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CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
INICIO ETAPA INTERMEDIA JUICIO ORAL RECURSOS PRINICIPIOS
SIN DETENIDO
El MP recibe una denuncia o querella
por parte de la víctima junto con los
antecedentes que haya recabado la
policía. Art. 211 CNPP Y Art. 225 CNPP
El MP puede optar por alguna de las
siguientes alternativas:
EJERCER LA FACULTAD DE NO
INICIAR LA INVESTIGACIÓN:
Art. 253 CNPP
Cuando los hechos no constituyen
delito
Si se encuentra extinguida la
responsabilidad penal del imputado,
se puede detener la investigación
Si la victima u ofendido no están de
acuerdo con está decisión puede
impugnarla
Si no existenantecedentessuficientes
para aclarar los hechos
No hay pistas que ayuden a que
avance la investigación
Se puede solicitar la reapertura del
caso cuando existan nuevos
antecedentes o pistas
APLICAR EL PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD
ART. 256 CNPP
Cuando lo hechos denunciados no
comprometan gravemente el interés
público
ART.334 CNPP
Tiene por objeto el
ofrecimiento y admisión de
los medios de prueba, así
como la depuración de los
hechos controvertidos que
serán materia del juicio.
Según el CNPP se divide en
una fase escrita y otra oral
que se desahoga a través de
la audiencia intermedia.
FASE ESCRITA
Inicia cuando el MP presenta
acusación máximo 15 días
después de que se ha
declarado el cierre de la
investigación
complementaria. Art. 335
CPNN
El MP junto con su acusación
exhibe copia de la Carpeta de
Investigación (registros que
ha arrojadola investigación) y
da acceso de las evidencias
materiales a la defensa Art.
336 CPNN, el Art. 337 CNPP
establece que este llamado
“descubrimiento” por parte
del MP en favor de la defensa
ART. 347 CNPP
Resuelto sobre la exclusión
de prueba, el juez dictará el
auto de aperturaa juiciooral,
que debe contener los
siguientes elementos:
 El Tribunal de
Enjuiciamiento
competente para
conocer del Juicio
 Fecha y hora para la
celebración de la
Audiencia de Juicio
Oral. Art. 349 CNPP
 Individualización de
los acusados
 La acusación o
acusaciones que
serán materia de
Juicio
 Las correcciones
formales que en su
caso hayan realizado
a dichas acusaciones
 Deben establecerse
en su caso los
acuerdos probatorios
a los que hayan
llegado las partes
 Deben de señalarse
losmediosde prueba
ART. 456 En el
PROCEDIMIENTO PENAL
sólose admitiránlos
recursosde revocacióny
apelación,según
corresponda.
Artículo458.
Las partessólopodrán
impugnarlasdecisiones
judicialesque pudieran
causarlesagravio,siempre
que no hayancontribuido
a provocarlo.
El recursodeberá
sustentarse enla
afectaciónque causael
acto impugnado,asícomo
enlosmotivos
que originaronese agravio.
Artículo459
La víctimau ofendido,
aunque nose haya
constituidocomo
coadyuvante,podrá
impugnarporsí o a
travésdel Ministerio
Público,lassiguientes
resoluciones:
I. Las que versensobre la
reparacióndel daño
causadopor el delito,
ART. 4 Principiosde
publicidad,contradicción,
concentración,
continuidade inmediación
y aquellosprevistosenla
Constitución,Tratadosy
demásleyes.
ART. 5 PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD
El procesoespúblico,
basadoen laLey de
Transparenciayacceso a la
informaciónparaque nose
violenytransgredanlos
derechos.
ART-6 CNPPPRINCIPIODE
CONTRADICCIÓN:
Derechoa la defensaArt.
20 CPEUM ApartadoA,
Frac. V,VII
ART. 7 CNPP. PRINCIPIO
DE CONTINUIDAD:
El procedimientoes
continuonose puede
interrumpirel impulso
procesal y estoatañe al
juzgado Art. 17 CPEUM
ART. 8 CNPP PRINCIPIO
DE CONCENTRACIÓN:
Se debende llevaracabo
todaslas diligenciasque se
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
Si ha sido reparado el daño a la
víctima u ofendido,puedenoiniciarla
persecución penal o abandonar la ya
iniciada.
Deberáemitirunadecisión fundada y
motivada que podría ser impugnada
por la victimau ofendido ante el juez
de control.
INICIAR LA INVESTIGACION
ART. 212 Y 213 CNPP
Para lograr el esclarecimiento del
hechodelictivoydeterminar quienes
participaron en esta actividad.
Cuenta con el auxilio de la policía
ministerial y de los peritos
INICIO
CON DETENIDO
Art. 211 CNPP Y Art. 225 CNPP
Puede comenzar con una Denuncia,
se hace ante el MP o la Policía
Ministerial
Querella, se hace ante el MP
Cualquier persona podrá detener a
quien sorprenda cometiendo un
delitoflagrante debiendo entregar al
detenido a la autoridad más próxima
y esta con a misma prontitud al MP,
Art. 147 CNPP
AUDIENCIA INICIAL
ART. 307 DEL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
debe hacerse a petición de
ésta, lo recomendable es que
lo haga oficiosamente por
economía procesal.
Una vez presentada la
acusación el juez de control
debe notificarlea las partes, a
partir de allí le corre un plazo
a la víctima para que por
escrito ejerza una serie de
facultades que establece el
Art. 338 CNPP.
Básicamente:
 La víctima se podrá
constituir como
acusador
coadyuvante yejercer
otras facultades.
 Solicitar la corrección
de dichosformatosde
la acusación
 Ofrecer medios de
prueba
 Requerirlareparación
del daño
 Cuantificar su monto
Si la víctima ofrece medios de
prueba el MP debe notificar
este ofrecimientoaladefensa
para que comparezca en un
plazo de 48 horas a solicitar
copias de dichos registros y
que hayan de
desahogar en la
Audiencia de Juicio
Oral
 Se deben señalar los
medios de prueba
que deban de
desahogarse en la
Audiencia de
individualización de
las sanciones y
reparación del daño.
 Si existió prueba
anticipada debe de
señalarse cual es
ésta.
 Las medidas de
resguardo de
identidad y datos
personales que se
hayan decretado o
deban decretarse de
acuerdo al Código.
 Las personas que
debenser citadas a la
Audiencia de Juicio
 Las medidas
cautelares que se
hayan decretado en
contra del acusado
Dictado el Auto del Juez lo
remitirá a más tardar en 5
cuandoestime que
hubiere
resultadoperjudicadopor
la misma;
II.Las que ponganfinal
proceso,y
III.Las que se produzcan
enla audienciade juicio,
sólosi en este últimocaso
hubiere participadoen
ella.
Cuandola víctimau
ofendidosoliciteal
MinisterioPúblicoque
interpongalosrecursos
que seanpertinentesy
éste nopresente la
impugnación,explicarápor
escritoal solicitante la
razón de su procedera la
mayor brevedad.
Artículo460.
Se tendrápor perdidoel
derechoa recurriruna
resoluciónjudicial cuando
se ha consentido
expresamente la
Resolucióncontralacual
procediere.
Artículo461. El Órgano
jurisdiccionalante el cual
se haga valerel recurso,
puedan enuna misma
audiencia
ART. 9 CNPPPRINICIPIO
DE INMEDIACIÓN:
Toda audienciase
desarrolladelantede un
del Órganojurisdiccional,
sindelegara nadie más.
ART. 10 CNPP PRINCIPIO
DE IGUALDADANTE LA
LEY:
Todas laspersonasque
intervenganenel
procedimientopenal son
igualesante laleyen
cuanto a trato y
oportunidades.
ART. 11 CNPPPRINICIPIO
DE IGUALDADENTRE LAS
PARTES.
Tanto el MinisterioPúblico
como el Procesadotienen
la mismacalidadjurídica.
ART. 12 CNPPPRINCIPIO
DE JUICIOPREVIO Y
DEBIDO PROCESO:
No se puede alegarel
interéspúblicoourgencia
para brincarse una etapa
judicial,se debenhacer
todaslas fasesprocesales.
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
Objetivo:
 El Juez verificará que el imputado
conoce sus derechos, la legalidad
de la detención en caso de que se
haya hecho en flagrancia.
 Que se le formule imputación,
 que el imputado declare,
 Que se resuelva sobre su
vinculación o no al proceso,
 que se decida sobre las medidas
cautelares y
 que se determine cuál será el
plazo de cierre de investigación
complementaria.
INICIO
Cuando el imputado fue detenido en
flagrancia Art. 146 CNPP
El Ministerio Público lo pone a
disposición de un Juez de Control en
un plazo que no exceda las 48 Hrs. O
96 Hrs. Según el Párrafo X del Art. 16
de la CPEUM. Quien convoca a la
Audiencia.
Cuando el imputado fue detenido en
caso urgente Art. 150 del CNPP
(orden de detención girada en forma
urgente por el Ministerio Público en
el menortiempoposibleel Ministerio
Público y la Policía Investigadora lo
pondrán a cargo del Juez de Control
en el menor tiempo posible y quien
para que tenga acceso a las
evidencias materiales que en
su caso haya exhibido la
víctima a través de su asesor
jurídico.
Si dentro de ese plazo de 48
horas se presenta y pide
copias la defensa de los
registros de la investigación
relativos a los medios de
pruebaofrecidosde la víctima
también dentro de los 3 días
siguientes los peritos de la
defensa podrán analizar la
prueba material.
Vencido ese plazo, el MP
cerrará el descubrimiento
probatorio y la notificará a la
defensa para que un plazo de
máximo 10 días ejerza si lo
desea por escrito las
facultades que establece el
Art. 340 CNPP. La defensa
podrá solicitar la corrección
de vicios formales de la
acusación o del escrito de la
víctima u ofendido.
Se puede manifestar también
sobre los acuerdos
probatorios,puede solicitar la
acumulación o separación de
acusación, y a partir de ese
días al Tribunal de
enjuiciamiento competente.
Si no existieran
manifestaciones adicionales
por las partes el Juez de
control declarará cerrada la
audiencia.
Las partes deben solicitar
copiasimple de audioy video
de la audiencia Art. 50 CNPP.
ACLARACION SOBRE LA
PROHIBICION DE
INTERVENCION DEL JUEZ DE
CONTROL
Art. 20 Apartado A, Fracc. IV
de la CPEUM Art. 350 CNPP
establece que el JuezoJueces
que hayan participado como
Juez de Control en las etapas
previas al Juicio Oral no
podrán formar parte del
Tribunal de Enjuiciamiento.
AUDIENCIA DE JUICIO
ART. 348 CNPP
Es la etapa de decisión de las
cuestiones esenciales del
proceso. Se realizará sobre la
base de la acusación en el
que se deberá asegurar la
efectiva vigencia de los
principios de inmediación,
dará trámite al mismoy
corresponderáal
Tribunal de alzada
competente que deba
resolverlo,suadmisióno
desechamiento, ysólo
podrá pronunciarse sobre
losagraviosexpresados
por losrecurrentes,
quedandoprohibido
extenderel examen
de la decisiónrecurridaa
cuestionesnoplanteadas
enellosomás alláde los
límitesdel recurso,a
menosque se trate de un
acto violatoriode
derechosfundamentales
del imputado.Encaso de
que el Órgano
jurisdiccionalnoencuentre
violacionesaderechos
fundamentalesque,en
talestérminos,deba
reparar de oficio,noestará
obligadoadejar
constanciade elloenla
resolución.
Si sólouno de varios
imputadosporel mismo
delitointerpusieraalgún
recursocontra una
ART. 13 CNPPPRINCIPIO
DE PRESUNCIONDE
INOCENCIA:
Toda personaesinocente
hasta que se demuestre lo
contrario.
ART. 14 CNPP PRINCIPIO
DE PROHIBICION DE
DOBLE ENJUICIAMIENTO:
No se puede juzgardoble
veza una personapor el
mismodelito.
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
esta encargado de convocar a la
Audiencia Inicial.
Cuando el Ministerio Público solicita
que el imputado sea citado, el
Juzgado señalará hora, lugar y fecha
en que se deberá comparecer, si el
imputado no acude a la cita se podrá
girar una orden de comparecencia, y
si no el juez de control dará orden de
aprehensión, poniéndose a
disposiciónacargodel juezde Control
para llevarse a cabo la audiencia.
-Los actos deben llevarse con
continuidad-
APERTURA DE AUDIENCIA INICIAL
 Los encargados de la
administración citarán a los
intervinientes (por medio de
lasvías electrónicas,diciendo
fecha, hora y lugar) también
si el imputado se encuentra
detenidole enviarántambién
a trasladarse vía ofici.
 El encargado de Sala
verificará la asistencia de las
partes (que estén presentes
todos los intervinientes.
 Tomará los domicilios de las
partes y sus generales (para
momentoladefensa realizará
el descubrimiento probatorio
de los medios de prueba que
pretende ofrecer, para ser
desahogados en la audiencia
de juicio oral entregando los
registrosde investigación con
los que cuenta relacionados
con esos medios de prueba.
Vencido el plazo para que la
defensa haga el
descubrimientode susmedios
probatorios el juez de control
fijará fecha y hora de
audiencia para la celebración
de la Audiencia Intermedia
Art. 344 CNPP, se citará a las
partes a la audiencia
intermedia (MP, víctima u
ofendido, defensor e
imputado si no se encuentra
en prisión preventiva). El Art.
342 CNPP establece que para
que la audiencia pueda
llevarse a cabo solo es
necesaria la presencia del MP
y el Defensor, la víctima tiene
derecho a asistir pero si no
comparece a la audiencia se
puede llevar a cabo sin
problema.
Pero tiene una consecuencia
publicidad, concentración,
igualdad, contradicción y
continuidad.
Es la etapa donde se
desahoga la prueba de
manera pública,
contradictoria y de
inmediación y donde el
Tribunal de enjuiciamiento
decide si realmente ha
quedado aprobado el delito
por el que se acusa y la
autoría y participación del
acusado en ese delito.
Se puede dividir para efectos
didácticos la Audiencia de
Juicio en tres grandes fases o
momentos.
La primera:
Es donde el juez que preside
el tribunal de enjuiciamiento
verifica en las condiciones
para llevar la audiencia e
Individualizarálaspartes. Art.
354 (verifica que estén
presentes los intervinientes
enla audienciayles pide que
se identifiquen
ordenadamente, verifica que
se encuentren presentes o
disponibles los testigos y
peritos que deberán declarar
resolución,ladecisión
favorable que se dictare
aprovecharáa losdemás,a
menosque los
fundamentosfueren
exclusivamente personales
del recurrente.
Artículo465.
EL RECURSO DE
REVOCACIÓN
procederáencualquiera
de las etapasdel
procedimientopenal enlas
que interviene laautoridad
judicial encontrade las
resolucionesde mero
trámite que se resuelvan
sinsustanciación.
El objetode este recurso
será que el mismoÓrgano
jurisdiccionalque dictóla
resoluciónimpugnada,
la examine de nueva
cuentay dicte la
resoluciónque
corresponda.
Artículo466. TRAMITE
El recursode revocaciónse
interpondráoralmente,en
audienciaopor escrito,
conforme a las
siguientesreglas:
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
recibir notificaciones),
también datos generales al
imputado y si desea que se
divulguenlosdatos,loavisará
al juez de control.
 Podráresguardar losdatos de
las partes
 Verificará las condiciones
para llevar la Audiencia
(audio, grabación,
advertencia de respeto). Art.
53, 355 CNPP (Sanciones
disciplinarias)
o Anunciará los datos y
el motivo de la
audiencia
o El juezindividualizará
a las partes
o Verificará que
imputado conoce y
entiende sus
derechos (verifica el
nombramiento del
defensor).
o Dará la palabra al MP
para que se justifique
la detención.
CONTROL DE LA DETENCION
Si el imputado fue detenido en
flagrancia o por causa urgente, ya
abierta la Audiencia en MP debe
que la víctima u ofendido no
comparezca por sí a través de
su asesor jurídico deberá
exponer sintéticamente lo
que ha expresado en su
escrito y la defensa si es que
presento escrito para ejercer
las facultades del Art. 340
antes de la audiencia
intermedia deberá hacer una
exposición sintética de su
acusación.
El asesor jurídico deberá
exponer sintéticamente lo
que ha expresado en su
escrito y la defensa si es que
presentó escrito para ejercer
las facultades del Art. 340
antes de la audiencia
intermedia deberá hacer una
exposiciónresumida de dicho
escrito, si no también se le
brinda la oportunidad para
que sea en ese momento
oralmente que ejerza esas
facultades previstas en dicho
numeral, hecho esto el juez
preguntará a las partes si
tienen algunas incidencias
que hacer valer, básicamente
si solicitan la corrección de
vicios formales de la
enla audiencia de juicio oral.
Es indispensableque el Juezo
Juezapregunte a las partes el
orden en que se van a
desahogar sus medios de
prueba a fin de que desde el
primer momento pueda citar
a los testigos y peritos en el
día en el que rendirán su
declaración en la audiencia
de Juicio Oral, verificando
esto verá que no deben de
comunicarse entre sí.
Posteriormente el juez que
preside el Juicio Oral dará
lectura a la acusación y a los
acuerdosprobatorios a fin de
que quede perfectamente
establecido cuales son los
hechos que no deben ser
materia de debate y que
deben de tenerse como
demostrados.
El juez establece las pruebas
a desahogaren esa audiencia
El juez verificará que el
imputadohayaentendidosus
derechos
El juez dará lectura de la
acusación
Al término de esta el Juez
declara abierto el debate del
I. Si el recursose hace
valercontra las
resolucionespronunciadas
durante audiencia,deberá
promoverse antesde que
termine lamisma.La
tramitaciónse efectuará
verbalmente,de
inmediatoyde lamisma
manerase pronunciaráel
fallo,o
II.Si el recursose hace
valercontra resoluciones
dictadasfuerade
audiencia,deberá
interponerseporescrito
enun plazode dos días
siguientesalanotificación
de la resolución
impugnada,expresando
losmotivosporloscuales
se solicita.El Órgano
jurisdiccionalse
pronunciaráde plano,
peropodrá oír
previamentealasdemás
partesdentrodel plazode
dos
días de interpuestoel
recurso,si se tratara de un
asuntocuya complejidad
así lo amerite.
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
justificarladetención,permitiendo al
defensor debatir la solicitud y
argumentos del MP con base en el
principiode contradicciónparaque el
Juez resuelva sobre la legalidad de la
detención.Se ratificaráladetención y
continuará la audiencia, si no la
ratifica, dejará en libertad al
imputado.
CONTROL DE LA LEGALIDAD DE LA
DETENCION EN AUDIENCIA INICIAL
ART- 308 CNPP
El MP solicita se califique de legal la
detención exponiendo sus
argumentos sobre la legalidad de
ésta. Si está fue en flagrancia, Art.
146 Fracc. II Inciso B del CNPP.
El Juez de Control permite a otras
personas la oportunidad de debatir
(Asesor de la Víctima y Defensa)
El Juez analiza los argumentos de las
partes y resuelve la legalidad de la
detención.
FORMULACION DE LA IMPUTACION
A PERSONAS DETENIDAS
ART. 309 CNPP
Ya calificada de legal la detención el
MP deberá formular la imputación, si
fue verificada una cita, se deberá
proceder a formular la imputación.
acusación, el escrito de la
víctima u ofendido o en su
caso de lo que el defensor
haya manifestado por escrito
u oralmente en la audiencia.
Se le preguntará a la defensa
si tiene excepciones que
hacer valer
Si las hace valer en la propia
audiencia se abrirá debate y
se resolverásobre lasmismas.
ACUERDOS PROBATORIOS
ART. 345 CNPP
Son aquelloscelebradosentre
el MP y el acusado, sin
oposición fundada de la
víctima u ofendido para
aceptar como probados
alguno o algunos de los
hechos o sus circunstancias.
Una vez que la defensa
manifestó que no tiene
excepcionesque hacervaler o
que sean resueltas sobre
dichas excepciones, procede
que laspartes planteen si han
llegado a algún acuerdo
probatoriosin oposición de la
víctima u ofendido. El juez
verificará la existencia de
acuerdos probatorios, para
juicio.
DESARROLLO DE LA
AUDIENCIA ORAL
ART.. 391 CNPP
El juezabriráel debate y dará
oportunidad a las partes para
los alegatos de apertura Art.
394 CNPP
El primeroesel MP, el asesor
y finalmente el defensor Art.
395 CNPP
En los alegatos de apertura
básicamente las partes
expresan su teoría del caso,
manifestarán su teoría de los
hechos y anticipan la prueba
más importante que
presentaron en la Audiencia
de Juicio Oral.
Luego de los alegatos de
apertura, se desahogarán la
prueba del MP en el orden
que él o ella determinen.
Luego la prueba de la víctima
u ofendido a través de su
asesor
Finalmenteel desahogo de la
defensa
DESARROLLO DEL
INTERROGATORIO
ART. 372
La resoluciónque decidala
revocacióninterpuesta
oralmente enaudiencia,
deberáemitirse de
inmediato;laresolución
que decidalarevocación
interpuestaporescrito
deberáemitirse dentrode
lostres días siguientesasu
interposición;encasode
que el Órgano
jurisdiccionalcite a
audienciaporla
complejidaddelcaso,
resolveráenésta.
Artículo467.
APELACION
Seránapelableslas
siguientes RESOLUCIONES
EMITIDAS POR EL JUEZ DE
CONTROL:
I. Las que nieguenel
anticipode prueba;
II.Las que nieguenla
posibilidadde celebrar
acuerdosreparatoriosono
losratifiquen;
III.La negativao
cancelaciónde ordende
aprehensión;
IV.La negativade ordende
cateo;
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
FORMULACION DE LA IMPUTACION
A PERSONAS EN LIBERTAD
ART. 310
Si el MP manifiesta interés en
formularlaimputación a una persona
que no se encuentra detenida,
solicitaráal juezde control que lo cite
enlibertady señale fecha y hora para
que tengaverificativoen la audiencia
inicial,laque se llevará a cabo dentro
de los quince días siguientes a la
presentación de la solicitud.
Para lograr lapresencia del imputado
en la audiencia inicial cuando lo
considere necesario, el MP podrá
solicitar orden de aprehensión o de
comparecencia,segúnseael caso y el
juez de control resolverá lo que
corresponda.
FORMULAR LA IMPUTACION: Es el
comunicado que el MP hace al
imputado de que se sigue una
investigación por un hecho o hechos
destinados como delitos.
ELEMENTOS DE LA FORMULACION
DE LA IMPUTACION:
 El hecho
 Su clasificación jurídica
 La formade participaciónque
le atribuye tener al imputado
en dichos y hechos
que el juez pueda autorizar
dichos acuerdos probatorios
es necesario que las partes
que proponen el acuerdo
probatorio señalen con qué
antecedentesde investigación
se encuentran acreditados
este hecho o hechos materia
de acuerdo.
EXCLUSION DE LOS MEDIOS
DE PRUEBA
ART. 346 CPNN
Una vez resuelto sobre
acuerdos probatorios, el juez
de control verificará la
existenciadel descubrimiento
probatorio a que los obliga el
Art. 344 2º Párrafo o sea que
laspartes hayancumplidocon
el descubrimientoprobatorio,
si existiera controversia se
abrirá el debate y el juez
resolverá al respecto. El juez
abrirá debate sobre la
exclusión de prueba ofertada
por cada una de las partes.
El CNPP establece que deben
excluirse los medios de
prueba:
 Sobreabundantes:por
referirse a diversos
El juez abre el desahogo de
pruebas, se le solicita a la
encargadade lasala a los que
van a declarar conforme al
orden que estipula el MP.
PROTESTA DE TESTIGO
ART. 371 CNPP
El juez verificará que la
víctima conozcasus derechos,
se la hace saber que la ley
establece penassi se conduce
con falsedad ante la
autoridad que son de 3 a 7
años de prisión y si la
falsedad se refiere a la
incriminación de otra
persona, la pena se aumenta
enuna mitad. Sabiendode las
penasque se establecen para
aquel que se conduce con
falsedad o para aquel que se
conduce con la intensión de
incriminar se le solicita
conducirse con verdad.
El juez toma protesta a cada
uno de los testigos en su
turno.
Para el caso de testigos o
perito quien haya ofrecido a
ese testigo o perito
comenzará a realizar el
interrogatorio,
V.Las que se pronuncien
sobre lasprovidencias
precautoriasomedidas
cautelares;
VI.Las que pongan
términoal procedimiento
o losuspendan;
VII.El autoque resuelve la
vinculacióndel imputadoa
proceso;
VIII.Las que concedan,
nieguenorevoquenla
suspensióncondicionaldel
proceso;
IX.La negativade abrirel
procedimientoabreviado;
X. La sentenciadefinitiva
dictadaen el
procedimientoabreviado,
o
XI.Las que excluyanalgún
mediode prueba.
Artículo468.
RESOLUCIONES DEL
TRIBUNAL DE
ENJUICIAMIENTO
apelables
Seránapelableslas
siguientesresoluciones
emitidasporel Tribunal de
enjuiciamiento:
I. Las que versensobre el
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
 Deberá informarle sobre el
nombre de sus acusadores
(las personas que han
depuesto en su contra hasta
ese momento de la
investigación).
El defensor podrá solicitar
aclaraciones o precisiones a esa
imputación del MP
Se le preguntará al imputado si
entendiólaimputación,(estodespués
de la aclaración de la imputación, si
este no entendiera el Juez pedirá al
MP explique nuevamenteoaclare sus
dudas al imputado).
Se le informará al imputado su
derecho a declarar y a contestar la
imputación At. 312 CNPP, tiene
derecho a guardar silencio pero si
decide declarar todo lo que diga
puede ser usado en su contra.
Si decidiera declarar en la Audiencia
Inicial el CNPP indica que deben
seguirse las reglas para el desahogo
de pruebas de audiencia del juicio
oral específicamente las que regulan
la declaración del acusado, en esta
audiencia podrá contestar preguntas
del defensor, declarar
espontáneamente, comenzara el
interrogatorio del defensor y MP
simultáneamente y las objeciones.
mediosde prueba del
mismo tipo,
testimonial o
documental que
acrediten lo mismo,
ya superado en
reiteradas ocasiones,
por lo que el juez
dispondrá que la
parte que la ofrezca
reduzca el número de
testigos o de
documentos, cuando
mediante ellos desee
acreditar los mismos
hechos o
circunstancias con la
materia que se
someterá a juicio.
 Impertinentes:por no
referirse a los hechos
controvertidos
 Innecesarios por
referirse a hechos
públicos, notorios o
incontrovertidos
 Aquellos obtenidos
por violaciones a
derechos
fundamentales
 Los declarados nulos
 Aquellos que
posteriormente se le dará el
uso de la palabra a la
contraparte para que lo
contrainterrogue, el CNPP
establece una serie de
preguntas que no están
permitidas,las partes podrán
objetar las preguntas para
que el Juezentre a la decisión
sobre sí es permisible o no la
pregunta.
INTERROGATORIO EJEMPLO:
POR PARTE DEL MP
El MP interroga a los testigos
Se le pregunta al asesor de la
víctima si va a interrogar al
testigo del MP
Contrainterrogatorioatestigo
del MP por la defensa
* El interrogador puede
iniciar contradicción (se le
muestra la prueba escrita al
MP o viceversa según quien
esté interrogando, el Juez
interroga si hay alguna
manifestación,
posteriormente se le muestra
al testigo que se está
interrogando).
Desahogada la prueba y en
caso de que no se presente
pruebanuevao de refutación
desistimientode laacción
penal porel Ministerio
Público;
II.La sentenciadefinitiva
enrelacióna aquellas
consideraciones
contenidasenlamisma,
distintasala valoraciónde
la pruebasiempre y
cuandono comprometan
el principiode
inmediación,o bien
aquellosactosque
impliquenunaviolación
grave del debidoproceso.
Artículo469. SOLICITUD
DE REGISTRO PARA
APELACIÓN
Inmediatamente después
de pronunciadala
resoluciónjudicial que se
pretendaapelar,laspartes
podránsolicitarcopiadel
registrode audioy video
de la audienciaenlaque
fue emitidasinperjuiciode
obtenercopiade la versión
escritaque se emitaenlos
términosestablecidosen
el presente Código.
Artículo470.
EL TRIBUNAL DE ALZADA
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
VINCULACION A PROCESO
Art. 19 P. I CPEUM
ART. 313 CNPP
Una vez que el imputado ha
manifestado su deseo de no declarar
o ha rendido su declaración, el MP
solicita la vinculación a proceso.
El juezpreguntaráal imputadoenqué
término desea se resuelva su
situación jurídica es decir si se
resuelve en esa misma audiencia o si
renuncia al plazo de las 72 horas o se
acoge a dicho plazo o solicita su
ampliación, el CNPP establece que
puede ser de 144 horas.
Si el imputadorenunciaal plazo de 72
horas y desea se resuelva en esa
audiencia,el MPsolicitavinculación a
proceso.
El principio de contradicción permite
se le dé oportunidadal Defensor para
debatir a la solicitud del MP.
Cerrado el debate, el Juez resolverá
sobre la vinculación a proceso.
Si el imputado acoge el plazo de las
72 horas o solicita su ampliación, el
Juezfijaráfecha para continuar con la
AudienciaInicialdonde se resolverála
vinculaciónaprocesodespués que se
desahogue la prueba por parte de la
defensa que haya ofrecido con
violentan las reglas
establecidas en el
CNPP para su
desahogo.
La decisióndel Juezde control
de exclusión de medios de
prueba es apelable.
o superveniente, el juez que
preside declarará cerrado el
desahogo de la prueba y
procederá de manera
inmediata a los alegatos de
clausura.
Empezando por el MP, el
asesor de la Víctima, la
Defensa,existe la posibilidad
de replicar y duplicar hasta
que el Juez considere que ha
sido suficiente con la
expresión de cada uno de
estos argumentos.
ALEGATOS DE CLAUSURA
ART. 399
El juez de oportunidad al MP
para expresar alegatos de
clausura
La asesoría jurídica de la
víctima expone su alegato de
clausura
El juezpreguntaal defensorsi
deseaejercer el derecho que
otorga el Art. 398, objetivo,
en relación al párrafo 351 del
CNPP en el sentido de
solicitar la suspensión de la
audiencia en el plazo de 10
días naturalesa finde ofrecer
nuevos medios de prueba o
preparar su próxima
DECLARARÁ INADMISIBLE
el recursocuando:
I. Haya sidointerpuesto
fueradel plazo;
II.Se deduzcaencontra de
resoluciónque nosea
impugnable pormediode
apelación;
III.Lo interpongapersona
no legitimadaparaello,o
IV.El escritode
interposicióncarezcade
fundamentosde agravioo
de peticionesconcretas
Artículo471.
TRÁMITE DE LA
APELACIÓN
El recursode apelación
contra lasresolucionesdel
Juezde control se
interpondráporescrito
ante el
mismoJuezque dictóla
resolución,dentrode los
tresdías contadosa partir
de aquel enel que surta
efectoslanotificaciónsi se
tratare de auto o cualquier
otra providenciayde cinco
días si se tratare de
sentenciadefinitiva.
Artículo472. EFECTO DEL
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
anticipación. Art. 314 CNPP
ELEMENTOS PARA LA VINCULACION
A PROCESO
ART. 316
1. Que se haya formulado
imputación
2. Que se le haya dado al
imputado oportunidad de
declarar
3. Que el MP aporte datos de
prueba que establezcan la
existencia del hecho que la
ley señale como delito.
4. Que existan datos de prueba
que permitan establecer que
el imputado participo en el
hecho o lo cometió.
5. Que no se establezcan
excluyentes del delito o
causas de extinción de la
acción penal.
Si no se reúnen estos requisitos el
Juez emitirá un auto de no
vinculación a proceso, esto da
oportunidad al MP de seguir
investigando y posteriormente
formular imputación. Art. 319 CNPP
El auto de vinculaciónaproceso debe
ser congruente con la imputación
El CNPP reconoce que el Juez del
Control puede reclasificar
jurídicamente ese hecho.
intervención.
Después de esto si no se
ejerce ese derecho el Juez da
oportunidadparalosalegatos
de clausura del defensor.
Expuestos los alegatos de
clausura, el acusado podrá
hacer uso de la palabra en
última ocasión manifestando
lo que a su derecho
convenga.
RECLASIFICACION JURIDICA
ART. 398 CNPP
Tanto en el alegato de
apertura como en el de
clausura, el MP podrá
plantear una reclasificación
respecto de delito invocado
en su escrito de acusación.
El juzgador que preside la
audiencia dará al imputado y
a su defensor la oportunidad
de expresarse al respecto, y
les informará sobre su
derechoa pedirlasuspensión
del debate para ofrecer
nuevaspruebaso preparar su
intervención.
Cuando sea ejercido este
derecho el Tribunal de
enjuiciamientosuspenderá el
debate.
RECURSO
Por reglageneral la
interposicióndel recurso
no suspende laejecución
de la resoluciónjudicial
impugnada.
En el caso de laapelación
contra la exclusiónde
pruebas,lainterposición
del recursotendrácomo
efectoinmediato
suspenderel plazode
remisióndel autode
aperturade juicioal
Tribunal de
enjuiciamiento, en
atencióna loque resuelva
el Tribunal de alzada
competente.
Artículo473. DERECHO A
LA ADHESIÓN
Quientengaderechoa
recurrirpodrá adherirse,
dentrodel términode tres
días contadosa partirde
recibidoel traslado,al
recursointerpuestopor
cualquierade lasotras
partes,siempre que
cumplacon los
demásrequisitosformales
de interposición.Quiense
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
MEDIDAS CAUTELARES
ART. 154 CNPP
Momentoenel que se debe solicitary
debatir sobre las medidas cautelares
Fracc. I si el imputado se acogió a las
72 horas o 144 horas, resolverá las
medidas cautelares antes de la
vinculación.
Antesde cerrar la AudienciaInicial en
su primera parte, el MP solicitará al
Juez la resolución de las medidas
cautelares.
Si el imputado renunció al plazo,
resolverán las cautelares luego de la
vinculación.
El Art. 155 CNPP establece 14
medidas cautelares y la Constitución
y el Código establecen que la prisión
preventiva debe ser una medida de
último raquea. Debe de justificarse,
que ninguna de las otras medidas
cautelares puede ser útil para
prevenir el riesgo que se quiere
cautelar.
El MP debe justificar que existe la
necesidadde lacautela,que existeun
riesgo que tiene que ser cautelado y
que ese riesgo debe referirse a la
sustracción de la acción de la justicia
por parte del imputado, un riesgo
para la víctima o un riesgo de que el
imputadoobstaculice el proceso. Art.
MANIFESTACIONES FINALES
DE LA VICTIMA
ART. 399 CNPP
El juez da oportunidad a la
víctima para hacer
manifestaciones finales
La víctima hace
manifestaciones finales
El juez permite al acusado
hacer uso de la voz
Hecho esto se cerrará el
debate y el Tribunal se
retirará a deliberar, dando
lugar, día y hora para dar a
conocer la deliberación.
DELIBERACION Y FALLO
Art. 400 CNPP
Cerradoel debate el Tribunal
de enjuiciamiento debe
proceder a deliberar de
manera privada, continua y
aislada, esta deliberación no
puede ser de 24 horas, ni
suspenderse, solo por
enfermedad grave del juez o
miembro del Tribunal, sin
poder ampliarse más de diez
días hábiles, una vez que han
llegado a una decisión los
Jueces que integran el
Tribunal de Enjuiciamiento
deberán constituirse
adhierapodráformular
agravios.Sobre la
adhesión
se correrá trasladoa las
demáspartesenun
términode tresdías.
Artículo474. ENVÍOA
TRIBUNAL DE ALZADA
competente
Concluidoslosplazos
otorgadosa las partespara
la sustanciacióndel
recursode apelación,el
Órgano jurisdiccional
enviarálosregistros
correspondientesal
Tribunal de alzadaque
debaconocerdel
mismo.
Artículo475. TRÁMITE DEL
TRIBUNAL DE ALZADA
Recibidoslosregistros
correspondientesdel
recursode apelación,el
Tribunal de alzadase
pronunciaráde plano
sobre la admisióndel
recurso.
Artículo476.
EMPLAZAMIENTO A LAS
OTRAS PARTES
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
157 CNPP
La asesora jurídica de la víctima
también puede indicar la existencia
de un riesgo. Ejemplo: Art. 155 Fracc.
VII prohibición de acudir al domicilio
de la víctima Fracc. VII,prohibiciónde
comunicarse con la víctima de
acuerdo a lo predicho de la
supervisión de medidas cautelares.
El juez resuelve la imposición de
medidascautelares, fundamento Art.
16 párrafo XIV Constitucional en
relación a los preceptos 156, 157,
158, 159 y 313 CNPP Art. 155 Fracc. I
y V,Fracc. VII,VIIIladuracióneshasta
la conclusión del proceso.
SALIDAS ALTERNAS:
SUSPENSION CONDICIONAL DEL
PROCESO
ART. 191, 193 CNPP
Una vez dictado el auto de
vinculación a proceso, la suspensión
condicional del proceso podrá
solicitarse en cualquier momento
hasta antes de acordarse la apertura
de juicioy noimpedirá el ejercicio de
la acción civil ante los tribunales
respectivos.
Una de lassolucionesalternativasque
prevé el Código Nacional de
Procedimientos Penales es la
nuevamente en la Sala de
Audiencia y convocar
oralmente y por cualquier
medio a las partes y deberán
de comunicar el fallo. Art.
401 CNPP
El fallo deberá contener:
1. La decisión de
absoluciónocondena
2. Deberá indicarse si la
decisión se tomó por
unanimidad o
mayoría de votos de
los miembros del
tribunal.
3. Deberá expresarse
una relación suscinta
de losfundamentos y
motivos de dicha
decisión.
Si el falloescondenatorioArt.
406 CNPP, fijarán fecha para
la audiencia de
individualización de
sanciones y reparación del
daño y citar a las partes a la
misma. Art. 401 Adjetivo
CNPP.
Si el fallo es absolutorio Art.
405 CPNN,se podráaplazarla
redacción de la sentencia
hasta por 5 días, la cual
Si al interponerel recurso,
al contestarlooal
adherirse aél,algunode
losinteresadosmanifiesta
ensu escritosu deseode
exponeroralmente
alegatosaclaratoriossobre
losagravios,o biencuando
el Tribunal de alzadalo
estime pertinente,
decretarálugary fecha
para la celebraciónde la
audiencia,la
que deberátenerlugar
dentrode loscinco y
quince díasdespuésde
que fenezcael término
para la adhesión.
El Tribunal de alzada,en
caso de que las partes
solicitenexponer
oralmente alegatos
aclaratorioso
encaso de considerarlo
pertinente,citaráa
audienciade alegatospara
la celebraciónde la
audienciaparaque las
partesexpongan
oralmente susalegatos
aclaratoriossobre
agravios,laque deberá
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
suspensión condicional del Proceso,
esto procede cuando.
1. El delito tenga pena de
prisión cuyo término medio
sea menor a 5 años
2. Que no exista oposición
fundada de la víctima u
ofendido
3. Que con anterioridad el
imputadonohaya incumplido
otra suspensión al proceso
que se le haya concedido a
menos que hayan
transcurrido 5 años o más
desde que se le concedió esa
suspensión a proceso
La suspensión al proceso puede ser
solicitada por el imputado o el MP
con acuerdo de este.
Se puede solicitardesde lavinculación
y hasta antes del auto de apertura a
juicio oral.
Para que proceda la suspensión a
proceso es necesario:
 Que el imputadopropongaun
plan de reparación del daño
Art. 194 CNPP
Las partes pueden proponer estas
condiciones y el propio juez puede
solicitar una evaluación previa para
decidir mejor sobre este tema.
Una vez que el Juez autorice la
deberá ser leída y explicada
en una Audiencia Pública
Cabe destacar que si el fallo
fuera absolutorio deberá
levantarse las medidas
cautelares que se hayan
puesto al acusado y decretar
su inmediata libertad.
El relator del Tribunal
comunica el fallo
tenerlugardentrode los
cinco días despuésde
admitidoel recurso.
Artículo477. AUDIENCIA
Una vez abiertala
audiencia,se concederála
palabraa laparte
recurrente paraque
expongasusalegatos
aclaratoriossobre los
agraviosmanifestadospor
escrito, sinque pueda
plantearnuevos
conceptosde agravio.
En la audiencia,el Tribunal
de alzada podrásolicitar
aclaracionesalas partes
sobre lascuestiones
planteadasensusescritos.
Artículo478. CONCLUSIÓN
DE LA AUDIENCIA
La sentenciaque resuelva
el recursoal que se refiere
estasección,podráser
dictadade plano,en
audienciaopor escrito
dentrode lostres días
siguientesalacelebración
de la misma.
Artículo479. SENTENCIA
La sentenciaconfirmará,
modificaráorevocará la
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
suspensión condicional a proceso
debe fijarlascondicionesal imputado
a las que se deberá someter durante
la suspensión a proceso.
PLAZO CIERRE DE LA INVESTIGACION
ART. 321 CNPP
Ya que se han resuelto las medidas
cautelares en la audiencia inicial o
bien en la continuación de la
audiencia inicial, lo que procede es
que las partes solicitaran el plazo de
cierre de investigación.
El CNPP establece que cuando el
delitoporel cual se vinculó a proceso
tiene señalado una pena de prisión
que no excede de dos años el plazo
máximo para cerrar la investigación
será de dos meses.
Pero si tiene una pena superior a 2
años de prisión el plazo para el cierre
de la investigación complementaria
será de 6 meses. Las partes
justificaran por qué proponen un
plazode determinado tiempo para el
cierre de investigación.
El juez fija el plazo de cierre de la
investigación Art. 321 CNPP
ULTIMAS MANIFESTACIONES Y
CIERRE DE AUDIENCIA
El juez dará uso de la palabra a las
resoluciónimpugnada,o
bienordenarála
reposición
del acto que diolugar a la
misma.
En caso de que la
apelaciónverse sobre
exclusionesprobatorias,el
Tribunal de alzada
requeriráel
auto de aperturaal Juezde
control,para que ensu
caso se incluyael medioo
mediosde prueba
indebidamenteexcluidos,
y hecholoanteriorlo
remitaal Tribunal de
enjuiciamiento
competente.
Artículo480. EFECTOS DE
LA APELACIÓN POR
VIOLACIONESGRAVES AL
DEBIDO PROCESO
Cuandoel recursode
apelaciónse interponga
por violacionesgravesal
debidoproceso,su
finalidad
será examinarque la
sentenciase hayaemitido
sobre la base de un
procesosinviolacionesa
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
partespara preguntarsi tienenalguna
otra solicitud.
En este momento las partes solicitan
copiasdel registro del audiovisual de
la audiencia y el Juez de Control
declara cerrada la audiencia Art. 50
adjetivo del CNPP
Si no se logróresolverel conflicto con
una salidaalterna, este deberá cerrar
la investigación y solicitar:
SOBRESIMIENTO
ART. 327 CNPP
 Cuando la investigación se
desprende que el hechonose
cometió o no constituye un
delito.
 Que apareciera claramente
establecida la inocencia del
imputado
 Que el imputado esté exento
de responsabilidad penal
 Que el MP estime que no
cuenta con los elementos
suficientes para fundar una
acusación.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
ART. 331
El juez decretará la suspensión del
proceso a petición del MP cuando:
 El delito no puede
perseguirse sin previa
querella y esta no ha sido
derechos
de las partesy determinar,
si corresponde,cuando
resulte estrictamente
necesario,ordenarla
reposición
de actos procesalesenlos
que se hayan violado
derechosfundamentales.
Artículo481. MATERIA
DEL RECURSO
Interpuestoel recursode
apelaciónporviolaciones
gravesal debidoproceso,
no podráninvocarse
nuevascausalesde
reposicióndel
procedimiento;sin
embargo,el Tribunal de
alzadapodrá hacer valery
reparar de oficio,afavor
del sentenciado,las
violacionesasusderechos
fundamentales.
Artículo482. Causasde
reposición
Habrá lugar a la reposición
del procedimientopor
algunade las causas
siguientes:
I. Cuandoenla tramitación
de la audienciade juicio
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
presentada
 Cuando se declare
formalmente al imputado
sustraído de la acción de la
justicia.
 Cuandodespuésde cometido
el delito el imputado sufra
trastorno mental transitorio
 El juez podrá dictar la
aperturaotra vez del proceso
cuando cese la causa que
haya motivadolasuspensión.
ACUSACION
ART. 333 CNPP
El MP debe acusar al imputado
cuando al cerrar su investigación:
 Cuente con los elementos
suficientes para declararlo
culpable de un delito.
oral o enel dictadode la
sentenciase
hubiereninfringido
derechosfundamentales
aseguradosporla
Constitución,lasleyesque
de
ellaemanenylos
Tratados;
II.Cuandono se
desahoguenlaspruebas
que fueronadmitidas
legalmente,onose
desahoguen
conforme a las
disposiciones previstasen
este Código;
III.Cuandosi se hubiere
violadoel derechode
defensaadecuadaode
contradicciónsiempre y
cuandotrasciendaenla
valoracióndel Tribunal de
enjuiciamientoyque cause
perjuicio;
IV.Cuandola audienciadel
juiciohubiere tenidolugar
enausenciade algunade
laspersonascuya
presenciacontinuadase
exijabajosanciónde
nulidad;
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
V.Cuandoen el juiciooral
hubierensidovioladaslas
disposicionesestablecidas
por este Código
sobre publicidad,oralidad
y concentracióndel juicio,
siempre que se vulneren
derechosde las
partes,o
VI.Cuandola sentencia
hubiere sidopronunciada
por un Tribunal de
enjuiciamiento
incompetente
o que,enlostérminosde
este Código,nogarantice
su imparcialidad.
En estossupuestos,el
Tribunal de alzada
determinará,de acuerdo
con lascircunstancias
particulares
del caso,si ordenala
reposiciónparcial ototal
del juicio.
La reposicióntotal de la
audienciade juiciodeberá
realizarse íntegramente
ante un Tribunal de
enjuiciamientodistinto.
Tratándose de la
reposiciónparcial,el
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
Tribunal de alzada
determinarási es
posible surealizaciónante
el mismoÓrgano
jurisdiccionaluotro
distinto, tomandoen
cuentala garantía
de la inmediaciónyel
principiode objetividad
del Órganojurisdiccional,
establecidosenlas
fraccionesIIy IV del
ApartadoA del artículo20
de la Constituciónyel
artículo 9o. de este
Código.
Para la declaratoriade
nulidadyla reposiciónserá
aplicable tambiénlo
dispuestoenlosartículos
97 a 102 de este Código.
En ningúncaso habrá
reposicióndel
procedimientocuandoel
agraviose fundamente en
la inobservanciade
derechosprocesalesque
no vulnerenderechos
fundamentalesoque no
trasciendanala sentencia.
Artículo483. CAUSAS
PARA MODIFICAR O
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
REVOCAR LA SENTENCIA
Será causa de nulidadde la
sentencialatransgresióna
una normade fondoque
implique una
violaciónaun derecho
fundamental.
En estoscasos,el Tribunal
de alzada modificaráo
revocarála sentencia.Sin
embargo,si ello
compromete el principio
de inmediación,ordenará
la reposicióndel juicio,en
lostérminosdel artículo
anterior.
Artículo484. PRUEBA
Podránofrecerse medios
de pruebacuando el
recursose fundamente en
un defectodel procesoy
se discutala formaen que
fue llevadoacabo unacto,
encontraposiciónalo
señaladoenlas
actuaciones,enel acta o
registrosdel debate,oen
la sentencia.
Tambiénesadmisiblela
pruebapropuestaporel
imputadooen sufavor,
inclusorelacionadaconla
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA
determinación de los
hechosque se discuten,
cuandosea indispensable
para sustentarel agravio
que se formula.
Las partespodrán ofrecer
mediode pruebaesencial
para resolverel fondodel
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tenganel carácter de
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  • 1. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA INICIO ETAPA INTERMEDIA JUICIO ORAL RECURSOS PRINICIPIOS SIN DETENIDO El MP recibe una denuncia o querella por parte de la víctima junto con los antecedentes que haya recabado la policía. Art. 211 CNPP Y Art. 225 CNPP El MP puede optar por alguna de las siguientes alternativas: EJERCER LA FACULTAD DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN: Art. 253 CNPP Cuando los hechos no constituyen delito Si se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado, se puede detener la investigación Si la victima u ofendido no están de acuerdo con está decisión puede impugnarla Si no existenantecedentessuficientes para aclarar los hechos No hay pistas que ayuden a que avance la investigación Se puede solicitar la reapertura del caso cuando existan nuevos antecedentes o pistas APLICAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ART. 256 CNPP Cuando lo hechos denunciados no comprometan gravemente el interés público ART.334 CNPP Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Según el CNPP se divide en una fase escrita y otra oral que se desahoga a través de la audiencia intermedia. FASE ESCRITA Inicia cuando el MP presenta acusación máximo 15 días después de que se ha declarado el cierre de la investigación complementaria. Art. 335 CPNN El MP junto con su acusación exhibe copia de la Carpeta de Investigación (registros que ha arrojadola investigación) y da acceso de las evidencias materiales a la defensa Art. 336 CPNN, el Art. 337 CNPP establece que este llamado “descubrimiento” por parte del MP en favor de la defensa ART. 347 CNPP Resuelto sobre la exclusión de prueba, el juez dictará el auto de aperturaa juiciooral, que debe contener los siguientes elementos:  El Tribunal de Enjuiciamiento competente para conocer del Juicio  Fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral. Art. 349 CNPP  Individualización de los acusados  La acusación o acusaciones que serán materia de Juicio  Las correcciones formales que en su caso hayan realizado a dichas acusaciones  Deben establecerse en su caso los acuerdos probatorios a los que hayan llegado las partes  Deben de señalarse losmediosde prueba ART. 456 En el PROCEDIMIENTO PENAL sólose admitiránlos recursosde revocacióny apelación,según corresponda. Artículo458. Las partessólopodrán impugnarlasdecisiones judicialesque pudieran causarlesagravio,siempre que no hayancontribuido a provocarlo. El recursodeberá sustentarse enla afectaciónque causael acto impugnado,asícomo enlosmotivos que originaronese agravio. Artículo459 La víctimau ofendido, aunque nose haya constituidocomo coadyuvante,podrá impugnarporsí o a travésdel Ministerio Público,lassiguientes resoluciones: I. Las que versensobre la reparacióndel daño causadopor el delito, ART. 4 Principiosde publicidad,contradicción, concentración, continuidade inmediación y aquellosprevistosenla Constitución,Tratadosy demásleyes. ART. 5 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD El procesoespúblico, basadoen laLey de Transparenciayacceso a la informaciónparaque nose violenytransgredanlos derechos. ART-6 CNPPPRINCIPIODE CONTRADICCIÓN: Derechoa la defensaArt. 20 CPEUM ApartadoA, Frac. V,VII ART. 7 CNPP. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD: El procedimientoes continuonose puede interrumpirel impulso procesal y estoatañe al juzgado Art. 17 CPEUM ART. 8 CNPP PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: Se debende llevaracabo todaslas diligenciasque se
  • 2. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA Si ha sido reparado el daño a la víctima u ofendido,puedenoiniciarla persecución penal o abandonar la ya iniciada. Deberáemitirunadecisión fundada y motivada que podría ser impugnada por la victimau ofendido ante el juez de control. INICIAR LA INVESTIGACION ART. 212 Y 213 CNPP Para lograr el esclarecimiento del hechodelictivoydeterminar quienes participaron en esta actividad. Cuenta con el auxilio de la policía ministerial y de los peritos INICIO CON DETENIDO Art. 211 CNPP Y Art. 225 CNPP Puede comenzar con una Denuncia, se hace ante el MP o la Policía Ministerial Querella, se hace ante el MP Cualquier persona podrá detener a quien sorprenda cometiendo un delitoflagrante debiendo entregar al detenido a la autoridad más próxima y esta con a misma prontitud al MP, Art. 147 CNPP AUDIENCIA INICIAL ART. 307 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES debe hacerse a petición de ésta, lo recomendable es que lo haga oficiosamente por economía procesal. Una vez presentada la acusación el juez de control debe notificarlea las partes, a partir de allí le corre un plazo a la víctima para que por escrito ejerza una serie de facultades que establece el Art. 338 CNPP. Básicamente:  La víctima se podrá constituir como acusador coadyuvante yejercer otras facultades.  Solicitar la corrección de dichosformatosde la acusación  Ofrecer medios de prueba  Requerirlareparación del daño  Cuantificar su monto Si la víctima ofrece medios de prueba el MP debe notificar este ofrecimientoaladefensa para que comparezca en un plazo de 48 horas a solicitar copias de dichos registros y que hayan de desahogar en la Audiencia de Juicio Oral  Se deben señalar los medios de prueba que deban de desahogarse en la Audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño.  Si existió prueba anticipada debe de señalarse cual es ésta.  Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que se hayan decretado o deban decretarse de acuerdo al Código.  Las personas que debenser citadas a la Audiencia de Juicio  Las medidas cautelares que se hayan decretado en contra del acusado Dictado el Auto del Juez lo remitirá a más tardar en 5 cuandoestime que hubiere resultadoperjudicadopor la misma; II.Las que ponganfinal proceso,y III.Las que se produzcan enla audienciade juicio, sólosi en este últimocaso hubiere participadoen ella. Cuandola víctimau ofendidosoliciteal MinisterioPúblicoque interpongalosrecursos que seanpertinentesy éste nopresente la impugnación,explicarápor escritoal solicitante la razón de su procedera la mayor brevedad. Artículo460. Se tendrápor perdidoel derechoa recurriruna resoluciónjudicial cuando se ha consentido expresamente la Resolucióncontralacual procediere. Artículo461. El Órgano jurisdiccionalante el cual se haga valerel recurso, puedan enuna misma audiencia ART. 9 CNPPPRINICIPIO DE INMEDIACIÓN: Toda audienciase desarrolladelantede un del Órganojurisdiccional, sindelegara nadie más. ART. 10 CNPP PRINCIPIO DE IGUALDADANTE LA LEY: Todas laspersonasque intervenganenel procedimientopenal son igualesante laleyen cuanto a trato y oportunidades. ART. 11 CNPPPRINICIPIO DE IGUALDADENTRE LAS PARTES. Tanto el MinisterioPúblico como el Procesadotienen la mismacalidadjurídica. ART. 12 CNPPPRINCIPIO DE JUICIOPREVIO Y DEBIDO PROCESO: No se puede alegarel interéspúblicoourgencia para brincarse una etapa judicial,se debenhacer todaslas fasesprocesales.
  • 3. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA Objetivo:  El Juez verificará que el imputado conoce sus derechos, la legalidad de la detención en caso de que se haya hecho en flagrancia.  Que se le formule imputación,  que el imputado declare,  Que se resuelva sobre su vinculación o no al proceso,  que se decida sobre las medidas cautelares y  que se determine cuál será el plazo de cierre de investigación complementaria. INICIO Cuando el imputado fue detenido en flagrancia Art. 146 CNPP El Ministerio Público lo pone a disposición de un Juez de Control en un plazo que no exceda las 48 Hrs. O 96 Hrs. Según el Párrafo X del Art. 16 de la CPEUM. Quien convoca a la Audiencia. Cuando el imputado fue detenido en caso urgente Art. 150 del CNPP (orden de detención girada en forma urgente por el Ministerio Público en el menortiempoposibleel Ministerio Público y la Policía Investigadora lo pondrán a cargo del Juez de Control en el menor tiempo posible y quien para que tenga acceso a las evidencias materiales que en su caso haya exhibido la víctima a través de su asesor jurídico. Si dentro de ese plazo de 48 horas se presenta y pide copias la defensa de los registros de la investigación relativos a los medios de pruebaofrecidosde la víctima también dentro de los 3 días siguientes los peritos de la defensa podrán analizar la prueba material. Vencido ese plazo, el MP cerrará el descubrimiento probatorio y la notificará a la defensa para que un plazo de máximo 10 días ejerza si lo desea por escrito las facultades que establece el Art. 340 CNPP. La defensa podrá solicitar la corrección de vicios formales de la acusación o del escrito de la víctima u ofendido. Se puede manifestar también sobre los acuerdos probatorios,puede solicitar la acumulación o separación de acusación, y a partir de ese días al Tribunal de enjuiciamiento competente. Si no existieran manifestaciones adicionales por las partes el Juez de control declarará cerrada la audiencia. Las partes deben solicitar copiasimple de audioy video de la audiencia Art. 50 CNPP. ACLARACION SOBRE LA PROHIBICION DE INTERVENCION DEL JUEZ DE CONTROL Art. 20 Apartado A, Fracc. IV de la CPEUM Art. 350 CNPP establece que el JuezoJueces que hayan participado como Juez de Control en las etapas previas al Juicio Oral no podrán formar parte del Tribunal de Enjuiciamiento. AUDIENCIA DE JUICIO ART. 348 CNPP Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, dará trámite al mismoy corresponderáal Tribunal de alzada competente que deba resolverlo,suadmisióno desechamiento, ysólo podrá pronunciarse sobre losagraviosexpresados por losrecurrentes, quedandoprohibido extenderel examen de la decisiónrecurridaa cuestionesnoplanteadas enellosomás alláde los límitesdel recurso,a menosque se trate de un acto violatoriode derechosfundamentales del imputado.Encaso de que el Órgano jurisdiccionalnoencuentre violacionesaderechos fundamentalesque,en talestérminos,deba reparar de oficio,noestará obligadoadejar constanciade elloenla resolución. Si sólouno de varios imputadosporel mismo delitointerpusieraalgún recursocontra una ART. 13 CNPPPRINCIPIO DE PRESUNCIONDE INOCENCIA: Toda personaesinocente hasta que se demuestre lo contrario. ART. 14 CNPP PRINCIPIO DE PROHIBICION DE DOBLE ENJUICIAMIENTO: No se puede juzgardoble veza una personapor el mismodelito.
  • 4. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA esta encargado de convocar a la Audiencia Inicial. Cuando el Ministerio Público solicita que el imputado sea citado, el Juzgado señalará hora, lugar y fecha en que se deberá comparecer, si el imputado no acude a la cita se podrá girar una orden de comparecencia, y si no el juez de control dará orden de aprehensión, poniéndose a disposiciónacargodel juezde Control para llevarse a cabo la audiencia. -Los actos deben llevarse con continuidad- APERTURA DE AUDIENCIA INICIAL  Los encargados de la administración citarán a los intervinientes (por medio de lasvías electrónicas,diciendo fecha, hora y lugar) también si el imputado se encuentra detenidole enviarántambién a trasladarse vía ofici.  El encargado de Sala verificará la asistencia de las partes (que estén presentes todos los intervinientes.  Tomará los domicilios de las partes y sus generales (para momentoladefensa realizará el descubrimiento probatorio de los medios de prueba que pretende ofrecer, para ser desahogados en la audiencia de juicio oral entregando los registrosde investigación con los que cuenta relacionados con esos medios de prueba. Vencido el plazo para que la defensa haga el descubrimientode susmedios probatorios el juez de control fijará fecha y hora de audiencia para la celebración de la Audiencia Intermedia Art. 344 CNPP, se citará a las partes a la audiencia intermedia (MP, víctima u ofendido, defensor e imputado si no se encuentra en prisión preventiva). El Art. 342 CNPP establece que para que la audiencia pueda llevarse a cabo solo es necesaria la presencia del MP y el Defensor, la víctima tiene derecho a asistir pero si no comparece a la audiencia se puede llevar a cabo sin problema. Pero tiene una consecuencia publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. Es la etapa donde se desahoga la prueba de manera pública, contradictoria y de inmediación y donde el Tribunal de enjuiciamiento decide si realmente ha quedado aprobado el delito por el que se acusa y la autoría y participación del acusado en ese delito. Se puede dividir para efectos didácticos la Audiencia de Juicio en tres grandes fases o momentos. La primera: Es donde el juez que preside el tribunal de enjuiciamiento verifica en las condiciones para llevar la audiencia e Individualizarálaspartes. Art. 354 (verifica que estén presentes los intervinientes enla audienciayles pide que se identifiquen ordenadamente, verifica que se encuentren presentes o disponibles los testigos y peritos que deberán declarar resolución,ladecisión favorable que se dictare aprovecharáa losdemás,a menosque los fundamentosfueren exclusivamente personales del recurrente. Artículo465. EL RECURSO DE REVOCACIÓN procederáencualquiera de las etapasdel procedimientopenal enlas que interviene laautoridad judicial encontrade las resolucionesde mero trámite que se resuelvan sinsustanciación. El objetode este recurso será que el mismoÓrgano jurisdiccionalque dictóla resoluciónimpugnada, la examine de nueva cuentay dicte la resoluciónque corresponda. Artículo466. TRAMITE El recursode revocaciónse interpondráoralmente,en audienciaopor escrito, conforme a las siguientesreglas:
  • 5. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA recibir notificaciones), también datos generales al imputado y si desea que se divulguenlosdatos,loavisará al juez de control.  Podráresguardar losdatos de las partes  Verificará las condiciones para llevar la Audiencia (audio, grabación, advertencia de respeto). Art. 53, 355 CNPP (Sanciones disciplinarias) o Anunciará los datos y el motivo de la audiencia o El juezindividualizará a las partes o Verificará que imputado conoce y entiende sus derechos (verifica el nombramiento del defensor). o Dará la palabra al MP para que se justifique la detención. CONTROL DE LA DETENCION Si el imputado fue detenido en flagrancia o por causa urgente, ya abierta la Audiencia en MP debe que la víctima u ofendido no comparezca por sí a través de su asesor jurídico deberá exponer sintéticamente lo que ha expresado en su escrito y la defensa si es que presento escrito para ejercer las facultades del Art. 340 antes de la audiencia intermedia deberá hacer una exposición sintética de su acusación. El asesor jurídico deberá exponer sintéticamente lo que ha expresado en su escrito y la defensa si es que presentó escrito para ejercer las facultades del Art. 340 antes de la audiencia intermedia deberá hacer una exposiciónresumida de dicho escrito, si no también se le brinda la oportunidad para que sea en ese momento oralmente que ejerza esas facultades previstas en dicho numeral, hecho esto el juez preguntará a las partes si tienen algunas incidencias que hacer valer, básicamente si solicitan la corrección de vicios formales de la enla audiencia de juicio oral. Es indispensableque el Juezo Juezapregunte a las partes el orden en que se van a desahogar sus medios de prueba a fin de que desde el primer momento pueda citar a los testigos y peritos en el día en el que rendirán su declaración en la audiencia de Juicio Oral, verificando esto verá que no deben de comunicarse entre sí. Posteriormente el juez que preside el Juicio Oral dará lectura a la acusación y a los acuerdosprobatorios a fin de que quede perfectamente establecido cuales son los hechos que no deben ser materia de debate y que deben de tenerse como demostrados. El juez establece las pruebas a desahogaren esa audiencia El juez verificará que el imputadohayaentendidosus derechos El juez dará lectura de la acusación Al término de esta el Juez declara abierto el debate del I. Si el recursose hace valercontra las resolucionespronunciadas durante audiencia,deberá promoverse antesde que termine lamisma.La tramitaciónse efectuará verbalmente,de inmediatoyde lamisma manerase pronunciaráel fallo,o II.Si el recursose hace valercontra resoluciones dictadasfuerade audiencia,deberá interponerseporescrito enun plazode dos días siguientesalanotificación de la resolución impugnada,expresando losmotivosporloscuales se solicita.El Órgano jurisdiccionalse pronunciaráde plano, peropodrá oír previamentealasdemás partesdentrodel plazode dos días de interpuestoel recurso,si se tratara de un asuntocuya complejidad así lo amerite.
  • 6. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA justificarladetención,permitiendo al defensor debatir la solicitud y argumentos del MP con base en el principiode contradicciónparaque el Juez resuelva sobre la legalidad de la detención.Se ratificaráladetención y continuará la audiencia, si no la ratifica, dejará en libertad al imputado. CONTROL DE LA LEGALIDAD DE LA DETENCION EN AUDIENCIA INICIAL ART- 308 CNPP El MP solicita se califique de legal la detención exponiendo sus argumentos sobre la legalidad de ésta. Si está fue en flagrancia, Art. 146 Fracc. II Inciso B del CNPP. El Juez de Control permite a otras personas la oportunidad de debatir (Asesor de la Víctima y Defensa) El Juez analiza los argumentos de las partes y resuelve la legalidad de la detención. FORMULACION DE LA IMPUTACION A PERSONAS DETENIDAS ART. 309 CNPP Ya calificada de legal la detención el MP deberá formular la imputación, si fue verificada una cita, se deberá proceder a formular la imputación. acusación, el escrito de la víctima u ofendido o en su caso de lo que el defensor haya manifestado por escrito u oralmente en la audiencia. Se le preguntará a la defensa si tiene excepciones que hacer valer Si las hace valer en la propia audiencia se abrirá debate y se resolverásobre lasmismas. ACUERDOS PROBATORIOS ART. 345 CNPP Son aquelloscelebradosentre el MP y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. Una vez que la defensa manifestó que no tiene excepcionesque hacervaler o que sean resueltas sobre dichas excepciones, procede que laspartes planteen si han llegado a algún acuerdo probatoriosin oposición de la víctima u ofendido. El juez verificará la existencia de acuerdos probatorios, para juicio. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL ART.. 391 CNPP El juezabriráel debate y dará oportunidad a las partes para los alegatos de apertura Art. 394 CNPP El primeroesel MP, el asesor y finalmente el defensor Art. 395 CNPP En los alegatos de apertura básicamente las partes expresan su teoría del caso, manifestarán su teoría de los hechos y anticipan la prueba más importante que presentaron en la Audiencia de Juicio Oral. Luego de los alegatos de apertura, se desahogarán la prueba del MP en el orden que él o ella determinen. Luego la prueba de la víctima u ofendido a través de su asesor Finalmenteel desahogo de la defensa DESARROLLO DEL INTERROGATORIO ART. 372 La resoluciónque decidala revocacióninterpuesta oralmente enaudiencia, deberáemitirse de inmediato;laresolución que decidalarevocación interpuestaporescrito deberáemitirse dentrode lostres días siguientesasu interposición;encasode que el Órgano jurisdiccionalcite a audienciaporla complejidaddelcaso, resolveráenésta. Artículo467. APELACION Seránapelableslas siguientes RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUEZ DE CONTROL: I. Las que nieguenel anticipode prueba; II.Las que nieguenla posibilidadde celebrar acuerdosreparatoriosono losratifiquen; III.La negativao cancelaciónde ordende aprehensión; IV.La negativade ordende cateo;
  • 7. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA FORMULACION DE LA IMPUTACION A PERSONAS EN LIBERTAD ART. 310 Si el MP manifiesta interés en formularlaimputación a una persona que no se encuentra detenida, solicitaráal juezde control que lo cite enlibertady señale fecha y hora para que tengaverificativoen la audiencia inicial,laque se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud. Para lograr lapresencia del imputado en la audiencia inicial cuando lo considere necesario, el MP podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia,segúnseael caso y el juez de control resolverá lo que corresponda. FORMULAR LA IMPUTACION: Es el comunicado que el MP hace al imputado de que se sigue una investigación por un hecho o hechos destinados como delitos. ELEMENTOS DE LA FORMULACION DE LA IMPUTACION:  El hecho  Su clasificación jurídica  La formade participaciónque le atribuye tener al imputado en dichos y hechos que el juez pueda autorizar dichos acuerdos probatorios es necesario que las partes que proponen el acuerdo probatorio señalen con qué antecedentesde investigación se encuentran acreditados este hecho o hechos materia de acuerdo. EXCLUSION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ART. 346 CPNN Una vez resuelto sobre acuerdos probatorios, el juez de control verificará la existenciadel descubrimiento probatorio a que los obliga el Art. 344 2º Párrafo o sea que laspartes hayancumplidocon el descubrimientoprobatorio, si existiera controversia se abrirá el debate y el juez resolverá al respecto. El juez abrirá debate sobre la exclusión de prueba ofertada por cada una de las partes. El CNPP establece que deben excluirse los medios de prueba:  Sobreabundantes:por referirse a diversos El juez abre el desahogo de pruebas, se le solicita a la encargadade lasala a los que van a declarar conforme al orden que estipula el MP. PROTESTA DE TESTIGO ART. 371 CNPP El juez verificará que la víctima conozcasus derechos, se la hace saber que la ley establece penassi se conduce con falsedad ante la autoridad que son de 3 a 7 años de prisión y si la falsedad se refiere a la incriminación de otra persona, la pena se aumenta enuna mitad. Sabiendode las penasque se establecen para aquel que se conduce con falsedad o para aquel que se conduce con la intensión de incriminar se le solicita conducirse con verdad. El juez toma protesta a cada uno de los testigos en su turno. Para el caso de testigos o perito quien haya ofrecido a ese testigo o perito comenzará a realizar el interrogatorio, V.Las que se pronuncien sobre lasprovidencias precautoriasomedidas cautelares; VI.Las que pongan términoal procedimiento o losuspendan; VII.El autoque resuelve la vinculacióndel imputadoa proceso; VIII.Las que concedan, nieguenorevoquenla suspensióncondicionaldel proceso; IX.La negativade abrirel procedimientoabreviado; X. La sentenciadefinitiva dictadaen el procedimientoabreviado, o XI.Las que excluyanalgún mediode prueba. Artículo468. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO apelables Seránapelableslas siguientesresoluciones emitidasporel Tribunal de enjuiciamiento: I. Las que versensobre el
  • 8. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA  Deberá informarle sobre el nombre de sus acusadores (las personas que han depuesto en su contra hasta ese momento de la investigación). El defensor podrá solicitar aclaraciones o precisiones a esa imputación del MP Se le preguntará al imputado si entendiólaimputación,(estodespués de la aclaración de la imputación, si este no entendiera el Juez pedirá al MP explique nuevamenteoaclare sus dudas al imputado). Se le informará al imputado su derecho a declarar y a contestar la imputación At. 312 CNPP, tiene derecho a guardar silencio pero si decide declarar todo lo que diga puede ser usado en su contra. Si decidiera declarar en la Audiencia Inicial el CNPP indica que deben seguirse las reglas para el desahogo de pruebas de audiencia del juicio oral específicamente las que regulan la declaración del acusado, en esta audiencia podrá contestar preguntas del defensor, declarar espontáneamente, comenzara el interrogatorio del defensor y MP simultáneamente y las objeciones. mediosde prueba del mismo tipo, testimonial o documental que acrediten lo mismo, ya superado en reiteradas ocasiones, por lo que el juez dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio.  Impertinentes:por no referirse a los hechos controvertidos  Innecesarios por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos  Aquellos obtenidos por violaciones a derechos fundamentales  Los declarados nulos  Aquellos que posteriormente se le dará el uso de la palabra a la contraparte para que lo contrainterrogue, el CNPP establece una serie de preguntas que no están permitidas,las partes podrán objetar las preguntas para que el Juezentre a la decisión sobre sí es permisible o no la pregunta. INTERROGATORIO EJEMPLO: POR PARTE DEL MP El MP interroga a los testigos Se le pregunta al asesor de la víctima si va a interrogar al testigo del MP Contrainterrogatorioatestigo del MP por la defensa * El interrogador puede iniciar contradicción (se le muestra la prueba escrita al MP o viceversa según quien esté interrogando, el Juez interroga si hay alguna manifestación, posteriormente se le muestra al testigo que se está interrogando). Desahogada la prueba y en caso de que no se presente pruebanuevao de refutación desistimientode laacción penal porel Ministerio Público; II.La sentenciadefinitiva enrelacióna aquellas consideraciones contenidasenlamisma, distintasala valoraciónde la pruebasiempre y cuandono comprometan el principiode inmediación,o bien aquellosactosque impliquenunaviolación grave del debidoproceso. Artículo469. SOLICITUD DE REGISTRO PARA APELACIÓN Inmediatamente después de pronunciadala resoluciónjudicial que se pretendaapelar,laspartes podránsolicitarcopiadel registrode audioy video de la audienciaenlaque fue emitidasinperjuiciode obtenercopiade la versión escritaque se emitaenlos términosestablecidosen el presente Código. Artículo470. EL TRIBUNAL DE ALZADA
  • 9. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA VINCULACION A PROCESO Art. 19 P. I CPEUM ART. 313 CNPP Una vez que el imputado ha manifestado su deseo de no declarar o ha rendido su declaración, el MP solicita la vinculación a proceso. El juezpreguntaráal imputadoenqué término desea se resuelva su situación jurídica es decir si se resuelve en esa misma audiencia o si renuncia al plazo de las 72 horas o se acoge a dicho plazo o solicita su ampliación, el CNPP establece que puede ser de 144 horas. Si el imputadorenunciaal plazo de 72 horas y desea se resuelva en esa audiencia,el MPsolicitavinculación a proceso. El principio de contradicción permite se le dé oportunidadal Defensor para debatir a la solicitud del MP. Cerrado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación a proceso. Si el imputado acoge el plazo de las 72 horas o solicita su ampliación, el Juezfijaráfecha para continuar con la AudienciaInicialdonde se resolverála vinculaciónaprocesodespués que se desahogue la prueba por parte de la defensa que haya ofrecido con violentan las reglas establecidas en el CNPP para su desahogo. La decisióndel Juezde control de exclusión de medios de prueba es apelable. o superveniente, el juez que preside declarará cerrado el desahogo de la prueba y procederá de manera inmediata a los alegatos de clausura. Empezando por el MP, el asesor de la Víctima, la Defensa,existe la posibilidad de replicar y duplicar hasta que el Juez considere que ha sido suficiente con la expresión de cada uno de estos argumentos. ALEGATOS DE CLAUSURA ART. 399 El juez de oportunidad al MP para expresar alegatos de clausura La asesoría jurídica de la víctima expone su alegato de clausura El juezpreguntaal defensorsi deseaejercer el derecho que otorga el Art. 398, objetivo, en relación al párrafo 351 del CNPP en el sentido de solicitar la suspensión de la audiencia en el plazo de 10 días naturalesa finde ofrecer nuevos medios de prueba o preparar su próxima DECLARARÁ INADMISIBLE el recursocuando: I. Haya sidointerpuesto fueradel plazo; II.Se deduzcaencontra de resoluciónque nosea impugnable pormediode apelación; III.Lo interpongapersona no legitimadaparaello,o IV.El escritode interposicióncarezcade fundamentosde agravioo de peticionesconcretas Artículo471. TRÁMITE DE LA APELACIÓN El recursode apelación contra lasresolucionesdel Juezde control se interpondráporescrito ante el mismoJuezque dictóla resolución,dentrode los tresdías contadosa partir de aquel enel que surta efectoslanotificaciónsi se tratare de auto o cualquier otra providenciayde cinco días si se tratare de sentenciadefinitiva. Artículo472. EFECTO DEL
  • 10. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA anticipación. Art. 314 CNPP ELEMENTOS PARA LA VINCULACION A PROCESO ART. 316 1. Que se haya formulado imputación 2. Que se le haya dado al imputado oportunidad de declarar 3. Que el MP aporte datos de prueba que establezcan la existencia del hecho que la ley señale como delito. 4. Que existan datos de prueba que permitan establecer que el imputado participo en el hecho o lo cometió. 5. Que no se establezcan excluyentes del delito o causas de extinción de la acción penal. Si no se reúnen estos requisitos el Juez emitirá un auto de no vinculación a proceso, esto da oportunidad al MP de seguir investigando y posteriormente formular imputación. Art. 319 CNPP El auto de vinculaciónaproceso debe ser congruente con la imputación El CNPP reconoce que el Juez del Control puede reclasificar jurídicamente ese hecho. intervención. Después de esto si no se ejerce ese derecho el Juez da oportunidadparalosalegatos de clausura del defensor. Expuestos los alegatos de clausura, el acusado podrá hacer uso de la palabra en última ocasión manifestando lo que a su derecho convenga. RECLASIFICACION JURIDICA ART. 398 CNPP Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el MP podrá plantear una reclasificación respecto de delito invocado en su escrito de acusación. El juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derechoa pedirlasuspensión del debate para ofrecer nuevaspruebaso preparar su intervención. Cuando sea ejercido este derecho el Tribunal de enjuiciamientosuspenderá el debate. RECURSO Por reglageneral la interposicióndel recurso no suspende laejecución de la resoluciónjudicial impugnada. En el caso de laapelación contra la exclusiónde pruebas,lainterposición del recursotendrácomo efectoinmediato suspenderel plazode remisióndel autode aperturade juicioal Tribunal de enjuiciamiento, en atencióna loque resuelva el Tribunal de alzada competente. Artículo473. DERECHO A LA ADHESIÓN Quientengaderechoa recurrirpodrá adherirse, dentrodel términode tres días contadosa partirde recibidoel traslado,al recursointerpuestopor cualquierade lasotras partes,siempre que cumplacon los demásrequisitosformales de interposición.Quiense
  • 11. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA MEDIDAS CAUTELARES ART. 154 CNPP Momentoenel que se debe solicitary debatir sobre las medidas cautelares Fracc. I si el imputado se acogió a las 72 horas o 144 horas, resolverá las medidas cautelares antes de la vinculación. Antesde cerrar la AudienciaInicial en su primera parte, el MP solicitará al Juez la resolución de las medidas cautelares. Si el imputado renunció al plazo, resolverán las cautelares luego de la vinculación. El Art. 155 CNPP establece 14 medidas cautelares y la Constitución y el Código establecen que la prisión preventiva debe ser una medida de último raquea. Debe de justificarse, que ninguna de las otras medidas cautelares puede ser útil para prevenir el riesgo que se quiere cautelar. El MP debe justificar que existe la necesidadde lacautela,que existeun riesgo que tiene que ser cautelado y que ese riesgo debe referirse a la sustracción de la acción de la justicia por parte del imputado, un riesgo para la víctima o un riesgo de que el imputadoobstaculice el proceso. Art. MANIFESTACIONES FINALES DE LA VICTIMA ART. 399 CNPP El juez da oportunidad a la víctima para hacer manifestaciones finales La víctima hace manifestaciones finales El juez permite al acusado hacer uso de la voz Hecho esto se cerrará el debate y el Tribunal se retirará a deliberar, dando lugar, día y hora para dar a conocer la deliberación. DELIBERACION Y FALLO Art. 400 CNPP Cerradoel debate el Tribunal de enjuiciamiento debe proceder a deliberar de manera privada, continua y aislada, esta deliberación no puede ser de 24 horas, ni suspenderse, solo por enfermedad grave del juez o miembro del Tribunal, sin poder ampliarse más de diez días hábiles, una vez que han llegado a una decisión los Jueces que integran el Tribunal de Enjuiciamiento deberán constituirse adhierapodráformular agravios.Sobre la adhesión se correrá trasladoa las demáspartesenun términode tresdías. Artículo474. ENVÍOA TRIBUNAL DE ALZADA competente Concluidoslosplazos otorgadosa las partespara la sustanciacióndel recursode apelación,el Órgano jurisdiccional enviarálosregistros correspondientesal Tribunal de alzadaque debaconocerdel mismo. Artículo475. TRÁMITE DEL TRIBUNAL DE ALZADA Recibidoslosregistros correspondientesdel recursode apelación,el Tribunal de alzadase pronunciaráde plano sobre la admisióndel recurso. Artículo476. EMPLAZAMIENTO A LAS OTRAS PARTES
  • 12. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA 157 CNPP La asesora jurídica de la víctima también puede indicar la existencia de un riesgo. Ejemplo: Art. 155 Fracc. VII prohibición de acudir al domicilio de la víctima Fracc. VII,prohibiciónde comunicarse con la víctima de acuerdo a lo predicho de la supervisión de medidas cautelares. El juez resuelve la imposición de medidascautelares, fundamento Art. 16 párrafo XIV Constitucional en relación a los preceptos 156, 157, 158, 159 y 313 CNPP Art. 155 Fracc. I y V,Fracc. VII,VIIIladuracióneshasta la conclusión del proceso. SALIDAS ALTERNAS: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO ART. 191, 193 CNPP Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicioy noimpedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. Una de lassolucionesalternativasque prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales es la nuevamente en la Sala de Audiencia y convocar oralmente y por cualquier medio a las partes y deberán de comunicar el fallo. Art. 401 CNPP El fallo deberá contener: 1. La decisión de absoluciónocondena 2. Deberá indicarse si la decisión se tomó por unanimidad o mayoría de votos de los miembros del tribunal. 3. Deberá expresarse una relación suscinta de losfundamentos y motivos de dicha decisión. Si el falloescondenatorioArt. 406 CNPP, fijarán fecha para la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño y citar a las partes a la misma. Art. 401 Adjetivo CNPP. Si el fallo es absolutorio Art. 405 CPNN,se podráaplazarla redacción de la sentencia hasta por 5 días, la cual Si al interponerel recurso, al contestarlooal adherirse aél,algunode losinteresadosmanifiesta ensu escritosu deseode exponeroralmente alegatosaclaratoriossobre losagravios,o biencuando el Tribunal de alzadalo estime pertinente, decretarálugary fecha para la celebraciónde la audiencia,la que deberátenerlugar dentrode loscinco y quince díasdespuésde que fenezcael término para la adhesión. El Tribunal de alzada,en caso de que las partes solicitenexponer oralmente alegatos aclaratorioso encaso de considerarlo pertinente,citaráa audienciade alegatospara la celebraciónde la audienciaparaque las partesexpongan oralmente susalegatos aclaratoriossobre agravios,laque deberá
  • 13. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA suspensión condicional del Proceso, esto procede cuando. 1. El delito tenga pena de prisión cuyo término medio sea menor a 5 años 2. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido 3. Que con anterioridad el imputadonohaya incumplido otra suspensión al proceso que se le haya concedido a menos que hayan transcurrido 5 años o más desde que se le concedió esa suspensión a proceso La suspensión al proceso puede ser solicitada por el imputado o el MP con acuerdo de este. Se puede solicitardesde lavinculación y hasta antes del auto de apertura a juicio oral. Para que proceda la suspensión a proceso es necesario:  Que el imputadopropongaun plan de reparación del daño Art. 194 CNPP Las partes pueden proponer estas condiciones y el propio juez puede solicitar una evaluación previa para decidir mejor sobre este tema. Una vez que el Juez autorice la deberá ser leída y explicada en una Audiencia Pública Cabe destacar que si el fallo fuera absolutorio deberá levantarse las medidas cautelares que se hayan puesto al acusado y decretar su inmediata libertad. El relator del Tribunal comunica el fallo tenerlugardentrode los cinco días despuésde admitidoel recurso. Artículo477. AUDIENCIA Una vez abiertala audiencia,se concederála palabraa laparte recurrente paraque expongasusalegatos aclaratoriossobre los agraviosmanifestadospor escrito, sinque pueda plantearnuevos conceptosde agravio. En la audiencia,el Tribunal de alzada podrásolicitar aclaracionesalas partes sobre lascuestiones planteadasensusescritos. Artículo478. CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA La sentenciaque resuelva el recursoal que se refiere estasección,podráser dictadade plano,en audienciaopor escrito dentrode lostres días siguientesalacelebración de la misma. Artículo479. SENTENCIA La sentenciaconfirmará, modificaráorevocará la
  • 14. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA suspensión condicional a proceso debe fijarlascondicionesal imputado a las que se deberá someter durante la suspensión a proceso. PLAZO CIERRE DE LA INVESTIGACION ART. 321 CNPP Ya que se han resuelto las medidas cautelares en la audiencia inicial o bien en la continuación de la audiencia inicial, lo que procede es que las partes solicitaran el plazo de cierre de investigación. El CNPP establece que cuando el delitoporel cual se vinculó a proceso tiene señalado una pena de prisión que no excede de dos años el plazo máximo para cerrar la investigación será de dos meses. Pero si tiene una pena superior a 2 años de prisión el plazo para el cierre de la investigación complementaria será de 6 meses. Las partes justificaran por qué proponen un plazode determinado tiempo para el cierre de investigación. El juez fija el plazo de cierre de la investigación Art. 321 CNPP ULTIMAS MANIFESTACIONES Y CIERRE DE AUDIENCIA El juez dará uso de la palabra a las resoluciónimpugnada,o bienordenarála reposición del acto que diolugar a la misma. En caso de que la apelaciónverse sobre exclusionesprobatorias,el Tribunal de alzada requeriráel auto de aperturaal Juezde control,para que ensu caso se incluyael medioo mediosde prueba indebidamenteexcluidos, y hecholoanteriorlo remitaal Tribunal de enjuiciamiento competente. Artículo480. EFECTOS DE LA APELACIÓN POR VIOLACIONESGRAVES AL DEBIDO PROCESO Cuandoel recursode apelaciónse interponga por violacionesgravesal debidoproceso,su finalidad será examinarque la sentenciase hayaemitido sobre la base de un procesosinviolacionesa
  • 15. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA partespara preguntarsi tienenalguna otra solicitud. En este momento las partes solicitan copiasdel registro del audiovisual de la audiencia y el Juez de Control declara cerrada la audiencia Art. 50 adjetivo del CNPP Si no se logróresolverel conflicto con una salidaalterna, este deberá cerrar la investigación y solicitar: SOBRESIMIENTO ART. 327 CNPP  Cuando la investigación se desprende que el hechonose cometió o no constituye un delito.  Que apareciera claramente establecida la inocencia del imputado  Que el imputado esté exento de responsabilidad penal  Que el MP estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación. SUSPENSIÓN DEL PROCESO ART. 331 El juez decretará la suspensión del proceso a petición del MP cuando:  El delito no puede perseguirse sin previa querella y esta no ha sido derechos de las partesy determinar, si corresponde,cuando resulte estrictamente necesario,ordenarla reposición de actos procesalesenlos que se hayan violado derechosfundamentales. Artículo481. MATERIA DEL RECURSO Interpuestoel recursode apelaciónporviolaciones gravesal debidoproceso, no podráninvocarse nuevascausalesde reposicióndel procedimiento;sin embargo,el Tribunal de alzadapodrá hacer valery reparar de oficio,afavor del sentenciado,las violacionesasusderechos fundamentales. Artículo482. Causasde reposición Habrá lugar a la reposición del procedimientopor algunade las causas siguientes: I. Cuandoenla tramitación de la audienciade juicio
  • 16. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA presentada  Cuando se declare formalmente al imputado sustraído de la acción de la justicia.  Cuandodespuésde cometido el delito el imputado sufra trastorno mental transitorio  El juez podrá dictar la aperturaotra vez del proceso cuando cese la causa que haya motivadolasuspensión. ACUSACION ART. 333 CNPP El MP debe acusar al imputado cuando al cerrar su investigación:  Cuente con los elementos suficientes para declararlo culpable de un delito. oral o enel dictadode la sentenciase hubiereninfringido derechosfundamentales aseguradosporla Constitución,lasleyesque de ellaemanenylos Tratados; II.Cuandono se desahoguenlaspruebas que fueronadmitidas legalmente,onose desahoguen conforme a las disposiciones previstasen este Código; III.Cuandosi se hubiere violadoel derechode defensaadecuadaode contradicciónsiempre y cuandotrasciendaenla valoracióndel Tribunal de enjuiciamientoyque cause perjuicio; IV.Cuandola audienciadel juiciohubiere tenidolugar enausenciade algunade laspersonascuya presenciacontinuadase exijabajosanciónde nulidad;
  • 17. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA V.Cuandoen el juiciooral hubierensidovioladaslas disposicionesestablecidas por este Código sobre publicidad,oralidad y concentracióndel juicio, siempre que se vulneren derechosde las partes,o VI.Cuandola sentencia hubiere sidopronunciada por un Tribunal de enjuiciamiento incompetente o que,enlostérminosde este Código,nogarantice su imparcialidad. En estossupuestos,el Tribunal de alzada determinará,de acuerdo con lascircunstancias particulares del caso,si ordenala reposiciónparcial ototal del juicio. La reposicióntotal de la audienciade juiciodeberá realizarse íntegramente ante un Tribunal de enjuiciamientodistinto. Tratándose de la reposiciónparcial,el
  • 18. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA Tribunal de alzada determinarási es posible surealizaciónante el mismoÓrgano jurisdiccionaluotro distinto, tomandoen cuentala garantía de la inmediaciónyel principiode objetividad del Órganojurisdiccional, establecidosenlas fraccionesIIy IV del ApartadoA del artículo20 de la Constituciónyel artículo 9o. de este Código. Para la declaratoriade nulidadyla reposiciónserá aplicable tambiénlo dispuestoenlosartículos 97 a 102 de este Código. En ningúncaso habrá reposicióndel procedimientocuandoel agraviose fundamente en la inobservanciade derechosprocesalesque no vulnerenderechos fundamentalesoque no trasciendanala sentencia. Artículo483. CAUSAS PARA MODIFICAR O
  • 19. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA REVOCAR LA SENTENCIA Será causa de nulidadde la sentencialatransgresióna una normade fondoque implique una violaciónaun derecho fundamental. En estoscasos,el Tribunal de alzada modificaráo revocarála sentencia.Sin embargo,si ello compromete el principio de inmediación,ordenará la reposicióndel juicio,en lostérminosdel artículo anterior. Artículo484. PRUEBA Podránofrecerse medios de pruebacuando el recursose fundamente en un defectodel procesoy se discutala formaen que fue llevadoacabo unacto, encontraposiciónalo señaladoenlas actuaciones,enel acta o registrosdel debate,oen la sentencia. Tambiénesadmisiblela pruebapropuestaporel imputadooen sufavor, inclusorelacionadaconla
  • 20. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ANA MARIA PONCEZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA determinación de los hechosque se discuten, cuandosea indispensable para sustentarel agravio que se formula. Las partespodrán ofrecer mediode pruebaesencial para resolverel fondodel reclamo,sólocuando tenganel carácter de superveniente.