1. ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO
COLOMBIA Y VENEZUELA
Barquisimeto, Venezuela 2015
Carmen A. Rojas U.
SAIA A
FUNDAMENTO DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
PROF.: JOSÉ CORNIELLES
2. INTRODUCCIÓN
En el presente estudio se utilizará la metodología de derecho comparado y consta de tres
partes: a) Evolución Constitucional. b) Descripción y Análisis de la organización actual del
Poder Público en la República de Colombia y en la República Bolivariana de Venezuela y c)
Estructura del Poder Judicial y el control que ejerce este sobre los otros poderes públicos
de cada Estado.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La época de la Independencia; la Gran Colombia, el nacimiento y muerte del libertador;
han sido algunos de los hechos históricos que unen a Venezuela con Colombia; la razón
principal de esta unión es que ambos tuvieron como protagonista de estos hechos al
Libertador Simón Bolívar, quien además de liberarlos del reinado español; también creó
conjuntamente con otros, las primeras constituciones de ambos países.
EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
Las Constituciones de 1811 a 1815, fueron inspiradas en el modelo norteamericano; cuyo
contenido se basaba en principios monárquicos, con normas republicanas y un perfil
federativo. Ya para la Constitución de 1821, la soberanía reside en la Nación. Mientras
que durante la época de 1830 a 1858 se realizan grandes esfuerzos para salir del modelo
monárquico, efectuando una serie de reformas constitucionales que permitieron
incorporar la rama legislativa conformada por dos cámaras, la de senadores y la de
representantes. Se intentó fortalecer el sistema judicial y se eliminó el Concejo de Estado.
La Constitución de 1886 estuvo vigente por un poco más de 90 años; en ella, se establece
definitivamente la división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, reaparece la
figura de Concejo de Estado y se crea la del Vicepresidente; figuras que se conservan en la
Constitución actual.
3. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL VENEZOLANA
La historia constitucional de Venezuela también nace en 1811, en donde se declara a
Venezuela como un Estado Federal y se proclama los derechos del pueblo; esta
constitución surge bajo la inspiración del modelo norteamericano y francés; es así como el
territorio queda dividido políticamente en municipios y provincias, y el poder público en
ejecutivo, legislativo y judicial, con predominio del poder legislativo. En la Constitución de
1858 se aprueba la elección del presidente y vicepresidente por votación popular. Sin
embargo, debido a tantos períodos de guerras federales y dictaduras, las constituciones
posteriores sufren constantes cambios en donde se otorgan y se suprimen facultades al
poder, hasta que en 1961 Venezuela pasa a ser un Estado con un gobierno democrático en
donde se refuerzan las instituciones bajo esta concepción. Esta constitución fue derogada
en el año 1999 en donde se aprueba una nueva Constitución que rige a Venezuela
actualmente.
DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO – CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
Aprobada en 1991, con 11 reformas, siendo la última en el año 2005 según decreto Nro.
2576 del 27 de julio.
La actual Constitución de Colombia fue proclamada en 1991 en respuesta a un hecho
social. Se mantiene la clásica división tripartita planteada por Montesquieu, con una serie
4. de innovaciones principalmente en la relación de control que ejerce la rama legislativa y
judicial sobre la rama ejecutiva. Es por ello, que se integran a esta nueva Constitución los
Organismos de Control, integrado por el Ministerio Público y la Contraloría General de la
República (art. 117). Estas innovaciones responden según Julio Alexei, a la combinación de
elementos contenidos en los tres modelos de relaciones entre poderes (la línea
madisoniana, sistema de colaboración armónica y sistema de concurrencia) propuestos
por la doctrina constitucionalista. Es así como la división del poder público queda en
ejecutivo, legislativo y judicial con el acompañamiento y colaboración (art. 113) de
organismos autónomos que controlan a los demás poderes; especialmente al ejecutivo, en
materias de derechos humanos, política fiscal, electoral y economía.
Otro aspecto importante es la división orgánica y funcional de la rama judicial (art 228), en
donde cada órgano posee plena independencia de acuerdo a su competencia, pero con un
control mutuo ejercido por consenso. Este control conjunto se ejerce sobre las otras
ramas del poder; es decir, no hay una concentración absoluta de la voluntad judicial en
una sola corte suprema. Pero si existe un organismo superior a todas las cortes,
denominado Concejo Superior de la Judicatura (art.254) cuyas funciones son
administrativas y disciplinarias; esta innovación en la función judicial proporciona mayor
seguridad en la tutela de los derechos. En ese sentido también se crea un mecanismo de
concurso para elección de los magistrados a las diferentes cortes; en donde se pretende
asegurar dicha voluntad en cada uno de sus miembros.
Sin embargo, la elección de los miembros de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Concejo
Superior de la Judicatura, se realiza por el Congreso Nacional en ternas enviadas por el
Gobierno. Este cambio brusco en la voluntad independentista del Constituyente, llama la
atención de este analista, y le hace pensar que en Colombia, al igual que en muchos de
nuestros países latinoamericanos, falta un largo camino para desprenderse totalmente del
sistema presidencialista.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GACETA OFICIAL
EXTRAORDINARIA Nro. 5.908. 19/02/2009
5. La Constitución vigente de Venezuela fue promulgada en 1999 e introducida con su
primera enmienda el 02 de febrero del año 2000. En esta constitución se contempla una
nueva concepción de los Derechos, del Poder, del territorio, entre otros. En cuanto a la
división del Poder Público se señala el Poder Nacional, Estadal y Municipal, siendo el
Poder Nacional en donde se concentra la mayor autoridad y autonomía; se deja atrás la
división tripartita y se incorporan dos poderes, Electoral y Ciudadano. Sin embargo, en el
poder Judicial se observa concentración en vez de división, esta concentración del poder
judicial se da en un órgano único denominado Tribunal Supremo de Justicia; se elimina el
Concejo de la Judicatura, cuya función era “asegurar la independencia, autonomía y
decoro de los tribunales” y establecía un control, aunque muy débil, de las otras ramas
(art. 217 Constitución 1961). Ahora, el nuevo órgano es la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura cuyos miembros son elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia en pleno.
En resumen, se considera que la rama judicial no posee la independencia que se requiere
para garantizar el principio de la Supremacía de la Constitución; ya que los miembros de
todas las Salas que componen el máximo tribunal, son elegidos por la Asamblea Nacional;
elección, que según este analista, siguen siendo subjetiva; aun cuando existen variaciones
en el procedimiento de pre-selección de los magistrados.
PODER
NACIONAL
EJECUTIVO
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
MINISTROS
LEGISLATIVO ASAMBLEA NACIONAL
JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICA
CIUDADANO
CONCEJO MORAL
REPUBLICANO
DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
FISCAL GENERAL
CONTRALOR
GENERAL
ELECTORAL CONCEJO NACIONAL
ELECTORAL
PODER
PUBLICO
PODER
ESTADAL GOBERNADOR
PODER
MUNICIPAL
ALCALDE
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