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LA JORNADA LABORAL DOCENTE Y ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES DEBE
       IMPLEMENTARSE EN EL MARCO DE LA AUTONOMÍA ESCOLAR Y LA
                CONCERTACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR

                               23 DE FEBRERO DE 2012.

La Ministra de Educación María Fernanda Campo Saavedra expidió la
Directiva Ministerial No. 02 del 26 de enero de 2012, por la cual pretende reglamentar el
artículo 144 de la ley 1450 de 2011 (PND), que preceptúa:…”TIEMPO ESCOLAR Y
JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA. El gobierno nacional a través del MEN
ajustará la reglamentación vigente para garantizar el tiempo destinado al aprendizaje,
fortaleciendo, entre otras, las funciones de rectores o directores para que realicen un
control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar docente”. La norma habla de
ajustar “la reglamentación vigente” y en su artículo 276 precisa aspectos relacionados con
la “vigencia y derogatoria”, sin que aparezcan aludidas las normas que hasta hoy regulan
la materia (ley 115 de 1994, Decreto1860 de 1994 o las correspondientes del decreto
1850 de 2002); en tal sentido consideramos que no puede una directiva ministerial
modificar leyes o decretos porque no tiene la eficacia jurídica, ni la competencia.

FECODE REIVINDICA: la permanencia del docente en las instituciones educativas y la
incorporación del recreo a las 6 horas diarias permanencia contemplada en la Directiva
Ministerial No. 03 del 26 de marzo de 2003, así:

   •   “La Jornada laboral docente debe dedicar un mínimo de 30 horas semanales al
       cumplimiento de la asignación académica y actividades curriculares
       complementarias; y el tiempo restante de la jornada laboral puede cumplirse dentro
       o fuera del establecimiento educativo en desarrollo de las actividades curriculares
       complementarias como parte de los planes de trabajo acordados entre los
       directivos docentes y docentes para el logro de los objetivos del PEI…”.

   •   “El tiempo dedicado a la atención del recreo es una actividad educativa muy
       importante para el desarrollo de actitudes y valores fundamentales en el desarrollo
       personal y estará incluida en las seis (6) horas diarias que como mínimo debe
       permanecer el docente en el establecimiento…”.

De igual manera la Directiva Ministerial No. 10 del 16 de junio de 2009 establece:

       •   “Los Rectores de los establecimientos educativos previo concepto emitido
           por el Consejo Directivo, deberán establecer al comienzo de cada año lectivo
           la organización de la jornada escolar de los niveles de educación básica
           secundaria y media, teniendo en cuenta las características propias de cada
           región, el uso adecuado de las instalaciones escolares…”.




                                                                                        1
“La permanencia obligatoria de los docentes en la institución educativa debe
           ser de 30 horas efectivas semanales, en las que se incluye un período de
           descanso por cada día de la semana”.

           Los docentes del nivel de básica secundaria y media mantendrán su asignación
           académica de 22 horas efectivas semanales de acuerdo con lo establecido en
           el Decreto 1850 de 2002.

Y también la Directiva Ministerial No. 17 del 17 de septiembre de 2009 estableció lo
siguiente:

       •   “Invita a los directivos docentes para que las definiciones institucionales sobre
           organización del tiempo escolar, cuenten con el concepto previo del consejo
           directivo con el ánimo de fortalecer el rol del gobierno escolar frente a la
           reflexión del tiempo escolar…”.

       •   “Es importante tener en cuenta que la Viceministra de Educación Nacional
           envió una carta a los secretarios de educación aclarando el alcance de la
           Directiva 10 de 2009 y la necesidad de continuar las reflexiones sobre
           el tiempo escolar como un factor clave de la calidad educativa. Además
           sugiere, entre otras, las siguientes estrategias que permiten dar alcance
           a la Directiva:

             a) Invitar a los rectores a que organicen actividades institucionales
                ordinarias y permanentes dentro de las 30 horas mínimas semanales.

             b) Adoptar horarios flexibles para los docentes de tal manera que cada uno
                pueda cumplir con sus 30 horas mínimas semanales de permanencia
                sin que deba iniciar o terminar su jornada a la misma hora cada día;...”.

El Comité Ejecutivo de FECODE en atención a lo expuesto, se permite orientar al
Magisterio sobre:

   1. Reivindicar la importancia del Gobierno Escolar y la Autonomía Institucional, para
      ello los Rectores y Directores Rurales, previo concepto emitido por el consejo
      directivo deberán establecer la organización de la jornada escolar de los niveles de
      educación básica y media.

   2. En Los establecimientos educativos donde se garantice el servicio educativo en
      una sola jornada (mañana o tarde), los docentes del nivel de básica secundaria y
      media mantendrán una asignación académica de 22 clases semanales de 60
      minutos cada una; 30 horas de permanencia incluido el descanso por semana; de
      tal suerte que se deberá concertar horarios flexibles sin que deba iniciar o terminar
      el maestro su permanencia a la misma hora cada día.


                                                                                          2
3. En los establecimientos educativos donde se garantice el servicio educativo en
   más de una jornada (mañana, tarde y noche), los docentes del nivel de básica
   secundaria y media tendrán una asignación académica de 22 clases de 55 minutos
   cada una; para ello se deberá tener en cuenta lo contemplado en el artículo 4º del
   Decreto 1850 de 2002 que expresa textualmente lo siguiente… “Establecimientos
   educativos con varias jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en
   el artículo 85 de la Ley General de Educación, los rectores de los establecimientos
   educativos que por necesidades del servicio vienen atendiendo más de una
   jornada escolar, definirán y desarrollarán, con el apoyo de las entidades territoriales
   certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas
   semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales definidas para la educación
   básica secundaria y media en el artículo 2° del presente decreto, las cuales
   distribuirá el rector a los docentes de la institución, al comienzo de cada año lectivo
   en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos
   educativos”. Le hemos propuesto a la Ministra la inclusión del período de descanso
   como parte integrante de la asignación académica y/o el desarrollo de proyectos
   pedagógicos previa aprobación del Consejo Directivo, los que serán incluidos en el
   Proyecto Educativo Institucional -PEI- y se desarrollarán dentro de la respectiva
   jornada.

4. No se debe aceptar la asignación de 24 períodos de clase para los docentes de
   básica secundaria y/o media, porque ello significa la disminución de la nómina
   docente en una plaza por cada once maestros. La obligación que tiene cada
   docente en materia de asignación académica según las normas vigentes, incluido
   el decreto 1850, es la de responder por 22 horas de clase. Aceptar como criterio
   generalizado la asignación de 24 horas por docente es contribuir al propósito del
   gobierno de recortar las plantas de personal para ajustar la educación a la política
   de “racionalización” neoliberal que se impuso con los actos legislativos 01 de 2001
   y 04 de 2007.

5. Acerca de la facultad a los Rectores y Directores Rurales para conceder o negar
   los permisos remunerados por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles
   consecutivos a los docentes y directivos del establecimiento educativo (artículos
   36, 59 y 65 del Decreto 2277 de 1979 y 50 y 57 del Decreto 1278 de 2002), se
   deberá tener en cuenta que nuestros altos tribunales de justicia ya han interpretado
   la disposición normativa del artículo 33, numeral 6 de la ley 734 de 2002, y han
   expresado: El permiso realmente es una licencia ordinaria pero breve y
   remunerada, que se computa con el tiempo servido. En efecto, el disfrute del
   permiso no interrumpe el cómputo del tiempo de servicio, tampoco produce
   vacancia en el cargo, ni separación transitoria.

   El Consejo de Estado ha reiterado que los permisos con goce de sueldo de
   empleados públicos son procedentes hasta por tres días consecutivos cuando
   medie justa causa por cuanto este derecho consulta parámetros de justicia y
   equidad y, por tal razón, están sujetos a los principios constitucionales de

                                                                                        3
razonabilidad, proporcionalidad, solidaridad y dignidad y a la observancia de los
derechos fundamentales del educador. Esta tesis jurisprudencial implica que
cuando el docente solicite por escrito un permiso sustentado en la necesidad, la
razonabilidad y la proporcionalidad el rector o director debe aprobar dicha petición
por escrito en el entendido que su concesión protege los derechos fundamentales y
la dignidad del educador.

Especial atención merece el aparte del numeral séptimo de la directiva:

“El rector o director del establecimiento educativo debe establecer los criterios para
conceder los permisos a los docentes teniendo en cuenta que estas ausencias no
afecten el normal desarrollo de las clases de los estudiantes y garanticen la
prestación del servicio”.

Tampoco puede el Ministerio a través de este acto administrativo otorgar facultades
a los rectores para que sean ellos quienes determinen criterios para conceder los
permisos, dado que son competencias exclusivas en materia laboral, propias del
Congreso de la República o del ejecutivo cuando tienen facultades. Quedando los
docentes al arbitrio de sus rectores, quienes determinarán aspectos como la salud,
calamidades familiares, asuntos sindicales, entre otros.

En resumen:

   1. Los sindicatos filiales de FECODE y los educadores no debemos aceptar
      asignación académica de 24 clases semanales.

   2. Hacer respetar la permanencia de 6 horas incluido el descanso.

   3. Impedir la limitación cuando hubiere justa causa en la autorización de los
      permisos laborales remunerados y no aceptar recuperaciones posteriores o
      pago de remplazo a cargo de los docentes.


                            COMITÉ EJECUTIVO




   Origina firmado                                 Original firmado
SENÉN NIÑO AVENDAÑO                           LUÍS EDUARDO VARELA R.
    Presidente                                    Secretario General




                                                                                     4

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Comunicado jornada laboral docente versión 23 de feb 2012.

  • 1. LA JORNADA LABORAL DOCENTE Y ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES DEBE IMPLEMENTARSE EN EL MARCO DE LA AUTONOMÍA ESCOLAR Y LA CONCERTACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR 23 DE FEBRERO DE 2012. La Ministra de Educación María Fernanda Campo Saavedra expidió la Directiva Ministerial No. 02 del 26 de enero de 2012, por la cual pretende reglamentar el artículo 144 de la ley 1450 de 2011 (PND), que preceptúa:…”TIEMPO ESCOLAR Y JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA. El gobierno nacional a través del MEN ajustará la reglamentación vigente para garantizar el tiempo destinado al aprendizaje, fortaleciendo, entre otras, las funciones de rectores o directores para que realicen un control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar docente”. La norma habla de ajustar “la reglamentación vigente” y en su artículo 276 precisa aspectos relacionados con la “vigencia y derogatoria”, sin que aparezcan aludidas las normas que hasta hoy regulan la materia (ley 115 de 1994, Decreto1860 de 1994 o las correspondientes del decreto 1850 de 2002); en tal sentido consideramos que no puede una directiva ministerial modificar leyes o decretos porque no tiene la eficacia jurídica, ni la competencia. FECODE REIVINDICA: la permanencia del docente en las instituciones educativas y la incorporación del recreo a las 6 horas diarias permanencia contemplada en la Directiva Ministerial No. 03 del 26 de marzo de 2003, así: • “La Jornada laboral docente debe dedicar un mínimo de 30 horas semanales al cumplimiento de la asignación académica y actividades curriculares complementarias; y el tiempo restante de la jornada laboral puede cumplirse dentro o fuera del establecimiento educativo en desarrollo de las actividades curriculares complementarias como parte de los planes de trabajo acordados entre los directivos docentes y docentes para el logro de los objetivos del PEI…”. • “El tiempo dedicado a la atención del recreo es una actividad educativa muy importante para el desarrollo de actitudes y valores fundamentales en el desarrollo personal y estará incluida en las seis (6) horas diarias que como mínimo debe permanecer el docente en el establecimiento…”. De igual manera la Directiva Ministerial No. 10 del 16 de junio de 2009 establece: • “Los Rectores de los establecimientos educativos previo concepto emitido por el Consejo Directivo, deberán establecer al comienzo de cada año lectivo la organización de la jornada escolar de los niveles de educación básica secundaria y media, teniendo en cuenta las características propias de cada región, el uso adecuado de las instalaciones escolares…”. 1
  • 2. “La permanencia obligatoria de los docentes en la institución educativa debe ser de 30 horas efectivas semanales, en las que se incluye un período de descanso por cada día de la semana”. Los docentes del nivel de básica secundaria y media mantendrán su asignación académica de 22 horas efectivas semanales de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1850 de 2002. Y también la Directiva Ministerial No. 17 del 17 de septiembre de 2009 estableció lo siguiente: • “Invita a los directivos docentes para que las definiciones institucionales sobre organización del tiempo escolar, cuenten con el concepto previo del consejo directivo con el ánimo de fortalecer el rol del gobierno escolar frente a la reflexión del tiempo escolar…”. • “Es importante tener en cuenta que la Viceministra de Educación Nacional envió una carta a los secretarios de educación aclarando el alcance de la Directiva 10 de 2009 y la necesidad de continuar las reflexiones sobre el tiempo escolar como un factor clave de la calidad educativa. Además sugiere, entre otras, las siguientes estrategias que permiten dar alcance a la Directiva: a) Invitar a los rectores a que organicen actividades institucionales ordinarias y permanentes dentro de las 30 horas mínimas semanales. b) Adoptar horarios flexibles para los docentes de tal manera que cada uno pueda cumplir con sus 30 horas mínimas semanales de permanencia sin que deba iniciar o terminar su jornada a la misma hora cada día;...”. El Comité Ejecutivo de FECODE en atención a lo expuesto, se permite orientar al Magisterio sobre: 1. Reivindicar la importancia del Gobierno Escolar y la Autonomía Institucional, para ello los Rectores y Directores Rurales, previo concepto emitido por el consejo directivo deberán establecer la organización de la jornada escolar de los niveles de educación básica y media. 2. En Los establecimientos educativos donde se garantice el servicio educativo en una sola jornada (mañana o tarde), los docentes del nivel de básica secundaria y media mantendrán una asignación académica de 22 clases semanales de 60 minutos cada una; 30 horas de permanencia incluido el descanso por semana; de tal suerte que se deberá concertar horarios flexibles sin que deba iniciar o terminar el maestro su permanencia a la misma hora cada día. 2
  • 3. 3. En los establecimientos educativos donde se garantice el servicio educativo en más de una jornada (mañana, tarde y noche), los docentes del nivel de básica secundaria y media tendrán una asignación académica de 22 clases de 55 minutos cada una; para ello se deberá tener en cuenta lo contemplado en el artículo 4º del Decreto 1850 de 2002 que expresa textualmente lo siguiente… “Establecimientos educativos con varias jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de Educación, los rectores de los establecimientos educativos que por necesidades del servicio vienen atendiendo más de una jornada escolar, definirán y desarrollarán, con el apoyo de las entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales definidas para la educación básica secundaria y media en el artículo 2° del presente decreto, las cuales distribuirá el rector a los docentes de la institución, al comienzo de cada año lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos educativos”. Le hemos propuesto a la Ministra la inclusión del período de descanso como parte integrante de la asignación académica y/o el desarrollo de proyectos pedagógicos previa aprobación del Consejo Directivo, los que serán incluidos en el Proyecto Educativo Institucional -PEI- y se desarrollarán dentro de la respectiva jornada. 4. No se debe aceptar la asignación de 24 períodos de clase para los docentes de básica secundaria y/o media, porque ello significa la disminución de la nómina docente en una plaza por cada once maestros. La obligación que tiene cada docente en materia de asignación académica según las normas vigentes, incluido el decreto 1850, es la de responder por 22 horas de clase. Aceptar como criterio generalizado la asignación de 24 horas por docente es contribuir al propósito del gobierno de recortar las plantas de personal para ajustar la educación a la política de “racionalización” neoliberal que se impuso con los actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007. 5. Acerca de la facultad a los Rectores y Directores Rurales para conceder o negar los permisos remunerados por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos a los docentes y directivos del establecimiento educativo (artículos 36, 59 y 65 del Decreto 2277 de 1979 y 50 y 57 del Decreto 1278 de 2002), se deberá tener en cuenta que nuestros altos tribunales de justicia ya han interpretado la disposición normativa del artículo 33, numeral 6 de la ley 734 de 2002, y han expresado: El permiso realmente es una licencia ordinaria pero breve y remunerada, que se computa con el tiempo servido. En efecto, el disfrute del permiso no interrumpe el cómputo del tiempo de servicio, tampoco produce vacancia en el cargo, ni separación transitoria. El Consejo de Estado ha reiterado que los permisos con goce de sueldo de empleados públicos son procedentes hasta por tres días consecutivos cuando medie justa causa por cuanto este derecho consulta parámetros de justicia y equidad y, por tal razón, están sujetos a los principios constitucionales de 3
  • 4. razonabilidad, proporcionalidad, solidaridad y dignidad y a la observancia de los derechos fundamentales del educador. Esta tesis jurisprudencial implica que cuando el docente solicite por escrito un permiso sustentado en la necesidad, la razonabilidad y la proporcionalidad el rector o director debe aprobar dicha petición por escrito en el entendido que su concesión protege los derechos fundamentales y la dignidad del educador. Especial atención merece el aparte del numeral séptimo de la directiva: “El rector o director del establecimiento educativo debe establecer los criterios para conceder los permisos a los docentes teniendo en cuenta que estas ausencias no afecten el normal desarrollo de las clases de los estudiantes y garanticen la prestación del servicio”. Tampoco puede el Ministerio a través de este acto administrativo otorgar facultades a los rectores para que sean ellos quienes determinen criterios para conceder los permisos, dado que son competencias exclusivas en materia laboral, propias del Congreso de la República o del ejecutivo cuando tienen facultades. Quedando los docentes al arbitrio de sus rectores, quienes determinarán aspectos como la salud, calamidades familiares, asuntos sindicales, entre otros. En resumen: 1. Los sindicatos filiales de FECODE y los educadores no debemos aceptar asignación académica de 24 clases semanales. 2. Hacer respetar la permanencia de 6 horas incluido el descanso. 3. Impedir la limitación cuando hubiere justa causa en la autorización de los permisos laborales remunerados y no aceptar recuperaciones posteriores o pago de remplazo a cargo de los docentes. COMITÉ EJECUTIVO Origina firmado Original firmado SENÉN NIÑO AVENDAÑO LUÍS EDUARDO VARELA R. Presidente Secretario General 4