Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Lesiones personales y el duelo
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambú - Estudios a distancia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Delitos Contra Las Personas
Alumna: Amalia Fernández Mata
Lesiones Personales y Duelo
Asignación II
2. Lesiones Personales
Es un término legal que se utiliza para
describir todo daño causado a la salud
física o mental, de una persona, que no
ocasiona la muerte y que no esta
destinada a ocasionarla.
Definición
Base Legal
El artículo 413. Establece el que sin
intención de matar, pero si de causarle
dañó, haya ocasionado a alguna persona
un sufrimiento físico, un perjuicio a la
salud o una perturbación en las facultades
intelectuales, será castigado con prisión
de tres a doce meses.
3. DueloDefinición
El duelo es el proceso psicológico que
se produce a partir de alguna pérdida.
Etimológicamente significa duellum o
combate, dolus–dolor. Es la reacción
frente a la pérdida de algo significativo,
las cuales pueden ser desde una
persona, un animal, una cosa, una
relación, etc. Es una experiencia
emocional humana y universal, única y
dolorosa; el hecho de enfrentarse a
esta pérdida se le llama elaboración de
duelo y conduce a la necesidad de la
adaptación a una nueva situación.
Tipos de Duelos
o Irregular
o Regular
o Riña cuerpo a
Cuerpo
Base Legal
Art. 422 Los tribunales estimarán como motivo de
atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales,
el haberse causado los hechos en duelo regular. En este
caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena
correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les
aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o
heridor, disminuida en la mitad.
Si en duelo hubiera habido deslealtad, esta circunstancia
se considerara agravante para la aplicación de las penas
correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren
resultado; y los testigos serán considerados como
coautores.
En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si
el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el
heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a
pesar de haber podido cortarla o de haber podido
abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en cuenta
aquella circunstancia y se aplicara la pena
correspondiente con la atenuación prevista en la primera
parte de este articulo
4. Dolosas.
Art. 413.C.P.V. ´´El que sin intención de
matar, pero si de causarle dañó, haya
ocasionado a alguna persona un
sufrimiento físico, un perjuicio a la salud
o una perturbación en las facultades
intelectuales, será castigado con prisión
de tres a doce meses´´.
De las Lesiones Personales
Fundamento Jurídico
5. De las Lesiones Personales
Art. 414.C.P.V. ´´Si el hecho ha causado una
enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de algún
sentido de una mano, de un pie, de la palabra,
de la capacidad de engendrar o del uso de algún
órgano, o si ha producido alguna herida que
desfigure a la persona; en fin, si habiéndose
cometido el delito contra una mujer en cinta le
hubiere ocasionado el aborto, será castigado con
presidio de tres a seis años.´´
Fundamento Jurídico
Lesiones
Gravísimas
Perdida de la audición
6. Lesiones Graves
Art. 415: C.P.V “Si el hecho ha causado inhabilitación
permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad
permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara
o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o
producido alguna enfermedad mental o corporal que dure
veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha
persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones
habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra
una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será
de prisión de uno a cuatro años”.
Fundamento
Jurídico
De las Lesiones Personales
Lesiones por envestida
entre dos motos
7. Art. 416: C.P.V. “Si el delito previsto en el
articulo 413 hubiere acarreado a la persona
ofendida, enfermedad que solo necesita
asistencia medica por menos de 10 días o solo
la hubiere incapacitado por igual tiempo para
dedicarse a sus negocios ordinarios, u
ocupaciones habituales, la pena será de arresto
de tres a seis meses.”
Lesiones Leves
De las Lesiones Personales
Fundamento
Jurídico
• Las lesiones leves son las que causan una enfermedad o una incapacidad
que duren menos de diez días.
• Admiten la tentativa y la frustración.
• La pena es de arresto de tres a seis meses.
Características:
8. Lesiones Levísimas
De las Lesiones Personales
Fundamento Jurídico
Art. 417. Del C.P.V. Establece “si el delito previsto
en el articulo 413 no solo no ha acarreado
enfermedad que necesite asistencia medica, sino
que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida
para dedicarse a sus negocios u ocupaciones
habituales, la pena será de arresto de diez a
cuarenta y cinco días.”
Características
• La lesión es levísima cuando no causa enfermedad que
requiera asistencia medica ni incapacidad laboral.
• Las lesiones levísimas admiten la tentativa y la frustración.
• La pena aplicable es de arresto de diez a cuarenta y cinco
días.
9. Lesiones Calificadas
De las Lesiones Personales
Fundamento
Jurídico
De acuerdo a lo establecido en el artículo 418.C.P.V.
Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes
estuviere acompañado de alguna de las circunstancias
indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere
cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma
propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la
pena se aumentará en la proporción de una sexta a una
tercera parte.
Lesión causada con
arma blanca
10. Lesiones Agravadas
De las Lesiones Personales
Fundamento
Jurídico.
De cuerdo al art. 418 del C.P.V. “ Si el hecho
esta acompañado de algunas de las
circunstancias previstas en el articulo 407, La
pene se aumentara con un tercio, sin
perjuicio de la pena del hecho punible
concurrente que no pueda considerarse
como circunstancia agravante sino como
delito separado.”
Rociado con alcohol y le
prendieron fuego.
11. Lesiones Preterintencionales
De las Lesiones Personales
Fundamento
Jurídico
De acuerdo a lo establecido en el
art. 419 del C.P.V. “Cuando en los
casos previstos en los artículos que
precede excede el hecho en sus
consecuencias al fin que se
propuso el culpable la pena en ellos
establecida se disminuirá de una
tercera parte a la mitad.
En las lesiones preterintencionales, el
resultado no puede ser el correspondiente
a las lesiones levísimas, porque tal
resultado es el mínimo concebible en
materia de lesiones personales. Para que
existan este tipo de lesiones la intención
del agente no ha de ser la de ocasionar
unas lesiones gravísimas al sujeto pasivo.
12. Lesiones Culposas
De las Lesiones Personales
Fundamento
Jurídico
De acuerdo al art. 420 del C.P.V. Esta establecido.“ El que por
haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de
los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún
daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las
facultades intelectuales será castigado:
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T),
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta
unidades tributarias (150 U.T) a mil quinientas unidades
tributarias (1.500 U.T).
3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco
unidades tributarias (25 U.T).”
13. Armas Insidiosas
De las Lesiones Personales
Fundamento
Jurídico
En el art. 516, Del C.P.V. Se establece ´´Que para los
efectos de la ley penal se consideran armas
insidiosas, las que son fácilmente disimuladas y sirven
para ofender por sorpresa o asechanza, tales como
las hojas, estoques, puñales, cuchillos, y revólveres
de corto cañón, aparatos explosivos y las armas
blancas o de fuego que se hallan ocultas o
disimuladas de cualquier modo en bastones u otros
objetos de uso licito.”
14. Arma Propiamente Dicha
Para determinar si un arma es propiamente dicha, hay
que atender a la finalidad para la cual fue creado un
instrumento determinado. Las armas propiamente
dichas han sido fabricadas para matar o lesionar por
ejemplo: ( Un revolver). Hay instrumentos que no han
sido fabricados para lesionar ni para matar, ejemplo:
un punzón, tijeras, picahielos, bisturí.
Sustancia Corrosiva: Es la sustancia
caustica, es decir la que quema y
desorganiza los tejidos, ejemplo: el vitriolo,
acido sulfúrico.