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LOS PRINCIPIOS DE LA DESIGNACIÓN
DE HEREDEROS
Lys PUCMM
Ana Magnolia Méndez Cabrera
EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA
SUCESIÓN
   ¿Cómo se dividian las sucesiones en el antiguo
    derecho?
   Según su origen, por aplicación de la regla:
    paterna, paternis; materna, maternis.
   Según su naturaleza mobiliaria o inmobiliaria
CONTINUACIÓN…
   El Principio de la Unidad de la Sucesión

    Artículo 732: la ley no atiene ni al origen ni a la
    naturaleza de los bienes para arreglar el
    derecho de herederos.
DEROGACIONES AL PRINCIPIO DE LA
UNIDAD DE LA SUCESIÓN
   Las disposiciones del artículo 767 que le conceden
    al cónyuge superviviente los bienes del de cujus
    que no deja parientes en grado hábil para suceder.

   Los bienes que el difunto haya recibido a título
    gratuito forman una masa aparte.
EL LAZO DE LA FAMILIA
 Vínculo Consanguineo: es la relación de sangre
  entre dos personas: los parientes consanguíneos
  son aquellos que comparten sangre por tener algún
  pariente común.
 Vínculo    de Afinidad:      los parientes no
  consanguíneos son aquellos que no presentan un
  vínculo de sangre, pero que son parientes por un
  vínculo legal.
CATEGORIA DE PARIENTES
CONSANGUINEOS
 Descendientes: hijos,nieto, bisnietos, etc.
 Ascendientes: padre, madre, abuelo, bisabuelos,
  etc.
 Colaterales: tios, primos, etc.

 El pariente más próximo en grado recibe la
  sucesión, los herederos del mismo grado reparten
  por partes iguales por cabeza.
EL LINAJE
   El linaje es la serie de ascendientes o
    descendientes de una familia[1]. Henri Mazeaud
    nos indica que las sucesiones se reparte entre la
    línea paterna y la línea materna, es decir entre los
    ascendientes o descendientes de una familia.


    [1] Osoria, Manuel, Op. Cit. Página 561
   Línea paterna
   Línea materna
   Línea recta la serie de los grados entre personas que
    descienden unas de otras;
   Línea colateral, la serie de los grados entre personas que no
    descienden una de otras, pero que descienden de un padre
    común.
   La línea recta (que es la misma que la directa) se divide en
    recta descendientes y recta ascendiente. La primera es la que
    une al cabeza con los que descienden de él; la segunda, la
    que une a una persona con aquellos de quienes descienden.

    [1] Pérez Méndez, Artagna. Op. Cit. Página 19
LA PRÓXIMIDAD DEL PARENTEZCO
   El artículo 735 del Código Civil lo expresa: la
    proximidad de parentesco se gradúa por el número
    de generaciones y cada generación se llama grado.
LA SAISINE
   Tener la saisine quiere decir poder ejercer los
    derechos y acciones del de cujus. La saisine les
    da a los herederos la facultad o poder de ponerse
    en posesión de los bienes relictos y ejercer los
    derechos y acciones que componen la sucesión sin
    necesidad de acudir a la autoridad pública.
LA FENTE
   Aplicación de la disposición legal contenida en el
    Artículo 733 del Código Civil, según la cual la
    herencia     perteneciente   a   ascendientes    y
    colaterales, se divide en dos partes iguales: una
    para los parientes de la línea paterna y otra para
    los de la materna. .
CALCULAR LOS GRADOS


        Padre                  Hijo      Padre al hijo un
                                         grado



                                 Padre               Nieto
      Abuelo




   Del abuelo al nieto, dos grado
Hermano


Padre


                      Hermano




 De un hermano a
 otro, dos grados
hijo          Nieto

          Abuelo


                                              Bisnieto

                               Hijo



   Del tio al sobrino segundo: 4 grados
ORDEN DE LAS SUCESIONES
¿QUIÉN HEREDA PRIMERO?
 Estos son llamados con prioridad a cualquier otra
  clase u orden de personas. Está compuesto por
  “hijos y descendientes legítimos o legitimados, así
  como los hijos adoptivos y sus descendientes”.
 Art. 745.- Los hijos o sus descendientes suceden a
  sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin
  distinción de sexo ni de primogenitura, aunque
  procedan de diferentes matrimonios. Suceden por
  igual parte e individualmente, cuando todos se
  encuentran en 1er grado y vienen a suceder por
  derecho propio: suceden por estirpes, cuando
  todos o parte de ellos vienen a la sucesión en
  representación.

LOS ASCENDIENTES PRIVILEGIADO Y
COLATERALES PRIVILEGIADOS
   Ascendientes privilegiados y colaterales privilegiados: La doctrina ha
    dividido a los ascendientes en dos grupos, los privilegiados y los
    ordinarios del inciso siguiente.
   Art. 748.- Cuando los padres de una persona muerta sin
    descendencia le han sobrevivido, si aquella dejó hermanos o
    hermanas o descendientes de éstos, la sucesión se divide en dos
    porciones iguales, de las cuales únicamente se concede una al
    padre y a la madre que deben subdividirla entre sí por partes
    iguales. La otra mitad pertenece a los hermanos o hermanas o
    descendientes de éstos, en la forma que determina la sección quinta
    de este capítulo.
   Art. 751.- Si han sobrevivido los padres de la
    persona muerta sin paternidad, sus hermanos o
    hermanas o sus representantes no percibirán más
    que la mitad de la herencia. Si ha sobrevivido
    únicamente uno de los padres, percibirán aquellos
    las tres cuartas partes.
 Art. 750.- En el caso de muerte anterior de los
  padres de una persona fallecida sin descendencia,
  sus hermanos o hermanas o sus descendientes
  están llamados a heredarles, con exclusión de los
  ascendientes y de los demás colaterales.
 Suceden por derecho propio, o en representación,
  y en la forma determinada en la sección segunda
  del presente capítulo
ASCENDIENTES ORDINARIOS Y COLATERALES
ORDINARIOS
   Ascendientes ordinarios: Estos entran a formar
    parte de la sucesión cuando el de cujus no ha
    dejado descendientes, ascendientes privilegiados,
    ni colaterales privilegiados. Es así como la herencia
    se dividirá en dos partes iguales para pasar tanto a
    los ascendientes paternos como a los maternos del
    grado más próximo al de cujus, excluyéndose a los
    colaterales simples. Si sólo hay ascendientes de
    una sola línea, el ascendiente más próximo en
    grado obtendrá la porción de la herencia que le
    correspondía a su línea y la otra porción le será
    entregada a los colaterales ordinarios de la línea
    contraria.

Art. 753.- A falta de hermanos o hermanas o descendientes de los
mismos, y a falta de ascendientes en una u otra línea, la sucesión
pertenece en una mitad a los ascendientes supervivientes, y en la
otra mitad a los parientes más próximos de la otra línea. Si
concurrieren parientes colaterales de un mismo grado harán entre sí
la división por cabezas.
LA IGUALDAD SUCESORAL

   Art. 61 de la ley 136-03.- IGUALDAD DE
    DERECHOS. Todos los hijos e hijas, ya sean
    nacidos de una relación consensual, de un
    matrimonio o adoptados, gozarán de iguales
    derechos y calidades, incluyendo los relativos al
    orden sucesoral.
LA REPRESENTACIÓN

   La representación es una ficción de la ley, cuyo
    efecto es hacer entrar a los representantes en el
    lugar, grado y derechos de los representados.
   La representación – medida excepcional que
    deroga el principio de la proximidad de grado- no
    se admite sino a favor de los descendientes del
    de cujus; y en la línea colateral, a favor de los
    descendientes de los hermanos y de las
    hermanas del difunto[2].         Así pues queda
    excluida con respecto a los ascendientes y
    colaterales ordinarios[3].

CONDICIONES PARA QUE OPERE LA
REPRESENTACIÓN
   El representado debe haber muerto al abrir la
    sucesión del “de cujus”
   Se exige que, de haber sobrevivido, el
    representado hubiera tenido personalmente
    aptitud para suceder.
   El representante debe ser descendiente del
    representado.
   Entre los descendientes legítimos del
    representado, el representante debe ser el más
    próximo en grado de representado. Pero no
    resulta necesario que sea heredero del
    representado: el hijo que haya renunciado a la
    sucesión de su padre o que sea indigno de
    recibirla tiene carácter para representarlo
EFECTO DE LA REPRESENTACIÓN
   Consiste en colocar al representante en el lugar y
    en el rango del representado. El representante
    adquiere los derechos del representado; pero nada
    más. La partición se efectúa como si hubiera
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Los principios de la designación de herederos

  • 1. LOS PRINCIPIOS DE LA DESIGNACIÓN DE HEREDEROS Lys PUCMM Ana Magnolia Méndez Cabrera
  • 2. EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA SUCESIÓN  ¿Cómo se dividian las sucesiones en el antiguo derecho?  Según su origen, por aplicación de la regla: paterna, paternis; materna, maternis.  Según su naturaleza mobiliaria o inmobiliaria
  • 3. CONTINUACIÓN…  El Principio de la Unidad de la Sucesión Artículo 732: la ley no atiene ni al origen ni a la naturaleza de los bienes para arreglar el derecho de herederos.
  • 4. DEROGACIONES AL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA SUCESIÓN  Las disposiciones del artículo 767 que le conceden al cónyuge superviviente los bienes del de cujus que no deja parientes en grado hábil para suceder.  Los bienes que el difunto haya recibido a título gratuito forman una masa aparte.
  • 5. EL LAZO DE LA FAMILIA  Vínculo Consanguineo: es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común.  Vínculo de Afinidad: los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal.
  • 6.
  • 7. CATEGORIA DE PARIENTES CONSANGUINEOS  Descendientes: hijos,nieto, bisnietos, etc.  Ascendientes: padre, madre, abuelo, bisabuelos, etc.  Colaterales: tios, primos, etc.  El pariente más próximo en grado recibe la sucesión, los herederos del mismo grado reparten por partes iguales por cabeza.
  • 8. EL LINAJE  El linaje es la serie de ascendientes o descendientes de una familia[1]. Henri Mazeaud nos indica que las sucesiones se reparte entre la línea paterna y la línea materna, es decir entre los ascendientes o descendientes de una familia. [1] Osoria, Manuel, Op. Cit. Página 561
  • 9. Línea paterna  Línea materna  Línea recta la serie de los grados entre personas que descienden unas de otras;  Línea colateral, la serie de los grados entre personas que no descienden una de otras, pero que descienden de un padre común.  La línea recta (que es la misma que la directa) se divide en recta descendientes y recta ascendiente. La primera es la que une al cabeza con los que descienden de él; la segunda, la que une a una persona con aquellos de quienes descienden.  [1] Pérez Méndez, Artagna. Op. Cit. Página 19
  • 10. LA PRÓXIMIDAD DEL PARENTEZCO  El artículo 735 del Código Civil lo expresa: la proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones y cada generación se llama grado.
  • 11. LA SAISINE  Tener la saisine quiere decir poder ejercer los derechos y acciones del de cujus. La saisine les da a los herederos la facultad o poder de ponerse en posesión de los bienes relictos y ejercer los derechos y acciones que componen la sucesión sin necesidad de acudir a la autoridad pública.
  • 12. LA FENTE  Aplicación de la disposición legal contenida en el Artículo 733 del Código Civil, según la cual la herencia perteneciente a ascendientes y colaterales, se divide en dos partes iguales: una para los parientes de la línea paterna y otra para los de la materna. .
  • 13. CALCULAR LOS GRADOS Padre Hijo Padre al hijo un grado Padre Nieto Abuelo  Del abuelo al nieto, dos grado
  • 14. Hermano Padre Hermano De un hermano a otro, dos grados
  • 15. hijo Nieto Abuelo Bisnieto Hijo  Del tio al sobrino segundo: 4 grados
  • 16. ORDEN DE LAS SUCESIONES ¿QUIÉN HEREDA PRIMERO?  Estos son llamados con prioridad a cualquier otra clase u orden de personas. Está compuesto por “hijos y descendientes legítimos o legitimados, así como los hijos adoptivos y sus descendientes”.  Art. 745.- Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios. Suceden por igual parte e individualmente, cuando todos se encuentran en 1er grado y vienen a suceder por derecho propio: suceden por estirpes, cuando todos o parte de ellos vienen a la sucesión en representación. 
  • 17. LOS ASCENDIENTES PRIVILEGIADO Y COLATERALES PRIVILEGIADOS  Ascendientes privilegiados y colaterales privilegiados: La doctrina ha dividido a los ascendientes en dos grupos, los privilegiados y los ordinarios del inciso siguiente.  Art. 748.- Cuando los padres de una persona muerta sin descendencia le han sobrevivido, si aquella dejó hermanos o hermanas o descendientes de éstos, la sucesión se divide en dos porciones iguales, de las cuales únicamente se concede una al padre y a la madre que deben subdividirla entre sí por partes iguales. La otra mitad pertenece a los hermanos o hermanas o descendientes de éstos, en la forma que determina la sección quinta de este capítulo.
  • 18. Art. 751.- Si han sobrevivido los padres de la persona muerta sin paternidad, sus hermanos o hermanas o sus representantes no percibirán más que la mitad de la herencia. Si ha sobrevivido únicamente uno de los padres, percibirán aquellos las tres cuartas partes.
  • 19.  Art. 750.- En el caso de muerte anterior de los padres de una persona fallecida sin descendencia, sus hermanos o hermanas o sus descendientes están llamados a heredarles, con exclusión de los ascendientes y de los demás colaterales.  Suceden por derecho propio, o en representación, y en la forma determinada en la sección segunda del presente capítulo
  • 20. ASCENDIENTES ORDINARIOS Y COLATERALES ORDINARIOS  Ascendientes ordinarios: Estos entran a formar parte de la sucesión cuando el de cujus no ha dejado descendientes, ascendientes privilegiados, ni colaterales privilegiados. Es así como la herencia se dividirá en dos partes iguales para pasar tanto a los ascendientes paternos como a los maternos del grado más próximo al de cujus, excluyéndose a los colaterales simples. Si sólo hay ascendientes de una sola línea, el ascendiente más próximo en grado obtendrá la porción de la herencia que le correspondía a su línea y la otra porción le será entregada a los colaterales ordinarios de la línea contraria. 
  • 21. Art. 753.- A falta de hermanos o hermanas o descendientes de los mismos, y a falta de ascendientes en una u otra línea, la sucesión pertenece en una mitad a los ascendientes supervivientes, y en la otra mitad a los parientes más próximos de la otra línea. Si concurrieren parientes colaterales de un mismo grado harán entre sí la división por cabezas.
  • 22. LA IGUALDAD SUCESORAL  Art. 61 de la ley 136-03.- IGUALDAD DE DERECHOS. Todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o adoptados, gozarán de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden sucesoral.
  • 23. LA REPRESENTACIÓN  La representación es una ficción de la ley, cuyo efecto es hacer entrar a los representantes en el lugar, grado y derechos de los representados.
  • 24. La representación – medida excepcional que deroga el principio de la proximidad de grado- no se admite sino a favor de los descendientes del de cujus; y en la línea colateral, a favor de los descendientes de los hermanos y de las hermanas del difunto[2]. Así pues queda excluida con respecto a los ascendientes y colaterales ordinarios[3]. 
  • 25. CONDICIONES PARA QUE OPERE LA REPRESENTACIÓN  El representado debe haber muerto al abrir la sucesión del “de cujus”  Se exige que, de haber sobrevivido, el representado hubiera tenido personalmente aptitud para suceder.  El representante debe ser descendiente del representado.  Entre los descendientes legítimos del representado, el representante debe ser el más próximo en grado de representado. Pero no resulta necesario que sea heredero del representado: el hijo que haya renunciado a la sucesión de su padre o que sea indigno de recibirla tiene carácter para representarlo
  • 26. EFECTO DE LA REPRESENTACIÓN  Consiste en colocar al representante en el lugar y en el rango del representado. El representante adquiere los derechos del representado; pero nada más. La partición se efectúa como si hubiera sobrevivido el representado.