Presentación Frank Rainieri almuerzo mensual AMCHAMDR
Autorización de fondos pensiones para proyectos vivienda de bajo costo - Melissa Jimenez
1. Nuevas Alternativas de Inversión para los
Fondos de Pensiones
Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
Melissa Jiménez
Directora Secretaría Técnica
Comisión Clasificadora de Riesgos y
Límites de Inversión
Seminario: Usos y Oportunidades de la Ley para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso
31 de Julio del 2012
2. El Sistema Dominicano de Pensiones
Características Principales
1. Fundamentado en Capitalización Individual
2. CCI propiedad exclusiva del trabajador
3. Administración especializada de fondos de pensiones
4. Separación contable y patrimonial
5. Normas de inversión transparentes y de conocimiento general
6. Custodia de los títulos representativos de las inversiones.
7. Rol del Estado en la regulación y supervisión del Sistema
3. Objetivos Fundamentales
Sistema Dominicano de Pensiones
Reemplazar la pérdida o reducción del ingreso, por vejez, fallecimiento,
discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia.
Objetivo de las Inversiones de los Fondos de Pensiones
Las administradoras de fondos de pensiones invierten los recursos de los
fondos de pensiones con el objetivo de obtener una rentabilidad real que
incremente las cuentas individuales de los afiliados, dentro de las normas y
límites que establecen la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
4. Patrimonio Fondos de Pensiones
200,000
180,000
160,000 PATRIMONIO
MILLONES RD$
RD$174,876.4 millones
140,000
120,000
100,000
80,000 CCI
60,000
RD$134,452.9 millones
40,000 INABIMA
Reparto RD$12,526.9 millones
20,000
RD$18,593.6 millones FSS
0 RD$9,022.1 millones
FC
RD$280.8
millones
Los Fondos de Pensiones al 30 de junio de 2012 ascienden a
RD$174,876.4 millones, representando el 8.3% del PIB.
5. Inversiones Fondos de Pensiones
Julio 2003
Diciembre 2008
Bonos de Empresas
CD 8.0%
100%
Letras Hipotecarias- Junio 2012*
BNV
Bonos de
1.5%
Hacienda
10.27%
Bonos EIF Títulos de Deuda BCRD
9.9% 38.0%
Depósitos a plazo y
Certificados Fin. Depósitos a plazo
Títulos de Deuda
42.7% y Certificados
del BCRD
Finan.
46.82%
33.45%
Letras Bonos EIF
Hipotecarias- 3.64%
Bonos de BNV
Empresas 0.55%
3.46%
En la medida en que se profundizan los mercados, la diversificación
permite canalizar los recursos a diferentes sectores de la economía.
*No incluye las inversiones del Fondo de INABIMA en Banco Central, los bonos del Ministerio de Hacienda ni las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de Banco Central (FJPPBC) en BC, anteriores a la Ley 87-
01 y sus modificaciones.
6. Participación de los Fondos de Pensiones
en los Mercados Emisores
Al 30 de junio de 2012
En $RD millones
Títulos Bonos
Mercado Mercado
Emisiones Banco Ministerio
de Valores Financiero
Central Hacienda
En Circulación 25,722.8 411,023.4 245,433.1 195,017.0
Alternativa Fondos de Pensiones 18,078.4 387,379.0 245,433.1 195,017.0
Inversión Fondos de Pensiones 12,450.4 53,947.4 79,229.0 16,722.7
Participación Fondos de Pensiones Alternativa Mercado Emisor 68.9% 13.9% 32.3% 8.6%
Distribución de los Fondos de Pensiones 7.67% 33.23% 48.80% 10.30%
Datos Superintendencia de Pensiones al 30 de junio de 2012. No incluye las inversiones del Fondo de INABIMA en Banco Central, ni en los bonos
del Ministerio de Hacienda. Los montos ascienden a RD$12,280,018,084.11 y RD$246,905,631.50, respectivamente. La distribución de los fondos
de pensiones está calculada en base al patrimonio.
Datos Bolsa de Valores RD al 30 de junio de 2012.
Datos Superintendencia de Bancos al 30 de junio de 2012.
Datos Banco Central al 30 de junio de 2012.
Datos Deuda Pública Interna de mayo 2012.
8. Requisitos de Elegibilidad
IE a) Estar expresamente autorizados en Ley 87-01
• Depósitos, Letras Hipotecarias y otros Títulos de
Deuda de las instituciones financieras
MA
• Títulos de Deuda de Empresas
• Acciones de Oferta Pública
CR
• Títulos Extranjeros
• Títulos emitidos por el BNV
CC • Títulos emitidos y/o garantizados por el Banco
Central de la República Dominicana
• Títulos emitidos y/o garantizados por el Estado
Dominicano
9. Requisitos de Elegibilidad
IE b) Ser transados en los mercados autorizados
Las transacciones de los fondos de pensiones son
realizadas en mercados formales, primarios y
MA secundarios.
Lo anterior garantiza:
CR • Transparencia de las transacciones
• Información oportuna
• Adecuada supervisión
CC
10. Requisitos de Elegibilidad
IE c) Contar con una calificación de riesgo Grado de
Inversión
Calificadora de Riesgo realiza calificación de riesgo,
MA como medida para distinguir entre instrumentos
elegibles y no elegibles.
Calificación de Riesgo
CR AAA
AA
Grado de Inversión
A
CC BBB
BB, B
CCC, CC, C
Grado Especulativo
D
E (Sin información)
11. Requisitos de Elegibilidad
IE d) Ser aprobados por la Comisión Clasificadora de
Riesgos y Límites de Inversión
Creada por la Ley 87-01 e integrada por:
MA • El Superintendente de Pensiones
• El Gobernador del Banco Central
CR • El Superintendente de Bancos
• El Superintendente de Seguros
• El Superintendente de Valores
CC
• Un Representante Técnico de los Afiliados
12. Ley para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso:
Complemento a la Regulación Financiera
13. Ampliación Alternativas de Inversión
Mediante la Ley 189-11 se amplía la gama de instrumentos en los que se
pueden invertir los fondos de pensiones, a la vez que se fortalecen los
instrumentos existentes.
Se contempla la inversión de los fondos de pensiones en:
1. Cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos
2. Valores de oferta pública originados por operaciones de fideicomisos
3. Letras Hipotecarias y Bonos Hipotecarios
4. Valores titularizados de carteras de créditos hipotecarios
14. Resoluciones CCRyLI
La Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión, CCRLI, emitió, el
pasado 9 de septiembre del 2011, las resoluciones que establecen las
condiciones y parámetros mínimos a que están sujetas las inversiones de los
fondos de pensiones en los instrumentos financieros y valores de oferta
pública a los que se refiere la Ley 189-11.
15. Resoluciones CCRyLI
Para estos fines, la Superintendencia de Pensiones:
Contrató una consultoría internacional para el apoyo en la elaboración de
las referidas resoluciones
A cargo del consultor internacional Alejandro Ferreiro Yazigi, Ex-Superintendente de
Administradoras de Fondos de Pensiones, de Valores y Seguros y Ex-Presidente de la
Comisión Clasificadora de Riesgo de Chile.
Borradores de las referidas resoluciones, se presentaron a consulta pública.
Se evaluaron todas las observaciones recibidas como resultado de la
consulta pública, las cuales quedaron reflejadas en las resoluciones
emitidas por la CCRyLI.
16. Resoluciones CCRyLI
Revisión de experiencia internacional, especialmente la chilena, en cuanto
ella cuenta con una CCR similar a la establecida para el Sistema Dominicano
de Pensiones.
Criterios conservadores o de control exigente del riesgo de los
instrumentos.
Incorporación de elementos cualitativos en el caso de:
Proyectos sin historia (fideicomiso)
Exigencias reputación y buen gobierno corporativo (titularizadoras, fiduciarias
emisoras, AFI);
Adecuada resolución de conflictos de intereses (administradoras de fondos)
Se exige compromiso de información continua por parte del emisor.
Dos clasificaciones privadas de riesgo.
17. Resoluciones CCRyLI
Las resoluciones emitidas ponderan los aspectos siguientes:
Calidad de los activos subyacentes
Administración y Propiedad de los emisores
Tratamientos de conflictos de interés
Informes de calificación de riesgo: Requiere que las calificadoras se
pronuncien acerca de factores específicos
Resguardos y garantías para la capacidad de pago oportuno.
Y en caso de los Fondos de Inversión: Claridad y especificidad del
Reglamento Interno del Fondo, así como la adecuada Política de Inversión y
Valoración de activos
18. Resoluciones CCRyLI
Las resoluciones equilibran:
Una adecuada protección de los fondos de pensiones y el incentivo a la
emisión de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo del mercado
valores.
Reconocimiento de la tarea y responsabilidad de las empresas calificadoras
de riesgo y el análisis y supervisión de la CCRyLI.
19. Nuevas Alternativas de Inversión para los
Fondos de Pensiones
Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
Melissa Jiménez
Directora Secretaría Técnica
Comisión Clasificadora de Riesgos y
Límites de Inversión
Seminario: Usos y Oportunidades de la Ley para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso
31 de Julio del 2012
20. Inversión de los Fondos de Pensiones
Marco Regulatorio, Ejecución, Supervisión y Objetivo
• Ley 87-01 y sus normas complementarias definen los tipos de
instrumentos en que pueden invertir los fondos de pensiones.
• Los instrumentos financieros son la única vía de canalizar los fondos
de pensiones al financiamiento de la inversión.
• Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, invierten los
fondos de pensiones, de conformidad con el marco regulatorio
vigente y a sus propias políticas de inversión.
• La Superintendencia de Pensiones supervisa diariamente el
cumplimiento de la Ley y sus normas complementarias.
• Obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas
individuales de los afiliados, dentro lo establecido en la Ley.