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Introducción normativa: Ámbito de
                              aplicación y alcance del Decreto
                              278/2011 y de las Instrucciones
                            Técnicas de desarrollo de la misma




Presentación AVEQ-KIMIKA:

    Introducción normativa: Ámbito de
      aplicación y alcance del Decreto
 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas
         de desarrollo de la misma




         Bilbao, 18 de Octubre de 2012


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                                                               278/2011 y de las Instrucciones
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    Industria AVEQ-KIMIKA
       AVEQ-KIMIKA
 25.129 trabajadores
 12.434 mill € facturación (2008)
 880 mill € tributos (2008)
 54 mill € impuesto sociedades (2008)
 1.078 mill € salarios (2008)
 Productos: refino de petróleo, ácidos inorgánicos (HF, HCl, HNO , H SO ),3     2       4
brea de hulla, plásticos (PS, PVC, látex, resinas), explosivos, cloro, sosa,
acetileno, gases industriales, HCFC’s, productos para: fundición, tratamiento de
madera, papeleras, artes gráficas, construcción, tratamiento de aguas, pinturas,
productos farmacéuticos, neumáticos, piezas de caucho y plásticos… etc.


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                                                          aplicación y alcance del Decreto
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       AVEQ-KIMIKA
                                      CNAE 20: Industria Química Básica

                                           Bilbaína de Alquitranes, Arkema,
CNAE 19: Refino de Petróleo                Electroquímica de Hernani,
                                           Befesa, Derivados del Flúor
   Petronor
CNAE 20: Industria Química
                                              CNAE 20: Química Industrial

                                            Industrias Juno, Auxiliar
CNAE 21: Industria Farmaceútica             Papelera, Ilarduya, Momentive,
  FAES, Bial Ind. Farmaceútica              Atotech….

CNAE 22: Transf. Caucho y Plásticos
                                      CNAE 20: Industria Química Final
Flexix, Mölletech, Cikautxo,
Bridgestone-Firestone...




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 EUROPA


 ESTADO


PAÍS VASCO


 BIZKAIA

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                                     Arena
   Maíz

                                                                      Catalizador
                     Furfural       Alcohol
                                                                      ácido



Ácido Sulfúrico                     Furfurílico
(H2SO4)

                  Hidrógeno (H )2




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        Externalidad

En economía clásica:

Se puede definir una externalidad como la situación en la cual los
costos o beneficios de producción y/o consumo de algún bien o
servicio no son reflejados en el precio de mercado de los mismos.

En otras palabras, son externalidades aquellas "Actividades que
afectan a otros para mejor o para peor, sin que éstos paguen por
ellas o sean compensados. Existen externalidades cuando los
costos o los beneficios privados no son iguales a los costos o los
beneficios sociales."



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         Externalidad




   Salarios    €             € + margen
   Mineral
                                Arrabio
    Coque
    Caliza
Transporte



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         Externalidad




   Salarios    €             € + margen
   Mineral
                                Arrabio
    Coque
    Caliza
Transporte



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 “Buena” legislación ambiental


• Internalización de costes
     • Emisiones de S en una fábrica de H2SO4
     • El caso del CO2 y la energía

• Corrección en origen

•Mejores tecnologías disponibles




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Erandio, 2011




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Erandio, 1969




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Erandio, 1969




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Erandio, 1969




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        Ley 38/1972

Ley 38/1972, de 22 de
diciembre, de Protección del
Ambiente Atmosférico.
(Vigente hasta el 17 de
noviembre de 2007)




      http://www.boe.es/boe/dias/1972/12/26/pdfs/A23031-23034.pdf               14/39
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         Ley 38/1972

• Basada en la TA Luft (Technische Anleitung zur Reinhaltung der Luft)
de 1964

    • Licencias por instalación con listado individual de focos.
    • Actividades clasificadas (A,B,C) y asociadas a contaminantes
    con límites fijados en tablas.
    • Periodicidad de control fija en función de la clasificación de la
    actividad.
    • Contaminantes muy asociados a combustión (PM10, SOx, NOx…)
    • ¡DISPERSIÓN!
    • Modificada en 1974, 1983, 1988 y 2002



      http://www.bmu.de/files/pdfs/allgemein/application/pdf/taluft_engl.pdf           15/39
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   Decreto 833/1975

Decreto 833/1975, de 6 de
febrero, por el que se
desarrolla la Ley 38/1972, de
22 de diciembre, de
protección del ambiente
atmosférico. (Vigente hasta
el 30 de enero de 2011)




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   Decreto 833/1975
• Desarrollo:

   •ORDEN de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y
   corrección de la contaminación industrial de la atmósfera
   (Vigente hasta el 30 de enero de 2011)

       • ANEXO II. Instrucciones para el cálculo de la altura de chimeneas de
       instalaciones industriales pequeñas y medianas.
       • ANEXO III. Instalación para mediciones y toma de muestras en
       chimeneas, situación, disposición, dimensión de conexiones, accesos.
       • ANEXO IV. Modelo de libro registro para industrias potencialmente
       contaminadoras.




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       Ley 34/2007

Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la
atmósfera

BOE nº 275, de 16/11/2007

Entrada en vigor: 17 de Noviembre del 2007




        http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/16/pdfs/A46962-46987.pdf
                                                                               18/39
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           Ley 34/2007
Sustituye a la Ley de protección de la Atmósfera del 1972 y al mismo
tiempo deroga el Reglamento, comúnmente conocido como RAMINP, de
Actividades molestas, insalubres, nocivas y Peligrosas de 1961. Regula
las competencias de las Administraciones Públicas en esta materia y las
obligaciones de las empresas afectadas, entre las cuales destaca su
sometimiento a un procedimiento administrativo de autorización.

La entrada en vigor de esta ley deriva en la obligación, además, de
renovar las autorizaciones concedidas por la legislación anterior (Ley
38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico). Dicha obligación
queda pendiente de lo que al respecto establezca la Comunidad
Autónoma correspondiente que deberá legislar al efecto (Disp. Transit.
Única)


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          Ley 34/2007

Empresas afectadas: Aquellas cuya actividad o actividades se
encuentren contempladas en el Anexo IV de la presente Ley y que emitan
alguno de los contaminantes que aparezcan en el anexo I.

Se excluye la aplicación de la presente ley a las empresas afectadas
por la Ley IPPC 16/2002 (Disposición adicional segunda)




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           Ley 34/2007
1. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Se entenderán como tal las especificadas en el Anexo IV, el cual será
revisable por el Gobierno cada 5 años contando con la participación de
las Comunidades Autónomas.

2. Obligaciones de empresas del Anexo IV (art. 7)

En el Anexo IV se especifica qué actividades se engloban en cada uno de
estos grupos:

        Grupo A
        Grupo B
        Grupo C

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           Ley 34/2007
a) Procedimiento de autorización administrativa

Las empresas mencionadas en los Grupos A y B del anexo IV, y sin
perjuicio de las demás autorizaciones y licencias exigibles por otras
disposiciones, quedan sometidas a procedimiento de autorización
administrativa de las comunidades autónomas.

Grupos A y B: la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de aquellas instalaciones en las que se
desarrollen alguna de las actividades incluidas en este anexo IV y
pertenecientes a los grupos A y B.

Las autorizaciones tendrán una vigencia no superior a 8 años.


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          Ley 34/2007

a) Procedimiento de autorización administrativa

Grupo C: la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial, cese o clausura deberá ser notificada al
órgano competente de la comunidad autónoma en las condiciones que
determine su normativa.

Las actividades englobadas en este apartado (Grupo C) no se someten a
procedimiento de autorización sino de NOTIFICACIÓN.




                                                                        23/39
Introducción normativa: Ámbito de
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                                                                        278/2011 y de las Instrucciones
                                                                      Técnicas de desarrollo de la misma




              Ley 34/2007
Contenido mínimo de la autorización administrativa

• Valores límite de emisión de los contaminantes (anexo I) que puedan ser emitidos por la
instalación y los parámetros o las medidas técnicas que los complementen o sustituyan.

• Las prescripciones para reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza en su
caso.

• Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control, con especificación de la
metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

• Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las
normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de
funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo.

• El plazo que se otorga a la autorización.


                                                                                           24/39
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                                                          aplicación y alcance del Decreto
                                                          278/2011 y de las Instrucciones
                                                        Técnicas de desarrollo de la misma




           Ley 34/2007
Interacción con los objetivos de calidad del aire

La comunidad autónoma competente no podrá autorizar la construcción,
montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones
en las que se desarrollen actividades recogidas en el catálogo de anexo
IV de esta ley y sean pertenecientes a los grupos A y B, si queda
demostrado que el incremento de la contaminación de la atmósfera
previsto por la instalación de que se trate, en razón de las emisiones que
su funcionamiento ocasione, da lugar a que se sobrepasen los objetivos
de calidad del aire.




                                                                             25/39
Introducción normativa: Ámbito de
                                                         aplicación y alcance del Decreto
                                                         278/2011 y de las Instrucciones
                                                       Técnicas de desarrollo de la misma




           Ley 34/2007
Modificación sustancial de la instalación

Las Comunidades Autónomas concretarán en qué términos la
modificación de una instalación es calificada como sustancial.

Los criterios a seguir son:
a) el tamaño y producción de la instalación
b) su consumo de energía
c) la cuantía y topología de contaminación producida.
d) El nivel de contaminación existente en la zona respecto de los
    objetivos de calidad del aire establecidos.




                                                                            26/39
Introducción normativa: Ámbito de
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                                                                278/2011 y de las Instrucciones
                                                              Técnicas de desarrollo de la misma




            Ley 34/2007
Obligaciones de los titulares

Respetar los valores límite de emisión en los casos en que
reglamentariamente estén establecidos.

Comunicar a la CA competente y adoptar, sin demora y sin necesidad de
requerimiento alguno, las medias preventivas necesarias cuando exista una
amenaza inminente de daño significativo por contaminación atmosférica
procedente de la instalación del titular.

Adoptar sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno y poner en
conocimiento inmediato de la CA competente, las medidas de evitación de
nuevos daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica en la
instalación del titular que haya producido un daño para la seguridad o la salud de
las personas y para el medio ambiente.

                                                                                   27/39
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                                                           Técnicas de desarrollo de la misma




            Ley 34/2007
Obligaciones de los titulares

Cumplir con los requisitos técnicos que le sean de aplicación por normativa, y
salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.

Cumplir con las medidas establecidas en los Planes y Programas elaborados
por el gobierno, las Comunidades autónomas, y Entidades Locales.

Realizar controles de emisiones y de la calidad del aire, cuando corresponda,
en la forma y periodicidad prevista en la norma aplicable.

Facilitar la información que sea solicitada por la Administración Pública

        Facilitar los actos de inspección y de comprobación que lleve a cabo
        la comunidad autónoma competente, en los términos y con las garantías
        que establezca la legislación vigente.
                                                                                28/39
Introducción normativa: Ámbito de
                                                              aplicación y alcance del Decreto
                                                              278/2011 y de las Instrucciones
                                                            Técnicas de desarrollo de la misma




            Ley 34/2007
Obligaciones de los titulares

Obligaciones adicionales para titulares de instalaciones de actividades de
grupos A y B:

a) Notificar al órgano competente que determine la comunidad autónoma la
transmisión, cese o clausura de las actividades e instalaciones.

b) Integrar las estaciones de medida de los niveles de contaminación en las redes
de las comunidades autónomas, en el caso en que su obligación se fije
reglamentariamente.

c) Mantener un registro de los controles de emisiones y niveles de contaminación,
y someterse a las inspecciones regulares relativas a los mismos, en los casos y
términos en los que esté previsto en la normativa aplicable.

                                                                                 29/39
Introducción normativa: Ámbito de
                                                              aplicación y alcance del Decreto
                                                              278/2011 y de las Instrucciones
                                                            Técnicas de desarrollo de la misma




        RD 100/2011
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que
se actualiza el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera
y se establecen las disposiciones básicas para
su aplicación.

BOE nº 25, de 29/01/2011

Entrada en vigor: 30 de Enero del 2011

     http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/29/pdfs/BOE-A-2011-1643.pdf              30/39
Introducción normativa: Ámbito de
                                                     aplicación y alcance del Decreto
                                                     278/2011 y de las Instrucciones
                                                   Técnicas de desarrollo de la misma




           RD 100/2011
ANEXO - Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de
la atmósfera. CAPCA-2010

INDUSTRIA QUÍMICA INORGÁNICA                                        04 04
Producción de ácido sulfúrico u óxidos de azufre     A 04 04 01 00
Producción de ácido nítrico                          A 04 04 02 00
Producción de amoniaco. Reformador primario          B 04 04 03 01
Producción de amoniaco. Venteo de CO2                C 04 04 03 02
Producción de sulfato amónico                        A 04 04 04 00
Producción de nitrato amónico                        A 04 04 05 00
Producción de fosfato amónico                        A 04 04 06 00
Producción de fertilizantes NPK                      A 04 04 07 00
Producción de urea                                   A 04 04 08 00
Producción de negro de humo                          A 04 04 09 00


                                                                        31/39
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                                                                     278/2011 y de las Instrucciones
                                                                   Técnicas de desarrollo de la misma




             RD 100/2011
Art. 5.2. Criterios generales para la autorización y notificación

Para la determinación en la autorización de los valores límite de emisión, o
medidas técnicas que los complementen o sustituyan, según lo previsto en el
artículo 13.4.a de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, el órgano competente
deberá tener en cuenta:

a. La adopción de las técnicas y medidas adecuadas para prevenir la contaminación y en la
medida de lo posible las mejores técnicas disponibles, considerando en particular, la
información suministrada por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación para aquellas actividades para las que esté disponible.




                                                                                        32/39
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                                                                 278/2011 y de las Instrucciones
                                                               Técnicas de desarrollo de la misma




            RD 100/2011
Art. 5.2. Criterios generales para la autorización y notificación

b. Las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las
condiciones locales del medio ambiente.

c. La naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro, así
como su incidencia en las personas y el medio ambiente potencialmente
afectados.

d. Los planes y programas aprobados de acuerdo a lo establecido en los
apartados 1 y 2 del artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

         e. Los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa en
         vigor en la fecha de la autorización, o en los tratados internacionales
         suscritos por el Estado español o por la Unión Europea.

                                                                                    33/39
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                                                                278/2011 y de las Instrucciones
                                                              Técnicas de desarrollo de la misma




                 FOCOS
D 833/1975… ¿Definiciones?

foco.
(Del lat. focus, fogón).
1. m. Lámpara eléctrica de luz muy potente concentrada en una dirección.
2. m. Lugar real o imaginario en que está como reconcentrado algo con toda su
fuerza y eficacia, y desde el cual se propaga o ejerce influencia. Foco de
ilustración, de vicios.
3. m. Fís. Punto donde se reúnen los rayos luminosos o caloríficos reflejados por
un espejo cóncavo o refractados por una lente.
4. m. Fís. Punto, aparato o reflector de donde parte un haz de rayos luminosos o
caloríferos.
5. m. Geom. Punto fijo que se utiliza en la generación de las cónicas. La elipse y
la hipérbola tienen dos focos, y la parábola uno solo.


                                                                                   34/39
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                                                               278/2011 y de las Instrucciones
                                                             Técnicas de desarrollo de la misma




                 FOCOS
RD 100/2011 – Art. 2 Definiciones

j) «Emisiones difusas»: Toda descarga a la atmósfera, no realizada por focos
canalizados, continua o discontinua, de partículas o gases procedentes directa o
indirectamente de cualquier fuente susceptible de producir contaminación
atmosférica. Quedan incluidas las emisiones no capturadas liberadas al ambiente
exterior por ventanas, puertas, respiraderos y aberturas similares, o directamente
generadas en exteriores.

k) «Foco canalizado»: Elemento o dispositivo a través del cual tiene lugar una
descarga a la atmósfera de contaminantes atmosféricos, ya se produzca ésta de
forma continua, discontinua o puntual y con origen en un único equipo o en
diversos equipos, procesos y o actividades y que puedan ser colectados para su
emisión conjunta a la atmósfera.


                                                                                  35/39
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                                                                278/2011 y de las Instrucciones
                                                              Técnicas de desarrollo de la misma




                FOCOS
¿Tengo que declarar nuestra depuradora de aguas un foco de
emisión?
Con una capacidad de 25.000 m3/día, para eliminar sólidos en suspensión,
opera mediante floculación, decantación y retirada mecánica de sólidos.
OTROS TRATAMIENTOS DE RESIDUOS                                                     09 10

Tratamiento de aguas/efluentes residuales en la industria .      B       09 10 01 01
Plantas con capacidad de tratamiento => 10.000 m3 al día.
Tratamientos de evaporación forzada con independencia de
su capacidad

a.e.a., Plantas con capacidad de tratamiento < 10.000 m3 al      C       09 10 01 02
día


                                                                                   36/39
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                                                             278/2011 y de las Instrucciones
                                                           Técnicas de desarrollo de la misma




                FOCOS
¿Es nuestra depuradora de aguas un foco de emisión?


k) «Foco canalizado»: Elemento o dispositivo a través del cual tiene lugar una
descarga a la atmósfera de contaminantes atmosféricos, ya se produzca ésta de
forma continua, discontinua o puntual y con origen en un único equipo o en
diversos equipos, procesos y o actividades y que puedan ser colectados para su
emisión conjunta a la atmósfera.




                                                                                37/39
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                                                      278/2011 y de las Instrucciones
                                                    Técnicas de desarrollo de la misma




       Conclusiones

• Escasa internalización de costes: la aplicación de la normativa
sigue dependiendo en exceso del control y de la sanción

• La Corrección en origen y aplicación de MTDs va a depender
en exceso de la actuación de la Administración

• La determinación “caso por caso” provocará aún más carga
administrativa y desigualdades territoriales

• Aplicada por el Gobierno Vasco mediante Decreto 278/2011 




                                                                         38/39
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                Técnicas de desarrollo de la misma




Eskerrik Asko




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  • 2. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Industria AVEQ-KIMIKA AVEQ-KIMIKA  25.129 trabajadores  12.434 mill € facturación (2008)  880 mill € tributos (2008)  54 mill € impuesto sociedades (2008)  1.078 mill € salarios (2008)  Productos: refino de petróleo, ácidos inorgánicos (HF, HCl, HNO , H SO ),3 2 4 brea de hulla, plásticos (PS, PVC, látex, resinas), explosivos, cloro, sosa, acetileno, gases industriales, HCFC’s, productos para: fundición, tratamiento de madera, papeleras, artes gráficas, construcción, tratamiento de aguas, pinturas, productos farmacéuticos, neumáticos, piezas de caucho y plásticos… etc. 2/39
  • 3. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma AVEQ-KIMIKA CNAE 20: Industria Química Básica Bilbaína de Alquitranes, Arkema, CNAE 19: Refino de Petróleo Electroquímica de Hernani, Befesa, Derivados del Flúor Petronor CNAE 20: Industria Química CNAE 20: Química Industrial Industrias Juno, Auxiliar CNAE 21: Industria Farmaceútica Papelera, Ilarduya, Momentive, FAES, Bial Ind. Farmaceútica Atotech…. CNAE 22: Transf. Caucho y Plásticos CNAE 20: Industria Química Final Flexix, Mölletech, Cikautxo, Bridgestone-Firestone... 3/39
  • 4. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma AVEQ-KIMIKA EUROPA ESTADO PAÍS VASCO BIZKAIA 4/39
  • 5. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Arena Maíz Catalizador Furfural Alcohol ácido Ácido Sulfúrico Furfurílico (H2SO4) Hidrógeno (H )2 AVEQ-KIMIKA 5/39
  • 6. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Externalidad En economía clásica: Se puede definir una externalidad como la situación en la cual los costos o beneficios de producción y/o consumo de algún bien o servicio no son reflejados en el precio de mercado de los mismos. En otras palabras, son externalidades aquellas "Actividades que afectan a otros para mejor o para peor, sin que éstos paguen por ellas o sean compensados. Existen externalidades cuando los costos o los beneficios privados no son iguales a los costos o los beneficios sociales." 6/39
  • 7. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Externalidad Salarios € € + margen Mineral Arrabio Coque Caliza Transporte 7/39
  • 8. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Externalidad Salarios € € + margen Mineral Arrabio Coque Caliza Transporte 8/39
  • 9. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma “Buena” legislación ambiental • Internalización de costes • Emisiones de S en una fábrica de H2SO4 • El caso del CO2 y la energía • Corrección en origen •Mejores tecnologías disponibles 9/39
  • 10. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Erandio, 2011 10/39
  • 11. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Erandio, 1969 11/39
  • 12. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Erandio, 1969 12/39
  • 13. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Erandio, 1969 13/39
  • 14. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Ley 38/1972 Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico. (Vigente hasta el 17 de noviembre de 2007) http://www.boe.es/boe/dias/1972/12/26/pdfs/A23031-23034.pdf 14/39
  • 15. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Ley 38/1972 • Basada en la TA Luft (Technische Anleitung zur Reinhaltung der Luft) de 1964 • Licencias por instalación con listado individual de focos. • Actividades clasificadas (A,B,C) y asociadas a contaminantes con límites fijados en tablas. • Periodicidad de control fija en función de la clasificación de la actividad. • Contaminantes muy asociados a combustión (PM10, SOx, NOx…) • ¡DISPERSIÓN! • Modificada en 1974, 1983, 1988 y 2002 http://www.bmu.de/files/pdfs/allgemein/application/pdf/taluft_engl.pdf 15/39
  • 16. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Decreto 833/1975 Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. (Vigente hasta el 30 de enero de 2011) 16/39
  • 17. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Decreto 833/1975 • Desarrollo: •ORDEN de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera (Vigente hasta el 30 de enero de 2011) • ANEXO II. Instrucciones para el cálculo de la altura de chimeneas de instalaciones industriales pequeñas y medianas. • ANEXO III. Instalación para mediciones y toma de muestras en chimeneas, situación, disposición, dimensión de conexiones, accesos. • ANEXO IV. Modelo de libro registro para industrias potencialmente contaminadoras. 17/39
  • 18. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Ley 34/2007 Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera BOE nº 275, de 16/11/2007 Entrada en vigor: 17 de Noviembre del 2007 http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/16/pdfs/A46962-46987.pdf 18/39
  • 19. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Ley 34/2007 Sustituye a la Ley de protección de la Atmósfera del 1972 y al mismo tiempo deroga el Reglamento, comúnmente conocido como RAMINP, de Actividades molestas, insalubres, nocivas y Peligrosas de 1961. Regula las competencias de las Administraciones Públicas en esta materia y las obligaciones de las empresas afectadas, entre las cuales destaca su sometimiento a un procedimiento administrativo de autorización. La entrada en vigor de esta ley deriva en la obligación, además, de renovar las autorizaciones concedidas por la legislación anterior (Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico). Dicha obligación queda pendiente de lo que al respecto establezca la Comunidad Autónoma correspondiente que deberá legislar al efecto (Disp. Transit. Única) 19/39
  • 20. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Ley 34/2007 Empresas afectadas: Aquellas cuya actividad o actividades se encuentren contempladas en el Anexo IV de la presente Ley y que emitan alguno de los contaminantes que aparezcan en el anexo I. Se excluye la aplicación de la presente ley a las empresas afectadas por la Ley IPPC 16/2002 (Disposición adicional segunda) 20/39
  • 21. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Ley 34/2007 1. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera Se entenderán como tal las especificadas en el Anexo IV, el cual será revisable por el Gobierno cada 5 años contando con la participación de las Comunidades Autónomas. 2. Obligaciones de empresas del Anexo IV (art. 7) En el Anexo IV se especifica qué actividades se engloban en cada uno de estos grupos: Grupo A Grupo B Grupo C 21/39
  • 22. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Ley 34/2007 a) Procedimiento de autorización administrativa Las empresas mencionadas en los Grupos A y B del anexo IV, y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias exigibles por otras disposiciones, quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las comunidades autónomas. Grupos A y B: la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en este anexo IV y pertenecientes a los grupos A y B. Las autorizaciones tendrán una vigencia no superior a 8 años. 22/39
  • 23. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Ley 34/2007 a) Procedimiento de autorización administrativa Grupo C: la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura deberá ser notificada al órgano competente de la comunidad autónoma en las condiciones que determine su normativa. Las actividades englobadas en este apartado (Grupo C) no se someten a procedimiento de autorización sino de NOTIFICACIÓN. 23/39
  • 24. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Ley 34/2007 Contenido mínimo de la autorización administrativa • Valores límite de emisión de los contaminantes (anexo I) que puedan ser emitidos por la instalación y los parámetros o las medidas técnicas que los complementen o sustituyan. • Las prescripciones para reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza en su caso. • Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones. • Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo. • El plazo que se otorga a la autorización. 24/39
  • 25. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Ley 34/2007 Interacción con los objetivos de calidad del aire La comunidad autónoma competente no podrá autorizar la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en las que se desarrollen actividades recogidas en el catálogo de anexo IV de esta ley y sean pertenecientes a los grupos A y B, si queda demostrado que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación de que se trate, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasione, da lugar a que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire. 25/39
  • 26. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Ley 34/2007 Modificación sustancial de la instalación Las Comunidades Autónomas concretarán en qué términos la modificación de una instalación es calificada como sustancial. Los criterios a seguir son: a) el tamaño y producción de la instalación b) su consumo de energía c) la cuantía y topología de contaminación producida. d) El nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos. 26/39
  • 27. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Ley 34/2007 Obligaciones de los titulares Respetar los valores límite de emisión en los casos en que reglamentariamente estén establecidos. Comunicar a la CA competente y adoptar, sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno, las medias preventivas necesarias cuando exista una amenaza inminente de daño significativo por contaminación atmosférica procedente de la instalación del titular. Adoptar sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno y poner en conocimiento inmediato de la CA competente, las medidas de evitación de nuevos daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica en la instalación del titular que haya producido un daño para la seguridad o la salud de las personas y para el medio ambiente. 27/39
  • 28. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Ley 34/2007 Obligaciones de los titulares Cumplir con los requisitos técnicos que le sean de aplicación por normativa, y salvaguardando la salud humana y el medio ambiente. Cumplir con las medidas establecidas en los Planes y Programas elaborados por el gobierno, las Comunidades autónomas, y Entidades Locales. Realizar controles de emisiones y de la calidad del aire, cuando corresponda, en la forma y periodicidad prevista en la norma aplicable. Facilitar la información que sea solicitada por la Administración Pública Facilitar los actos de inspección y de comprobación que lleve a cabo la comunidad autónoma competente, en los términos y con las garantías que establezca la legislación vigente. 28/39
  • 29. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Ley 34/2007 Obligaciones de los titulares Obligaciones adicionales para titulares de instalaciones de actividades de grupos A y B: a) Notificar al órgano competente que determine la comunidad autónoma la transmisión, cese o clausura de las actividades e instalaciones. b) Integrar las estaciones de medida de los niveles de contaminación en las redes de las comunidades autónomas, en el caso en que su obligación se fije reglamentariamente. c) Mantener un registro de los controles de emisiones y niveles de contaminación, y someterse a las inspecciones regulares relativas a los mismos, en los casos y términos en los que esté previsto en la normativa aplicable. 29/39
  • 30. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma RD 100/2011 Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. BOE nº 25, de 29/01/2011 Entrada en vigor: 30 de Enero del 2011 http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/29/pdfs/BOE-A-2011-1643.pdf 30/39
  • 31. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma RD 100/2011 ANEXO - Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. CAPCA-2010 INDUSTRIA QUÍMICA INORGÁNICA 04 04 Producción de ácido sulfúrico u óxidos de azufre A 04 04 01 00 Producción de ácido nítrico A 04 04 02 00 Producción de amoniaco. Reformador primario B 04 04 03 01 Producción de amoniaco. Venteo de CO2 C 04 04 03 02 Producción de sulfato amónico A 04 04 04 00 Producción de nitrato amónico A 04 04 05 00 Producción de fosfato amónico A 04 04 06 00 Producción de fertilizantes NPK A 04 04 07 00 Producción de urea A 04 04 08 00 Producción de negro de humo A 04 04 09 00 31/39
  • 32. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma RD 100/2011 Art. 5.2. Criterios generales para la autorización y notificación Para la determinación en la autorización de los valores límite de emisión, o medidas técnicas que los complementen o sustituyan, según lo previsto en el artículo 13.4.a de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, el órgano competente deberá tener en cuenta: a. La adopción de las técnicas y medidas adecuadas para prevenir la contaminación y en la medida de lo posible las mejores técnicas disponibles, considerando en particular, la información suministrada por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación para aquellas actividades para las que esté disponible. 32/39
  • 33. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma RD 100/2011 Art. 5.2. Criterios generales para la autorización y notificación b. Las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente. c. La naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro, así como su incidencia en las personas y el medio ambiente potencialmente afectados. d. Los planes y programas aprobados de acuerdo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. e. Los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa en vigor en la fecha de la autorización, o en los tratados internacionales suscritos por el Estado español o por la Unión Europea. 33/39
  • 34. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma FOCOS D 833/1975… ¿Definiciones? foco. (Del lat. focus, fogón). 1. m. Lámpara eléctrica de luz muy potente concentrada en una dirección. 2. m. Lugar real o imaginario en que está como reconcentrado algo con toda su fuerza y eficacia, y desde el cual se propaga o ejerce influencia. Foco de ilustración, de vicios. 3. m. Fís. Punto donde se reúnen los rayos luminosos o caloríficos reflejados por un espejo cóncavo o refractados por una lente. 4. m. Fís. Punto, aparato o reflector de donde parte un haz de rayos luminosos o caloríferos. 5. m. Geom. Punto fijo que se utiliza en la generación de las cónicas. La elipse y la hipérbola tienen dos focos, y la parábola uno solo. 34/39
  • 35. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma FOCOS RD 100/2011 – Art. 2 Definiciones j) «Emisiones difusas»: Toda descarga a la atmósfera, no realizada por focos canalizados, continua o discontinua, de partículas o gases procedentes directa o indirectamente de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica. Quedan incluidas las emisiones no capturadas liberadas al ambiente exterior por ventanas, puertas, respiraderos y aberturas similares, o directamente generadas en exteriores. k) «Foco canalizado»: Elemento o dispositivo a través del cual tiene lugar una descarga a la atmósfera de contaminantes atmosféricos, ya se produzca ésta de forma continua, discontinua o puntual y con origen en un único equipo o en diversos equipos, procesos y o actividades y que puedan ser colectados para su emisión conjunta a la atmósfera. 35/39
  • 36. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma FOCOS ¿Tengo que declarar nuestra depuradora de aguas un foco de emisión? Con una capacidad de 25.000 m3/día, para eliminar sólidos en suspensión, opera mediante floculación, decantación y retirada mecánica de sólidos. OTROS TRATAMIENTOS DE RESIDUOS 09 10 Tratamiento de aguas/efluentes residuales en la industria . B 09 10 01 01 Plantas con capacidad de tratamiento => 10.000 m3 al día. Tratamientos de evaporación forzada con independencia de su capacidad a.e.a., Plantas con capacidad de tratamiento < 10.000 m3 al C 09 10 01 02 día 36/39
  • 37. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma FOCOS ¿Es nuestra depuradora de aguas un foco de emisión? k) «Foco canalizado»: Elemento o dispositivo a través del cual tiene lugar una descarga a la atmósfera de contaminantes atmosféricos, ya se produzca ésta de forma continua, discontinua o puntual y con origen en un único equipo o en diversos equipos, procesos y o actividades y que puedan ser colectados para su emisión conjunta a la atmósfera. 37/39
  • 38. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Conclusiones • Escasa internalización de costes: la aplicación de la normativa sigue dependiendo en exceso del control y de la sanción • La Corrección en origen y aplicación de MTDs va a depender en exceso de la actuación de la Administración • La determinación “caso por caso” provocará aún más carga administrativa y desigualdades territoriales • Aplicada por el Gobierno Vasco mediante Decreto 278/2011  38/39
  • 39. Introducción normativa: Ámbito de aplicación y alcance del Decreto 278/2011 y de las Instrucciones Técnicas de desarrollo de la misma Eskerrik Asko 39/39