Este documento explica los principios de la designación de herederos según el derecho dominicano. Explica conceptos como el principio de unidad de la sucesión, el lazo de la familia, la proximidad del parentesco, el orden de las sucesiones, la representación y sus condiciones y efectos. También describe las diferentes categorías de parientes consanguíneos y los tipos de ascendientes y colaterales en términos de su prioridad para heredar.
1. LOS PRINCIPIOS DE LA DESIGNACIÓN
DE HEREDEROS
Lys PUCMM
Ana Magnolia Méndez Cabrera
2. EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA
SUCESIÓN
¿Cómo se dividian las sucesiones en el antiguo
derecho?
Según su origen, por aplicación de la regla:
paterna, paternis; materna, maternis.
Según su naturaleza mobiliaria o inmobiliaria
3. CONTINUACIÓN…
El Principio de la Unidad de la Sucesión
Artículo 732: la ley no atiene ni al origen ni a la
naturaleza de los bienes para arreglar el
derecho de herederos.
4. DEROGACIONES AL PRINCIPIO DE LA
UNIDAD DE LA SUCESIÓN
Las disposiciones del artículo 767 que le conceden
al cónyuge superviviente los bienes del de cujus
que no deja parientes en grado hábil para suceder.
Los bienes que el difunto haya recibido a título
gratuito forman una masa aparte.
5. EL LAZO DE LA FAMILIA
Vínculo Consanguineo: es la relación de sangre
entre dos personas: los parientes consanguíneos
son aquellos que comparten sangre por tener algún
pariente común.
Vínculo de Afinidad: los parientes no
consanguíneos son aquellos que no presentan un
vínculo de sangre, pero que son parientes por un
vínculo legal.
6.
7. CATEGORIA DE PARIENTES
CONSANGUINEOS
Descendientes: hijos,nieto, bisnietos, etc.
Ascendientes: padre, madre, abuelo, bisabuelos,
etc.
Colaterales: tios, primos, etc.
El pariente más próximo en grado recibe la
sucesión, los herederos del mismo grado reparten
por partes iguales por cabeza.
8. EL LINAJE
El linaje es la serie de ascendientes o
descendientes de una familia[1]. Henri Mazeaud
nos indica que las sucesiones se reparte entre la
línea paterna y la línea materna, es decir entre los
ascendientes o descendientes de una familia.
[1] Osoria, Manuel, Op. Cit. Página 561
9. Línea paterna
Línea materna
Línea recta la serie de los grados entre personas que
descienden unas de otras;
Línea colateral, la serie de los grados entre personas que no
descienden una de otras, pero que descienden de un padre
común.
La línea recta (que es la misma que la directa) se divide en
recta descendientes y recta ascendiente. La primera es la que
une al cabeza con los que descienden de él; la segunda, la
que une a una persona con aquellos de quienes descienden.
[1] Pérez Méndez, Artagna. Op. Cit. Página 19
10. LA PRÓXIMIDAD DEL PARENTEZCO
El artículo 735 del Código Civil lo expresa: la
proximidad de parentesco se gradúa por el número
de generaciones y cada generación se llama grado.
11. LA SAISINE
Tener la saisine quiere decir poder ejercer los
derechos y acciones del de cujus. La saisine les
da a los herederos la facultad o poder de ponerse
en posesión de los bienes relictos y ejercer los
derechos y acciones que componen la sucesión sin
necesidad de acudir a la autoridad pública.
12. LA FENTE
Aplicación de la disposición legal contenida en el
Artículo 733 del Código Civil, según la cual la
herencia perteneciente a ascendientes y
colaterales, se divide en dos partes iguales: una
para los parientes de la línea paterna y otra para
los de la materna. .
13. CALCULAR LOS GRADOS
Padre Hijo Padre al hijo un
grado
Padre Nieto
Abuelo
Del abuelo al nieto, dos grado
14. Hermano
Padre
Hermano
De un hermano a
otro, dos grados
15. hijo Nieto
Abuelo
Bisnieto
Hijo
Del tio al sobrino segundo: 4 grados
16. ORDEN DE LAS SUCESIONES
¿QUIÉN HEREDA PRIMERO?
Estos son llamados con prioridad a cualquier otra
clase u orden de personas. Está compuesto por
“hijos y descendientes legítimos o legitimados, así
como los hijos adoptivos y sus descendientes”.
Art. 745.- Los hijos o sus descendientes suceden a
sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin
distinción de sexo ni de primogenitura, aunque
procedan de diferentes matrimonios. Suceden por
igual parte e individualmente, cuando todos se
encuentran en 1er grado y vienen a suceder por
derecho propio: suceden por estirpes, cuando
todos o parte de ellos vienen a la sucesión en
representación.
17. LOS ASCENDIENTES PRIVILEGIADO Y
COLATERALES PRIVILEGIADOS
Ascendientes privilegiados y colaterales privilegiados: La doctrina ha
dividido a los ascendientes en dos grupos, los privilegiados y los
ordinarios del inciso siguiente.
Art. 748.- Cuando los padres de una persona muerta sin
descendencia le han sobrevivido, si aquella dejó hermanos o
hermanas o descendientes de éstos, la sucesión se divide en dos
porciones iguales, de las cuales únicamente se concede una al
padre y a la madre que deben subdividirla entre sí por partes
iguales. La otra mitad pertenece a los hermanos o hermanas o
descendientes de éstos, en la forma que determina la sección quinta
de este capítulo.
18. Art. 751.- Si han sobrevivido los padres de la
persona muerta sin paternidad, sus hermanos o
hermanas o sus representantes no percibirán más
que la mitad de la herencia. Si ha sobrevivido
únicamente uno de los padres, percibirán aquellos
las tres cuartas partes.
19. Art. 750.- En el caso de muerte anterior de los
padres de una persona fallecida sin descendencia,
sus hermanos o hermanas o sus descendientes
están llamados a heredarles, con exclusión de los
ascendientes y de los demás colaterales.
Suceden por derecho propio, o en representación,
y en la forma determinada en la sección segunda
del presente capítulo
20. ASCENDIENTES ORDINARIOS Y COLATERALES
ORDINARIOS
Ascendientes ordinarios: Estos entran a formar
parte de la sucesión cuando el de cujus no ha
dejado descendientes, ascendientes privilegiados,
ni colaterales privilegiados. Es así como la herencia
se dividirá en dos partes iguales para pasar tanto a
los ascendientes paternos como a los maternos del
grado más próximo al de cujus, excluyéndose a los
colaterales simples. Si sólo hay ascendientes de
una sola línea, el ascendiente más próximo en
grado obtendrá la porción de la herencia que le
correspondía a su línea y la otra porción le será
entregada a los colaterales ordinarios de la línea
contraria.
21. Art. 753.- A falta de hermanos o hermanas o descendientes de los
mismos, y a falta de ascendientes en una u otra línea, la sucesión
pertenece en una mitad a los ascendientes supervivientes, y en la
otra mitad a los parientes más próximos de la otra línea. Si
concurrieren parientes colaterales de un mismo grado harán entre sí
la división por cabezas.
22. LA IGUALDAD SUCESORAL
Art. 61 de la ley 136-03.- IGUALDAD DE
DERECHOS. Todos los hijos e hijas, ya sean
nacidos de una relación consensual, de un
matrimonio o adoptados, gozarán de iguales
derechos y calidades, incluyendo los relativos al
orden sucesoral.
23. LA REPRESENTACIÓN
La representación es una ficción de la ley, cuyo
efecto es hacer entrar a los representantes en el
lugar, grado y derechos de los representados.
24. La representación – medida excepcional que
deroga el principio de la proximidad de grado- no
se admite sino a favor de los descendientes del
de cujus; y en la línea colateral, a favor de los
descendientes de los hermanos y de las
hermanas del difunto[2]. Así pues queda
excluida con respecto a los ascendientes y
colaterales ordinarios[3].
25. CONDICIONES PARA QUE OPERE LA
REPRESENTACIÓN
El representado debe haber muerto al abrir la
sucesión del “de cujus”
Se exige que, de haber sobrevivido, el
representado hubiera tenido personalmente
aptitud para suceder.
El representante debe ser descendiente del
representado.
Entre los descendientes legítimos del
representado, el representante debe ser el más
próximo en grado de representado. Pero no
resulta necesario que sea heredero del
representado: el hijo que haya renunciado a la
sucesión de su padre o que sea indigno de
recibirla tiene carácter para representarlo
26. EFECTO DE LA REPRESENTACIÓN
Consiste en colocar al representante en el lugar y
en el rango del representado. El representante
adquiere los derechos del representado; pero nada
más. La partición se efectúa como si hubiera
sobrevivido el representado.