1. TRABAJO SOBRE SOCIEDADES
AMSN SOLUCIONES
INTEGRANTES:
-HUGO FERNANDO BERMUDEZ
-ANDRES FELIPE GARCIA
-JUAN ESTEBAN GIRALDO
-GUSTAVO ADOLFO MAYA
-GERMAN ALEJANNDRO SOTO
-JUAN ALEJANDRO CABAL
2. SOCIEDAD COLECTIVA
• Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de
sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que
actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a
la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles
bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las
deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un
tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo
trabajo y se denomina socio industrial.
• La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le
diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad
anónima o de responsabilidad limitada los socios deben
responder con su propio patrimonio del pago de las deudas
pendientes a los acreedores.
• La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil
originaria y la ausencia de limitación de responsabilidad para
sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma
gradual y reemplazada por sociedad de responsabilidad
limitada
3. SOCIEDAD COLECTIVA
• ADMINISTRACION: La administración de una sociedad colectiva,
desde una perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no
privativa.
• ADMINISTRACION LEGAL: Este tipo de administración supone que
cualquier socio es administrador, y en función de si esa
administración se ejerce conjunta o separadamente de acuerdo a lo
que digan los demás socios.
• ADMINISTRACION PRIVATIVA: Nombran expresamente a un
administrador para la sociedad Y Se trata de un derecho intuito
personal, de manera que sólo los socios concretos mencionados
podrán ostentarlo, no siendo transmisible de manera unilateral.
• ADMINISTRACION NO PRIVATIVA: También mediante pacto o
contrato se establece la figura de uno o varios administradores Y será
un cargo no vinculado a una persona en concreto, de manera que los
socios podrán nombrar y destituir al administrador
4. SOCIEDAD COLECTIVA
• Sentido funcional: Se trata de resolver la toma de decisiones por parte
de una pluralidad de fuentes, y de establecer una voluntad coherente
y no contradictoria de la sociedad.
• Administración conjunta: Se puede pactar expresamente la
administración conjunta de la sociedad, que exigirá el principio de
unanimidad de los administradores en la toma de decisiones.
• Administración separada: Si nada se dice, se estará a la regulación
de la administración separada, figura que acepta como voluntad
societaria la expresada por cualquiera de los administradores. Éstos,
salvo caso de urgencia, tienen un deber de información frente al resto
de administradores, y a su vez, los demás administradores podrán
ejercer un derecho de oposición y no pueden infringir estas reglas.
5. SOCIEDAD ANONIMA
• (abreviatura: S. A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos
titulares lo son en virtud de una participación en el capital
social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden
diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los
diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la
percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no
responden con su patrimonio personal de las deudas de la
sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del
capital aportado.
6. SOCIEDAD ANONIMA
• organos de la sociedad anonima
• La constitución de una sociedad anónima debe hacerse
mediante escritura pública con el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de
Comercio. Requiere también la inscripción en el Registro
Mercantil.
• Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia
se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del
capital social mediante acciones que les confieren derechos
económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí
según las potestades que confieren o por su valor nominal.
•
7. SOCIEDAD ANONIMA
• Administradores de la sociedad anonima
• La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita de valerse de un
órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión
cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas
con terceros.
• En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad
pueda organizar su administración de la forma que estime más
conveniente
• Las formas habitualmente permitidas para administrar esta sociedad
son:
• Administrador único
• Varios administradores solidarios
• Dos administradores conjuntos
• Un Consejo de administración, también denominado Directorio en
algunos países, o Junta Directiva.
8. SOCIEDAD ANONIMA
• CARACTERISTICAS:
• En términos generales, las sociedades anónimas se denominan
siempre mercantiles. En la mayoría de las legislaciones, y en la
doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de
sociedad las siguientes:
• Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
• División del capital social en acciones.
• Negociabilidad de las participaciones.
• Estructura orgánica personal.
• Existencia bajo una denominación pública.
9. SOCIEDAD ANONIMA
• FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
• FORMACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA
• Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una
acción por lo menos
• Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas
• La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones
mínimas
• CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIAMA
• En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través
de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los
diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la
asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y
Fundación sucesiva.
• Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad
tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores,
poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.
• Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes
etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la
suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas
físicas o naturales.
10. SOCIEDAD ANONIMA
• Denominación
• La denominación de la sociedad anónima suele formarse
libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera
otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima" , un
equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos
sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por
ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se
trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de
acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación
o de las siglas es facultativo. Y así es mejor comprendido.
11. SOCIEDAD COMANDITA
• La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo unipersonalista que
se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden
ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la
sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y
cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
• SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
• Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar
sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo
en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios
colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
• Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el
nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores,
seguidos de la denominación “Sociedad en comandita”, o “S. en C.”
• Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva
legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando
haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.
12. SOCIEDAD COMANDITA
• SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
• Se asimila a las sociedades anónimas y su denominación será: el nombre y
apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la
denominación “Sociedad en comandita por acciones” o, “ S en C por A”.
• Es obligatorio para esta clase de sociedades tener revisor fiscal y reservas de
sus utilidades como las sociedades anónimas. La sociedad en comandita por
acciones se disolverá también por pérdidas que reduzcan a menos del 50% su
capital social.
• En la sociedad comanditaria por acciones la participación de los socios
comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios
comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las
deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por
acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima,
exigiéndoseles un capital social mínimo de dinero en el momento de la
constitución, desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de las
acciones.
• La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el
Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en la
situación de las sociedades colectivas.
• Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus
cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas
normas que a las sociedades anónimas. Las sociedades comanditarias por
acciones están consideradas sociedades de capital.
13. SOCIEDAD COMANDITA
• SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES
• SOCIOS: La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las
deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso,
comprometida. Los nombres de los socios comanditarios no podrán
figurar en el nombre de la sociedad.
• VENTAJAS:
• La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones
es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la
comanditaria simple.
• Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos
interfieran en la gestión de la empresa.
• Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
• INCONVENIENTES:
• Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades
anónimas.
• Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos
administradores.
14. EMPRESAS UNIPERSONALES
• empresa unipersonal es un emprendimiento empresarial que puede
ser realizado de forma individual, sin necesidad de constituir una
sociedad. Ésta no posee personería jurídica, y el titular de la empresa
responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.
• Hay dos formas de concebir las empresas unipersonales; bien como
empresas dotadas de personería jurídica o estructurada como
patrimonios autónomos o bien como sociedades iguales a todas las
demás, salvo en la circunstancia de tener un socio único. La ley 222
de 1995 optó por la alternativa de la empresa unipersonal, como
legislación supletoria aplicable, todo el libro segundo del Código de
Comercio y en especial las normas sobre la sociedad de
responsabilidad limitada. En otros términos, la ley llama a este nuevo
fenómeno empresa, pero en buena parte la organiza y regula como
sociedad.
15. EMPRESAS UNIPERSONALES
• REQUISITOS PARA LA FORMACION DE UNA EMPRESA
UNIPERSONAL:
• La empresa unipersonal se creara mediante documento escrito en el cual
se expresara: El nombre, domicilio, dirección e identificación del
empresario . La denominación o razón social de la empresa el domicilio y
término de duración de ésta. . La enumeración de sus actividades
principales el monto del capital y la descripción y avalúo de los bienes
aportados. El número de cuotas en que se divide el capital empresarial y
finalmente, La forma de administración y el nombre e identificación de los
administradores, con la precisión de las facultades de que dispondrán.
• OBJETIVO:
• La empresa unipersonal se creó con el objetivo de separar el patrimonio
familiar de la persona natural, del patrimonio dedicado a la explotación de
alguna actividad comercial o económica, para así proteger el patrimonio
de la persona natural de las obligaciones derivadas del desarrollo de la
actividad comercial, por tanto, el patrimonio de la persona natural es
jurídicamente independiente del patrimonio de la sociedad unipersonal, y
debe serlo también su contabilidad.
16. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
• Atendiendo lo dispuesto por ley 10 de 1991 y el Decreto 1100 de 1992 se
entiende por Empresas Asociativas de trabajo a las organizaciones
económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral
por tiempo indefinido y otros, entregan al servicio de la organización una
tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de
los objetivos de la empresa, los cuales serán: la
producción, comercialización y distribución de bienes básicos de
consumo familiar o la prestación por parte de sus miembros de servicios
individuales o conjuntos. La razón social deberá ir acompañada de la
denominación de "Empresa Asociativa de Trabajo" o "E.A.T".
• Son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su
capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al
servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Son
entes jurídicos con capacidad legal para desarrollar actividades
establecidas en la ley y generar excedentes líquidos para distribuir entre
los asociados en proporción al aporte de cada uno.
17. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
• CARACTERÍSTICAS:
• Son organizaciones de carácter comercial.
• Los asociados deben ser siempre personas
naturales.
• Las aportaciones de estos socios van desde
capital hasta organizar y trabajar en la
empresa
18. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
• ASOCIACION:
• Pueden constituirse por documento público o privado debidamente
reconocido y autenticadas las firmas de los socios ante notario. Para
su nacimiento se requiere de un acta de constitución y de sus
estatutos, los cuales pueden ir en documentos separados o en uno
solo. En el evento de venir en documentos separados, en el acta de
constitución se indicará en forma precisa: nombre, domicilio y
documento de identificación de las personas que van a constituir la
empresa asociativa, al igual que el nombre, domicilio, objeto de la
misma; la designación del director ejecutivo y los demás
nombramientos que estén previstos en los estatutos con la constancia
de aprobación de éstos y del acta. Dicha acta será firmada por el
presidente y el secretario designados para tal fin. Se integran con un
número no inferior de tres ni mayor de diez asociados para la
producción de bienes y, cuando se trate de empresas de servicios, el
número máximo será de veinte socios.