCION BIENES Y SERVICIOS, DEBERÁ DETALLAR EN EL COMPROBANTE DE RETENCION DE FORMA SEPARADA LOS PORCENTAJES DE RETENCION DISTINTOS. EN CASO DE NO ENCONTRARSE SEPARADOS DICHOS VALORES, SE APLICARÁ LA RETENCION DEL 70% SOBRE EL TOTAL DE LA COMPRA. - LAS SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO QUE SE ENCUENTREN BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, DEBERAN RETENER A LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS A SU SISTEMA, EN SUS PAGOS EL 30% POR BIENES O EL 70% POR SERVICIOS. - LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EMPRESAS PÚBLICAS CUYOS INGRESOS ERAN EXENTOS DE IMPUESTO A LA RENTA CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA EFECTUADA POR LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, PAGARÁN EN TODAS SUS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS, EL 12% DE IVA, SIEMPRE Y CUANDO, EL HECHO GENERADOR NO SE HUBIERE PRODUCIDO ENTRE EL 01 DE ENERO DE 2008 Y 31 DE OCTUBRE DE 2009, EN CUYO CASO, LA TARIFA APLICABLE DEBERÁ SER DEL 0% Y APLICARÁ RETENCIÓN. CUANDO EL HECHO GENERADOR SEA UN CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIENES O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ETAPAS, AVANCE DE OBRAS O TRABAJOS Y EN GENERAL AQUELLOS QUE ADOPTEN LA FORMA DE TRACTO SUCESIVO, EL IVA SE CAUSARÁ AL CUMPLIRSE LAS CONDICIONES PARA CADA PERÍODO, FASE O ETAPA, MOMENTO EN EL QUE DEBE EMITIRSE EL CORRESPONDIENTE COMPROBANTE DE VENTA.
  • 14. Un comprobante de retención, que acredita las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención, este deberá estar a disposición del proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la factura, nota de venta o de la emisión de la liquidación de compras y prestación de servicios.
  • 15. Son documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los compradores de bienes o servicios a los proveedores de los mismos.
  • 16. Lo emiten los agentes de retención, esto es los compradores que sean sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad.