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Liberalidades y Sucesiones Unidades III y IV: Los principios de designación de los herederos y la igualdad sucesoral. Sustentado por:  Carolina Díaz Garelli  2007-5552 Karla G. Aquino Roedán  2007-5567 25 de enero de 2011
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3) Ascendientes ordinarios: Estos entran a formar parte de la sucesión cuando el de cujus no ha dejado descendientes, ascendientes privilegiados, ni colaterales privilegiados. Es así como la herencia se dividirá en dos partes iguales para pasar tanto a los ascendientes paternos como a los maternos del grado más próximo al de cujus, excluyéndose a los colaterales simples. Si sólo hay ascendientes de una sola línea, el ascendiente más próximo en grado obtendrá la porción de la herencia que le correspondía a su línea y la otra porción  le será entregada a los colaterales ordinarios de la línea contraria. 4) Colaterales ordinarios: En defecto de las personas que componen los tres órdenes anteriores, entonces son llamados a la sucesión los colaterales ordinarios (tíos del de cujus). b) El grado:  Es otro de los elementos que permiten determinar la prioridad de los familiares a ser llamados en la sucesión. El Art. 735 del Código Civil establece que  “la proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y  cada generación se llama grado ”.    .
La igualdad sucesoral La igualdad de los individuos.  La igualdad de las estirpes.  Desde el año 1994 en la República Dominicana existe la igualdad entre las estirpes, al establecer la Ley 14-94 en su artículo 14  “todos los hijos e hijas, ya sea nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o de adoptados, gozaran de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativo al orden sucesoral”.  Años más tarde, una legislación ya más avanzada en la materia, la Ley 136-03 volvió a recalcar la importancia de dicha igualdad y estipuló en su artículo 61 que  “todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o adoptados, gozarán de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden sucesoral.  Rep. Dom. Ley 14-94, sobre protección al menor. Art. 14.
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Condiciones de la representación a)  En cuanto a las relaciones del representado con el representante se estipula que deben existir relaciones de parentesco. b)  En cuanto al representado: b.1) Debe haber muerto (ex. Rep. de ausente). b.2) De encontrarse vivo debía tener aptitud para suceder por sí mismo  (ex. Persona declarada indigna). c)  En cuanto al representante:  c.1) El representante debe ser descendiente del representado.  c.2) Entre los descendientes que tenga el representado, el más apto para representarlo será el más próximo en grado. Un hijo que haya renunciado con anterioridad a la sucesión de su padre y aquel que haya sido declarado indigno pueden ser representantes de su antecesor. Estos dos factores no influyen. c.3) Aptitud propia del representante para recibir la sucesión.
Efectos de la representación 1)  Hace que los representantes tomen el lugar, grado y derecho del representado, tal y como lo indica el Art. 739 del Código Civil y; 2)  En caso de que existan varios representantes el Art. 743 del Código Civil establece que la partición se realizará por estirpes. Mazeaud establece un ejemplo similar al siguiente: Si una persona muere y tiene dos hijos, uno de ellos premuerto, quien a su vez ha dejado seis hijos, la partición no se hará en primera instancia entre siete, sino entre dos.

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Sucesión y herederos

  • 1. Liberalidades y Sucesiones Unidades III y IV: Los principios de designación de los herederos y la igualdad sucesoral. Sustentado por: Carolina Díaz Garelli 2007-5552 Karla G. Aquino Roedán 2007-5567 25 de enero de 2011
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  • 18. 3) Ascendientes ordinarios: Estos entran a formar parte de la sucesión cuando el de cujus no ha dejado descendientes, ascendientes privilegiados, ni colaterales privilegiados. Es así como la herencia se dividirá en dos partes iguales para pasar tanto a los ascendientes paternos como a los maternos del grado más próximo al de cujus, excluyéndose a los colaterales simples. Si sólo hay ascendientes de una sola línea, el ascendiente más próximo en grado obtendrá la porción de la herencia que le correspondía a su línea y la otra porción le será entregada a los colaterales ordinarios de la línea contraria. 4) Colaterales ordinarios: En defecto de las personas que componen los tres órdenes anteriores, entonces son llamados a la sucesión los colaterales ordinarios (tíos del de cujus). b) El grado: Es otro de los elementos que permiten determinar la prioridad de los familiares a ser llamados en la sucesión. El Art. 735 del Código Civil establece que “la proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama grado ”.   .
  • 19. La igualdad sucesoral La igualdad de los individuos. La igualdad de las estirpes. Desde el año 1994 en la República Dominicana existe la igualdad entre las estirpes, al establecer la Ley 14-94 en su artículo 14 “todos los hijos e hijas, ya sea nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o de adoptados, gozaran de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativo al orden sucesoral”. Años más tarde, una legislación ya más avanzada en la materia, la Ley 136-03 volvió a recalcar la importancia de dicha igualdad y estipuló en su artículo 61 que “todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o adoptados, gozarán de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden sucesoral. Rep. Dom. Ley 14-94, sobre protección al menor. Art. 14.
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  • 21. Condiciones de la representación a) En cuanto a las relaciones del representado con el representante se estipula que deben existir relaciones de parentesco. b) En cuanto al representado: b.1) Debe haber muerto (ex. Rep. de ausente). b.2) De encontrarse vivo debía tener aptitud para suceder por sí mismo (ex. Persona declarada indigna). c) En cuanto al representante: c.1) El representante debe ser descendiente del representado. c.2) Entre los descendientes que tenga el representado, el más apto para representarlo será el más próximo en grado. Un hijo que haya renunciado con anterioridad a la sucesión de su padre y aquel que haya sido declarado indigno pueden ser representantes de su antecesor. Estos dos factores no influyen. c.3) Aptitud propia del representante para recibir la sucesión.
  • 22. Efectos de la representación 1) Hace que los representantes tomen el lugar, grado y derecho del representado, tal y como lo indica el Art. 739 del Código Civil y; 2) En caso de que existan varios representantes el Art. 743 del Código Civil establece que la partición se realizará por estirpes. Mazeaud establece un ejemplo similar al siguiente: Si una persona muere y tiene dos hijos, uno de ellos premuerto, quien a su vez ha dejado seis hijos, la partición no se hará en primera instancia entre siete, sino entre dos.