El documento trata sobre las planillas de pago. Explica que las planillas son registros contables que demuestran la relación laboral entre un trabajador y una empresa, incluyendo la remuneración y beneficios. También establece que los empleadores deben registrar a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, independientemente del tipo de contrato, y deben llevar las planillas de forma física autorizada por la autoridad competente. Por último, indica que las planillas deben incluir datos como los nombres de los trabajadores, sus rem
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
Las planillas
1. LAS PLANILLAS
Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten
demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación
laboral del trabajador con mi empresa, su remuneración y los demás beneficios
que se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o
micro formas.
Se deberá utilizar un medio físico de almacenamiento de información que no
permita ser re grabado y que sea individualmente identificable.
¿Qué trabajadores debo registrar en planillas?
Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada con
independencia de las condiciones de su contratación. Es decir que debo inscribirlo en
planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su contrato.
NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A OBLIGACIÓN DE
LOS EMPLEADORES
Por el decreto supremo N° 015-72-TR de 28 de setiembre de 1972, se establecieron las
disposiciones relativas a la obligación de los empleadores de llevar libro de planillas de
pago de remuneraciones y otros derecho sociales de sus trabajadores
2. DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR PLANILLA DE PAGOS
Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la:
Están obligadas a llevar planilla de pago, de conformidad con las normas
contenidas en el presenta Decreto supremo.
Los trabajadores deberán ser inscrito en planillas dentro de las 72 horas de inicio
de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral.
3. AUTORIZACIÓN DE LAS PLANILLAS DEL LIBRO U HOJAS
SUELTAS
El libro de planillas o las hojas sueltas correspondientes, serán autorizados
previamente por la Autoridad Administrativa de trabajo del lugar donde se
encuentre.
En el caso de diferentes centros
La solicitud debe consignar los siguientes datos:
a) Nombre o razón social y domicilio del empleador.
b) Nombre del representante legal del empleado y número de documento de
identidad.
c) Número de RUC del empleador.
d) Dirección del centro de trabajo.
Tipo de planilla a autorizar conforme al primer párrafo del artículo 4 del decreto
supremo N° 015-72-TR.
Una vez ya recibida la solicitud en la forma indicada en el artículo anterior, la
autoridad administrativa de trabajo procederá a sellar la primera hoja del libro de
planillas u hojas sueltas indicando en ella:
PRIMER LIBRO:
1. Nombre o razón social del empleador.
2. Numero de RUC.
3. Dirección del centro de trabajo.
4. Tipo de planilla.
5. Número de registro de autorización.
6. Números de folios autorizados.
7. Fecha de autorización.
MICROFORMAS
En este caso, la autoridad emitirá resolución expresa precisando la identificación
del medio físico autorizado, el cual no podrá ser sustituido por el empleador sin
autorización previa.
4. El empleador que opte por llevar sus planillas en microformas será responsable de
proporcionar los equipos y sistemas idóneos, a fin de que la autoridad
Administrativa de trabajo o la autoridad competidora de requerirlo, pueden revisar
el contenido de las planillas
La autorización del uso de microformas necesarias estará a cargo de autoridad
Administrativa de trabajo.
La solicitud de autorización para llevar planillas en microformas deberá contener
los datos a que refiere el Artículo 7.
El número de código permite identificar
individualmente el medio físico a ser
utilizado).
Adjuntar el certificado de idoneidad
técnica expedido por el organismo
competente.
De acuerdo a la propuesto por el Artículo 6
del Decreto legislativo N° 681
Las planillas, además del nombre y apellido del trabajador deberán consignar por
separado y según la periocidad de paso los siguientes conceptos.
1. Remuneraciones que se abonen al trabajo tomado en consideración para este
efecto.
2. Número de días y horas de trabajo
3. Números de horas trabajadas en sobre tiempo
4. Cargas del trabajador por concepto de tributos, aportes a los sistemas
provisionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados
5. Tributos y aportes de carga del trabajo.
6. cualquier otra información que el empleador considere convenientemente.
5. PLANILLA ELECTRÓNICA
CONCEPTO.- Este libro, contiene el registro de los trabajadores, su fecha de ingreso, el
monto de sus remuneraciones, además de los aportes y descuentos que corresponden a
ley. Existe un principio ético y es el de valorar el trabajo del ser humano. Por ello, ante el
objetivo primordial de toda empresa mercantil que es la maximización de sus utilidades se
piensa en los ingresos por ventas y en los egresos por compras y gastos. Y entre los
gastos tenemos los gastos del personal, que es el elemento fundamental en el desarrollo
empresarial.
Jornada de trabajo De acuerdo al artículo 25 de la constitución política del Perú, la
jornada laboral sea hombres y mujeres es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. En el
supuesto de que en el centro de labores existan jornadas menores a 8 horas diarias o 48
semanales el empleador podrá extender unilateralmente la jornada hasta dichos límites,
incrementando la remuneración en forma proporcional al tiempo incrementado. Y si
existiera jornales laborales mayores a 8 horas diarias serán considerados como horas
extras o sobretiempos.
Planilla de Pagos Ante la aparición de la planilla electrónica, la plantilla de pagos
tradicional puede ser llevada en forma interna por cada empresa que así lo vea por
conveniente. La planilla es un registro en el que se anotan las remuneraciones de todos
los trabajadores de una empresa, sean estos obreros o empleados.
6. PRINCIPALES CONCEPTOS REMUNERATIVOS
Remuneración mínima vital Es el monto mínimo remunerativo que debe percibir un
trabajador no calificado sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Éstas son
reguladas por el estado.
Asignación familiar Remuneración que representa el 10% de la remuneración mínima
vital, percibida por un trabajador que tiene hijos menores a su cargo e hijos cursando
estudios superiores hasta los 24 años.
Bonificación por tiempo de servicios Es un beneficio otorgado a todos los trabajadores
de la actividad privada como reconocimiento a la labor consecutiva para un mismo
empleador.
Horas extras Son horas trabajadas fuera del horario o jornada ordinaria del trabajo para
un mismo empleador.
Comisiones Es el monto remunerativo que el empleador abona al trabajador tomando
como base el número de artículos que este ha vendido y por los cuales le asigna un
porcentaje referencial.
Gratificaciones Monto que otorga el empleador a sus trabajadores en forma excepcional
o habitualmente en razón de los servicios que presta. Pueden ser de 2 clases, ordinarias
las que se otorgan en julio y diciembre y extraordinarias las que el empleador expresa de
manera voluntaria.
Vacaciones Remuneración que se le otorga a un trabajador después de laborar un año y
por el cual tiene derecho a un descanso vacacional correspondiente a un mes.
PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
Concepto Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado
mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601
Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa,
personal de terceros y derechohabientes.
Obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrónica y Excepciones
a. Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
b. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o
prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.
c. Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema
Nacional de Pensiones.
7. d. Cuando estén obligados
a efectuar alguna
retención del Impuesto a
la Renta de Cuarta o
Quinta Categoría.
e. Tengan a su cargo uno
(1) o más artistas, de
acuerdo con lo previsto en
la Ley Nº 28131.
f. Hubieran contratado los
servicios de una EPS u
otorguen servicios propios
de salud.
g. Hubieran suscrito con el
Seguro Social de Salud -
ESSALUD un contrato por
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
h. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
i. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.
j. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales
contribuyentes.
k. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.
l. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N°
600, PDT SCTR – Formulario Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.
m. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.
Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil
eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica.
Se encuentran exceptuados los siguientes:
a. Empleadores de trabajadores del hogar.
b. Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.
c. Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría,
cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Definiciones
a. Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad
irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector
público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio
prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que:
i. Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión.
ii. Contraten a un prestador de servicios.
8. iii. Contraten a un prestador de servicios – modalidad formativa.
iv. Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados
regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los
Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.
v. Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
b. Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de
subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del
contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o
funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.
Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una
cooperativa de trabajadores.
c. Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia,
u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
d. Prestador de Servicios: Personas naturales que:
i. Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, que no califiquen como
rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la
Renta.
ii. Se encuentren incorporadas como asegurados regulares Seguro Social por mandato de
una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
e. Prestador de servicios – modalidad formativa: Persona natural que presta servicios
bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra
ley especial.
Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o
desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades
productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de
que ambos mantengan un vínculo jurídico. Cabe indicar que se informará en la Planilla
Electrónica siempre que el empleador del trabajador destacado o desplazado no haya
asumido el pago del SCTR, siendo el pago asumido por el Declarante.
Sunat aprueba nueva versiónde planilla electrónica
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó
la nueva versión de la Planilla Electrónica mensual de pagos (PDT Plame) que facilitará el
cumplimiento de las declaraciones de los aportes al Seguro Social (EsSalud) y la Oficina
de Normalización Previsional (ONP) de las empresas.
9. Cabe precisar que a partir del período octubre 2014, los empleadores que utilicen el PDT
Plame ya no deberán declarar retenciones de aportes previsionales a los trabajadores
independientes, porque se restableció su carácter voluntario mediante la Ley 30237. El
nuevo formulario considera tales modificaciones.
La nueva versión del PDT Plame (Formulario Virtual N° 0601 versión 2.7) aprobada
mediante la Resolución de Superintendencia N° 329-2014/Sunat publicada hoy en el
diario oficial, estará a disposición de los empleadores a través de Sunat Virtual y deberá
utilizarse de manera obligatoria a partir del sábado 1 de noviembre.
La Planilla Electrónica es un formulario virtual desarrollado por la Sunat para facilitar la
declaración de los aportes a EsSalud y la ONP. Su implementación se realizó como parte
del programa de modernización de los servicios que se brindan a los contribuyentes para
cumplir con sus obligaciones tributarias, convirtiéndose en socios estratégicos de la
formalización.
Para obtener mayor información sobre el PDT Plame, se puede ingresar a Sunat Virtual,
comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos
fijos) y al 315-0730 (celulares) o solicitar orientación en cualquiera de nuestros Centros de
Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.
10. ¿QUÉ ES UNA AFP?
Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son instituciones financieras
privadas que tienen como único fin la administración de los Fondos de Pensiones bajo la
modalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez,
sobrevivencia y proporciona gastos de sepelio. Las AFP fueron creadas en 1993 y operan
dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado por
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
¿Cómo funciona una AFP?
Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de
Capitalización (CIC), en favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de
Administradoras de Fondos de Pensiones.
Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio,
en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones
(SPP) Decreto Supremo 054-97-EF.
Para dicho fin, reciben los aportes, propiedad de los trabajadores, invirtiéndolos bajo las
modalidades permitidas por Ley. Las operaciones de las AFP se encuentran bajo el
control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las AFP administran tres tipos de Fondos, , pero de acuerdo al art. 18-A del TUO de la
Ley del SPP (modificado por la Ley de Reforma) las AFP administran 4 tipos de fondos
(Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital – pendiente de
reglamentar; Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital; Fondo de
11. Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto; y Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación
del Capital (Fondo de Crecimiento)).
Las características principales del Fondo de cada afiliado son:
Son propiedad únicamente de cada trabajador.
Constituyen masa hereditaria
Son inembargables.
AFP EN EL PERU
AFP HABITAT
El pasado 20 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la primera licitación de nuevas
afiliaciones al Sistema Privado de Pensiones en Perú, siendo adjudicado a nuestra
filial AFP Habitat Perú.
A partir de este resultado, que convierte a Habitat en el cuarto actor del mercado
peruano, esperamos recibir a unos 700.000 afiliados en dos años. Las comisiones
ofertadas fueron: 0,47% sobre la remuneración mensual asegurable (comisión
sobre el flujo) y 1,25% anual por la administración del saldo acumulado (comisión
sobre el saldo). La comisión sobre el flujo se va extinguiendo gradualmente en un
plazo de 10 años, mientras que la comisión sobre el saldo se mantiene.
AFP INTEGRA
Fue constituida el 19 de mayo del año 1993. Desde sus inicios, cuenta con el
respaldo del Grupo SURA, uno de los conglomerados financieros, de pensiones y
seguros más grandes del mundo con más de 150 años de experiencia.
Actualmente, AFP Integra administra un fondo de pensiones que asciende a más
de 22 mil millones de nuevos soles y posee una cartera de más de un millón de
afiliados.
AFP PRIMA
Fundada en el año 2005. Actualmente cuenta con más de un millón de afiliados y
administra un fondo de más de 22 mil millones de nuevos soles. Es respaldada por
12. el Grupo Crédito, grupo financiero peruano con más de 120 años de experiencia
que está constituido por el Banco de Crédito BCP, Pacífico Seguros y Prima AFP.
PROFUTURO AFP
Se fundó en 1993. La corporación se conforma en el Perú por: Profuturo AFP,
Scotiabank, Crediscotia, Scotia Fondos y Scotia Bolsa. A Julio del 2010, cuenta
con 1 millón de afiliados y administra un fondo de alrededor de 11 mil millones de
soles.
Composición accionaria de las AFP a 30 de junio de 2014
13. COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO POR AFP
Mes de devengue
Al mesde devengue 2015-01
AFP
Comisión
Fija 2/
Comisión
sobre flujo
(%
Remuneración
Bruta
Mensual)
Comisión Mixta
Prima de
Seguros
(%) 4/
Porcentaje
de aporte
obligatorio
al Fondo de
Pensiones
Remuneración
Máxima
Asegurable
Comisión
sobre flujo
(%
Remuneración
Bruta
Mensual)
Comisión
anual
sobre
saldo 3/
HABITAT 1.47% 0.47% 1.25% 1.33% 10.00% 8,532.97
INTEGRA 1.55% 1.45% 1.20% 1.33% 10.00% 8,532.97
PRIMA 1.60% 1.51% 1.25% 1.33% 10.00% 8,532.97
PROFUTURO 1.69% 1.49% 1.20% 1.33% 10.00% 8,532.97
1/ Las comisiones sobre la remuneración y las primas retenidas correspondientes al mes
de devengue "t" deben pagarse dentro de los 5 primeros días útiles del mes "t+1".
2/ A partir de Enero de 1997 se eliminó el cobro de Comisión Fija.
3/ La Comisión sobre Saldo se aplica sólo al saldo acumulado por el afiliado desde su
primer mes de devengue bajo Comisión Mixta.
4/ Porcentaje a descontar sobre la Remuneración Bruta hasta el límite determinado por la
Remuneración Máxima Asegurable (art. 67° del Título VII del Compendio de Normas
reglamentarias del SPP).