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CURSO DE
INTRODUCCIÓN AL
DERECHO CIVIL
SESIONES 1 - 5
Sesión 1
 Nociones Básicas
 Derecho de la Personas
NOCIONES DEL DERECHO CIVIL
 El Derecho Civil es una disciplina que cubre
todas las fases de la vida del hombre desde su
concepción hasta su muerte y aún después de
ella.
NOCIONES DEL DERECHO CIVIL
 Se le considera la rama principal y más
antigua del derecho privado.
 También se le considera como un derecho
Común o General porque es de aplicación a
toda persona sin distinción de raza, sexo o
condición social.
El Derecho Civil
 Fundamentalmente el D. Civil comprende 3
aspectos:
 La Persona, como eje y centro que el Derecho
Civil tutela.
 La Familia, como la base de la vida social,
también regulada en su organización por el
D.C.
 El Patrimonio, referido a los bienes y su
relación jurídica con las personas.
 En resumen:
 El DerechoCivil es un derecho general que
considera al ser humano individual o
colectivamente organizado en una familia, que
necesita un patrimonio para poder subsistir.
Codificación Civil en el
Perú
 Código Civil de 1852
 Tuvo como principal fuente el Código Civil
Francés de 1804.
 Código Civil de 1936
 Se inspiró en el código alemán de 1900.
 Código Civil de 1984
 Tiene como fuentes la Constitución Política del
Perú de 1979 y el Código Civil italiano de 1942.
DERECHO DE LAS
PERSONAS
Primera UnidadTemática
Concepto del Derecho de las
personas
 Se define como el conjunto de normas jurídicas
que regulan el reconocimiento de los derechos
fundamentales de la persona como sujeto de
derecho y las consecuencias jurídicas que derivan
de tal condición.
Normas
Jurídicas
Regulan Sujeto de
Derecho
Contenido del Derecho de las
Personas
 I ) Principio de la persona: inicio de la vida
humana.
 II) Los Derechos de las Personas.
 III) Desaparición; ausencia y fin de la persona.
 IV) Registro Personal y Estado Civil.
 V) Personas Jurídicas.
Clasificación de la Persona
PERSONA
NATURAL JURÍDICA
Principio de la persona
 El sujeto de Derecho
Sujeto de Derecho
 Fernández Sessarego precisa que “Es el ente
al cual el ordenamiento jurídico imputa
derechos y deberes”.
 Podemos precisar que toda persona natural
es sujeto de derecho, pero no todo sujeto de
derecho es persona natural.
LAS CATEGORÍAS DEL SUJETO
DE DERECHO
El Concebido
El Concebido
 El Concebido, ser humano desde la concepción
hasta antes del nacimiento.
 Fernández Sessarego precisa que “El concebido
es el ser humano antes de nacer que, pese a que
depende de la madre para su subsistencia, está
genéticamente individualizado frente al
ordenamiento jurídico y, como tal, se convierte
en un centro de imputación de los derechos y los
deberes que lo favorecen”.
¿Qué derechos tiene el
concebido?
 Derechos No Patrimoniales y Patrimoniales.
 Los primeros no están sujetos a condición
resolutoria, el más evidente es el derecho a la
vida.
 En cuanto a los derechos patrimoniales la
condición es que nazca vivo.
El Concebido puede solicitar
indemnización por daños ocasionados antes
de su nacimiento
 La Corte Suprema mediante casación Nº 1486-2007,
estableció que el concebido que sufra daños como
producto del actuar de un tercero, posee legitimidad
para demandar la indemnización respectiva una vez
que haya acontecido su nacimiento.
 Dicho pronunciamiento fue emitido por la Corte, al
evaluar la excepción de falta de legitimidad de una
menor que solicitaba el pago de una indemnización a
cargo de la empresa mineraYanacocha, por los
daños ocasionados por el derramamiento de
mercurio en el tiempo en que la misma permanecía
aún dentro del vientre materno.
El Concebido puede solicitar
indemnización por daños ocasionados antes
de su nacimiento
 La Corte, reconociendo la calidad de sujeto de
derecho que tiene el concebido, variando la
decisión de la Sala Superior, procedió a declarar
infundada la excepción bajo el criterio que por el
solo hecho de su concepción, la menor pasa a ser
considerada como sujeto de derecho.
 Por lo tanto cuenta con el derecho a recibir
indemnización por cualquier daño ocasionado,
siendo su nacimiento tan solo un presupuesto
para hacer efectivo el derecho a recibir una
indemnización ya obtenida previamente.
Representación del Concebido
 En el C.C. no existe ninguna norma que regule
la representación del concebido.
 Sin embargo, el art. 598° establece que se
nombrará una curatela especial para la
custodia de los bienes del concebido cuando
el padre haya muerto y la madre haya sido
destituida de la patria potestad.
Extinción del Concebido
 El concebido se extingue por las siguientes
razones:
- Cuando nace con vida
- Cuando se produce el aborto
- Cuando nace sin vida
Las categorías del Sujeto de
Derecho
 La persona natural, ser humano a partir del
nacimiento hasta la muerte.
 La Persona jurídica, es un ente diferente a la
persona natural, susceptible de adquirir derechos
y contraer obligaciones, constituida por la
reunión de dos o más personas con la misma
finalidad y regida por sus estatutos conforme a
las leyes de su creación.
LA PERSONA NATURAL
El inicio de la vida
¿Cuándo se inicia la vida?
 Al respecto no existe una posición de consenso.
 No obstante, para la biología la vida comienza en
el instante de la fecundación.
 Algunos autores hablan de concepción y
fecundación como sinónimos.
¿Cuándo se inicia la vida?
 A las células sexuales: ovulo y espermatozoide se
les conoce con el nombre de gametos.
 Cuando estos se unen originan un “cigoto”, esta
nueva célula reúne los cromosomas de ambos
gametos.
 Esta fusión de células sexuales es lo que se
denomina Fecundación.
¿Cuándo se inicia la vida?
 Para otros autores la concepción no es sinónimo
de fecundación ni comienzo de un nuevo ser, sino
el inicio del embarazo, pero marcado por la
culminación de la implantación del cigoto en el
endometrio.
El inicio de la Vida
 https://www.youtube.com/watch?v=mFkGYY
uYZu8
¿Cuándo se inicia la vida?
 Existen 4 teorías que permiten determinar el
inicio de la vida:
 Fusión Nuclear
 Individualización genética
 El proceso inicial de la vida
 El pre-embrión
Fusión Nuclear
Esta teoría nos explica que producida la unión
del espermatozoide con el óvulo existe un
proceso de fusión que, aproximadamente
dura doce horas y a partir de él se da el nuevo
ser.
12 horas
Individualización Genética
 La vida inicia cuando el nuevo ser tiene
individualidad genética respecto de su madre.
 El punto de quiebre de la misma será localizado
después de la fusión nuclear (12 horas).
Después de las 12hrs
El proceso inicial de la
vida
El inicio de la vida es un proceso y se
contrapone a la teoría de la
individualización genética, gozando de
protección jurídica el nuevo ser desde la
concepción, siendo irrelevante el término de
la fusión nuclear.
La concepción es un proceso
FORMAS DE REPRODUCCIÓN NO
REGULADAS EN NUESTRO
ORDENAMIENTO LEGAL
Reproducción Humana Asistida
 La Reproducción Humana Asistida, sin
regulación en nuestro Código Civil, está
constituida por las siguientes técnicas:
 Inseminación Artificial
 Fecundación in vitro
 Inseminación posmorten
https://www.youtube.com/watch?v=98vWf6eTm1M
Reproducción Humana Asistida
 En nuestro país sólo se realizan tratamientos
de reproducción asistida en personas
infértiles; siempre que se mantenga la
coincidencia entre la madre biológica y la
genética.
 La ovodonación, embriodonación, etc. ¿son
delitos?
El dilema ético de la Fecundación
in vitro
 Para poder obtener un embrión se ha fecundado
más de un óvulo, por lo tanto, existirá más de un
embrión.
 Los otros embriones, los que no han sido
“seleccionados” para desarrollarse y vivir son
crioconservados por un tiempo y después son
desechados: ¿es ético?
 https://www.youtube.com/watch?v=iHinTqzc25s
LOS DERECHOS DE LA PERSONA
Derechos Humanos,
Derechos Fundamentales y
Derechos de las Personas
 Es común la confusión entre los conceptos de
derechos humanos, derechos fundamentales y
derechos de las personas.
 Los derechos humanos, son derechos cuyo
fundamento reside en la propia naturaleza del ser
humano, del mínimo indispensable de libertades sin
las cuales es imposible atribuir dignidad social a nadie.
Derechos Humanos, Derechos
Fundamentales y Derechos de las
Personas
 Los derechos humanos y los derechos
fundamentales son entendidos como sinónimos,
salvo para la doctrina española que considera a los
derechos fundamentales los dispuestos en su
Constitución.
Derechos Humanos, Derechos
Fundamentales y Derechos de las
Personas
 Tradicionalmente, los derechos humanos han sido
clasificados en derechos políticos y civiles, así
como en económicos, sociales y culturales.
 Los derechos de las personas se refieren al
conjunto de situaciones jurídicas que forman parte
de los derechos civiles.
Derechos Humanos, Derechos
Fundamentales y Derechos de las
Personas
 Por tanto, entre los derechos humanos y los
derechos de las personas existe una relación de
género a especie.
 Los derechos de la persona son originarios o
innatos, inherentes al ser humano.
EL DERECHO A
LA VIDA
Derecho a la Vida
 Es una situación jurídica en la que se tutela no
sólo el reconocimiento biológico a existir,
sino el tener condiciones dignas de
existencia.
 Doctrinariamente no es un derecho “sobre la
vida”, en el sentido de que la persona puede
disponer de ella según su parecer. Ej. El
suicidio.
Protección Civil del Derecho
a la Vida
CONFLICTOS QUE SUELEN PRESENTARSE
FRENTE AL DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA INTEGRIDAD Y
SALUD
 El derecho a la integridad tutela la
condición del ser humano en dos
aspectos: el cuerpo y el espíritu.
 El ser humano es una unidad psico-física
integral.
Derecho a la Integridad
 El derecho a la salud está referido a la
parte dinámica del hombre, a su bienestar
físico.
Derecho a la Integridad y a
la Salud
SER
HUMANO
MENTE
ESPÍRITUCUERPO
EL NOMBRE
El Nombre
 Es un atributo de la personalidad que permite
identificar a cada persona en relación con los
demás.
 Según nuestro C.C. toda persona tiene tanto
el derecho como el deber de llevar un
nombre.
Definición del Nombre
 El nombre es la asignación con la cual se
individualiza al sujeto de derecho (p.n. /p.j.)
 En el caso de las personas jurídicas se prefiere
hablar de denominación (no lucrativas) o
razón social (lucrativas).
El Nombre. Características
 Innato. Se adquiere con el nacimiento.
 Vitalicio. Dura toda la vida de su titular.
 Imprescriptible. No se adquiere ni se pierde
por el uso.
 Función identificadora.
 Irrenunciable.
 Indivisible, único e inmutable.
Determinación del nombre
 Por costumbre corresponde a los padres
asignar el nombre a sus hijos, sin limitación
alguna, salvo que atenten contra el orden
público y las buenas costumbres o se trate de
un nombre ridículo o impropio de personas.
ESTRUCTURA DEL NOMBRE
El Seudónimo
 Se le dice así al nombre que voluntariamente
adquiere la persona para un determinado
medio por lo que resulta asimilable al nombre
en cuanto protección.
 La protección jurídica del seudónimo se
encuentra en el artículo 32° del Código Civil.
El Sobrenombre
 Es la designación que terceros realizan sobre
una persona.
 Muchas veces la persona puede estar de
acuerdo con el apelativo como también no lo
puede estar.
 No tiene eficacia jurídica.
 El nombre absorbe el prenombre.
 El nombre lo tienen las personas individuales y
también las colectivas.
 Algunas personas confunden el nombre con el
prenombre.
 Permite coadyuvar a la identificación de la persona.
Algunas precisiones sobre
el nombre
EL DOMICILIO
El Domicilio. Concepto
 Es el asiento jurídico de la persona, su sede
legal, el territorio donde se encuentra para
efectos jurídicos. (¿y las direcciones
electrónicas?)
 El C.C. lo define como la residencia habitual
de una persona en un lugar.
Derecho al Domicilio
 El domicilio tiene por finalidad determinar la
ubicación del sujeto en el espacio, para los efectos
de ejercitar los derechos o de cumplir
obligaciones que se le imputan.
Marco Conceptual del Tema
Dirección
Residencia
Domicilio
Habitación
Es el lugar donde la persona vive con su familia normalmente.
Carbonnier precisa que “La residencia es el lugar en que vive
una persona de modo estable y habitual.”
Residencia.-
La Habitación.-
También denominada morada, es el lugar donde se encuentra
la persona accidentalmente. Es de carácter temporal.
El domicilio.-
Es un dato técnico determinado por ley. No debe confundirse
este concepto jurídico con el de casa-habitación (espacio físico
donde efectivamente vive la persona)
Dirección.-
Signo a través del cual se exterioriza el domicilio, la residencia
o la habitación.
En la doctrina podemos distinguir dos teorías que explican la
esencia del domicilio:
TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CÓDIGO
CIVIL PERUANO
1. Teoría Objetiva.-
La teoría objetiva se caracteriza por el hecho material de residir
habitualmente en un determinado lugar; este elemento objetivo
es susceptible de prueba directa.
2. Teoría Subjetiva.-
Se caracteriza por el animus manendi (intención de
permanecer), habitar, residir en un determinado lugar.
El Código Civil asume en principio la Teoría de la
Objetividad pero se contradice en su artículo 35°
al establecer que : “a la persona que vive
alternativamente o tiene ocupaciones habituales
en varios lugares se le considera domiciliada en
cualquiera de ellos.”
TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CÓDIGO
CIVIL PERUANO
Podemos advertir que, en nuestro ordenamiento
jurídico tenemos tres opciones para ubicar a los
sujetos de derecho en el espacio:
1. Si tiene residencia habitual se le aplica el criterio
del domicilio único. (regla general de nuestro sistema
– art. 33 C.C.)
2. Si tiene varias residencias (u ocupaciones)
habituales. (Criterio de domicilio plural. (art. 35 C.C.)
3. Si no tiene residencia habitual, se le considera
domiciliado en el lugar que se encuentre. (art. 41
C.C.)
TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CÓDIGO
CIVIL PERUANO
LA CAPACIDAD
La Capacidad
 La capacidad es la aptitud de las personas
para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
 También es la aptitud de toda persona para
realizar actos jurídicos válidos, por ello la
capacidad es uno de los elementos para la
eficacia de los actos jurídicos.
Capacidad de Goce
 Es la que se adquiere plenamente con el
nacimiento y termina con la muerte.
 Entre los derechos que comprende la
capacidad de goce se encuentran todos los
derechos fundamentales de la persona (vida,
integridad, honor, etc.)
 La capacidad de goce es esencialmente
relativa (ej. Art. 241, art. 378, art. 420..)
Capacidad de Ejercicio
 Es la capacidad que se adquiere al cumplir la
mayoría de edad y nos facultad para realizar
actos jurídicos válidos.
 La incapacidad de ejercicio se da cuando una
persona no puede ejercitar por si mismo sus
derechos (de manera absoluta o relativa).
Incapacidad Absoluta de
Ejercicio
 La tiene aquellas personas que no pueden
realizar por si mismos ningún acto jurídico
bajo sanción de nulidad.
 Casos de incapacidad absoluta Art. 43
Incapacidad relativa de
ejercicio
 Comprende a las personas que se encuentran
parcialmente privadas de su capacidad civil
de ejercicio o que pueden recuperarla
posteriormente.
 Los casos de incapacidad relativa Art. 44
AUSENCIA Y
FIN DE LA PERSONA
Sesión 2
¿Cómo se constituye la Ausencia
de la persona?
• Según nuestro Código Civil (Título VI
Ausencia) se prevé dos etapas:
Desaparición
Declaración de Ausencia
Desaparición
• La desaparición es la situación por la
cual una persona no se halla en el
lugar de su domicilio habiendo
transcurrido más de 60 días sin tener
noticias de su paradero.
• Los elementos a tener en consideración
para declarar la desaparición son:
Falta de presencia en el lugar de su
domicilio.
Desconocimiento de paradero o carencia
de noticias.
Inexistencia del representante.
• La declaración de desaparición no
requiere de una declaración judicial,
solamente se procede al nombramiento de
alguien que se haga cargo de los asuntos
del desaparecido.
• Los familiares dentro del 4° de
consanguinidad, excluyendo del más
próximo al más remoto, o cualquier
persona que invoque legítimo interés, o el
Ministerio Público, pueden solicitar al juez
la designación de un curador interino.
• La única consecuencia de la declaración
de desaparición es el nombramiento del
curador interino.
• La declaración de desaparición se
extingue por:
Reaparición de la persona
Declaración judicial de ausencia
Declaración de muerte presunta
Constatación de la muerte real
Declaración de Ausencia
• Cuando una persona no se encuentra
en el lugar donde habitualmente reside,
se desconoce su paradero y, además,
ha transcurrido por lo menos dos años
desde que se supo de ella, procede la
declaración de ausencia.
Efectos de la Declaración Judicial
de Ausencia
• Posesión temporal de los bienes del ausente a favor
de sus herederos forzosos.
• Los poseedores temporales no pueden gravar ni
enajenar los bienes, salvo por necesidad, previa
autorización judicial.
• A pedido de cualquiera de los poseedores
temporales puede nombrarse administrador judicial.
• Los dependientes podrán solicitar una pensión al
juez.
• Se suspende la patria potestad.
La situación de Ausencia termina
por:
El regreso del ausente.
La designación de un apoderado con
facultades suficientes, hecha por el
ausente con posterioridad a la
declaración.
Comprobación de la muerte del ausente.
Declaración judicial de muerte presunta.
¿Cómo se constituye el fin de la
persona?
• Según nuestro Código Civil (Título VII
Fin de la Persona)
La muerte pone fin a la persona.
La declaración de muerte presunta
La Muerte
• En la doctrina es frecuente el término
de “muerte natural”, esto se explica
como oposición al concepto de “muerte
civil.”
• En nuestro caso lo usamos para
diferenciarlo del término “muerte
presunta”.
La llamada Muerte Civil
• La muerte civil era una pena
contemplada en antiguas legislaciones,
que se imponía a los autores de
determinados delitos. Sus efectos eran
los siguientes:
Apertura de la sucesión de los bienes
del condenado.
Pérdida de sus derechos.
Disolución del vínculo matrimonial.
Puntos de vista sobre la muerte
A)La Medicina, tiene en consideración
dos premisas:
1.-Muerte biológica
También llamada muerte natural, se
produce porque nuestro biosistema
termodinámico es incapaz de obtener
autónomamente su energía interna por
haberse hecho dependiente de
procesos externos.
Puntos de vista sobre la muerte
La muerte es el estado final de cualquier
biosistema, lo que supone un estado final
irreversible.
La muerte cerebral implica la perdida
irreversible de la capacidad de conciencia,
de respiración espontánea, de funciones
del tallo cerebral, de respuesta a estímulos
de cualquier tipo, de movimientos oculares
y de las extremidades y de toda
comunicación con el exterior y consigo
mismo.
Puntos de vista sobre la muerte
2.-Muerte clínica
La muerte clínica es cuando los signos
vitales paran su actividad, es decir, deja de
latir el corazon, para la respiracion etc.
Pero aun siguen vivas las células
cerebrales que se encargan de controlar
esto.
Por lo que es posible la resucitación.
Cuando estas células mueren se llama
muerte biológica.
Puntos de vista sobre la muerte
B) El Derecho
El ser humano cuando muere deja de ser
sujeto de derecho para convertirse en un
objeto de derecho pero digno de ser
protegido.
En el caso de las persona jurídicas no
hablaríamos de muerte, lo propio es decir
que su fin llega por disolución y
liquidación.
Declaración de Muerte Presunta
• Es la resolución judicial que declara el
fin de la persona, en los siguientes
casos:
Transcurridos 10 años desde que se
supo algo del desaparecido o 5 si
tuviera más de 80 años.
Declaración de Muerte Presunta
Transcurridos 2 años si la desaparición
se produjo en circunstancias
constituidas peligro de muerte.
Cuando exista certeza de muerte sin
que el cadáver sea encontrado o
reconocido.
Efectos de la muerte presunta:
Pone fin a la persona humana,
dándose la correspondiente partida de
defunción.
Disuelve el matrimonio del
desaparecido.
Da lugar a la apertura de la sucesión.
¿Qué sucede cuando se ha
procedido a la declaración de muerte
presunta y la persona aparece?
Reconocimiento de Existencia
La persona reaparecida puede solicitar el
reconocimiento de existencia a través de
un proceso no contencioso.
¿Qué sucede si el cónyuge del
reaparecido contrajo nuevo
matrimonio?
• El reconocimiento de existencia no
invalida el nuevo matrimonio que
hubiera contraído el cónyuge.
¿Qué sucede con los bienes del
reaparecido?
• La persona tendrá derecho de
reivindicar sus bienes, conforme a ley
(Art. 927 Acción Reivindicatoria)
LOS HECHOS JURIDICOS
Sesión 3
Hechos Jurídicos y
Hechos no Jurídicos
• Hecho es todo suceso o
acontecimiento proveniente de la
naturaleza (un terremoto) o de la
conducta humana (contraer
matrimonio).
Hechos Jurídicos y
Hechos no Jurídicos
• Los hechos son o no son jurídicos
según tengan o no consecuencias
jurídicas.
• Los hechos de relevancia jurídica
(de consecuencia para el derecho)
son Hechos Jurídicos y los otros son
simplemente Hechos o hechos no
jurídicos.
Hechos Jurídicos y
Hechos no Jurídicos
• Los hechos jurídicos están previstos
en nuestro ordenamiento jurídico,
como las leyes, tratados,
ordenanzas, decretos, resoluciones,
costumbres, precedentes judiciales,
contratos , testamentos, etc.
Hechos Jurídicos y
Hechos no Jurídicos
• También son hechos jurídicos todo
acontecimiento de la vida social que
corresponda al modelo de organización
o de conducta configurado por una o
varias normas del ordenamiento
jurídico.
Definición de Hecho Jurídico
• Hecho jurídico es cualquier
acontecimiento o falta de acontecimiento
proveniente de la naturaleza o del
comportamiento humano, al cual el
ordenamiento jurídico le atribuye una
consecuencia de derecho consistente en
crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas.
Clasificación de los hechos
jurídicos:
a)Hechos Naturales
• También llamados “externos”, son
aquellos que provienen de la
naturaleza sin ninguna intervención de
la conducta humana, ni para facilitar ni
para impedir su realización.
• El nacimiento y la muerte de la persona,
un terremoto, la lluvia, las plagas, un
rayo, el transcurso del tiempo, etc.
Clasificación de los hechos
jurídicos:
b) Hechos humanos:
También llamados “internos”, son
aquellos que provienen de la conducta de
las personas.
Ej. Un contrato, un testamento, un
homicidio, la creación de una pintura, el
matrimonio, etc.
Clasificación de los hechos
jurídicos:
A los hechos humanos les denomina actos
y pueden ser 2 clases:
1.-Voluntarios, si ha sido realizados con
discernimiento, intención y libertad. Estos
actos a su vez pueden ser:
Ilícitos.- están constituidos por los
delitos y los señalados en el art.1969 y
siguientes del Código Civil.
Clasificación de los hechos
jurídicos:
Lícitos.- hay 2 sub-clases:
Hechos sin que exista declaración de
voluntad y
Hechos en que existe declaración de
voluntad – Ejm. El Acto jurídico
Clasificación de los hechos
jurídicos:
2.-Involuntarios, pueden ser:
conformes con el ordenamiento jurídico
(ej. Un demente gana la lotería) o
contrarios con el ordenamiento jurídico
(ej. Un demente mata a una persona).
•Sin manifestación
de voluntad
•Con manifestación
de voluntad
(Acto Jurídico)
•Dolosos
•Culposos
•Conforme al ordenamiento
jurídico
•Contrario al ordenamiento
jurídico
•Ilícitos
•Lícitos
•Voluntarios
•Involuntarios
Naturales
Humanos
Clasificación del Hecho Jurídico
Efectos Jurídicos
(La consecuencia jurídica)
La Relación Jurídica
• Anteriormente (diapositiva 6), señalamos que la
consecuencia de derecho o efecto jurídico
puede consistir en crear, modificar o extinguir
relaciones jurídicas.
• El Derecho existe para regular la conducta
humana en la vida de relación con los demás.
• Toda relación social regulada por el Derecho
adquiere la calidad de relación jurídica.
La Relación Jurídica
• En toda relación jurídica hay un sujeto del
derecho y un sujeto del deber correlativo.
• Es decir, no hay derecho sin el deber
correlativo y viceversa.
Ej. Una relación jurídica de naturaleza patrimonial
recibe la denominación de relación obligacional o
simplemente obligación, y al sujeto del derecho se
le llama acreedor y al del deber deudor.
La Relación Jurídica
• En consecuencia, toda relación jurídica
implica consecuencias o efectos jurídicos.
• Es decir, toda relación jurídica trae como
consecuencia un conjunto coherente de
derechos y deberes correspondientes.
Ej. El nacimiento implicará que ese ser humano
sea considerado persona y adquirirá capacidad
jurídica (de goce), y todos los demás miembros
de la comunidad (sujeto del deber) están
obligados a respetar su vida.
¿En qué momento se produce el
Efecto Jurídico?
• Para que se produzca la consecuencia
jurídica deben cumplirse todos los
elementos del hecho previsto por la
norma.
• La consecuencia que la norma impone
nace tan luego el hecho antecedente se
haya verificado totalmente (hecho
consumado).
¿En qué momento se produce el
Efecto Jurídico?
 Por ej. “Transcurridos dos años desde que se
tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera
que tenga legítimo interés o el Ministerio Público,
pueden solicitar la declaración judicial de
ausencia”. (art. 49 C.C.)
De acuerdo a esta norma, para que una persona
tenga la situación de ausente (efecto jurídico),se
requiere que previamente se cumplan todos los
hechos singulares que componen el presupuesto
de hecho de tal norma:
¿En qué momento se produce el
Efecto Jurídico?
1) el hecho comprobado de la desaparición;
2) que haya transcurrido dos años;
3) que exista resolución judicial que la declare.
 Si no se dan todos estos elementos en la forma
sucesiva que están señalados, no podremos decir
que el hecho ha quedado consumado y por tanto
la consecuencia jurídica no surge.
• Fuente de elaboración de diapositivas:
Torres Vásquez, Aníbal. ACTO JURÍDICO.
Editorial San Marcos. 1998. Lima
El Acto Jurídico
El Negocio Jurídico
Sesión 4
Hecho y Acto jurídico:
Género y Especie
• Todo acto jurídico es un hecho jurídico.
• No todo hecho jurídico es un acto jurídico.
• El hecho jurídico (Género) comprende
otras “especies” como:
Actos lícitos / ilícitos
Actos involuntarios
Hechos naturales, etc.
•Sin manifestación
de voluntad
•Con manifestación
de voluntad
(Acto Jurídico)
•Dolosos
•Culposos
•Conforme al ordenamiento
jurídico
•Contrario al ordenamiento
jurídico
•Ilícitos
•Lícitos
•Voluntarios
•Involuntarios
Naturales
Humanos
Clasificación del Hecho Jurídico
El Acto Jurídico
• Se define como el acto humano, lícito, con
manifestación de voluntad destinada
crear, modificar o extinguir relaciones
jurídicas.
Características
1. Es un hecho o acto humano
2. Es un acto voluntario
3. Es un acto lícito
4. Tiene por fin inmediato producir efectos
jurídicos.
Acto Jurídico y Negocio Jurídico
• Para el Derecho peruano, las expresiones
“acto jurídico” y “negocio jurídico” son
sinónimas.
• La distinción entre ambas es expresiones
es meramente doctrinaria.
• Para la doctrina germana el negocio es
solo un hecho jurídico voluntario pudiendo
ser lícito o ilícito.
Elementos del Acto Jurídico
Elementos del Acto Jurídico
• Elementos esenciales. Son los que determinan
las características propias del acto jurídico a
realizarse.
 Ej. En la compraventa de una casa no se puede
prescindir del precio ni del bien inmueble.
• Elementos naturales. Los que establece la ley y
pueden ser considerados o no por las partes.
 Ej. El saneamiento por evicción corresponde al
vendedor pero el comprador lo puede liberar de
esa obligación (art. 1497).
Elementos del Acto Jurídico
• Elementos accidentales. Son los que
normalmente no pertenecen al acto
jurídico y se adhieren arbitrariamente por
las partes.
• Son: la condición, el plazo y el modo, a
estos también se les denomina
modalidades del acto jurídico.
Modalidades del Acto Jurídico
Modalidades del Acto Jurídico
La Condición, es el evento futuro e incierto
(natural o humano), establecido
arbitrariamente por la voluntad del agente,
de cuya verificación dependerá el
surgimiento o la cesación de los efectos
de un acto jurídico.
 Ej. Sólo si hay una sequía (evento natural) no te
cobraré la deuda.
Modalidades del Acto Jurídico
Características de la Condición
• Incertidumbre, el hecho puede o no
ocurrir. No existe la certeza.
• Futuridad, el hecho puesto como
condición para que sea incierto debe ser
futuro.
• Arbitrariedad, la condición es pactada
arbitrariamente por las partes.
Modalidades del Acto Jurídico
El Plazo
• El plazo como modalidad es el evento
futuro y cierto de cuyo acaecimiento
dependerá el nacimiento, la exigibilidad o
la finalización de los efectos del acto
jurídico.
 Ej. A vende a B un inmueble pactándose que el contrato
quedará perfeccionado el día 30 de abril próximo, fecha
en que el vendedor A entregará el bien al comprador B.
Modalidades del Acto Jurídico
Clases de Plazo
1. Por la Vigencia del Derecho
 Plazo inicial o suspensivo. Cuando se
suspende el nacimiento o la exigencia de
todos o algunos de los efectos del acto jurídico
hasta la llegada de un determinado momento
o fecha, el plazo es suspensivo o inicial.
 Ej. Te cedo el uso de mi apartamento por dos años,
sin que me pagues renta por los seis primeros meses,
pero a partir del séptimo mes me pagarás $300
mensuales.
Modalidades del Acto Jurídico
 Plazo final o resolutorio. Consiste en una
fecha a partir de la cual los efectos del
acto cesan de producirse.
 Es el que extingue los efectos del acto
jurídico.
 Ej. Te alquilo una casa de playa hasta el día
30 de abril, fecha en que la propiedad será
restituida a su dueño.
Modalidades del Acto Jurídico
Clases de Plazo
2. Por su Origen
 Plazo convencional. Es el acordado por las
partes.
 Plazo legal. El determinado por ley y que se
aplica para cumplir la voluntad de las partes o
cuando no lo hubieren señalado.
 Plazo judicial. El determinado por el juez.
Modalidades del Acto Jurídico
Clases de Plazo
3. Por su Determinación
 Plazo cierto. Cuando se sabe con precisión la
fecha que debe ocurrir el vencimiento del
plazo.
 Plazo incierto. Cuando se señala un evento
que ocurrirá necesariamente, pero no se sabe
cuando será.
Modalidades del Acto Jurídico
 El Cargo (o modo)
• Consiste en una obligación accesoria
que, sólo en los actos gratuitos de
liberalidad, puede ser impuesta por el
disponente a cargo del destinatario de la
liberalidad, consistente en hacer o no
hacer algo a favor del disponente o de
un tercero o del beneficiario mismo.
Modalidades del Acto Jurídico
 El Cargo (o modo)
• Los actos gratuitos pueden o no ser de
liberalidad.
• Todo acto de liberalidad (contenido patrimonial)
es gratuito, pero no todo acto gratuito es una
liberalidad.
• Género = Actos gratuitos
• Especie = Actos de liberalidad
 Actos gratuitos: la donación, la renta vitalicia
gratuita, el legado, etc.)
Modalidades del Acto Jurídico
 Los sujetos vinculados al acto
modal son:
• El autor de la liberalidad, el que
realiza el acto de disposición a título
gratuito.
• El beneficiario de la liberalidad, el
obligado a cumplir el cargo.
• El beneficiario del cargo
Requisitos de Validez del
Acto Jurídico
Requisitos de Validez del
Acto Jurídico
• Son llamados también requisitos
esenciales y están previstos en el art. 140.
Agente Capaz, es quien tiene
jurídicamente la idoneidad para generar
un acto jurídico.
Es decir, un sujeto de derecho que tenga
aptitud de ejercer y disponer de sus
derechos y bienes.
Requisitos de Validez del
Acto Jurídico
Objeto física y jurídicamente posible. El
objeto es el contenido propio de cada acto
jurídico.
Será físicamente posible cuando sea factible
su realización, y será jurídicamente posible
cuando le negocio esté de conformidad con
el ordenamiento jurídico.
 No es jurídicamente posible que yo venda una
vía pública.
Requisitos de Validez del
Acto Jurídico
Fin lícito. El propósito del acto jurídico no
debe ser contrario al ordenamiento jurídico.
 Un “contrato” para asesinar a alguien.
Formalidad prescrita bajo sanción de nulidad.
Ciertos actos jurídicos deben cumplir con
ciertos requisitos de forma para su validez.
 El matrimonio civil debe efectuarse con la
presencia de testigos.
Nulidad y Anulabilidad del
Acto Jurídico
Nulidad y Anulabilidad del
Acto Jurídico
• Cuando al “acto” le faltan los elementos
esenciales para su validez como “acto
jurídico” o cuando es contrario a normas
imperativas, al orden público o a las buenas
costumbres, el ordenamiento jurídico lo
sanciona con la nulidad absoluta. (causales
art. 219°)
• Es invalido e ineficaz desde el inicio.
 Un testamento donde no figure la firma del
testador.
Nulidad y Anulabilidad del
Acto Jurídico
• El acto jurídico anulable produce todos
sus efectos desde el inicio, pero puede ser
declarado judicialmente nulo.
• Causales de anulabilidad Art. 221°
LAS OBLIGACIONES
Segunda Unidad
Sesión 5
La Obligación
• Obligación es la relación jurídica convencional o
impuesta por la ley, existente entre dos personas
determinadas (naturales o jurídicas; singulares o
plurales) y que consiste en que cada una de ellas
tenga que ejecutar una prestación de dar o de hacer
o de abstenerse de hacer algo (el deudor), en
provecho o interés de otra u otras (acreedor),
relación que está prevista y garantizada por la ley
para asegurar su cumplimiento total y oportuno, o en
defecto el pago de la correspondiente indemnización
económica.
La Obligación
• La obligación es la relación jurídica entre
dos o más personas determinadas, en virtud
de la cual una o varias de ellas quedan
sujetas respecto de otra u otras a realizar
una prestación de dar, hacer o no hacer.
Elementos esenciales de la
Obligación
Elementos Esenciales
Relación jurídica, se refiere al vínculo jurídico
existente entre dos o más personas.
Sujetos de la obligación, las personas que
conforman esa relación jurídica, y una de ellas
será la obligada a dar, hacer o no hacer
alguna cosa en provecho de la otra.
Objeto de la obligación, es la prestación que el
deudor debe realizar en beneficio del
acreedor.
¿Toda prestación es objeto
de una obligación?
• Necesita de los siguientes requisitos para
que lo sea:
Posibilidad de la prestación, nadie puede
obligarse a realizar una prestación imposible.
 Obligarse a resucitar o hipotecar un bien mueble.
Licitud de la prestación, pues la prestación
no puede ser ilícita, contraria al
ordenamiento jurídico.
 Un contrato para transportar droga.
El objeto debe ser determinado o
determinable. La prestación es
determinada cuando está completamente
identificada. Determinable cuando se
conocerá en el momento constitutivo de la
obligación.
 Atropello a una persona y me comprometo a solventar
los gastos que impliquen de su curación.
Valor patrimonial de la obligación, deben
ser susceptibles de valoración económica.
Clasificación de las
Obligaciones
Según la Doctrina y nuestro
Código Civil
Clasificación de las Obligaciones
• La doctrina propone diversas
clasificaciones de las obligaciones;
algunas basadas en sus elementos, otra
en sus fuentes, prestaciones u
obligatoriedad.
• Así mismo, en nuestro Código Civil
encontramos en el Libro VI de la Sección
Primera, las obligaciones y sus
modalidades.
Las Obligaciones según la Doctrina
1. Clasificación de las Obligaciones por los
Sujetos
A) Singulares
B) Plurales (Mancomunadas y solidarias)
2. Clasificación por el Objeto
A) Por la naturaleza del objeto
• Positivas (dar y hacer)
• Negativas (no hacer)
Las Obligaciones según la Doctrina
B) Por su grado de Determinación
• De dar cuerpo cierto
• De dar cosas genéricas o de especie
C) Por el número de cosas
• Simples
• Compuestas
D) Por la posibilidad o no de ejecutar la
prestación.
• Divisibles
• Indivisibles
Las Obligaciones según la Doctrina
3. Por el Vínculo
A) Unilaterales
B) Bilaterales
4. Por sus Fuentes
A) Convencionales
B) Legales
5. Por su fuerza obligatoria
A) Civiles
B) Naturales
Las Obligaciones según la Doctrina
6. Por su autonomía
A) Principales
B) Accesorias
7. Por las modalidades
A) Puras
B) Modales
8. Por la forma como se efectúa el cumplimiento
A) De ejecución instantánea
B) De ejecución sucesiva
Las Obligaciones según el
Código Civil
Libro VI, Sección Primera:
“Las Obligaciones y sus Modalidades”
(Artículos 1132 al 1204)
Obligaciones de Dar (arts. 1132 al 1147)
Obligaciones de Hacer (arts. 1148 al 1147)
Obligaciones de No Hacer (arts. 1158 a 1160)
Las Obligaciones según el
Código Civil
Obligaciones Alternativas y Facultativas (arts.
1161 al 1171)
Obligaciones Divisibles e Indivisibles ( arts.
1172 al 1181)
Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
(arts. 1182 al 1204)
Obligaciones con Cláusula Penal (arts. 1341 al
1350)
Obligación de Dar
(Arts. 1132 al 1147)
Obligación de Dar
• La obligación de dar tiene por finalidad la
entrega de un bien.
• El bien puede ser mueble o inmueble,
consumible o no consumible.
• La obligaciones de dar son las más
frecuentes y las encontramos en
diferentes contratos como la compraventa,
la donación, el arrendamiento, etc.
Clasificación de las Obligaciones de dar
A) Obligación de dar bien cierto
• El bien cierto será aquel que está determinado,
individualizado e identificado entre los demás
bienes de su especie.
• Por la tanto, dicho bien no puede ser sustituido
por otro unilateralmente por el deudor.
• Si el bien deja de existir por culpa del deudor,
podrá el acreedor exigir una indemnización por
daños y perjuicios.
Clasificación de las Obligaciones de dar
B) Obligación de dar bien incierto o genérico.
• En este tipo de obligaciones hay determinación
del género o especie pero hay indeterminación
en cuanto al objeto concreto con el que se ha de
cumplir la obligación.
• Sin embargo, en determinado momento, con la
elección del bien éste dejará de ser incierto.
 Me comprometo a darte un lote en la playa.
Clasificación de las Obligaciones de dar
C) Obligación de dar suma de dinero
• Esta obligación surge específicamente del
Contrato de mutuo o préstamo de dinero.
• También se configura en los casos de
pago de daños y perjuicios.
Obligación de Hacer
(Arts. 1148 al 1147)
Obligaciones de Hacer
• Consisten en la realización de servicios,
en la prestación de trabajo material,
intelectual o mixto a que se compromete
el deudor en beneficio del acreedor.
 Servicios profesionales, técnicos, ejecución de
obras, reparaciones diversas, etc.
Obligaciones de Hacer
• Las obligaciones de hacer surgen de los
contratos denominados genéricamente en
el Código: Prestación de servicios.
• Comprende diferentes figuras
contractuales como:
Locación de servicios
Contrato de obra
Mandato
Modo de ejecutar la obligación
• Existen dos factores fundamentales: el
plazo y el modo.
• El obligado a la ejecución de un hecho
debe cumplir la prestación en el plazo y
modo pactados o, en su defecto, en los
exigidos por la naturaleza de la obligación
y las circunstancias del caso.
Modo de ejecutar la obligación
• La obligación de hacer se puede extinguir
en un solo acto, pero también puede
extinguirse en actos periódicos o
continuos.
 Una relación laboral.
Ejecución del hecho por un tercero
• Aunque parezca lo contrario, es regla general,
que las obligaciones de hacer se consideren
impersonales, siendo la excepción que sean
personalísimas.
• Por lo tanto, en las obligaciones de hacer la
prestación no ha de tener que realizarla o
ejecutarla, necesariamente el directo obligado,
sino que un tercero puede cumplirla, porque se
consideran impersonales.
Falta de cumplimiento en las
obligaciones de hacer
 Incumplimiento de la obligación por culpa del
deudor.
• El acreedor tiene 3 alternativas:
1. Exigir la ejecución forzada. Por vía judicial.
2. Exigir que un tercero ejecute la prestación. El
acreedor solicitará al juez que autorice a otra
persona para realizar el hecho.
3. Dejar sin efecto la obligación. La falta de
cumplimiento del deudor es condición
resolutoria para la obligación. El acreedor
constituirá en mora al deudor.
¿Qué es la mora?
Incumplimiento de las
obligaciones
LA MORA DEL DEUDOR
• Se habla de mora del deudor cuando el
cumplimiento de la obligación no tiene lugar en
el momento prefijado.
• Mora equivale a retraso en el cumplimiento.
• En determinadas ocasiones, el simple retraso
en el cumplimento equivale al incumplimiento
total.
• Ocurre así en los supuestos en los que el
cumplimiento de la obligación ha sido sometido
a un término esencial.
LA MORA DEL DEUDOR
• Si el retraso en el cumplimiento ha sido
originado por el caso fortuito o fuerza
mayor y, por tanto, no es imputable al
deudor, éste no podrá ser constituido en
mora.
• De otra parte, la mora sólo entra en juego
en las obligaciones positivas de entregar o
hacer alguna cosa.
La constitución en mora
• Para que el retraso se convierta en mora es
necesario que el acreedor exija al deudor,
judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de
la obligación.
• Incurren en mora los obligados a entregar o a
hacer alguna cosa desde que el acreedor les
exija judicial o extrajudicialmente el
cumplimiento de su obligación.
La constitución en mora
• En las obligaciones recíprocas ninguno de
los obligados incurre en mora si el otro no
cumple o no se allana a cumplir
debidamente lo que le incumbe.
• Desde que uno de los obligados cumple
su obligación, empieza la mora para el
otro.
Falta de cumplimiento en las obligaciones
de hacer
 Cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso por culpa del deudor.
• En el cumplimiento parcial sólo falta parte por
cumplir.
• En el cumplimiento tardío se cumplió la
totalidad de la prestación pero a destiempo.
• En el cumplimiento defectuoso se cumplió
totalmente pero sin la calidad que se esperaba
Falta de cumplimiento en las obligaciones
de hacer
 Las alternativas del acreedor son varias:
• Ejecución forzada ante el cumplimiento
parcial o la ejecución de un tercero.
• Si la prestación es defectuosa el
acreedor podrá exigir la destrucción de
lo hecho.
• En todos los casos es necesario
constituir en mora al deudor mediante un
previo emplazamiento.
Falta de cumplimiento en las obligaciones
de hacer
 Cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso sin culpa del deudor.
• El deudor quedará exonerado de
responsabilidad en el caso de que el
incumplimiento de la obligación se debiera a la
presencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
• Los hechos provenientes de la naturaleza
serían casos fortuitos, como los terremotos,
maremotos, etc., los eventos nacidos de la
actuación humana, como las guerras o los
robos e incendios, originarían supuestos de
fuerza mayor.
Falta de cumplimiento en las obligaciones
de hacer
 Imposibilidad de la prestación por
culpa del acreedor.
• Si la prestación resultase imposible por
culpa del acreedor, la obligación del
deudor queda resuelta, conservando su
derecho a la contraprestación.
Obligaciones de No Hacer
(Arts. 1158 a 1160)
Obligaciones de no hacer
• Las obligaciones de “no hacer” son
negativas, ya que su prestación consiste
en que el deudor se ha de abstener de
aquello que, de no mediar la obligación, le
sería permitido ejecutar o realizar.
 La persona que, por su función dentro de un
laboratorio, está obligada a no revelar ciertas
fórmulas.
Obligaciones de no hacer
• Es común encontrar a las obligaciones de no
hacer junto con otras obligaciones:
En un contrato de arrendamiento existe una
obligación de dar (pagar la renta), una
obligación de hacer (restituir el bien al
término del plazo) y una de no hacer (no
subarrendar el mismo bien inmueble).
Bibliografía:
• Palacio Pimentel, Gustavo. Manual de
Derecho Civil, Tomo II. Editorial Huallaga.
Lima 2004.

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Curso de Introducción al Derecho Civil

  • 1. CURSO DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL SESIONES 1 - 5
  • 2. Sesión 1  Nociones Básicas  Derecho de la Personas
  • 3. NOCIONES DEL DERECHO CIVIL  El Derecho Civil es una disciplina que cubre todas las fases de la vida del hombre desde su concepción hasta su muerte y aún después de ella.
  • 4. NOCIONES DEL DERECHO CIVIL  Se le considera la rama principal y más antigua del derecho privado.  También se le considera como un derecho Común o General porque es de aplicación a toda persona sin distinción de raza, sexo o condición social.
  • 5. El Derecho Civil  Fundamentalmente el D. Civil comprende 3 aspectos:  La Persona, como eje y centro que el Derecho Civil tutela.  La Familia, como la base de la vida social, también regulada en su organización por el D.C.  El Patrimonio, referido a los bienes y su relación jurídica con las personas.
  • 6.  En resumen:  El DerechoCivil es un derecho general que considera al ser humano individual o colectivamente organizado en una familia, que necesita un patrimonio para poder subsistir.
  • 7. Codificación Civil en el Perú  Código Civil de 1852  Tuvo como principal fuente el Código Civil Francés de 1804.  Código Civil de 1936  Se inspiró en el código alemán de 1900.  Código Civil de 1984  Tiene como fuentes la Constitución Política del Perú de 1979 y el Código Civil italiano de 1942.
  • 9. Concepto del Derecho de las personas  Se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona como sujeto de derecho y las consecuencias jurídicas que derivan de tal condición. Normas Jurídicas Regulan Sujeto de Derecho
  • 10. Contenido del Derecho de las Personas  I ) Principio de la persona: inicio de la vida humana.  II) Los Derechos de las Personas.  III) Desaparición; ausencia y fin de la persona.  IV) Registro Personal y Estado Civil.  V) Personas Jurídicas.
  • 11. Clasificación de la Persona PERSONA NATURAL JURÍDICA
  • 12. Principio de la persona  El sujeto de Derecho
  • 13. Sujeto de Derecho  Fernández Sessarego precisa que “Es el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes”.  Podemos precisar que toda persona natural es sujeto de derecho, pero no todo sujeto de derecho es persona natural.
  • 14. LAS CATEGORÍAS DEL SUJETO DE DERECHO El Concebido
  • 15. El Concebido  El Concebido, ser humano desde la concepción hasta antes del nacimiento.  Fernández Sessarego precisa que “El concebido es el ser humano antes de nacer que, pese a que depende de la madre para su subsistencia, está genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico y, como tal, se convierte en un centro de imputación de los derechos y los deberes que lo favorecen”.
  • 16. ¿Qué derechos tiene el concebido?  Derechos No Patrimoniales y Patrimoniales.  Los primeros no están sujetos a condición resolutoria, el más evidente es el derecho a la vida.  En cuanto a los derechos patrimoniales la condición es que nazca vivo.
  • 17. El Concebido puede solicitar indemnización por daños ocasionados antes de su nacimiento  La Corte Suprema mediante casación Nº 1486-2007, estableció que el concebido que sufra daños como producto del actuar de un tercero, posee legitimidad para demandar la indemnización respectiva una vez que haya acontecido su nacimiento.  Dicho pronunciamiento fue emitido por la Corte, al evaluar la excepción de falta de legitimidad de una menor que solicitaba el pago de una indemnización a cargo de la empresa mineraYanacocha, por los daños ocasionados por el derramamiento de mercurio en el tiempo en que la misma permanecía aún dentro del vientre materno.
  • 18. El Concebido puede solicitar indemnización por daños ocasionados antes de su nacimiento  La Corte, reconociendo la calidad de sujeto de derecho que tiene el concebido, variando la decisión de la Sala Superior, procedió a declarar infundada la excepción bajo el criterio que por el solo hecho de su concepción, la menor pasa a ser considerada como sujeto de derecho.  Por lo tanto cuenta con el derecho a recibir indemnización por cualquier daño ocasionado, siendo su nacimiento tan solo un presupuesto para hacer efectivo el derecho a recibir una indemnización ya obtenida previamente.
  • 19. Representación del Concebido  En el C.C. no existe ninguna norma que regule la representación del concebido.  Sin embargo, el art. 598° establece que se nombrará una curatela especial para la custodia de los bienes del concebido cuando el padre haya muerto y la madre haya sido destituida de la patria potestad.
  • 20. Extinción del Concebido  El concebido se extingue por las siguientes razones: - Cuando nace con vida - Cuando se produce el aborto - Cuando nace sin vida
  • 21. Las categorías del Sujeto de Derecho  La persona natural, ser humano a partir del nacimiento hasta la muerte.  La Persona jurídica, es un ente diferente a la persona natural, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, constituida por la reunión de dos o más personas con la misma finalidad y regida por sus estatutos conforme a las leyes de su creación.
  • 22. LA PERSONA NATURAL El inicio de la vida
  • 23. ¿Cuándo se inicia la vida?  Al respecto no existe una posición de consenso.  No obstante, para la biología la vida comienza en el instante de la fecundación.  Algunos autores hablan de concepción y fecundación como sinónimos.
  • 24. ¿Cuándo se inicia la vida?  A las células sexuales: ovulo y espermatozoide se les conoce con el nombre de gametos.  Cuando estos se unen originan un “cigoto”, esta nueva célula reúne los cromosomas de ambos gametos.  Esta fusión de células sexuales es lo que se denomina Fecundación.
  • 25. ¿Cuándo se inicia la vida?  Para otros autores la concepción no es sinónimo de fecundación ni comienzo de un nuevo ser, sino el inicio del embarazo, pero marcado por la culminación de la implantación del cigoto en el endometrio.
  • 26. El inicio de la Vida  https://www.youtube.com/watch?v=mFkGYY uYZu8
  • 27. ¿Cuándo se inicia la vida?  Existen 4 teorías que permiten determinar el inicio de la vida:  Fusión Nuclear  Individualización genética  El proceso inicial de la vida  El pre-embrión
  • 28. Fusión Nuclear Esta teoría nos explica que producida la unión del espermatozoide con el óvulo existe un proceso de fusión que, aproximadamente dura doce horas y a partir de él se da el nuevo ser. 12 horas
  • 29. Individualización Genética  La vida inicia cuando el nuevo ser tiene individualidad genética respecto de su madre.  El punto de quiebre de la misma será localizado después de la fusión nuclear (12 horas). Después de las 12hrs
  • 30. El proceso inicial de la vida El inicio de la vida es un proceso y se contrapone a la teoría de la individualización genética, gozando de protección jurídica el nuevo ser desde la concepción, siendo irrelevante el término de la fusión nuclear. La concepción es un proceso
  • 31. FORMAS DE REPRODUCCIÓN NO REGULADAS EN NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL
  • 32. Reproducción Humana Asistida  La Reproducción Humana Asistida, sin regulación en nuestro Código Civil, está constituida por las siguientes técnicas:  Inseminación Artificial  Fecundación in vitro  Inseminación posmorten
  • 34. Reproducción Humana Asistida  En nuestro país sólo se realizan tratamientos de reproducción asistida en personas infértiles; siempre que se mantenga la coincidencia entre la madre biológica y la genética.  La ovodonación, embriodonación, etc. ¿son delitos?
  • 35. El dilema ético de la Fecundación in vitro  Para poder obtener un embrión se ha fecundado más de un óvulo, por lo tanto, existirá más de un embrión.  Los otros embriones, los que no han sido “seleccionados” para desarrollarse y vivir son crioconservados por un tiempo y después son desechados: ¿es ético?  https://www.youtube.com/watch?v=iHinTqzc25s
  • 36. LOS DERECHOS DE LA PERSONA
  • 37. Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Derechos de las Personas  Es común la confusión entre los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales y derechos de las personas.  Los derechos humanos, son derechos cuyo fundamento reside en la propia naturaleza del ser humano, del mínimo indispensable de libertades sin las cuales es imposible atribuir dignidad social a nadie.
  • 38. Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Derechos de las Personas  Los derechos humanos y los derechos fundamentales son entendidos como sinónimos, salvo para la doctrina española que considera a los derechos fundamentales los dispuestos en su Constitución.
  • 39. Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Derechos de las Personas  Tradicionalmente, los derechos humanos han sido clasificados en derechos políticos y civiles, así como en económicos, sociales y culturales.  Los derechos de las personas se refieren al conjunto de situaciones jurídicas que forman parte de los derechos civiles.
  • 40. Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Derechos de las Personas  Por tanto, entre los derechos humanos y los derechos de las personas existe una relación de género a especie.  Los derechos de la persona son originarios o innatos, inherentes al ser humano.
  • 42. Derecho a la Vida  Es una situación jurídica en la que se tutela no sólo el reconocimiento biológico a existir, sino el tener condiciones dignas de existencia.  Doctrinariamente no es un derecho “sobre la vida”, en el sentido de que la persona puede disponer de ella según su parecer. Ej. El suicidio.
  • 43. Protección Civil del Derecho a la Vida
  • 44. CONFLICTOS QUE SUELEN PRESENTARSE FRENTE AL DERECHO A LA VIDA
  • 45. DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SALUD
  • 46.  El derecho a la integridad tutela la condición del ser humano en dos aspectos: el cuerpo y el espíritu.  El ser humano es una unidad psico-física integral. Derecho a la Integridad
  • 47.  El derecho a la salud está referido a la parte dinámica del hombre, a su bienestar físico. Derecho a la Integridad y a la Salud
  • 50. El Nombre  Es un atributo de la personalidad que permite identificar a cada persona en relación con los demás.  Según nuestro C.C. toda persona tiene tanto el derecho como el deber de llevar un nombre.
  • 51. Definición del Nombre  El nombre es la asignación con la cual se individualiza al sujeto de derecho (p.n. /p.j.)  En el caso de las personas jurídicas se prefiere hablar de denominación (no lucrativas) o razón social (lucrativas).
  • 52. El Nombre. Características  Innato. Se adquiere con el nacimiento.  Vitalicio. Dura toda la vida de su titular.  Imprescriptible. No se adquiere ni se pierde por el uso.  Función identificadora.  Irrenunciable.  Indivisible, único e inmutable.
  • 53. Determinación del nombre  Por costumbre corresponde a los padres asignar el nombre a sus hijos, sin limitación alguna, salvo que atenten contra el orden público y las buenas costumbres o se trate de un nombre ridículo o impropio de personas.
  • 55. El Seudónimo  Se le dice así al nombre que voluntariamente adquiere la persona para un determinado medio por lo que resulta asimilable al nombre en cuanto protección.  La protección jurídica del seudónimo se encuentra en el artículo 32° del Código Civil.
  • 56. El Sobrenombre  Es la designación que terceros realizan sobre una persona.  Muchas veces la persona puede estar de acuerdo con el apelativo como también no lo puede estar.  No tiene eficacia jurídica.
  • 57.  El nombre absorbe el prenombre.  El nombre lo tienen las personas individuales y también las colectivas.  Algunas personas confunden el nombre con el prenombre.  Permite coadyuvar a la identificación de la persona. Algunas precisiones sobre el nombre
  • 59. El Domicilio. Concepto  Es el asiento jurídico de la persona, su sede legal, el territorio donde se encuentra para efectos jurídicos. (¿y las direcciones electrónicas?)  El C.C. lo define como la residencia habitual de una persona en un lugar.
  • 60. Derecho al Domicilio  El domicilio tiene por finalidad determinar la ubicación del sujeto en el espacio, para los efectos de ejercitar los derechos o de cumplir obligaciones que se le imputan.
  • 61. Marco Conceptual del Tema Dirección Residencia Domicilio Habitación
  • 62. Es el lugar donde la persona vive con su familia normalmente. Carbonnier precisa que “La residencia es el lugar en que vive una persona de modo estable y habitual.” Residencia.- La Habitación.- También denominada morada, es el lugar donde se encuentra la persona accidentalmente. Es de carácter temporal. El domicilio.- Es un dato técnico determinado por ley. No debe confundirse este concepto jurídico con el de casa-habitación (espacio físico donde efectivamente vive la persona) Dirección.- Signo a través del cual se exterioriza el domicilio, la residencia o la habitación.
  • 63. En la doctrina podemos distinguir dos teorías que explican la esencia del domicilio: TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO 1. Teoría Objetiva.- La teoría objetiva se caracteriza por el hecho material de residir habitualmente en un determinado lugar; este elemento objetivo es susceptible de prueba directa. 2. Teoría Subjetiva.- Se caracteriza por el animus manendi (intención de permanecer), habitar, residir en un determinado lugar.
  • 64. El Código Civil asume en principio la Teoría de la Objetividad pero se contradice en su artículo 35° al establecer que : “a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.” TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
  • 65. Podemos advertir que, en nuestro ordenamiento jurídico tenemos tres opciones para ubicar a los sujetos de derecho en el espacio: 1. Si tiene residencia habitual se le aplica el criterio del domicilio único. (regla general de nuestro sistema – art. 33 C.C.) 2. Si tiene varias residencias (u ocupaciones) habituales. (Criterio de domicilio plural. (art. 35 C.C.) 3. Si no tiene residencia habitual, se le considera domiciliado en el lugar que se encuentre. (art. 41 C.C.) TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
  • 67. La Capacidad  La capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.  También es la aptitud de toda persona para realizar actos jurídicos válidos, por ello la capacidad es uno de los elementos para la eficacia de los actos jurídicos.
  • 68. Capacidad de Goce  Es la que se adquiere plenamente con el nacimiento y termina con la muerte.  Entre los derechos que comprende la capacidad de goce se encuentran todos los derechos fundamentales de la persona (vida, integridad, honor, etc.)  La capacidad de goce es esencialmente relativa (ej. Art. 241, art. 378, art. 420..)
  • 69. Capacidad de Ejercicio  Es la capacidad que se adquiere al cumplir la mayoría de edad y nos facultad para realizar actos jurídicos válidos.  La incapacidad de ejercicio se da cuando una persona no puede ejercitar por si mismo sus derechos (de manera absoluta o relativa).
  • 70. Incapacidad Absoluta de Ejercicio  La tiene aquellas personas que no pueden realizar por si mismos ningún acto jurídico bajo sanción de nulidad.  Casos de incapacidad absoluta Art. 43
  • 71. Incapacidad relativa de ejercicio  Comprende a las personas que se encuentran parcialmente privadas de su capacidad civil de ejercicio o que pueden recuperarla posteriormente.  Los casos de incapacidad relativa Art. 44
  • 72. AUSENCIA Y FIN DE LA PERSONA Sesión 2
  • 73. ¿Cómo se constituye la Ausencia de la persona? • Según nuestro Código Civil (Título VI Ausencia) se prevé dos etapas: Desaparición Declaración de Ausencia
  • 74. Desaparición • La desaparición es la situación por la cual una persona no se halla en el lugar de su domicilio habiendo transcurrido más de 60 días sin tener noticias de su paradero.
  • 75. • Los elementos a tener en consideración para declarar la desaparición son: Falta de presencia en el lugar de su domicilio. Desconocimiento de paradero o carencia de noticias. Inexistencia del representante.
  • 76. • La declaración de desaparición no requiere de una declaración judicial, solamente se procede al nombramiento de alguien que se haga cargo de los asuntos del desaparecido. • Los familiares dentro del 4° de consanguinidad, excluyendo del más próximo al más remoto, o cualquier persona que invoque legítimo interés, o el Ministerio Público, pueden solicitar al juez la designación de un curador interino.
  • 77.
  • 78. • La única consecuencia de la declaración de desaparición es el nombramiento del curador interino. • La declaración de desaparición se extingue por: Reaparición de la persona Declaración judicial de ausencia Declaración de muerte presunta Constatación de la muerte real
  • 79. Declaración de Ausencia • Cuando una persona no se encuentra en el lugar donde habitualmente reside, se desconoce su paradero y, además, ha transcurrido por lo menos dos años desde que se supo de ella, procede la declaración de ausencia.
  • 80. Efectos de la Declaración Judicial de Ausencia • Posesión temporal de los bienes del ausente a favor de sus herederos forzosos. • Los poseedores temporales no pueden gravar ni enajenar los bienes, salvo por necesidad, previa autorización judicial. • A pedido de cualquiera de los poseedores temporales puede nombrarse administrador judicial. • Los dependientes podrán solicitar una pensión al juez. • Se suspende la patria potestad.
  • 81. La situación de Ausencia termina por: El regreso del ausente. La designación de un apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración. Comprobación de la muerte del ausente. Declaración judicial de muerte presunta.
  • 82. ¿Cómo se constituye el fin de la persona? • Según nuestro Código Civil (Título VII Fin de la Persona) La muerte pone fin a la persona. La declaración de muerte presunta
  • 83. La Muerte • En la doctrina es frecuente el término de “muerte natural”, esto se explica como oposición al concepto de “muerte civil.” • En nuestro caso lo usamos para diferenciarlo del término “muerte presunta”.
  • 84. La llamada Muerte Civil • La muerte civil era una pena contemplada en antiguas legislaciones, que se imponía a los autores de determinados delitos. Sus efectos eran los siguientes: Apertura de la sucesión de los bienes del condenado. Pérdida de sus derechos. Disolución del vínculo matrimonial.
  • 85. Puntos de vista sobre la muerte A)La Medicina, tiene en consideración dos premisas: 1.-Muerte biológica También llamada muerte natural, se produce porque nuestro biosistema termodinámico es incapaz de obtener autónomamente su energía interna por haberse hecho dependiente de procesos externos.
  • 86. Puntos de vista sobre la muerte La muerte es el estado final de cualquier biosistema, lo que supone un estado final irreversible. La muerte cerebral implica la perdida irreversible de la capacidad de conciencia, de respiración espontánea, de funciones del tallo cerebral, de respuesta a estímulos de cualquier tipo, de movimientos oculares y de las extremidades y de toda comunicación con el exterior y consigo mismo.
  • 87. Puntos de vista sobre la muerte 2.-Muerte clínica La muerte clínica es cuando los signos vitales paran su actividad, es decir, deja de latir el corazon, para la respiracion etc. Pero aun siguen vivas las células cerebrales que se encargan de controlar esto. Por lo que es posible la resucitación. Cuando estas células mueren se llama muerte biológica.
  • 88. Puntos de vista sobre la muerte B) El Derecho El ser humano cuando muere deja de ser sujeto de derecho para convertirse en un objeto de derecho pero digno de ser protegido. En el caso de las persona jurídicas no hablaríamos de muerte, lo propio es decir que su fin llega por disolución y liquidación.
  • 89. Declaración de Muerte Presunta • Es la resolución judicial que declara el fin de la persona, en los siguientes casos: Transcurridos 10 años desde que se supo algo del desaparecido o 5 si tuviera más de 80 años.
  • 90. Declaración de Muerte Presunta Transcurridos 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias constituidas peligro de muerte. Cuando exista certeza de muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
  • 91. Efectos de la muerte presunta: Pone fin a la persona humana, dándose la correspondiente partida de defunción. Disuelve el matrimonio del desaparecido. Da lugar a la apertura de la sucesión.
  • 92. ¿Qué sucede cuando se ha procedido a la declaración de muerte presunta y la persona aparece? Reconocimiento de Existencia La persona reaparecida puede solicitar el reconocimiento de existencia a través de un proceso no contencioso.
  • 93. ¿Qué sucede si el cónyuge del reaparecido contrajo nuevo matrimonio? • El reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiera contraído el cónyuge.
  • 94. ¿Qué sucede con los bienes del reaparecido? • La persona tendrá derecho de reivindicar sus bienes, conforme a ley (Art. 927 Acción Reivindicatoria)
  • 96. Hechos Jurídicos y Hechos no Jurídicos • Hecho es todo suceso o acontecimiento proveniente de la naturaleza (un terremoto) o de la conducta humana (contraer matrimonio).
  • 97. Hechos Jurídicos y Hechos no Jurídicos • Los hechos son o no son jurídicos según tengan o no consecuencias jurídicas. • Los hechos de relevancia jurídica (de consecuencia para el derecho) son Hechos Jurídicos y los otros son simplemente Hechos o hechos no jurídicos.
  • 98. Hechos Jurídicos y Hechos no Jurídicos • Los hechos jurídicos están previstos en nuestro ordenamiento jurídico, como las leyes, tratados, ordenanzas, decretos, resoluciones, costumbres, precedentes judiciales, contratos , testamentos, etc.
  • 99. Hechos Jurídicos y Hechos no Jurídicos • También son hechos jurídicos todo acontecimiento de la vida social que corresponda al modelo de organización o de conducta configurado por una o varias normas del ordenamiento jurídico.
  • 100. Definición de Hecho Jurídico • Hecho jurídico es cualquier acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano, al cual el ordenamiento jurídico le atribuye una consecuencia de derecho consistente en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
  • 101. Clasificación de los hechos jurídicos: a)Hechos Naturales • También llamados “externos”, son aquellos que provienen de la naturaleza sin ninguna intervención de la conducta humana, ni para facilitar ni para impedir su realización. • El nacimiento y la muerte de la persona, un terremoto, la lluvia, las plagas, un rayo, el transcurso del tiempo, etc.
  • 102. Clasificación de los hechos jurídicos: b) Hechos humanos: También llamados “internos”, son aquellos que provienen de la conducta de las personas. Ej. Un contrato, un testamento, un homicidio, la creación de una pintura, el matrimonio, etc.
  • 103. Clasificación de los hechos jurídicos: A los hechos humanos les denomina actos y pueden ser 2 clases: 1.-Voluntarios, si ha sido realizados con discernimiento, intención y libertad. Estos actos a su vez pueden ser: Ilícitos.- están constituidos por los delitos y los señalados en el art.1969 y siguientes del Código Civil.
  • 104. Clasificación de los hechos jurídicos: Lícitos.- hay 2 sub-clases: Hechos sin que exista declaración de voluntad y Hechos en que existe declaración de voluntad – Ejm. El Acto jurídico
  • 105. Clasificación de los hechos jurídicos: 2.-Involuntarios, pueden ser: conformes con el ordenamiento jurídico (ej. Un demente gana la lotería) o contrarios con el ordenamiento jurídico (ej. Un demente mata a una persona).
  • 106. •Sin manifestación de voluntad •Con manifestación de voluntad (Acto Jurídico) •Dolosos •Culposos •Conforme al ordenamiento jurídico •Contrario al ordenamiento jurídico •Ilícitos •Lícitos •Voluntarios •Involuntarios Naturales Humanos Clasificación del Hecho Jurídico
  • 108. La Relación Jurídica • Anteriormente (diapositiva 6), señalamos que la consecuencia de derecho o efecto jurídico puede consistir en crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. • El Derecho existe para regular la conducta humana en la vida de relación con los demás. • Toda relación social regulada por el Derecho adquiere la calidad de relación jurídica.
  • 109. La Relación Jurídica • En toda relación jurídica hay un sujeto del derecho y un sujeto del deber correlativo. • Es decir, no hay derecho sin el deber correlativo y viceversa. Ej. Una relación jurídica de naturaleza patrimonial recibe la denominación de relación obligacional o simplemente obligación, y al sujeto del derecho se le llama acreedor y al del deber deudor.
  • 110. La Relación Jurídica • En consecuencia, toda relación jurídica implica consecuencias o efectos jurídicos. • Es decir, toda relación jurídica trae como consecuencia un conjunto coherente de derechos y deberes correspondientes. Ej. El nacimiento implicará que ese ser humano sea considerado persona y adquirirá capacidad jurídica (de goce), y todos los demás miembros de la comunidad (sujeto del deber) están obligados a respetar su vida.
  • 111. ¿En qué momento se produce el Efecto Jurídico? • Para que se produzca la consecuencia jurídica deben cumplirse todos los elementos del hecho previsto por la norma. • La consecuencia que la norma impone nace tan luego el hecho antecedente se haya verificado totalmente (hecho consumado).
  • 112. ¿En qué momento se produce el Efecto Jurídico?  Por ej. “Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público, pueden solicitar la declaración judicial de ausencia”. (art. 49 C.C.) De acuerdo a esta norma, para que una persona tenga la situación de ausente (efecto jurídico),se requiere que previamente se cumplan todos los hechos singulares que componen el presupuesto de hecho de tal norma:
  • 113. ¿En qué momento se produce el Efecto Jurídico? 1) el hecho comprobado de la desaparición; 2) que haya transcurrido dos años; 3) que exista resolución judicial que la declare.  Si no se dan todos estos elementos en la forma sucesiva que están señalados, no podremos decir que el hecho ha quedado consumado y por tanto la consecuencia jurídica no surge.
  • 114. • Fuente de elaboración de diapositivas: Torres Vásquez, Aníbal. ACTO JURÍDICO. Editorial San Marcos. 1998. Lima
  • 115. El Acto Jurídico El Negocio Jurídico Sesión 4
  • 116. Hecho y Acto jurídico: Género y Especie • Todo acto jurídico es un hecho jurídico. • No todo hecho jurídico es un acto jurídico. • El hecho jurídico (Género) comprende otras “especies” como: Actos lícitos / ilícitos Actos involuntarios Hechos naturales, etc.
  • 117. •Sin manifestación de voluntad •Con manifestación de voluntad (Acto Jurídico) •Dolosos •Culposos •Conforme al ordenamiento jurídico •Contrario al ordenamiento jurídico •Ilícitos •Lícitos •Voluntarios •Involuntarios Naturales Humanos Clasificación del Hecho Jurídico
  • 118. El Acto Jurídico • Se define como el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
  • 119. Características 1. Es un hecho o acto humano 2. Es un acto voluntario 3. Es un acto lícito 4. Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.
  • 120. Acto Jurídico y Negocio Jurídico • Para el Derecho peruano, las expresiones “acto jurídico” y “negocio jurídico” son sinónimas. • La distinción entre ambas es expresiones es meramente doctrinaria. • Para la doctrina germana el negocio es solo un hecho jurídico voluntario pudiendo ser lícito o ilícito.
  • 121. Elementos del Acto Jurídico
  • 122. Elementos del Acto Jurídico • Elementos esenciales. Son los que determinan las características propias del acto jurídico a realizarse.  Ej. En la compraventa de una casa no se puede prescindir del precio ni del bien inmueble. • Elementos naturales. Los que establece la ley y pueden ser considerados o no por las partes.  Ej. El saneamiento por evicción corresponde al vendedor pero el comprador lo puede liberar de esa obligación (art. 1497).
  • 123. Elementos del Acto Jurídico • Elementos accidentales. Son los que normalmente no pertenecen al acto jurídico y se adhieren arbitrariamente por las partes. • Son: la condición, el plazo y el modo, a estos también se les denomina modalidades del acto jurídico.
  • 124. Modalidades del Acto Jurídico
  • 125. Modalidades del Acto Jurídico La Condición, es el evento futuro e incierto (natural o humano), establecido arbitrariamente por la voluntad del agente, de cuya verificación dependerá el surgimiento o la cesación de los efectos de un acto jurídico.  Ej. Sólo si hay una sequía (evento natural) no te cobraré la deuda.
  • 126. Modalidades del Acto Jurídico Características de la Condición • Incertidumbre, el hecho puede o no ocurrir. No existe la certeza. • Futuridad, el hecho puesto como condición para que sea incierto debe ser futuro. • Arbitrariedad, la condición es pactada arbitrariamente por las partes.
  • 127. Modalidades del Acto Jurídico El Plazo • El plazo como modalidad es el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento dependerá el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico.  Ej. A vende a B un inmueble pactándose que el contrato quedará perfeccionado el día 30 de abril próximo, fecha en que el vendedor A entregará el bien al comprador B.
  • 128. Modalidades del Acto Jurídico Clases de Plazo 1. Por la Vigencia del Derecho  Plazo inicial o suspensivo. Cuando se suspende el nacimiento o la exigencia de todos o algunos de los efectos del acto jurídico hasta la llegada de un determinado momento o fecha, el plazo es suspensivo o inicial.  Ej. Te cedo el uso de mi apartamento por dos años, sin que me pagues renta por los seis primeros meses, pero a partir del séptimo mes me pagarás $300 mensuales.
  • 129. Modalidades del Acto Jurídico  Plazo final o resolutorio. Consiste en una fecha a partir de la cual los efectos del acto cesan de producirse.  Es el que extingue los efectos del acto jurídico.  Ej. Te alquilo una casa de playa hasta el día 30 de abril, fecha en que la propiedad será restituida a su dueño.
  • 130. Modalidades del Acto Jurídico Clases de Plazo 2. Por su Origen  Plazo convencional. Es el acordado por las partes.  Plazo legal. El determinado por ley y que se aplica para cumplir la voluntad de las partes o cuando no lo hubieren señalado.  Plazo judicial. El determinado por el juez.
  • 131. Modalidades del Acto Jurídico Clases de Plazo 3. Por su Determinación  Plazo cierto. Cuando se sabe con precisión la fecha que debe ocurrir el vencimiento del plazo.  Plazo incierto. Cuando se señala un evento que ocurrirá necesariamente, pero no se sabe cuando será.
  • 132. Modalidades del Acto Jurídico  El Cargo (o modo) • Consiste en una obligación accesoria que, sólo en los actos gratuitos de liberalidad, puede ser impuesta por el disponente a cargo del destinatario de la liberalidad, consistente en hacer o no hacer algo a favor del disponente o de un tercero o del beneficiario mismo.
  • 133. Modalidades del Acto Jurídico  El Cargo (o modo) • Los actos gratuitos pueden o no ser de liberalidad. • Todo acto de liberalidad (contenido patrimonial) es gratuito, pero no todo acto gratuito es una liberalidad. • Género = Actos gratuitos • Especie = Actos de liberalidad  Actos gratuitos: la donación, la renta vitalicia gratuita, el legado, etc.)
  • 134. Modalidades del Acto Jurídico  Los sujetos vinculados al acto modal son: • El autor de la liberalidad, el que realiza el acto de disposición a título gratuito. • El beneficiario de la liberalidad, el obligado a cumplir el cargo. • El beneficiario del cargo
  • 135. Requisitos de Validez del Acto Jurídico
  • 136. Requisitos de Validez del Acto Jurídico • Son llamados también requisitos esenciales y están previstos en el art. 140. Agente Capaz, es quien tiene jurídicamente la idoneidad para generar un acto jurídico. Es decir, un sujeto de derecho que tenga aptitud de ejercer y disponer de sus derechos y bienes.
  • 137. Requisitos de Validez del Acto Jurídico Objeto física y jurídicamente posible. El objeto es el contenido propio de cada acto jurídico. Será físicamente posible cuando sea factible su realización, y será jurídicamente posible cuando le negocio esté de conformidad con el ordenamiento jurídico.  No es jurídicamente posible que yo venda una vía pública.
  • 138. Requisitos de Validez del Acto Jurídico Fin lícito. El propósito del acto jurídico no debe ser contrario al ordenamiento jurídico.  Un “contrato” para asesinar a alguien. Formalidad prescrita bajo sanción de nulidad. Ciertos actos jurídicos deben cumplir con ciertos requisitos de forma para su validez.  El matrimonio civil debe efectuarse con la presencia de testigos.
  • 139. Nulidad y Anulabilidad del Acto Jurídico
  • 140. Nulidad y Anulabilidad del Acto Jurídico • Cuando al “acto” le faltan los elementos esenciales para su validez como “acto jurídico” o cuando es contrario a normas imperativas, al orden público o a las buenas costumbres, el ordenamiento jurídico lo sanciona con la nulidad absoluta. (causales art. 219°) • Es invalido e ineficaz desde el inicio.  Un testamento donde no figure la firma del testador.
  • 141. Nulidad y Anulabilidad del Acto Jurídico • El acto jurídico anulable produce todos sus efectos desde el inicio, pero puede ser declarado judicialmente nulo. • Causales de anulabilidad Art. 221°
  • 143. La Obligación • Obligación es la relación jurídica convencional o impuesta por la ley, existente entre dos personas determinadas (naturales o jurídicas; singulares o plurales) y que consiste en que cada una de ellas tenga que ejecutar una prestación de dar o de hacer o de abstenerse de hacer algo (el deudor), en provecho o interés de otra u otras (acreedor), relación que está prevista y garantizada por la ley para asegurar su cumplimiento total y oportuno, o en defecto el pago de la correspondiente indemnización económica.
  • 144. La Obligación • La obligación es la relación jurídica entre dos o más personas determinadas, en virtud de la cual una o varias de ellas quedan sujetas respecto de otra u otras a realizar una prestación de dar, hacer o no hacer.
  • 145. Elementos esenciales de la Obligación
  • 146. Elementos Esenciales Relación jurídica, se refiere al vínculo jurídico existente entre dos o más personas. Sujetos de la obligación, las personas que conforman esa relación jurídica, y una de ellas será la obligada a dar, hacer o no hacer alguna cosa en provecho de la otra. Objeto de la obligación, es la prestación que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor.
  • 147. ¿Toda prestación es objeto de una obligación? • Necesita de los siguientes requisitos para que lo sea: Posibilidad de la prestación, nadie puede obligarse a realizar una prestación imposible.  Obligarse a resucitar o hipotecar un bien mueble. Licitud de la prestación, pues la prestación no puede ser ilícita, contraria al ordenamiento jurídico.  Un contrato para transportar droga.
  • 148. El objeto debe ser determinado o determinable. La prestación es determinada cuando está completamente identificada. Determinable cuando se conocerá en el momento constitutivo de la obligación.  Atropello a una persona y me comprometo a solventar los gastos que impliquen de su curación. Valor patrimonial de la obligación, deben ser susceptibles de valoración económica.
  • 149. Clasificación de las Obligaciones Según la Doctrina y nuestro Código Civil
  • 150. Clasificación de las Obligaciones • La doctrina propone diversas clasificaciones de las obligaciones; algunas basadas en sus elementos, otra en sus fuentes, prestaciones u obligatoriedad. • Así mismo, en nuestro Código Civil encontramos en el Libro VI de la Sección Primera, las obligaciones y sus modalidades.
  • 151. Las Obligaciones según la Doctrina 1. Clasificación de las Obligaciones por los Sujetos A) Singulares B) Plurales (Mancomunadas y solidarias) 2. Clasificación por el Objeto A) Por la naturaleza del objeto • Positivas (dar y hacer) • Negativas (no hacer)
  • 152. Las Obligaciones según la Doctrina B) Por su grado de Determinación • De dar cuerpo cierto • De dar cosas genéricas o de especie C) Por el número de cosas • Simples • Compuestas D) Por la posibilidad o no de ejecutar la prestación. • Divisibles • Indivisibles
  • 153. Las Obligaciones según la Doctrina 3. Por el Vínculo A) Unilaterales B) Bilaterales 4. Por sus Fuentes A) Convencionales B) Legales 5. Por su fuerza obligatoria A) Civiles B) Naturales
  • 154. Las Obligaciones según la Doctrina 6. Por su autonomía A) Principales B) Accesorias 7. Por las modalidades A) Puras B) Modales 8. Por la forma como se efectúa el cumplimiento A) De ejecución instantánea B) De ejecución sucesiva
  • 155. Las Obligaciones según el Código Civil Libro VI, Sección Primera: “Las Obligaciones y sus Modalidades” (Artículos 1132 al 1204) Obligaciones de Dar (arts. 1132 al 1147) Obligaciones de Hacer (arts. 1148 al 1147) Obligaciones de No Hacer (arts. 1158 a 1160)
  • 156. Las Obligaciones según el Código Civil Obligaciones Alternativas y Facultativas (arts. 1161 al 1171) Obligaciones Divisibles e Indivisibles ( arts. 1172 al 1181) Obligaciones Mancomunadas y Solidarias (arts. 1182 al 1204) Obligaciones con Cláusula Penal (arts. 1341 al 1350)
  • 157. Obligación de Dar (Arts. 1132 al 1147)
  • 158. Obligación de Dar • La obligación de dar tiene por finalidad la entrega de un bien. • El bien puede ser mueble o inmueble, consumible o no consumible. • La obligaciones de dar son las más frecuentes y las encontramos en diferentes contratos como la compraventa, la donación, el arrendamiento, etc.
  • 159. Clasificación de las Obligaciones de dar A) Obligación de dar bien cierto • El bien cierto será aquel que está determinado, individualizado e identificado entre los demás bienes de su especie. • Por la tanto, dicho bien no puede ser sustituido por otro unilateralmente por el deudor. • Si el bien deja de existir por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir una indemnización por daños y perjuicios.
  • 160. Clasificación de las Obligaciones de dar B) Obligación de dar bien incierto o genérico. • En este tipo de obligaciones hay determinación del género o especie pero hay indeterminación en cuanto al objeto concreto con el que se ha de cumplir la obligación. • Sin embargo, en determinado momento, con la elección del bien éste dejará de ser incierto.  Me comprometo a darte un lote en la playa.
  • 161. Clasificación de las Obligaciones de dar C) Obligación de dar suma de dinero • Esta obligación surge específicamente del Contrato de mutuo o préstamo de dinero. • También se configura en los casos de pago de daños y perjuicios.
  • 162. Obligación de Hacer (Arts. 1148 al 1147)
  • 163. Obligaciones de Hacer • Consisten en la realización de servicios, en la prestación de trabajo material, intelectual o mixto a que se compromete el deudor en beneficio del acreedor.  Servicios profesionales, técnicos, ejecución de obras, reparaciones diversas, etc.
  • 164. Obligaciones de Hacer • Las obligaciones de hacer surgen de los contratos denominados genéricamente en el Código: Prestación de servicios. • Comprende diferentes figuras contractuales como: Locación de servicios Contrato de obra Mandato
  • 165. Modo de ejecutar la obligación • Existen dos factores fundamentales: el plazo y el modo. • El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación y las circunstancias del caso.
  • 166. Modo de ejecutar la obligación • La obligación de hacer se puede extinguir en un solo acto, pero también puede extinguirse en actos periódicos o continuos.  Una relación laboral.
  • 167. Ejecución del hecho por un tercero • Aunque parezca lo contrario, es regla general, que las obligaciones de hacer se consideren impersonales, siendo la excepción que sean personalísimas. • Por lo tanto, en las obligaciones de hacer la prestación no ha de tener que realizarla o ejecutarla, necesariamente el directo obligado, sino que un tercero puede cumplirla, porque se consideran impersonales.
  • 168. Falta de cumplimiento en las obligaciones de hacer  Incumplimiento de la obligación por culpa del deudor. • El acreedor tiene 3 alternativas: 1. Exigir la ejecución forzada. Por vía judicial. 2. Exigir que un tercero ejecute la prestación. El acreedor solicitará al juez que autorice a otra persona para realizar el hecho. 3. Dejar sin efecto la obligación. La falta de cumplimiento del deudor es condición resolutoria para la obligación. El acreedor constituirá en mora al deudor.
  • 169. ¿Qué es la mora? Incumplimiento de las obligaciones
  • 170. LA MORA DEL DEUDOR • Se habla de mora del deudor cuando el cumplimiento de la obligación no tiene lugar en el momento prefijado. • Mora equivale a retraso en el cumplimiento. • En determinadas ocasiones, el simple retraso en el cumplimento equivale al incumplimiento total. • Ocurre así en los supuestos en los que el cumplimiento de la obligación ha sido sometido a un término esencial.
  • 171. LA MORA DEL DEUDOR • Si el retraso en el cumplimiento ha sido originado por el caso fortuito o fuerza mayor y, por tanto, no es imputable al deudor, éste no podrá ser constituido en mora. • De otra parte, la mora sólo entra en juego en las obligaciones positivas de entregar o hacer alguna cosa.
  • 172. La constitución en mora • Para que el retraso se convierta en mora es necesario que el acreedor exija al deudor, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación. • Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
  • 173. La constitución en mora • En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. • Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
  • 174. Falta de cumplimiento en las obligaciones de hacer  Cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por culpa del deudor. • En el cumplimiento parcial sólo falta parte por cumplir. • En el cumplimiento tardío se cumplió la totalidad de la prestación pero a destiempo. • En el cumplimiento defectuoso se cumplió totalmente pero sin la calidad que se esperaba
  • 175. Falta de cumplimiento en las obligaciones de hacer  Las alternativas del acreedor son varias: • Ejecución forzada ante el cumplimiento parcial o la ejecución de un tercero. • Si la prestación es defectuosa el acreedor podrá exigir la destrucción de lo hecho. • En todos los casos es necesario constituir en mora al deudor mediante un previo emplazamiento.
  • 176. Falta de cumplimiento en las obligaciones de hacer  Cumplimiento parcial, tardío o defectuoso sin culpa del deudor. • El deudor quedará exonerado de responsabilidad en el caso de que el incumplimiento de la obligación se debiera a la presencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. • Los hechos provenientes de la naturaleza serían casos fortuitos, como los terremotos, maremotos, etc., los eventos nacidos de la actuación humana, como las guerras o los robos e incendios, originarían supuestos de fuerza mayor.
  • 177. Falta de cumplimiento en las obligaciones de hacer  Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor. • Si la prestación resultase imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, conservando su derecho a la contraprestación.
  • 178. Obligaciones de No Hacer (Arts. 1158 a 1160)
  • 179. Obligaciones de no hacer • Las obligaciones de “no hacer” son negativas, ya que su prestación consiste en que el deudor se ha de abstener de aquello que, de no mediar la obligación, le sería permitido ejecutar o realizar.  La persona que, por su función dentro de un laboratorio, está obligada a no revelar ciertas fórmulas.
  • 180. Obligaciones de no hacer • Es común encontrar a las obligaciones de no hacer junto con otras obligaciones: En un contrato de arrendamiento existe una obligación de dar (pagar la renta), una obligación de hacer (restituir el bien al término del plazo) y una de no hacer (no subarrendar el mismo bien inmueble).
  • 181. Bibliografía: • Palacio Pimentel, Gustavo. Manual de Derecho Civil, Tomo II. Editorial Huallaga. Lima 2004.