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Alumnos:
Amy Rodriguez
Jahely Luna Salazar
Guimer Canqui
INTRODUCCION
• la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos
(SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del
contribuyente al eliminar gastos como el de
legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que
representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros
Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema
alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros
contables, también se logra mejorar la competitividad de las
empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio
ambiente al no usar papel.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados
a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:
 El procedimiento para el llevado.
 El sistema de llevado.
 El Programa de Libros Electrónicos (PLE).
 Incorporación al Sistema y sus efectos.
 Afiliación al Sistema y sus efectos.
 La forma en la cual deberán ser llevados.
 La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrónica.
 Los plazos máximos de atraso.
 La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
 El cierre.
 Nombre, Estructura,
¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS-PLE?
• Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala
en la computadora del contribuyente y le permite generar
el Libro Electrónico en el Sistema de Libros Electrónicos
SLE–PLE y obtener la Constancia de Recepción
respectiva.
• Para llevar sus libros de manera
electrónica, el contribuyente debe ser
incorporado por la SUNAT u optar por afiliarse
al Sistema de Libros Electrónicos (SLE), a
través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
El PLE tiene las siguientes funcionalidades:
La generación y envío del
Resumen del Libro Electrónico
validado
La verificación, que permite
contrastar si la información de
los Libros y/o Registros es
aquella por la que se generó la
Constancia de Recepción
respectiva
La consulta del historial, y
La visualización de las
Constancias de Recepción
generadas.
Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que
permite validar, en la computadora del
contribuyente, los archivos (de formato
texto), los cuales contienen la información de los
libros y/o registros contables susceptibles de
ser llevados de manera electrónica
Dichas validaciones el PLE las realiza
actualmente de acuerdo a las estructuras y con
los parámetros señalados en la normativa
dispuesta por la Resolución de Superintendencia
N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
NOTA: El contribuyente deberá tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o
sea incorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable, del
cual obtendrá en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que, luego de
utilizar las funcionalidades del PLE, darán origen a sus Libros Electrónicos. El PLE no es un
software contable.
¿Quiénes pueden utilizar el
PLE?
• El Programa de Libros Electrónicos -
PLE, puede ser utilizado por aquellos
contribuyentes que tengan la obligación de
llevar libros y registros contables y
tributarios y que cuenten con un
sistema de contabilidad, desde una hoja
de cálculo, hasta un sistema más
desarrollado. Para efectos de la norma, a
estos contribuyentes se les denomina
"Generadores".
¿Cómo me afilio al Sistema de
Libros y Registros Electrónicos?
• La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es
opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor
de rentas de tercera categoría que cuente con Código
de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las
siguientes condiciones:
• Este obligado a llevar algún libro y/o registro.
• Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el
Padrón del Registro Único de Contribuyentes RUC que
lleva la SUNAT.
• No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o
de Baja de Inscripción en el RUC.
AFILIACION
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES INCORPORADOS AL SISTEMA DE
LIBROS ELECTRÓNICOS SLE - PLE? - LIBROS Y REGISTROS QUE DEBEN LLEVAR DE MANERA
ELECTRÓNICA
Principales Contribuyentes
por la SUNAT, quienes tienen
la obligación de llevar de
manera electrónica:
El Registro de Ventas e
Ingresos y el Registro
de Compras, a partir
del 1 de enero de 2013;
El Libro Diario y el
Libro Mayor a partir
del 1 de junio de 2013.
En el caso de los Principales
Contribuyentes que, por
primera vez, hubieran sido
designados
El Registro de Ventas e
Ingresos y el Registro
de Compras, a partir
del 1 de marzo de 2013;
El Libro Diario y el
Libro Mayor a partir
del 1 de junio de 2013.
En el caso de los Principales
Contribuyentes señalados en
el Anexo I
El Registro de Ventas e
Ingresos y el Registro
de Compras, a partir
del 1 de enero de 2014;
El Libro Diario y el
Libro Mayor a partir
del 1 de junio de 2014.
En el caso que se designen
nuevos Principales
Contribuyentes en el
futuro, éstos tendrán la
obligación de llevar de manera
electrónica:
El Registro de Ventas e
Ingresos y el Registro
de Compras, a partir
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su designación;
El Libro Diario y el
Libro Mayor a partir
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su designación.
¿LOS CONTRIBUYENTES AFILIADOS O INCORPORADOS TIENEN
OTRAS OBLIGACIONES ADICIONALES?
Presentar mensualmente
ante la SUNAT la información
en detalle de los
comprobantes de pago y
documentos autorizados que
se anotaron en el Registro
de Ventas e Ingresos y en el
Registro de Compras, lo cual
se cumple automáticamente
al generar el Resumen
correspondiente, a través
del Programa de Libros
Electrónicos - PLE.
Cerrar los Libros y/o
Registros llevados en forma
manual o en hojas sueltas o
continuas, previo registro de
lo que corresponda anotar
en el mes anterior al de su
afiliación al Sistema o, en el
ejercicio precedente a
ésta, según sea el caso.
PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA
ELECTRÓNICA
El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la
Constancia de Recepción correspondiente.
VALIDACIÓN DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS QUE REALIZA
EL PLE
El contribuyente generará utilizando el PLE los libros y registros
señalados en el Anexo N° 1 Para ello obtendrá, de sus propios
sistemas informáticos
Para validar los archivos de texto, el contribuyente podrá
utilizar el PLE: El PLE en su opción de Validar: En "Modo de
Prueba y "Modo Interactivo", (Ruc, Usuario Sol, Clave Sol)
Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de
Libros está completa, procederá a seleccionar el botón validar.
Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de
las validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser:
• Sin Errores – Reporte de Información Consistente.
• Con Errores - Reporte de Información Inconsistente.
Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un
archivo PDF, el cual puede ser guardado, impreso y/o enviado por
correo electrónico.
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle
de todos los errores detectados por el PLE durante la
validación, señalándole la ubicación del error dentro del archivo de
texto.
Estructuras de los Libros Electrónicos
para la Versión 3.0.1 del PLE – Vigente a
partir del 01/01/2013
• Libro Caja y Bancos
• Libro de Inventarios y Balances
• Libro de Retenciones
• Libro Diario
• Libro Diario de Formato Simplificado
• Libro Mayor
• Registro de Activos Fijos
• Registro de Compras
• Registro de Consignaciones
• Registro de Costos
• Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas
• Registro de Inventario Permanente
Valorizado
• Registro de Ventas e Ingresos
Estructuras de los Libros Electrónicos
para la Versión 4.0 del PLE – Vigente a
partir del 01/05/2014
• Libro de Caja y Bancos
• Libro de Inventarios y Balances
• Libro de Retenciones
• Libro Diario
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• Registro de Activos Fijos
• Registro de Compras
• Registro de Consignaciones
• Registro de Costos
• Registro de Inventario Permanentes en
Unidades Físicas
• Registro de Inventario Permanente
Valorizado
• Registro de Ventas e Ingresos
¿CUÁNDO SE PRODUCE LEGALMENTE LA ANOTACIÓN DE
LAS OPERACIONES CONTABLES?
• Las operaciones contables que deban ser anotadas o registradas en
los Libros Electrónicos, se entenderán producidas cuando el
contribuyente obtenga la Constancia de Recepción
correspondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al
realizar el envío del Resumen de un Libro Electrónico a través del
PLE.
Tener presente que el envío del Resumen de cada Libro
Electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de
haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el
registro de las actividades u operaciones, según
corresponda.
¿CÓMO SE NOMBRA A LOS LIBROS ELECTRÓNICOS?
El nombre de los Libros Electrónicos tiene una nomenclatura especial para que el– PLE, lo pueda reconocer.
Dicho nombre está compuesto de 33 letras o números
Se presenta el siguiente ejemplo del nombre de un Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del mes de enero 2013 y
en moneda nacional:
LE 20131312955 20130100 140100 00 1 1 1 1.TXT
Así tenemos:
• Los 2 primeros caracteres (posiciones) está referida a que se trata de un Libro Electrónico. Para todos los casos será
las letras en mayúscula “LE”.
• Las 11 siguientes posiciones están referidos al RUC del Generador del Libro Electrónico.
• Las 4 siguientes posiciones están referidos al Periodo del Libro Electrónico. En este caso es Enero 2013 y se expresa
como Año Mes Día, es decir 20130100. Al ser un libro mensual, las 2 últimas posiciones deben ser expresados como
00.
• Luego debe expresarse el identificador del Libro, que al tratarse del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) debe
expresarse como 140100.
• Luego debe expresarse la oportunidad en que se está presentando el Libro Inventarios y Balances. Si se trata de otro
libro se consigna 00.
• Operación (cierre)
• Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico tiene información, caso contrario se consigna 0.
• Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico utiliza la moneda nacional y 2 si es moneda extranjera.
• Por último se consigna siempre 1 por tratarse de un Libro Electrónico generado mediante el Programa de Libros
Electrónicos – PLE.
• CONCEPTO
El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de
bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las
normas del Reglamento de Comprobantes de Pago
• NOTA:
Ya es posible emitir comprobantes de pago por Internet:
– Facturas electrónicas (MYPES)
– Recibos por Honorarios electrónicos
Para emitirlos, de acuerdo a su tipo de actividad, ingrese a Operaciones en
Línea- SOL y afíliese al Sistema de Emisión Electrónica- SEE.
FACTURA
BOLETA DE VENTA
TICKET O CINTA
EMITIDO POR
MAQUINA
REGISTRADORA
RECIBO POR
HONORARIOS
LIQUIDACIÓN DE
COMPRA
TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO
Asimismo, existen otros DOCUMENTOS AUTORIZADOS que son considerados
COMPROBANTES DE PAGO, entre los cuales tenemos a:
Boletos que emiten las
compañías de aviación
comercial
Carta de porte aéreo por
el servicio de transporte
de carga aérea
Recibos por el
arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles
Documentos emitidos por
los bancos,
Recibos por servicios
públicos
Boletos emitidos por las
empresas de transporte
público urbano
Boletos de viaje emitidos
por las empresas de
transporte público
Documentos emitidos por
la Iglesia Católica
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entradas por atracciones
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embarque por el servicio
de transporte de carga
marítima
Pólizas de Adjudicación
emitidas con ocasión del
remate o adjudicación de
bienes por venta forzada
Documentos que emitan
los concesionarios del
servicio de revisiones
técnicas vehiculares
Boletos emitidos por
servicio de transporte
ferroviario público de
pasajeros
Si transporta bienes, adicionalmente a la emisión de los Comprobantes de
Pago, usted debe utilizar una GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA y/o GUIA DE
REMISION REMITENTE según corresponda
¿CÓMO AUTORIZAR LOS COMPROBANTES DE PAGO Y
DOCUMENTOS?
Comprobantes de Pago emitidos empleando un Sistema de Emisión Informático (BVME)
Aplicable al Boleto de Viaje de
Transporte Ferroviario de
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Venta
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Compra, Recibos por
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Transportista
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Remitente
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Internacional:
¿QUÉ SANCIÓN SE APLICA SI NO ENTREGO COMPROBANTES DE PAGO O SI ENTREGO
COMPROBANTES DE PAGO QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS O QUE NO CORRESPONDEN AL
RÉGIMEN DEL DEUDOR TRIBUTARIO?
• La no entrega de comprobantes de pago, la
entrega de comprobantes que no reúnen los
requisitos o que no corresponden al régimen
del deudor tributario es una infracción
tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3
del artículo 174° del Código Tributario y
normas modificatorias.
• Estas infracciones son sancionadas con cierre
del establecimiento o con multas, dependiendo
del Régimen Tributario en el que se encuentre
el contribuyente. Las multas
mencionadas tienen como referencia la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (S/. 3,700.-) o
los ingresos mensuales.
¿QUÉ SANCIONES SE APLICAN POR REMITIR O TRANSPORTAR
BIENES SIN GUÍA DE REMISIÓN?
• Se sanciona con Internamiento Temporal del Vehículo, al transportista que no cuenta con la
Guía de Remisión Transportista durante el traslado de los bienes. Este internamiento puede ser
sustituido por una multa a solicitud del infractor o por facultad de la SUNAT.
• Se sanciona con Comiso o Multa al contribuyente que remite bienes sin la correspondiente Guía
de Remisión Remitente. Cuando la sanción establecida es el Comiso, la multa para recuperar
los bienes comisados, en cualquiera de las categorías, es del:
- 4% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad,
- 8% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y
- 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.
- Por el contrario, si es la SUNAT la que sustituye el Comiso por una Multa, el monto de ésta,
en cualquiera de las categorías, es como sigue:
-5% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad,
-10% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y
-15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.
BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO
Por deterioro de los
comprobantes de pago
Haya sufrido el robo o
extravío de los mismos
Se cierre el establecimiento
anexo con lo que se produce
el retiro de uno o más puntos
de emisión.
Se cierre definitivamente el
negocio u oficina.
Decida acogerse al Nuevo RUS
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Régimen General o Especial
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contribuyente sea persona
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PROGRAMA DE LIBROS LECTRONICOS

  • 1. Alumnos: Amy Rodriguez Jahely Luna Salazar Guimer Canqui
  • 2.
  • 3. INTRODUCCION • la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.
  • 4. Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:  El procedimiento para el llevado.  El sistema de llevado.  El Programa de Libros Electrónicos (PLE).  Incorporación al Sistema y sus efectos.  Afiliación al Sistema y sus efectos.  La forma en la cual deberán ser llevados.  La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrónica.  Los plazos máximos de atraso.  La conservación, pérdida o destrucción de los libros.  El cierre.  Nombre, Estructura,
  • 5. ¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS-PLE? • Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del contribuyente y le permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de Libros Electrónicos SLE–PLE y obtener la Constancia de Recepción respectiva. • Para llevar sus libros de manera electrónica, el contribuyente debe ser incorporado por la SUNAT u optar por afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos (SLE), a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
  • 6. El PLE tiene las siguientes funcionalidades: La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva La consulta del historial, y La visualización de las Constancias de Recepción generadas.
  • 7. Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que permite validar, en la computadora del contribuyente, los archivos (de formato texto), los cuales contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica Dichas validaciones el PLE las realiza actualmente de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. NOTA: El contribuyente deberá tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o sea incorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable, del cual obtendrá en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE, darán origen a sus Libros Electrónicos. El PLE no es un software contable.
  • 8. ¿Quiénes pueden utilizar el PLE? • El Programa de Libros Electrónicos - PLE, puede ser utilizado por aquellos contribuyentes que tengan la obligación de llevar libros y registros contables y tributarios y que cuenten con un sistema de contabilidad, desde una hoja de cálculo, hasta un sistema más desarrollado. Para efectos de la norma, a estos contribuyentes se les denomina "Generadores". ¿Cómo me afilio al Sistema de Libros y Registros Electrónicos? • La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: • Este obligado a llevar algún libro y/o registro. • Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del Registro Único de Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT. • No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el RUC.
  • 10. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES INCORPORADOS AL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS SLE - PLE? - LIBROS Y REGISTROS QUE DEBEN LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA Principales Contribuyentes por la SUNAT, quienes tienen la obligación de llevar de manera electrónica: El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2013; El Libro Diario y el Libro Mayor a partir del 1 de junio de 2013. En el caso de los Principales Contribuyentes que, por primera vez, hubieran sido designados El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de marzo de 2013; El Libro Diario y el Libro Mayor a partir del 1 de junio de 2013. En el caso de los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2014; El Libro Diario y el Libro Mayor a partir del 1 de junio de 2014. En el caso que se designen nuevos Principales Contribuyentes en el futuro, éstos tendrán la obligación de llevar de manera electrónica: El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del cuarto mes, desde su designación; El Libro Diario y el Libro Mayor a partir del cuarto mes, desde su designación.
  • 11. ¿LOS CONTRIBUYENTES AFILIADOS O INCORPORADOS TIENEN OTRAS OBLIGACIONES ADICIONALES? Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.
  • 12. PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.
  • 13. VALIDACIÓN DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS QUE REALIZA EL PLE El contribuyente generará utilizando el PLE los libros y registros señalados en el Anexo N° 1 Para ello obtendrá, de sus propios sistemas informáticos Para validar los archivos de texto, el contribuyente podrá utilizar el PLE: El PLE en su opción de Validar: En "Modo de Prueba y "Modo Interactivo", (Ruc, Usuario Sol, Clave Sol) Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros está completa, procederá a seleccionar el botón validar. Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de las validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser: • Sin Errores – Reporte de Información Consistente. • Con Errores - Reporte de Información Inconsistente.
  • 14. Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un archivo PDF, el cual puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrónico. El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro del archivo de texto.
  • 15. Estructuras de los Libros Electrónicos para la Versión 3.0.1 del PLE – Vigente a partir del 01/01/2013 • Libro Caja y Bancos • Libro de Inventarios y Balances • Libro de Retenciones • Libro Diario • Libro Diario de Formato Simplificado • Libro Mayor • Registro de Activos Fijos • Registro de Compras • Registro de Consignaciones • Registro de Costos • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario Permanente Valorizado • Registro de Ventas e Ingresos Estructuras de los Libros Electrónicos para la Versión 4.0 del PLE – Vigente a partir del 01/05/2014 • Libro de Caja y Bancos • Libro de Inventarios y Balances • Libro de Retenciones • Libro Diario • Libro Diario de Formato Simplificado • Libro Mayor • Registro de Activos Fijos • Registro de Compras • Registro de Consignaciones • Registro de Costos • Registro de Inventario Permanentes en Unidades Físicas • Registro de Inventario Permanente Valorizado • Registro de Ventas e Ingresos
  • 16. ¿CUÁNDO SE PRODUCE LEGALMENTE LA ANOTACIÓN DE LAS OPERACIONES CONTABLES? • Las operaciones contables que deban ser anotadas o registradas en los Libros Electrónicos, se entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga la Constancia de Recepción correspondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al realizar el envío del Resumen de un Libro Electrónico a través del PLE. Tener presente que el envío del Resumen de cada Libro Electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según corresponda.
  • 17. ¿CÓMO SE NOMBRA A LOS LIBROS ELECTRÓNICOS? El nombre de los Libros Electrónicos tiene una nomenclatura especial para que el– PLE, lo pueda reconocer. Dicho nombre está compuesto de 33 letras o números Se presenta el siguiente ejemplo del nombre de un Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del mes de enero 2013 y en moneda nacional: LE 20131312955 20130100 140100 00 1 1 1 1.TXT Así tenemos: • Los 2 primeros caracteres (posiciones) está referida a que se trata de un Libro Electrónico. Para todos los casos será las letras en mayúscula “LE”. • Las 11 siguientes posiciones están referidos al RUC del Generador del Libro Electrónico. • Las 4 siguientes posiciones están referidos al Periodo del Libro Electrónico. En este caso es Enero 2013 y se expresa como Año Mes Día, es decir 20130100. Al ser un libro mensual, las 2 últimas posiciones deben ser expresados como 00. • Luego debe expresarse el identificador del Libro, que al tratarse del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) debe expresarse como 140100. • Luego debe expresarse la oportunidad en que se está presentando el Libro Inventarios y Balances. Si se trata de otro libro se consigna 00. • Operación (cierre) • Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico tiene información, caso contrario se consigna 0. • Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico utiliza la moneda nacional y 2 si es moneda extranjera. • Por último se consigna siempre 1 por tratarse de un Libro Electrónico generado mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.
  • 18.
  • 19. • CONCEPTO El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago • NOTA: Ya es posible emitir comprobantes de pago por Internet: – Facturas electrónicas (MYPES) – Recibos por Honorarios electrónicos Para emitirlos, de acuerdo a su tipo de actividad, ingrese a Operaciones en Línea- SOL y afíliese al Sistema de Emisión Electrónica- SEE.
  • 20. FACTURA BOLETA DE VENTA TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORA RECIBO POR HONORARIOS LIQUIDACIÓN DE COMPRA TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO
  • 21. Asimismo, existen otros DOCUMENTOS AUTORIZADOS que son considerados COMPROBANTES DE PAGO, entre los cuales tenemos a: Boletos que emiten las compañías de aviación comercial Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea Recibos por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles Documentos emitidos por los bancos, Recibos por servicios públicos Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público Documentos emitidos por la Iglesia Católica Boletos numerados o entradas por atracciones y espectáculos públicos Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares Boletos emitidos por servicio de transporte ferroviario público de pasajeros Si transporta bienes, adicionalmente a la emisión de los Comprobantes de Pago, usted debe utilizar una GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA y/o GUIA DE REMISION REMITENTE según corresponda
  • 22. ¿CÓMO AUTORIZAR LOS COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS? Comprobantes de Pago emitidos empleando un Sistema de Emisión Informático (BVME) Aplicable al Boleto de Viaje de Transporte Ferroviario de Pasajeros Boleto de Viaje de Transporte Aéreo Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios (SEAE) Comprobantes de Pago emitidos de manera Empresa Las Facturas, Boletas de Venta Liquidaciones de Compra, Recibos por Honorarios, Notas de Crédito, Notas de Débito Guías de Remisión, Boletos de Viaje, entre otros, Comprobantes de Pago emitidos de manera electrónica Recibos por Honorarios Electrónicos, Facturas Electrónicas, Notas de Crédito Electrónicas Notas de Débito Electrónica
  • 23. OTROS DOCUMENTOS Guía de Remisión del Transportista Guía de Remisión del Remitente Nota de Débito Nota de Crédito Manifiesto de Pasajeros Carta de Porte Aéreo *Carta de Porte Aéreo Internacional:
  • 24. ¿QUÉ SANCIÓN SE APLICA SI NO ENTREGO COMPROBANTES DE PAGO O SI ENTREGO COMPROBANTES DE PAGO QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS O QUE NO CORRESPONDEN AL RÉGIMEN DEL DEUDOR TRIBUTARIO? • La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de comprobantes que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario es una infracción tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario y normas modificatorias. • Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (S/. 3,700.-) o los ingresos mensuales.
  • 25. ¿QUÉ SANCIONES SE APLICAN POR REMITIR O TRANSPORTAR BIENES SIN GUÍA DE REMISIÓN? • Se sanciona con Internamiento Temporal del Vehículo, al transportista que no cuenta con la Guía de Remisión Transportista durante el traslado de los bienes. Este internamiento puede ser sustituido por una multa a solicitud del infractor o por facultad de la SUNAT. • Se sanciona con Comiso o Multa al contribuyente que remite bienes sin la correspondiente Guía de Remisión Remitente. Cuando la sanción establecida es el Comiso, la multa para recuperar los bienes comisados, en cualquiera de las categorías, es del: - 4% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad, - 8% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y - 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades. - Por el contrario, si es la SUNAT la que sustituye el Comiso por una Multa, el monto de ésta, en cualquiera de las categorías, es como sigue: -5% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad, -10% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y -15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.
  • 26. BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO Por deterioro de los comprobantes de pago Haya sufrido el robo o extravío de los mismos Se cierre el establecimiento anexo con lo que se produce el retiro de uno o más puntos de emisión. Se cierre definitivamente el negocio u oficina. Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial Se va dar de baja del RUC al contribuyente sea persona natural. sociedad conyugal, sucesión indivisa o persona jurídica.