Este documento presenta una discusión sobre los principios generales del derecho. Explora conceptos como la etimología, naturaleza jurídica y nociones de los principios generales. También analiza principios específicos como la buena fe, el error común, el enriquecimiento sin causa, el abuso del derecho y la prohibición de alegar en propio favor la culpa o mala fe. El documento busca ofrecer una comprensión general de estos principios fundamentales del derecho.
1. SECCION I
SECCION II
SECCION III
SECCION IV
PRINCIPIOS GENERALES DEL
SECCION V
SECCION VI
DERECHO
Luz Myriam Camacho Gallego, Martha Ofelia Cuestas y
Maria Camila Daza Leguizamon
3. ETIMOLOGIA
PRINCIPIO:
Base, origen, razón fundamental.
ó Causa u origen de algo.
Verdades y afirmaciones por donde se empieza
a estudiar una ciencia.
i Los principios generales son fuente del derecho.
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4. NATURALEZA JURÍDICA
Cuando la costumbre y la normativa jurídica son
poco eficientes den ciertos casos se aplican los
principios generales.
a La naturaleza de los principios no es uniforme y
unica pues se divide en dos escuelas: iusnatu
ralista y uispositivista.
SIGUIENTE
5. 2.1. ESCUELAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA DE
LOS PRINCIPIOS
IUSNATURALISTA: Principios G. IUSPOSITIVISTA: Principios G.
Los principios generales se Los principios generales del de
confunden con el derecho na recho provienen del derecho po
tural. sitivo.
Son normas que no tienen for
No estan especificados en la nor
mulacion positiva ni sacion matividad juridica pero se apli
can en casos controvertidos.
pero en ciertos casos adquie
ren coercibilidad si son acogi Se inspiran en las normas que in
dos por el juez. fluyeron la organización jurídica
de una nación.
SIGUIENTE
6. 2.2. ESCUELAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA DE LOS
PRINCIPIOS SEGÚN MARTINES ROLDAN Y FERNANDES SUAREZ
IUSNATURALISTA: Principios G IUSPOSITIVISTA: Principios G.
• Los principios generales del derecho • Los principios generales tienen tres en
se identifican con el derecho natural que tendimientos:
de dividen en : n Son suseptibles de extraerse de una
o Principios que provienen del iusnaturalis norma o de un conjunto definido.
mo racionalista que vienen de la razón o Pueden extraerse de la totalidad de las
humana. normas que configuran una parte del
odenamiento juridico.
Principios que se derivan del derecho na
tutal trasendental que hace referencia a d Son suceptibles de ser inferidos de la
la concepcion catolica de nuestro derecho. naturaleza de una relacion juridica mente
determinada.
SIGUIENTE
7. NATURALEZA JURÍDICA
No se dede tomar únicamente la posi
ción iusnaturalista o la iuspositivista ya
que estas dos se complementan a la
hora de su aplicación.
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8. NOCIÓN
Según Torres Vásquez los principios "son
ideas, postulados éticos, criterios fundamen
tales, básicos, positiviststas o no, que condicio
nan y orientan la creación, interpretación e
integración del ordenamiento jurídico escrito y
VOLVER consuetudinario".
9. DERECHO COLOMBIANO
Los principios generales según el artículo 230
de la carta política son criterios auxiliares de
la actividad judicial.
Desempeñan una funcion supletiva porque se
aplican en ausencia de ley o costumbre.
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10. PRECISIÓN
BUENA FE
OBJETIVA
BUENA FE
SUBJETIVA
FUNCION DE
LA BUENA FE
DERECHO
COLOMBIANO
SECCION II. EL PRINCIPIO DE BUENA FE
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11. PRECISIÓN. Buena Fe
• Es un concepto dificil de definir debido a la vinculacion existente con los
factores éticos y axiológicos.
• La expresion buena fe indica que las personas deben celebrar sus
negocios y cumplir con sus obligaciones de forma leal.
• La lealtad puede ser pasiva (derecho de confiar en los demas) y activa
manera de obrar para con los demás).
• La ley regula su aplicabilidad, alcanse y efectos.
VOLVER • En las relaciones jurídicas es honradez, fidelidad, lealtad y cumplimiento
de palabra.
12. BUENA FE OBJETIVA
• Es regla de conducta, ceñida a las normas a las que se somete quien
actúa.
• Su mayor importancia se refleja en el campo de las obligaciones y del
negocio juridico.
• Esta basada en la adecuacion de la voluntad de las partes al principio
que inspira y fundamenta el vinculo social.
• Modelo o arquetipo de conducta social y cada pwersona debe ajustar
su propia conducta a tal arquetipo.
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• Principio de reciprocidad.
13. BUENA FE SUBJETIVA
• Consiste en la condición de la persona con re
ferencia al conocimiento que tenga de las
circunstancia generales de la misma.
• Buena fe como comportamiento de fidelidad
adquiere funcion de norma dispositiva
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14. FUNCIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE
Según Diez Picazo
Causa de exclusión de la culpabilidad de un acto formalmente ilícito y
por consiguiente con una causa de exoneración de la sación o por lo
menos de atenueación de ella.
c Causa o fuente de creación de especiales deberes de conducta
exigible, en cada caso, de acuerdo con la naturaleza de la relación
jurídica y con la finalidad perseguida por las partes por medio de
ellas.
a Causa de limitación del ejercicio de un derecho subjetivo o de
VOLVER cualquier otro poder jurídico.
15. DERECHO COLOMBIANO
• En el artículo 83 de la constitución política dique que la
norma consta de dos partes: obligación de actuar de
buena fe, obligación que es impuesta a los particulares y a
las autoridades públicas. Presunción de buena fe en todas
las gestiones que se adelantan ante las autoridades
públicas.
• La buena fe es un factor subjetivo, del fuero interno,
extrictamente moral que consierne al sujeto exclusivamente. SIGUIENTE
16. DERECHO COLOMBIANO
• La buena fe se puede presentar de tres maneras:
e Como criterio de apreciación y de interrelación de los ac
tos jurídicos, en su aspecto relacionado con la noción de jus
ticia.
n Como aspecto de obligación en las nociones jurídicas
b Como objeto de protección legal.
VOLVER • La buena fe no puede partir del desconocimiento de la ley
18. ERROR "COMMUNIS FACIR IUS"
El error comun crea el derecho.
e El error se da cuando una persona tiene un
concepto equivocado acerca de un juicio, es
decir contrario a la realidad.
a El error puede ser de hecho o de derecho.
SIGUIENTE
19. 3.1. El error puede ser de hecho
o derecho
De hecho De derecho
Un falso concepto so Estado equivocado
bre las personas, su ca que se llegue a tener
lidades o sobre las de una norma jurídica.
cosas.
SIGUIENTE
20. ERROR "COMMUNIS FACIR IUS"
Error communis facir ius: es cuando uno de nuestros actos
se produjo por un error invencible, común a muchos, la
simple apariencia se convierte en realidad. Para que este
principio tenga eficacia normariva se requiere
e Que se trate de un error colectivo
n Que sea invencible, es decir, que hasta los hombres mas
prudentes lo habrían cometido. SIGUIENTE
21. DOCTRINA DEL ERROR COMÚN COMO
CREADOR DEL DERECHO. Requisitos:
Existencia de una situción que realmente bno sea contraria a la normatividad y que
no se fácil advertirla, la cual se necesariamente ajena en su etiología y desarrollo
a quien eventualmente resultare perjudicado con la apariencia de la juricidad.
Que la situacón anterior este respaldada en hechos, situaciones o documentos cuyo
vicio no se posible advertir con diligencia.
La conducta de quien resulto perjudicado con la situación de aparente legalidad
este respaldad por una buena fe del particular que sea probada.
Que la situación no esté regulada expresamente por una ley imperativa que
imponga soluciones diferentes a las que resultaria de la aplicación de la doctrina.
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23. NOCIONES GENERALES
• Tiene sus origenes en el derecho romano y dique que no es
justificable juridicamente que el patrimonio de una persona
reciba un aumento a expresas del patrimonio de otra sin
una causa juridica que lo justifique.
• El enriquesimiento sin causa suele presentarse cuando el
individuo no se enriquese sino a expresas del prójimo, en
otras palabras, cuando la causa juridica no se da se habla
VOLVER de un enriquecimiento ilegítimo.
24. EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
• La Corte creó el principio de enriquecimiento sin causa como una
fuente adicional de las obligaciones
• El principio "Nadie puede enriquecerse sin derecho en perjuicio
de otro"es eficaz mediante la acción in remverso que exige lo
siguiente:
z Enriquecimiento injusto del demandado
n El enriquecimiento procuce el empobrecimiento del demandante.
VOLVER o El demandante sufre daños si no se produce el reembolso.
25. REQUISITOS
El entiquecimiento sin causa debe reunir:
Un enriquecimiento o aumento de patrimonio.
Un empobrecimiento relativo.
El enriquecimiento sea realizadosin causa, es
decir, sin fundamento jurídico.
SIGUIENTE
26. REQUISITOS. Enriquecimiento sin causa
Supone dos patrimonios se Es necesario que el enrique
parados, debidamente de simiento haya costado una
limitados. Precisamente el desventaja o sacrificio que
enriquesimiento sin causa se experimente el patrimonio
da cuando el provecho o del empobrecido, si lo ante
ventaja que ha de perte ne rior no se evidencia la ley
cer a un patrimonio despla no sancionará el enrique
za a otro patrimonio dife cimiento.
rente.
SIGUIENTE
27. REQUISITOS. Enriquecimiento sin causa
La falta de una causa o funda Por no realizarse la causa cre
mento jurídico en el enriqueci dendi y en general lo que se lla
miento es sin duda un elemento ma causa final que debe cumplir
esencial que justifica el princi una obligación estable cida.
pio que prohibe que las perso Enriquecimiento por mejoras o
nas se enriquezcan a expresas servicios ajenos.
de otras. Los casos de este enri Enroquecimiento en los que no
quecimiento se explican:
interviene la voluntad del empo
Por invalidez o inexistencia de brecido.
una obligación que se preten
VOLVER de extingir.
28. ANTECEDEN
TES
NOCIÓN
SITUACIONES
SECCIÓN V. EL ABUSO DEL DERECHO
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29. ANTECEDENTES. Abuso del derecho
• Acción y efecto de abusar, que asu vez significa usar mal, exce
siva o injusta, propia o indebidamente de algo o de alguien.
• Se presenta cuando este se ejerce de manera dolorosa o culpo
sa, en otras palabras cuando se utiliza el derecho para dañar al
otro.
• La actuación de la persona se realiza mediante negligencia,
abandono, falta de interés lo que causa perjuicio.
SIGUIENTE
30. Concepción del derecho moderno del
abuso del derecho.
Es abusivo todo acto que, por sus móviles y si fin, es opuesto a
la destinación, a la función del derecho en ejercicio; el criterio
puramente intencionaltiende a sustituir el criterio funcional,
deducido del espiritu del derecho, de la función que ha sido
asignada. Cada derecho tiene su espiritu, su objeto y su
finalidad; quien quiera que pretenda desviarlo de su misión
social, comete una culpa, un abuso de derecho susceptible de
comprometer con este motivo su responsabilidad.
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31. NOCIÓN
El abuso del derecho es una desviación del
derecho y la teoria civil del abuso de los
derechos corresponde así a lo que en el
derecho publico se denomina como desviación
de poder.
SIGUIENTE
32. La Teoría del Abuso del Derecho
No se conforma el derecho con el ejercicio de las
facultades que con arreglo a las normas no se
corresponden; exige a las mismas que sean
ejercidas no solo sin perjuicio de los demás, del
todo social, sino también de la inteción de no
dañar con un fin lícito y moral simultáneo.
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33. SITUACIONES
Existe abuso de derecho en las siguientes situaciones:
2) Cuando se embargan un exceso de bienes del deudor.
3) Cuando temerariamente se formula una denuncia criminal.
4) Cuando se insiste en el secuestro de bienes que no
pertenecen al ejecutado.
5) Cuando se abusa del derecho de litigar
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34. ALCANCES
SECCIÓN VI. NADIE PUEDE ALEGAR EN SU FAVOR
SU PROPIA CULPA, DOLO O MALA FE
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35. ALCANCES
• A nadie se le permite aprovecharse de su propio dolo,
culpa o negligencia en su propia causa.
• Nadie puede pedir proyección si se tiene como
fundamente la mala fe, el dolo o la negligencia en que
halla incurrido.
• Los tribunales debe negar toda súplica cuya fuente sea el
dolo o la mala fe cometidos por el demandante. SIGUIENTE
36. En el derecho civil positivo
El artículo 1744 del Código Civil advierte que si
departe del termino incapaz ha habido dolo para
inducir al acto o contrato, no el ni sus herederos o
cesionarios podrán alegar nulidad.
El artículo 1525 del mismo precisa que no podrá
pedirse o repetirse lo que se ha dado o pagado
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por un objeto o causa ilícita a sabiendas.