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Aspectos tributarios para las instituciones educativas

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Aspectos tributarios para las instituciones educativas

  1. 1. ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS 1 Luisa Fernanda Castaño
  2. 2. AGENTES RETENEDORES DE: Impuesto de renta Art 368 E.T. y complementarios Impuesto de timbre Art 518 E.T. Contribuciones especiales Ley 1106/2006 Industria y Comercio Art. 34 Decreto 011/2004 Impuesto a las ventas No son Responsables de IVA de acuerdo al articulo 92 Ley 30 de 1992 2 Luisa Fernanda Castaño
  3. 3. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMO AGENTE RETENEDOR TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIÓNES: • Efectuar la retención en la fuente Art 375 E.T. • Presentar declaraciones Art 382 E.T. • Consignar lo retenido Art 376 y 377 E.T. • Elaborar y Expedir Certificados a los beneficiarios Art 378 Y 381 E.T. • Llevar registros contables Resolución 354 de 2007 de la CGN 3 Luisa Fernanda Castaño
  4. 4. RETENCION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Las Instituciones debe practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realice, según los conceptos sujetos a retención (Art383 a 404 E.T.) y tarifas Honorarios Comisiones Servicios Arrendamientos Compras Otros Ingresos Tributarios 4 Luisa Fernanda Castaño
  5. 5. NO ESTAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE •Recursos entregados en administración •Anticipos o contratos Operaciones con: •Entidades sin ánimo de lucro •La Nación, los Departamentos, los Establecimientos Públicos •Asociaciones y Congregaciones religiosas sin ánimo de lucro •Juntas de Acción Comuna •Autorretenedores •Cooperativas: Solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros Art 19 parágrafo 3 5 Luisa Fernanda Castaño
  6. 6. RETENCIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Concepto Honorarios: En la prestación de servicios predomina el factor intelectual sobre el manual o material. Concepto Servicios: Predomina el factor manual, material o mecánico, el factor intelectual no tiene Concepto Comisión: Retribución que se recibe por la ejecución de una tarea de intermediación. 6 Luisa Fernanda Castaño
  7. 7. Concepto Construcción: Construcción de obra material de bien inmueble sobre el valor total del contrato. No constituye contratos de construcción o de urbanización las obras o bienes que puedan removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble, tales como divisiones internas en edificios ya terminados. Concepto 62028 de agosto de 1998. En los contratos donde se efectúe a la vez construcción de obras nuevas y mantenimientos se deben discriminar los valores para cada concepto. 7 Luisa Fernanda Castaño
  8. 8. PRESENTACION DE MEDIOS MAGNETICOS (Resolución 3848 de abril 4 de 2008) (Articulo 631 E.T) Se informa transacciones en el año con los proveedores de las instituciones educativas. 8 Luisa Fernanda Castaño
  9. 9. CONTENIDO Y REQUISITOS DE LA FACTURA •Estar denominado expresamente como factura de venta •Apellidos y nombre o razón y nit del vendedor o de quien presta el servicio •Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. (Modificado Ley 788 de 2002 articulo 64) •Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura de venta. 9 Luisa Fernanda Castaño
  10. 10. CONTENIDO Y REQUISITOS DE LA FACTURA •Fecha de expedición •Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. •Valor total de la operación •El nombre o razón social y el nit del impresor de la factura •Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas 10 Luisa Fernanda Castaño
  11. 11. LEY 1231 DE JULIO DE 2009 •Se elimina la factura cambiaria de compraventa •La factura de venta es titulo valor •Se expedirá una original y dos copias, una copia será entregada al comprador o beneficiario. •La aceptación procederá si dentro de los 10 días calendario siguientes a su recepción no hay reclamo en su contra por parte del comprador o beneficiario. 11 Luisa Fernanda Castaño
  12. 12. NOVEDADES EN FACTURACIÓN •No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados realmente o a servicios efectivamente prestados. •La fecha de vencimiento, si no la tiene se entenderá 30 días calendario. •La fecha de recibo y el nombre de quien recibe. •El emisor dejara constancia del estado de pago del precio o remuneración. 12 Luisa Fernanda Castaño
  13. 13. SANCIONES Sanción Origen Porcentaje Sanción por Presentación de la 5% por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda el 100% del extemporaneidad declaraciones tributarias con impuesto a cargo si se presenta la declaración antes de ser emplazado por la posterioridad a su plazo limite DIAN. 10% por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 200% del impuesto a cargo si se presenta la declaración después de ser emplazado por la DIAN. Sanción por Corrección Corrección voluntaria a la 10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se corrige antes de la declaraciones en la cual se notificación del pliego. incremente el impuesto a cargo 20% si se corrige después de dicha notificación. o se disminuye el saldo a favor Sanción por no declarar No presenta la declaración 20% del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del estando obligado hacerlo periodo no declarado o de los ingresos registrados Operaciones aritméticas erradas 30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte al que llevan a un menor valor del corregir el error aritmético impuesto a cargo Sanción por no enviar No enviar información en medios Una multa hasta de 314.610.000, la cual será fijado teniendo en cuenta los información Magnéticos siguientes criterios: Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales nos e suministro la información exigida, se suministro en forma errónea o se hizo en forma extemporánea. 13 Luisa Fernanda Castaño

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