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  1. 1. 2do Juz. Mixto - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00814-2013-0-2801-JM-LA-02 MATERIA : CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA ESPECIALISTA : EDGAR CATACORA GUTIERREZ DEMANDADO : UNIDAD GESTION EDUCATIVA LOCAL , DEMANDANTE : CUAYLA CUAYLA, YESENIA YANET RESOLUCION NRO. 03 Moquegua, dieciséis de diciembre del dos mil trece.- AL PRINCIPAL: En mérito de la copia fedateada de la Resolución Directoral Regional número 01218 y a la copia de su documento de identidad, téngase por apersonada a María Esther Murillo Velásquez en representación de la demandada Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, asimismo se tiene por señalado su domicilio procesal en autos, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados al mismo; AL PRIMER OTROSI: VISTOS: el escrito de contestación de demanda, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo establecido en el artículo 442 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a los Procesos Contencioso Administrativos la contestación de la demanda debe observar los requisitos previstos para la demanda en lo que resulten pertinentes: a) Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. b) Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen. c) Exponer los hechos en que funda su defensa. d) Ofrecer sus medios probatorios. e) Incluir su firma o la de su representante y la de su abogado. f) Los anexos exigidos para la demanda en lo que corresponda, tal como lo previsto en el artículo 425 de la norma antes referida. SEGUNDO: De la revisión del escrito de contestación de demanda, se verifica que la misma reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil y se ha interpuesto dentro del plazo previsto en artículo 27 del TUO de la Ley 27584 (Proceso Urgente: tres días); fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: Tener por CONTESTADA LA DEMANDA por parte de María Esther Murillo Velásquez en representación de la demandada Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, en los términos expuestos, por ofrecidos los medios probatorios. Y conforme al estado del proceso, ingrese los autos a Despacho para Sentenciar. REGISTRESE Y HAGASE SABER.-

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