2. DESARROLLO
1. Aspectos Generales de la
Contratación Estatal:
Concepto de Contratación Estatal
El Contrato Estatal
Contratación Estatal
La Contratación Estatal en la
Constitución
2. Principios que Rigen la
Contratación Estatal:
Concepto
Gestión por Resultados
Principios
Marco Legal
Ámbito de Aplicación
Marco Institucional
3. Formas de Contratación:
Licitación Pública
Adjudicación Simplificada
Selección de Consultores
Individuales
Comparación de Precios
Subasta Inversa Electrónica
Contratación Directa
Métodos Especiales de
Contratación
3. INTRODUCCIÓN
◦ El Estado ha sido considerado probablemente como el principal agente económico en el desarrollo de un país.
En casos como en el Perú, si bien el estado no se ha evocado en forma primordial a una faceta de “productor”
de bienes, sí es evidente que ha asumido un conjunto de roles que justifican dicha actuación, siendo el principal
de ellos el establecido en el artículo 60 de nuestra Constitución Política de 1993 en virtud del cual, su
intervención como agente económico en materia empresarial, se debe dar sólo cuando medie autorización legal
expresa y razones de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional que se acompañen de un rol
subsidiario en la actuación del Estado.
◦ En el marco de las relaciones contractuales que entabla el Estado, es posible advertir la existencia de una amplia
variedad de operaciones, que pueden abarcar desde la adquisición de bienes y/o servicios, hasta aquellas otras
operaciones cuya finalidad radique en la contratación de personal u otros propósitos.
◦ Por un lado, algunos autores consideran que en atención a las particularidades del caso, el Estado celebra tanto
“Contratos Administrativos” como “Contratos Privados de la Administración”, los que dependiendo del caso, se
rigen por un marco normativo diferente, (para el caso de los contratos administrativos, es aplicable el derecho
público, mientras que, para el caso de los contratos privados de la Administración sería aplicable el derecho
privado); por otro lado, existe una postura mayoritaria de quienes consideran inútil dicha clasificación, puesto
que éstos son, en últimas instancia, contratos estatales, que se rigen por ambos marcos normativos
4. CONCEPTO DE CONTRATACIÓN
ESTATAL
◦ El modo de actuar unilateral de la Administración en defensa de los intereses generales (autorizando,
expropiando, sancionando, etc.) no es el único que emplean las Administraciones Públicas, aunque sea el más
característico y frecuente.
◦ La Administración ha buscado la colaboración de particulares y empresas en muchos casos y, muy
especialmente, cuando se trata de la realización de actividades materiales.
◦ Las razones para buscar el acuerdo con particulares y empresas obedece a que la Administración no pretende
desarrollar por sí misma la totalidad de las actividades industriales y mercantiles, y, consiguientemente, no tiene
normalmente una organización capaz de construir un puente, pintar una fachada o dedicarse al suministro de
material de oficina.
◦ Pero eso no quiere decir que la Administración no tenga necesidad de construir carreteras, reparar sus propios
edificios o recibir suministros de determinados bienes que necesita, etc. Para ello es para lo que ha de contratar
con empresas y particulares la realización material de obras, servicios, suministros, etc.
5. EL CONTRATO ESTATAL
◦ El Estado está conformado por un conjunto de Entidades, cada una de las cuales desarrolla determinada
actividad para cumplir las funciones que por ley le han sido asignadas.
◦ En el curso de esa actividad, las Entidades del Estado necesitan vincularse con los particulares para que las
provean de los bienes y servicios que no pueden abastecerse por sí mismas. Para dar forma jurídica a esos
vínculos es que se hace uso de la figura del “contrato”.
◦ Art. 1351 c.c.: el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una
relación jurídica patrimonial.
◦ Cuando una de las partes que interviene en un contrato es una Entidad del Estado, decimos que estamos frente
a un “contrato estatal”.
◦ En efecto, mediante el contrato, las Entidades del Estado establecen relaciones de colaboración e intercambio
con los particulares para obtener los bienes y servicios que requieren para cumplir sus funciones. El contrato
tiene entonces un papel fundamentalmente instrumental, no es un fin en sí mismo, sirve más bien para alcanzar
el objetivo trazado por la Entidad.
6. LA CONTRATACIÓN ESTATAL
◦ Con el término “contratación estatal", se quiere hacer alusión al proceso seguido por las Entidades del
Estado para suscribir un contrato.
◦ Ello incluye toda la serie de pasos, mecanismos y procedimientos necesarios para la celebración de un
contrato. Así, mientras el contrato se refiere al acuerdo de voluntades, la contratación hace referencia a la
actividad. La contratación es el camino que se transita, el contrato es el final del camino, por decirlo de un
modo más gráfico.
◦ En este término comprendemos, entonces, todas las reglas que regulan desde la determinación de los
requerimientos y necesidades de las Entidades del Estado, pasando por los procedimientos y exigencias para
la generación de una voluntad estatal válida, la selección y, finalmente, la suscripción del contrato y su
posterior ejecución.
7. LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN LA
CONSTITCIÓN POLITICA
◦ El artículo 76 de la Constitución dispone expresamente que el Estado debe licitar toda obra o adquisición de
suministros, así como someter a concurso público la contratación de servicios y proyectos, según la cuantía
que establezca la Ley de Presupuesto.
◦ De esa manera, la Constitución obliga al Estado a seleccionar de manera imparcial y con criterios objetivos
con quién va a contratar. Se puede decir que sobre la base de estas pautas se desarrolla todo el régimen de
contratación del Estado.
8. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS
CONTRATACIONES ESTATALES
CONCEPTO:
o Los principios que rigen las contrataciones estatales, y todo en general a lo que respecta la contratación del
Estado, se encuentra regulado en la Ley de Contrataciones del Estado N°30225.
o Esta Ley tiene por finalidad maximizar el valor de los recursos públicos; ésta maximización de los recursos
públicos se debe hacer bajo el enfoque de “gestión por resultados”, es decir se ve privilegiar el resultado,
cumplimiento, objetivos y metas, que tienen las instituciones públicas; porque al final ello va a resultar en el
mejor provecho para la sociedad a través de una compra oportuna y de calidad de bienes, servicios y obras.
o Esta Ley N°30225 cuenta con una seria de principios, los cuales van a servir de criterio interpretativo ante
determinadas circunstancias.
GESTION POR RESULTADOS:
o La gestión por resultados, es uno de los principios claves dentro de la Nueva Gestión Púbica, es la consecución
de una gestión orientada a los resultados o simplemente Gestión por Resultados, en la que se evalúan y se
financian los resultados y no únicamente los insumos.
9. a) LIBERTAD DE CONCURRENCIA:
En éste principio de libertad de concurrencia, las instituciones públicas promueven la participación de postores
en los diversos procesos de selección dejando de lado medidas que restrinjan la participación de los proveedores,
y además es importante tomar en cuenta que éste principio también prohíbe que se establezcan formalidades
costosas e innecesarias que no permitan que los postores participen en estos procesos de selección.
b) TRATO IGUALITARIO:
El principio de igualdad de trato, se inspira precisamente en el principio Constitucional que todos somos iguales
ante la ley. Pues en las contrataciones públicas éste principio también permite establecer que todos los postores,
proveedores, son iguales para las instituciones públicas y deben recibir el mismo trato, no se puede establecer
privilegios o ventajas competitivas de maneras no razonables frente a un postor con otros postores que pueden
participar en el proceso de selecciones.
c) TRANSPARENCIA:
Por éste principio las instituciones públicas están obligadas a brindar información clara y precisa sobre los
procesos de selección que convoquen para la compra de bienes, servicio o la ejecución de obras; esto va a
permitir que exista una adecuada competencia entre los proveedores al tener reglas claras y precisas, de ésta
manera todos los proveedores van a poder ofertar su mejor propuesta, y ello en beneficio de la población que va
a verse finalmente beneficiada con la contratación del bien, servicio u obra.
10. d) PUBLICIDAD:
Este principio obliga a que los procesos, como su nombre lo indica, sean publicitados e indicados a la mayoría de
la población, a través del SEACE “Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado”, es precisamente éste
sistema una de las mejores muestras que tienen las entidades públicas para publicitar y promover sus procesos
para que la mayor cantidad de proveedores posibles, puedan informarse de cómo y cuándo se va a realizar un
proceso de elección a través de los diferentes métodos de contratación que contempla la ley de contrataciones del
Estado.
e) COMPETENCIA:
Las instituciones públicas deben permitir que ésta se dé a través de los diferentes procesos de selección, sin
establecer aspectos que restrinjan ésta competencia, y que más de una empresa pueda presentar su mejor oferta
en cuanto a contratación de bienes, servicios o de la ejecución de obras.
f) EFICACIA Y ENCIENCIA:
El principio está orientado a que las instituciones públicas deben satisfacer sus necesidades y lograr el
cumplimiento de sus metas y objetivos en la contratación de bienes, servicios y en la ejecución de obras.
11. g) VIGENCIA TECNOLÓGICA:
Por éste principio el Estado está obligado a contratar bienes, servicios u obras que le sirvan en el tiempo, no
puede contratar tecnologías obsoletas, sino mas bien contratar tecnologías que con el tiempo puedan perdurar,
o en todo caso puedan generar la posibilidad de repotenciación, mejoramiento o adecuación, a éste constate
desarrollo tecnológico que vive nuestro país.
h) SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL:
El Estado está obligado a cuidar el medio ambiente, en el sentido de que el principio de sostenibilidad
ambiental, debe ser aquel que promueva conductas con RELEVANCIA SOCIAL..
i) EQUIDAD:
En las contrataciones del Estado, al igual que en otros casos, se va a encontrar el principio de equidad; el cual
ha sido recogido por ésta Ley N°30225, en el cual indica que debe haber una perfecta equivalencia entre las
prestaciones a cargo del proveedor y cargo del Estado. El Estado no debe pagar más de lo que ha realizado el
proveedor contratista, ni el contratista efectuar más de lo que le corresponde a él, de acuerdo con la prestación
que ha sido contratada.
En ése sentido, siempre debe existir una razonable equivalencia entre ambas partes.
12. MARCO LEGAL (NORMATIVA):
o Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), ésta Ley fue publicada en el Diario Oficial el Peruano el día
11 de julio del 2014 y entrará en vigencia a partir de los 30 días calendario a partir de la publicación de su
reglamento.
AMBITO DE APLICACIÓN:
o Subjetiva: Entidades (3 niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, + empresas públicas)
o Objetiva: Adquisición de bienes, servicios, consultoría y ejecución de obras.
MARCO INSTITUCIONAL:
o Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): Está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a
presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política fiscal, inversión pública y política económica y
social. Asimismo diseña, establece, ejecuta y supervisa la política nacional y sectorial de su competencia
asumiendo la rectoría de ella.
o Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), antes CONSUCODE: Es la entidad encargada
de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia
en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las
entidades estatales.
13. FORMAS DE CONTRATACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA:
La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; mientras que el concurso público para la
contratación de servicios.
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA:
Esta es una nueva modalidad de contratación, y se utilizará para la contratación de bienes y servicios, con
excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obra.
SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES:
Se destinará para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni
apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el
servicio constituyan los requisitos primordiales de la contratación.
COMPARACIÓN DE PRECIOS:
Se utilizará para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría,
que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que
sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado.
14. SUBASTA INVERSA ELECTRONICA:
Ésta modalidad se deberá utilizar obligatoriamente cuando se necesite contratar bienes o servicios comunes que
se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
El listado de los bienes o servicios transables obligatoriamente a través de la modalidad de selección por Subasta
Inversa. Este listado se encuentra ubicado en la página web del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
– SEACE.
CONTRATACIONES DIRECTAS:
La Ley de Contratación anterior establece seis casos en los que la entidad podrá contratar directamente, es decir,
sin necesidad de llevar a cabo un proceso de selección (, por ejemplo, los casos de escasez, emergencias desastres,
las compras militares secretas, servicios altamente personales, etc.). Además de éstas, la nueva ley prevé 7 nuevas
situaciones en las que esta contratación directa procede. Destacan los servicios de publicidad en medios de
comunicación; bienes y servicios para la investigación, experimentación y desarrollo científico o tecnológico;
arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; servicios especializados de
asesoría legal para la defensa de miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; etc.
METODOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN:
La norma también dispone que las entidades podrán contratar, sin realizar procedimiento de selección, los bienes
y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la
formalización de Acuerdos Marco. Se establece que el reglamento fijará los procedimientos para implementar o
mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.