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Sistema finaciero dominicano
1. Grupo # 2
Sistema Financiero Dominicano.
Alfredo Alonzo Alonzo.
Massiel Reynoso García.
Marcella calcaño.
2. CAPITULO I Aspectos generales de la investigación.
1.1 Antecedentes.
La presente investigación tiene como antecedente, las interrogantes sobre el sistema
financiero dominicano y como influye en el desarrollo económico de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto trataremos de satisfacer con este trabajo de
investigación, las preguntas que dan origen al mismo.
1.2 Importancia de la investigación.
Investigar sobre el ¨sistema financiero dominicano¨ es de suma importancia para los
estudiantes de las áreas relacionadas con la economía y las finanzas de un país, tal como
es el caso de nosotros que somos estudiantes de contabilidad y por lo tanto debemos
elaborar un amplio conocimiento, de cómo se encuentra estructurado el sistema
financiero en cuestión y así poder desentrañar los detalles explícitos e implícitos que
posee.
Dicha importancia radica además que al obtener un enriquecido conocimiento sobre el
tema, se puede hacer frente con más facilidad y acierto a las interrogantes que resulten
en torno al mismo.
3. 1.3 Justificación.
La presente investigación la justificamos como una necesidad, ya que esta asignatura busca
nutrirnos con las nociones de desarrollo
económico y en vista de que el sistema financiero dominicano está íntimamente ligado con el
desarrollo de país, podemos evidenciarla necesaria.
1.4Objetos generales de la investigación.
Determinar las características y desmaterializarla, con miras a conocer el ¨sistema financiero
dominicano¨ en cuanto a su funcionamiento,
estructura y evolución y a través de dichos conocimientos saber su relación con el desarrollo
económico de nuestro país.
1.4.1 Objetivos específicos.
I Estructura.
II Funcionamiento.
III Entidades en operación.
4. CAPITULO II marco teórico y conceptual.
2.1 Aspectos conceptuales.
El sistema financiero dominicano tiene por
objeto velar por el cumplimiento de las
condiciones de liquidez, solvencia y gestión que
deben cumplir en todo momento las entidades
de intermediación financiera de conformidad
con lo establecido en la Ley 183-02, para
procurar el normal funcionamiento del sistema
en un entorno de competitividad, eficiencia y
libre mercado.
5. 2.1.1 definición de términos.
-Sistema financiero: es conjunto de instituciones, medios y mercados, cuyo fin primordial es
canalizar el ahorro que generan los prestamistas o unidades de gastos con
superávit, hacia los prestatarios o unidades de gastos con déficit.
-junta monetaria: es el órgano regulador del sistema monetario y financiero de un país.
-Banco central: órgano dependiente del gobierno que regula el funcionamiento bancario y el
sistema monetario de un país.
-Intermediarios financieros:
Intermediarios financieros bancarios. Son el Banco Central, la banca privada, las cajas de ahorro y las
cooperativas de crédito. Se caracterizan porque algunos de sus pasivos son pasivos monetarios
aceptados generalmente por el público como medios de pago (billetes y depósitos a la vista) y por
tanto, tienen capacidad para financiar recursos financieros (crean dinero).
Intermediarios financieros no bancarios.
Los más relevantes son: las compañías aseguradoras, los fondos de pensiones o mutualidades, las
sociedades de inversión inmobiliaria, los fondos de
inversión, las sociedades de crédito hipotecario, las sociedades mediadoras del mercado de dinero
y las sociedades de garantía reciproca.
Se caracterizan porque sus pasivos no son dinero, por lo que su actividad es más mediadora que la
de los intermediarios bancarios.
Ej: empresas financieras, aseguradoras, casas de bolsa o casas de cambio.
6. -Bolsa de valores: es una organización privada que brinda las facilidades
necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de
sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de
compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o
compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados ...
-Bancos múltiples: son sociedades anónimas facultadas para realizar
operaciones de captación de recursos del público a través de la
creación de pasivos directos y/o contingentes, para su colocación en
el público. Estas operaciones se denominan servicios de banca
y crédito.
7. -Entidades de Crédito: es la denominación de cualquier empresa cuya finalidad o
actividad es la de otorgar créditos a terceros.
-Financiación directo: Existen instituciones, como algunos bancos, dedicadas a
captar recursos del público retribuyéndolos con una tasa
de interés (tasa pasiva) y al mismo tiempo los ofrece a otros agentes
deficitarios, cobrando una tasa más alta (tasa activa). En esta
actividad, la institución financiera asume la responsabilidad de honrar su
propia deuda y cobrar sus acreencias, es decir, los ahorristas son acreedores
del banco y no de los agentes beneficiarios del crédito, quienes son a su vez,
deudores de dicha institución.
-Financiación indirecto: Este sistema de financiamiento es indirecto debido a la
presencia de instituciones insertadas entre los ofertantes y demandantes
sustituyendo la conexión directa entre ellos, cuando se trata de recursos
movilizados en periodos de corto plazo se hace referencia a los mercados
monetarios.
8. -(AFP): son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los
fondos y ahorros de pensiones.
-bancos públicos: La banca pública es la banca que opera al servicio del
interés público vía instituciones en propiedad pública a través de los
gobiernos que los representan. Los bancos públicos pueden existir a
todos los niveles, desde nivel local a regional o nacional o incluso
internacional.
Cualquier organismo gubernamental que pueda satisfacer las
necesidades bancarias locales.
-corporaciones de crédito: Son entidades de Crédito constituidas con arreglo a
la Ley de Cooperativas de Crédito, cuyo objeto social es servir a las
necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio
de las actividades propias de las entidades de crédito. Les serán de
aplicación las normas que con carácter general regulan la actividad de las
entidades de crédito y con carácter supletorio les será de aplicación la
Legislación de Cooperativas.
9. 2.2 aspectos generales del tema en cuestión.
La ley 183-02 ampara La regulación del sistema, comprende la fijación de
políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones, en
los
términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos dictados para su
desarrollo.
La ley 87-01, Art. 96- Los fondos de pensiones acumulados por concepto de los
aportes de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, en
cualquiera de sus regímenes, se constituirán en una importante fuente de
recursos, producto del ahorro nacional. Por tanto, estos fondos serán
invertidos
en el territorio nacional y en caso de que una parte de los mismos pudieran
invertirse en el exterior, se tendrá que contar previamente con la aprobación
del
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). El CNSS dictará las normas
complementarias que reglamentarán este tipo de inversión.
10. 2.2.1 aspectos teóricos.
El sistema financiero dominicano está estructurado de la siguiente manera:
-Junta Monetaria. (Órgano superior).
-Banco Central. (Órgano coordinador)
-Superintendencia de Bancos. (Supervisión de las entidades de intermediación financiera).
- Organismos de financiamiento indirecto (intermediarios bancarios: Bancos Múltiples, Entidades de
Crédito).
-Agentes de cambio.
-
-Organismos de financiamiento directo (bolsa de valores).
-
-Sistema dominicano de la seguridad social (SDSS).
11. CAPITULO III del objetivo general de la investigación.
3.1 Estructura.
La estructura del sistema monetario dominicano está basada en los distintos tipos de mercados de los cuales
emanan las distintas variables, dichos mercados son los siguientes:
Mercado monetario: comprende la oferta y demanda de fondos a corto plazo. Es una función esencial de la banca
comercial.
Este moviliza fondos de corto plazo mediante la trasferencia de especies de monetarias (monedas y billetes), así
como documentos representativos de obligaciones o deudas de corto plazo.
Mercado de capitales: comprende la oferta y demanda de recursos de mediano y de largo plazo, especialmente con
fines de inversión.
Tiene como función primordial proporcionar los fondos necesarios para el financiamiento de las actividades
productivas y de inversión de la economía.
Mercado de valores: es un mecanismo creado para facilitar la oferta y demanda de títulos representativos de un
capital y deudas o inversiones financieras.
Está constituido por instituciones que captan e invierten valores y además un grupo de intermediarios que facilitan
estas operaciones. (Bolsa de valores y otras).
Mercado financiero: comprende la oferta y demanda de fondos y de valores de toda clase, es decir tanto de corto
plazo como de largo plazo. Éste abarca cada uno de los mercados mencionados anteriormente y además las
operaciones se hacen fuera de las instituciones bancarias.
A partir de los referidos mercados se reclasifican según sus características y necesidades, las cuales se destacan con
claridad en el anexo.
12. 3.2 Funcionamiento:
Alcance de la Regulación: La regulación del sistema monetario y financiero en todo el territorio de la
República Dominicana se lleva a cabo exclusivamente por la Administración Monetaria y Financiera.
Régimen Jurídico: La regulación del sistema financiero se regirá exclusivamente por la Constitución
de la República y la ley 183-02.
Coordinación de Competencias: El sistema financiero, el mercado de valores y los sistemas de
seguros y pensiones se regirán por sus propias Leyes. La Administración Monetaria y Financiera y los
Organismos reguladores y supervisores del mercado de valores, seguros y pensiones guardarán la
necesaria coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias regulatorias, con el objeto de
permitir una adecuada ejecución de sus funciones, una eficiente supervisión en base consolidada y
un fluido intercambio de las informaciones necesarias para llevar a cabo sus tareas, conforme a lo
dispuesto en la presente Ley. La Junta Monetaria reglamentará, previa consulta a los referidos
Organismos, el procedimiento para la solución de discrepancias y conflictos de competencias que
pudieran derivarse del cumplimiento de dicha obligación de coordinación.
Organización: La Administración y Financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco
Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas
entidades. La Administración Monetaria y Financiera goza de autonomía funcional, organizativa y
presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que ley le encomienda.
13. 3.3 Entidades en operación:
Bancos múltiples autorizados a recibir depósitos a la vista en moneda nacional,
depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjeras, así como a emitir
valores son los bancos:
Banco de reservas, Scotia, Citi, Popular, progreso, BHD, León, santa cruz, Caribe, Múltiple
BDI, Banesco, Vimenca, López de haro, Bancamerica, Proamerica, Lafise, Ademi, Bellbank.
Bancos de ahorro y crédito autorizados:
Atlántico, Cotui, BDA, Adopem, Confisa, Empire Motor crédito, JMM bank, Provindencial,
del Caribe, Crédito inmobiliario (Banaci), Gruficorp, Cofaci, Atlas, Fihogar, Federal, Unión, y
Banfondesa.
ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMOS:
Asociación popular, La nacional, Cibao, La vega real, Duarte, Mocana, Bonao, Romana,
Peravia y Maguana.
CORPORACION DE CREDITO:
Rona, Oficorp, El efectivo, La americana, Oriental, América, Finanzar, finatal, Confisa,
Toinsa, Reidco, Monumental, Nordestana, Preindesa, Optima y del mar (credimar).
BANCOS PUBLICOS:
Banco nacional de la vivienda y la producción (BNV), en proceso de conversión al
Bandex y el Bagricola.
14. CAPITULO IV descripción y análisis.
4.1 hallazgos.
Sobre la investigación hallamos diversos puntos de importancia de los que podemos destacar; en la
ley 87-01, Art. 96- el uso de los fondos pensiones (AFP) como fuente de recursos, producto del
ahorro nacional, además de la existencia de una variación o distinción entre los intermediarios
bancarios de acuerdo a su patrimonio a partir de la Ley No. 183-02 se crean las tipologías
financieras:
Bancos Múltiples: que realizan todo tipo de operaciones, con un capital no inferior a RD$ 163.0
millones. Antes de RD$ 90.00 millones.
Entidades de Créditos: que pueden captar depósitos de Ahorro y a Plazo, pueden ser;
•Bancos de Ahorros y Crédito, con un capital no inferior a RD$33 millones.
Antes RD$ 18 millones.
b) Corporaciones de Crédito, con capital no inferior a RD$9.0 millones. Antes RD$5.0 millones.
c) Las Asociaciones de A y P.
d) El Banco Agrícola y el BNV.
4.1.1 otros aspectos a resaltar.
Intermediación Cambiaria: Esta constituye la compra y venta de divisas de manera habitual,
entendiéndose por divisas los billetes y monedas de países extranjeros, cualquiera que sea su
denominación o característica, independientemente de los medios de pago utilizados para efectuar
dicha compra y venta, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, las letras de cambio,
cheques, órdenes de pago, pagarés, giros y transferencias. La intermediación cambiaria sólo podrá
ser realizada por las entidades de intermediación financiera autorizadas y por los Agentes de
Cambio.