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IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública,
con fundamento en los artículos 90, primer párrafo, y 108 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 12 y 37, fracción XVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 9, fracción I, 32, 33, 48, párrafo segundo, y 49,
fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4 y 28 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 140 de la Ley General de Salud; 4, 5,
11 y 12 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública,
y
CONSIDERANDO
Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró
oficialmente como pandemia al coronavirus SARS-CoV2 causante de la
enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en
general;
Que el Gobierno de México, actuando con plena responsabilidad y oportunidad para
procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, ha considerado necesario la
adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del virus SARS-CoV2,
entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene;
Que paralelamente el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión
extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión
permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoce al COVID-19 como
enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas,
incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;
Que el 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en
la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate a la
propagación del COVID-19; el cual fue modificado mediante diverso ACUERDO
publicado en el mismo medio de difusión oficial el 27 de marzo de 2020;
Que toda vez que es imperativo tomar medidas que orienten las acciones de la
Administración Pública Federal para evitar actos que impliquen aglomeración de
personas, el 23 de marzo de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el
Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen los criterios
en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación
de la enfermedad COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal; el cual fue reformado mediante diverso ACUERDO publicado en el
mismo medio de difusión oficial el 27 de marzo de 2020;
Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de
la Federación el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que
se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que
implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); sancionado por el
Titular del Ejecutivo Federal, mediante decreto publicado en esa misma data y
medio de difusión, en el que se establece como medidas preventivas, entre otras,
la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social
y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de
personas, con excepción de aquellas esenciales que pongan en riesgo la
funcionalidad del gobierno;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario
Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se declara como emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en las que se
contempla la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020,
de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y
transmisión de ese virus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad,
sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional.
Que en términos de la fracción XVI del artículo 37 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública
en el ámbito de su competencia, llevar y normar el registro de servidores públicos
de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones
patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido
de acuerdo con las disposiciones aplicables;
Que con la entrada en vigor de los acuerdos emitidos por el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción, publicados en el Diario Oficial de la Federación el
23 de septiembre y el 24 de diciembre de 2019, se inicia formalmente la obligación
de todos los servidores públicos de presentar su declaración de situación
patrimonial y de intereses, conforme a lo previsto en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, lo cual, en el ámbito de la Administración
Pública Federal implica un incremento en el número de servidores públicos
obligados de 346 000 a más de 1’600,000;
Que en virtud del crecimiento exponencial de sujetos obligados a presentar su
declaración patrimonial y de intereses, se necesita de una campaña de difusión
constante, la capacitación y el asesoramiento presencial para el llenado de los
formatos, sobre todo para aquéllas personas que presentarán su declaración por
primera vez, acciones que actualmente no pueden realizarse en virtud de las
medidas de restricción de movilidad y contacto físico para evitar la propagación de
la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo que contravendría
las indicaciones sanitarias establecidas por el Consejo de Salubridad General,
vulnerando con ello el artículo 140 de la Ley General de Salud;
Que precisamente con el fin coadyuvar a la prevención y el combate de la pandemia
generada por el coronavirus SARS-CoV2, y se cumpla con la obligación legal de
todas las personas servidoras públicas de presentar su declaración patrimonial y de
intereses, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL
ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS, PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE
SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES EN EL AÑO 2020, CON MOTIVO
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN
DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2
(COVID-19)
PRIMERO. Se amplía el plazo para presentar las declaraciones de situación
patrimonial y de intereses en la modalidad de modificación en términos de la fracción
II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta el
31 de julio de 2020, para todas las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Federal, incluidas aquéllas que deberán presentarlas por
primera vez en términos del artículo SEGUNDO del “ACUERDO por el que el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de
declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con
el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma
Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de
presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses
conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas”. Lo anterior, sin perjuicio de las determinaciones que la autoridad
sanitaria establezca para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la
enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
SEGUNDO. Las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de
inicio y conclusión, en la Administración Pública Federal, se seguirán presentando
en los plazos que prevé el artículo 33, fracciones I y III de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, por lo que su cómputo se reanudará cuando
concluya la suspensión de plazos y términos existente en los asuntos competencia
de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 21 días del mes de abril de 2020.
LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS

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Amplía plazos declaraciones patrimoniales SFP COVID-19

  • 1. IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90, primer párrafo, y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 y 37, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción I, 32, 33, 48, párrafo segundo, y 49, fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 140 de la Ley General de Salud; 4, 5, 11 y 12 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y CONSIDERANDO Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente como pandemia al coronavirus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general; Que el Gobierno de México, actuando con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del virus SARS-CoV2, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene; Que paralelamente el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoce al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos; Que el 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate a la propagación del COVID-19; el cual fue modificado mediante diverso ACUERDO publicado en el mismo medio de difusión oficial el 27 de marzo de 2020; Que toda vez que es imperativo tomar medidas que orienten las acciones de la Administración Pública Federal para evitar actos que impliquen aglomeración de personas, el 23 de marzo de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación de la enfermedad COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración
  • 2. Pública Federal; el cual fue reformado mediante diverso ACUERDO publicado en el mismo medio de difusión oficial el 27 de marzo de 2020; Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); sancionado por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante decreto publicado en esa misma data y medio de difusión, en el que se establece como medidas preventivas, entre otras, la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, con excepción de aquellas esenciales que pongan en riesgo la funcionalidad del gobierno; Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en las que se contempla la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión de ese virus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional. Que en términos de la fracción XVI del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia, llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido de acuerdo con las disposiciones aplicables; Que con la entrada en vigor de los acuerdos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre y el 24 de diciembre de 2019, se inicia formalmente la obligación de todos los servidores públicos de presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses, conforme a lo previsto en la Ley General de
  • 3. Responsabilidades Administrativas, lo cual, en el ámbito de la Administración Pública Federal implica un incremento en el número de servidores públicos obligados de 346 000 a más de 1’600,000; Que en virtud del crecimiento exponencial de sujetos obligados a presentar su declaración patrimonial y de intereses, se necesita de una campaña de difusión constante, la capacitación y el asesoramiento presencial para el llenado de los formatos, sobre todo para aquéllas personas que presentarán su declaración por primera vez, acciones que actualmente no pueden realizarse en virtud de las medidas de restricción de movilidad y contacto físico para evitar la propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo que contravendría las indicaciones sanitarias establecidas por el Consejo de Salubridad General, vulnerando con ello el artículo 140 de la Ley General de Salud; Que precisamente con el fin coadyuvar a la prevención y el combate de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV2, y se cumpla con la obligación legal de todas las personas servidoras públicas de presentar su declaración patrimonial y de intereses, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES EN EL AÑO 2020, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) PRIMERO. Se amplía el plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en la modalidad de modificación en términos de la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta el 31 de julio de 2020, para todas las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, incluidas aquéllas que deberán presentarlas por primera vez en términos del artículo SEGUNDO del “ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”. Lo anterior, sin perjuicio de las determinaciones que la autoridad
  • 4. sanitaria establezca para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). SEGUNDO. Las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de inicio y conclusión, en la Administración Pública Federal, se seguirán presentando en los plazos que prevé el artículo 33, fracciones I y III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo que su cómputo se reanudará cuando concluya la suspensión de plazos y términos existente en los asuntos competencia de la Secretaría de la Función Pública. TRANSITORIOS ÚNICO. - El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 21 días del mes de abril de 2020. LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS