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TRABAJO SOBRE SOCIEDADES

    AMSN SOLUCIONES

       INTEGRANTES:
-HUGO FERNANDO BERMUDEZ
   -ANDRES FELIPE GARCIA
  -JUAN ESTEBAN GIRALDO
   -GUSTAVO ADOLFO MAYA
-GERMAN ALEJANNDRO SOTO
  -JUAN ALEJANDRO CABAL
SOCIEDAD COLECTIVA
• Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de
  sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que
  actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a
  la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles
  bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las
  deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un
  tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo
  trabajo y se denomina socio industrial.
• La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le
  diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad
  anónima o de responsabilidad limitada los socios deben
  responder con su propio patrimonio del pago de las deudas
  pendientes a los acreedores.
• La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil
  originaria y la ausencia de limitación de responsabilidad para
  sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma
  gradual y reemplazada por sociedad de responsabilidad
  limitada
SOCIEDAD COLECTIVA
•   ADMINISTRACION: La administración de una sociedad colectiva,
    desde una perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no
    privativa.
•   ADMINISTRACION LEGAL: Este tipo de administración supone que
    cualquier socio es administrador, y en función de si esa
    administración se ejerce conjunta o separadamente de acuerdo a lo
    que digan los demás socios.
•   ADMINISTRACION PRIVATIVA: Nombran expresamente a un
    administrador para la sociedad Y Se trata de un derecho intuito
    personal, de manera que sólo los socios concretos mencionados
    podrán ostentarlo, no siendo transmisible de manera unilateral.
•   ADMINISTRACION NO PRIVATIVA: También mediante pacto o
    contrato se establece la figura de uno o varios administradores Y será
    un cargo no vinculado a una persona en concreto, de manera que los
    socios podrán nombrar y destituir al administrador
SOCIEDAD COLECTIVA

•   Sentido funcional: Se trata de resolver la toma de decisiones por parte
    de una pluralidad de fuentes, y de establecer una voluntad coherente
    y no contradictoria de la sociedad.
•   Administración conjunta: Se puede pactar expresamente la
    administración conjunta de la sociedad, que exigirá el principio de
    unanimidad de los administradores en la toma de decisiones.
•   Administración separada: Si nada se dice, se estará a la regulación
    de la administración separada, figura que acepta como voluntad
    societaria la expresada por cualquiera de los administradores. Éstos,
    salvo caso de urgencia, tienen un deber de información frente al resto
    de administradores, y a su vez, los demás administradores podrán
    ejercer un derecho de oposición y no pueden infringir estas reglas.
SOCIEDAD ANONIMA



• (abreviatura: S. A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos
  titulares lo son en virtud de una participación en el capital
  social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden
  diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los
  diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la
  percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no
  responden con su patrimonio personal de las deudas de la
  sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del
  capital aportado.
SOCIEDAD ANONIMA

• organos de la sociedad anonima
• La constitución de una sociedad anónima debe hacerse
  mediante escritura pública con el cumplimiento de los
  requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de
  Comercio. Requiere también la inscripción en el Registro
  Mercantil.
• Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia
  se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del
  capital social mediante acciones que les confieren derechos
  económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí
  según las potestades que confieren o por su valor nominal.
•
SOCIEDAD ANONIMA
•   Administradores de la sociedad anonima
•   La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita de valerse de un
    órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión
    cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas
    con terceros.
•   En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad
    pueda organizar su administración de la forma que estime más
    conveniente
•   Las formas habitualmente permitidas para administrar esta sociedad
    son:
•   Administrador único
•   Varios administradores solidarios
•   Dos administradores conjuntos
•   Un Consejo de administración, también denominado Directorio en
    algunos países, o Junta Directiva.
SOCIEDAD ANONIMA

•   CARACTERISTICAS:
•   En términos generales, las sociedades anónimas se denominan
    siempre mercantiles. En la mayoría de las legislaciones, y en la
    doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de
    sociedad las siguientes:
•   Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
•   División del capital social en acciones.
•   Negociabilidad de las participaciones.
•   Estructura orgánica personal.
•   Existencia bajo una denominación pública.
SOCIEDAD ANONIMA
•   FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
•   FORMACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA
•   Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una
    acción por lo menos
•   Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas
•   La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones
    mínimas
•   CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIAMA
•   En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través
    de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los
    diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la
    asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y
    Fundación sucesiva.
•   Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad
    tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores,
    poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.
•   Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes
    etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la
    suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas
    físicas o naturales.
SOCIEDAD ANONIMA

•   Denominación
•   La denominación de la sociedad anónima suele formarse
    libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera
    otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima" , un
    equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos
    sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por
    ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se
    trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de
    acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación
    o de las siglas es facultativo. Y así es mejor comprendido.
SOCIEDAD COMANDITA
•   La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo unipersonalista que
    se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden
    ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la
    sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y
    cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
•   SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
•   Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar
    sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo
    en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios
    colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
•   Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el
    nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores,
    seguidos de la denominación “Sociedad en comandita”, o “S. en C.”
•   Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva
    legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando
    haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.
SOCIEDAD COMANDITA
•   SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
•   Se asimila a las sociedades anónimas y su denominación será: el nombre y
    apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la
    denominación “Sociedad en comandita por acciones” o, “ S en C por A”.
•   Es obligatorio para esta clase de sociedades tener revisor fiscal y reservas de
    sus utilidades como las sociedades anónimas. La sociedad en comandita por
    acciones se disolverá también por pérdidas que reduzcan a menos del 50% su
    capital social.
•   En la sociedad comanditaria por acciones la participación de los socios
    comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios
    comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las
    deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por
    acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima,
    exigiéndoseles un capital social mínimo de dinero en el momento de la
    constitución, desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de las
    acciones.
•   La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el
    Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en la
    situación de las sociedades colectivas.
•   Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus
    cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas
    normas que a las sociedades anónimas. Las sociedades comanditarias por
    acciones están consideradas sociedades de capital.
SOCIEDAD COMANDITA
•   SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES
•   SOCIOS: La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las
    deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso,
    comprometida. Los nombres de los socios comanditarios no podrán
    figurar en el nombre de la sociedad.
•   VENTAJAS:
•   La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones
    es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la
    comanditaria simple.
•   Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos
    interfieran en la gestión de la empresa.
•   Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
•   INCONVENIENTES:
•   Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades
    anónimas.
•   Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos
    administradores.
EMPRESAS UNIPERSONALES
•   empresa unipersonal es un emprendimiento empresarial que puede
    ser realizado de forma individual, sin necesidad de constituir una
    sociedad. Ésta no posee personería jurídica, y el titular de la empresa
    responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.
•   Hay dos formas de concebir las empresas unipersonales; bien como
    empresas dotadas de personería jurídica o estructurada como
    patrimonios autónomos o bien como sociedades iguales a todas las
    demás, salvo en la circunstancia de tener un socio único. La ley 222
    de 1995 optó por la alternativa de la empresa unipersonal, como
    legislación supletoria aplicable, todo el libro segundo del Código de
    Comercio y en especial las normas sobre la sociedad de
    responsabilidad limitada. En otros términos, la ley llama a este nuevo
    fenómeno empresa, pero en buena parte la organiza y regula como
    sociedad.
EMPRESAS UNIPERSONALES
•   REQUISITOS PARA LA FORMACION DE UNA EMPRESA
    UNIPERSONAL:
•   La empresa unipersonal se creara mediante documento escrito en el cual
    se expresara: El nombre, domicilio, dirección e identificación del
    empresario . La denominación o razón social de la empresa el domicilio y
    término de duración de ésta. . La enumeración de sus actividades
    principales el monto del capital y la descripción y avalúo de los bienes
    aportados. El número de cuotas en que se divide el capital empresarial y
    finalmente, La forma de administración y el nombre e identificación de los
    administradores, con la precisión de las facultades de que dispondrán.
•   OBJETIVO:
•    La empresa unipersonal se creó con el objetivo de separar el patrimonio
    familiar de la persona natural, del patrimonio dedicado a la explotación de
    alguna actividad comercial o económica, para así proteger el patrimonio
    de la persona natural de las obligaciones derivadas del desarrollo de la
    actividad comercial, por tanto, el patrimonio de la persona natural es
    jurídicamente independiente del patrimonio de la sociedad unipersonal, y
    debe serlo también su contabilidad.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
•   Atendiendo lo dispuesto por ley 10 de 1991 y el Decreto 1100 de 1992 se
    entiende por Empresas Asociativas de trabajo a las organizaciones
    económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral
    por tiempo indefinido y otros, entregan al servicio de la organización una
    tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de
    los objetivos de la empresa, los cuales serán: la
    producción, comercialización y distribución de bienes básicos de
    consumo familiar o la prestación por parte de sus miembros de servicios
    individuales o conjuntos. La razón social deberá ir acompañada de la
    denominación de "Empresa Asociativa de Trabajo" o "E.A.T".


•   Son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su
    capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al
    servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos
    necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Son
    entes jurídicos con capacidad legal para desarrollar actividades
    establecidas en la ley y generar excedentes líquidos para distribuir entre
    los asociados en proporción al aporte de cada uno.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO


• CARACTERÍSTICAS:
• Son organizaciones de carácter comercial.
• Los asociados deben ser siempre personas
  naturales.
• Las aportaciones de estos socios van desde
  capital hasta organizar y trabajar en la
  empresa
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
•   ASOCIACION:
•   Pueden constituirse por documento público o privado debidamente
    reconocido y autenticadas las firmas de los socios ante notario. Para
    su nacimiento se requiere de un acta de constitución y de sus
    estatutos, los cuales pueden ir en documentos separados o en uno
    solo. En el evento de venir en documentos separados, en el acta de
    constitución se indicará en forma precisa: nombre, domicilio y
    documento de identificación de las personas que van a constituir la
    empresa asociativa, al igual que el nombre, domicilio, objeto de la
    misma; la designación del director ejecutivo y los demás
    nombramientos que estén previstos en los estatutos con la constancia
    de aprobación de éstos y del acta. Dicha acta será firmada por el
    presidente y el secretario designados para tal fin. Se integran con un
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  • 1. TRABAJO SOBRE SOCIEDADES AMSN SOLUCIONES INTEGRANTES: -HUGO FERNANDO BERMUDEZ -ANDRES FELIPE GARCIA -JUAN ESTEBAN GIRALDO -GUSTAVO ADOLFO MAYA -GERMAN ALEJANNDRO SOTO -JUAN ALEJANDRO CABAL
  • 2. SOCIEDAD COLECTIVA • Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial. • La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores. • La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria y la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual y reemplazada por sociedad de responsabilidad limitada
  • 3. SOCIEDAD COLECTIVA • ADMINISTRACION: La administración de una sociedad colectiva, desde una perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no privativa. • ADMINISTRACION LEGAL: Este tipo de administración supone que cualquier socio es administrador, y en función de si esa administración se ejerce conjunta o separadamente de acuerdo a lo que digan los demás socios. • ADMINISTRACION PRIVATIVA: Nombran expresamente a un administrador para la sociedad Y Se trata de un derecho intuito personal, de manera que sólo los socios concretos mencionados podrán ostentarlo, no siendo transmisible de manera unilateral. • ADMINISTRACION NO PRIVATIVA: También mediante pacto o contrato se establece la figura de uno o varios administradores Y será un cargo no vinculado a una persona en concreto, de manera que los socios podrán nombrar y destituir al administrador
  • 4. SOCIEDAD COLECTIVA • Sentido funcional: Se trata de resolver la toma de decisiones por parte de una pluralidad de fuentes, y de establecer una voluntad coherente y no contradictoria de la sociedad. • Administración conjunta: Se puede pactar expresamente la administración conjunta de la sociedad, que exigirá el principio de unanimidad de los administradores en la toma de decisiones. • Administración separada: Si nada se dice, se estará a la regulación de la administración separada, figura que acepta como voluntad societaria la expresada por cualquiera de los administradores. Éstos, salvo caso de urgencia, tienen un deber de información frente al resto de administradores, y a su vez, los demás administradores podrán ejercer un derecho de oposición y no pueden infringir estas reglas.
  • 5. SOCIEDAD ANONIMA • (abreviatura: S. A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
  • 6. SOCIEDAD ANONIMA • organos de la sociedad anonima • La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio. Requiere también la inscripción en el Registro Mercantil. • Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal. •
  • 7. SOCIEDAD ANONIMA • Administradores de la sociedad anonima • La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita de valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros. • En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente • Las formas habitualmente permitidas para administrar esta sociedad son: • Administrador único • Varios administradores solidarios • Dos administradores conjuntos • Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva.
  • 8. SOCIEDAD ANONIMA • CARACTERISTICAS: • En términos generales, las sociedades anónimas se denominan siempre mercantiles. En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes: • Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros. • División del capital social en acciones. • Negociabilidad de las participaciones. • Estructura orgánica personal. • Existencia bajo una denominación pública.
  • 9. SOCIEDAD ANONIMA • FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD • FORMACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA • Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos • Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas • La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas • CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIAMA • En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva. • Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima. • Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.
  • 10. SOCIEDAD ANONIMA • Denominación • La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima" , un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. Y así es mejor comprendido.
  • 11. SOCIEDAD COMANDITA • La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo unipersonalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. • SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE • Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras. • Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en comandita”, o “S. en C.” • Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.
  • 12. SOCIEDAD COMANDITA • SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. • Se asimila a las sociedades anónimas y su denominación será: el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en comandita por acciones” o, “ S en C por A”. • Es obligatorio para esta clase de sociedades tener revisor fiscal y reservas de sus utilidades como las sociedades anónimas. La sociedad en comandita por acciones se disolverá también por pérdidas que reduzcan a menos del 50% su capital social. • En la sociedad comanditaria por acciones la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de dinero en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de las acciones. • La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en la situación de las sociedades colectivas. • Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.
  • 13. SOCIEDAD COMANDITA • SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES • SOCIOS: La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida. Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad. • VENTAJAS: • La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. • Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa. • Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios. • INCONVENIENTES: • Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas. • Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.
  • 14. EMPRESAS UNIPERSONALES • empresa unipersonal es un emprendimiento empresarial que puede ser realizado de forma individual, sin necesidad de constituir una sociedad. Ésta no posee personería jurídica, y el titular de la empresa responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma. • Hay dos formas de concebir las empresas unipersonales; bien como empresas dotadas de personería jurídica o estructurada como patrimonios autónomos o bien como sociedades iguales a todas las demás, salvo en la circunstancia de tener un socio único. La ley 222 de 1995 optó por la alternativa de la empresa unipersonal, como legislación supletoria aplicable, todo el libro segundo del Código de Comercio y en especial las normas sobre la sociedad de responsabilidad limitada. En otros términos, la ley llama a este nuevo fenómeno empresa, pero en buena parte la organiza y regula como sociedad.
  • 15. EMPRESAS UNIPERSONALES • REQUISITOS PARA LA FORMACION DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL: • La empresa unipersonal se creara mediante documento escrito en el cual se expresara: El nombre, domicilio, dirección e identificación del empresario . La denominación o razón social de la empresa el domicilio y término de duración de ésta. . La enumeración de sus actividades principales el monto del capital y la descripción y avalúo de los bienes aportados. El número de cuotas en que se divide el capital empresarial y finalmente, La forma de administración y el nombre e identificación de los administradores, con la precisión de las facultades de que dispondrán. • OBJETIVO: • La empresa unipersonal se creó con el objetivo de separar el patrimonio familiar de la persona natural, del patrimonio dedicado a la explotación de alguna actividad comercial o económica, para así proteger el patrimonio de la persona natural de las obligaciones derivadas del desarrollo de la actividad comercial, por tanto, el patrimonio de la persona natural es jurídicamente independiente del patrimonio de la sociedad unipersonal, y debe serlo también su contabilidad.
  • 16. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO • Atendiendo lo dispuesto por ley 10 de 1991 y el Decreto 1100 de 1992 se entiende por Empresas Asociativas de trabajo a las organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y otros, entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales serán: la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación por parte de sus miembros de servicios individuales o conjuntos. La razón social deberá ir acompañada de la denominación de "Empresa Asociativa de Trabajo" o "E.A.T". • Son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Son entes jurídicos con capacidad legal para desarrollar actividades establecidas en la ley y generar excedentes líquidos para distribuir entre los asociados en proporción al aporte de cada uno.
  • 17. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO • CARACTERÍSTICAS: • Son organizaciones de carácter comercial. • Los asociados deben ser siempre personas naturales. • Las aportaciones de estos socios van desde capital hasta organizar y trabajar en la empresa
  • 18. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO • ASOCIACION: • Pueden constituirse por documento público o privado debidamente reconocido y autenticadas las firmas de los socios ante notario. Para su nacimiento se requiere de un acta de constitución y de sus estatutos, los cuales pueden ir en documentos separados o en uno solo. En el evento de venir en documentos separados, en el acta de constitución se indicará en forma precisa: nombre, domicilio y documento de identificación de las personas que van a constituir la empresa asociativa, al igual que el nombre, domicilio, objeto de la misma; la designación del director ejecutivo y los demás nombramientos que estén previstos en los estatutos con la constancia de aprobación de éstos y del acta. Dicha acta será firmada por el presidente y el secretario designados para tal fin. Se integran con un número no inferior de tres ni mayor de diez asociados para la producción de bienes y, cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte socios.