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ALFREDO MORENO DÁVILA
Abogado LL.M
Aduanas y Comercio Internacional

BENEFICIOS ADUANEROS Y FISCALES PARA
EMPRESAS DEL SECTOR MINERO

FERIA INTERNACIONAL MINERA
Medellín, Agosto 2011
ASPECTOS PRELIMINARES DE
CONSIDERACIÓN
ASPECTOS PRELIMINARES
1. La empresa debe tener un titulo minero sobre la(s) mina(s)
donde se desarrollará(n) la industria básica de minería, y
para lo cual, se importará la maquinaria respectiva.
2. La empresa debe registrarse como importador de bienes en
el Registro Único Tributario de la DIAN. Se sugiere que la
empresa se registre como exportador de servicios en todas
sus modalidades.
3. La mayoría de los bienes destinados al sector minero están
sujetos al régimen de licencia previa.
ASPECTOS PRELIMINARES (Cont.)
4. El importador puede solicitar licencias individuales o
anuales.
5. Las licencias individuales se conceden para bienes nuevos,
usados, remanufacturados y reparados.
6. Las licencias anuales se conceden solamente para bienes
nuevos.
El Mincomercio concede la licencias de importación previo visto
bueno del Ingeominas.
ASPECTOS PRELIMINARES (Cont.)
7. Los bienes usados están sujetos un trámite previo que es la
certificación de no producción nacional ni subregional andina
por parte del Mincomercio. Este certificado lo expide el
Ministerio si la Empresa tiene el (los) título(s) mineros
correspondiente(s).
8. Bienes a ser importados de forma temporal a largo plazo
pueden ser importados solamente si dichos bienes están
dentro del listado de bienes de capital del Decreto 2394 de
2002. Este listado es anualmente actualizado por el Gobierno
Nacional.
9. Régimen cambiario para el sector de minería de oro: Las
empresas mineras de oro están sujetas al régimen general
cambiario (diferente para los sectores de carbón, ferroniquel
y uranio).
BENEFICIOS FISCALES
EXCLUSION DE IVA EN LA IMPORTACION
TEMPORAL DE MAQUINARIA PESADA PARA
INDUSTRIA BASICA NO PRODUCIDA EN EL PAÍS.
1. Este beneficio fiscal se aplica a maquinaria pesada para
industria básica. El sector minero es considerado una
industria básica.
2. A este propósito, es necesario presentarle a las aduanas,
una certificación de maquinaria pesada para industria
básica no producida en el país por parte del Mincomercio.
3. Esta certificación debe presentarse al momento de la
importación temporal inicial y sobre toda la maquinaria.
Adicionalmente, esta certificación debe relacionarse en la
casilla de descripciones de la declaración inicial de
importación temporal.
EXCLUSION DE IVA EN LA IMPORTACION
TEMPORAL DE MAQUINARIA PESADA PARA
INDUSTRIA BASICA NO PRODUCIDA EN EL PAÍS
(Cont.)
3. Accesorios y repuestos pueden incluirse dentro de esta
exclusión de IVA en la medida que sean considerados parte
del (los) bien(es) principal(es).
3. En caso de cambio de régimen a importación ordinaria, el
importador debe pagar el IVA liquidado en la declaración
inicial a largo plazo (no se admite depreciación). Por tal
motivo, en estos casos se habla más de un diferimiento de
IVA que de una exclusión de IVA.
4. Si al final del régimen de importación temporal o antes de
términación del plazo pactado con la DIAN, se decide
finalizar el régimen, no deberá pagarse el IVA.
DIFERIMIENTO Y CREDITO FISCAL EN
IMPORENTA DEL IVA PAGADO EN
IMPORTACIONES CON VALOR CIF SUPERIOR A
USD 500,000
1. Las importaciones ordinarias de maquinaria pesada para
industria básica cuyo valor CIF sea superior a USD
500.000, el IVA pagado podrá ser pagado en tres cuotas
así: 40% al momento de la declaración y el saldo en cuotas
iguales (30% y 30%) en los dos años siguientes.
2. El IVA pagado podrá ser tomado como crédito fiscal en la
declaración de importación del año en que se hace el pago.
3. Este beneficio se aplica también a importaciones
temporales donde se cambia el régimen a ordinaria (vgr.
finalización de un Plan Vallejo, o de una I.T.R.M.E).
DIFERIMIENTO Y CREDITO FISCAL EN
IMPORENTA DEL IVA PAGADO EN
IMPORTACIONES CON VALOR CIF SUPERIOR A
USD 500,000 (Cont.)

4. El descuento fiscal en imporenta del IVA pagado en un
respectivo período es bastante interesante para
importadores que reportan utilidades.
5.

La DIAN en la actualidad adelanta un plan de
fiscalización tributaria para verificar que las empresas que
se acogen a este beneficio, realmente realicen
importaciones ordinarias de maquinaria pesada (“M.P”).
Ello exige probar que los bienes importados sean MP.

6. Es importante tener en cuenta que el Mincomercio no
expide certificación de M.P sobre importaciones
ordinarias.
BENEFICIOS ADUANEROS
USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL
Si el importador planea importar bienes hacia el futuro próximo en
una suma superior a USD 5 millones, puede solicitar la
calificación aduanera de Usuario Aduanero Permanente
Provisional (UAPP)
Los principales beneficios son: (i) No inspección física “regular”;
y(ii) Pago diferido de tributos aduaneros y de forma
consolidada en el mes siguiente a aquel en que se liquidaron en
declaraciones de importación.
Prerequisitos: (i) El importador debe ser sucursal o filial de una P.J
extranjera; (ii) El importador debe tener un patrimonio líquido
superior a 1000 millones; y (iii) El importador debe presentar
un plan de las operaciones de importación indicando el monto,
el cronograma de ejecución de las operaciones; las subpartidas
e información de los proveedores del exterior.
POSIBILIDAD PARA APLICAR PARA UNA LICENCIA
DE IMPORTACIÓN ANUAL
1. El importador puede solicitar licencias anuales en lugar de
licencias individuales.
2. Este beneficio sólo aplica a bienes nuevos. No aplica por tanto a
bienes usados, remanufacturados o reparados. Estos últimos
requerirán licencias individuales.
3. La licencia anual cubre desde Enero 1 a Diciembre 31. La
solicitud debe ser hecha al Mincomercio en un plazo no inferior
a 60 días antes de vencerse el año anterior a aquel en el que se
solicita la licencia anual. El Mincomercio debe obtener la
aprobación previa del Min. Minas o Ingeominas.
4. El importador debe presentar dos reportes semestrales de los
bienes importados con la licencia.
PLAN VALLEJO
1. El Plan Vallejo un programa especial de importaciónexportación del Gobierno Nacional que tiene 44 años de
existencia y tiene diversas modalidades.
2. Es una especie de acuerdo ente la DIAN y el importadorexportador con obligaciones y derechos específicos para
cada parte.
3. Para el sector minero, el Plan Vallejo existente y relevante
es el Plan Vallejo de bienes de capital del art. 174 del D-L
444 de 1967. Este programa otorga el derecho de importar
bienes de capital y con el compromiso de exportar 1.5 veces
el valor FOB de los bienes de capital importados en el
plazo concertado con la DIAN.
4. Los bienes de capital se encuentran en el D. 2394 de 2002
con sus posteriores adiciones.
COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES –C.I1. Es una calificación aduanera otorgada por la DIAN para
las
sociedades
colombianas
que
comercializan
internacionalmente productos en el exterior.
1. Sus beneficios son:
• Realizar compras de bienes, materias primas,
semiterminados y servicios intermedios exentos de IVA.
• Realizar compras sin retefuente por compras del 3.5 %.
• Los proveedores de las C.I podrán solicitar devolución de
IVA como si fueran exportadores directos (las C.I también
pueden pedir devoluciones de IVA por ser exportadores)
• Agilización de otras categorías o calificaciones aduaneras
como la de Plan Vallejo.
• Facilidad en el otorgamiento de ciertas líneas de crédito
especiales para las C.I por parte de Bancoldex
GRACIAS !
ALFREDO MORENO DÁVILA
Abogado LL.M
U. Andes - U. Ottawa - U Carleton
Aduanas y Comercio Internacional
Calle 90 No. 12-28 Piso 2
Bogotá D.C Colombia
Tel. (57)(1)6386881 Cel (57) 310-8778915
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  • 1. ALFREDO MORENO DÁVILA Abogado LL.M Aduanas y Comercio Internacional BENEFICIOS ADUANEROS Y FISCALES PARA EMPRESAS DEL SECTOR MINERO FERIA INTERNACIONAL MINERA Medellín, Agosto 2011
  • 3. ASPECTOS PRELIMINARES 1. La empresa debe tener un titulo minero sobre la(s) mina(s) donde se desarrollará(n) la industria básica de minería, y para lo cual, se importará la maquinaria respectiva. 2. La empresa debe registrarse como importador de bienes en el Registro Único Tributario de la DIAN. Se sugiere que la empresa se registre como exportador de servicios en todas sus modalidades. 3. La mayoría de los bienes destinados al sector minero están sujetos al régimen de licencia previa.
  • 4. ASPECTOS PRELIMINARES (Cont.) 4. El importador puede solicitar licencias individuales o anuales. 5. Las licencias individuales se conceden para bienes nuevos, usados, remanufacturados y reparados. 6. Las licencias anuales se conceden solamente para bienes nuevos. El Mincomercio concede la licencias de importación previo visto bueno del Ingeominas.
  • 5. ASPECTOS PRELIMINARES (Cont.) 7. Los bienes usados están sujetos un trámite previo que es la certificación de no producción nacional ni subregional andina por parte del Mincomercio. Este certificado lo expide el Ministerio si la Empresa tiene el (los) título(s) mineros correspondiente(s). 8. Bienes a ser importados de forma temporal a largo plazo pueden ser importados solamente si dichos bienes están dentro del listado de bienes de capital del Decreto 2394 de 2002. Este listado es anualmente actualizado por el Gobierno Nacional. 9. Régimen cambiario para el sector de minería de oro: Las empresas mineras de oro están sujetas al régimen general cambiario (diferente para los sectores de carbón, ferroniquel y uranio).
  • 7. EXCLUSION DE IVA EN LA IMPORTACION TEMPORAL DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIA BASICA NO PRODUCIDA EN EL PAÍS. 1. Este beneficio fiscal se aplica a maquinaria pesada para industria básica. El sector minero es considerado una industria básica. 2. A este propósito, es necesario presentarle a las aduanas, una certificación de maquinaria pesada para industria básica no producida en el país por parte del Mincomercio. 3. Esta certificación debe presentarse al momento de la importación temporal inicial y sobre toda la maquinaria. Adicionalmente, esta certificación debe relacionarse en la casilla de descripciones de la declaración inicial de importación temporal.
  • 8. EXCLUSION DE IVA EN LA IMPORTACION TEMPORAL DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIA BASICA NO PRODUCIDA EN EL PAÍS (Cont.) 3. Accesorios y repuestos pueden incluirse dentro de esta exclusión de IVA en la medida que sean considerados parte del (los) bien(es) principal(es). 3. En caso de cambio de régimen a importación ordinaria, el importador debe pagar el IVA liquidado en la declaración inicial a largo plazo (no se admite depreciación). Por tal motivo, en estos casos se habla más de un diferimiento de IVA que de una exclusión de IVA. 4. Si al final del régimen de importación temporal o antes de términación del plazo pactado con la DIAN, se decide finalizar el régimen, no deberá pagarse el IVA.
  • 9. DIFERIMIENTO Y CREDITO FISCAL EN IMPORENTA DEL IVA PAGADO EN IMPORTACIONES CON VALOR CIF SUPERIOR A USD 500,000 1. Las importaciones ordinarias de maquinaria pesada para industria básica cuyo valor CIF sea superior a USD 500.000, el IVA pagado podrá ser pagado en tres cuotas así: 40% al momento de la declaración y el saldo en cuotas iguales (30% y 30%) en los dos años siguientes. 2. El IVA pagado podrá ser tomado como crédito fiscal en la declaración de importación del año en que se hace el pago. 3. Este beneficio se aplica también a importaciones temporales donde se cambia el régimen a ordinaria (vgr. finalización de un Plan Vallejo, o de una I.T.R.M.E).
  • 10. DIFERIMIENTO Y CREDITO FISCAL EN IMPORENTA DEL IVA PAGADO EN IMPORTACIONES CON VALOR CIF SUPERIOR A USD 500,000 (Cont.) 4. El descuento fiscal en imporenta del IVA pagado en un respectivo período es bastante interesante para importadores que reportan utilidades. 5. La DIAN en la actualidad adelanta un plan de fiscalización tributaria para verificar que las empresas que se acogen a este beneficio, realmente realicen importaciones ordinarias de maquinaria pesada (“M.P”). Ello exige probar que los bienes importados sean MP. 6. Es importante tener en cuenta que el Mincomercio no expide certificación de M.P sobre importaciones ordinarias.
  • 12. USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL Si el importador planea importar bienes hacia el futuro próximo en una suma superior a USD 5 millones, puede solicitar la calificación aduanera de Usuario Aduanero Permanente Provisional (UAPP) Los principales beneficios son: (i) No inspección física “regular”; y(ii) Pago diferido de tributos aduaneros y de forma consolidada en el mes siguiente a aquel en que se liquidaron en declaraciones de importación. Prerequisitos: (i) El importador debe ser sucursal o filial de una P.J extranjera; (ii) El importador debe tener un patrimonio líquido superior a 1000 millones; y (iii) El importador debe presentar un plan de las operaciones de importación indicando el monto, el cronograma de ejecución de las operaciones; las subpartidas e información de los proveedores del exterior.
  • 13. POSIBILIDAD PARA APLICAR PARA UNA LICENCIA DE IMPORTACIÓN ANUAL 1. El importador puede solicitar licencias anuales en lugar de licencias individuales. 2. Este beneficio sólo aplica a bienes nuevos. No aplica por tanto a bienes usados, remanufacturados o reparados. Estos últimos requerirán licencias individuales. 3. La licencia anual cubre desde Enero 1 a Diciembre 31. La solicitud debe ser hecha al Mincomercio en un plazo no inferior a 60 días antes de vencerse el año anterior a aquel en el que se solicita la licencia anual. El Mincomercio debe obtener la aprobación previa del Min. Minas o Ingeominas. 4. El importador debe presentar dos reportes semestrales de los bienes importados con la licencia.
  • 14. PLAN VALLEJO 1. El Plan Vallejo un programa especial de importaciónexportación del Gobierno Nacional que tiene 44 años de existencia y tiene diversas modalidades. 2. Es una especie de acuerdo ente la DIAN y el importadorexportador con obligaciones y derechos específicos para cada parte. 3. Para el sector minero, el Plan Vallejo existente y relevante es el Plan Vallejo de bienes de capital del art. 174 del D-L 444 de 1967. Este programa otorga el derecho de importar bienes de capital y con el compromiso de exportar 1.5 veces el valor FOB de los bienes de capital importados en el plazo concertado con la DIAN. 4. Los bienes de capital se encuentran en el D. 2394 de 2002 con sus posteriores adiciones.
  • 15. COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES –C.I1. Es una calificación aduanera otorgada por la DIAN para las sociedades colombianas que comercializan internacionalmente productos en el exterior. 1. Sus beneficios son: • Realizar compras de bienes, materias primas, semiterminados y servicios intermedios exentos de IVA. • Realizar compras sin retefuente por compras del 3.5 %. • Los proveedores de las C.I podrán solicitar devolución de IVA como si fueran exportadores directos (las C.I también pueden pedir devoluciones de IVA por ser exportadores) • Agilización de otras categorías o calificaciones aduaneras como la de Plan Vallejo. • Facilidad en el otorgamiento de ciertas líneas de crédito especiales para las C.I por parte de Bancoldex
  • 17. ALFREDO MORENO DÁVILA Abogado LL.M U. Andes - U. Ottawa - U Carleton Aduanas y Comercio Internacional Calle 90 No. 12-28 Piso 2 Bogotá D.C Colombia Tel. (57)(1)6386881 Cel (57) 310-8778915 alfredomorenodavila@customs-trade.com www.customs-trade.com

Notas del editor

  1. There are 3 important prerequisites for companies that want to carry out mining activities in Colombia and to import machinery and equipment for such purpose: Authorization from the Ingeominas to carry out mining activities in Colombia Registration before the Tax authorities as importer and exporter (RUT) Registraton before the electronic system of the Ministry of F.T called VUCE
  2. Given that the mining activities are controlled by the Colombian Government, they control importation of related machinery and equipment for the mining sector through establishment of the import license regime. In Colombia there are 2 types of import licenses: individual I. L. and annual I. L. Individual I.L. Individual I. L. is granted for new, refurbished and remanufactured goods Annual I.L. It is granted for brand new goods only.
  3. General Foreign Exchange Regime Companies pertaining to this regime must channel through the Colombian Exchange Market the foreign currency paid of received for the following aspects: imports, exports, foreign investments in Colombia, Colombian investments abroad, foreign indebtedness and guarantees. Colombian Exchange Market means Colombian Financial Institutions or Compensation current accounts duly registered with the Central Bank (Banco de la República).