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 TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO
  
  
  Índice
◦  1.1 Evolución del Derecho del trabajo.
◦  
◦ 1.2 Divisiones del Derecho.
◦  
◦ 1.3 Los poderes del estado.
  
◦ 1.4El trabajo y el Derecho laboral.
  
 Trabajo regulado por el Derecho laboral
 Actividades excluidas
 Relaciones laborales especiales
  
◦ 1.5 Las fuentes del Derecho del trabajo.
◦  
◦ 1.6 Principios de aplicación de las normas laborales.
◦  
◦ 1.7 Los tribunales laborales.
  
◦  
 
TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO
1.1 Evolución del Derecho del 
trabajo
ESCLAVITUD
 Persona = cosa.
 El propietario del esclavo disponía de su vida.
 En Europa y América es legal hasta el s. XIX
FEUDALISMO
 Los trabajadores eran siervos de los
propietarios de la tierra.
 Traspaso del siervo con la tierra.
 Los señores feudales ya no disponen de sus
vidas.
GREMIOS
 Taller artesano.
 Maestros: dueños del taller, materias
primas...
 Oficiales: salario escaso, jornadas de
sol a sol.
 Aprendices: no salario, periodo de
aprendizaje de 2 a 12 años.
 Pertenencia al gremio para ejercer el
oficio.
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
 Fábrica.
 Máquina.
 Sociedades capitalistas.
 División y especialización del trabajo.
 Emigración del campo a la ciudad.
 Trabajo asalariado.
SITUACIÓN LABORAL DEL OBRERO DURANTE LA SITUACIÓN LABORAL DEL OBRERO DURANTE LA 
REVOLUCIÓN INDUSTRIALREVOLUCIÓN INDUSTRIAL
 Contrato de arrendamiento de servicios: Derecho Civil.
 No Derecho del Trabajo como disciplina o autonomía
propia.
 Trabajador tenía que aceptar las condiciones impuestas
por el empresario.
 Consecuencia: condiciones de trabajo infrahumanas,
mayor índice de mortalidad, enfermedades…
TRABAJO INFANTIL
 Niños de 5 años, minas húmedas y sin ventilación.
 Actualidad: 16 años y prohibición menores.
DURACIÓN JORNADA
 12 a 19 horas (84 a 133 h/s).
 Actualidad: 40 h/s.
SALARIO
 No salario mínimo garantizado.
 Actualidad: SMI y mínimos convenios colectivos.
VACACIONES
 No existían.
 Actualidad: 30 días naturales por año trabajado.
DESCANSOS
 Se trabaja todos los días, día no trabajado no se cobra.
 Actualidad: descanso mínimo diario y semanal retribuido.
PROTECCIÓN SOCIAL
 Carencia de asistencia médica pública, medicinas…
 Actualidad: sistema público de Seguridad Social.
SHT
 Falta de medidas de seguridad, prevención y protección frente a
 Riesgos laborales: accidentes, enfermedades…
 Actualidad: LPRL y Reglamento de los Servicios de Prevención
 y Normativa Específica.
SINDICATOS
 Delito.
 Actualidad: derecho fundamental del trabajador: CE 1978 y LOLIS.
HUELGA
 Delito.
 Actualidad: derecho fundamental del trabajador: CE 1978.
CONSECUENCIA
 MOVIMIENTO OBRERO: lucha del proletariado contra los empresarios
para la mejora de las condiciones laborales.
 INTERVENCIÓN DEL ESTADO: leyes protectoras.
 INTERVENCIÓN DEL ESTADO:
 1919: Revolución Rusa: 2 fenómenos:
◦ La Constitución de Weimar en la que se produce el reconocimiento
de los derechos sociales.
◦ La creación de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
◦ Los sindicatos son primero tolerados y luego legalmente
reconocidos.
◦ Se reconoce el derecho a la negociación colectiva y a la huelga
salvo los paréntesis históricos del fascismo y nazismo.
◦ Se crea: el Ministerio de Trabajo, la Inspección de Trabajo y los
Tribunales Laborales como órganos especializados en materia
laboral e inexistentes hasta este momento.
Dictadura de Primo de Rivera:
◦ Se caracteriza por el Autoritarismo laboral, es el Gobierno el que
controla la vida sindical.
◦ La huelga es considerada como delito.
La 2ª República:
- Se produce la Constitucionalización del Derecho Español:
Constitución Española de 1931 estableciéndose una tabla de derechos
sociales, el reconocimiento de los sindicatos y del derecho de
sindicación.
Guerra Civil: 2 Españas:
◦ La Republicana: favorable a la legislación de la 2ª República.
◦ La Nacional: que no acepta la legislación republicana.
◦ Se promulga el Fuero de Trabajo de 1938 caracterizándose por el
autoritarismo laboral.
Régimen franquista:
◦ Se establece el sindicato único y vertical: un solo sindicato de afiliación
obligatoria y automática de trabajadores y empresarios.
◦ La huelga se considera delito.
◦ Se establece el monopolio estatal en la fijación de las condiciones de trabajo
a través de las denominadas Reglamentaciones de Trabajo de 1942.
◦ El movimiento sindical es clandestino.
Constitución Española de 1978:
- Supone el reconocimiento de todos los derechos sociales: libertad sindical;
negociación colectiva; huelga; participación de los trabajadores en la empresa.
De ahí que en su artículo primero establezca que España se constituye en un
Estado Social.
Normativa Postconstitucional:
◦ Estatuto de los Trabajadores de 1980 modificado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y sucesivas reformas orientadas a la
flexibilización del mercado laboral.
◦ Ley de Procedimiento Laboral de 1995.
◦ Ley General de Seguridad Social.
◦ Etc.
1.2 DIVISIONES DEL 1.2 DIVISIONES DEL 
DERECHODERECHO
DERECHO PÚBLICO
 Sus normas regulan la actividad del Estado y los diferentes organismos entre
sí y las relaciones entre los ciudadanos y los organismos del Estado.
DERECHO PRIVADO
 Regula las relaciones entre los particulares.
◦ Ejemplo:el matrimonio o la creación de una empresa pertenecen a este tipo de Derecho aunque los
trámites se hagan ante la administración.
DERECHO DEL TRABAJO
 Una rama del Derecho es el Derecho del trabajo que está entre el Derecho
público y el Derecho privado porque a veces se tratan temas entre la
Administración y los particulares (sería público) como es el caso de cobrar una
pensión de viudedad y otras estamos ante el Derecho privado, por ejemplo
cuando se publica un convenio colectivo que ha sido negociado entre
trabajadores y empresarios.
1.31.3 Los poderes del estado. Los poderes del estado.
 1.- El Poder Legislativo es aquel poder que elabora o crea las leyes,
Parlamento.
◦ Se componen de dos Cámaras: El Congreso y el Senado.
 2.- El Poder Ejecutivo es aquel poder que ejecuta o hace cumplir las leyes. El
Gobierno.
 3.- El Poder Judicial
1.4 EL TRABAJO Y1.4 EL TRABAJO Y
EL DERECHOEL DERECHO
LABORALLABORAL
5 CARACTERÍSTICAS:
 PERSONAL: El trabajo ha de ser realizado por la
persona que ha firmado el contrato.
 VOLUNTARIO: El trabajador es el que decide si
trabaja o no y para qué empresa.
 RETRIBUIDO: El trabador presta sus servicios a
cambio de un salario.
 POR CUENTA AJENA: Los frutos del trabajo son
para el empresario.
 DEPENDIENTE: el empresario ordena dónde,
cómo y cuándo ha de realizarse el trabajo
(poder dirección).
ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS
 FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS
 PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS
ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS
 TRABAJOS POR AMISTAD, BENEVOLENCIA O BUENA VECINDAD
ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS
 CONSEJEROS Y MIEMBROS ÓRGANO ADMINISTRACIÓN
SOCIEDADES
ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS
 TRABAJOS FAMILIARES (hasta 2º grado y convivencia
con empresario)
ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS
 AGENTES DE COMERCIO QUE ASUMEN EL RIESGO DE LAS
OPERACIONES QUE REALIZAN (comisionistas)
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
Cumplen las características exigidas por Dº
Trabajo: INCLUIDAS:
◦ Personal alta dirección
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
◦ Penados en instituciones penitenciarias
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
◦ Deportistas profesionales
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
◦ Artistas en espectáculos públicos
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
◦ Estibadores portuarios
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
◦ Agentes de comercio que no asumen el riesgo
de las operaciones que realizan
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
◦ Minusválidos en CEE
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
◦ Trabajadores del mar
1.5 Las fuentes del
Derecho del trabajo.
 1º: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
 ¿QUÉ ES?
 Contenido
 Importancia
REAL DECRETO 545/1995. de 7 de abril
por el que se establece el título de Técnico
superior en Imagen para el Diagnóstico y
las correspondientes enseñanzas mínimas.
http://www.boe.es/boe/dias/1995/06/12/
pdfs/A17478-17506.pdf
 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
 Norma nacional más importante.
 Derechos y Deberes Fundamentales: Art. 14 a 29: igualdad, libertad sindical,
huelga…
 Elaboración por los grupos políticos con representación parlamentaria en las 1ª
elecciones democráticas: 15 de junio de 1977.
 Aprobación: 6 de diciembre de 1978.
 Contenido:
- Negociación colectiva.
- Libertad sindical : positiva y negativa.
- Huelga.
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Política que garantice formación y readaptación profesionales, sght, descansos.
- Régimen Público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
JERARQUÍA NORMATIVAJERARQUÍA NORMATIVA
 UNIÓN EUROPEA
 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
 OIT
 LEYES:
◦ Ley Orgánica
◦ Ley Ordinaria/RDLegislativo/RDLey
 RDECRETO
 Orden
 CONVENIOS COLECTIVOS
 CONTRATO DE TRABAJO
 COSTUMBRE
 PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
 Jurisprudencia
UNIÓN EUROPEAUNIÓN EUROPEA
 1986: España entra a formar parte de la CE.
 1992: Tratado de Maastricht:
 CEE = UE
 Ciudadanía de la Unión
 Libre circulación de personas:
- Libre circulación de trabajadores
- Libertad de establecimiento
- Libre prestación de servicios
NORMAS SUPERIORES A LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
LEYESLEYES
 Parlamento: Cortes Generales:
- Congreso de los Diputados: 350.
- Senado.
 Órgano que representa al pueblo
 Sus miembros son elegidos por los ciudadanos con derecho a voto.
 Elabora las Leyes más importantes después de la CE:
- Leyes Orgánicas:
 Derechos y libertades fundamentales: LOLIS.
 Mayoría absoluta.
- Leyes Ordinarias:
 Derechos y libertades no fundamentales: ET.
 Mayoría simple.
REGLAMENTOSREGLAMENTOS
 Desarrollan las Leyes.
 Gobierno:
- Ejecuta las Leyes.
- Elabora:
 Leyes: normas jurídicas con rango de ley:
Decretos Leyes: no autorización Parlamento. Convalidación 30
días.
Decretos Legislativos: Autorización Parlamento.
 Reglamentos:
Reales Decretos: Consejo de ministros.
Órdenes Ministeriales: un Ministro.
CONVENIOSCONVENIOS
COLECTIVOSCOLECTIVOS
 Fuente específica del Derecho del Trabajo.
 Acuerdos colectivos entre los Representantes
de los Trabajadores y de los Empresarios que
regulan las condiciones de trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO
 Acuerdo individual entre empresario y
trabajador por el que manifiestan su voluntad
de respetar los derechos y obligaciones que se
derivan del mismo.
COSTUMBRE LABORALCOSTUMBRE LABORAL
 Norma no escrita.
 Uso social.
 Repetición de una conducta.
 Muchas veces.
 Convencimiento de su obligación.
 Aplicación si no existe:
 Ley.
 Convenio Colectivo.
 Contrato de trabajo.
 Requisitos:
 Prueba.
 Local.
 Profesional.
1.6 Principios de aplicación de las normas
laborales.
JERARQUÍA NORMATIVA
 Las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior.
IN DUBIO PRO OPERARIO
 Los Tribunales, en caso de duda sobre cómo debe interpretarse una norma
laboral, deben hacerlo en el sentido que más favorezca al trabajador.
NORMA MÁS FAVORABLE
 Cuando existan dos o más normas (cualquiera que sea su rango) aplicables a un
caso concreto, se aplicará la que en su conjunto resulte más favorable al
trabajador.
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
 Consiste en el derecho del trabajador a mantener o conservar un beneficio
concedido en virtud del contrato de trabajo aunque después haya una norma
superior que establezca una condición menos beneficiosa.
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
 Los trabajadores no pueden renunciar a derechos que tengan reconocidos en las
leyes, convenios colectivos o el contrato de trabajo. Ejemplo: vacaciones, salario…
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
 Conjunto de sentencias de diversos tribunales que constituyen un
precedente.
 Misma solución.
 Muchas veces.
 Casos similares.
 Los Tribunales de rango inferior aplican dicha interpretación en sus
sentencias.
 No crean normas.
 Interpretan y Aplican las normas jurídicas a un caso concreto para
resolverlo cuando las partes de un conflicto social no llegan a un
acuerdo.
1.7 LA JURISDICCIÓN SOCIAL1.7 LA JURISDICCIÓN SOCIAL
JUZGADO DE LO SOCIAL
 Ámbito de actuación Provincial.
TSJ
 Ámbito de actuación Comunidad Autónoma.
 Recurso de Suplicación.
Tribunal Supremo
 Recurso de Casación.
TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 Recurso de Amparo:
- Vulneración de Derechos Fundamentales.
 Recurso de Inconstitucionalidad:
- Normas jurídicas contrarias a la Constitución Española.
Audiencia Nacional
Ámbito de actuación superior a una
Comunidad Autónoma.
NORMAS INTERNACIONALESNORMAS INTERNACIONALES
CONVENIOS DE LA OIT
 Tratado de Versalles de 1919.
 Depende de la ONU.
 Representantes de los Gobiernos, Empresarios y Trabajadores
de los Estados miembros.
 Mejora de las condiciones de vida y trabajo a nivel
internacional.
 Inferiores a la Constitución Española.
 Superiores al resto de normas nacionales.
 Requisitos:
 Consentimiento del Estado Español.
 Publicación en el BOE.
NORMAS INTERNACIONALESNORMAS INTERNACIONALES
TRATADOS INTERNACIONALES
 Bilaterales (entre 2 Estados) o Multilaterales (entre 3 o más Estados).
 Derechos de los trabajadores españoles emigrantes.

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  • 1.                    TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO         Índice ◦  1.1 Evolución del Derecho del trabajo. ◦   ◦ 1.2 Divisiones del Derecho. ◦   ◦ 1.3 Los poderes del estado.    ◦ 1.4El trabajo y el Derecho laboral.     Trabajo regulado por el Derecho laboral  Actividades excluidas  Relaciones laborales especiales    ◦ 1.5 Las fuentes del Derecho del trabajo. ◦   ◦ 1.6 Principios de aplicación de las normas laborales. ◦   ◦ 1.7 Los tribunales laborales.    ◦     TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO
  • 2. 1.1 Evolución del Derecho del  trabajo ESCLAVITUD  Persona = cosa.  El propietario del esclavo disponía de su vida.  En Europa y América es legal hasta el s. XIX FEUDALISMO  Los trabajadores eran siervos de los propietarios de la tierra.  Traspaso del siervo con la tierra.  Los señores feudales ya no disponen de sus vidas.
  • 3. GREMIOS  Taller artesano.  Maestros: dueños del taller, materias primas...  Oficiales: salario escaso, jornadas de sol a sol.  Aprendices: no salario, periodo de aprendizaje de 2 a 12 años.  Pertenencia al gremio para ejercer el oficio. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL  Fábrica.  Máquina.  Sociedades capitalistas.  División y especialización del trabajo.  Emigración del campo a la ciudad.  Trabajo asalariado.
  • 4. SITUACIÓN LABORAL DEL OBRERO DURANTE LA SITUACIÓN LABORAL DEL OBRERO DURANTE LA  REVOLUCIÓN INDUSTRIALREVOLUCIÓN INDUSTRIAL  Contrato de arrendamiento de servicios: Derecho Civil.  No Derecho del Trabajo como disciplina o autonomía propia.  Trabajador tenía que aceptar las condiciones impuestas por el empresario.  Consecuencia: condiciones de trabajo infrahumanas, mayor índice de mortalidad, enfermedades…
  • 5. TRABAJO INFANTIL  Niños de 5 años, minas húmedas y sin ventilación.  Actualidad: 16 años y prohibición menores. DURACIÓN JORNADA  12 a 19 horas (84 a 133 h/s).  Actualidad: 40 h/s. SALARIO  No salario mínimo garantizado.  Actualidad: SMI y mínimos convenios colectivos. VACACIONES  No existían.  Actualidad: 30 días naturales por año trabajado. DESCANSOS  Se trabaja todos los días, día no trabajado no se cobra.  Actualidad: descanso mínimo diario y semanal retribuido.
  • 6. PROTECCIÓN SOCIAL  Carencia de asistencia médica pública, medicinas…  Actualidad: sistema público de Seguridad Social. SHT  Falta de medidas de seguridad, prevención y protección frente a  Riesgos laborales: accidentes, enfermedades…  Actualidad: LPRL y Reglamento de los Servicios de Prevención  y Normativa Específica. SINDICATOS  Delito.  Actualidad: derecho fundamental del trabajador: CE 1978 y LOLIS. HUELGA  Delito.  Actualidad: derecho fundamental del trabajador: CE 1978. CONSECUENCIA  MOVIMIENTO OBRERO: lucha del proletariado contra los empresarios para la mejora de las condiciones laborales.  INTERVENCIÓN DEL ESTADO: leyes protectoras.
  • 7.  INTERVENCIÓN DEL ESTADO:  1919: Revolución Rusa: 2 fenómenos: ◦ La Constitución de Weimar en la que se produce el reconocimiento de los derechos sociales. ◦ La creación de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). ◦ Los sindicatos son primero tolerados y luego legalmente reconocidos. ◦ Se reconoce el derecho a la negociación colectiva y a la huelga salvo los paréntesis históricos del fascismo y nazismo. ◦ Se crea: el Ministerio de Trabajo, la Inspección de Trabajo y los Tribunales Laborales como órganos especializados en materia laboral e inexistentes hasta este momento.
  • 8. Dictadura de Primo de Rivera: ◦ Se caracteriza por el Autoritarismo laboral, es el Gobierno el que controla la vida sindical. ◦ La huelga es considerada como delito. La 2ª República: - Se produce la Constitucionalización del Derecho Español: Constitución Española de 1931 estableciéndose una tabla de derechos sociales, el reconocimiento de los sindicatos y del derecho de sindicación. Guerra Civil: 2 Españas: ◦ La Republicana: favorable a la legislación de la 2ª República. ◦ La Nacional: que no acepta la legislación republicana. ◦ Se promulga el Fuero de Trabajo de 1938 caracterizándose por el autoritarismo laboral.
  • 9. Régimen franquista: ◦ Se establece el sindicato único y vertical: un solo sindicato de afiliación obligatoria y automática de trabajadores y empresarios. ◦ La huelga se considera delito. ◦ Se establece el monopolio estatal en la fijación de las condiciones de trabajo a través de las denominadas Reglamentaciones de Trabajo de 1942. ◦ El movimiento sindical es clandestino. Constitución Española de 1978: - Supone el reconocimiento de todos los derechos sociales: libertad sindical; negociación colectiva; huelga; participación de los trabajadores en la empresa. De ahí que en su artículo primero establezca que España se constituye en un Estado Social. Normativa Postconstitucional: ◦ Estatuto de los Trabajadores de 1980 modificado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y sucesivas reformas orientadas a la flexibilización del mercado laboral. ◦ Ley de Procedimiento Laboral de 1995. ◦ Ley General de Seguridad Social. ◦ Etc.
  • 10. 1.2 DIVISIONES DEL 1.2 DIVISIONES DEL  DERECHODERECHO DERECHO PÚBLICO  Sus normas regulan la actividad del Estado y los diferentes organismos entre sí y las relaciones entre los ciudadanos y los organismos del Estado. DERECHO PRIVADO  Regula las relaciones entre los particulares. ◦ Ejemplo:el matrimonio o la creación de una empresa pertenecen a este tipo de Derecho aunque los trámites se hagan ante la administración. DERECHO DEL TRABAJO  Una rama del Derecho es el Derecho del trabajo que está entre el Derecho público y el Derecho privado porque a veces se tratan temas entre la Administración y los particulares (sería público) como es el caso de cobrar una pensión de viudedad y otras estamos ante el Derecho privado, por ejemplo cuando se publica un convenio colectivo que ha sido negociado entre trabajadores y empresarios.
  • 11. 1.31.3 Los poderes del estado. Los poderes del estado.  1.- El Poder Legislativo es aquel poder que elabora o crea las leyes, Parlamento. ◦ Se componen de dos Cámaras: El Congreso y el Senado.  2.- El Poder Ejecutivo es aquel poder que ejecuta o hace cumplir las leyes. El Gobierno.  3.- El Poder Judicial
  • 12. 1.4 EL TRABAJO Y1.4 EL TRABAJO Y EL DERECHOEL DERECHO LABORALLABORAL 5 CARACTERÍSTICAS:  PERSONAL: El trabajo ha de ser realizado por la persona que ha firmado el contrato.  VOLUNTARIO: El trabajador es el que decide si trabaja o no y para qué empresa.  RETRIBUIDO: El trabador presta sus servicios a cambio de un salario.  POR CUENTA AJENA: Los frutos del trabajo son para el empresario.  DEPENDIENTE: el empresario ordena dónde, cómo y cuándo ha de realizarse el trabajo (poder dirección).
  • 14. ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS  PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS
  • 15. ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS  TRABAJOS POR AMISTAD, BENEVOLENCIA O BUENA VECINDAD
  • 16. ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS  CONSEJEROS Y MIEMBROS ÓRGANO ADMINISTRACIÓN SOCIEDADES
  • 17. ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS  TRABAJOS FAMILIARES (hasta 2º grado y convivencia con empresario)
  • 18. ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS  AGENTES DE COMERCIO QUE ASUMEN EL RIESGO DE LAS OPERACIONES QUE REALIZAN (comisionistas)
  • 19. RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES Cumplen las características exigidas por Dº Trabajo: INCLUIDAS: ◦ Personal alta dirección
  • 20. RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES ◦ Penados en instituciones penitenciarias
  • 21. RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES ◦ Deportistas profesionales
  • 22. RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES ◦ Artistas en espectáculos públicos
  • 23. RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES ◦ Estibadores portuarios
  • 24. RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES ◦ Agentes de comercio que no asumen el riesgo de las operaciones que realizan
  • 25. RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES ◦ Minusválidos en CEE
  • 26. RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES ◦ Trabajadores del mar
  • 27. 1.5 Las fuentes del Derecho del trabajo.  1º: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  ¿QUÉ ES?  Contenido  Importancia
  • 28.
  • 29.
  • 30. REAL DECRETO 545/1995. de 7 de abril por el que se establece el título de Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y las correspondientes enseñanzas mínimas. http://www.boe.es/boe/dias/1995/06/12/ pdfs/A17478-17506.pdf
  • 31.  CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  Norma nacional más importante.  Derechos y Deberes Fundamentales: Art. 14 a 29: igualdad, libertad sindical, huelga…  Elaboración por los grupos políticos con representación parlamentaria en las 1ª elecciones democráticas: 15 de junio de 1977.  Aprobación: 6 de diciembre de 1978.  Contenido: - Negociación colectiva. - Libertad sindical : positiva y negativa. - Huelga. - Derecho al trabajo. - Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo. - Política que garantice formación y readaptación profesionales, sght, descansos. - Régimen Público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
  • 32. JERARQUÍA NORMATIVAJERARQUÍA NORMATIVA  UNIÓN EUROPEA  CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  OIT  LEYES: ◦ Ley Orgánica ◦ Ley Ordinaria/RDLegislativo/RDLey  RDECRETO  Orden  CONVENIOS COLECTIVOS  CONTRATO DE TRABAJO  COSTUMBRE  PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO  Jurisprudencia
  • 33. UNIÓN EUROPEAUNIÓN EUROPEA  1986: España entra a formar parte de la CE.  1992: Tratado de Maastricht:  CEE = UE  Ciudadanía de la Unión  Libre circulación de personas: - Libre circulación de trabajadores - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios NORMAS SUPERIORES A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
  • 34. LEYESLEYES  Parlamento: Cortes Generales: - Congreso de los Diputados: 350. - Senado.  Órgano que representa al pueblo  Sus miembros son elegidos por los ciudadanos con derecho a voto.  Elabora las Leyes más importantes después de la CE: - Leyes Orgánicas:  Derechos y libertades fundamentales: LOLIS.  Mayoría absoluta. - Leyes Ordinarias:  Derechos y libertades no fundamentales: ET.  Mayoría simple.
  • 35. REGLAMENTOSREGLAMENTOS  Desarrollan las Leyes.  Gobierno: - Ejecuta las Leyes. - Elabora:  Leyes: normas jurídicas con rango de ley: Decretos Leyes: no autorización Parlamento. Convalidación 30 días. Decretos Legislativos: Autorización Parlamento.  Reglamentos: Reales Decretos: Consejo de ministros. Órdenes Ministeriales: un Ministro.
  • 36. CONVENIOSCONVENIOS COLECTIVOSCOLECTIVOS  Fuente específica del Derecho del Trabajo.  Acuerdos colectivos entre los Representantes de los Trabajadores y de los Empresarios que regulan las condiciones de trabajo. CONTRATO DE TRABAJO  Acuerdo individual entre empresario y trabajador por el que manifiestan su voluntad de respetar los derechos y obligaciones que se derivan del mismo.
  • 37. COSTUMBRE LABORALCOSTUMBRE LABORAL  Norma no escrita.  Uso social.  Repetición de una conducta.  Muchas veces.  Convencimiento de su obligación.  Aplicación si no existe:  Ley.  Convenio Colectivo.  Contrato de trabajo.  Requisitos:  Prueba.  Local.  Profesional.
  • 38. 1.6 Principios de aplicación de las normas laborales. JERARQUÍA NORMATIVA  Las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior. IN DUBIO PRO OPERARIO  Los Tribunales, en caso de duda sobre cómo debe interpretarse una norma laboral, deben hacerlo en el sentido que más favorezca al trabajador. NORMA MÁS FAVORABLE  Cuando existan dos o más normas (cualquiera que sea su rango) aplicables a un caso concreto, se aplicará la que en su conjunto resulte más favorable al trabajador. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA  Consiste en el derecho del trabajador a mantener o conservar un beneficio concedido en virtud del contrato de trabajo aunque después haya una norma superior que establezca una condición menos beneficiosa. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS  Los trabajadores no pueden renunciar a derechos que tengan reconocidos en las leyes, convenios colectivos o el contrato de trabajo. Ejemplo: vacaciones, salario…
  • 39. JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA  Conjunto de sentencias de diversos tribunales que constituyen un precedente.  Misma solución.  Muchas veces.  Casos similares.  Los Tribunales de rango inferior aplican dicha interpretación en sus sentencias.  No crean normas.  Interpretan y Aplican las normas jurídicas a un caso concreto para resolverlo cuando las partes de un conflicto social no llegan a un acuerdo.
  • 40. 1.7 LA JURISDICCIÓN SOCIAL1.7 LA JURISDICCIÓN SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL  Ámbito de actuación Provincial. TSJ  Ámbito de actuación Comunidad Autónoma.  Recurso de Suplicación. Tribunal Supremo  Recurso de Casación.
  • 41. TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL  Recurso de Amparo: - Vulneración de Derechos Fundamentales.  Recurso de Inconstitucionalidad: - Normas jurídicas contrarias a la Constitución Española. Audiencia Nacional Ámbito de actuación superior a una Comunidad Autónoma.
  • 42. NORMAS INTERNACIONALESNORMAS INTERNACIONALES CONVENIOS DE LA OIT  Tratado de Versalles de 1919.  Depende de la ONU.  Representantes de los Gobiernos, Empresarios y Trabajadores de los Estados miembros.  Mejora de las condiciones de vida y trabajo a nivel internacional.  Inferiores a la Constitución Española.  Superiores al resto de normas nacionales.  Requisitos:  Consentimiento del Estado Español.  Publicación en el BOE.
  • 43. NORMAS INTERNACIONALESNORMAS INTERNACIONALES TRATADOS INTERNACIONALES  Bilaterales (entre 2 Estados) o Multilaterales (entre 3 o más Estados).  Derechos de los trabajadores españoles emigrantes.