2. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
• Organismo de garantía parcial de los salarios y las indemnizaciones por
despido o extinción pendientes de pago
• Salarios: hasta el doble del SMI diario sin p. extra con un máximo de
120 días en insolvencias, quiebra, suspensión de pagos o concurso del
empresario
• Indemnizaciones: 25 días por año con el límite de una anualidad, y
sobre el doble del SMI
3. LA JORNADA LABORAL
• es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica
a la ejecución de su actividad laboral.
• La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas
semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
• Apreciaciones:
• Cabe la distribución irregular de la jornada.
• No se pueden trabajar más de 9 horas/día, salvo distribución
irregular de jornada o menor de edad
• El cómputo del tiempo es de trabajo efectivo en el puesto de trabajo
4. PERIODOS DE DESCANSO
• Diario: 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
• Semanal: un día y medio seguido, como regla la tarde del sábado o mañana
del lunes y el domingo (dos días para los menores). Cabe acumulación en
dos semanas.
• Jornada continua: 15 minutos a las 6 horas de trabajo, 30 minutos por cada
4.30 horas si son menores (no retribuidos salvo convenio)
5. JORNADA NOCTURNA
• La realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana
• Es trabajador nocturno: el que realiza 3 horas diarias en ese horario o
1/3 de su jornada anual
• Sólo pueden hacerse 8 horas de promedio en 15 días
• Retribución específica según convenio salvo:
• Compensación por descanso
• Salario establecido atendiendo a la naturaleza de nocturno del
trabajo
6. TRABAJO A TURNOS
• Cuando un trabajador realiza su trabajo en horas diferentes, en un periodo
determinado de tiempo.
• Si hay procesos productivos continuos, un trabajador no puede estar más de
dos semanas consecutivas en el turno de noche salvo adscripción
voluntaria.
• Hay preferencia de elección de turno si se cursan estudios con regularidad.
7. PERMISOS RETRIBUIDOS
• Previo aviso y justificación posterior, con derecho a retribución:
• Matrimonio: 15 días
• Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar
hasta 2º grado: 2 días o 4 con desplazamiento
• Traslado de domicilio: 1 día
• Función sindical: tiempo establecido en ley o convenio
• Cumplimiento de deber público o personal: tiempo indispensable
• Lactancia de un hijo: 1 hora al día o reducción de ½ hora
• Preparación al parto: tiempo indispensable
• Reducción de jornada y de salario por cuidado de un menor de 6 años o
disminuido que no trabaje
8. VACACIONES
• 30 días naturales no sustituibles por compensación económica
• Se fijarán de común acuerdo
• Se debe conocer la fecha de disfrute al menos con 2 meses de antelación
• No son acumulables
• Sólo se retribuyen si:
• El trabajador cesa sin haberlas disfrutado
• Trabajador contratado menos de un año que no las haya podido disfrutar
9. FIESTAS LABORALES
• Cada empresa debe elaborar un calendario laboral que recoja los días
inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables
• Debe ser expuesto en el centro de trabajo y comprenderá las horas de
trabajo al día y al año, días de descanso, fiestas, horario, etc
• Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable son 14, 2 de
ellas locales
10. EL SALARIO
• Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o
en especie (en porcentaje no superior al 30%), que retribuyan el tiempo de
trabajo y los periodos de descanso computables como trabajo
• Según el medio de pago se distingue:
• Salario por unidad de tiempo
• Salario por unidad de obra
• Salario mixto
• No inferior al SMI (inembargable salvo pensión de alimentos):
• 513 € al mes
• 17.10 € al día
11. ESTRUCTURA SALARIAL
• Salario base
• Complementos salariales:
• Personales: antigüedad, idiomas, cursos de especialización, etc
• Por la calidad o cantidad de trabajo: plus de festivo, nocturnidad, trabajo
peligroso, etc
• De carácter no periódico: participación en beneficios