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Composición del Claustro de profesores Artículo 128
• El Claustro de profesores es el órgano propio de participación
de los profesores en el gobierno del centro y tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso,
decidir sobre todos los aspectos educativos del centro
• El Claustro será presidido por el director y estará integrado por
la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro
Competencias Artículo 129
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la
elaboración de los proyectos del centro y de la programación general
anual
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos
educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en
la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y
externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición
de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
Funciones del profesorado Artículo 91
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que
tengan encomendados
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la
evaluación de los procesos de enseñanza
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje
y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en
colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos
especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral
del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades
complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por
los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un
clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para
fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje
de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el
mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección
que les sean encomendadas
j) La participación en la actividad general del centro
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las
Administraciones educativas o los propios centros
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los
procesos de enseñanza correspondiente
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros
públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario
y cuantos determinen las Administraciones educativas
El equipo directivo Artículo 131
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de
sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones
específicas legalmente establecidas
3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración
educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los
profesores con destino en dicho centro
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al
término de su mandato o cuando se produzca el cese del director
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función
directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que
permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el

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  • 1. Composición del Claustro de profesores Artículo 128 • El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro • El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro Competencias Artículo 129 El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. Funciones del profesorado Artículo 91
  • 2. a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas j) La participación en la actividad general del centro k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente 1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas El equipo directivo Artículo 131
  • 3. 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas 3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro 4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el