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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
Tarapoto
Facultad de Educación y Humanidades
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE IDIOMAS
(UNSM-T-FEH-EAPI)
“Aprender una segunda lengua es conocer mejor su propia
lengua… es como mirarse en el espejo”
Reglamento de
Organización y
Funciones
2013
Morales-San Martín-Perú
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.-
Art. 1º Finalidad del Reglamento.-
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer normas que permitan regular las
actividades académicas y administrativas de la Escuela Académico Profesional de
Idiomas (EAPI) de la Facultad de Educación y Humanidades (FEH) de la Universidad
Nacional de San Martín – Tarapoto (UNSM-T).
Art. 2º Definición de la Escuela Académico Profesional de Idiomas.-
La Escuela Académica Profesional de Idiomas es una Unidad Académica
perteneciente a la Facultad de Educación y Humanidades de la UNSM-T que tiene
como objetivo la formación de profesionales Licenciados en Educación, en la
Especialidad de Idiomas Extranjeros, al cabo de un ciclo profesional de cinco años y
ciñéndose a las necesidades reales y de calidad del sistema educativo regional,
nacional y mundial en el campo de los idiomas.
Esta Escuela Académica Profesional, fue creada por acuerdo de la Asamblea
Universitaria, mediante la Resolución Nº 482-94-UNSM/R y con la Resolución Nº
433-96-UNSM/R del 19-08-96 se le adscribe a la Facultad de Educación y Turismo
(antigua denominación). Desde entonces está cumpliendo con el deber social de
formar profesionales con vocación de servicio a la comunidad y conscientes de poder
enfrentar con éxito los problemas en el ámbito educativo haciendo uso de sus
conocimientos científicos y apoyándose en las técnicas a fin de diseñar y plantear
alternativas de solución a tales problemas educativos y sociales del país.
Art. 3º Misión de la Escuela Académico Profesional de Idiomas.-
Somos una unidad operativa de servicios académicos a través de la cual la Facultad de
Educación y Humanidades de la UNSM-T, cumple con la formación profesional de
ciudadanos humanistas y científicos a nivel de pre-grado en el Área General de
Educación y en el Área Específica de Idiomas Extranjeros, tenemos a nuestro cargo el
diseño, actualización y desarrollo curricular, hasta la obtención del Grado Académico
Profesional de Bachiller en Educación y del Título Profesional de Licenciado en
Educación en las Especialidades de Inglés-Francés o Inglés-Alemán. Estamos
conformados por docentes, estudiantes, personal administrativo y directivo,
cultivamos una actitud positiva en la permanente incorporación de conocimientos
científicos y alta sensibilidad social, capaces de responder a las necesidades y
requerimientos de la misma vida universitaria para así contribuir al desarrollo de la
Región San Martín y de nuestro país, mediante el desarrollo de actividades
enmarcadas en la legislación universitaria; que contribuyen a la formación integral de
la persona.
Art. 4º Visión de la Escuela Académico Profesional de Idiomas.-
La Escuela Académico Profesional de Idiomas en el año 2018 será: una unidad
operativa; de una Carrera Profesional ACREDITADA, de servicios académicos a
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - Tarapoto
Facultad de Educación y Humanidades
Escuela Académico Profesional de Idiomas
Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
través de la cual la Facultad de Educación y Humanidades de la UNSM-T, cumple con
de formación profesional de pre-grado en el Área General de Educación y en el Área
Específica de Idiomas Extranjeros y que ha logrado el reconocimiento Regional,
Nacional e Internacional y está integrada a Redes Científicas e Instituciones de
intercambio de conocimientos a niveles Nacional e Internacional. La participación de
sus docentes y estudiantes en pasantías nacionales e internacionales, es plena; así
como en eventos científicos y académicos similares y se encuentra equipada con
infraestructura académica y administrativa adecuadas y con implementación moderna,
que apoyan a la gestión de los procesos académico-administrativos. El proceso de
enseñanza-aprendizaje es integral así como sus procesos auxiliares: Tutoría y
Consejería; y acordes a los avances científicos. Sus docentes son altamente calificados
e identificados con la misión. Sus egresados son competitivos, con visión de futuro,
sensibilidad social y empresarial.
Art. 5º Objetivos de la Escuela Académico Profesional de Idiomas.-
• Formar profesionales humanistas y científicos de acuerdo con los requerimientos
del desarrollo de la región, del país y del mundo.
• Formar al futuro profesional como individuo, es decir como ciudadano y miembro
responsable de una colectividad.
Art. 6º Base Legal.-
b1. Ley Universitaria 23733.
b2. Estatuto de la Universidad Nacional de San Martín-T.
b3. Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado con Resolución de
Consejo de Facultad de la Facultad de Educación y Humanidades de la UNSM-T
N° ………..-2013-UNSM/FEH-CF del………2013.
b4. Creación de la Escuela Académico Profesional de Idiomas por acuerdo de la
Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de San Martín-Tarapoto,
mediante la Resolución Nº 482-94-UNSM/R y con la Resolución Nº 433-96-
UNSM/R del 19-08-96 se le adscribe a la Facultad de Educación y Turismo
(antigua denominación).
Art. 7º Alcance.-
El presente Manual de Organización y Funciones es de aplicación a todas las unidades
y al personal que conforman la estructura orgánica de la Escuela Académico
Profesional de Idiomas de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad
Nacional de San Martín – Tarapoto.
Art. 8º Aprobación.-
Es aprobado mediante Resolución de Consejo de Facultad FEH y Resolución de
Consejo Universitario UNSM-T, debiéndose revisar, evaluar y actualizar anualmente
por esta dependencia en coordinación con la Decanatura FEH.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE LÍNEA
3
Art. 9º La EAPI - FEH de la UNSM-T, está a cargo de un (a) Director (a) designado por el
Consejo de Facultad de la FEH a propuesta del Decano y de un (a) Sub Director (a)
nominado (a) a propuesta de la Dirección.
Art. 10º La designación de las Jefaturas de las Unidades Orgánicas Académicas y
Administrativas de la Escuela Académico Profesional de Idiomas es a propuesta de la
Dirección de la EAPI, aprobado por el Decano y ratificado con Resolución de Consejo
de Facultad, cuya gestión será evaluada cada año. Las Unidades Orgánicas
Académicas y Administrativas de línea de la EAPI son:
a) Director (a) (01)
b) Subdirector (a) (01)
c) Secretaria (01)
d) Jefe de Laboratorio de Idiomas (01)
e) Jefe de Biblioteca Especializada (01)
f) Área Curricular y de Acreditación (01)
g) Área de Tutoría y Consejería (01)
h) Área de Titulación-PCAFTIT (01)
i) Ciclo de Nivelación y Avance Académico (verano) (01)
j) Área de Capacitación Docente-Estudiante (01)
k) Área de Informática (01)
TÍTULO III
DEL REGIMEN DE ESTUDIOS
Art. 11º La Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros se desarrolla durante el Semestre
Académico en dos (2) Ciclos Académicos Regulares y ocasionalmente con un (1)
Ciclo Académico de Nivelación y Avance Académico durante los meses de Enero y
Febrero (Verano)
Art. 12º Los Ciclos Regulares y Ciclos de Nivelación y Avance Académico (Verano) están
dirigidos a los estudiantes debidamente matriculados en la Carrera Profesional de
Idiomas Extranjeros de la FEH-UNSM-T.
Art. 13º Los alumnos matriculados en el Semestre Académico de la Carrera Profesional de
Idiomas Extranjeros, pueden acceder al ingreso según el cuadro de méritos por los
procesos de Examen Ordinario o Extraordinario de la Oficina de Admisión UNSM-T o
por el Centro Preuniversitario.
Art. 14º Las clases teóricas y prácticas durante los Semestres Académicos Regulares se
programan de Lunes a Viernes y excepcionalmente los Sábados clases teóricas. Los
Semestres Académicos Acelerados de Nivelación y Avance Académico se desarrollan
ocasionalmente durante los meses de Enero y Febrero de cada año y se rigen por su
propio reglamento:
Ciclo Acelerado: Enero - Febrero (08 Semanas)
Ciclo normal : Abril - Julio (17 semanas)
Ciclo normal : Septiembre – Diciembre (17 semanas)
TÍTULO III
DE LA MATRÍCULA
Art. 15º Son requisitos para la inscripción y matrícula lo estipulado por el Reglamento de
Normatividad Académica de la OCRA-UNSM-T
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - Tarapoto
Facultad de Educación y Humanidades
Escuela Académico Profesional de Idiomas
Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
DE LOS MONTOS POR CONCEPTO DE MATRÍCULA
Art. 16º El costo de enseñanza es fijado en el presupuesto de cada Ciclo Académico y
aprobado por el Consejo Universitario de la UNSM-T.
DE LAS SEMIBECAS, DESCUENTO ESPECIAL y EXCEPCIONES.
Art. 17º Están exceptuados del pago por concepto de matrícula los estudiantes Miembros de
los Órganos de Gobierno de la UNSM-T.
Art. 18º Los trabajadores y los hijos de los trabajadores Docentes y Administrativos
nombrados y cesantes de la UNSM-T tienen derecho a gozar de una semibeca
consistente en un 50% del monto total del derecho de enseñanza.
TÍTULO IV
DE LAS EVALUACIONES
Art. 19º Se realizan según lo estipulado por el Reglamento de Normatividad Académica de la
OCRA-UNSM-T y lo estipulado en los syllabus de cada asignatura considerada en el
Plan de Estudios.
Art. 20º Los factores de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje durante el Semestre
Académico son determinados por cada docente según la naturaleza del curso.
Art. 21º Se sugiere que el promedio Final de la asignatura se obtenga aplicando la
Fórmula: P.F.= E1 + E2
Donde:
E1 = Trabajos encargados, prácticas, etc. (Peso 40%)
E2 = Exámenes Escritos y Orales. (Peso 60%)
PF = Promedio Final.
TÍTULO V
DE LAASISTENCIA DOCENTES Y ESTUDIANTES
Art. 22º El control de asistencia es responsabilidad de la Subdirección Académica, por
intermedio de los docentes. Las ausencias, de los estudiantes, por motivos de
enfermedad; deben ser comunicadas dentro de las 24 horas, y sustentada con
certificado o constancia de la institución donde fue atendido (a), o certificado del
médico particular.
Art. 23º El estudiante que por motivos personales no asista regularmente a clases y
alcanzando el 30% de inasistencia es informado directamente por el docente a la
OCRA a fin de que se le prohíba rendir el examen de aplazados.
TÍTULO VI
5
DE LOS DOCENTES
Art. 24º Para el ejercicio de la docencia en la Carrera Profesional de Idiomas durante los
Semestres Académicos Regulares deberán estar adscritos al Departamento Académico
de Idiomas (DAI) o a otros Departamentos Académicos de las demás Facultades de la
UNSM-T; y pueden ser ordinarios o contratados.
Art. 25º Se tienen además como requisitos del personal docente: 1. Cumplir con las normas
establecidas en la Ley Universitaria, en el Reglamento y Estatuto de la UNSM-T, y
otras normas establecidas por la Universidad. 2. Tener título profesional en la
Especialidad de Idiomas o título universitario equivalente. Y 3. Haber cumplido las
condiciones establecidas en los reglamentos especiales vigentes para el ingreso a la
docencia en condición de profesor contratado, como profesor regular en el concurso
correspondiente, así como con las normas establecidas en el Reglamento de
Ratificación y Promoción Docente de la UNSM-T.
Art. 26º El personal docente del DAI, deberá ser evaluado por la Jefatura de mismo durante y
al finalizar cada Semestre Académico.
Art. 27º Los instrumentos de evaluación son elaborados y presentados a la Asamblea de
Docentes del DAI para su discusión y aprobación.
Art. 28º El docente es evaluado además por la Vicerrectoría Académica a través de la OCRA,
según criterios establecidos por la misma.
Art. 29º Los docentes de otras Facultades, que prestan apoyo interfacultativo son evaluados
por sus respectivos Departamentos Académicos.
DEBERES DE LOS DOCENTES
Art. 30º Según el Artículo 51° de la Ley Universitaria 23733- Son deberes de los Profesores
Universitarios: a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto
a la discrepancia; b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus Reglamentos y
realizar cabalmente y bajo su responsabilidad las actividades a su cargo; c)
Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad docente y realizar
labor intelectual creativa; d) Observar conducta digna ; e) Presentar periódicamente
informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneración especial por
investigación, y f) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda
actividad política partidaria. El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de
estricta evaluación del profesor, que incluye la calificación de su producción
intelectual universitaria o extra-universitaria. Son aplicables a los docentes las
siguientes sanciones: amonestación, separación y suspensión previo proceso.
DERECHOS DE LOS DOCENTES
Art. 31º Son derechos de los docentes los establecidos en la Ley Universitaria 23733, Estatuto
y Reglamento General UNSM-T y Reglamento DAI.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - Tarapoto
Facultad de Educación y Humanidades
Escuela Académico Profesional de Idiomas
Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
Art. 32º Según el Artículo 52° de la Ley Universitaria 23733 ARTICULO 52°- De
conformidad con el Estatuto de la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen
derecho a: a) La Promoción en la carrera docente; b) La participación en el gobierno
de la Universidad; c) La libre asociación conforme a la Constitución y la Ley para
fines relacionados con los de la Universidad ; d) El goce, por una sola vez, de un año
sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones aprobadas
expresamente una y otras por la Universidad. Este beneficio corresponde a los
Profesores Principales o Asociados, a tiempo completo y con más de siete (7) años de
servicio en la misma Universidad y es regulado en el Estatuto de cada una de ellas.
Comprende el haber básico y las demás remuneraciones complementarias; e) El
reconocimiento de cuatro años adicionales de abono al tiempo de servicios por
concepto de formación académica o profesional, siempre que en ellos no se haya
desempeñado cargo o función pública. Este beneficio se hace efectivo al cumplirse
quince años de servicio docentes; f) Las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al
año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo
que no afecten el descanso legal ordinario; g) Los derechos y beneficios del servidor
público y a la pensión de cesantía o jubilación conforme a Ley; h) La licencia sin goce
de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o municipal, forzosa en el
caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categoría y clase docente.
PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES
Art. 33º Son prohibiciones de los docentes los establecidos en la Ley Universitaria 23733,
Estatuto y Reglamento General UNSM-T y Reglamento DAI.
Art. 34º La gravedad de las faltas será calificado por una Comisión nominada por el Consejo
de Facultad FEH y resuelto por el mismo.
SANCIONES A DOCENTES
Art. 35º Los establecidos en la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General y
Específico UNSM-T y Reglamento del DAI.
TÍTULO VII
DE LOS ESTUDIANTES
7
Art. 36º Son estudiantes de la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros quienes están
matriculados en la misma, de conformidad con las normas Académicas y
Administrativas de la UNSM-T.
Art. 37º La matrícula es un acto formal que registra e implica el compromiso de asumir las
obligaciones y ejercitar derechos del estudiante.
Art. 38º Se tiene como perfil del ingresante a: como las cualidades que el postulante a la
EAPI debe reunir, las cuales le servirán como fundamento para tener éxito en el
estudio de los idiomas extranjeros con fines pedagógicos: •Tener conocimientos
básicos de una segunda lengua. •Tener buen dominio de la lengua materna. •Poseer un
nivel cultural y un pensamiento crítico y reflexivo sobre la realidad local, regional,
nacional y mundial.
Art. 39º Se tiene por perfil del egresado a: el conjunto de cualidades que el egresado de la
EAPI, debe haber desarrollado al graduarse y que se consideran básicas para poder
adquirir a través de la práctica y experiencia profesional, el perfil que ha de tipificar al
respectivo profesional académico. Y como cualidades generales: 1. Saber comunicarse
con eficiencia en los idiomas inglés y francés o inglés y alemán. 2. Conocer los
principales elementos de la cultura de los pueblos cuyo idioma aprendió. 3. Saber
enseñar con eficiencia el segundo idioma. 4. Comprender el rol del profesor de
idiomas en la comunicación intercultural. 5. Querer y saber mantenerse al corriente en
el desarrollo de las disciplinas que sirven de sustento al aprendizaje y a la enseñanza
de idiomas. 6. Saber cumplir su rol de educador. 7. Poseer conocimientos básicos de
Informática, la misma que debe llevarlo como asignatura extracurricular, sustentándole
con una constancia de suficiencia.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Art. 40º Son derechos de los estudiantes matriculados en la Carrera Profesional de Idiomas
Extranjeros los establecidos en la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento
General y Específico UNSM-T, Reglamento de la EAPI.
Art. 41º Según el Artículo 57° de la Ley Universitaria- son deberes de los estudiantes: a)
Cumplir con ésta Ley con el Estatuto de a Universidad y dedicarse con esfuerzo y
responsabilidad a su formación humana, académica y profesional. b) Respetar los
derechos de los miembros de la Comunidad universitaria, c) Contribuir al prestigio de
la Universidad y a la realización de sus fines.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Art. 42º Según el Artículo 58° de la Ley Universitaria- de conformidad con el Estatuto de la
Universidad los estudiantes tiene derecho a: a) Recibir una formación académica y
profesional en una área determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura
general; b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionadas por causa de ellas; c)
Participar en el gobierno de la Universidad; d) Asociarse libremente de acuerdo con la
Constitución y la Ley para fines relacionados con los de la Universidad; e) Utilizar los
servicios académicos y de bienestar y de asistencia que ofrece la Universidad, así
como los demás beneficios que establece la Ley en su favor. f) Aprobar las materias
correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la gratuidad de la
enseñanza, g) Quienes al término de su formación académica decidan matricularse en
8
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - Tarapoto
Facultad de Educación y Humanidades
Escuela Académico Profesional de Idiomas
Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
otra especialidad, no gozarán de la gratuidad de la enseñanza. h) El número mínimo de
créditos por semestre para mantener la condición de estudiantes regular, no deberá ser
menor de un décimo de su carrera por año; de no aprobar los cursos en ésta
proporción, será amonestado por el Decano de la Facultad, si al semestre siguiente no
supera ésta situación será suspendido por un semestre, si su reincorporación sigue sin
aprobar los cursos en proporción establecida en el presente inciso, será separado
definitivamente de la Universidad. i) Los alumnos que no concluyan sus estudios
dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad,
perderán la gratuidad y los beneficios de los programas de bienestar. j) Si el estudiante
no pudiera continuar sus estudios durante uno o varios semestres por razones de
trabajo o de otra naturaleza, podrá solicitar licencia a la Universidad por dichos
períodos. k) Los alumnos que promuevan, participan o colaboren en la comisión de
actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el
normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas serán
separadas de la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. l)
Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a
los de la enseñanza, administración, bienestar universitario, serán expulsados de la
Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente.
PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
Art. 43º Son prohibiciones de los estudiantes matriculados en la Carrera Profesional de
Idiomas Extranjeros los establecidos en la Ley Universitaria 23733, Estatuto y
Reglamento General y Específico UNSM-T, Reglamento de la EAPI.
SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Art. 44º El estudiante matriculado en la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros que
incumpla las obligaciones y prohibiciones es sancionado según lo normado por la Ley
Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General y Específico UNSM-T,
Reglamento de la EAPI.
Art. 45º La aplicación de la sanción está sujeta a la gravedad de la falta, su aplicación es
necesariamente automática.
Art. 46º El estudiante que sea suplantado por otra persona durante las evaluaciones o clases
será sancionado automáticamente según lo normado por la Ley Universitaria 23733,
Estatuto y Reglamento General y Específico UNSM-T, Reglamento de la EAPI.
Art. 47º La separación definitiva la resuelve en primera instancia el Consejo de Facultad FEH
y en última instancia el Consejo Universitario UNSM-T.
TÍTULO VIII
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
9
Art. 48º Los recursos económicos captados a través de Proyectos de la EAPI constituyen su
recursos propios y son depositados en la cuenta Bancaria de la UNSM-T.
Art. 49º La utilidad económica o superávit del ejercicio semestral o anual será distribuido
según lo normado por el Vicerrectorado Administrativo y la Oficina de Administración
de la UNSM-T.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera Las situaciones no previstas en el presente reglamento será resuelto por la
Dirección y Sub Dirección de la EAPI en coordinación con la Decanatura de la
FEH.
Segunda La Dirección de la EAPI evalúa en forma permanente las disposiciones
contenidas en el presente reglamento y propone al Consejo de Facultad los
reajustes o modificaciones que estime conveniente a fin de mejorarlo y
enriquecerlo.
Tercera El presente Reglamento es de conocimiento del personal docente,
administrativo y estudiantes de la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros
FEH-UNSM-T.
Cuarta El presente Reglamento rige desde el día siguiente de su aprobación por el
Consejo de Facultad FEH.
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN Tarapoto Facultad de Educación y Humanidades ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE IDIOMAS (UNSM-T-FEH-EAPI) “Aprender una segunda lengua es conocer mejor su propia lengua… es como mirarse en el espejo” Reglamento de Organización y Funciones 2013 Morales-San Martín-Perú TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.-
  • 2. Art. 1º Finalidad del Reglamento.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer normas que permitan regular las actividades académicas y administrativas de la Escuela Académico Profesional de Idiomas (EAPI) de la Facultad de Educación y Humanidades (FEH) de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto (UNSM-T). Art. 2º Definición de la Escuela Académico Profesional de Idiomas.- La Escuela Académica Profesional de Idiomas es una Unidad Académica perteneciente a la Facultad de Educación y Humanidades de la UNSM-T que tiene como objetivo la formación de profesionales Licenciados en Educación, en la Especialidad de Idiomas Extranjeros, al cabo de un ciclo profesional de cinco años y ciñéndose a las necesidades reales y de calidad del sistema educativo regional, nacional y mundial en el campo de los idiomas. Esta Escuela Académica Profesional, fue creada por acuerdo de la Asamblea Universitaria, mediante la Resolución Nº 482-94-UNSM/R y con la Resolución Nº 433-96-UNSM/R del 19-08-96 se le adscribe a la Facultad de Educación y Turismo (antigua denominación). Desde entonces está cumpliendo con el deber social de formar profesionales con vocación de servicio a la comunidad y conscientes de poder enfrentar con éxito los problemas en el ámbito educativo haciendo uso de sus conocimientos científicos y apoyándose en las técnicas a fin de diseñar y plantear alternativas de solución a tales problemas educativos y sociales del país. Art. 3º Misión de la Escuela Académico Profesional de Idiomas.- Somos una unidad operativa de servicios académicos a través de la cual la Facultad de Educación y Humanidades de la UNSM-T, cumple con la formación profesional de ciudadanos humanistas y científicos a nivel de pre-grado en el Área General de Educación y en el Área Específica de Idiomas Extranjeros, tenemos a nuestro cargo el diseño, actualización y desarrollo curricular, hasta la obtención del Grado Académico Profesional de Bachiller en Educación y del Título Profesional de Licenciado en Educación en las Especialidades de Inglés-Francés o Inglés-Alemán. Estamos conformados por docentes, estudiantes, personal administrativo y directivo, cultivamos una actitud positiva en la permanente incorporación de conocimientos científicos y alta sensibilidad social, capaces de responder a las necesidades y requerimientos de la misma vida universitaria para así contribuir al desarrollo de la Región San Martín y de nuestro país, mediante el desarrollo de actividades enmarcadas en la legislación universitaria; que contribuyen a la formación integral de la persona. Art. 4º Visión de la Escuela Académico Profesional de Idiomas.- La Escuela Académico Profesional de Idiomas en el año 2018 será: una unidad operativa; de una Carrera Profesional ACREDITADA, de servicios académicos a 2
  • 3. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - Tarapoto Facultad de Educación y Humanidades Escuela Académico Profesional de Idiomas Reglamento de Organización y Funciones (ROF) través de la cual la Facultad de Educación y Humanidades de la UNSM-T, cumple con de formación profesional de pre-grado en el Área General de Educación y en el Área Específica de Idiomas Extranjeros y que ha logrado el reconocimiento Regional, Nacional e Internacional y está integrada a Redes Científicas e Instituciones de intercambio de conocimientos a niveles Nacional e Internacional. La participación de sus docentes y estudiantes en pasantías nacionales e internacionales, es plena; así como en eventos científicos y académicos similares y se encuentra equipada con infraestructura académica y administrativa adecuadas y con implementación moderna, que apoyan a la gestión de los procesos académico-administrativos. El proceso de enseñanza-aprendizaje es integral así como sus procesos auxiliares: Tutoría y Consejería; y acordes a los avances científicos. Sus docentes son altamente calificados e identificados con la misión. Sus egresados son competitivos, con visión de futuro, sensibilidad social y empresarial. Art. 5º Objetivos de la Escuela Académico Profesional de Idiomas.- • Formar profesionales humanistas y científicos de acuerdo con los requerimientos del desarrollo de la región, del país y del mundo. • Formar al futuro profesional como individuo, es decir como ciudadano y miembro responsable de una colectividad. Art. 6º Base Legal.- b1. Ley Universitaria 23733. b2. Estatuto de la Universidad Nacional de San Martín-T. b3. Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado con Resolución de Consejo de Facultad de la Facultad de Educación y Humanidades de la UNSM-T N° ………..-2013-UNSM/FEH-CF del………2013. b4. Creación de la Escuela Académico Profesional de Idiomas por acuerdo de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de San Martín-Tarapoto, mediante la Resolución Nº 482-94-UNSM/R y con la Resolución Nº 433-96- UNSM/R del 19-08-96 se le adscribe a la Facultad de Educación y Turismo (antigua denominación). Art. 7º Alcance.- El presente Manual de Organización y Funciones es de aplicación a todas las unidades y al personal que conforman la estructura orgánica de la Escuela Académico Profesional de Idiomas de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto. Art. 8º Aprobación.- Es aprobado mediante Resolución de Consejo de Facultad FEH y Resolución de Consejo Universitario UNSM-T, debiéndose revisar, evaluar y actualizar anualmente por esta dependencia en coordinación con la Decanatura FEH. TÍTULO II ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE LÍNEA 3
  • 4. Art. 9º La EAPI - FEH de la UNSM-T, está a cargo de un (a) Director (a) designado por el Consejo de Facultad de la FEH a propuesta del Decano y de un (a) Sub Director (a) nominado (a) a propuesta de la Dirección. Art. 10º La designación de las Jefaturas de las Unidades Orgánicas Académicas y Administrativas de la Escuela Académico Profesional de Idiomas es a propuesta de la Dirección de la EAPI, aprobado por el Decano y ratificado con Resolución de Consejo de Facultad, cuya gestión será evaluada cada año. Las Unidades Orgánicas Académicas y Administrativas de línea de la EAPI son: a) Director (a) (01) b) Subdirector (a) (01) c) Secretaria (01) d) Jefe de Laboratorio de Idiomas (01) e) Jefe de Biblioteca Especializada (01) f) Área Curricular y de Acreditación (01) g) Área de Tutoría y Consejería (01) h) Área de Titulación-PCAFTIT (01) i) Ciclo de Nivelación y Avance Académico (verano) (01) j) Área de Capacitación Docente-Estudiante (01) k) Área de Informática (01) TÍTULO III DEL REGIMEN DE ESTUDIOS Art. 11º La Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros se desarrolla durante el Semestre Académico en dos (2) Ciclos Académicos Regulares y ocasionalmente con un (1) Ciclo Académico de Nivelación y Avance Académico durante los meses de Enero y Febrero (Verano) Art. 12º Los Ciclos Regulares y Ciclos de Nivelación y Avance Académico (Verano) están dirigidos a los estudiantes debidamente matriculados en la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros de la FEH-UNSM-T. Art. 13º Los alumnos matriculados en el Semestre Académico de la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros, pueden acceder al ingreso según el cuadro de méritos por los procesos de Examen Ordinario o Extraordinario de la Oficina de Admisión UNSM-T o por el Centro Preuniversitario. Art. 14º Las clases teóricas y prácticas durante los Semestres Académicos Regulares se programan de Lunes a Viernes y excepcionalmente los Sábados clases teóricas. Los Semestres Académicos Acelerados de Nivelación y Avance Académico se desarrollan ocasionalmente durante los meses de Enero y Febrero de cada año y se rigen por su propio reglamento: Ciclo Acelerado: Enero - Febrero (08 Semanas) Ciclo normal : Abril - Julio (17 semanas) Ciclo normal : Septiembre – Diciembre (17 semanas) TÍTULO III DE LA MATRÍCULA Art. 15º Son requisitos para la inscripción y matrícula lo estipulado por el Reglamento de Normatividad Académica de la OCRA-UNSM-T 4
  • 5. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - Tarapoto Facultad de Educación y Humanidades Escuela Académico Profesional de Idiomas Reglamento de Organización y Funciones (ROF) DE LOS MONTOS POR CONCEPTO DE MATRÍCULA Art. 16º El costo de enseñanza es fijado en el presupuesto de cada Ciclo Académico y aprobado por el Consejo Universitario de la UNSM-T. DE LAS SEMIBECAS, DESCUENTO ESPECIAL y EXCEPCIONES. Art. 17º Están exceptuados del pago por concepto de matrícula los estudiantes Miembros de los Órganos de Gobierno de la UNSM-T. Art. 18º Los trabajadores y los hijos de los trabajadores Docentes y Administrativos nombrados y cesantes de la UNSM-T tienen derecho a gozar de una semibeca consistente en un 50% del monto total del derecho de enseñanza. TÍTULO IV DE LAS EVALUACIONES Art. 19º Se realizan según lo estipulado por el Reglamento de Normatividad Académica de la OCRA-UNSM-T y lo estipulado en los syllabus de cada asignatura considerada en el Plan de Estudios. Art. 20º Los factores de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje durante el Semestre Académico son determinados por cada docente según la naturaleza del curso. Art. 21º Se sugiere que el promedio Final de la asignatura se obtenga aplicando la Fórmula: P.F.= E1 + E2 Donde: E1 = Trabajos encargados, prácticas, etc. (Peso 40%) E2 = Exámenes Escritos y Orales. (Peso 60%) PF = Promedio Final. TÍTULO V DE LAASISTENCIA DOCENTES Y ESTUDIANTES Art. 22º El control de asistencia es responsabilidad de la Subdirección Académica, por intermedio de los docentes. Las ausencias, de los estudiantes, por motivos de enfermedad; deben ser comunicadas dentro de las 24 horas, y sustentada con certificado o constancia de la institución donde fue atendido (a), o certificado del médico particular. Art. 23º El estudiante que por motivos personales no asista regularmente a clases y alcanzando el 30% de inasistencia es informado directamente por el docente a la OCRA a fin de que se le prohíba rendir el examen de aplazados. TÍTULO VI 5
  • 6. DE LOS DOCENTES Art. 24º Para el ejercicio de la docencia en la Carrera Profesional de Idiomas durante los Semestres Académicos Regulares deberán estar adscritos al Departamento Académico de Idiomas (DAI) o a otros Departamentos Académicos de las demás Facultades de la UNSM-T; y pueden ser ordinarios o contratados. Art. 25º Se tienen además como requisitos del personal docente: 1. Cumplir con las normas establecidas en la Ley Universitaria, en el Reglamento y Estatuto de la UNSM-T, y otras normas establecidas por la Universidad. 2. Tener título profesional en la Especialidad de Idiomas o título universitario equivalente. Y 3. Haber cumplido las condiciones establecidas en los reglamentos especiales vigentes para el ingreso a la docencia en condición de profesor contratado, como profesor regular en el concurso correspondiente, así como con las normas establecidas en el Reglamento de Ratificación y Promoción Docente de la UNSM-T. Art. 26º El personal docente del DAI, deberá ser evaluado por la Jefatura de mismo durante y al finalizar cada Semestre Académico. Art. 27º Los instrumentos de evaluación son elaborados y presentados a la Asamblea de Docentes del DAI para su discusión y aprobación. Art. 28º El docente es evaluado además por la Vicerrectoría Académica a través de la OCRA, según criterios establecidos por la misma. Art. 29º Los docentes de otras Facultades, que prestan apoyo interfacultativo son evaluados por sus respectivos Departamentos Académicos. DEBERES DE LOS DOCENTES Art. 30º Según el Artículo 51° de la Ley Universitaria 23733- Son deberes de los Profesores Universitarios: a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia; b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus Reglamentos y realizar cabalmente y bajo su responsabilidad las actividades a su cargo; c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa; d) Observar conducta digna ; e) Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneración especial por investigación, y f) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria. El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta evaluación del profesor, que incluye la calificación de su producción intelectual universitaria o extra-universitaria. Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestación, separación y suspensión previo proceso. DERECHOS DE LOS DOCENTES Art. 31º Son derechos de los docentes los establecidos en la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General UNSM-T y Reglamento DAI. 6
  • 7. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - Tarapoto Facultad de Educación y Humanidades Escuela Académico Profesional de Idiomas Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Art. 32º Según el Artículo 52° de la Ley Universitaria 23733 ARTICULO 52°- De conformidad con el Estatuto de la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen derecho a: a) La Promoción en la carrera docente; b) La participación en el gobierno de la Universidad; c) La libre asociación conforme a la Constitución y la Ley para fines relacionados con los de la Universidad ; d) El goce, por una sola vez, de un año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones aprobadas expresamente una y otras por la Universidad. Este beneficio corresponde a los Profesores Principales o Asociados, a tiempo completo y con más de siete (7) años de servicio en la misma Universidad y es regulado en el Estatuto de cada una de ellas. Comprende el haber básico y las demás remuneraciones complementarias; e) El reconocimiento de cuatro años adicionales de abono al tiempo de servicios por concepto de formación académica o profesional, siempre que en ellos no se haya desempeñado cargo o función pública. Este beneficio se hace efectivo al cumplirse quince años de servicio docentes; f) Las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario; g) Los derechos y beneficios del servidor público y a la pensión de cesantía o jubilación conforme a Ley; h) La licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o municipal, forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categoría y clase docente. PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES Art. 33º Son prohibiciones de los docentes los establecidos en la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General UNSM-T y Reglamento DAI. Art. 34º La gravedad de las faltas será calificado por una Comisión nominada por el Consejo de Facultad FEH y resuelto por el mismo. SANCIONES A DOCENTES Art. 35º Los establecidos en la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General y Específico UNSM-T y Reglamento del DAI. TÍTULO VII DE LOS ESTUDIANTES 7
  • 8. Art. 36º Son estudiantes de la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros quienes están matriculados en la misma, de conformidad con las normas Académicas y Administrativas de la UNSM-T. Art. 37º La matrícula es un acto formal que registra e implica el compromiso de asumir las obligaciones y ejercitar derechos del estudiante. Art. 38º Se tiene como perfil del ingresante a: como las cualidades que el postulante a la EAPI debe reunir, las cuales le servirán como fundamento para tener éxito en el estudio de los idiomas extranjeros con fines pedagógicos: •Tener conocimientos básicos de una segunda lengua. •Tener buen dominio de la lengua materna. •Poseer un nivel cultural y un pensamiento crítico y reflexivo sobre la realidad local, regional, nacional y mundial. Art. 39º Se tiene por perfil del egresado a: el conjunto de cualidades que el egresado de la EAPI, debe haber desarrollado al graduarse y que se consideran básicas para poder adquirir a través de la práctica y experiencia profesional, el perfil que ha de tipificar al respectivo profesional académico. Y como cualidades generales: 1. Saber comunicarse con eficiencia en los idiomas inglés y francés o inglés y alemán. 2. Conocer los principales elementos de la cultura de los pueblos cuyo idioma aprendió. 3. Saber enseñar con eficiencia el segundo idioma. 4. Comprender el rol del profesor de idiomas en la comunicación intercultural. 5. Querer y saber mantenerse al corriente en el desarrollo de las disciplinas que sirven de sustento al aprendizaje y a la enseñanza de idiomas. 6. Saber cumplir su rol de educador. 7. Poseer conocimientos básicos de Informática, la misma que debe llevarlo como asignatura extracurricular, sustentándole con una constancia de suficiencia. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Art. 40º Son derechos de los estudiantes matriculados en la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros los establecidos en la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General y Específico UNSM-T, Reglamento de la EAPI. Art. 41º Según el Artículo 57° de la Ley Universitaria- son deberes de los estudiantes: a) Cumplir con ésta Ley con el Estatuto de a Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional. b) Respetar los derechos de los miembros de la Comunidad universitaria, c) Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Art. 42º Según el Artículo 58° de la Ley Universitaria- de conformidad con el Estatuto de la Universidad los estudiantes tiene derecho a: a) Recibir una formación académica y profesional en una área determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general; b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionadas por causa de ellas; c) Participar en el gobierno de la Universidad; d) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la Ley para fines relacionados con los de la Universidad; e) Utilizar los servicios académicos y de bienestar y de asistencia que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece la Ley en su favor. f) Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la gratuidad de la enseñanza, g) Quienes al término de su formación académica decidan matricularse en 8
  • 9. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - Tarapoto Facultad de Educación y Humanidades Escuela Académico Profesional de Idiomas Reglamento de Organización y Funciones (ROF) otra especialidad, no gozarán de la gratuidad de la enseñanza. h) El número mínimo de créditos por semestre para mantener la condición de estudiantes regular, no deberá ser menor de un décimo de su carrera por año; de no aprobar los cursos en ésta proporción, será amonestado por el Decano de la Facultad, si al semestre siguiente no supera ésta situación será suspendido por un semestre, si su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en proporción establecida en el presente inciso, será separado definitivamente de la Universidad. i) Los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad, perderán la gratuidad y los beneficios de los programas de bienestar. j) Si el estudiante no pudiera continuar sus estudios durante uno o varios semestres por razones de trabajo o de otra naturaleza, podrá solicitar licencia a la Universidad por dichos períodos. k) Los alumnos que promuevan, participan o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas serán separadas de la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. l) Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario, serán expulsados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES Art. 43º Son prohibiciones de los estudiantes matriculados en la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros los establecidos en la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General y Específico UNSM-T, Reglamento de la EAPI. SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Art. 44º El estudiante matriculado en la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros que incumpla las obligaciones y prohibiciones es sancionado según lo normado por la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General y Específico UNSM-T, Reglamento de la EAPI. Art. 45º La aplicación de la sanción está sujeta a la gravedad de la falta, su aplicación es necesariamente automática. Art. 46º El estudiante que sea suplantado por otra persona durante las evaluaciones o clases será sancionado automáticamente según lo normado por la Ley Universitaria 23733, Estatuto y Reglamento General y Específico UNSM-T, Reglamento de la EAPI. Art. 47º La separación definitiva la resuelve en primera instancia el Consejo de Facultad FEH y en última instancia el Consejo Universitario UNSM-T. TÍTULO VIII DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO 9
  • 10. Art. 48º Los recursos económicos captados a través de Proyectos de la EAPI constituyen su recursos propios y son depositados en la cuenta Bancaria de la UNSM-T. Art. 49º La utilidad económica o superávit del ejercicio semestral o anual será distribuido según lo normado por el Vicerrectorado Administrativo y la Oficina de Administración de la UNSM-T. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera Las situaciones no previstas en el presente reglamento será resuelto por la Dirección y Sub Dirección de la EAPI en coordinación con la Decanatura de la FEH. Segunda La Dirección de la EAPI evalúa en forma permanente las disposiciones contenidas en el presente reglamento y propone al Consejo de Facultad los reajustes o modificaciones que estime conveniente a fin de mejorarlo y enriquecerlo. Tercera El presente Reglamento es de conocimiento del personal docente, administrativo y estudiantes de la Carrera Profesional de Idiomas Extranjeros FEH-UNSM-T. Cuarta El presente Reglamento rige desde el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Facultad FEH. 10