El documento describe los principales aspectos del sistema educativo argentino establecidos en la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Provincial de Buenos Aires. Define la educación como un proceso de formación integral de las personas y establece los derechos y obligaciones de los distintos actores del sistema como docentes, alumnos y padres. Además, detalla los niveles, modalidades y ámbitos educativos, así como los roles de las instituciones y los equipos directivos a cargo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Normas legales de la educación argentina Cátedra del Prof. Carlos Bernardez
1.
2. Proceso de socialización encaminado al
desarrollo de capacidades cognitivas,
físicas y éticas de una persona; con el
objeto de promover su capacidad de
definir un proyecto de vida para sí ;
conforme a valores de libertad, paz,
solidaridad, igualdad, respeto a la
diversidad, justicia, responsabilidad y
bien común.
3. El Estado Nacional, las provincia y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tienen la responsabilidad indelegable de
promover y proveer los medios
necesarios para lograr el fin educativo.
4. Brindar calidad educativa , con igualdad de
oportunidades y posibilidades, respetando la
multiculturalidad y diferentes capacidades durante
toda la vida.
Promover el conocimiento y desarrollo personal ,el
respeto del propio cuerpo brindando información sobre
sexualidad, conductas adictivas e informar sobre los
derechos del niño y el adolescente. Formar un ser
democrático, participativo , critico y libre.
Concebir cultura del trabajo y esfuerzo.
Promover la creatividad, gusto por manifestaciones
artísticas de diverso tipo, así como actividades físicas y
acceso y conocimiento de lenguajes producidos por
nuevas tecnologías , conocimiento y avances
científicos ART. 11 L.E. N. y 16 de L.E.P.
5. Tanto la ley 26.206 como la 13.688 establecen
gratuidad de la educación en su artículo 4 y 5
respectivamente a fin de que todos los habitantes
tengan acceso a la misma.
Actualmente es obligatoria desde el nivel inicial
hasta la culminación del secundario, con el objeto
de lograr la mejor y mayor formación de los
jóvenes que les permita encarar tanto su vida
personal como profesional con suficientes
conocimientos, hábitos y herramientas . Art. 19
L.E.N. (promueve pero no es obligatorio sino hasta
5 años) y 20 L.E.P. (obligatoria desde los 4
años)art. 120 decreto 2299/11
6. El sistema educativo es el conjunto
organizado de instituciones y acciones que
posibilitan la educación.
Esta integrado por la articulación de:
NIVELES , gradualidad de aprendizajes y
certificados logrados por el alumno.
MODALIDADES, enfoques educativos que
articulan con diferentes niveles.
AMBITOS, diversas tramas espaciales donde
acontece la relación educativa.
7. Los niveles tanto en Nación como Provincia
son:
Nivel inicial de 45 días a 5 años (art. 18 L.E.N. y
25 L.E.P. )
Nivel primario a partir de 6 años de edad (art.
26 L.E.N. y 27 L.E.P.)
Nivel secundario (art. 29 L.E.N. 28 L.E.P. seis
años de duración)
Nivel superior. No obligatorio. (art. 34 L.E. N. y
art. 30 L.E.P. ) formados por universidades e
institutos de educación superior. En Bs. As.
Tenemos Universidad Pedagógica bonaerense
(ley 13.511) y del Sudoeste (art. 31 L.E.P.)
8. Conforme a las modalidades son coincidentes tanto
la Ley de Educación nacional y provincial en:
.Educación técnico profesional (art. 38 L.E.N. y 36
L.E.P.)
.Educación artística (art. 39 L.E.N. y 37 L.E.P.)
.Educación Especial (art. 42 L.E.N y 39 L.E.P.)
.Educación permanente de Jóvenes y adultos (art.
46 L.E.N. y 41 L.E.P. esta agrega adultos mayores y
formación profesional)
.Educación intercultural bilingüe (art. 52 L.E.N y 44
L.E.P esté último no sólo se refiere al idioma sino a
una amplia integración y conocimiento de otras
culturas presentes en el territorio provincial)
9. Son propias de la Ley de Educación Provincial las
siguientes modalidades:
Educación física (art. 42 L.E.P.)
Psicología comunitaria y pedagogía social (art. 43
L.E.P.)
Educación ambiental (art. 45 L.E.P.)
10. Conforme a sus ámbitos tanto la ley nacional y
provincial coinciden:
Educación rural (L.E.N. art. 49 y art. 44 L.E.P.)
Educación en contextos privados de libertad
(art. 55 L.E.N. y art. 50 L.E.P)
Educación domiciliaria y hospitalaria (art. 60
L.E.N. y art. 53 L.E.P.)
La LEY DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES agrega
los ámbitos virtuales (art. 55 L.E.P.)
Así como la LEP menciona los ámbitos urbanos
(art. 47 L.E.P.) y de islas (art. 48 L.E.P.).
11. Es obligatorio, dividido en dos ciclos un ciclo
básico común y otro orientado (arts. 29 y 31 L.E.N.
y art. 28 L.E.P
Son sus objetivos comunes en las dos leyes:
Propiciar el pensamiento flexible, acercamiento a
la ciencia, nuevas tecnologías y su uso.
Crear hábitos de estudio, trabajo, responsabilidad,
participación democrática, respeto, conciencia
social entre otros.
Acercarlos al mundo del trabajo, brindando
herramientas para ello o a seguir estudios
superiores. ( art. 30 L.E.N. y 28
L.E.P.)
12. La diferencia esta dada porque en la Ley
Provincial de Educación se menciona la
continuación y la permanencia en el
sistema educativo (a) art. 28 L.E.P.)
Garantizar a los alumnos inclusión dentro
del gobierno escolar (g) art. 28 L.E.P.)
Promover la orientación vocacional (j) art.
28 L.E.P.)
Crear espacios extracurriculares (k ) art. 28
L.E.P.)
13. Son actores institucionales los docentes , alumnos
y padres o tutores.
Los docentes tienen los siguientes derechos:
.A desempeñarse en todo el país siempre que
cuente con su título habilitante, trabajar en
condiciones de estabilidad, dignidad y
respeto; a los derechos de la seguridad social,
jubilación , salario digno y estabilidad en el
empleo, a sindicarse y concursar a
perfeccionarse.
. A desempeñarse libremente en su cátedra, a
participar en el proyecto institucional de la
escuela .
14. Son obligaciones de los docentes:
Respetar los principios constitucionales, a los
alumnos en el marco de la ley 26.061 y demás
miembros de la comunidad educativa .
Perfeccionarse y cumplir con su trabajo en
forma responsable.
Respetar la libertad de conciencia , la
pluralidad y multiculturalidad de otros
miembros de la comunidad educativa.
Art. 67 L.E.N. y 93 y 94 L.E.P. art. 18 del Dec.
2299/11
15. Derechos de los alumnos:
Recibir el apoyo económico e institucional que le
permita igualdad de oportunidades , con
orientación vocacional . Ser evaluados conforme
a criterios científicos.
Ser respetado en sus creencias religiosas, en su
orientación sexual e ideológica .
Recibir una educación de calidad en un ambiente
adecuado, participar en la formulación de
proyectos.
Conformar centros de estudiantes que lo
representen.
Art. 125 y 126 del L.E.N. art. 88 del L.E.P. art. 7 dec
2299/11
16. Son obligaciones de los alumnos:
Respetar tanto a los docentes como otros
miembros de la comunidad educativa en sus
singularidades.
Esforzarse en la medida de sus posibilidades al
máximo asistir con puntualidad y hasta
completar los niveles obligatorios.
Participar en la mejora de convivencia escolar
y respetar el proyecto institucional.
Hacer buen uso de las instalaciones.
Art. 127 de L.E.N. y art. 89 de la L.E.P. art. 7
dec. 2299/11
17. Obligaciones de los padres o tutores:
. Hacer que sus hijos o representados concurran
a la escuela en los niveles obligatorios.
.Hacer que los niños o jóvenes respeten a la
institución, sus maestros y directivos así como a
sus compañeros y hagan buen uso de las
instalaciones.
.Seguir y apoyar la evolución de sus hijos o
representados en los distintos niveles ,así como
el proyecto institucional.
Art. 229 de la L.E.N. , 91 de L.E.P .
18. El decreto 2299/11 menciona
específicamente a:
Personal que trabaja en instituciones
docentes (art. 17 decreto 2299/11) debe
dejar por escrito su disconformidad ante
directivas contrarias al buen desempeño.
Personal administrativo art. 19 del decr.
2299/11, se rigen por deberes y derechos
del personal de la administración pública
ley 10.430.
19. En líneas generales el decreto 2299/11 plantea en sus artículos 36 y
siguientes las funciones y prohibiciones del ejercicio docente.
Entre las primeras están:
La acreditación de saberes.
Formación continua.
La enseñanza del curriculum y apoyo a los alumnos .
Los trabajos en equipo y articulando conocimientos con otras areas
El cuidado de los alumnos durante el tiempo de permanencia en la
institución y hasta que se pongan bajo la guarda de un mayor.
Impartir clases y supervisar la evolución del alumno .
Derecho a elegir y ser elegido. Participación en decisiones
institucionales.
Protección de los alumnos en situaciones de discriminación o
vulnerabilidad.
20. El docente tiene expresamente prohibido:
Efectuar cualquier acto discriminatorio,
evaluar o sancionar sino es conforme a ley.
Realizar o permitir cualquier acto
antidemocrático .
Hacer ingresar persona ajena a la institución
fundamentalmente con fines comerciales o
recibir dadivas
Permitir el uso de cualquier sustancia nociva.
Permitir la salida de los alumnos en horario de
clase. Art. 41 decreto 2299/11.
21. Es la unidad pedagógica del sistema responsable
de los procesos de enseñanza y aprendizaje a los
fines de alcanzar los logros propuestos en las
diversas legislaciones educativas.
La comunidad educativa tiene abierta una
amplia participación en los procesos educativos
conforme al lugar que ocupan. A directivos,
docentes, alumnos, padres y tutores, se los llama
para incluirlos dentro de la institución, ya sea
mediante la asistencia, la participación activa en
el proyecto institucional, la formación de
cooperadoras etc.
22. El equipo de conducción institucional esta
formado por:
DIRECTOR : Conduce procesos de
implementación de diseño curricular .
Funciones:
Pedagógicas: Hacer cumplir el proyecto
institucional
Administrativas: Suscribir planillas de contralor
docente. Llevar legajos. Hacer inventarios.
Socio-comunitarias: Establecer articulaciones
entre la escuela y comunidad útiles al proceso
educativo Art. 51 a 54 del decr. 2299/11
23. VICEDIRECTOR : Personal docente jerárquico
Funciones: Colaborar con el director y reemplazarlo en los
casos de ausencia de aquél.
REGENTE : Es el personal docente jerárquico, integrante del
equipo de conducción de las instituciones del Nivel
Secundario a cargo de la coordinación técnico pedagógica
de las actividades
Son sus funciones:
Coordinación de las actividades de los Departamentos de
Materias Afines o similares de organización curricular que se
coloquen bajo su responsabilidad
Cronogramas de mesas de exámenes y proponer comisiones
evaluadoras .
Vinculación de materias y espacios afines logrando una
mayor y mejor articulación en la enseñanza. (art. 58 y 59
decr. 2299/11)
24. SECRETARIO: del equipo de conducción, que tiene
a su cargo los aspectos técnicos-administrativos
del Proyecto Institucional.
Obligaciones:
Cumplimentar los procedimientos administrativos
de la institución que tenga a su cargo.
Observar y comunicar al director toda situación
de relevancia institucional, relacionada con su
función, y proponer las innovaciones que
considere oportunas.
Firmar certificados y títulos. Art. 60 y 61 del decr.
2299/11
25. Cargos docentes de base:
PROFESOR O MAESTRO
PRECEPTOR : Propiciar acciones que favorezcan las formas
de organización y participación de los alumnos, el ejercicio
de sus derechos, la reflexión, el análisis crítico de los
conflictos y la búsqueda colectiva y organizada de
soluciones.
BIBLIOTECARIO Es el personal docente de base de la
Institución educativa que tiene a su cargo la organización
técnico pedagógica del material bibliográfico, cartográfico,
informático, cualesquiera sea el tipo de soporte educativo
. MEDIOS DE APOYO TECNICO-PEDAGOGICOS Es el personal
docente de base que tiene a su cargo laboratorios,
herramientas u otros recursos específicos que coadyuvan en
la tarea de enseñar.
26. CARGOS TECNICOS DOCENTES DE BASE:
Profesionales en ramas que pueden ser
auxiliares a la tarea docente como
fonoaudiólogos, psicólogos, médicos etc. Art.
82 decreto ley 2299/11
PERSONAL AUXILIAR: tiene, entre otros
funciones, cuidar y limpiar el establecimiento,
sus instalaciones y distintas dependencias,
incluidos los dormitorios y lavandería, cuando
los mismos cuenten con dicho servicio, ello
con el fin de propender a garantizar la higiene
y la seguridad del espacio art. 85 decreto ley
2299/11
27. Planificación sustentable en el tiempo que
busca asegurar la mejor realización del acto
educativo, es el resultado del acuerdo
institucional llevado adelante por al
comunidad educativa.
Debe plantearse las variables socio culturales,
los objetivos a mediano y largo plazo, las
metas y seguimiento de las cohortes.
Estrategias para alcanzar logros y el Plan de
prevención de riesgos. Art. 93 del decreto
2299/11
28. El Plan de Continuidad Pedagógica es la
herramienta de intervención institucional para
asegurar los actos educativos necesarios para el
proceso de aprendizaje de los alumnos y dar
cumplimiento efectivo a la jornada escolar.
Debe participar todo el equipo docente para
crear estrategias a fin de dar cumplimiento a la
jornada escolar articulando actividades
curriculares y extracurriculares así como señalando
responsabilidades en caso de emergencia Art.
103 del Decreto 2299/11
29. Tendrán como finalidad principal
facilitar las condiciones adecuadas para
el ejercicio de los derechos de enseñar y
aprender, y el cuidado integral de todos
los sujetos involucrados.
Fundamentalmente se estimulara la
participación activa y democrática
Respeto al principio de inclusión
educativa. Art. 105 a 109 del decreto
2299/11
30. Se entiende por jornada escolar de la institución el
horario de funcionamiento de sus turnos conforme la
carga horaria correspondiente al diseño curricular
vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional.
La misma puede adoptar la forma de jornada simple,
jornada completa o jornada extendida
El régimen de asistencia y puntualidad será objeto de
regulación según cada nivel o modalidad para el caso
de los alumnos. Para el caso de los docentes,
administrativos y/o auxiliares de la educación
corresponderán las regulaciones de la normativa
vigente. Art. 143 a 150 decreto 2299/11
El art. 120 del decreto 2299/11 legisla la obligatoriedad
conforme lo hace la ley de Educación Nacional y
Provincial.
31. Trata el decreto 2299/11 en su art. 132
aspectos de la matriculación y los requisitos
necesarios para ella como presentación de
documento nacional de identidad,
constancias de vacunación etc.
No se puede negar inscripción aún faltando
documentación o siendo emigrante ilegal.
En el caso de los primeros años se asignan una
serie de prioridades para alumnos con
hermanos en la misma institución, cercanía al
domicilio, continuidad pedagógica etc. Art.
130 del decreto 2299/11.
32. Menciona el decreto 2299/11, la
organización de los estados administrativos
mencionando los instrumentos a fin de
dejar constancia como legajos , archivos ,
registros planillas . 213 a 243 decreto
2299/11.
Del mismo modo da una guía sobre como
deben desarrollarse los actos escolares y su
jerarquía, solemnes o especiales. Art. 197 y
sgtes. Decreto 2299/11.
33. Dentro de esas funciones especiales de la escuela y que
tradicionalmente no se le asignaban estan.
Plan alimentario: cubrir necesidades alimentarias.
Protección de los derechos del niño y el adolescente:
Poniendo especial cuidado en observar situaciones de
riesgo Ej. Violencia familiar, abuso sexual o de cualquier otro
tipo, explotación infantil, etc.
Es de exclusiva responsabilidad de la institución educativa
denunciar cualquier sospecha de atropellos al derecho de
un niño o joven brindándole privacidad y contención y
haciendo intervenir al equipo multidisciplinario.
Función socio comunitaria, hacer participes a los miembros
de la comunidad con fines de inclusión socioeducativa para
garantizar la
superación de las situaciones de vulnerabilidad social,
cultural y económica