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El matrimonio civil
1. Diana Flechas, Karen López
Leidy Chica y Alex Castaño
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Departamento de Estudios Jurídicos
Derecho Civil V – Derecho de Familia
2. ¿Qué es el matrimonio?
Disposiciones generales: el matrimonio por
poder y validez de otros matrimonios
Requisitos: edad (permisos, consecuencias de la
falta consentimiento)
Celebración
Matrimonio in extremis
Acta de matrimonio
Consentimiento de los contrayentes
3. De acuerdo con el artículo 113 del Código
Civil, el matrimonio es un contrato solemne por
el cual un hombre y una mujer* se unen con el
fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse
mutuamente.
*La Corte Constitucional mediante sentencia C-577 del 2011
declaró exequible la expresión un hombre y una mujer. Sin
embargo, le dio plazo al Congreso hasta el 20 de junio del 2013
para regular la materia en lo referente a las parejas del mismo
sexo.
4. Consiste en la posibilidad de contraer
matrimonio sin la necesidad de que ambas
partes estuvieran presentes sino mediante el
apoderado de una de las dos.
5. Requisitos de validez:
Libre y mutuo acuerdo de los contrayentes
Ante funcionario competente
Forma y solemnidades
6. Efectos:
Son válidos los matrimonios celebrados de acuerdo a
los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o
iglesia que tengan personería jurídica, que estén
registradas ante el Ministerio de Gobierno, que tengan
normas matrimoniales que no contraríen la
Constitución, que garanticen la seriedad y continuidad
de su organización religiosa, que hayan suscrito para
ello concordato o tratado de derecho internacional o
convenio de derecho público interno con el Estado
colombiano.
7. Las personas mayores de 18 años pueden
contraer matrimonio libremente.
Los menores de la edad pueden contraer
matrimonio con el permiso expreso, por
escrito, de sus padres legítimos o naturales*
Los hijos adoptados se rigen de igual manera.
En caso de que uno de los padres falte bastará
con el consentimiento del otro
8. El fallecido El ausente del territorio nacional
• El discapacitado mental o fatuo
• Del que se ignore el lugar de residencia
• El que esté privado de la patria potestad
9. Art. 120.- A falta de los padres o
ascendientes, será necesario para el menor de
edad, el consentimiento por parte de un
curador general, o en su defecto un curador
especial.
10. Art. 121.- De las personas a quienes según éste
Código se les debe pedir permiso para contraer
matrimonio, sólo el curador que niega su
consentimiento está obligado a expresar la
causa.
11. Art. 122.- Las razones por las cuales justifican el
disenso del curador solo podrán ser:
1. La existencia de cualquier impedimento legal
2. El no haberse practicado alguna de las
diligencias prescriptas en el título VII, de las
segundas nupcias, en su caso.
3. Grave peligro para la salud del menor a quien
se niega la licencia o de la prole –conjunto de
hijos o descendencia de alguien–.
12. 4. Vida licenciosa, pasión inmoderada al
juego, embriaguez habitual de la persona con
quien el menor desea casarse.
5. Estar sufriendo esa persona la pena de
reclusión.
6. No tener ninguno de los esposos, medios
actuales para el desempeño de las obligaciones
matrimoniales.
13. Art. 123.- No podrá llevarse a cabo la
celebración del matrimonio sin el
consentimiento de la persona o personas cuyo
consentimiento sea necesario, según los
artículos precedentes, o sin que conste que el
respectivo contrayente pueda casarse
libremente.
14. Art. 124.- El menor de edad que se casara sin
el consentimiento de un ascendiente estando
obligado, podrá ser desheredado no solo por
aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue
necesario, sino por todo los ascendientes.
Sí alguno de éstos muriere sin hacer el
testamento, solo tendrá la mitad de la
porción de los bienes que le hubiera
correspondido en la sucesión del difunto.
15. Art. 125.- El ascendiente, sin cuyo necesario
consentimiento se hubiere casado el
descendiente, podrá revocar por esta causa las
donaciones que antes del matrimonio le
hubiera hecho. El matrimonio contraído sin el
necesario consentimiento de la persona de
quien hay obligación de obtenerlo, no priva del
derecho de alimentos.
16. Se celebra ante el juez municipal o promiscuo
de la vecindad de cualquiera de los
contrayentes. Sentencia C-112-00.
Se necesitan dos testigos.
*Derogado por el literal a). del art. 626, Ley 1564 de 2012.
17. Artículo 17. Competencia de los jueces civiles
municipales en única instancia. Los jueces civiles
municipales conocen en única instancia:
[…]
3. De la celebración del matrimonio civil, sin
perjuicio de la competencia atribuida a los
notarios.
18. Menores de edad.
Interdictos por demencia.
Quienes “actualmente estuvieren privados de
la razón”
Condenados a pena de mas de 4 años
Los que en virtud de decisión judicial fueran
inhabilitados para tal calidad.
Extranjeros con domicilio en el territorio.
personas que no entiendan el idioma de “los
contrayentes”.
19. Se realiza ante el juez competente.
De manera verbal o escrita (EXPRESAR EL
PROPOSITO DE CONTRAER MATRIMONIO)
Debe contener los nombres de los padres o
curadores dado el caso. (Debe darse a conocer
el lugar de su vecindad).
Los nombres de los testigos. (Debe darse a
conocer el lugar de su vecindad).
*Derogado por el literal a). del art. 626, Ley 1564 de 2012.
20. El juez procede de oficio a tramitar en el caso
que se requiera, lo concerniente al permiso que
requiere el menor de edad para contraer
matrimonio.
21. El juez procede a interrogar, con el cumplimiento
de las formalidades exigidas, acerca de las
cualidades requeridas para contraer matrimonio.
Se hace mención de las causales de Nulidad del
matrimonio.
Tendrá en cuenta los testimonios en los hechos
que considere relevantes para su decisión.
Se fija un edicto por el término de 15 días.
(Publicidad y posibilidad de proponer o denunciar
impedimentos a la celebración del matrimonio).
*Derogado por el literal a). del art. 626, Ley 1564 de 2012.
22. Supuestos:
- Contrayentes con distritos diferentes o uno de ellos con
tiempo menor a 6 meses en el distrito que se halle.
-Consecuencia normativa:
El juez (de uno de los contrayentes) que corresponde al
domicilio escogido por los contrayentes para celebrar el
matrimonio (Sentencia C-112-00), debe requerir al de la
vecindad del otro contrayente, para que este fije el
edicto del articulo anterior. Corrido el término, este
envía nota donde conste su fijación.
Hasta no verificarse lo anterior, no se procede a
continuar con las etapas siguientes.
23. Si alguien llegara a oponerse al matrimonio y la
causa de esta oposición fuera capaz de impedir el
matrimonio el juez puede disponer:
Se resuelve la
8 días oposición
Presentación de 3 días
pruebas de la Se señala el día para la
oposición celebración del juicio:
se citan las partes
La resolución que resuelve la oposición es apelable
ante el inmediato superior. Contra la sentencia de
segunda instancia procede únicamente el recurso de
queja.
24. No hay oposición Se procede a
señalar el día y la
Práctica de las hora para la
celebración del
diligencias del matrimonio.
artículo 130 Hay Límite: dentro de
oposición, pero se los ocho días
declara infundada siguientes.
25. - Explora si es la libre y
espontánea voluntad de
los esposos contraer
matrimonio.
- Les hace conocer la
naturaleza del contrato.
- Les hace conocer sus
deberes recíprocos.
- Les hace conocer sobre
la disolución del
matrimonio.
Se extiende acta de todo
lo ocurrido, que deben
firmar los
contrayentes, los
testigos, el juez y su
secretario. Con esto se
declara PERFECCIONADO
el matrimonio.
26. Posibilidad de que se celebre el matrimonio cuando
alguno de los contrayentes estuvieren en inminente
peligro de muerte
Los contrayentes deben justificar que no están en
ninguno de los casos del artículo 140 (falta de
consentimiento, fuerza, son hermanos, entre otros).
Si pasados cuarenta días no ha acontecido la muerte
que se temía, el matrimonio debe revalidarse
observándose las formalidades legales para que surta
efectos.
27. • El acta debe contener:
• Lugar
• Día, mes y año
• Nombres y apellidos:
• De los casados
• Del juez
• De los testigos
• Del secretario
• Cuando sea registrada el acta, esta debe
enviarse al notario para que la
protocolice y compulse una copia a los
interesados.
28. El consentimiento de los esposos:
Debe pronunciarse en voz perceptible
Sin equivocación
Por las mismas partes
O debe manifestarse por señales que no dejen
duda.