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Novedades Normativas
             Campaña de Renta 2011

                             Bartolomé Borrego Zabala
                Vocal Responsable de la División de Nuevas Tecnologías
             Delegación Especial de la A.E.A.T. en Andalucía, Ceuta y Melilla
                         bartolome.borrego@correo.aeat.es
                                    @bartolomebz



Bartolomé Borrego Zabala       www.procedimientostelematicos.com
PRINCIPALES MODIFICACIONES NORMATIVAS CON EFECTOS EN EL EJERCICIO 2011:


 Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para el ejercicio 2011.
 Leal Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, de modificación del RIRPF.
 Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la
  inversión y la creación de empleo.
 Orden EHA/3063/2010 de módulos para 2011.
 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
 RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y
  fomento de la rehabilitación de viviendas.
 Real Decreto Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los
  daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.
 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
 RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto
  público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de
  fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
  Social.
 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria
  y financiera para la corrección del déficit público.
 Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto
  sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011.


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LEY 39/2010, DE 23 DE DICIEMBRE,
                       DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011




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Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011.


      Aplicable a partir de 1-1-2011.


     • Se eleva el porcentaje de reducción del 50 al 60 por ciento para el cálculo del rendimiento
     derivado del arrendamiento de viviendas,

     • Se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de 100 la reducción del 100
     por 100.

     • No obstante, aquéllos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes de 1 de enero de
     2011conservarán la reducción del 100 por 100 hasta que cumpla los 35 años.


     • Se añade un nuevo límite máximo de 300.000 euros anuales para el importe del rendimiento
     íntegro con derecho a la reducción del 40 por ciento. De esta forma, hasta dicho importe se
     tendrá derecho a la reducción, pero no por el exceso.

     Es un límite anual (percepciones fraccionadas).




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Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011.


      Aplicable a partir de 1-1-2011.


     Mejora deducción por alquiler de vivienda.

      Se elevan los actuales importes de deducción en el IRPF:

     Base imponible                                   Base de la deducción
     < 17.707,20                                              9.040
     > 17.707,20 pero < 24.107,20                      Decrece linealmente desde 9.040 hasta 0
     24.107,20                                                 0




Bartolomé Borrego Zabala                                                                         5
Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011.

ESCALA ESTATAL: Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por la Ley 39/2010, de
PGE para el año 2011, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

     Base liquidable          Cuota íntegra        Resto base liquidable        Tipo aplicable
        hasta euros               euros                 hasta euros              Porcentaje
                      0,00                  0,00              17.707,20                    12,00
               17.707,20               2.124,86                15.300,00                    14,00
               33.007,20               4.266,86                20.400,00                    18,50
               53.407,20               8.040,86               66.593,00                     21,50
              120.000,20              22.358,36               55.000,00                     22,50
              175.000,20              34.733,36              En adelante                    23,50



• Considerando las tarifas autonómicas vigentes a 1 de enero de 2011, a partir de 175.000,20 euros de
base liquidable, el tipo marginal acumulando la tarifa estatal y la autonómica variará según la
Comunidad Autónoma de residencia entre el 44,9% y el 49%. Como regla general será el 45%.


• A efectos de retenciones (RD 1788/2010) se considera la tarifa estatal y la que se aplica a los
contribuyentes del IRPF no residentes en España (p.e. diplomáticos). No se consideran las escalas
autonómicas. Por tanto, el tipo máximo de retención será el 45%. NO REGIONALIZACIÓN DE LA
ESCALA DE RETENCIONES.

Bartolomé Borrego Zabala                                                                                6
Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011.

El tipo de gravamen del ahorro esta determinado por una escala con dos tramos (nueva redacción
de los art. 66 y 76 de la Ley 35/2006 por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, con efectos desde 1-1-
2010) :

Artículo 66: para la determinación de la cuota íntegra estatal, la base liquidable del ahorro, se
gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Parte de la base liquidable        Tipo estatal aplicable

Hasta 6.000 euros                             9,5
Desde 6.000,01 euros en adelante             10,5


Artículo 76: para la determinación de la cuota íntegra autonómica, la base liquidable del ahorro, se
gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Parte de la base liquidable        Tipo estatal aplicable

Hasta 6.000 euros                             9,5
Desde 6.000,01 euros en adelante             10,5


Nota: RD 20/2011, de 30 de diciembre de 2011 (cambios para 2012)

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Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011.


     Ampliación temporal de los fiscales para habituar a los empleados al uso de nuevas
     tecnologías de la comunicación y la información:

     Se amplía al ejercicio 2011 los incentivos fiscales incentivos fiscales derivados de los gastos e
     inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la
     comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y
     horario de trabajo.

     En consecuencia, la renta que se produce en sede del trabajador, por ejemplo por la entrega de los
     equipos o la cesión de uso, o la ayuda percibida para su adquisición, no tributará en el ejercicio
     2011.


     Aplicable sólo durante el año 2011. Porrogada por RDL 20/2011 para 2012.




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Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011.


  • Se suprime a partir de 1-1-2011 la deducción por nacimiento o adopción (2.500 euros):
  consecuencia del Real Decreto-ley 8/2010: el nacimiento o la adopción efectuada en 2010 se deberá
  inscribir en el Registro Civil antes de 31-1-2011.


  • Se mantiene el importe del mínimo personal y familiar, reducción por obtención de
  determinados rendimientos del trabajo y de determinadas actividades económicas. (400
  euros)


  • Se aprueban las compensaciones fiscales por adquisición de vivienda y rendimientos del
  capital mobiliario en el IRPF. (modificaciones derivadas del nuevo modelo de financiación
  autonómica; se ajustan los tipos al nuevo % de cesión del 50% para que ambas magnitudes sean
  homogéneas).

  • Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria en el IRPF.

  El problema es que las compensaciones fiscales están en una Disposición Transitoria ( no Adicional ) 13ª
  que, al ser transitoria, puede cuestionarse su aplicación cada ejercicio y que empieza diciendo que "La Ley
  de PGE determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones
  fiscales.......", y que la última LPGE (la de 2011), en su Disposición Transitoria Octava regula la
  "Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010”.

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LEAL DECRETO 1788/2010, DE 30 DE DICIEMBRE,
               DE MODIFICACIÓN DEL RIRPF




Bartolomé Borrego Zabala                             10
Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, de modificación del RIRPF.
 Desarrolla los requisitos para que se admita la entrega por parte de la empresa de cheques
 transporte a un empleado ( efectos 1 enero de 2011):

 1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de
 transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

 2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por
 trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.

 3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa
 emisora.

 4.º Serán intransmisibles.

 5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

 6 La medio 6.º empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y
 conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de

 a) Número de documento.
 b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

 NOTA: En relación con Art 42.2H) LIRPF. Sólo medios electrónicos. No papel.


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Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, de modificación del RIRPF.

 Establece la escala de retenciones aplicable a 1 de enero de 2011.




 Comunicación de datos al pagador. Modelo 145. Posibilidad de que pueda efectuarse por medios
 telemáticos o electrónicos siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del
 contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración
 tributaria a la misma.

 NOTA: RDL 20/2011. No modifica el RIRPF. Añade una DA 35º a la LIRPF, estableciendo un incremento de la escala anterior.




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Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, de modificación del RIRPF.
 • REGULARIZACIÓN CUENTA AHORRO VIVIENDA: Se aclaró que a los exclusivos efectos de
 conocer si se ha destinado correctamente el saldo de la vivienda, no debe en cuenta la cuenta tenerse
 nueva limitación que, en función de los importes de la base imponible del contribuyente, condiciona el
 disfrute de la futura deducción por inversión en la vivienda en que haya invertido el citado saldo;

              RDL 20/2011: No aplicable.

 • MINOPAGO 2011: Se fijó en 22.000 € (hasta 1 de enero de 2011 el límite era de 33.007,20 €) el
 nuevo importe de los RT/RAE que permiten anticipar la futura deducción por inversión en vivienda al
 cálculo del tipo de retención o del pago fraccionado.

              RDL 20/2011 introduce una D.A. 23º en la LIRPF en la que se señala que estos límites se tendrán en
              cuenta para el cálculo de las retenciones y pagos fraccionados correspondientes al mes de enero de 2012.

 • MINOPAGO 2011 para REGIMEN TRANSITORIO VIVIENDA: EL límite se elevó a 33.007,20 euros
 para los contribuyentes que puedan seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda sin
 tomar en consideración el importe de sus bases imponibles (REGÍMEN TRANSITORIO, DT 18ª LIRPF),
 mediante la incorporación de un régimen transitorio.

 Esta circunstancia debía indicarse en la comunicación. No era necesario reiterarla por los
 contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de
 retención, hubiesen comunicado esta 2011 circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2011.

              RDL 20/2011. No aplicable desde 1 de febrero de 2011

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Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, de modificación del RIRPF.

 SICAVS.

 • Somete a retención en el IRPF tales cantidades.

 • Establece la cantidad a retener: la cuantía a integrar en la base imponible.
 • Tipo de retención: 19 %.

 • Obligado a retener:

              En el caso de las SICAV S españolas la propia entidad.
              En el caso de las extranjeras: la comercializadora, la depositaria o el propio socio.




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REAL DECRETO-LEY 13/2010 DE ACTUACIONES EN EL
   ÁMBITO FISCAL, LABORAL Y LIBERALIZADORAS PARA
    FOMENTAR LA INVERSIÓN Y LA CREACIÓN DE EMPLEO




Bartolomé Borrego Zabala                            15
Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
 liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
  Con efectos a partir de 1-1-2011.

 Libertad de amortización por adquisición de elementos del inmovilizado material.

  Se incrementan los ejercicios en los que se podrá realizar la inversión en elementos nuevos del
 inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que se beneficiarán de la libertad de amortización.

  En concreto, tales inversiones podrán efectuarse desde 1-1-2011 hasta el 31-12-2015.

 Igualmente podrá practicarse a partir de 1-1-2011 respecto de las inversiones que se efectúen entre el 3
 de diciembre y el 31 de diciembre de 2010, cuando no pudieran acogerse a los requisitos de la libertad de
 amortización según la redacción vigente de la citada disposición undécima hasta 31 de diciembre de
 2010.

  SE SUPRIME EL REQUISITO DE CREACION O MANTENIMIENTO para poder amortizar libremente
 los elementos mencionados en el periodo 2011- 2015.

  LÍMITE CONTRIBUYENTES EN ESTIMACIÓN DIRECTA EN IRPF: rendimiento neto positivo de la
 actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales previo a la deducción por este
 concepto y, en su caso, a la minoración en concepto de gastos de difícil justificación.

  No se aplica en estimación objetiva


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Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
(continuación)


Ampliación de la condición de ERD y del ámbito temporal de aplicación de los beneficios
fiscales vinculados a la misma.

Efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2011.

• Se ha ampliado el ámbito subjetivo de las entidades de reducida dimensión al elevarse de 8 a 10
millones la cuantía máxima del importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo
inmediato anterior para tener tal consideración.


• Se mantienen los incentivos fiscales para las ERD durante los tres períodos impositivos inmediatos y
siguientes a aquél período impositivo en que la entidad (o conjunto de entidades pertenecientes a un
mismo grupo) alcance la cifra de negocios de 10 millones de euros.




Bartolomé Borrego Zabala                                                                                 17
ORDEN EHA/3063/2010 DE MÓDULOS PARA 2011




Bartolomé Borrego Zabala                          18
Orden EHA/3063/2010 de módulos para 2011.


       Estimación objetiva:


       Mantiene la reducción del 5 por ciento del rendimiento neto de módulos durante el
       ejercicio 2011.




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LEY 2/2011, DE 4 DE MARZO,
                            DE ECONOMÍA SOSTENIBLE




Bartolomé Borrego Zabala                                20
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

  Artículo 32. apdo. 2, 2º. Letra b) Reducciones
  (con efectos desde el 1 de enero de 2010)

  b) La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única
  persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del TRLIS o que el contribuyente
  tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto
  en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y el
  cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 16
  del TRLIS.




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Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (continuación)

 Se añade una nueva DA 32ª


 • Disposición Derogatoria segunda. Apdo. 2. Impuesto sobre Sociedades

 (con efectos desde el 6 de marzo de 2011)

 Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan
 derogados los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39,
 artículos 40 y 43 del TRLIS.



 NOTA: Se suprime la derogación del artículo 39.1 del TRLIS, es decir, la derogación que recaía sobre la deducción por inversiones
 medioambientales   .




Bartolomé Borrego Zabala                                                                                                             22
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (continuación)

 Disposición adicional trigésimo primera. Rendimientos derivados del ejercicio de
 opciones de compra sobre acciones


 Artículo 18.2 En el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra
 sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que
 finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por
 ciento prevista en el de esta Ley, sólo se considerará que el rendimiento del trabajo tiene un período de
 generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando las opciones
 de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden
 anualmente.


 NOTA: Sentencia de 16 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad
 planteada en relación con el artículo 11.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, La redacción de este
 precepto se corresponde con la del artículo 10.3 del anterior reglamento del impuesto, aprobado por real Decreto 1775/2004, el cual
 también fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2009, al considerar el Alto Tribunal que la regla no
 podía ser establecida por una norma de rango inferior a ley formal.

 Con el fin de subsanar este defecto, la regla fue elevada a rango legal por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE
 de 5 de marzo), que añade una nueva disposición adicional trigésima primera en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
 sobre la Renta de las Personas Físicas. Sólo será rendimiento del trabajo con periodo de generación superior a dos años y que no se
 obtiene de forma periódica o recurrente, el obtenido cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos mas de dos años
 desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.

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Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (continuación)

Se añade una nueva D.A. 32ª LIRPF. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.
(con efectos desde el 1 de enero de 2011)

La escala prevista en la DT 15º resultará de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia
habitual en Ceuta o Melilla.

NOTA: se establece que será de aplicación la escala autonómica aplicable al periodo impositivo de 2010 a los períodos impositivos posteriores, a
los contribuyentes con residencia habitual en Ceuta o Melilla.




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RD-LEY 5/2011, DE 29 DE ABRIL, DE MEDIDAS PARA LA
  REGULARIZACIÓN Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO
    Y FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS




Bartolomé Borrego Zabala                         25
RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo
 sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas

 Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con
 efectos desde el 7 de mayo de 2011)

 Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20
 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del hasta el 31 de diciembre de 2012
 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en
 la que ésta se encuentre.

 No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una
 actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros
 elementos análogos.




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RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo
sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación)

Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con efectos
desde el 7 de mayo de 2011)

Objeto:
En los términos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (RD 2066/2008):
• mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y
viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como:
      – instalar paneles solares
      – mejorar la envolvente térmica del edificio
      – mejorar sistemas de instalaciones térmicas
• mejorar las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua
• la seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de
electricidad, agua, gas u otros suministros,
• o favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como:
      – instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad
      – instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios
      – instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores
      – obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores
      de 65 años.
• obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a
servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
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RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del
  empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación)

  Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con
  efectos desde el 7 de mayo de 2011)


  Medios de pago de las obras:

  Las obras deben abonarse a las personas o entidades que las realicen mediante:


  •   tarjeta de crédito o débito,
  •   bancaria transferencia bancaria,
  •    cheque nominativo o,
  •    ingreso en cuentas en entidades de crédito



  No se puede practicar la deducción si el pago de la factura se hace en metálico




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RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo
sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación)

Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con efectos
desde el 7 de mayo de 2011)

Base máxima de deducción:

 Anual:

• BI sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750.

• BI comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de
multiplicar por 0,375 la diferencia entre BI y 53.007,20.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de
deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

 Acumulada:

• La base acumulada de deducción correspondiente a todos los periodos impositivos en que proceda
practicar la misma, no podrá exceder de 20.000€ por vivienda habitual.

Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma
vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo
porcentaje de propiedad en el inmueble
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RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo
 sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación)

 Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con
 efectos desde el 7 de mayo de 2011)


 • Cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de
 ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de
 deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades,
 deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

 • En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en
 que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda..

 • En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las
 que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el
 artículo 68.1 de esta ley.




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RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo
 sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación)


 Disposición Transitoria vigésima primera. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual
 satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011.

 Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del hayan satisfecho cantidades por las que
 hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la
 redacción original de la DA 29ª de esta Ley, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades
 conforme a la citada redacción.

 En ningún caso, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al conjunto de
 obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en la DA 29ª.

 NOTA: Se añade una nueva DTª para evitar interpretaciones y garantizar la seguridad jurídica derivada de la modificación de la deducción por obras
 de mejora de la vivienda.




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REAL DECRETO LEY 6/2011, DE 13 DE MAYO, POR EL
   QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR
      LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS MOVIMIENTOS
    SÍSMICOS ACAECIDOS EL 11 DE MAYO DE 2011 EN
                   LORCA, MURCIA




Bartolomé Borrego Zabala                            32
Real Decreto Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de
2011 en Lorca, Murcia.


• Artículo 12. Se declaran exentas las ayudas excepcionales por los daños personales en casos de
fallecimiento y de incapacidad laboral y permanente como consecuencia de los seísmos en Murcia.

• Artículo 13. Autoriza la reducción de los índices previstos en la Orden EHA/3063/2010, de 25 de
noviembre, de módulos para 2011.




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LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO,
                            DE REGULACIÓN DEL JUEGO




Bartolomé Borrego Zabala                                 34
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Disposición adicional trigésima tercera. Mantenimiento del régimen fiscal aplicable con anterioridad a la
aprobación de la Ley de regulación del juego

(con efectos desde el 28 de mayo de 2011)

En relación con los premios obtenidos en juegos distintos de las loterías, la exención prevista en el
artículo 7 ñ) de esta Ley sólo resultará de aplicación respecto de los juegos que ya se venían
comercializando por las entidades previstas en dicho artículo y en la D. F. 3ª del RDL 1/2001, de 11 de
febrero, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 11/2011, de regulación del juego, y estaban
exentos con arreglo a la regulación de este Impuesto vigente en dicho momento.




NOTA: mantenimiento del régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios ya exentos en dicho impuesto
en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.




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RD-LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO
 A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, DE CONTROL DEL
    GASTO PÚBLICO Y CANCELACIÓN DE DEUDAS CON
     EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONTRAÍDAS POR LAS
   ENTIDADES LOCALES, DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
   EMPRESARIAL E IMPULSO DE LA REHABILITACIÓN Y DE
           SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA




Bartolomé Borrego Zabala                             36
RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
 control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos
 contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e
 impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa


 • Artículo 33. 4. d) : GANANCIAS PATRIMONIALES EXENTAS

 Con efectos desde el 8 de julio de 2011:

 d) Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente
 creación, en los términos y condiciones previstos en la disposición adicional trigésima cuarta de esta
 Ley.



 MOTIVO: se añade una letra d) al apartado 4 del artículo 33 por la que se declaran exentas las
 ganancias patrimoniales obtenidas con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en
 empresas de nueva creación como consecuencia de la DA 34ª introducida cuya finalidad es el impulso
 de la actividad económica, incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez de nuevos o
 recientes proyectos empresariales



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RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos
contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso
de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación).


• Disposición adicional trigésima cuarta. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de
nueva o reciente creación. (efectos desde el 8 de julio de 2011 )


LAS GANANCIAS PARTIMONIALES derivadas de la TRANSMISIÓN de acciones/participaciones en
EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN (que cumplan determinados requisitos y condiciones):
EXENTAS.



MOTIVO: establecer medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación
con la finalidad de impulsar la actividad económica, incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez
de recientes o nuevos proyectos empresariales.




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RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos
contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e
impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación).

REQUISITOS:

1.   El valor total de adquisición de las acciones/participaciones no puede exceder de:

     - 25.000 euros anuales para el conjunto de entidades
     - ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período de tres años.

2.   Forma de S.A., S.R.L., S.A.L. o S.R.L.L.

3.   No estar admitida a cotización en algún mercados de valores.

4. La entidad debe desarrollar una actividad económica.

     NO: gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la
     entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

5. Persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.




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RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
   control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos
   contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e
   impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación).

   REQUISITOS (CONTINUACIÓN)

   6. Fondos propios de la entidad no podrán ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos
      de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones

   7.   Entidad – contribuyente: no tengan ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición
        de socio.

   8.   Declaración informativa (requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o
        partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación9. Pendiente de concretar.

   Los requisitos establecidos en este apartado, excepto cifra de negocios, deberán cumplirse por la
   entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación.




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RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos
contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso
de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación).

CONDICIONES:


a)   Adquisición de las acciones/participaciones a partir del 8 DE JULIO DE 2011

            - bien en el momento de la constitución

            - o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución,
            contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a
            esta fecha.


b)   La participación del contribuyente + cónyuge + parientes hasta el tercer grado, no puede ser,
     durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del CS.

c)   Permanencia de la acción/participación: superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha
     a fecha.




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RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos
contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e
impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación).

EXCLUSIONES:


a)   Participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. No se
     tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje de participación.

b)   Acciones/participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se
     venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

c)   Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la
     transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de
     los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del
     contribuyente.

d)    Cuando las acciones/participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente,
     cónyuge, parientes hasta el tercer grado, o un residente en paraíso fiscal.




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LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO,
SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN
        DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL




Bartolomé Borrego Zabala                      43
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social.

Efectos desde 1 de enero de 2013.

• Se modifica el artículo 51 LIRPF (Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de
previsión social).

Reducción BI: Aportaciones a seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo
previsto en la D.A. 1ª del TRLRPFP, (tomador del seguro: exclusivamente la empresa y la condición
de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador).

Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al
trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

2. Se añade un nuevo límite a las reducciones por aportaciones a SPS (Artículo 52.1.letra b)
párrafo 2º).

“Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la
empresa”.

3. Disposición Adicional decimosexta. Párrafo 2º. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a
los sistemas de previsión social

“Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos
por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales”.
Bartolomé Borrego Zabala                                                                                 44
REAL DECRETO-LEY 20/2011,
     DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN
   MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA
              PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO




Bartolomé Borrego Zabala                               45
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Artículo 68. Apdo. 1 Deducción por inversiones en la vivienda habitual

 Efectos desde el 1 de enero de 2011.

1.   Los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de
     que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la
     residencia habitual del contribuyente. Se suprime el límite de BI para poder aplicar la
     deducción.

2.   Base máxima de deducción: 9.040 €.

3. Se recupera la deducción para las cantidades depositadas en cuentas ahorro-vivienda. Con la
    redacción anterior del artículo 68.1, sólo para contribuyentes con BI inferior a 24.107,20 €.

4. Deducción por inversión en vivienda habitual por obras de contribuyentes discapacitados: Se suprime
    el límite de BI y la base de deducción se fija en 12.080 €.

5. Disposición Transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con
     anterioridad a 1 de enero de 2011 . SUPRIMIDA. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 .

MOTIVO: recuperación con efectos retroactivos de la antigua deducción por inversión en la vivienda
habitual mediante la supresión del límite de cuantía de la B.I.

Bartolomé Borrego Zabala                                                                                 46
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
(continuación).

Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de la deducción por inversión en vivienda
en el cálculo de los pagos a cuenta

(con efectos desde el 1 de enero de 2012)

CALCULO DEL MINOPAGO: A efectos de lo dispuesto en los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 d) del RIRPF, la
cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos
pagos a cuenta será de 33.007,20 euros.

• Enero 2012: Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se
satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte
de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse de acuerdo con las cuantías
previstas en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2011. ( 22.000 y 33.007)

• A partir del 1 de febrero: En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de
2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá
calcular el tipo de retención aplicable de acuerdo con la cuantía establecida en el apartado 1 de esta
disposición adicional. (33.007)

MOTIVO: la modificación pretende la minoración de los pagos a cuenta por inversión en la vivienda
habitual utilizando financiación ajena.

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Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
(continuación).

Disposición Adicional vigésima quinta. Apdo 1. Gastos e inversiones para habituar a los
empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

(con efectos desde el 1 de enero de 2012)

Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para habituar
    a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información,
    cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrá el siguiente
    tratamiento fiscal:


       a)   IRPF: dichos gastos e inversiones tendrán la consideración de gastos de formación en los
            términos previstos en el artículo 42.2.b de esta Ley.

      b) IS: dichos gastos e inversiones darán derecho a la deducción prevista en el artículo 40 del
            TRLIS.

MOTIVO: se prorroga para el año 2012 el tratamiento de los gastos e inversiones en formación del
personal en las nuevas tecnologías



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Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
(continuación).

Disposición Adicional vigésimo séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades
económicas por mantenimiento o creación de empleo

La DA 27ª Ley IRPF introducida por la LGP para 2010, estableció desde el 1 de enero de 2009, una
reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
que es de aplicación en los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011.

Se prorroga para 2012.

En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 los contribuyentes que ejerzan
actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5
millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el
rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el 32 de esta
ley, correspondientes a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las
retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se
cumplan los requisitos.

MOTIVO: se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento
o creación de empleo para 2012.
Bartolomé Borrego Zabala                                                                                49
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
(continuación).

Disposición adicional trigésima quinta. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la
reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. (Efectos desde el 1 de enero de 2012)

1. CUOTA INTEGRA ESTATAL: En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se
incrementará en los siguientes importes:

a)   El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

B. L. Gral        Incremento CI estatal       Resto B.L. Gral    Tipo aplicable

0                             0                 17.707,20            0,75
17.707,20                  132,80               15.300,00               2
33.007,20                  438,80               20.400,00               3
53.407,20                  1.050,80             66.593,00               4
120.000,20                 3.714,52             55.000,00               5
175.000,20                 6.464,52             125.000,00              6
300.000,20                 13.964,52            En adelante             7

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al al mínimo personal y familiar la
escala anterior.


Bartolomé Borrego Zabala                                                                                  50
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
(continuación).


b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso,
con el mínimo personal y familiar, los tipos de la siguiente escala:


B. L. ahorro               Incremento C.I. Estatal   Resto B. L. ahorro          Tipo aplicable

0                                     0                    6.000                             2
6.000,00                              120                  18.000                            4
24.000,00                             840                  En adelante                       6




Bartolomé Borrego Zabala                                                                                   51
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
(continuación).

2. RETENCIONES: En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención, se incrementará en el
importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente
escala:

Base para calcular           Cuota de retención         Resto base para calcular        Tipo aplicable
el tipo de retención                                    el tipo de retención

0                                           0                            17.707,20                        0,75
17.707,20                                   132,80                       15.300,00                        2
33.007,20                                   438,80                       20.400,00                        3
53.407,20                                   1.050,80                     66.593,00                        4
120.000,20                                  3.714,52                     55.000,00                        5
175.000,20                                  6.464,52                     125.000,00                       6

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y
familiar para calcular el tipo de retención, la escala anterior, sin que el resultado de esta minoración
pueda resultar negativo.

Límite: En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable
podrá ser superior al 52 %. El citado porcentaje será el 26 % cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido
en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.




Bartolomé Borrego Zabala                                                                                                           52
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
(continuación).

RETENCIONES SOBRE R.T. QUE SE SATISFAGAN O ABONEN EN EL MES DE ENERO DE 2012,
correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención,
deberán realizarse sin tomar en consideración el incremento de la “escala de retención”.

RETENCIONES SOBRE R.T. QUE SE SATISFAGAN O ABONEN A PARTIR DE FEBRERO E 2012,
siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el
tipo de retención tomando en consideración el incremento de la “escala de retención”, practicándose la
regularización del mismo, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone.

PAGOS A CUENTA. DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012: En los períodos impositivos 2012 y 2013, los
siguientes porcentajes de pagos a cuenta se elevan, del 19 al 21 por ciento:

- RCM
- GP derivadas de IIC
- Premios
- Aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.
- Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
- Propiedad industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o
minas y subarriendo de estos.
- Imputación de rentas por la cesión de los derechos de imagen.

Asimismo, durante los períodos 2012 y 2013, el porcentaje de retención del 35 por ciento previsto para
rendimientos de trabajo que se perciban por la condición de administrador, miembros de los consejos de
administración y las juntas que hagan sus veces, se eleva al 42 por ciento.
Bartolomé Borrego Zabala                                                                                 53
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
(continuación).

RESUMEN: con la modificación se introduce:

- un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

 - un incremento en la cuota de retención e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo

- un incremento en el porcentaje de los pagos a cuenta sobre los rendimientos de capital mobiliario y
ganancias patrimoniales

 - un incremento sobre el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la
condición de administradores y miembros de los consejos de administración (del 35% al 42%).

Todo ello para los periodos impositivos de 2012 y 2013.




Bartolomé Borrego Zabala                                                                                54
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
(continuación).

Disposición Transitoria vigésima. Gastos e inversión para habituar a los empleados en la
utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

Efectos desde el 1 de enero de 2012

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria segunda de esta Ley, el artículo 40 del TRLIS
prorrogará su vigencia durante los años 2011 y 2012 para los gastos e inversiones para habituar a los
empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

NOTA: se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo para
2012




Bartolomé Borrego Zabala                                                                                                        55
ORDEN HAP/638/2012, DE 26 DE MARZO,
     POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE
 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
    PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL
           PATRIMONIO, EJERCICIO 2011




Bartolomé Borrego Zabala                             56
OM POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE                                LA   RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011.

Competencias autonómicas:

El artículo 46 de Ley 22/2009, otorga a las CCAA competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar; sobre la
escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias
personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas
que se perciban de la CA y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual.

Así:

• En cuanto al mínimo personal y familiar únicamente la CA de Madrid ha regulado en el Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 octubre, el importe de los mínimos por descendientes.

• Todas las Comunidades Autónomas han aprobado para el ejercicio 2011 sus correspondientes
escalas autonómicas y han regulado múltiples deducciones autonómicas.

• Por lo que se refiere a los porcentajes de deducción aplicables en el tramo autonómico de la
deducción por inversión en vivienda habitual, los contribuyentes residentes en el territorio de la CA de
Cataluña deberán aplicar los que correspondan de los establecidos en la Ley 31/2002, de 30 de
diciembre. Los contribuyentes residentes en el territorio de la C.A. de Murcia deberán aplicar los que
correspondan de los establecidos en la Ley4/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la
CA de Murcia.




Bartolomé Borrego Zabala                                                                                                         57
OM POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE              LA   RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011.

Impuesto sobre el Patrimonio

• Tributo cedido a las Comunidades Autónomas.

• Regulación básica: Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

• Fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que
se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio (…), norma que, sin derogar el impuesto,
eliminó la obligación efectiva de contribuir por el mismo con efectos desde el 1 de enero de 2008.

• Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el
Impuesto sobre el Patrimonio, ha reactivado la exigibilidad de dicho impuesto, con carácter temporal
y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012, aunque sin introducir modificaciones sustanciales en
la estructura del mismo.

Se ha suprimido la bonificación estatal hasta ahora existente y se han recuperado los elementos del
tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en su momento, entre los cuales se encuentran las
obligaciones de presentar declaración, de practicar autoliquidación y de ingresar la deuda tributaria
resultante de la misma. Al mismo tiempo, se han elevado los importes de la exención parcial de la
vivienda habitual (300.000 €) y del mínimo exento (700.000€), sin perjuicio de las competencias
normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.




Bartolomé Borrego Zabala                                                                                 58
O.M. POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011.

Impuesto sobre el Patrimonio

 Obligación de declarar:

Artículo 37 de la Ley 19/1991: sólo están obligados a presentar declaración del I.P. los sujetos pasivos,
tanto por obligación personal como por obligación real, cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo
con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que
procedieren, resulte a ingresar.

Estarán también obligados a declarar los sujetos pasivos, cuando el valor de sus bienes y derechos,
calculado según la normativa del mismo y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u
otras obligaciones personales, resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara
negativa.

Antes los contribuyentes por obligación real no tenían derecho al mínimo exento. Ahora sí.

Las C. A. de Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid
y Valencia han establecido en sus correspondientes leyes, con efectos para el ejercicio 2011, importes
específicos del mínimo exento, escalas de tipos de gravamen o bonificaciones de la cuota

Por su parte, haciendo uso de la posibilidad otorgada por la Ley 41/2003, la C.A. de Castilla y León ha
establecido la exención en el I.P. de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente
protegido del contribuyente con discapacidad.

Bartolomé Borrego Zabala                                                                                    59
O.M. POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA
 RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011.

      Novedades en la gestión:

 •    Se elimina la solicitud del borrador de declaración. Cualquier contribuyente podrá obtener su
      borrador o sus datos fiscales sin necesidad de solicitud previa. La AEAT pondrá a disposición
      de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos,
      desde el 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012.

 •    Con su NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del ejercicio 2010, “Base
      liquidable general sometida a gravamen”, y nº de teléfono móvil, podrá obtener, mediante
      SMS, el número de referencia del borrador o datos fiscales. Con dicho número podrá
      visualizar su borrador, modificarlo o confirmarlo. Solo telemáticamente. No teléfono ¿?

 •    La AEAT remitirá, por correo ordinario, a partir del 3 de mayo de 2012, el borrador de la
      declaración, o en su caso los datos fiscales, a los contribuyentes que no los hayan obtenido a través
      de estas vías y lo hubieran solicitado en la declaración del IRPF del ejercicio 2010, salvo que
      expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a través de Internet. También a los
      que hayan confirmado el borrador de 2010.

 •    Nueva redacción de la casilla 110 y 111 y desaparición de la casilla 112 para la Renta 2012.




Bartolomé Borrego Zabala                                                                                 60
OM POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA
 RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011.

 •    En el apartado relativo al borrador o datos fiscales del ejercicio 2012 de la página 2 del modelo, se
      da nueva redacción de la casilla 110 y 111 y desaparición de la casilla 112 para la Renta 2012.
      El contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado para obtener su borrador o datos fiscales
      del ejercicio 2012, ya que podrá visualizarlos a través de Internet desde el primer día de la campaña y solo tendrá
      que cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que desee recibirlos por correo ordinario y/u obtener
      exclusivamente la opción de tributación individual aunque no sea la más favorable .

              USTED NO TIENE QUE CUMPLIMENTAR ESTAS CASILLAS PARA OBTENER SU
              BORRADOR DE DECLARACIÓN O SUS DATOS FISCALES EL AÑO PRÓXIMO, YA QUE
              PODRÁ VISUALIZAR LA OPCIÓN MÁS FAVORABLE DE SU BORRADOR O SUS DATOS
              FISCALES A TRAVÉS DE INTERNET Y DESDE EL PRIMER DÍA DE LA CAMPAÑA.

              No obstante , si desea:

              Recibirlos por correo ordinario y no visualizarlos por Internet, marque
              "X"...................................................................................................................................... 110


              Obtener exclusivamente la opción de tributación individual aunque la misma pueda resultar
              menos favorable para usted, marque "X"............................................................................ 111




Bartolomé Borrego Zabala                                                                                                                                      61
OM POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA
      RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO
      2011.

 Novedades en la gestión:


 •
     Nueva redacción de la casilla 110




Bartolomé Borrego Zabala
OM POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA
 RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011.

      Novedades en la gestión (continuación) :

 •    Supresión de la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo, ya que a partir de
      2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet.

 •    Establecimiento de plazos diferenciados para la confirmación o modificación del borrador y
      para la presentación de declaración. En abril: solo se puede confirmar o modificar el borrador
      por vía telefónica o telemática.

 •    La confirmación o suscripción del borrador por vía no presencial podrán efectuarse a partir
      del 10 de abril hasta el 27 de junio (domiciliación) o 2 de julio de 2011.

              salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o
              suscripción podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012.


 •    La confirmación o suscripción del borrador por vía presencial únicamente podrán efectuarse
      a partir del 3 de mayo hasta el 27 de junio (domiciliación) o 2 de julio de 2011.

 •    El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las
      mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011, ambos inclusive.



Bartolomé Borrego Zabala                                                                                     63
OM POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011.

Novedades en la gestión (continuación):


• La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía
telemática.

• Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados
a utilizar la vía telemática para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo asimismo utilizar
la vía telemática o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración.

• Se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda
disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por
correo ordinario.

• También se mantiene la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración del IRPF con el número
de referencia del borrador o datos fiscales, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema
de firma electrónica. (a ingresar siempre que se opte por la domiciliación del pago o a devolver con solicitud de
devolución o con renuncia a la misma y las negativas).




Bartolomé Borrego Zabala                                                                                       64

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Renta 2011 - Novedades normativas

  • 1. Novedades Normativas Campaña de Renta 2011 Bartolomé Borrego Zabala Vocal Responsable de la División de Nuevas Tecnologías Delegación Especial de la A.E.A.T. en Andalucía, Ceuta y Melilla bartolome.borrego@correo.aeat.es @bartolomebz Bartolomé Borrego Zabala www.procedimientostelematicos.com
  • 2. PRINCIPALES MODIFICACIONES NORMATIVAS CON EFECTOS EN EL EJERCICIO 2011:  Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para el ejercicio 2011.  Leal Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, de modificación del RIRPF.  Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.  Orden EHA/3063/2010 de módulos para 2011.  Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.  RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.  Real Decreto Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.  Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.  RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.  Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.  Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.  Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011. Bartolomé Borrego Zabala 2
  • 3. LEY 39/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011 Bartolomé Borrego Zabala 3
  • 4. Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011. Aplicable a partir de 1-1-2011. • Se eleva el porcentaje de reducción del 50 al 60 por ciento para el cálculo del rendimiento derivado del arrendamiento de viviendas, • Se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de 100 la reducción del 100 por 100. • No obstante, aquéllos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes de 1 de enero de 2011conservarán la reducción del 100 por 100 hasta que cumpla los 35 años. • Se añade un nuevo límite máximo de 300.000 euros anuales para el importe del rendimiento íntegro con derecho a la reducción del 40 por ciento. De esta forma, hasta dicho importe se tendrá derecho a la reducción, pero no por el exceso. Es un límite anual (percepciones fraccionadas). Bartolomé Borrego Zabala 4
  • 5. Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011. Aplicable a partir de 1-1-2011. Mejora deducción por alquiler de vivienda. Se elevan los actuales importes de deducción en el IRPF: Base imponible Base de la deducción < 17.707,20 9.040 > 17.707,20 pero < 24.107,20 Decrece linealmente desde 9.040 hasta 0 24.107,20 0 Bartolomé Borrego Zabala 5
  • 6. Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011. ESCALA ESTATAL: Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por la Ley 39/2010, de PGE para el año 2011, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros Porcentaje 0,00 0,00 17.707,20 12,00 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50 53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,50 120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,50 175.000,20 34.733,36 En adelante 23,50 • Considerando las tarifas autonómicas vigentes a 1 de enero de 2011, a partir de 175.000,20 euros de base liquidable, el tipo marginal acumulando la tarifa estatal y la autonómica variará según la Comunidad Autónoma de residencia entre el 44,9% y el 49%. Como regla general será el 45%. • A efectos de retenciones (RD 1788/2010) se considera la tarifa estatal y la que se aplica a los contribuyentes del IRPF no residentes en España (p.e. diplomáticos). No se consideran las escalas autonómicas. Por tanto, el tipo máximo de retención será el 45%. NO REGIONALIZACIÓN DE LA ESCALA DE RETENCIONES. Bartolomé Borrego Zabala 6
  • 7. Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011. El tipo de gravamen del ahorro esta determinado por una escala con dos tramos (nueva redacción de los art. 66 y 76 de la Ley 35/2006 por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, con efectos desde 1-1- 2010) : Artículo 66: para la determinación de la cuota íntegra estatal, la base liquidable del ahorro, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala: Parte de la base liquidable Tipo estatal aplicable Hasta 6.000 euros 9,5 Desde 6.000,01 euros en adelante 10,5 Artículo 76: para la determinación de la cuota íntegra autonómica, la base liquidable del ahorro, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala: Parte de la base liquidable Tipo estatal aplicable Hasta 6.000 euros 9,5 Desde 6.000,01 euros en adelante 10,5 Nota: RD 20/2011, de 30 de diciembre de 2011 (cambios para 2012) Bartolomé Borrego Zabala 7
  • 8. Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011. Ampliación temporal de los fiscales para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y la información: Se amplía al ejercicio 2011 los incentivos fiscales incentivos fiscales derivados de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. En consecuencia, la renta que se produce en sede del trabajador, por ejemplo por la entrega de los equipos o la cesión de uso, o la ayuda percibida para su adquisición, no tributará en el ejercicio 2011. Aplicable sólo durante el año 2011. Porrogada por RDL 20/2011 para 2012. Bartolomé Borrego Zabala 8
  • 9. Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011. • Se suprime a partir de 1-1-2011 la deducción por nacimiento o adopción (2.500 euros): consecuencia del Real Decreto-ley 8/2010: el nacimiento o la adopción efectuada en 2010 se deberá inscribir en el Registro Civil antes de 31-1-2011. • Se mantiene el importe del mínimo personal y familiar, reducción por obtención de determinados rendimientos del trabajo y de determinadas actividades económicas. (400 euros) • Se aprueban las compensaciones fiscales por adquisición de vivienda y rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. (modificaciones derivadas del nuevo modelo de financiación autonómica; se ajustan los tipos al nuevo % de cesión del 50% para que ambas magnitudes sean homogéneas). • Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria en el IRPF. El problema es que las compensaciones fiscales están en una Disposición Transitoria ( no Adicional ) 13ª que, al ser transitoria, puede cuestionarse su aplicación cada ejercicio y que empieza diciendo que "La Ley de PGE determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales.......", y que la última LPGE (la de 2011), en su Disposición Transitoria Octava regula la "Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010”. Bartolomé Borrego Zabala 9
  • 10. LEAL DECRETO 1788/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL RIRPF Bartolomé Borrego Zabala 10
  • 11. Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, de modificación del RIRPF. Desarrolla los requisitos para que se admita la entrega por parte de la empresa de cheques transporte a un empleado ( efectos 1 enero de 2011): 1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros. 2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales. 3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora. 4.º Serán intransmisibles. 5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. 6 La medio 6.º empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de a) Número de documento. b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador. NOTA: En relación con Art 42.2H) LIRPF. Sólo medios electrónicos. No papel. Bartolomé Borrego Zabala 11
  • 12. Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, de modificación del RIRPF. Establece la escala de retenciones aplicable a 1 de enero de 2011. Comunicación de datos al pagador. Modelo 145. Posibilidad de que pueda efectuarse por medios telemáticos o electrónicos siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma. NOTA: RDL 20/2011. No modifica el RIRPF. Añade una DA 35º a la LIRPF, estableciendo un incremento de la escala anterior. Bartolomé Borrego Zabala 12
  • 13. Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, de modificación del RIRPF. • REGULARIZACIÓN CUENTA AHORRO VIVIENDA: Se aclaró que a los exclusivos efectos de conocer si se ha destinado correctamente el saldo de la vivienda, no debe en cuenta la cuenta tenerse nueva limitación que, en función de los importes de la base imponible del contribuyente, condiciona el disfrute de la futura deducción por inversión en la vivienda en que haya invertido el citado saldo; RDL 20/2011: No aplicable. • MINOPAGO 2011: Se fijó en 22.000 € (hasta 1 de enero de 2011 el límite era de 33.007,20 €) el nuevo importe de los RT/RAE que permiten anticipar la futura deducción por inversión en vivienda al cálculo del tipo de retención o del pago fraccionado. RDL 20/2011 introduce una D.A. 23º en la LIRPF en la que se señala que estos límites se tendrán en cuenta para el cálculo de las retenciones y pagos fraccionados correspondientes al mes de enero de 2012. • MINOPAGO 2011 para REGIMEN TRANSITORIO VIVIENDA: EL límite se elevó a 33.007,20 euros para los contribuyentes que puedan seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda sin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles (REGÍMEN TRANSITORIO, DT 18ª LIRPF), mediante la incorporación de un régimen transitorio. Esta circunstancia debía indicarse en la comunicación. No era necesario reiterarla por los contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención, hubiesen comunicado esta 2011 circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2011. RDL 20/2011. No aplicable desde 1 de febrero de 2011 Bartolomé Borrego Zabala 13
  • 14. Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, de modificación del RIRPF. SICAVS. • Somete a retención en el IRPF tales cantidades. • Establece la cantidad a retener: la cuantía a integrar en la base imponible. • Tipo de retención: 19 %. • Obligado a retener: En el caso de las SICAV S españolas la propia entidad. En el caso de las extranjeras: la comercializadora, la depositaria o el propio socio. Bartolomé Borrego Zabala 14
  • 15. REAL DECRETO-LEY 13/2010 DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO FISCAL, LABORAL Y LIBERALIZADORAS PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y LA CREACIÓN DE EMPLEO Bartolomé Borrego Zabala 15
  • 16. Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Con efectos a partir de 1-1-2011. Libertad de amortización por adquisición de elementos del inmovilizado material.  Se incrementan los ejercicios en los que se podrá realizar la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que se beneficiarán de la libertad de amortización.  En concreto, tales inversiones podrán efectuarse desde 1-1-2011 hasta el 31-12-2015. Igualmente podrá practicarse a partir de 1-1-2011 respecto de las inversiones que se efectúen entre el 3 de diciembre y el 31 de diciembre de 2010, cuando no pudieran acogerse a los requisitos de la libertad de amortización según la redacción vigente de la citada disposición undécima hasta 31 de diciembre de 2010.  SE SUPRIME EL REQUISITO DE CREACION O MANTENIMIENTO para poder amortizar libremente los elementos mencionados en el periodo 2011- 2015.  LÍMITE CONTRIBUYENTES EN ESTIMACIÓN DIRECTA EN IRPF: rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto y, en su caso, a la minoración en concepto de gastos de difícil justificación.  No se aplica en estimación objetiva Bartolomé Borrego Zabala 16
  • 17. Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. (continuación) Ampliación de la condición de ERD y del ámbito temporal de aplicación de los beneficios fiscales vinculados a la misma. Efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2011. • Se ha ampliado el ámbito subjetivo de las entidades de reducida dimensión al elevarse de 8 a 10 millones la cuantía máxima del importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior para tener tal consideración. • Se mantienen los incentivos fiscales para las ERD durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad (o conjunto de entidades pertenecientes a un mismo grupo) alcance la cifra de negocios de 10 millones de euros. Bartolomé Borrego Zabala 17
  • 18. ORDEN EHA/3063/2010 DE MÓDULOS PARA 2011 Bartolomé Borrego Zabala 18
  • 19. Orden EHA/3063/2010 de módulos para 2011. Estimación objetiva: Mantiene la reducción del 5 por ciento del rendimiento neto de módulos durante el ejercicio 2011. Bartolomé Borrego Zabala 19
  • 20. LEY 2/2011, DE 4 DE MARZO, DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Bartolomé Borrego Zabala 20
  • 21. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Artículo 32. apdo. 2, 2º. Letra b) Reducciones (con efectos desde el 1 de enero de 2010) b) La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del TRLIS o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 16 del TRLIS. Bartolomé Borrego Zabala 21
  • 22. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (continuación) Se añade una nueva DA 32ª • Disposición Derogatoria segunda. Apdo. 2. Impuesto sobre Sociedades (con efectos desde el 6 de marzo de 2011) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos 40 y 43 del TRLIS. NOTA: Se suprime la derogación del artículo 39.1 del TRLIS, es decir, la derogación que recaía sobre la deducción por inversiones medioambientales . Bartolomé Borrego Zabala 22
  • 23. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (continuación) Disposición adicional trigésimo primera. Rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones Artículo 18.2 En el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por ciento prevista en el de esta Ley, sólo se considerará que el rendimiento del trabajo tiene un período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente. NOTA: Sentencia de 16 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con el artículo 11.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, La redacción de este precepto se corresponde con la del artículo 10.3 del anterior reglamento del impuesto, aprobado por real Decreto 1775/2004, el cual también fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2009, al considerar el Alto Tribunal que la regla no podía ser establecida por una norma de rango inferior a ley formal. Con el fin de subsanar este defecto, la regla fue elevada a rango legal por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE de 5 de marzo), que añade una nueva disposición adicional trigésima primera en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sólo será rendimiento del trabajo con periodo de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el obtenido cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos mas de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente. Bartolomé Borrego Zabala 23
  • 24. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (continuación) Se añade una nueva D.A. 32ª LIRPF. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla. (con efectos desde el 1 de enero de 2011) La escala prevista en la DT 15º resultará de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla. NOTA: se establece que será de aplicación la escala autonómica aplicable al periodo impositivo de 2010 a los períodos impositivos posteriores, a los contribuyentes con residencia habitual en Ceuta o Melilla. Bartolomé Borrego Zabala 24
  • 25. RD-LEY 5/2011, DE 29 DE ABRIL, DE MEDIDAS PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO Y FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Bartolomé Borrego Zabala 25
  • 26. RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con efectos desde el 7 de mayo de 2011) Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre. No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Bartolomé Borrego Zabala 26
  • 27. RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación) Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con efectos desde el 7 de mayo de 2011) Objeto: En los términos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (RD 2066/2008): • mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como: – instalar paneles solares – mejorar la envolvente térmica del edificio – mejorar sistemas de instalaciones térmicas • mejorar las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua • la seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, • o favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como: – instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad – instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios – instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores – obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años. • obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. Bartolomé Borrego Zabala 27
  • 28. RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación) Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con efectos desde el 7 de mayo de 2011) Medios de pago de las obras: Las obras deben abonarse a las personas o entidades que las realicen mediante: • tarjeta de crédito o débito, • bancaria transferencia bancaria, • cheque nominativo o, • ingreso en cuentas en entidades de crédito No se puede practicar la deducción si el pago de la factura se hace en metálico Bartolomé Borrego Zabala 28
  • 29. RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación) Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con efectos desde el 7 de mayo de 2011) Base máxima de deducción: Anual: • BI sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750. • BI comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre BI y 53.007,20. Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. Acumulada: • La base acumulada de deducción correspondiente a todos los periodos impositivos en que proceda practicar la misma, no podrá exceder de 20.000€ por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble Bartolomé Borrego Zabala 29
  • 30. RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación) Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con efectos desde el 7 de mayo de 2011) • Cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores. • En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda.. • En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley. Bartolomé Borrego Zabala 30
  • 31. RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación) Disposición Transitoria vigésima primera. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la redacción original de la DA 29ª de esta Ley, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción. En ningún caso, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en la DA 29ª. NOTA: Se añade una nueva DTª para evitar interpretaciones y garantizar la seguridad jurídica derivada de la modificación de la deducción por obras de mejora de la vivienda. Bartolomé Borrego Zabala 31
  • 32. REAL DECRETO LEY 6/2011, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS ACAECIDOS EL 11 DE MAYO DE 2011 EN LORCA, MURCIA Bartolomé Borrego Zabala 32
  • 33. Real Decreto Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. • Artículo 12. Se declaran exentas las ayudas excepcionales por los daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad laboral y permanente como consecuencia de los seísmos en Murcia. • Artículo 13. Autoriza la reducción de los índices previstos en la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, de módulos para 2011. Bartolomé Borrego Zabala 33
  • 34. LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO Bartolomé Borrego Zabala 34
  • 35. Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego Disposición adicional trigésima tercera. Mantenimiento del régimen fiscal aplicable con anterioridad a la aprobación de la Ley de regulación del juego (con efectos desde el 28 de mayo de 2011) En relación con los premios obtenidos en juegos distintos de las loterías, la exención prevista en el artículo 7 ñ) de esta Ley sólo resultará de aplicación respecto de los juegos que ya se venían comercializando por las entidades previstas en dicho artículo y en la D. F. 3ª del RDL 1/2001, de 11 de febrero, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 11/2011, de regulación del juego, y estaban exentos con arreglo a la regulación de este Impuesto vigente en dicho momento. NOTA: mantenimiento del régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios ya exentos en dicho impuesto en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley. Bartolomé Borrego Zabala 35
  • 36. RD-LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, DE CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y CANCELACIÓN DE DEUDAS CON EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONTRAÍDAS POR LAS ENTIDADES LOCALES, DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL E IMPULSO DE LA REHABILITACIÓN Y DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Bartolomé Borrego Zabala 36
  • 37. RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa • Artículo 33. 4. d) : GANANCIAS PATRIMONIALES EXENTAS Con efectos desde el 8 de julio de 2011: d) Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la disposición adicional trigésima cuarta de esta Ley. MOTIVO: se añade una letra d) al apartado 4 del artículo 33 por la que se declaran exentas las ganancias patrimoniales obtenidas con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva creación como consecuencia de la DA 34ª introducida cuya finalidad es el impulso de la actividad económica, incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez de nuevos o recientes proyectos empresariales Bartolomé Borrego Zabala 37
  • 38. RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación). • Disposición adicional trigésima cuarta. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación. (efectos desde el 8 de julio de 2011 ) LAS GANANCIAS PARTIMONIALES derivadas de la TRANSMISIÓN de acciones/participaciones en EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN (que cumplan determinados requisitos y condiciones): EXENTAS. MOTIVO: establecer medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación con la finalidad de impulsar la actividad económica, incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez de recientes o nuevos proyectos empresariales. Bartolomé Borrego Zabala 38
  • 39. RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación). REQUISITOS: 1. El valor total de adquisición de las acciones/participaciones no puede exceder de: - 25.000 euros anuales para el conjunto de entidades - ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período de tres años. 2. Forma de S.A., S.R.L., S.A.L. o S.R.L.L. 3. No estar admitida a cotización en algún mercados de valores. 4. La entidad debe desarrollar una actividad económica. NO: gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación. 5. Persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Bartolomé Borrego Zabala 39
  • 40. RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación). REQUISITOS (CONTINUACIÓN) 6. Fondos propios de la entidad no podrán ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones 7. Entidad – contribuyente: no tengan ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio. 8. Declaración informativa (requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación9. Pendiente de concretar. Los requisitos establecidos en este apartado, excepto cifra de negocios, deberán cumplirse por la entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación. Bartolomé Borrego Zabala 40
  • 41. RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación). CONDICIONES: a) Adquisición de las acciones/participaciones a partir del 8 DE JULIO DE 2011 - bien en el momento de la constitución - o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a esta fecha. b) La participación del contribuyente + cónyuge + parientes hasta el tercer grado, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del CS. c) Permanencia de la acción/participación: superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha. Bartolomé Borrego Zabala 41
  • 42. RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación). EXCLUSIONES: a) Participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. No se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje de participación. b) Acciones/participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. c) Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente. d) Cuando las acciones/participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, cónyuge, parientes hasta el tercer grado, o un residente en paraíso fiscal. Bartolomé Borrego Zabala 42
  • 43. LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Bartolomé Borrego Zabala 43
  • 44. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Efectos desde 1 de enero de 2013. • Se modifica el artículo 51 LIRPF (Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social). Reducción BI: Aportaciones a seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la D.A. 1ª del TRLRPFP, (tomador del seguro: exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador). Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales. 2. Se añade un nuevo límite a las reducciones por aportaciones a SPS (Artículo 52.1.letra b) párrafo 2º). “Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa”. 3. Disposición Adicional decimosexta. Párrafo 2º. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social “Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales”. Bartolomé Borrego Zabala 44
  • 45. REAL DECRETO-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO Bartolomé Borrego Zabala 45
  • 46. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Artículo 68. Apdo. 1 Deducción por inversiones en la vivienda habitual Efectos desde el 1 de enero de 2011. 1. Los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Se suprime el límite de BI para poder aplicar la deducción. 2. Base máxima de deducción: 9.040 €. 3. Se recupera la deducción para las cantidades depositadas en cuentas ahorro-vivienda. Con la redacción anterior del artículo 68.1, sólo para contribuyentes con BI inferior a 24.107,20 €. 4. Deducción por inversión en vivienda habitual por obras de contribuyentes discapacitados: Se suprime el límite de BI y la base de deducción se fija en 12.080 €. 5. Disposición Transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011 . SUPRIMIDA. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 . MOTIVO: recuperación con efectos retroactivos de la antigua deducción por inversión en la vivienda habitual mediante la supresión del límite de cuantía de la B.I. Bartolomé Borrego Zabala 46
  • 47. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta (con efectos desde el 1 de enero de 2012) CALCULO DEL MINOPAGO: A efectos de lo dispuesto en los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 d) del RIRPF, la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos pagos a cuenta será de 33.007,20 euros. • Enero 2012: Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse de acuerdo con las cuantías previstas en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2011. ( 22.000 y 33.007) • A partir del 1 de febrero: En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención aplicable de acuerdo con la cuantía establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional. (33.007) MOTIVO: la modificación pretende la minoración de los pagos a cuenta por inversión en la vivienda habitual utilizando financiación ajena. Bartolomé Borrego Zabala 47
  • 48. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). Disposición Adicional vigésima quinta. Apdo 1. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. (con efectos desde el 1 de enero de 2012) Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrá el siguiente tratamiento fiscal: a) IRPF: dichos gastos e inversiones tendrán la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2.b de esta Ley. b) IS: dichos gastos e inversiones darán derecho a la deducción prevista en el artículo 40 del TRLIS. MOTIVO: se prorroga para el año 2012 el tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal en las nuevas tecnologías Bartolomé Borrego Zabala 48
  • 49. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). Disposición Adicional vigésimo séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo La DA 27ª Ley IRPF introducida por la LGP para 2010, estableció desde el 1 de enero de 2009, una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. que es de aplicación en los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011. Se prorroga para 2012. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el 32 de esta ley, correspondientes a las mismas, cuando mantengan o creen empleo. El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos. MOTIVO: se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo para 2012. Bartolomé Borrego Zabala 49
  • 50. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). Disposición adicional trigésima quinta. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. (Efectos desde el 1 de enero de 2012) 1. CUOTA INTEGRA ESTATAL: En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los siguientes importes: a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala: B. L. Gral Incremento CI estatal Resto B.L. Gral Tipo aplicable 0 0 17.707,20 0,75 17.707,20 132,80 15.300,00 2 33.007,20 438,80 20.400,00 3 53.407,20 1.050,80 66.593,00 4 120.000,20 3.714,52 55.000,00 5 175.000,20 6.464,52 125.000,00 6 300.000,20 13.964,52 En adelante 7 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al al mínimo personal y familiar la escala anterior. Bartolomé Borrego Zabala 50
  • 51. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, los tipos de la siguiente escala: B. L. ahorro Incremento C.I. Estatal Resto B. L. ahorro Tipo aplicable 0 0 6.000 2 6.000,00 120 18.000 4 24.000,00 840 En adelante 6 Bartolomé Borrego Zabala 51
  • 52. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). 2. RETENCIONES: En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención, se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala: Base para calcular Cuota de retención Resto base para calcular Tipo aplicable el tipo de retención el tipo de retención 0 0 17.707,20 0,75 17.707,20 132,80 15.300,00 2 33.007,20 438,80 20.400,00 3 53.407,20 1.050,80 66.593,00 4 120.000,20 3.714,52 55.000,00 5 175.000,20 6.464,52 125.000,00 6 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, la escala anterior, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. Límite: En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52 %. El citado porcentaje será el 26 % cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. Bartolomé Borrego Zabala 52
  • 53. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). RETENCIONES SOBRE R.T. QUE SE SATISFAGAN O ABONEN EN EL MES DE ENERO DE 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración el incremento de la “escala de retención”. RETENCIONES SOBRE R.T. QUE SE SATISFAGAN O ABONEN A PARTIR DE FEBRERO E 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración el incremento de la “escala de retención”, practicándose la regularización del mismo, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone. PAGOS A CUENTA. DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012: En los períodos impositivos 2012 y 2013, los siguientes porcentajes de pagos a cuenta se elevan, del 19 al 21 por ciento: - RCM - GP derivadas de IIC - Premios - Aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos. - Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. - Propiedad industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y subarriendo de estos. - Imputación de rentas por la cesión de los derechos de imagen. Asimismo, durante los períodos 2012 y 2013, el porcentaje de retención del 35 por ciento previsto para rendimientos de trabajo que se perciban por la condición de administrador, miembros de los consejos de administración y las juntas que hagan sus veces, se eleva al 42 por ciento. Bartolomé Borrego Zabala 53
  • 54. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). RESUMEN: con la modificación se introduce: - un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal - un incremento en la cuota de retención e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo - un incremento en el porcentaje de los pagos a cuenta sobre los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales - un incremento sobre el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración (del 35% al 42%). Todo ello para los periodos impositivos de 2012 y 2013. Bartolomé Borrego Zabala 54
  • 55. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). Disposición Transitoria vigésima. Gastos e inversión para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información Efectos desde el 1 de enero de 2012 Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria segunda de esta Ley, el artículo 40 del TRLIS prorrogará su vigencia durante los años 2011 y 2012 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. NOTA: se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo para 2012 Bartolomé Borrego Zabala 55
  • 56. ORDEN HAP/638/2012, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011 Bartolomé Borrego Zabala 56
  • 57. OM POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011. Competencias autonómicas: El artículo 46 de Ley 22/2009, otorga a las CCAA competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la CA y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual. Así: • En cuanto al mínimo personal y familiar únicamente la CA de Madrid ha regulado en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre, el importe de los mínimos por descendientes. • Todas las Comunidades Autónomas han aprobado para el ejercicio 2011 sus correspondientes escalas autonómicas y han regulado múltiples deducciones autonómicas. • Por lo que se refiere a los porcentajes de deducción aplicables en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, los contribuyentes residentes en el territorio de la CA de Cataluña deberán aplicar los que correspondan de los establecidos en la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Los contribuyentes residentes en el territorio de la C.A. de Murcia deberán aplicar los que correspondan de los establecidos en la Ley4/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la CA de Murcia. Bartolomé Borrego Zabala 57
  • 58. OM POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011. Impuesto sobre el Patrimonio • Tributo cedido a las Comunidades Autónomas. • Regulación básica: Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. • Fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio (…), norma que, sin derogar el impuesto, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el mismo con efectos desde el 1 de enero de 2008. • Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, ha reactivado la exigibilidad de dicho impuesto, con carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012, aunque sin introducir modificaciones sustanciales en la estructura del mismo. Se ha suprimido la bonificación estatal hasta ahora existente y se han recuperado los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en su momento, entre los cuales se encuentran las obligaciones de presentar declaración, de practicar autoliquidación y de ingresar la deuda tributaria resultante de la misma. Al mismo tiempo, se han elevado los importes de la exención parcial de la vivienda habitual (300.000 €) y del mínimo exento (700.000€), sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas. Bartolomé Borrego Zabala 58
  • 59. O.M. POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011. Impuesto sobre el Patrimonio Obligación de declarar: Artículo 37 de la Ley 19/1991: sólo están obligados a presentar declaración del I.P. los sujetos pasivos, tanto por obligación personal como por obligación real, cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. Estarán también obligados a declarar los sujetos pasivos, cuando el valor de sus bienes y derechos, calculado según la normativa del mismo y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales, resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa. Antes los contribuyentes por obligación real no tenían derecho al mínimo exento. Ahora sí. Las C. A. de Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Valencia han establecido en sus correspondientes leyes, con efectos para el ejercicio 2011, importes específicos del mínimo exento, escalas de tipos de gravamen o bonificaciones de la cuota Por su parte, haciendo uso de la posibilidad otorgada por la Ley 41/2003, la C.A. de Castilla y León ha establecido la exención en el I.P. de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente con discapacidad. Bartolomé Borrego Zabala 59
  • 60. O.M. POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011. Novedades en la gestión: • Se elimina la solicitud del borrador de declaración. Cualquier contribuyente podrá obtener su borrador o sus datos fiscales sin necesidad de solicitud previa. La AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, desde el 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012. • Con su NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del ejercicio 2010, “Base liquidable general sometida a gravamen”, y nº de teléfono móvil, podrá obtener, mediante SMS, el número de referencia del borrador o datos fiscales. Con dicho número podrá visualizar su borrador, modificarlo o confirmarlo. Solo telemáticamente. No teléfono ¿? • La AEAT remitirá, por correo ordinario, a partir del 3 de mayo de 2012, el borrador de la declaración, o en su caso los datos fiscales, a los contribuyentes que no los hayan obtenido a través de estas vías y lo hubieran solicitado en la declaración del IRPF del ejercicio 2010, salvo que expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a través de Internet. También a los que hayan confirmado el borrador de 2010. • Nueva redacción de la casilla 110 y 111 y desaparición de la casilla 112 para la Renta 2012. Bartolomé Borrego Zabala 60
  • 61. OM POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011. • En el apartado relativo al borrador o datos fiscales del ejercicio 2012 de la página 2 del modelo, se da nueva redacción de la casilla 110 y 111 y desaparición de la casilla 112 para la Renta 2012. El contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado para obtener su borrador o datos fiscales del ejercicio 2012, ya que podrá visualizarlos a través de Internet desde el primer día de la campaña y solo tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que desee recibirlos por correo ordinario y/u obtener exclusivamente la opción de tributación individual aunque no sea la más favorable . USTED NO TIENE QUE CUMPLIMENTAR ESTAS CASILLAS PARA OBTENER SU BORRADOR DE DECLARACIÓN O SUS DATOS FISCALES EL AÑO PRÓXIMO, YA QUE PODRÁ VISUALIZAR LA OPCIÓN MÁS FAVORABLE DE SU BORRADOR O SUS DATOS FISCALES A TRAVÉS DE INTERNET Y DESDE EL PRIMER DÍA DE LA CAMPAÑA. No obstante , si desea: Recibirlos por correo ordinario y no visualizarlos por Internet, marque "X"...................................................................................................................................... 110 Obtener exclusivamente la opción de tributación individual aunque la misma pueda resultar menos favorable para usted, marque "X"............................................................................ 111 Bartolomé Borrego Zabala 61
  • 62. OM POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011. Novedades en la gestión: •  Nueva redacción de la casilla 110 Bartolomé Borrego Zabala
  • 63. OM POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011. Novedades en la gestión (continuación) : • Supresión de la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo, ya que a partir de 2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet. • Establecimiento de plazos diferenciados para la confirmación o modificación del borrador y para la presentación de declaración. En abril: solo se puede confirmar o modificar el borrador por vía telefónica o telemática. • La confirmación o suscripción del borrador por vía no presencial podrán efectuarse a partir del 10 de abril hasta el 27 de junio (domiciliación) o 2 de julio de 2011. salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o suscripción podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012. • La confirmación o suscripción del borrador por vía presencial únicamente podrán efectuarse a partir del 3 de mayo hasta el 27 de junio (domiciliación) o 2 de julio de 2011. • El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Bartolomé Borrego Zabala 63
  • 64. OM POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011. Novedades en la gestión (continuación): • La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía telemática. • Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía telemática para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo asimismo utilizar la vía telemática o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración. • Se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario. • También se mantiene la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración del IRPF con el número de referencia del borrador o datos fiscales, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica. (a ingresar siempre que se opte por la domiciliación del pago o a devolver con solicitud de devolución o con renuncia a la misma y las negativas). Bartolomé Borrego Zabala 64