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LOS PRINCIPIOS EN
LA NUEVA LEY
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TRABAJO N°29497
REYES MENDOZA JUAN ARMANDO
LOS PRINCIPIOS
DEL DERECHO
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Inspiran directa o indirectamente
soluciones a problemas de vacíos o
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laborales.
Promueven y encausan las normas
laborales o sirven para orientar e
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Líneas directrices del proceso
laboral
LOS PRINCIPIOS
DEL DERECHO
LABORAL
F
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C
I
O
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NORMATIVA
FUNCION
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INTERPRETATIVA
Son fuente supletoria ante vacío
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Inspiran al legislador y sirve de
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Ley Procesal de Trabajo
N° 26636
Nueva Ley Procesal de
Trabajo N°29497
- Costo de las notificaciones por
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bloqueado por la tendencia
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laboral.
- Introducción de la oralidad
como principio en el proceso
laboral peruano (artículo I del
Título Preliminar de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo).
- Se instaura un proceso con
muchos más elementos de
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procesales precedentes (DS N°
03-80-TR y Ley N° 26636).
- La oralidad es el punto de
partida y fundamento para la
celeridad, inmediación y
economía procesal.
PRINCIPIO DE ORALIDAD
• No debemos entender que se ha proscrito la
escritura.
• Por ello será más prudente señalar que las
«formas de los actos procesales» son
predominantemente orales.
• El diálogo y la relación frontal del juez con las
partes ayudan a desentrañar misterios que los
papeles a veces esconden.
Por oralidad se entiende al
conjunto de caracteres del
procedimiento en donde predomina
lo hablado sobre lo escrito
Está fehacientemente ligado a los principios de
inmediatez, concentración, sencillez e incluso celeridad,
los cuales se encuentran presentes en el momento en
que el juez recibe las declaraciones de las partes, testigos,
apreciación de los medios probatorios de manera directa,
por cuanto se desarrolla en una sola audiencia varias
diligencias, permitiendo una apreciación conjunta.
PRINCIPIO DE ORALIDAD
Beneficios del proceso de oralidad
a) Mayor celeridad;
b) Le da mayor vigencia al principio de inmediación;
c) Mayor publicidad del proceso;
d) Favorece el poder del juez de dirigir el proceso;
e) Evita, en mayor medida que el proceso escrito, la
inconducta procesal;
f) Favorece el principio de concentración.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
El juez es el único que
debe dirigir y conocer
todos los actos procesales
Prohibición legal de delegar la
conducción de los actos procesales
por parte del juez.
Exigencia de que el juzgador se
haya puesto en contacto directo
con las demás personas que
intervienen en el proceso
Se busca dar una garantía
real y efectiva al desarrollo
del proceso y elevar los
niveles de certeza y
confianza en el usuario.
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
La inmediación del juez laboral en
las audiencias
La inmediación del juez laboral en
el tema probatorio
Inmediación en la sentencia
artículo 12 inciso 1 de la ley 29497 señala
que "…Las audiencias son sustancialmente
un debate oral de posiciones presididas
por el juez, quien puede interrogar a las
partes, sus abogados y terceros
participantes en cualquier momento…"
artículo 46 de la Ley 29497 señala:
El juez enuncia los hechos que no necesitan de
actuación probatoria por tratarse de hechos
admitidos, presumidos por ley
El juez enuncia las pruebas admitidas respecto
de los hechos necesitados de actuación
probatoria.
El juez dispone la admisión de las cuestiones
probatorias únicamente si las pruebas que las
sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.
El juez toma juramento conjunto a todos los
que vayan a participar en esta etapa.
artículo 47 de la Ley 29497 señala:
concluido los alegatos, el juez en forma
inmediata o en un lapso no mayor de
sesenta minutos, conocer a las partes el
fallo de su sentencia.
En resumen, los caracteres fundamentales de la inmediación
son:
i) La presencia de las partes y demás sujetos procesales ante el
Juez
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procesales, y el Juez
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Los trámites procesales
deben evitar la dispersión
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continuidad y sin plazos ni
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separen”
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PRINCIPIO DE CELERIDAD
Los trámites procesales
deben realizarse con rapidez
El proceso laboral se deben
obligación de respetar los plazos
establecidos, los que deben ser
cortos y perentorios para que el
proceso sea resuelto en la
brevedad posible.
el juez tomar las medidas
necesarias para lograr pronta,
oportuna y eficaz solución al
conflicto de intereses.
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El juez atiende este postulado cuando cumple con los términos o
plazos dispuestos en la norma procesal.
Artículo 34° inciso 6 de la Ley
N° 29277, Ley de la Carrera
Judicial
es deber de los jueces
"observar los plazos legales
para la expedición de
resoluciones y sentencias, así
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PRINCIPIO DE ECONOMÍA
PROCESAL
Los actos procesales deben ser
los menos posibles para llegar al
fin del procedimiento.
El proceso laboral
debe gozar de la
mayor agilidad de
plazos y sencillez en
su tramitación.
plazos más cortos
En lo que se refiere a la audiencia de juzgamiento, la NLPT subraya la
necesidad de que esta se realice en acto único, de manera tal que el
proceso se realice en el menor número de actos procesales y que
representa para las partes del proceso un mayor ahorro de tiempo, gasto
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mecanismos alternativos de solución de conflictos.
PROCESO ABREVIADO LABORAL
PROCESO ORDINARIO LABORAL
Comprende y concentra las etapas
de conciliación, confrontación de
posiciones, actuación probatoria,
alegatos y sentencia, las cuales se
realizan, en dicho orden, una
seguida de la otra
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La audiencia de Conciliación y la
audiencia de Juzgamiento (se
realizan en acto único y concentra
las etapas de confrontación de
posiciones, actuación probatoria,
alegatos y sentencia.).
PRINCIPIO DE CELERIDAD
PROCESAL
Los actos procesales deben tener
plazos cortos y perentorios a fin de
que el proceso sea resuelto a la mayor
brevedad posible.
Se busca la satisfacción de las
pretensiones, con el mayor ahorro
posible de esfuerzo y costo de las
actuaciones procesales
máximo rendimiento con
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persigue la obtención de una
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El principio de
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  • 1. LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497 REYES MENDOZA JUAN ARMANDO
  • 2. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Inspiran directa o indirectamente soluciones a problemas de vacíos o imperfecciones de las normas laborales. Promueven y encausan las normas laborales o sirven para orientar e interpretar las existentes y resolver los casos no previstos Líneas directrices del proceso laboral
  • 3. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL F U N C I O N E S FUNCION NORMATIVA FUNCION INFORMATIVA FUNCION INTERPRETATIVA Son fuente supletoria ante vacío o laguna legal Inspiran al legislador y sirve de fundamento al orden jurídico Constituyen en criterio orientador del juez o de otro operador jurídico
  • 4. Ley Procesal de Trabajo N° 26636 Nueva Ley Procesal de Trabajo N°29497 - Costo de las notificaciones por cédula. - Ausencia de inmediación en la actuación de pruebas. - Excesivo valor atribuido a la prueba documental. - Inmediación y concentración del proceso: formulismo vacío. - El intento de oralidad bloqueado por la tendencia escrituraria del proceso laboral. - Introducción de la oralidad como principio en el proceso laboral peruano (artículo I del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo). - Se instaura un proceso con muchos más elementos de oralidad que los modelos procesales precedentes (DS N° 03-80-TR y Ley N° 26636). - La oralidad es el punto de partida y fundamento para la celeridad, inmediación y economía procesal.
  • 5. PRINCIPIO DE ORALIDAD • No debemos entender que se ha proscrito la escritura. • Por ello será más prudente señalar que las «formas de los actos procesales» son predominantemente orales. • El diálogo y la relación frontal del juez con las partes ayudan a desentrañar misterios que los papeles a veces esconden. Por oralidad se entiende al conjunto de caracteres del procedimiento en donde predomina lo hablado sobre lo escrito
  • 6. Está fehacientemente ligado a los principios de inmediatez, concentración, sencillez e incluso celeridad, los cuales se encuentran presentes en el momento en que el juez recibe las declaraciones de las partes, testigos, apreciación de los medios probatorios de manera directa, por cuanto se desarrolla en una sola audiencia varias diligencias, permitiendo una apreciación conjunta. PRINCIPIO DE ORALIDAD
  • 7. Beneficios del proceso de oralidad a) Mayor celeridad; b) Le da mayor vigencia al principio de inmediación; c) Mayor publicidad del proceso; d) Favorece el poder del juez de dirigir el proceso; e) Evita, en mayor medida que el proceso escrito, la inconducta procesal; f) Favorece el principio de concentración.
  • 8. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN El juez es el único que debe dirigir y conocer todos los actos procesales Prohibición legal de delegar la conducción de los actos procesales por parte del juez. Exigencia de que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso Se busca dar una garantía real y efectiva al desarrollo del proceso y elevar los niveles de certeza y confianza en el usuario. a) La inmediación del juez laboral en las audiencias b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio c) Inmediación en la sentencia
  • 9. La inmediación del juez laboral en las audiencias La inmediación del juez laboral en el tema probatorio Inmediación en la sentencia artículo 12 inciso 1 de la ley 29497 señala que "…Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento…" artículo 46 de la Ley 29497 señala: El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa. artículo 47 de la Ley 29497 señala: concluido los alegatos, el juez en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta minutos, conocer a las partes el fallo de su sentencia.
  • 10. En resumen, los caracteres fundamentales de la inmediación son: i) La presencia de las partes y demás sujetos procesales ante el Juez ii) La ausencia de un intermediario entre las cosas y sujetos procesales, y el Juez iii) La identidad física del Juez que estuvo en contacto directo con las partes y quien dictará la sentencia.
  • 11. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Los trámites procesales deben evitar la dispersión El proceso laboral “reunirá en actividades procesales unitarias muy numerosos y variados actos procesales, que se suceden los unos a los otros sin solución de continuidad y sin plazos ni términos de tiempo que los separen” Busca evitar retardos innecesarios Necesidad de sumar el mayor número de actos procesales en el menor número de diligencias para garantizar la continuidad y unidad de los actos que componen la litis.
  • 12. PRINCIPIO DE CELERIDAD Los trámites procesales deben realizarse con rapidez El proceso laboral se deben obligación de respetar los plazos establecidos, los que deben ser cortos y perentorios para que el proceso sea resuelto en la brevedad posible. el juez tomar las medidas necesarias para lograr pronta, oportuna y eficaz solución al conflicto de intereses. La rapidez no puede ir en detrimento del comportamiento diligente. El juez atiende este postulado cuando cumple con los términos o plazos dispuestos en la norma procesal. Artículo 34° inciso 6 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial es deber de los jueces "observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal.”
  • 13. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Los actos procesales deben ser los menos posibles para llegar al fin del procedimiento. El proceso laboral debe gozar de la mayor agilidad de plazos y sencillez en su tramitación. plazos más cortos En lo que se refiere a la audiencia de juzgamiento, la NLPT subraya la necesidad de que esta se realice en acto único, de manera tal que el proceso se realice en el menor número de actos procesales y que representa para las partes del proceso un mayor ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo. preeminencia de actuaciones orales sobre las escritas mecanismos alternativos de solución de conflictos.
  • 14. PROCESO ABREVIADO LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de la otra Artículo 49° de la NLPT. La audiencia de Conciliación y la audiencia de Juzgamiento (se realizan en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.).
  • 15. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL Los actos procesales deben tener plazos cortos y perentorios a fin de que el proceso sea resuelto a la mayor brevedad posible. Se busca la satisfacción de las pretensiones, con el mayor ahorro posible de esfuerzo y costo de las actuaciones procesales máximo rendimiento con el mínimo gasto y tiempo Una justicia tardía no es justicia persigue la obtención de una justicia oportuna
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  • 18. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PRINCIPIO DE VERACIDAD El principio de veracidad impone un actuar de buena fe de las partes. Garantiza la libertad de presenciar el desarrollo del debate en el proceso laboral,