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Consejo nacional electoral




MISION

"La misión del Consejo Nacional Electoral, como suprema
autoridad de la Organización Electoral, es regular y vigilar el
cumplimiento de las disposiciones de la Constitución y la ley en
materia electoral y de participación democrática; para la
preservación del Estado Social de Derecho, garantizando a los
ciudadanos las condiciones, para el ejercicio de los derechos
electorales y el fortalecimiento democrático participativo del
país; mediante la aplicación y expedición de mecanismos
reglamentarios que lo permitan".


VISION

"El Consejo Nacional Electoral como suprema autoridad de la
Organización Electoral, garantizará en coordinación con la
Registraduría Nacional del Estado Civil, el continuo proceso de
actualización del sistema electoral Colombiano garantizando
procesos democráticos con observancia de los principios
fundamentales de la Organización Electoral y de la función
administrativa"




Funciones


1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la Organización
Electoral.
2. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se
interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre
escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de
elección y expedir las credenciales correspondientes.

3. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su
competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de Ley, y
recomendar proyectos de decreto.

4. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y
movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y
encuestas; por los derechos de la oposición y de las minorías, y
por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de
plenas garantías.

5. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las
campañas electorales y para asegurar el derecho de participación
política de los ciudadanos, establezca la Ley.

6. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer
la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya
lugar.

7. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos
políticos.

9. Colaborar para la realización de consultas internas de los
partidos y movimientos políticos en los medios de Comunicación
Social del Estado.

10. Darse su propio reglamento.

ECRETO 2241 DE 1986 - CODIGO ELECTORAL

ARTICULO 11: El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la
suprema inspección y vigilancia de la Organización Electoral y en
el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le
asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el
debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la
reglamenten.

ARTICULO 12: El Consejo Nacional Electoral ejercerá las
siguientes funciones:

s Designar sus Delegados para que realicen los escrutinios
generales en cada Circunscripción Electoral.
g Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador
Nacional del Estado Civil, así como sus adiciones, traslaciones,
crédito o contra créditos.
c     Aprobar los nombramientos de Secretario General,
Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del
Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá.
E Aprobar las resoluciones que dicte el Registrador Nacional del
Estado Civil sobre creación, fusión y supresión de cargos, lo
mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos.
m Realizar el escrutinio para Presidente de la República y
expedir la respectiva credencial.
e Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra
las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales,
resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la
decisión de las peticiones que se les hubieren presentado
legalmente.
l Reunirse por derecho propio cuando lo estime conveniente.
R Expedir su propio reglamento de trabajo.
E Las demás que le atribuyan las leyes de la República.

PARAGRÁFO: El Consejo Nacional Electoral cumplirá las funciones
que otras leyes asignaban o asignen a la Corte Electoral.




INTEGRACION DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ACTO LEGISLATIVO 01 DEL 3 DE JULIO DE 2003

El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9)
miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para
un período institucional de cuatro (4) años, mediante el sistema
de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones
entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de
dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades,
incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.

El actual Consejo esta integrado por los Honorables Consejeros:
Marco Emilio Hincapié Ramírez, Joaquín José Vives Pérez,
Adelina Covo De Guerrero, Carlos Ardila Ballesteros, Juan Pablo
Cepero, Héctor Osorio Isaza, Pablo Guillermo Gil de la Hoz, José
Joaquín Plata Albarracín, Ciro José Muñoz Oñate, quienes fueron
elegidos por el Congreso de la República en pleno para el período
constitucional 2006 - 2010.

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Consejo nacional electoral

  • 1. Consejo nacional electoral MISION "La misión del Consejo Nacional Electoral, como suprema autoridad de la Organización Electoral, es regular y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución y la ley en materia electoral y de participación democrática; para la preservación del Estado Social de Derecho, garantizando a los ciudadanos las condiciones, para el ejercicio de los derechos electorales y el fortalecimiento democrático participativo del país; mediante la aplicación y expedición de mecanismos reglamentarios que lo permitan". VISION "El Consejo Nacional Electoral como suprema autoridad de la Organización Electoral, garantizará en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, el continuo proceso de actualización del sistema electoral Colombiano garantizando procesos democráticos con observancia de los principios fundamentales de la Organización Electoral y de la función administrativa" Funciones 1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la Organización Electoral.
  • 2. 2. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 3. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de Ley, y recomendar proyectos de decreto. 4. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 5. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la Ley. 6. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 7. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. 9. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos políticos en los medios de Comunicación Social del Estado. 10. Darse su propio reglamento. ECRETO 2241 DE 1986 - CODIGO ELECTORAL ARTICULO 11: El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la Organización Electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el
  • 3. debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten. ARTICULO 12: El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: s Designar sus Delegados para que realicen los escrutinios generales en cada Circunscripción Electoral. g Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, así como sus adiciones, traslaciones, crédito o contra créditos. c Aprobar los nombramientos de Secretario General, Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá. E Aprobar las resoluciones que dicte el Registrador Nacional del Estado Civil sobre creación, fusión y supresión de cargos, lo mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos. m Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial. e Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. l Reunirse por derecho propio cuando lo estime conveniente. R Expedir su propio reglamento de trabajo. E Las demás que le atribuyan las leyes de la República. PARAGRÁFO: El Consejo Nacional Electoral cumplirá las funciones que otras leyes asignaban o asignen a la Corte Electoral. INTEGRACION DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
  • 4. ACTO LEGISLATIVO 01 DEL 3 DE JULIO DE 2003 El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez. El actual Consejo esta integrado por los Honorables Consejeros: Marco Emilio Hincapié Ramírez, Joaquín José Vives Pérez, Adelina Covo De Guerrero, Carlos Ardila Ballesteros, Juan Pablo Cepero, Héctor Osorio Isaza, Pablo Guillermo Gil de la Hoz, José Joaquín Plata Albarracín, Ciro José Muñoz Oñate, quienes fueron elegidos por el Congreso de la República en pleno para el período constitucional 2006 - 2010.