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Administración de Sistemas Informáticos en Red
Seguridad y Alta Disponibilidad
Autor​: ​Profesor:
Carlos Calderón Antonio Ramos
Málaga, marzo 2020
ÍNDICE
1. Definición de dato de carácter personal y su clasificación
2. Autoridades de protección de datos
3. Reglamento General de Protección de Datos
4. Ley Orgánica de Protección de Datos
5. ¿Cuáles son tus derechos a la hora de proteger tus datos personales? según LOPD
6. ¿Qué supone la LOPD para el sector privado?
7. ¿Qué supone la LOPD para el sector público?
8. Formularios de la AGPD para poder ejercer tus derechos con respecto al tratamiento
de tus datos de carácter personal.
9. Organismos de seguridad española
a. CCN-CERT
b. INTECO-CERT
c. IRIS-CERT
10. Famiilia de Normas ISO27000
1. Definición de dato de carácter personal y su clasificación
Es cualquier tipo de información concerniente a un sujeto que pueda ser identificado
a través de ellos, tanto para su identidad (como nombre y apellidos, domicilio, una fotografía
o video) como para su existencia y ocupaciones (estudios, trabajo, enfermedades)
Un ejemplo clásico de carácter personal es el DNI ya que contiene la dirección de
domicilio, nombre y apellidos, fecha de nacimiento. Datos importantes que si cayesen en
manos de malintencionados pueden ser usados de manera desfavorable hacia el titular del
DNI, ya que con tiempo y dedicación puede probar combinaciones con estos datos y
conseguir contraseñas de cuentas de correo, bancarias, redes sociales que también son de
carácter personal.
No se considera un dato de carácter personal el número de registro mercantil,
dirección de correo electrónico, del tipo ​info@romeroesteo.com​, datos anonimizados.
2. Autoridades de Protección de Datos(APD)
Es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad.
Encargadas de supervisar mediante investigación y correctivos, que se cumpla la legislación
sobre protección de datos.
En este ente ofrecen asesoramiento relacionada con el tratamiento de los datos
además de tramitar reclamaciones referente a la violación del Reglamento general de
protección de Datos y las normas o leyes pertenecientes a cada país de la Unión Europea.
La APD dispone de una página web de libre acceso a la que sería interesante entrar a visitar y
trabajar en detalle, con el fin de obtener beneficio de la enorme cantidad de información que
dispone sobre el tema que nos aborde.
Existe una en cada Estado miembro de la UE, el de españa, nuestro caso está
ubicada la Agencia de Protección de Datos en Calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid. ¿Cómo
podemos contactarlos? existen varias vías:telefónica: +34 91399 6200; Fa +34 91455 5699;
email: internacional@agpdes; Website https//www.agpd.es/
3. Reglamento General de Protección de Datos
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), introducido en 27 de abril
de 2016 por el Reglamento (UE) ​2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, entró en
vigor en España el 25 de mayo de 2018 a través de la Agencia Española de Protección de
Datos (AGPD). A partir de esa fecha las empresas dentro de la comunidad europea deberán
regirse a esta normativa, de lo contrario las multas por el no cumplimiento se elevarían a los
20 millones de euros.
Este reglamento busca unificar el procedimiento de los datos de personas físicas en
todos los Estados de la UE. Regula el tratamiento automatizado y manual de los datos, por
supuesto que a los datos que son considerados no personales no se les aplicará esta
norma.
En resumidas cuentas esta norma se aplica a todo tipo de información de una
persona física identificada y no a datos anónimos o de personas fallecidas.
4. Ley Orgánica de Protección de Datos
El 6 de diciembre de 2018 entró en vigor la nueva Ley Orgánica de
Protección de Datos (en adelante LODP) 3/2018 en el Boletín Oficial del Estado
(BOE). Esta actualización de la ley adapta el derecho español al modelo establecido
por el Reglamento General de Protección de Datos sustituyendo la anterior LODP
3/1999. A continuación un repaso de las principales novedades:
1. Ámbito de internet: Permite a la persona informarse de manera rápida
acerca del tratamiento de sus datos en Internet.
2. Menores de edad: La ley expresa que en 14 años en adelante es
tiene la persona suficiente autonomía para el consentimiento del
tratamiento de sus datos.
3. Personas fallecidas: Esta novedad le permite a los familiares de la
persona que falleció la supresión o rectificación de los datos a menos
que la persona lo hubiese prohibido en vida.
4. Sistema de denuncias internas anónimas: Esta ley permite que las
personas puedan denunciar a las empresas que no cumplan con los
parámetros de la protección de datos, de esta manera la persona
denunciante se sentirá más segura de acusar sin perjudicar su
identidad.
5. Sistema educativo: Esta ley refuerza el uso de adecuado y seguro de
internet en el ámbito académico, el profesorado deberá recibir una
formación adecuada en esta materia.
6. Ámbito laboral: esta ley sostiene ampara el derecho a la intimidad del
trabajador frente al uso de grabaciones y es deber de la empresa
mantener al empleado informado de que está siendo videovigilado,
grabado, fotografiado en todo momento o que va ser geolocalizado.
En todo momento el empleado debe ser consciente y consentirlo.
5. ¿Cuáles son tus derechos a la hora de proteger tus datos personales? según
LODP.
Derecho de acceso: esto garantiza que los usuarios puedan saber cómo se tratan
los datos que han suministrado, poder acceder a los datos en cualquier base de datos
indiferentemente de su origen o propósito.
Derechos de rectificación o cancelación: Esto da la posibilidad al usuario de solicitar
al responsable del fichero donde se encuentra todos los datos de que elimine o rectifique la
información.
Derecho de impugnación: Gracias a esto el usuario podrá evitar que sus datos sean
usados para valorar al usuario a nivel legal.
Derecho de oposición: Este derecho permite al usuario que sus datos no sean
usados con fines publicitarios, porque afectará el ámbito personal o que no ha dado su
consentimiento para ello.
Derecho de indemnización: Esto permite al usuario solicitar una indemnización si
comprueba que sus datos han sido usados de manera ilícita y a producido algún daño
económico o personal.
6. ¿Qué supone la LOPD para el sector privado?
Supone una serie de novedades que se evidenciará a continuación:
1. Obligación de información a los ciudadanos sobre el tratamiento de sus datos
y sobre el ejercicio de sus derechos.
2. Designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD) y comunicación
de la designación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
3. Intervención del Delegado de Protección de Datos en la resolución de
reclamaciones.
4. Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento de datos personales de los
ciudadanos por parte de las organizaciones.
5. Tratamiento de datos de menores de edad.
6. Limitación de la actividad publicitaria: las “listas Robinson”.
7. Derechos de los empleados: mayor intimidad.
8. Datos de contacto profesionales: legitimación de su tratamiento.
9. Sistemas de denuncias internas: exención de responsabilidad penal de las
organizaciones.
10. Inclusión en sistemas de información de solvencia crediticia (“ficheros de
morosos”).
11. Novedades sobre videovigilancia:
a. Captación de la vía pública.
b. Supresión de los datos.
c. Deber de información
12. Operaciones mercantiles.
13. La obligación de bloqueo de los datos personales tras el ejercicio de los
derechos de rectificación o supresión.
14. Tratamiento de datos personales en la notificación de incidentes de
seguridad.
15. Adaptación a la Ley Orgánica de los contratos de encargo de tratamiento de
datos personales.
16. Tratamiento de datos personales en investigación sanitaria.
17. Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal:
prácticas agresivas.
7. ¿Qué supone la LOPD para el sector público?
Supone una serie de novedades que se evidenciará a continuación:
1. Publicación del Registro de actividades de tratamiento del órgano u
organismo del Sector Público.
2. Obligación de información a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus
derechos.
3. Potestad de verificación de los datos personales de los ciudadanos.
4. Nueva regulación de la aportación de documentación por parte de los
ciudadanos: modificación del artículo 28 de la Ley 39/2015.
5. Notificación de actos administrativos: identificación de los ciudadanos.
6. Comunicación de datos personales de los administrados a sujetos privados.
7. Designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD) y comunicación
de la designación a la AEPD.
8. Intervención del Delegado de Protección de Datos en la resolución de
reclamaciones en el Sector Público.
9. Mayor transparencia de las sanciones impuestas al Sector Público.
10. Tratamiento de datos personales en la notificación de incidentes de
seguridad.
11. Registros de personal del sector público: legitimación del tratamiento.
12. Derechos de los empleados públicos: mayor intimidad.
13. Adaptación a la Ley Orgánica de los contratos de encargo de tratamiento de
datos personales
14. Tratamiento de datos personales por concesionarios de servicios públicos.
15. Educación para la digitalización.
16. Tratamiento de datos personales en investigación sanitaria.
8. Formularios de la AGPD para poder ejercer tus derechos con respecto al
tratamiento de tus datos de carácter personal.
En este sitio web está el formulario para que el usuario haga la supresión de los
datos: ​https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/formulario-derecho-de-supresion.pdf
En este sitio web está el formulario para que el usuario pueda acceder a sus datos:
https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/formulario-derecho-de-acceso.pdf
En este sitio web solicitas datos en un plano estructurado y de uso común:
https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/formulario-derecho-de-portabilidad.pdf
En este sitio web el usuario puede rectificar los datos proporcionados:
https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/formulario-derecho-de-rectificacion.pdf
9. Organismos de seguridad española
a. CCN-CERT (​https://www.ccn-cert.cni.es​):
Este servicio se creó en el 2006, su misión es contribuir a la mejora de la
ciberseguridad del país, cooperando de manera rápida y eficiente los ciberataques y
también afrontar las ciberamenazas con el fin de conseguir un ciberespacio en armonía,
seguro y confiable. Es el encargado de la gestión de ciberindecentes que afectan a
cualquier organismo público.
b. INTECO-CERT (​http://cert.inteco.es​):
Es un centro de respuesta ante incidentes en TI para pymes, por tanto da respuesta
a los incidentes de seguridad informáticas de las pequeñas y medianas empresas
españolas. Proporciona información sobre el uso de la tecnología en lo referente a la
seguridad. Además facilita guías de buenas prácticas, recomendaciones y precauciones
para la mejora de la ciberseguridad. Tiene mecanismos y servicios de divulgación y
prevención ante incidentes.
c. IRIS-CERT (https://www.rediris.es/cert):
Este equipo tiene como finalidad la detección de problemas que afecten a la
seguridad de las redes y actuar sobre la problemática. Este centro ofrece servicio a
instituciones afiliadas a la RedIRIS, también ofrece servicio a centros ajenos, pero de
manera limitada. Esta institución actúa como último recurso al cual acudir cuando se trata
de el dominio .es.
¿Por qué llevan CERT al final?
Estas últimas cuatro letras son el significado de Equipo de Respuesta ante
Emergencias Informáticas, se dedican de manera activa medidas para enfrentar los
problemas de ciberseguridad.
10. Familia de Normas ISO 27000
Es la Organización Internacional de Estandarización -traduciendo al español- que
recoge normas dentro de la familia de ISO 27000
Es un vocabulario estándar para el SGSI, encargada de la confidencialidad,
integridad y disponibilidad, por tanto consiste en el conjunto de políticas, procedimientos y
directrices junto a los recursos y actividades asociados que son administrados
colectivamente por una organización, en la búsqueda de proteger sus activos de
información esenciales.
. A continuación una tabla de las normas ISO/IEC/27000 a la 27007:
ISO DEFINICIÓN
ISO/IEC/27000
Contiene el vocabulario en el que se
apoyan el resto de normas. Es similar a una
guía/diccionario que describe los términos
de todas las normas de la familia. La última
versión de esta
ISO/IEC 27001
La última versión de esta norma fue
publicada en el año 2013.
Es la norma principal de toda la serie ya
que incluye todos los requisitos del Sistema
de Gestión de Seguridad de la Información
en las organizaciones.
ISO/IEC 27002
Es un manual de prácticas en la que se
describen los objetivos de control y las
evaluaciones recomendables en cuanto a la
seguridad de la información. Esta norma no
es certificable. En ella podemos encontrar
39 objetivos de control y 133 controles
agrupados en 11 dominios diferentes.
ISO/IEC 27003
Es un manual para implementar un Sistema
de Gestión de Seguridad de la Información.
Además, nos da la información necesaria
para la utilización del ciclo PHVA
(Planificar, Hacer, Verificar y Actuar) y
todos los requerimientos de sus diferentes
fases.
En este estándar se especifican las
técnicas de medida y las métricas que son
ISO/IEC 27004 aplicables a la determinación de la eficacia
de un Sistema de Gestión de Seguridad de
la Información y los controles relacionados.
ISO/IEC 27005
Esta normativa establece las diferentes
directrices para la gestión de los Riesgos
en la Seguridad de la Información. Está
diseñada para ayudar a aplicar, de una
forma satisfactoria, la seguridad de la
información basada en un enfoque de
gestión de riesgos
ISO/IEC 27006
Este estándar especifica todos los
requisitos para lograr la acreditación de las
entidades de auditoría y certificación de
Sistema de Gestión de Seguridad de la
Información.
ISO/IEC 27007
Es un manual de auditoría de un Sistema
de Gestión de Seguridad de la Información.
Es un estándar Internacional el cual ha sido
creado para proporcionar un modelo para
establecer, implementar, operar,
monitorear, revisar, mantener y mejorar un
Sistema de Gestión de Seguridad de la
Información (SGSI).
BIBLIOGRAFÍA
Web Oficial de la Unión Europea:
https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/what-personal-data_es
LOPD-novedades al sector privado:
https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-10/novedades-lopd-sector-privado.pdf
LOPD-novedades al sector público:
https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-10/novedades-lopd-sector-publico.pdf
AEPD derechos:
https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos
AEPD deberes:
https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes
Normas ISO
https://www.isotools.org/2015/01/21/familia-normas-iso-27000/

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Todo sobre proteccion de datos en España

  • 1. Administración de Sistemas Informáticos en Red Seguridad y Alta Disponibilidad Autor​: ​Profesor: Carlos Calderón Antonio Ramos Málaga, marzo 2020
  • 2. ÍNDICE 1. Definición de dato de carácter personal y su clasificación 2. Autoridades de protección de datos 3. Reglamento General de Protección de Datos 4. Ley Orgánica de Protección de Datos 5. ¿Cuáles son tus derechos a la hora de proteger tus datos personales? según LOPD 6. ¿Qué supone la LOPD para el sector privado? 7. ¿Qué supone la LOPD para el sector público? 8. Formularios de la AGPD para poder ejercer tus derechos con respecto al tratamiento de tus datos de carácter personal. 9. Organismos de seguridad española a. CCN-CERT b. INTECO-CERT c. IRIS-CERT 10. Famiilia de Normas ISO27000
  • 3. 1. Definición de dato de carácter personal y su clasificación Es cualquier tipo de información concerniente a un sujeto que pueda ser identificado a través de ellos, tanto para su identidad (como nombre y apellidos, domicilio, una fotografía o video) como para su existencia y ocupaciones (estudios, trabajo, enfermedades) Un ejemplo clásico de carácter personal es el DNI ya que contiene la dirección de domicilio, nombre y apellidos, fecha de nacimiento. Datos importantes que si cayesen en manos de malintencionados pueden ser usados de manera desfavorable hacia el titular del DNI, ya que con tiempo y dedicación puede probar combinaciones con estos datos y conseguir contraseñas de cuentas de correo, bancarias, redes sociales que también son de carácter personal. No se considera un dato de carácter personal el número de registro mercantil, dirección de correo electrónico, del tipo ​info@romeroesteo.com​, datos anonimizados.
  • 4. 2. Autoridades de Protección de Datos(APD) Es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad. Encargadas de supervisar mediante investigación y correctivos, que se cumpla la legislación sobre protección de datos. En este ente ofrecen asesoramiento relacionada con el tratamiento de los datos además de tramitar reclamaciones referente a la violación del Reglamento general de protección de Datos y las normas o leyes pertenecientes a cada país de la Unión Europea. La APD dispone de una página web de libre acceso a la que sería interesante entrar a visitar y trabajar en detalle, con el fin de obtener beneficio de la enorme cantidad de información que dispone sobre el tema que nos aborde. Existe una en cada Estado miembro de la UE, el de españa, nuestro caso está ubicada la Agencia de Protección de Datos en Calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid. ¿Cómo podemos contactarlos? existen varias vías:telefónica: +34 91399 6200; Fa +34 91455 5699; email: internacional@agpdes; Website https//www.agpd.es/
  • 5. 3. Reglamento General de Protección de Datos El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), introducido en 27 de abril de 2016 por el Reglamento (UE) ​2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, entró en vigor en España el 25 de mayo de 2018 a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD). A partir de esa fecha las empresas dentro de la comunidad europea deberán regirse a esta normativa, de lo contrario las multas por el no cumplimiento se elevarían a los 20 millones de euros. Este reglamento busca unificar el procedimiento de los datos de personas físicas en todos los Estados de la UE. Regula el tratamiento automatizado y manual de los datos, por supuesto que a los datos que son considerados no personales no se les aplicará esta norma. En resumidas cuentas esta norma se aplica a todo tipo de información de una persona física identificada y no a datos anónimos o de personas fallecidas.
  • 6. 4. Ley Orgánica de Protección de Datos El 6 de diciembre de 2018 entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante LODP) 3/2018 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta actualización de la ley adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos sustituyendo la anterior LODP 3/1999. A continuación un repaso de las principales novedades: 1. Ámbito de internet: Permite a la persona informarse de manera rápida acerca del tratamiento de sus datos en Internet. 2. Menores de edad: La ley expresa que en 14 años en adelante es tiene la persona suficiente autonomía para el consentimiento del tratamiento de sus datos. 3. Personas fallecidas: Esta novedad le permite a los familiares de la persona que falleció la supresión o rectificación de los datos a menos que la persona lo hubiese prohibido en vida. 4. Sistema de denuncias internas anónimas: Esta ley permite que las personas puedan denunciar a las empresas que no cumplan con los parámetros de la protección de datos, de esta manera la persona denunciante se sentirá más segura de acusar sin perjudicar su identidad. 5. Sistema educativo: Esta ley refuerza el uso de adecuado y seguro de internet en el ámbito académico, el profesorado deberá recibir una formación adecuada en esta materia. 6. Ámbito laboral: esta ley sostiene ampara el derecho a la intimidad del trabajador frente al uso de grabaciones y es deber de la empresa mantener al empleado informado de que está siendo videovigilado, grabado, fotografiado en todo momento o que va ser geolocalizado. En todo momento el empleado debe ser consciente y consentirlo.
  • 7. 5. ¿Cuáles son tus derechos a la hora de proteger tus datos personales? según LODP. Derecho de acceso: esto garantiza que los usuarios puedan saber cómo se tratan los datos que han suministrado, poder acceder a los datos en cualquier base de datos indiferentemente de su origen o propósito. Derechos de rectificación o cancelación: Esto da la posibilidad al usuario de solicitar al responsable del fichero donde se encuentra todos los datos de que elimine o rectifique la información. Derecho de impugnación: Gracias a esto el usuario podrá evitar que sus datos sean usados para valorar al usuario a nivel legal. Derecho de oposición: Este derecho permite al usuario que sus datos no sean usados con fines publicitarios, porque afectará el ámbito personal o que no ha dado su consentimiento para ello. Derecho de indemnización: Esto permite al usuario solicitar una indemnización si comprueba que sus datos han sido usados de manera ilícita y a producido algún daño económico o personal.
  • 8. 6. ¿Qué supone la LOPD para el sector privado? Supone una serie de novedades que se evidenciará a continuación: 1. Obligación de información a los ciudadanos sobre el tratamiento de sus datos y sobre el ejercicio de sus derechos. 2. Designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD) y comunicación de la designación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). 3. Intervención del Delegado de Protección de Datos en la resolución de reclamaciones. 4. Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento de datos personales de los ciudadanos por parte de las organizaciones. 5. Tratamiento de datos de menores de edad. 6. Limitación de la actividad publicitaria: las “listas Robinson”. 7. Derechos de los empleados: mayor intimidad. 8. Datos de contacto profesionales: legitimación de su tratamiento. 9. Sistemas de denuncias internas: exención de responsabilidad penal de las organizaciones. 10. Inclusión en sistemas de información de solvencia crediticia (“ficheros de morosos”). 11. Novedades sobre videovigilancia: a. Captación de la vía pública. b. Supresión de los datos. c. Deber de información 12. Operaciones mercantiles. 13. La obligación de bloqueo de los datos personales tras el ejercicio de los derechos de rectificación o supresión. 14. Tratamiento de datos personales en la notificación de incidentes de seguridad. 15. Adaptación a la Ley Orgánica de los contratos de encargo de tratamiento de datos personales. 16. Tratamiento de datos personales en investigación sanitaria. 17. Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal: prácticas agresivas.
  • 9. 7. ¿Qué supone la LOPD para el sector público? Supone una serie de novedades que se evidenciará a continuación: 1. Publicación del Registro de actividades de tratamiento del órgano u organismo del Sector Público. 2. Obligación de información a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos. 3. Potestad de verificación de los datos personales de los ciudadanos. 4. Nueva regulación de la aportación de documentación por parte de los ciudadanos: modificación del artículo 28 de la Ley 39/2015. 5. Notificación de actos administrativos: identificación de los ciudadanos. 6. Comunicación de datos personales de los administrados a sujetos privados. 7. Designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD) y comunicación de la designación a la AEPD. 8. Intervención del Delegado de Protección de Datos en la resolución de reclamaciones en el Sector Público. 9. Mayor transparencia de las sanciones impuestas al Sector Público. 10. Tratamiento de datos personales en la notificación de incidentes de seguridad. 11. Registros de personal del sector público: legitimación del tratamiento. 12. Derechos de los empleados públicos: mayor intimidad. 13. Adaptación a la Ley Orgánica de los contratos de encargo de tratamiento de datos personales 14. Tratamiento de datos personales por concesionarios de servicios públicos. 15. Educación para la digitalización. 16. Tratamiento de datos personales en investigación sanitaria.
  • 10. 8. Formularios de la AGPD para poder ejercer tus derechos con respecto al tratamiento de tus datos de carácter personal. En este sitio web está el formulario para que el usuario haga la supresión de los datos: ​https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/formulario-derecho-de-supresion.pdf En este sitio web está el formulario para que el usuario pueda acceder a sus datos: https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/formulario-derecho-de-acceso.pdf En este sitio web solicitas datos en un plano estructurado y de uso común: https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/formulario-derecho-de-portabilidad.pdf En este sitio web el usuario puede rectificar los datos proporcionados: https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/formulario-derecho-de-rectificacion.pdf
  • 11. 9. Organismos de seguridad española a. CCN-CERT (​https://www.ccn-cert.cni.es​): Este servicio se creó en el 2006, su misión es contribuir a la mejora de la ciberseguridad del país, cooperando de manera rápida y eficiente los ciberataques y también afrontar las ciberamenazas con el fin de conseguir un ciberespacio en armonía, seguro y confiable. Es el encargado de la gestión de ciberindecentes que afectan a cualquier organismo público. b. INTECO-CERT (​http://cert.inteco.es​): Es un centro de respuesta ante incidentes en TI para pymes, por tanto da respuesta a los incidentes de seguridad informáticas de las pequeñas y medianas empresas españolas. Proporciona información sobre el uso de la tecnología en lo referente a la seguridad. Además facilita guías de buenas prácticas, recomendaciones y precauciones para la mejora de la ciberseguridad. Tiene mecanismos y servicios de divulgación y prevención ante incidentes. c. IRIS-CERT (https://www.rediris.es/cert): Este equipo tiene como finalidad la detección de problemas que afecten a la seguridad de las redes y actuar sobre la problemática. Este centro ofrece servicio a instituciones afiliadas a la RedIRIS, también ofrece servicio a centros ajenos, pero de manera limitada. Esta institución actúa como último recurso al cual acudir cuando se trata de el dominio .es. ¿Por qué llevan CERT al final? Estas últimas cuatro letras son el significado de Equipo de Respuesta ante Emergencias Informáticas, se dedican de manera activa medidas para enfrentar los problemas de ciberseguridad.
  • 12. 10. Familia de Normas ISO 27000 Es la Organización Internacional de Estandarización -traduciendo al español- que recoge normas dentro de la familia de ISO 27000 Es un vocabulario estándar para el SGSI, encargada de la confidencialidad, integridad y disponibilidad, por tanto consiste en el conjunto de políticas, procedimientos y directrices junto a los recursos y actividades asociados que son administrados colectivamente por una organización, en la búsqueda de proteger sus activos de información esenciales. . A continuación una tabla de las normas ISO/IEC/27000 a la 27007: ISO DEFINICIÓN ISO/IEC/27000 Contiene el vocabulario en el que se apoyan el resto de normas. Es similar a una guía/diccionario que describe los términos de todas las normas de la familia. La última versión de esta ISO/IEC 27001 La última versión de esta norma fue publicada en el año 2013. Es la norma principal de toda la serie ya que incluye todos los requisitos del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en las organizaciones. ISO/IEC 27002 Es un manual de prácticas en la que se describen los objetivos de control y las evaluaciones recomendables en cuanto a la seguridad de la información. Esta norma no es certificable. En ella podemos encontrar 39 objetivos de control y 133 controles agrupados en 11 dominios diferentes. ISO/IEC 27003 Es un manual para implementar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. Además, nos da la información necesaria para la utilización del ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar) y todos los requerimientos de sus diferentes fases. En este estándar se especifican las técnicas de medida y las métricas que son
  • 13. ISO/IEC 27004 aplicables a la determinación de la eficacia de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y los controles relacionados. ISO/IEC 27005 Esta normativa establece las diferentes directrices para la gestión de los Riesgos en la Seguridad de la Información. Está diseñada para ayudar a aplicar, de una forma satisfactoria, la seguridad de la información basada en un enfoque de gestión de riesgos ISO/IEC 27006 Este estándar especifica todos los requisitos para lograr la acreditación de las entidades de auditoría y certificación de Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. ISO/IEC 27007 Es un manual de auditoría de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. Es un estándar Internacional el cual ha sido creado para proporcionar un modelo para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).
  • 14. BIBLIOGRAFÍA Web Oficial de la Unión Europea: https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/what-personal-data_es LOPD-novedades al sector privado: https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-10/novedades-lopd-sector-privado.pdf LOPD-novedades al sector público: https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-10/novedades-lopd-sector-publico.pdf AEPD derechos: https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos AEPD deberes: https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes Normas ISO https://www.isotools.org/2015/01/21/familia-normas-iso-27000/