Este documento es un contrato de arrendamiento entre la Municipalidad de Mixco y una empresa privada para el arrendamiento de un camión cisterna por un periodo de 450 días. El contrato detalla los términos del arrendamiento como el precio, forma de pago, responsabilidades de cada parte, fianzas requeridas, causas para terminar el contrato anticipadamente y procedimientos para resolver disputas.
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
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1. MODELO DE CONTRATO
SIN VALOR LEGAL
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COTIZACIÓN NUMERO XX – DOS MIL
NUEVE (XX-2009), DENOMINADO “ARRENDAMIENTO DE UN CAMION
CISTERNA PARA SER UTILIZADO POR LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO”.
En el municipio de Mixco, departamento de Guatemala, el xx de XXX del año dos
mil ocho, comparecemos, por una parte, JOSÉ MARÍA HERRERA RÍOS, de
cincuenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación
Primaria Urbana, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad
número de orden A – uno y de registro ciento seis mil dos, extendida por el Alcalde
Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, actúo en mi calidad de Síndico
Primero del Concejo Municipal de Mixco y por ende Representante y Mandatario
General y Judicial con Representación de la MUNICIPALIDAD DE MIXCO, de
conformidad con el artículo cincuenta y cuatro inciso e) del Código Municipal,
calidad que acredito con: a) Fotocopia del acuerdo número cero siete – dos mil
siete, de la Junta Electoral del Departamento de Guatemala, de fecha diecisiete de
septiembre del dos mil siete; b) Certificación del acta número uno del año dos mil
ocho, de la Sesión Pública Solemne del Concejo Municipal de Mixco, de fecha
quince de enero del dos mil ocho; y c) Certificación del punto duodécimo del acta
número cuatro del año dos mil ocho, de la Sesión Pública Ordinaria del Concejo
Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, de fecha diecisiete de enero del
año dos mil ocho; mi representada en el curso del presente instrumento se podrá
denominar La Municipalidad o la Municipalidad de Mixco; y por la otra,
comparezco el señor XX, de XX años de edad, XX, XXX, XX, de este domicilio, me
identifico con la cédula de vecindad número de orden XX y de registro XX
extendida por el Alcalde Municipal de XX del departamento de XX, actúo en mi
calidad de Administrador Único, Gerente General y Representante Legal o
Propietario de la Entidad XX-, calidad que acredito con fotocopia legalizada de la
patente de comercio o del Acta Notarial de nombramiento de fecha XX, autorizada
por el Notario XX, inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo el
número XXX, folio XX del libro xxxxx de Auxiliares de Comercio con fecha xxxxx,
entidad que podrá ser denominada en el presente documento también como “EL
CONTRATISTA”. Cuya dirección es XXX. Aseguramos hallarnos en el libre
ejercicio de nuestros derechos civiles, y ser de los datos de identificación personal
consignados y hacemos constar que los documentos que acreditan nuestra
calidad son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para el
otorgamiento del presente documento por medio del cual celebramos CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE COTIZACIÓN DENOMINADO “ARRENDAMIENTO DE
UN CAMION CISTERNA PARA SER UTILIZADO POR LA MUNICIPALIDAD DE
MIXCO” de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASE LEGAL:
El presente contrato se suscribe de conformidad con los Artículos 2,
5,6,7,9,33,35,52,53,54 inciso e), 67,72 del Código Municipal, 1, 17, 47, 48, 49, 58,
59, 64, 65, 66, 67, 74, y 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, 26, 32, 33,
34, 35, 36, 37, 38, 39, 49, 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, y con lo resuelto por el Gerente de Compras y Contrataciones de la
Municipalidad de Mixco, quien con fecha XX de XX de dos mil ocho, aprobó la
adjudicación de la cotización a la entidad XXXXXX. El evento objeto del presente
contrato tiene el “NOG” xxxxx. SEGUNDA: El señor XX, en mi calidad de xx,
manifiesto que mi empresa o mi representada XXXX, da en ARRENDAMIENTO a
la Municipalidad de Mixco, lo siguiente: UN (1) CAMIÓN CISTERNA con las
características siguientes: (Detallar las características detalladas en la oferta,
tales como chasis, motor, color, etc) con un precio unitario por cada hora
trabajada de XX quetzales, totalizando el valor de XXX quetzales obligándome a
ejecutar el arrendamiento con entera sujeción al presente contrato y a las Bases
Generales estipuladas por la Municipalidad de Mixco para el evento objeto del
presente contrato, caso contrario se hará el descuento respectivo por el trabajo
que no se llegare a realizar; siendo por cuenta del contratista, la aportación y pago
de todo el equipo, maquinaria, herramientas, combustibles, lubricantes y todo el
2. material necesario para la ejecución del servicio de arrendamiento, así como del
personal que ejecute los trabajos, siendo el contratista el único responsable de los
daños y perjuicios que se causen a terceras personas y sus propiedades y de toda
la responsabilidad laboral. TERCERA: DEL PLAZO DEL CONTRATO: EL
PLAZO DEL PRESENTE CONTRATO ES DE CUATROCIENTOS CINCUENTA
(450) DÍAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS, contados a partir del día en que
se inicie el trabajo, que deberá ser dentro de los diez días siguientes al día en que
se le notifique la resolución de aprobación del contrato, siempre que haya
entregado la fianza de cumplimiento a la Municipalidad de Mixco, o en su caso, al
momento de que la Municipalidad de Mixco le requiera que inicie con los trabajos;
en ambos casos, se deberá suscribir acta de inicio del arrendamiento. En el plazo
establecido el contratista deberá cumplir a satisfacción de la Municipalidad con los
trabajos requeridos. CUARTA: DEL VALOR DEL CONTRATO: El valor total del
presente contrato de arrendamiento es de XX QUETZALES, (XX), los cuales serán
pagados por día efectivamente trabajado, siendo las horas de trabajo mínimo de
cuatro horas y un máximo de diez horas Y SI POR LAS NECESIDADES DE LA
MUNICIPALIDAD DE MIXCO SE NECESITA TRABAJAR MAS DE DIEZ HORAS
DIARIAS, EL CONTRATISTA ESTÁ OBLIGADO A TRABAJAR LAS HORAS
NECESARIAS TENIENDO DERECHO A COBRAR POR DICHO TIEMPO
EXTRAORDINARIO, EL QUE SE COMPUTARÁ AL MISMO PRECIO DE LA
HORA ORDINARIA, EL CUAL SE CALCULARÁ DIVIDIENDO EL PRECIO
UNITARIO POR DÍA DE TRABAJO, DENTRO DE EL MÁXIMO DE HORAS A
TRABAJAR EN UN DÍA, ES DECIR, DENTRO DE DIEZ. Días de trabajo: todos
los días comprendidos en el contrato, sean hábiles o inhábiles. Gastos de
operación de lo contratado: Operadores, combustible, mantenimiento y demás
gastos de operación, serán por cuenta del arrendador. Forma de pago: todo
pago se hará en quetzales, según la disponibilidad de recursos de la Municipalidad
de Mixco, se podrá pagar así: a) Conforme a reportes parciales de servicio de
arrendamiento mensual que el contratista presente, en los cuales consignará el
total de horas efectivamente trabajadas, mismos que serán confrontados con el
reporte del supervisor nombrado por la Municipalidad de Mixco, para el efecto la
Gerencia del Área Técnica de Ingeniería y Arquitectura, de la Municipalidad de
Mixco, deberá nombrar al supervisor. b) En un sólo pago, al finalizar el servicio de
arrendamiento contratado, después de la aprobación de liquidación por parte de la
Autoridad correspondiente; ambos incisos a decisión del contratista; para el efecto,
la simple solicitud de pago realizada por el contratista, a través de la factura
respectiva donde se solicita el pago de un reporte parcial, se entenderá que optó
por pagos sobre reportes parciales; y c) Independientemente de que si el
contratista opta por el inciso a) o el inciso b), la Municipalidad de Mixco, podrá
pagar dentro del plazo de veinticuatro (24) meses de la presentación de cada
estimación, o en su caso, de la aprobación de liquidación por parte de la Autoridad
correspondiente. Si la máquina por cualquier motivo sufre desperfectos, la
Municipalidad no estará obligada a pagar la reparación de los mismos y por parte
de la entidad Contratista se deberá enviar una máquina en sustitución temporal
mientras sea reparada la máquina dañada, de lo contrario no se reconocerá pago
alguno. QUINTA: FIANZAS: El Contratista deberá otorgar a favor y entera
satisfacción de la Municipalidad, en una institución Afianzadora, debidamente
autorizada para operar en Guatemala y de reconocida capacidad y solvencia
financiera, las siguientes fianzas: UNO (1): FIANZA DE CUMPLIMIENTO: La cual
deberá ser del equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de lo contratado,
que garantizará: con un diez por ciento (10%) del valor de la fianza, el pago de
salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que emplee para llevar a cabo
el arrendamiento contratado y el pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social; con el noventa por ciento (90%) restante del valor de la fianza,
la calidad de lo contratado de acuerdo con las especificaciones y demás
documentos contractuales, el cumplimiento en la ejecución de los suministros
contratados dentro del período estipulado y el pago a terceras personas de todos
los adeudos o materiales, equipo, herramientas y similares proporcionadas al
Contratista. Dicha fianza deberá estar en vigencia hasta la recepción definitiva
de lo contratado, conforme acta pormenorizada que para el efecto se suscribirá
3. en la Municipalidad. DOS (2): FIANZA DE SALDOS DEUDORES: la que
garantizará saldos deudores, por el valor del cinco por ciento (5%) del valor del
contrato; de acuerdo a lo que prescribe la Ley. Cada una de las fianzas se harán
efectivas inmediatamente al incumplimiento del Contratista en cualquiera de las
cláusulas, en el momento de estar en vigencia la respectiva fianza. SEXTA:
TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El Contrato deberá ser rescindido por las
siguientes causas: A) Por decisión tomada de común acuerdo. B) Debido a fuerza
mayor o caso fortuito, quedando entendido que son eventos fuera del control de
las partes, tales como incendios, fenómenos telúricos, epidemias y otros análogos.
C) Por decisión unilateral de la Municipalidad sin responsabilidad de su parte, por
los motivos siguientes: a) Si el contratista no presenta la fianza de cumplimiento;
b) Si el contratista, cometiere actos dolosos o culposos en contra de la
Municipalidad; c) Si el contratista dejare de cumplir o proseguir con cualquiera de
sus obligaciones del presente contrato. SÉPTIMA: CONTROVERSIAS: En caso
de dudas o controversias, las partes convenimos en someterlas primero a la
conciliación que tendrá un plazo de quince días y si no hay acuerdo al trámite de
lo Contencioso Administrativo; asimismo, en caso de incumplimiento de las partes,
a alguna, algunas o todas las obligaciones provenientes del presente contrato,
interpretación, aplicación y efectos del presente contrato, se someterán al proceso
contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 102 de la Ley de
Contrataciones del Estado. OCTAVA: PROHIBICIONES: El contratista no podrá
ceder, gravar, vender, arrendar o traspasar, sus derechos y obligaciones
derivados de este contrato. NOVENA: NOTIFICACIONES: El contratista señala
como lugar para recibir notificaciones la dirección identificada en la introducción
del presente contrato. DÉCIMA: INTERPRETACIÓN: El presente contrato queda
sometido en su interpretación y ejecución exclusivamente a las leyes de
Guatemala. DÉCIMA PRIMERA: DE LA INSPECCIÓN Y LA COMISIÓN DE
LIQUIDACIÓN: EL CONTRATISTA constituirá fianza de saldos deudores, dicha
fianza la podrá entregar juntamente con la factura y el reporte de los
arrendamientos mensuales que realice o la podrá entregar al momento en que se
finalice el plazo del contrato y por ende el arrendamiento; cuando ya no haya
servicio de arrendamiento a efectuar, dará aviso a la Municipalidad de Mixco y con
esta diligencia se interrumpirá el plazo del contrato; por lo que la Municipalidad de
Mixco, nombrará a una comisión liquidadora de lo contratado, si ésta no hubiese
sido nombrada con anterioridad, integrada por tres miembros, con dicha comisión
colaborará el supervisor y EL CONTRATISTA, si fuese necesario, la comisión
liquidadora deberá iniciar la liquidación inmediatamente y deberá elaborar el acta
correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la fecha del informe del
supervisor, estableciendo el importe de los pagos si los hubiere que deban
hacerse al contratista. Si EL CONTRATISTA no comparece o no se hace
representar al efectuarse la liquidación, ésta será válida y EL CONTRATISTA no
tendrá derecho a impugnarla. La Certificación de esta acta y la documentación
complementaria, será el fundamento para que la Municipalidad de Mixco, previo
los dictámenes y estudios que estime pertinentes, bajo la responsabilidad de los
que intervinieron en la liquidación, apruebe dichos cálculos, autorice los pagos y
ordene la cancelación de la fianza de saldos deudores del proyecto. En caso de
inconformidad de EL CONTRATISTA, con la liquidación, presentará su
reclamación por escrito acompañando los datos, pruebas, y cálculos que
fundamenten su reclamación y que permitan hacer los cómputos
correspondientes; el reclamo deberá presentarse a la Municipalidad de Mixco,
dentro del plazo de cinco días, a partir de la fecha en que EL CONTRATISTA
reciba notificación del acta de liquidación. Se deberá solicitar la fianza respectiva
por lo que no se hubiere recibido y liquidado con anterioridad. La Municipalidad de
Mixco, a solicitud del CONTRATISTA, otorgará finiquito siempre y cuando la
entidad contratista hubiese prestado a satisfacción de la Municipalidad de Mixco,
el servicio de arrendamiento. En el acta que se extienda el finiquito a EL
CONTRATISTA, se exonerará a la Municipalidad de Mixco, de cualquiera de todos
los reclamos y obligaciones emanadas del presente contrato, de esta acta se
suscribirán dos ejemplares, uno para EL CONTRATISTA y el otro para la
Municipalidad. EL CONTRATISTA entregará a la comisión liquidadora para
4. adjuntar al expediente de liquidación, una declaración jurada ante Notario, donde
conste que ha pagado todas las deudas y que no tiene juicios pendientes, por
concepto de lo contratado. DÉCIMA SEGUNDA: APROBACIÓN: Para que el
presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su
cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que
EL CONTRATISTA entregue la fianza de cumplimiento y que posteriormente sea
aprobado por el Gerente de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de
Mixco, por medio de resolución. DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN: JOSÉ
MARÍA HERRERA RÍOS, en la calidad con que actúo, manifiesto expresamente
que acepto el arrendamiento que otorga el contratista, en los términos antes
relacionados y ambos damos nuestro consentimiento con todas y cada una de los
cláusulas del presente instrumento las cuales hemos leído y enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y
firmamos.