3. NOCIONES DEL DERECHO CIVIL
El Derecho Civil es una disciplina que cubre
todas las fases de la vida del hombre desde su
concepción hasta su muerte y aún después de
ella.
4. NOCIONES DEL DERECHO CIVIL
Se le considera la rama principal y más
antigua del derecho privado.
También se le considera como un derecho
Común o General porque es de aplicación a
toda persona sin distinción de raza, sexo o
condición social.
5. El Derecho Civil
Fundamentalmente el D. Civil comprende 3
aspectos:
La Persona, como eje y centro que el Derecho
Civil tutela.
La Familia, como la base de la vida social,
también regulada en su organización por el
D.C.
El Patrimonio, referido a los bienes y su
relación jurídica con las personas.
6. En resumen:
El DerechoCivil es un derecho general que
considera al ser humano individual o
colectivamente organizado en una familia, que
necesita un patrimonio para poder subsistir.
7. Codificación Civil en el
Perú
Código Civil de 1852
Tuvo como principal fuente el Código Civil
Francés de 1804.
Código Civil de 1936
Se inspiró en el código alemán de 1900.
Código Civil de 1984
Tiene como fuentes la Constitución Política del
Perú de 1979 y el Código Civil italiano de 1942.
9. Concepto del Derecho de las
personas
Se define como el conjunto de normas jurídicas
que regulan el reconocimiento de los derechos
fundamentales de la persona como sujeto de
derecho y las consecuencias jurídicas que derivan
de tal condición.
Normas
Jurídicas
Regulan Sujeto de
Derecho
10. Contenido del Derecho de las
Personas
I ) Principio de la persona: inicio de la vida
humana.
II) Los Derechos de las Personas.
III) Desaparición; ausencia y fin de la persona.
IV) Registro Personal y Estado Civil.
V) Personas Jurídicas.
13. Sujeto de Derecho
Fernández Sessarego precisa que “Es el ente
al cual el ordenamiento jurídico imputa
derechos y deberes”.
Podemos precisar que toda persona natural
es sujeto de derecho, pero no todo sujeto de
derecho es persona natural.
15. El Concebido
El Concebido, ser humano desde la concepción
hasta antes del nacimiento.
Fernández Sessarego precisa que “El concebido
es el ser humano antes de nacer que, pese a que
depende de la madre para su subsistencia, está
genéticamente individualizado frente al
ordenamiento jurídico y, como tal, se convierte
en un centro de imputación de los derechos y los
deberes que lo favorecen”.
16. ¿Qué derechos tiene el
concebido?
Derechos No Patrimoniales y Patrimoniales.
Los primeros no están sujetos a condición
resolutoria, el más evidente es el derecho a la
vida.
En cuanto a los derechos patrimoniales la
condición es que nazca vivo.
17. El Concebido puede solicitar
indemnización por daños ocasionados antes
de su nacimiento
La Corte Suprema mediante casación Nº 1486-2007,
estableció que el concebido que sufra daños como
producto del actuar de un tercero, posee legitimidad
para demandar la indemnización respectiva una vez
que haya acontecido su nacimiento.
Dicho pronunciamiento fue emitido por la Corte, al
evaluar la excepción de falta de legitimidad de una
menor que solicitaba el pago de una indemnización a
cargo de la empresa mineraYanacocha, por los
daños ocasionados por el derramamiento de
mercurio en el tiempo en que la misma permanecía
aún dentro del vientre materno.
18. El Concebido puede solicitar
indemnización por daños ocasionados antes
de su nacimiento
La Corte, reconociendo la calidad de sujeto de
derecho que tiene el concebido, variando la
decisión de la Sala Superior, procedió a declarar
infundada la excepción bajo el criterio que por el
solo hecho de su concepción, la menor pasa a ser
considerada como sujeto de derecho.
Por lo tanto cuenta con el derecho a recibir
indemnización por cualquier daño ocasionado,
siendo su nacimiento tan solo un presupuesto
para hacer efectivo el derecho a recibir una
indemnización ya obtenida previamente.
19. Representación del Concebido
En el C.C. no existe ninguna norma que regule
la representación del concebido.
Sin embargo, el art. 598° establece que se
nombrará una curatela especial para la
custodia de los bienes del concebido cuando
el padre haya muerto y la madre haya sido
destituida de la patria potestad.
20. Extinción del Concebido
El concebido se extingue por las siguientes
razones:
- Cuando nace con vida
- Cuando se produce el aborto
- Cuando nace sin vida
21. Las categorías del Sujeto de
Derecho
La persona natural, ser humano a partir del
nacimiento hasta la muerte.
La Persona jurídica, es un ente diferente a la
persona natural, susceptible de adquirir derechos
y contraer obligaciones, constituida por la
reunión de dos o más personas con la misma
finalidad y regida por sus estatutos conforme a
las leyes de su creación.
23. ¿Cuándo se inicia la vida?
Al respecto no existe una posición de consenso.
No obstante, para la biología la vida comienza en
el instante de la fecundación.
Algunos autores hablan de concepción y
fecundación como sinónimos.
24. ¿Cuándo se inicia la vida?
A las células sexuales: ovulo y espermatozoide se
les conoce con el nombre de gametos.
Cuando estos se unen originan un “cigoto”, esta
nueva célula reúne los cromosomas de ambos
gametos.
Esta fusión de células sexuales es lo que se
denomina Fecundación.
25. ¿Cuándo se inicia la vida?
Para otros autores la concepción no es sinónimo
de fecundación ni comienzo de un nuevo ser, sino
el inicio del embarazo, pero marcado por la
culminación de la implantación del cigoto en el
endometrio.
26. El inicio de la Vida
https://www.youtube.com/watch?v=mFkGYY
uYZu8
27. ¿Cuándo se inicia la vida?
Existen 4 teorías que permiten determinar el
inicio de la vida:
Fusión Nuclear
Individualización genética
El proceso inicial de la vida
El pre-embrión
28. Fusión Nuclear
Esta teoría nos explica que producida la unión
del espermatozoide con el óvulo existe un
proceso de fusión que, aproximadamente
dura doce horas y a partir de él se da el nuevo
ser.
12 horas
29. Individualización Genética
La vida inicia cuando el nuevo ser tiene
individualidad genética respecto de su madre.
El punto de quiebre de la misma será localizado
después de la fusión nuclear (12 horas).
Después de las 12hrs
30. El proceso inicial de la
vida
El inicio de la vida es un proceso y se
contrapone a la teoría de la
individualización genética, gozando de
protección jurídica el nuevo ser desde la
concepción, siendo irrelevante el término de
la fusión nuclear.
La concepción es un proceso
32. Reproducción Humana Asistida
La Reproducción Humana Asistida, sin
regulación en nuestro Código Civil, está
constituida por las siguientes técnicas:
Inseminación Artificial
Fecundación in vitro
Inseminación posmorten
34. Reproducción Humana Asistida
En nuestro país sólo se realizan tratamientos
de reproducción asistida en personas
infértiles; siempre que se mantenga la
coincidencia entre la madre biológica y la
genética.
La ovodonación, embriodonación, etc. ¿son
delitos?
35. El dilema ético de la Fecundación
in vitro
Para poder obtener un embrión se ha fecundado
más de un óvulo, por lo tanto, existirá más de un
embrión.
Los otros embriones, los que no han sido
“seleccionados” para desarrollarse y vivir son
crioconservados por un tiempo y después son
desechados: ¿es ético?
https://www.youtube.com/watch?v=iHinTqzc25s
37. Derechos Humanos,
Derechos Fundamentales y
Derechos de las Personas
Es común la confusión entre los conceptos de
derechos humanos, derechos fundamentales y
derechos de las personas.
Los derechos humanos, son derechos cuyo
fundamento reside en la propia naturaleza del ser
humano, del mínimo indispensable de libertades sin
las cuales es imposible atribuir dignidad social a nadie.
38. Derechos Humanos, Derechos
Fundamentales y Derechos de las
Personas
Los derechos humanos y los derechos
fundamentales son entendidos como sinónimos,
salvo para la doctrina española que considera a los
derechos fundamentales los dispuestos en su
Constitución.
39. Derechos Humanos, Derechos
Fundamentales y Derechos de las
Personas
Tradicionalmente, los derechos humanos han sido
clasificados en derechos políticos y civiles, así
como en económicos, sociales y culturales.
Los derechos de las personas se refieren al
conjunto de situaciones jurídicas que forman parte
de los derechos civiles.
40. Derechos Humanos, Derechos
Fundamentales y Derechos de las
Personas
Por tanto, entre los derechos humanos y los
derechos de las personas existe una relación de
género a especie.
Los derechos de la persona son originarios o
innatos, inherentes al ser humano.
42. Derecho a la Vida
Es una situación jurídica en la que se tutela no
sólo el reconocimiento biológico a existir,
sino el tener condiciones dignas de
existencia.
Doctrinariamente no es un derecho “sobre la
vida”, en el sentido de que la persona puede
disponer de ella según su parecer. Ej. El
suicidio.
46. El derecho a la integridad tutela la
condición del ser humano en dos
aspectos: el cuerpo y el espíritu.
El ser humano es una unidad psico-física
integral.
Derecho a la Integridad
47. El derecho a la salud está referido a la
parte dinámica del hombre, a su bienestar
físico.
Derecho a la Integridad y a
la Salud
50. El Nombre
Es un atributo de la personalidad que permite
identificar a cada persona en relación con los
demás.
Según nuestro C.C. toda persona tiene tanto
el derecho como el deber de llevar un
nombre.
51. Definición del Nombre
El nombre es la asignación con la cual se
individualiza al sujeto de derecho (p.n. /p.j.)
En el caso de las personas jurídicas se prefiere
hablar de denominación (no lucrativas) o
razón social (lucrativas).
52. El Nombre. Características
Innato. Se adquiere con el nacimiento.
Vitalicio. Dura toda la vida de su titular.
Imprescriptible. No se adquiere ni se pierde
por el uso.
Función identificadora.
Irrenunciable.
Indivisible, único e inmutable.
53. Determinación del nombre
Por costumbre corresponde a los padres
asignar el nombre a sus hijos, sin limitación
alguna, salvo que atenten contra el orden
público y las buenas costumbres o se trate de
un nombre ridículo o impropio de personas.
55. El Seudónimo
Se le dice así al nombre que voluntariamente
adquiere la persona para un determinado
medio por lo que resulta asimilable al nombre
en cuanto protección.
La protección jurídica del seudónimo se
encuentra en el artículo 32° del Código Civil.
56. El Sobrenombre
Es la designación que terceros realizan sobre
una persona.
Muchas veces la persona puede estar de
acuerdo con el apelativo como también no lo
puede estar.
No tiene eficacia jurídica.
57. El nombre absorbe el prenombre.
El nombre lo tienen las personas individuales y
también las colectivas.
Algunas personas confunden el nombre con el
prenombre.
Permite coadyuvar a la identificación de la persona.
Algunas precisiones sobre
el nombre
59. El Domicilio. Concepto
Es el asiento jurídico de la persona, su sede
legal, el territorio donde se encuentra para
efectos jurídicos. (¿y las direcciones
electrónicas?)
El C.C. lo define como la residencia habitual
de una persona en un lugar.
60. Derecho al Domicilio
El domicilio tiene por finalidad determinar la
ubicación del sujeto en el espacio, para los efectos
de ejercitar los derechos o de cumplir
obligaciones que se le imputan.
62. Es el lugar donde la persona vive con su familia normalmente.
Carbonnier precisa que “La residencia es el lugar en que vive
una persona de modo estable y habitual.”
Residencia.-
La Habitación.-
También denominada morada, es el lugar donde se encuentra
la persona accidentalmente. Es de carácter temporal.
El domicilio.-
Es un dato técnico determinado por ley. No debe confundirse
este concepto jurídico con el de casa-habitación (espacio físico
donde efectivamente vive la persona)
Dirección.-
Signo a través del cual se exterioriza el domicilio, la residencia
o la habitación.
63. En la doctrina podemos distinguir dos teorías que explican la
esencia del domicilio:
TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CÓDIGO
CIVIL PERUANO
1. Teoría Objetiva.-
La teoría objetiva se caracteriza por el hecho material de residir
habitualmente en un determinado lugar; este elemento objetivo
es susceptible de prueba directa.
2. Teoría Subjetiva.-
Se caracteriza por el animus manendi (intención de
permanecer), habitar, residir en un determinado lugar.
64. El Código Civil asume en principio la Teoría de la
Objetividad pero se contradice en su artículo 35°
al establecer que : “a la persona que vive
alternativamente o tiene ocupaciones habituales
en varios lugares se le considera domiciliada en
cualquiera de ellos.”
TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CÓDIGO
CIVIL PERUANO
65. Podemos advertir que, en nuestro ordenamiento
jurídico tenemos tres opciones para ubicar a los
sujetos de derecho en el espacio:
1. Si tiene residencia habitual se le aplica el criterio
del domicilio único. (regla general de nuestro sistema
– art. 33 C.C.)
2. Si tiene varias residencias (u ocupaciones)
habituales. (Criterio de domicilio plural. (art. 35 C.C.)
3. Si no tiene residencia habitual, se le considera
domiciliado en el lugar que se encuentre. (art. 41
C.C.)
TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CÓDIGO
CIVIL PERUANO
67. La Capacidad
La capacidad es la aptitud de las personas
para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
También es la aptitud de toda persona para
realizar actos jurídicos válidos, por ello la
capacidad es uno de los elementos para la
eficacia de los actos jurídicos.
68. Capacidad de Goce
Es la que se adquiere plenamente con el
nacimiento y termina con la muerte.
Entre los derechos que comprende la
capacidad de goce se encuentran todos los
derechos fundamentales de la persona (vida,
integridad, honor, etc.)
La capacidad de goce es esencialmente
relativa (ej. Art. 241, art. 378, art. 420..)
69. Capacidad de Ejercicio
Es la capacidad que se adquiere al cumplir la
mayoría de edad y nos facultad para realizar
actos jurídicos válidos.
La incapacidad de ejercicio se da cuando una
persona no puede ejercitar por si mismo sus
derechos (de manera absoluta o relativa).
70. Incapacidad Absoluta de
Ejercicio
La tiene aquellas personas que no pueden
realizar por si mismos ningún acto jurídico
bajo sanción de nulidad.
Casos de incapacidad absoluta Art. 43
71. Incapacidad relativa de
ejercicio
Comprende a las personas que se encuentran
parcialmente privadas de su capacidad civil
de ejercicio o que pueden recuperarla
posteriormente.
Los casos de incapacidad relativa Art. 44
73. ¿Cómo se constituye la Ausencia
de la persona?
• Según nuestro Código Civil (Título VI
Ausencia) se prevé dos etapas:
Desaparición
Declaración de Ausencia
74. Desaparición
• La desaparición es la situación por la
cual una persona no se halla en el
lugar de su domicilio habiendo
transcurrido más de 60 días sin tener
noticias de su paradero.
75. • Los elementos a tener en consideración
para declarar la desaparición son:
Falta de presencia en el lugar de su
domicilio.
Desconocimiento de paradero o carencia
de noticias.
Inexistencia del representante.
76. • La declaración de desaparición no
requiere de una declaración judicial,
solamente se procede al nombramiento de
alguien que se haga cargo de los asuntos
del desaparecido.
• Los familiares dentro del 4° de
consanguinidad, excluyendo del más
próximo al más remoto, o cualquier
persona que invoque legítimo interés, o el
Ministerio Público, pueden solicitar al juez
la designación de un curador interino.
77.
78. • La única consecuencia de la declaración
de desaparición es el nombramiento del
curador interino.
• La declaración de desaparición se
extingue por:
Reaparición de la persona
Declaración judicial de ausencia
Declaración de muerte presunta
Constatación de la muerte real
79. Declaración de Ausencia
• Cuando una persona no se encuentra
en el lugar donde habitualmente reside,
se desconoce su paradero y, además,
ha transcurrido por lo menos dos años
desde que se supo de ella, procede la
declaración de ausencia.
80. Efectos de la Declaración Judicial
de Ausencia
• Posesión temporal de los bienes del ausente a favor
de sus herederos forzosos.
• Los poseedores temporales no pueden gravar ni
enajenar los bienes, salvo por necesidad, previa
autorización judicial.
• A pedido de cualquiera de los poseedores
temporales puede nombrarse administrador judicial.
• Los dependientes podrán solicitar una pensión al
juez.
• Se suspende la patria potestad.
81. La situación de Ausencia termina
por:
El regreso del ausente.
La designación de un apoderado con
facultades suficientes, hecha por el
ausente con posterioridad a la
declaración.
Comprobación de la muerte del ausente.
Declaración judicial de muerte presunta.
82. ¿Cómo se constituye el fin de la
persona?
• Según nuestro Código Civil (Título VII
Fin de la Persona)
La muerte pone fin a la persona.
La declaración de muerte presunta
83. La Muerte
• En la doctrina es frecuente el término
de “muerte natural”, esto se explica
como oposición al concepto de “muerte
civil.”
• En nuestro caso lo usamos para
diferenciarlo del término “muerte
presunta”.
84. La llamada Muerte Civil
• La muerte civil era una pena
contemplada en antiguas legislaciones,
que se imponía a los autores de
determinados delitos. Sus efectos eran
los siguientes:
Apertura de la sucesión de los bienes
del condenado.
Pérdida de sus derechos.
Disolución del vínculo matrimonial.
85. Puntos de vista sobre la muerte
A)La Medicina, tiene en consideración
dos premisas:
1.-Muerte biológica
También llamada muerte natural, se
produce porque nuestro biosistema
termodinámico es incapaz de obtener
autónomamente su energía interna por
haberse hecho dependiente de
procesos externos.
86. Puntos de vista sobre la muerte
La muerte es el estado final de cualquier
biosistema, lo que supone un estado final
irreversible.
La muerte cerebral implica la perdida
irreversible de la capacidad de conciencia,
de respiración espontánea, de funciones
del tallo cerebral, de respuesta a estímulos
de cualquier tipo, de movimientos oculares
y de las extremidades y de toda
comunicación con el exterior y consigo
mismo.
87. Puntos de vista sobre la muerte
2.-Muerte clínica
La muerte clínica es cuando los signos
vitales paran su actividad, es decir, deja de
latir el corazon, para la respiracion etc.
Pero aun siguen vivas las células
cerebrales que se encargan de controlar
esto.
Por lo que es posible la resucitación.
Cuando estas células mueren se llama
muerte biológica.
88. Puntos de vista sobre la muerte
B) El Derecho
El ser humano cuando muere deja de ser
sujeto de derecho para convertirse en un
objeto de derecho pero digno de ser
protegido.
En el caso de las persona jurídicas no
hablaríamos de muerte, lo propio es decir
que su fin llega por disolución y
liquidación.
89. Declaración de Muerte Presunta
• Es la resolución judicial que declara el
fin de la persona, en los siguientes
casos:
Transcurridos 10 años desde que se
supo algo del desaparecido o 5 si
tuviera más de 80 años.
90. Declaración de Muerte Presunta
Transcurridos 2 años si la desaparición
se produjo en circunstancias
constituidas peligro de muerte.
Cuando exista certeza de muerte sin
que el cadáver sea encontrado o
reconocido.
91. Efectos de la muerte presunta:
Pone fin a la persona humana,
dándose la correspondiente partida de
defunción.
Disuelve el matrimonio del
desaparecido.
Da lugar a la apertura de la sucesión.
92. ¿Qué sucede cuando se ha
procedido a la declaración de muerte
presunta y la persona aparece?
Reconocimiento de Existencia
La persona reaparecida puede solicitar el
reconocimiento de existencia a través de
un proceso no contencioso.
93. ¿Qué sucede si el cónyuge del
reaparecido contrajo nuevo
matrimonio?
• El reconocimiento de existencia no
invalida el nuevo matrimonio que
hubiera contraído el cónyuge.
94. ¿Qué sucede con los bienes del
reaparecido?
• La persona tendrá derecho de
reivindicar sus bienes, conforme a ley
(Art. 927 Acción Reivindicatoria)
96. Hechos Jurídicos y
Hechos no Jurídicos
• Hecho es todo suceso o
acontecimiento proveniente de la
naturaleza (un terremoto) o de la
conducta humana (contraer
matrimonio).
97. Hechos Jurídicos y
Hechos no Jurídicos
• Los hechos son o no son jurídicos
según tengan o no consecuencias
jurídicas.
• Los hechos de relevancia jurídica
(de consecuencia para el derecho)
son Hechos Jurídicos y los otros son
simplemente Hechos o hechos no
jurídicos.
98. Hechos Jurídicos y
Hechos no Jurídicos
• Los hechos jurídicos están previstos
en nuestro ordenamiento jurídico,
como las leyes, tratados,
ordenanzas, decretos, resoluciones,
costumbres, precedentes judiciales,
contratos , testamentos, etc.
99. Hechos Jurídicos y
Hechos no Jurídicos
• También son hechos jurídicos todo
acontecimiento de la vida social que
corresponda al modelo de organización
o de conducta configurado por una o
varias normas del ordenamiento
jurídico.
100. Definición de Hecho Jurídico
• Hecho jurídico es cualquier
acontecimiento o falta de acontecimiento
proveniente de la naturaleza o del
comportamiento humano, al cual el
ordenamiento jurídico le atribuye una
consecuencia de derecho consistente en
crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas.
101. Clasificación de los hechos
jurídicos:
a)Hechos Naturales
• También llamados “externos”, son
aquellos que provienen de la
naturaleza sin ninguna intervención de
la conducta humana, ni para facilitar ni
para impedir su realización.
• El nacimiento y la muerte de la persona,
un terremoto, la lluvia, las plagas, un
rayo, el transcurso del tiempo, etc.
102. Clasificación de los hechos
jurídicos:
b) Hechos humanos:
También llamados “internos”, son
aquellos que provienen de la conducta de
las personas.
Ej. Un contrato, un testamento, un
homicidio, la creación de una pintura, el
matrimonio, etc.
103. Clasificación de los hechos
jurídicos:
A los hechos humanos les denomina actos
y pueden ser 2 clases:
1.-Voluntarios, si ha sido realizados con
discernimiento, intención y libertad. Estos
actos a su vez pueden ser:
Ilícitos.- están constituidos por los
delitos y los señalados en el art.1969 y
siguientes del Código Civil.
104. Clasificación de los hechos
jurídicos:
Lícitos.- hay 2 sub-clases:
Hechos sin que exista declaración de
voluntad y
Hechos en que existe declaración de
voluntad – Ejm. El Acto jurídico
105. Clasificación de los hechos
jurídicos:
2.-Involuntarios, pueden ser:
conformes con el ordenamiento jurídico
(ej. Un demente gana la lotería) o
contrarios con el ordenamiento jurídico
(ej. Un demente mata a una persona).
106. •Sin manifestación
de voluntad
•Con manifestación
de voluntad
(Acto Jurídico)
•Dolosos
•Culposos
•Conforme al ordenamiento
jurídico
•Contrario al ordenamiento
jurídico
•Ilícitos
•Lícitos
•Voluntarios
•Involuntarios
Naturales
Humanos
Clasificación del Hecho Jurídico
108. La Relación Jurídica
• Anteriormente (diapositiva 6), señalamos que la
consecuencia de derecho o efecto jurídico
puede consistir en crear, modificar o extinguir
relaciones jurídicas.
• El Derecho existe para regular la conducta
humana en la vida de relación con los demás.
• Toda relación social regulada por el Derecho
adquiere la calidad de relación jurídica.
109. La Relación Jurídica
• En toda relación jurídica hay un sujeto del
derecho y un sujeto del deber correlativo.
• Es decir, no hay derecho sin el deber
correlativo y viceversa.
Ej. Una relación jurídica de naturaleza patrimonial
recibe la denominación de relación obligacional o
simplemente obligación, y al sujeto del derecho se
le llama acreedor y al del deber deudor.
110. La Relación Jurídica
• En consecuencia, toda relación jurídica
implica consecuencias o efectos jurídicos.
• Es decir, toda relación jurídica trae como
consecuencia un conjunto coherente de
derechos y deberes correspondientes.
Ej. El nacimiento implicará que ese ser humano
sea considerado persona y adquirirá capacidad
jurídica (de goce), y todos los demás miembros
de la comunidad (sujeto del deber) están
obligados a respetar su vida.
111. ¿En qué momento se produce el
Efecto Jurídico?
• Para que se produzca la consecuencia
jurídica deben cumplirse todos los
elementos del hecho previsto por la
norma.
• La consecuencia que la norma impone
nace tan luego el hecho antecedente se
haya verificado totalmente (hecho
consumado).
112. ¿En qué momento se produce el
Efecto Jurídico?
Por ej. “Transcurridos dos años desde que se
tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera
que tenga legítimo interés o el Ministerio Público,
pueden solicitar la declaración judicial de
ausencia”. (art. 49 C.C.)
De acuerdo a esta norma, para que una persona
tenga la situación de ausente (efecto jurídico),se
requiere que previamente se cumplan todos los
hechos singulares que componen el presupuesto
de hecho de tal norma:
113. ¿En qué momento se produce el
Efecto Jurídico?
1) el hecho comprobado de la desaparición;
2) que haya transcurrido dos años;
3) que exista resolución judicial que la declare.
Si no se dan todos estos elementos en la forma
sucesiva que están señalados, no podremos decir
que el hecho ha quedado consumado y por tanto
la consecuencia jurídica no surge.
114. • Fuente de elaboración de diapositivas:
Torres Vásquez, Aníbal. ACTO JURÍDICO.
Editorial San Marcos. 1998. Lima
116. Hecho y Acto jurídico:
Género y Especie
• Todo acto jurídico es un hecho jurídico.
• No todo hecho jurídico es un acto jurídico.
• El hecho jurídico (Género) comprende
otras “especies” como:
Actos lícitos / ilícitos
Actos involuntarios
Hechos naturales, etc.
117. •Sin manifestación
de voluntad
•Con manifestación
de voluntad
(Acto Jurídico)
•Dolosos
•Culposos
•Conforme al ordenamiento
jurídico
•Contrario al ordenamiento
jurídico
•Ilícitos
•Lícitos
•Voluntarios
•Involuntarios
Naturales
Humanos
Clasificación del Hecho Jurídico
118. El Acto Jurídico
• Se define como el acto humano, lícito, con
manifestación de voluntad destinada
crear, modificar o extinguir relaciones
jurídicas.
119. Características
1. Es un hecho o acto humano
2. Es un acto voluntario
3. Es un acto lícito
4. Tiene por fin inmediato producir efectos
jurídicos.
120. Acto Jurídico y Negocio Jurídico
• Para el Derecho peruano, las expresiones
“acto jurídico” y “negocio jurídico” son
sinónimas.
• La distinción entre ambas es expresiones
es meramente doctrinaria.
• Para la doctrina germana el negocio es
solo un hecho jurídico voluntario pudiendo
ser lícito o ilícito.
122. Elementos del Acto Jurídico
• Elementos esenciales. Son los que determinan
las características propias del acto jurídico a
realizarse.
Ej. En la compraventa de una casa no se puede
prescindir del precio ni del bien inmueble.
• Elementos naturales. Los que establece la ley y
pueden ser considerados o no por las partes.
Ej. El saneamiento por evicción corresponde al
vendedor pero el comprador lo puede liberar de
esa obligación (art. 1497).
123. Elementos del Acto Jurídico
• Elementos accidentales. Son los que
normalmente no pertenecen al acto
jurídico y se adhieren arbitrariamente por
las partes.
• Son: la condición, el plazo y el modo, a
estos también se les denomina
modalidades del acto jurídico.
125. Modalidades del Acto Jurídico
La Condición, es el evento futuro e incierto
(natural o humano), establecido
arbitrariamente por la voluntad del agente,
de cuya verificación dependerá el
surgimiento o la cesación de los efectos
de un acto jurídico.
Ej. Sólo si hay una sequía (evento natural) no te
cobraré la deuda.
126. Modalidades del Acto Jurídico
Características de la Condición
• Incertidumbre, el hecho puede o no
ocurrir. No existe la certeza.
• Futuridad, el hecho puesto como
condición para que sea incierto debe ser
futuro.
• Arbitrariedad, la condición es pactada
arbitrariamente por las partes.
127. Modalidades del Acto Jurídico
El Plazo
• El plazo como modalidad es el evento
futuro y cierto de cuyo acaecimiento
dependerá el nacimiento, la exigibilidad o
la finalización de los efectos del acto
jurídico.
Ej. A vende a B un inmueble pactándose que el contrato
quedará perfeccionado el día 30 de abril próximo, fecha
en que el vendedor A entregará el bien al comprador B.
128. Modalidades del Acto Jurídico
Clases de Plazo
1. Por la Vigencia del Derecho
Plazo inicial o suspensivo. Cuando se
suspende el nacimiento o la exigencia de
todos o algunos de los efectos del acto jurídico
hasta la llegada de un determinado momento
o fecha, el plazo es suspensivo o inicial.
Ej. Te cedo el uso de mi apartamento por dos años,
sin que me pagues renta por los seis primeros meses,
pero a partir del séptimo mes me pagarás $300
mensuales.
129. Modalidades del Acto Jurídico
Plazo final o resolutorio. Consiste en una
fecha a partir de la cual los efectos del
acto cesan de producirse.
Es el que extingue los efectos del acto
jurídico.
Ej. Te alquilo una casa de playa hasta el día
30 de abril, fecha en que la propiedad será
restituida a su dueño.
130. Modalidades del Acto Jurídico
Clases de Plazo
2. Por su Origen
Plazo convencional. Es el acordado por las
partes.
Plazo legal. El determinado por ley y que se
aplica para cumplir la voluntad de las partes o
cuando no lo hubieren señalado.
Plazo judicial. El determinado por el juez.
131. Modalidades del Acto Jurídico
Clases de Plazo
3. Por su Determinación
Plazo cierto. Cuando se sabe con precisión la
fecha que debe ocurrir el vencimiento del
plazo.
Plazo incierto. Cuando se señala un evento
que ocurrirá necesariamente, pero no se sabe
cuando será.
132. Modalidades del Acto Jurídico
El Cargo (o modo)
• Consiste en una obligación accesoria
que, sólo en los actos gratuitos de
liberalidad, puede ser impuesta por el
disponente a cargo del destinatario de la
liberalidad, consistente en hacer o no
hacer algo a favor del disponente o de
un tercero o del beneficiario mismo.
133. Modalidades del Acto Jurídico
El Cargo (o modo)
• Los actos gratuitos pueden o no ser de
liberalidad.
• Todo acto de liberalidad (contenido patrimonial)
es gratuito, pero no todo acto gratuito es una
liberalidad.
• Género = Actos gratuitos
• Especie = Actos de liberalidad
Actos gratuitos: la donación, la renta vitalicia
gratuita, el legado, etc.)
134. Modalidades del Acto Jurídico
Los sujetos vinculados al acto
modal son:
• El autor de la liberalidad, el que
realiza el acto de disposición a título
gratuito.
• El beneficiario de la liberalidad, el
obligado a cumplir el cargo.
• El beneficiario del cargo
136. Requisitos de Validez del
Acto Jurídico
• Son llamados también requisitos
esenciales y están previstos en el art. 140.
Agente Capaz, es quien tiene
jurídicamente la idoneidad para generar
un acto jurídico.
Es decir, un sujeto de derecho que tenga
aptitud de ejercer y disponer de sus
derechos y bienes.
137. Requisitos de Validez del
Acto Jurídico
Objeto física y jurídicamente posible. El
objeto es el contenido propio de cada acto
jurídico.
Será físicamente posible cuando sea factible
su realización, y será jurídicamente posible
cuando le negocio esté de conformidad con
el ordenamiento jurídico.
No es jurídicamente posible que yo venda una
vía pública.
138. Requisitos de Validez del
Acto Jurídico
Fin lícito. El propósito del acto jurídico no
debe ser contrario al ordenamiento jurídico.
Un “contrato” para asesinar a alguien.
Formalidad prescrita bajo sanción de nulidad.
Ciertos actos jurídicos deben cumplir con
ciertos requisitos de forma para su validez.
El matrimonio civil debe efectuarse con la
presencia de testigos.
140. Nulidad y Anulabilidad del
Acto Jurídico
• Cuando al “acto” le faltan los elementos
esenciales para su validez como “acto
jurídico” o cuando es contrario a normas
imperativas, al orden público o a las buenas
costumbres, el ordenamiento jurídico lo
sanciona con la nulidad absoluta. (causales
art. 219°)
• Es invalido e ineficaz desde el inicio.
Un testamento donde no figure la firma del
testador.
141. Nulidad y Anulabilidad del
Acto Jurídico
• El acto jurídico anulable produce todos
sus efectos desde el inicio, pero puede ser
declarado judicialmente nulo.
• Causales de anulabilidad Art. 221°
143. La Obligación
• Obligación es la relación jurídica convencional o
impuesta por la ley, existente entre dos personas
determinadas (naturales o jurídicas; singulares o
plurales) y que consiste en que cada una de ellas
tenga que ejecutar una prestación de dar o de hacer
o de abstenerse de hacer algo (el deudor), en
provecho o interés de otra u otras (acreedor),
relación que está prevista y garantizada por la ley
para asegurar su cumplimiento total y oportuno, o en
defecto el pago de la correspondiente indemnización
económica.
144. La Obligación
• La obligación es la relación jurídica entre
dos o más personas determinadas, en virtud
de la cual una o varias de ellas quedan
sujetas respecto de otra u otras a realizar
una prestación de dar, hacer o no hacer.
146. Elementos Esenciales
Relación jurídica, se refiere al vínculo jurídico
existente entre dos o más personas.
Sujetos de la obligación, las personas que
conforman esa relación jurídica, y una de ellas
será la obligada a dar, hacer o no hacer
alguna cosa en provecho de la otra.
Objeto de la obligación, es la prestación que el
deudor debe realizar en beneficio del
acreedor.
147. ¿Toda prestación es objeto
de una obligación?
• Necesita de los siguientes requisitos para
que lo sea:
Posibilidad de la prestación, nadie puede
obligarse a realizar una prestación imposible.
Obligarse a resucitar o hipotecar un bien mueble.
Licitud de la prestación, pues la prestación
no puede ser ilícita, contraria al
ordenamiento jurídico.
Un contrato para transportar droga.
148. El objeto debe ser determinado o
determinable. La prestación es
determinada cuando está completamente
identificada. Determinable cuando se
conocerá en el momento constitutivo de la
obligación.
Atropello a una persona y me comprometo a solventar
los gastos que impliquen de su curación.
Valor patrimonial de la obligación, deben
ser susceptibles de valoración económica.
150. Clasificación de las Obligaciones
• La doctrina propone diversas
clasificaciones de las obligaciones;
algunas basadas en sus elementos, otra
en sus fuentes, prestaciones u
obligatoriedad.
• Así mismo, en nuestro Código Civil
encontramos en el Libro VI de la Sección
Primera, las obligaciones y sus
modalidades.
151. Las Obligaciones según la Doctrina
1. Clasificación de las Obligaciones por los
Sujetos
A) Singulares
B) Plurales (Mancomunadas y solidarias)
2. Clasificación por el Objeto
A) Por la naturaleza del objeto
• Positivas (dar y hacer)
• Negativas (no hacer)
152. Las Obligaciones según la Doctrina
B) Por su grado de Determinación
• De dar cuerpo cierto
• De dar cosas genéricas o de especie
C) Por el número de cosas
• Simples
• Compuestas
D) Por la posibilidad o no de ejecutar la
prestación.
• Divisibles
• Indivisibles
153. Las Obligaciones según la Doctrina
3. Por el Vínculo
A) Unilaterales
B) Bilaterales
4. Por sus Fuentes
A) Convencionales
B) Legales
5. Por su fuerza obligatoria
A) Civiles
B) Naturales
154. Las Obligaciones según la Doctrina
6. Por su autonomía
A) Principales
B) Accesorias
7. Por las modalidades
A) Puras
B) Modales
8. Por la forma como se efectúa el cumplimiento
A) De ejecución instantánea
B) De ejecución sucesiva
155. Las Obligaciones según el
Código Civil
Libro VI, Sección Primera:
“Las Obligaciones y sus Modalidades”
(Artículos 1132 al 1204)
Obligaciones de Dar (arts. 1132 al 1147)
Obligaciones de Hacer (arts. 1148 al 1147)
Obligaciones de No Hacer (arts. 1158 a 1160)
156. Las Obligaciones según el
Código Civil
Obligaciones Alternativas y Facultativas (arts.
1161 al 1171)
Obligaciones Divisibles e Indivisibles ( arts.
1172 al 1181)
Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
(arts. 1182 al 1204)
Obligaciones con Cláusula Penal (arts. 1341 al
1350)
158. Obligación de Dar
• La obligación de dar tiene por finalidad la
entrega de un bien.
• El bien puede ser mueble o inmueble,
consumible o no consumible.
• La obligaciones de dar son las más
frecuentes y las encontramos en
diferentes contratos como la compraventa,
la donación, el arrendamiento, etc.
159. Clasificación de las Obligaciones de dar
A) Obligación de dar bien cierto
• El bien cierto será aquel que está determinado,
individualizado e identificado entre los demás
bienes de su especie.
• Por la tanto, dicho bien no puede ser sustituido
por otro unilateralmente por el deudor.
• Si el bien deja de existir por culpa del deudor,
podrá el acreedor exigir una indemnización por
daños y perjuicios.
160. Clasificación de las Obligaciones de dar
B) Obligación de dar bien incierto o genérico.
• En este tipo de obligaciones hay determinación
del género o especie pero hay indeterminación
en cuanto al objeto concreto con el que se ha de
cumplir la obligación.
• Sin embargo, en determinado momento, con la
elección del bien éste dejará de ser incierto.
Me comprometo a darte un lote en la playa.
161. Clasificación de las Obligaciones de dar
C) Obligación de dar suma de dinero
• Esta obligación surge específicamente del
Contrato de mutuo o préstamo de dinero.
• También se configura en los casos de
pago de daños y perjuicios.
163. Obligaciones de Hacer
• Consisten en la realización de servicios,
en la prestación de trabajo material,
intelectual o mixto a que se compromete
el deudor en beneficio del acreedor.
Servicios profesionales, técnicos, ejecución de
obras, reparaciones diversas, etc.
164. Obligaciones de Hacer
• Las obligaciones de hacer surgen de los
contratos denominados genéricamente en
el Código: Prestación de servicios.
• Comprende diferentes figuras
contractuales como:
Locación de servicios
Contrato de obra
Mandato
165. Modo de ejecutar la obligación
• Existen dos factores fundamentales: el
plazo y el modo.
• El obligado a la ejecución de un hecho
debe cumplir la prestación en el plazo y
modo pactados o, en su defecto, en los
exigidos por la naturaleza de la obligación
y las circunstancias del caso.
166. Modo de ejecutar la obligación
• La obligación de hacer se puede extinguir
en un solo acto, pero también puede
extinguirse en actos periódicos o
continuos.
Una relación laboral.
167. Ejecución del hecho por un tercero
• Aunque parezca lo contrario, es regla general,
que las obligaciones de hacer se consideren
impersonales, siendo la excepción que sean
personalísimas.
• Por lo tanto, en las obligaciones de hacer la
prestación no ha de tener que realizarla o
ejecutarla, necesariamente el directo obligado,
sino que un tercero puede cumplirla, porque se
consideran impersonales.
168. Falta de cumplimiento en las
obligaciones de hacer
Incumplimiento de la obligación por culpa del
deudor.
• El acreedor tiene 3 alternativas:
1. Exigir la ejecución forzada. Por vía judicial.
2. Exigir que un tercero ejecute la prestación. El
acreedor solicitará al juez que autorice a otra
persona para realizar el hecho.
3. Dejar sin efecto la obligación. La falta de
cumplimiento del deudor es condición
resolutoria para la obligación. El acreedor
constituirá en mora al deudor.
169. ¿Qué es la mora?
Incumplimiento de las
obligaciones
170. LA MORA DEL DEUDOR
• Se habla de mora del deudor cuando el
cumplimiento de la obligación no tiene lugar en
el momento prefijado.
• Mora equivale a retraso en el cumplimiento.
• En determinadas ocasiones, el simple retraso
en el cumplimento equivale al incumplimiento
total.
• Ocurre así en los supuestos en los que el
cumplimiento de la obligación ha sido sometido
a un término esencial.
171. LA MORA DEL DEUDOR
• Si el retraso en el cumplimiento ha sido
originado por el caso fortuito o fuerza
mayor y, por tanto, no es imputable al
deudor, éste no podrá ser constituido en
mora.
• De otra parte, la mora sólo entra en juego
en las obligaciones positivas de entregar o
hacer alguna cosa.
172. La constitución en mora
• Para que el retraso se convierta en mora es
necesario que el acreedor exija al deudor,
judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de
la obligación.
• Incurren en mora los obligados a entregar o a
hacer alguna cosa desde que el acreedor les
exija judicial o extrajudicialmente el
cumplimiento de su obligación.
173. La constitución en mora
• En las obligaciones recíprocas ninguno de
los obligados incurre en mora si el otro no
cumple o no se allana a cumplir
debidamente lo que le incumbe.
• Desde que uno de los obligados cumple
su obligación, empieza la mora para el
otro.
174. Falta de cumplimiento en las obligaciones
de hacer
Cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso por culpa del deudor.
• En el cumplimiento parcial sólo falta parte por
cumplir.
• En el cumplimiento tardío se cumplió la
totalidad de la prestación pero a destiempo.
• En el cumplimiento defectuoso se cumplió
totalmente pero sin la calidad que se esperaba
175. Falta de cumplimiento en las obligaciones
de hacer
Las alternativas del acreedor son varias:
• Ejecución forzada ante el cumplimiento
parcial o la ejecución de un tercero.
• Si la prestación es defectuosa el
acreedor podrá exigir la destrucción de
lo hecho.
• En todos los casos es necesario
constituir en mora al deudor mediante un
previo emplazamiento.
176. Falta de cumplimiento en las obligaciones
de hacer
Cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso sin culpa del deudor.
• El deudor quedará exonerado de
responsabilidad en el caso de que el
incumplimiento de la obligación se debiera a la
presencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
• Los hechos provenientes de la naturaleza
serían casos fortuitos, como los terremotos,
maremotos, etc., los eventos nacidos de la
actuación humana, como las guerras o los
robos e incendios, originarían supuestos de
fuerza mayor.
177. Falta de cumplimiento en las obligaciones
de hacer
Imposibilidad de la prestación por
culpa del acreedor.
• Si la prestación resultase imposible por
culpa del acreedor, la obligación del
deudor queda resuelta, conservando su
derecho a la contraprestación.
179. Obligaciones de no hacer
• Las obligaciones de “no hacer” son
negativas, ya que su prestación consiste
en que el deudor se ha de abstener de
aquello que, de no mediar la obligación, le
sería permitido ejecutar o realizar.
La persona que, por su función dentro de un
laboratorio, está obligada a no revelar ciertas
fórmulas.
180. Obligaciones de no hacer
• Es común encontrar a las obligaciones de no
hacer junto con otras obligaciones:
En un contrato de arrendamiento existe una
obligación de dar (pagar la renta), una
obligación de hacer (restituir el bien al
término del plazo) y una de no hacer (no
subarrendar el mismo bien inmueble).