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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
          REGIONAL DE VALPARAíso




             Informe Final
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes




                  Fecha         27 de Agosto de 2009

                  N° Informe:   20 de 2009
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
                    CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAíSo
                      UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

 Al N° 336/2009                 INFORME   FINAL   N° 20 DE 2009
 AT N° 49/2009                  SOBRE   AUDITORíA    (EXAMEN   DE
 PREG 5026                      CUENTAS)     EN    EL    CONSEJO
 XFS./                          NACIONAL DE LA CULTURA y LAS
                                ARTES.




                                VALPARAíso,



                                En cumplimiento    del Plan Anual de
Fiscalización de este Organismo Superior de Control, se efectuó una
auditoría en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA).

OBJETIVO

                                Fiscalizar   los procesos asociados a
la gestión operativa del Servicio, verificando el correcto uso de los
recursos, a través de un examen de cuentas de los gastos de
representación,  de viáticos y transferencias,   ejecutados en el año
2008.

METODOLOGíA

                                 Las labores se llevaron a cabo sobre
la base de normas y procedimientos        de control aceptados por la
Contraloría General de la República, incluyendo tanto el análisis de
los registros y documentos, como la aplicación de otros medios que
se estimaron necesarios en las circunstancias,      con el propósito de
verificar el cumplimiento de la normativa vigente y la procedencia de
los actos administrativos emitidos sobre la materia.

UNIVERSO

                                 Se consideraron     los gastos por los
conceptos de representación,   rendiciones de cajas, transferencias  por
viáticos,  reembolso    de gastos      ocasionados     en comisiones de
servicio y otros asociados a las actividades de Extensión Cultural,
del período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de
2008, los que totalizan la suma de $1.826.757.671.-.

MUESTRA

                                La auditoría   se efectuó sobre una
muestra de $469.862.194.-,     equivalente   al 26% de los recursos
aprobados, conforme al siguiente detalle:


A LA SEÑORA
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORíA REGIONAL         DE VAL PARAíso
PRESENTE       I
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                                             2
                            CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
                              UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

                                                                             Monto
         GASTOS AL 31 DE OCTUBRE DE 2008                    Universo                     Porcentaje
                                                                           examinado

  Gastos de Representación,     Protocolo y Ceremonial       25.532.685     24.254.125          94%
  Transferencias   por cajas chicas y fondos fijos             7.107.802     2.230.823          31%
  Gastos en viáticos del personal de planta y a contrata      52.855.062     5.771.960          11%
  Gastos en actividades de Extensión Cultural              1.741.882.835   437.605.286          25%
                          TOTALES                          1.827.378.384   469.862.194          26%

                               Del resultado    de la fiscalización
realizada,  esta Contraloría   Regional  emitió   un Preinforme    de
Observaciones, el que fue remitido al Consejo de la Cultura mediante
oficio N°1097, de 18 de marzo de 2009, siendo respondido por oficio
Ord. Reservado N°01/01 de 2009.

                               Al                    respecto, y teniendo en cuenta la
respuesta que el Consejo de la                        Cultura ha dado al Preinforme de
Observaciones   emitido por esta                     Entidad Fiscalizadora, corresponde
emitir el Informe Final de la                        auditoría, conforme se expone a
continuación:



l.-EVALUACIÓN             DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

                                El análisis realizado permitió concluir
que el Sistema de Control Interno presentaba numerosas debilidades,
tanto en su estructuración como en su operatividad.

                                     En efecto, en materia de organización
y procedimientos    administrativos,    cabe señalar que al momento de la
auditoría,   si bien el Consejo de la Cultura había actualizado               y
reorganizado    el organigrama        general de su estructura      y tenía
definidas las funciones, éste no había sido sancionado formalmente
por la autoridad,     ni se encontraba        complementado    mediante un
Manual     de Organización        y Funciones       que permitiera    definir
claramente las líneas de autoridad y responsabilidad        en el desarrollo
de las operaciones y las actividades que debe ejecutar cada Unidad.

                                  Tampoco contaba con Manuales de
Procedimientos,   los cuales resultan indispensables   para el adecuado
entendimiento    y debido      control  de los principales       procesos
administrativos  desarrollados   por la Institución, particularmente   los
referidos al movimiento financiero.

                               Cabe mencionar      que sólo existían
algunas minutas con instrucciones      sobre viáticos,   adquisiciones,
numeración y tramitación de resoluciones,   entre otros, pero éstas no
se encontraban sancionadas por la autoridad.

                                En otro orden, se comprobó que el
Consejo    no aplica el principio     del devengado,      tanto en las
erogaciones de ingresos como de gastos, al no registrar todos los
recursos obtenidos y obligaciones contraídas en el momento en que
éstos se generan, independiente      de que éstos hayan sido o no
percibidos o pagados, transgrediendo      lo dispuesto en el Oficio N°
60.820 de 2005 y sus modificaciones,    de la Contraloría General de la
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                        3
                   CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
                     UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

República,   sobre Normativa   del Sistema   de Contabilidad   General   de
la Nación.

                                   En relación con el cumplimiento de las
normas que regulan         las adquisiciones     de bienes y servicios,
establecidas     en la ley      19.886,    de Bases     sobre    Contratos
Administrativos     de Suministros     y Prestación    de Servicios,     se
advirtieron   múltiples compras que no se realizaron         a través del
sistema de información que contempla dicha normativa legal, y que, a
pesar de haber sido materia de varios procesos sumariales,             a la
fecha de la visita, persistía el incumplimiento.

                                   En su respuesta,   el Consejo de la
Cultura señaló que con fecha 15 de abril de 2009, se emitieron las
resoluciones     exentas    N°s.   1623, que dicta     instrucciones  de
procedimientos     en materias que indica, y 1624, que crea secciones y
fija roles y funciones al interior del Consejo de la Cultura. Agrega que
por memorando interno N° 02/087, del 16 de abril de 2009, se
reiteraron las instrucciones para dar cumplimiento a las normas sobre
contabilización   de los ingresos y gastos devengados.

                                    Sobre la respuesta y el contenido    de
tales instrucciones,     corresponde    manifestar que no se remitió      el
organigrama    institucional   debidamente sancionado por resolución       y
que además sea congruente con las modificaciones            realizadas     a
través de la aludida resolución N° 1624 de 2009, que ordena               la
creación de oficinas en un plazo de noventa días contados desde           la
entrada en vigencia de dicha resolución.

                                Respecto de la resolución N° 1623 de
2009, cabe precisar que sólo se analizó lo atingente a las materias
examinadas en la auditoría realizada, de cuyo análisis se desprenden
las siguientes observaciones:

                                - De acuerdo con la resolución N° 1624
deja de existir la Oficina de Partes, ya que se crea un Departamento
de Gestión Documental, por lo que la resolución N° 1623 debería ser
modificada en lo que dice relación con el departamento extinto.

                               - En el capítulo 11, Gestión documental
de archivos públicos, en cuanto a la eliminación de documentos, se
debe tener presente e incluir expresamente      que la documentación
operacional   debe mantenerse un mínimo de cinco años y que la
necesidad    de mantenerla    dependerá     del tiempo     transcurrido,
naturaleza, importancia y necesidad de la documentación,      entre otros
aspectos a considerar,    como son los artículos     14° y 21 ° inciso
segundo de la ley 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la
República. (Aplica dictamen N° 1333 de 2009)

                                - En el capítulo IV, Instrucciones para
el pago de viáticos,      no queda claramente        establecido  que el
Formulario N° 1 - que no se remite - sea de aplicación única en cada
sede Institucional,    de manera que se lleve un registro          único,
cronológico y correlativo, para facilitar su control y pago por parte de
las unidades correspondientes.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                          4
                    CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
                      UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

                                 - Respecto del plazo de entrega del
informe     de    comisión   o cometido      de   funcionario,     con      la
correspondiente     planilla de reembolso,    no señala el plazo para
entregarlo,    lo cual debía realizarse   inmediatamente      después del
regreso al lugar de desempeño habitual del funcionario          y además,
tampoco     indica la información mínima que debe contener ni quién
debe aprobarla previamente;      lo mismo sucede con la planilla de
reembolso. Ambos documentos deben tener formularios únicos de uso
común para las unidades operativas,          los cuales, antes de su
presentación deben ser aprobados por las correspondientes        jefaturas.

                                Cabe señalar que en cuanto a la
devolución de viáticos se instruyen plazos para su cumplimiento,  los
cuales deberían ser los mismos para el caso del informe de comisión,
como de reembolso de gastos de cometido funcionario.

                                 - El instructivo  hace mención a que
"en ningún caso podrán disponerse comisiones paralelas con derecho
a viático y de producirse tal situación, el personal deberá restituir la
cantidad     pagada   en exceso,    sin perjuicio    de las sanciones
administrativas    que pudieren corresponderles".     Al respecto, cabe
señalar que el riesgo que dicha situación         involucra debiera ser
mínimo si se lleva un registro único de formularios N°1.

                                   En el punto    11 S, sobre     las
inversiones en el mercado de capitales, cabe hacer hincapié en que,
estando dichas inversiones autorizadas,   deben estar expresamente
contempladas   en los correspondientes  convenios de transferencias
firmados por el Consejo de la Cultura.

                                 - En el capítulo XI, Instrucciones para
uso de gastos de representación,      es importante señalar que falta
incluir   en su fundamento     las diferencias    existentes     entre una
actividad de difusión propia del Consejo de la Cultura, como parte de
su quehacer, respecto de una actividad protocolar.           Asimismo, es
menester     diferenciar claramente    los gastos     originados     por el
Directorio Nacional así como por los demás Órganos Colegiados que
conforman el Consejo de la Cultura.

                                En consecuencia,        deberá   tenerse
presente las observaciones señaladas precedentemente,        a objeto de
subsanar    las falencias observadas,    materia que verificará      esta
Contraloría Regional en la próxima visita de fiscalización que efectúe
a ese Organismo.

1.- Libro de sumarios

                               El Consejo de la Cultura no contaba
con un libro de sumarios actualizado y tampoco llevaba un control
adecuado de los procesos disciplinarios en curso y de los terminados.
Cabe señalar que a la fecha de emisión del preinforme,             no se
presentó   información  clara y concreta      acerca de los procesos
efectuados    desde el año 2006 a la fecha, con los resultados,
sanciones aplicadas, funcionarios    involucrados   y resoluciones   que
disponen la aplicación de las medidas respectivas, su sobreseimiento
o absolución.
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                                 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
                                   UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCIÓN

                                  En su respuesta,    el Consejo de la
  Cultura informó que se habilitó un registro de control y que además,
  se implementará un sistema informático especialmente diseñado para
  estos efectos.

                                    De acuerdo     con     lo anterior,    se
  subsana la observación relativa al registro de control de los procesos
  disciplinarios, sin perjuicio de que, en futuras visitas de fiscalización
  sobre     la materia,   se verifique   su efectiva     implementación     y
  cumplimiento.

                                    En otro orden de consideraciones,  de
 acuerdo con la información parcial proporcionada por el Consejo de la
 Cultura     para la elaboración     del Preinforme   de Observaciones,
 existían procesos sumariales de larga data, sin información acerca de
 las resoluciones     asociadas a éstos, etapas del proceso, medidas
 disciplinarias  aplicadas, notificaciones,  remisión de antecedentes   a
 esta Contraloría Regional, entre otras. Asimismo, se verificó que la
 mayoría de los procesos sumariales habían sido efectuados por don
 Cristian Díaz Vargas, lo cual podría incidir en el desarrollo        del
 proceso y su oportuna tramitación.

                                Sobre este punto, el Consejo de la
 Cultura informó que en la actualidad sólo el proceso disciplinario
 ordenado por resolución N° 579 del 17 de abril de 2007, se encuentra
 en tramitación, toda vez que mediante resolución N° 911 del 25 de
 febrero de 2009, se dispuso continuarlo como sumario administrativo,
 lo cual no sería del todo efectivo, según se desprende del anexo
 N° 5, de su respuesta.

                                 En efecto,     cabe destacar  que el
mencionado anexo N°5, adjunto a la respuesta de esa Entidad, es el
mismo archivo presentado       en la fiscalización,  sólo que en esta
oportunidad se encuentra actualizado, respecto de la etapa en que
se encuentran los procesos sumariales y las resoluciones que le dan
término. En este sentido, se observa que un alto número de procesos
sumariales informados son de larga data y aún se mantienen en etapa
indagatoria (investigación); según se verifica a continuación:
   Rex./                         Maleria                                 Observación                      Fiscal
  Fecha

117        No formalización del contrato licitación 1725-                                           Eduardo
20-01-06   6061eo05 distribución revista Pausa N°4 y 5                                              Oyarzún
                                                                                                    Fiaueroa
52
           Supuesto robo en el inmueble I Región CNCA                                               Patricia Eugenia
26-12-06
                                                                                                    Henríauez Roias
777        Supuesto robo de notebook al sr. Antil
                                                                                                    Cristian Díaz
10-03-06   Camacho
                                                                                                    Vareas
778
           Hurto de computador     I Región CNCA                                                    Patricia Eugenia
26-04-06
                                                                                                    Henríquez Roias
           Proceso de compra y contratación Carpas           Dispone reapertura de investigación
579        Rocha S.A., por arriendo de cortinas e           sumaria que indica y ordena que         Cristian Dfaz
17-04-07   implementos de calefacción, para actividades     prosiga como sumario administrativo     Vargas
           realizadas nor el Fondart año 2006.              según REX 911/25-02-09
                                                            Rex. 1567/06-06-2008 designa nuevo
2713                                                        fiscal.
           Prestación de servicios                          Rex. xxxl09-04-09 pone término a        Cristian Díaz
31-10-07
                                                            investigación sumaria y lo eleva a      Vargas
                                                            sumario administrativo.
123        Accidente ocurrido el 24-10-06, en entrada de    Rex. 723/24-03-08 dispone reapertura
           acceso a las dependencias de la Galería          de investigación sumaria y la eleva a   Cristian Díaz
29-01-07
           Gabriela Mistral                                 sumario administrativo.                 Vargas
3868       Contratación Gavina Hotel no fue sometida a                                              Marco L1erena
15-10-08   licitación pública.
                                                                                                    Rodríeuez
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                         6
                               CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
                                 UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN


 Sin        No existe autorización por escrito del
            Subdirector para trabajos extraordinarios   de          Cristian Diaz
 número
            remodelación Edificio CNCA.                             Vargas
 2837       Contratación empresa La Nación (Diario La               Pedro
 29-08-08   Hora) no fue sometida a licitación pública.             Henriquez
                                                                    Guaiardo
            Varias empresas contratadas      para diversos
            servicios para la organización   de actividades
 1676       artisticas culturales del CNCA   en Región de           Luis Adasme
 18-06-08   Los Ríos, no fueron sometidas     a licitación          Padilla
            pública.


 1566       Contratación empresa Marticorena Comercial
            Ltda. no fue sometida a licitación pública en su        Cristian Diaz
 06-06-08
            totalidad.                                              Vargas


                                   Al respecto, conforme lo dispuesto en
 artículo 143° del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre
 Estatuto Administrativo,    la autoridad deberá adoptar las medidas
 tendientes a agilizar dichos procesos sumariales, dado que la función
 de velar porque los procesos disciplinarios se instruyan en los plazos
 fijados,   atendida   la complejidad    de los hechos y cantidad     de
 inculpados,    corresponde   a la autoridad que ordenó instruirlo.   Lo
 anterior, sin perjuicio de la responsabilidad     que le cabe al fiscal
 respectivo en estos atrasos. (Aplica dictámenes N°s 50606 de 2004,
 21369 de 1993 y 28387 de 1993, de la Contraloría General de la
 República)

                               En otro orden, cabe advertir que gran
parte de los procesos informados en la auditoría se terminaron sólo
una vez que se fiscalizó esta materia, constatándose,    sin embargo,
que en numerosos procesos, los funcionarios      involucrados  fueron
sobreseídos.

                                  El incumplimiento,   tanto de los plazos
legales    de tramitación,     como del control       y registro    de los
antecedentes de estos procedimientos disciplinarios,      ha incidido en la
contratación    a través     de honorarios,    de ex funcionarios      que
mantenían procesos disciplinarios      pendientes,   respecto de algunas
de las mismas materias que luego le fueron encargadas                en su
contrato a honorarios, lo que si bien no configura una infracción legal
explícita, pudiera constituirse en un riesgo potencial que es necesario
precaver.

                               En esta situación se encuentra don
Andrés Felipe Alberto García Hidalgo, quien, de acuerdo a la
información proporcionada por el Servicio, se encontraría involucrado
en tres procesos sumariales, conforme al siguiente detalle:

                                  Por resolución    N° 579 del 17 de
abril de 2007, se ordenó una investigación sumaria por la "compras
públicas realizadas fuera del Portal (dos facturas Carpas Rocha),
Departamento de Creación Artística y por arriendo piso de madera y
cortinas e implementos de calefacción". De acuerdo a lo informado en
su respuesta al Preinforme, a la fecha de la visita, el procedimiento
se encuentra aún en tramitación, toda vez que mediante resolución
N° 911 del 25 de febrero de 2009, es decir, casi dos años después,
se dispuso continuarlo como sumario administrativo.

                                  Por resolución N° 970 del 5 de junio
de 2007, se ordenó una investigación sumaria por "compras públicas
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                   CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
                     UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

 realizadas fuera del Portal (una factura BPI Ministorage       de Chile
 S.A.), Departamento de Creación Artística.     Arriendo de bodegas". A
 la fecha de emisión del Preinforme de Observaciones,      el sumario se
 encontraba    en el Departamento       Jurídico     para su estudio    y
 preparación de la resolución de término.

                                  - En el preinforme    se señaló que
 debía tenerse especial consideración en el análisis que se efectúe, la
 circunstancia agravante que podría afectar al inculpado; sin embargo,
 el Consejo de la Cultura, en su respuesta señala que por resolución
 N° 303 del 6 de febrero de 2009 absolvió al inculpado de la última
 investigación    sumaria ordenada por Resolución N° 970 de 2007. Al
 respecto,     el Consejo de la Cultura deberá remitir el proceso
 disciplinario   para su pronunciamiento por parte de este Organismo
 Superior de Control.

                                   Por resolución N° 197, del 28 de
 enero de 2008, se ordenó una investigación sumaria para determinar
 la eventual responsabilidad   de los funcionarios  del Consejo de la
 Cultura, en la contratación de servicios de la señora Karem Valeska
 Jorquera   Apablaza,   por el diseño de piezas gráficas,      sin ser
sometidos a la ley N° 19.886 Y su reglamento.         De acuerdo a lo
 informado, no se formularon cargos por cuanto don Andrés Felipe
García Hidalgo ya no pertenecía a la Institución.    En consecuencia,
se emitió la resolución N° 2176 de 29 de julio de 2008, donde se
sobreseyó la investigación.  No se adjunta dicha información al Anexo
N° 5, remitido por el Consejo de la Cultura, por lo que se puede
deducir que el registro enviado no contiene todos los procesos
sumariales efectuados por la citada Entidad desde el año 2006 a la
fecha.

                                  Cabe señalar que de acuerdo con la
información contenida en el registro de personal que mantiene este
Organismo de Control, don Andrés Felipe García Hidalgo fue Jefe de
la Unidad de Creación Artística del Consejo de la Cultura durante el
período 1 de abril de 2006 y 25 de julio de 2007, posteriormente,    por
el período 1 de julio al 31 de diciembre de 2008, se le contrataron sus
servicios a honorarios, por un monto de $ 2.287.037.-        mensuales,
para desempeñarse en la Dirección y Coordinación del equipo para la
realización de eventos artísticos culturales en las distintas regiones,
del programa Centro de Extensión, del Gabinete de la Ministra.

                                  En su respuesta,     el Consejo de la
Cultura    señala que en la oportunidad         en que se dispuso    la
contratación   a honorarios del señor García Hidalgo, no le afectaba
ninguna inhabilidad de carácter legal, como podría haber sido aquella
a que se refiere el artículo 12° letra e) de la ley 18.834.

                                Sobre esta materia cabe señalar que
tal como se dijo previamente, si bien es cierto, dicha persona, a la
fecha de la contratación a honorarios por el Consejo de la Cultura,
cumplía con las condiciones para prestar servicios en Administración
del Estado, conforme a las disposiciones del artículo 12° del DFL 29
de 2004, del Ministerio de Hacienda, no es un hecho irrelevante que
a esa misma data, esta persona estuviera involucrada      en hechos
materia de investigación  sumarial, por procedimientos  que él debió
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                      CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
                        UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

aprobar, y por otro procedimiento,      del mismo tenor, en que fue
sobreseído porque ya no pertenecía a la Institución, máxime cuando
la falta de resolución de tales sumarios se ha debido exclusivamente
al retardo por parte de ese Consejo.

2.- Reserva de números de resoluciones

                                   Se comprobó que las resoluciones,
tanto exentas como afectas a toma de razón, eran numeradas en la
Oficina de Partes del Consejo de la Cultura, la que llevaba un registro
manual     para los números         que han sido     ocupados,  y otro
computacional,      el que sólo se anota una vez que las resoluciones
regresaban     para su distribución,    ocasión en que además se les
timbraba con la leyenda "DOCUMENTO TOTALMENTE TRAMITADO",
con lo que se advierte que los números de resoluciones se dejaban
reservados      sólo para cumplir      con la legalidad   de los actos
administrativos    que se llevan a cabo.

                                  La Oficina de Partes cuenta con un
instructivo para estos efectos, que señala que luego de numerar las
resoluciones,   las Unidades deben completar, si fuera necesario, con
los documentos      faltantes  para su remisión   definitiva.  Una vez
entregados los antecedentes que la respaldan y con la totalidad de
las firmas de responsabilidad,    se les estampa el timbre "Totalmente
Tramitado" y se ingresan al sistema computacional Filemaker, lo que
en la práctica, demora un lapso de tiempo prolongado.      En este punto
cabe anotar, que si se trata de resoluciones afectas a toma de razón
por parte de esta Contraloría, este timbre se le estampa una vez que
vuelve con el trámite realizado y se le incluye la fecha de recepción
por la Oficina de Partes del Consejo.         A modo de ejemplo, se
presentaron los siguientes casos de resoluciones del mes de enero
de 2008:
                                          Fecha de
                      Fecha de la           timbre       Total de días en   Total de meses en
         Resolución
                      Resolución         Totalmente        tramitación          tramitación
                                          Tramitado
              2       02-01-2008         02-12-2008             330                11
             53       09-01-2008         04-12-2008             330                11
            172       24-01-2008         17-10-2008             267                9
            229       31-01-2008         13-10-2008             256                9
            174       24-01-2008         24-06-2008             152                5
          3 afecta    11-01-2008         04-06-2008             147                5
          1 afecta    09-01-2008         02-06-2008             145                5

                                          Por otra parte,    el correlativo  de
resoluciones del sistema           computacional Filmaker, registra campos en
blanco, correspondientes             a la fecha de "Totalmente Tramitado",    lo
que significa que dichas            resoluciones aún se mantienen pendientes
de ese trámite interno.            En efecto, las resoluciones que durante la
visita se encontraban en           esta situación, correspondientes   al mes de
enero de 2008,es decir,            con más de un año de retraso, fueron las
siguientes:
                                                  Fecha de la
                                     Resolución
                                                  Resolución

                                          1       02-01-2008

                                        115       17-01-2008

                                        160       23-01-2008

                                        210       29-01-2008
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                                               9
                        CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
                          UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

                                Cabe mencionar      que se verificó  la
existencia de la resolución N° 2, del 2 de enero de 2008, que deja sin
efecto números correspondientes      a resoluciones   exentas del año
2007; lo que ratifica la situación     antes descrita de reserva de
números para las resoluciones de la Institución.

                                Por otra parte, con fecha 7 de enero
de 2009 se realizó       un chequeo     o corte documental     de las
resoluciones  en la Oficina de Partes, constatándose      que aún se
encontraban timbrándolas con fecha 31 de diciembre de 2008; es así
que como a esa fecha el correlativo estaba en el 6.177 y tres días
mas tarde, el 9 de enero de 2009, éste llegó hasta el 6.212, fecha en
que se hizo el corte documental para esta emisión.

                                  Del mismo modo, se verificó que las
resoluciones   se encuentran sin la totalidad de los antecedentes,
vistos buenos y firmas de responsabilidad      correspondientes    para su
despacho. Efectuado un seguimiento a las resoluciones, el 7 de enero
de 2009, en el Departamento         de Personal, se constató que se
encontraban    siete resoluciones    que autorizan    la contratación   de
personas a honorarios que, aún cuando se encuentran numeradas y
fechadas por la Oficina de Partes, no se encuentran firmadas por la
autoridad a quien le compete disponer la contratación, como tampoco
los convenios de prestación de servicios correspondientes,      por lo que
se encuentran pendientes en su tramitación final e ingreso al sistema
computacional.

                                    Cabe mencionar que los honorarios
correspondientes     a las resoluciones   Nos. 1534 de 03 de Mayo de
2008, que autoriza la contratación de doña Macarena Silva Sánchez
por la suma de $166.666.- y 1.782, de 26 de Junio de 2008, que
autoriza la contratación      de don José Calvelo Ríos, por la suma
$277.778.-,     fueron   pagados     sin contar  con   las firmas   de
responsabilidad    correspondientes.

                                  En su respuesta, el Consejo señaló
que la falta de media firma en la línea de responsabilidad  no invalida
el acto administrativo,   agregando que remitiría     copia de dichas
resoluciones, las que en definitiva no envió.

                                En   cuanto     a     las   siguientes
resoluciones,  se encontraban pendientes de la firma de la Jefa del
Departamento    de Administración   General, quien permanecía       con
licencia médica desde el 5 de septiembre de 2008. Tampoco estaban
firmadas por su subrogante, sin que a la fecha del término de la visita
hayan sido pagadas, según lo informado por el CNCA.
           Resolución                Contrato
                         Fecha                             Observación   al 07-01-2009
               N°                     Fecha
             2.145                              El Contrato sin firma de Jefa del Departamento de
                        28-07-08     28-07-08
                                                Administración General
             2.878      01-09-08                La Resol., y Contrato sin firma de Jefa del
                                     30-06-08
                                                Deoartamento de Administración General
             3.753      13-10-08                La Resol., y Contrato sin firma de Jefa del
                                     29-10-08
                                                Departamento de Administración General
             3.826      15-10-08                La Resol., y Contrato sin firma de Jefa del
                                     14-10-08
                                                Deoartamento de Administración General
             3.876      15-10-08                La Resol., y Contrato sin firma de Jefa del
                                     15-10-08
                                                Deoartamento de Administración General

                                                 En otro orden de consideraciones  y
como se pudo apreciar              además,      las resoluciones Nos. 1.534 y 3.753
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                     10
                   CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
                     UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

son anteriores    a la fecha   de suscripción    de   los   convenios   que
aprueban.

                                    En su respuesta, el Consejo de la
Cultura señaló que las referidas resoluciones       no fueron cursadas
oportunamente por falta de firma del contratado y/o por falta de algún
antecedente esencial, pero que posteriormente,      una vez recabada la
totalidad de la información, la Jefa Titular de Administración  General,
se encontraba con licencia médica, y que los subrogantes          no las
rubricaron,  ya que el pie de firma y fecha de emisión de las
resoluciones   indicaba el nombre de la jefatura titular del mencionado
Departamento.

                                  Agrega,   que con fecha     12 de
febrero 2009, dicha Jefatura Titular se reincorporó a sus funciones,
ocasión en que se completó el trámite para cursar los pagos.

                                   En lo que      se refiere   a las
resoluciones  con fecha anterior a la suscripción de los convenios,
señaló que se debió a un error de numeración de la Oficina de
Partes, lo cual está dentro de los márgenes previsibles considerando
las funciones y volumen de trabajo de la citada Oficina.

                                  En otro ámbito, se verificó que la
resolución exenta N° 1, de 02 de Enero de 2008, que ordena la
contratación de la señora Claudia Sandoval San Martín, en la Región
de Los Lagos, a la fecha del preinforme        de observaciones,   no
contaba con el timbre "Totalmente      tramitado".  Dicha resolución
ingresó a la Oficina de Partes de esta Contraloría       Regional de
Valparaíso, con fecha 27 de noviembre de 2008, es decir, 11 meses
después de su emisión. Lo anterior evidencia el notorio retraso y
deficiencias  en el proceso     de emisión    y despacho    de estos
antecedentes.

                                 Por otra parte, la Oficina de Partes
del Servicio no efectúa un seguimiento posterior, ni requiere a los
Departamentos la entrega de las resoluciones con la totalidad de los
antecedentes que las respaldan, para su tramitación final.

                                   Todo lo anteriormente       señalado,
involucra debilidades de control interno que permiten la existencia de
números    reservados, documentación      incompleta    e inconsistente
cronológicamente     y posibilitan   erogaciones     contables   sin    la
documentación de respaldo adecuada.

                                      En este sentido, las resoluciones
deben ser enviadas a la Oficina de Partes para su numeración y
fecha, sólo una vez que han cumplido              con todas las etapas
administrativas    internas, como son los vistos buenos, firmas de
responsabilidad,     contratos, convenios de prestación     de servicios,
bases administrativas       y cualquier   otro documento   que sirva de
fundamento al acto administrativo,      el cual debe quedar listo para su
distribución,   archivo e ingreso a la base de datos computacional
Filmaker.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                         11
                    CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
                      UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

                                     Al respecto,     la jurisprudencia     de
este Organismo de Control señala que no procede reservar números
en el registro correlativo de resoluciones y decretos, toda vez que los
Órganos del Estado para actuar válidamente deben hacerlo dentro de
su competencia y como la ley señale, la que no autoriza, en general,
el uso de mecanismos tendientes a la simulación formal o sustancial
de un acto administrativo,     al hacer uso de las potestades públicas
que confiere el orden jurídico.       Asimismo,     la numeración     de las
resoluciones    y decretos     debe guardar       el orden correlativo       y
cronológico    en que se dicten,        para que esta Entidad           pueda
determinar exactamente la oportunidad en que la Autoridad adoptó la
respectiva medida, dado que debe existir concordancia entre la fecha
anotada en el documento           y   la    oportunidad      en    que     fue
efectivamente    emitido. (Aplica Dictamen N° 6.624 de 1997, de la
Contraloría General de la República).

                               Sobre     el    particular, en     el
Preinforme de Observaciones  se solicitó al Consejo de la Cultura
informar pormenorizadamente acerca de las medidas administrativas
adoptadas para subsanar las observaciones   formuladas sobre esta
materia.

                                    En su respuesta, el Consejo de la
Cultura señala que las observaciones consignadas han sido recogidas
y que su solución se verifica en la emisión de la resolución exenta N°
1623 de 2009, que entre otras materias instruye sobre la numeración
y tramitación de resoluciones exentas y afectas a toma de razón, pero
sin considerar todas las observaciones      planteadas.   En efecto, el
Consejo de la Cultura no se pronunció respecto de las medidas
administrativas, ni seguimiento de las resoluciones 1, 115, 160 Y 210,
que se encontraban       pendientes  del trámite interno del timbraje
"Totalmente Tramitado".

                                      Sin perjurcro    de lo anterior, la
regularización     de las observaciones     planteadas    y las medidas
adoptadas      para su regularización    se verificará   en una próxima
fiscalización.

3.- Valores descontados de los viáticos por pagar.

                                 A la fecha       de la auditoría,     los
funcionarios    no confeccionaban     un informe con las actividades
realizadas durante el cometido y con la cantidad de días de viáticos
efectivos, por lo que no existía la instancia en que los funcionarios
hicieran devolución de los anticipos de viáticos percibidos en exceso.
Por otra parte, tampoco se rendían los pasajes y peajes o gastos
asociados en forma oportuna, por lo que la Sección de Ejecución
Presupuestaria,     una vez que tenía las rendiciones      de pasajes y
peajes correspondientes    al cometido funcionario ya pagado, validaba
la información    contenida en los gastos relacionados,      constatando
casos en los que los funcionarios       debían reintegrar,    por lo que
posteriormente,    en el pago de otros cometidos funcionarios,     se les
descontaban los valores percibidos en exceso, por este concepto.

                                 Esta situación  se detectó         en los
cometidos   funcionarios   de don Moisés Troncoso Rodríguez,        a quien
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                          UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

se le descontaron numerosos                 valores           en pago de viáticos,                  conforme
al siguiente detalle:
                                 Monto      Petición     de
         Egreso    Fecha       descontado   Viáticos           Petición de Viáticos que descuenta
                                   ($)      pagada

         3786     26-06-08       50.271         02/271                          02/259
         3978     07-07-08       22.342         02/278         Por reembolso y viático 02/271
         4086     10-07-08       22.342        02/289                           02/278
         4358     22-07-08       22.342        02/318                           02/289
         4857     08-08-08       55.856        02/349                           02/318
         4857     08-08-08       33.513        02/349                           02/331
         5148     19-08-08       44.684        02/380         Por reembolsos:     02/373 y 02/379
         5346     27-08-08       94.955        02/410                 Por reembolsos     02/392
         6156     26-09-08      111.710        02/409         Por reembolsos: 02/440 02/441 Y 02/442
         6960     24-10-08       11.171        02/444                           02/315
         6960     24-10-08       8378          02/458                   Por reembolso 02/488
                       Total    477.564


                                En                consecuencia,    en el preinforme se
requirió al Consejo de la Cultura                 que implementara los mecanismos
de control adecuados tendientes                    a verificar el pago exacto de los
viáticos conforme a los cometidos                 cumplidos en cada caso.

                                             Del mismo modo y en relación con la
misma materia, se observaron                las siguientes fallas de control interno:

                                     No se había      implementado     un
sistema de control de los números correlativos         de peticiones de
viático único para la Dirección Nacional, dado que éstas tienen un
número de Memo que es distinto según sea la Unidad a la que
pertenece el funcionario.    Se trata de una hoja de cálculo de planilla
Excel que es completada por las secretarias o por los interesados,
donde el número del correlativo es ingresado manualmente.        Si no se
cambia el número, no es percibido por la Unidad emisora ni por la
Sección de Ejecución Presupuestaria, dado que no se lleva el control
adecuado del correlativo      de las peticiones  de viáticos emitidas.
Como consecuencia         de esto, se comprobó       la existencia     de
duplicidades  tanto de números de peticiones de viáticos, como de
comisiones pagadas.

                                      Los viáticos   del personal    eran
contabilizados   inmediatamente      a la cuenta de gastos 531010406
"comisiones de servicios en el país", en circunstancias       que como
medida de control, debían contabilizase en la cuenta 11403 "anticipos
a rendir cuenta", la que luego de la liquidación de viáticos, que debe
realizar   el funcionario    inmediatamente    después   de terminar    el
cometido,    debe ser contabilizado       en las cuentas    respectivas,
reconociendo en ese momento las diferencias a favor de la Institución
o del funcionario.     (Aplica Dictamen N° 54.900 de 2006, de la
Contraloría General de la República)

                               - No existía un sistema de liquidación
de viáticos que permitiera controlar la efectividad de los cometidos
ordenados para proceder al pago correspondiente.      En cuanto a la
rendición de cuentas para el reembolso de gastos asociados a los
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                        UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

 cometidos funcionarios, éstas son efectuadas en forma extemporánea
 y sólo contienen información parcial del cometido que la originó.

                               - No constaba que las peticiones de
viáticos se respaldaran con antecedentes que permitieran comprobar
la necesidad de realizar el cometido funcionario.  Se hizo presente
que necesariamente debe dictarse una resolución u orden de trabajo
que señale las tareas a desarrollar por el funcionario  mientras se
encuentre   en cometido   y éste, ya de regreso a sus labores
habituales,  debe informar a su superior    directo acerca de los
resultados de dicha encomendación de tareas, lo que no se aprecia
en el examen realizado.

                               Sobre     los puntos   anteriores,  el
Consejo de la Cultura debía adoptar las medidas administrativas
pertinentes   para subsanar las deficiencias  de control detectadas
sobre esta materia, de lo cual debía informar pormenorizadamente    a
esta Contraloría Regional de Valparaíso.

                               En su respuesta,    el Consejo de la
Cultura informó que junto con las instrucciones       impartidas   para
solucionar de inmediato los mencionados errores de procedimiento y
contabilización, se emitió el documento sobre normas de control
interno, aprobadas por la mencionada resolución exenta N° 1623 de
2009, cuyo cumplimiento se verificará en la próxima fiscalización.

4.- Minuta de instrucciones     de viáticos

                               Para validar los pagos de viáticos al
personal, la Sección de Ejecución Presupuestaria      se ceñía a un
Instructivo redactado para estos efectos, el cual se encuentra con
visto bueno de la señora Paula Quintana Meléndez, quien al 14 de
agosto de 2007, fecha de redacción del documento, se desempeñaba
como Subdirectora Nacional del Consejo de la Cultura.

                                Dicho Instructivo no fue aprobado por
resolución    alguna, por lo que carecía de validez, por cuanto el
artículo 3° de la ley 19.880, señala que los actos administrativos   son
decisiones escritas que adopta la Administración,    las cuales, en este
caso, deben tomar forma de resolución.     Estas resoluciones gozan de
una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus
destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución
de oficio por la autoridad administrativa,    prerrogativas   que no se
cumplen en la especie.

                                  No obstante lo anterior, es menester
señalar    algunas   precisiones   referidas   a la citada    Minuta  de
Instrucciones de Viáticos, que transgreden tanto lo dispuesto por el
Decreto con Fuerza de Ley N° 262 de 1977, del Ministerio              de
Hacienda,      Reglamento     de viáticos    para  el personal    de la
Administración     Pública,   como la jurisprudencia    emitida   por la
Contraloría General.

                                  En efecto, dicho documento    señala
que los viáticos    se pagarán al 100% Y al 40% cuando el funcionario
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                   CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
                     UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

 comience su cometido antes de las 13:30 horas, y al 60%, por salidas
 con pernoctación cuando éste comienza después de las 18:00 horas.

                               Al respecto, se hizo presente en el
preinforme,   que conforme al artículo 10 del citado     Decreto con
Fuerza de Ley N° 262 de 1977, del Ministerio        de Hacienda, el
beneficio   del viático tiene por objeto subsidiar    los gastos de
alimentación y alojamiento en que deban incurrir los beneficiarios del
mismo, cuando por razones de servicio, deban ausentarse del lugar
de su desempeño habitual.

                                  Corresponde     el  pago   de   viático
completo, previsto en el artículo 4 o, si se debe incurrir en gastos de
alojamiento y alimentación,    en tanto que el viático parcial del 40%,
contemplado en el artículo 50, se debe cancelar por los cometidos sin
pernoctada, si se recibe alojamiento por cuenta del Servicio, o si
pernocta en trenes, buques o aeronaves; vale decir, este último tiene
por finalidad cubrir sólo los gastos de alimentación.

                                  Procede agregar que el dictamen N°
34.108 de 2001, de la Contraloría General, concluyó que en el evento
que se proporcione     alimentación    y el beneficiario    deba efectuar
gastos de alojamiento,    corresponde el pago de un viático de 60%.
Del mismo modo, el legislador         estableció  el pago del 60% del
beneficio como compensación por los mayores gastos en que incurra
un empleado cuando deba pasar la noche en alguna parte, fuera de
su domicilio y sin que se le proporcione            alojamiento.  (Aplica
criterio contenido en el dictamen        N° 20.802 de 2008).

                                En otro orden de consideraciones,     el
aludido cuerpo legal no distingue sobre la hora en que se toman los
alimentos y no puede reducirse proporcionalmente   el beneficio según
las comidas que los funcionarios      deban pagar.    (Aplica criterio
contenido en el dictamen N° 45.344 de 2008, de la          Contraloría
General de la República)

                                 El propósito del beneficio es, por una
parte, eximir al funcionario de la necesidad de probar los gastos,
estableciéndose   una presunción de que las expensas se produjeron y,
por otra parte, se ha determinado el monto en que el Estado concurre
al financiamiento   de los gastos, determinándose       previamente,   la
cuantía    de los mismos.     (Aplica criterio contenido en el dictamen
34.108 de 2001, de la Contraloría General de la República)

                                 Por lo tanto, la procedencia de emitir
un instructivo que determine la aplicabilidad     de los porcentajes   a
percibir como subsidio por los alimentos y el alojamiento a que tienen
derecho los funcionarios,    según la hora en la que éste comienza,
deberá ceñirse    estrictamente   a la normativa      ya señalada,   en
concordancia   con la amplia jurisprudencia       que este Organismo
Superior de Control ha emitido sobre la materia.

                                Al respecto,   cabe reiterar     que el
Consejo de la Cultura emitió la resolución exenta N° 1623 de 2009,
para subsanar las materias tratadas en este punto, sobre las cuales
se verificará su efectiva implementación en futuras fiscalizaciones.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                      15
                   CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
                     UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

5.- Otras   observaciones    de control   verificadas   en el examen    de
cuentas

                              La Unidad de Auditoría     Interna del
Consejo de la Cultura no considera entre sus labores el examen de
los comprobantes de egreso, de manera de establecer un control de
la pertinencia del gasto y su imputación, en su lugar, esa labor la
hace un Encargado de Control Interno, perteneciente a la Sección de
Ejecución Presupuestaria,  que es la encargada de cursar los pagos
de la Entidad.

                                     En el preinforme se hizo presente que
se verificó la existencia       de erogaciones      con cargo a gastos de
 representación,     en las que se emitió resolución para autorizar una
contratación     directa, pero en otras, del mismo tenor, no se emitió
este documento, incumpliendo así lo previsto en la ley N° 19.886, de
compras y contratación        pública, lo cual deberá ser observado con
detenimiento       para todas las adquisiciones         en que se utilice
justificadamente     este procedimiento excepcional.

                               Finalmente, las rendiciones de gastos
de representación    no son firmadas       (o autorizadas)   por los
funcionarios a nombre de los cuales aparecen dichas erogaciones.

                                En su respuesta,      el Consejo de la
Cultura señala que no se pu'ede pretender exigirle a la Unidad de
Auditoría Interna un examen exhaustivo de todos los comprobantes
de egreso que emite el Servicio con el propósito de verificar la
pertinencia del gasto y su imputación; que se dieron instrucciones
para que las funciones de la Sección de Contabilidad y Tesorería (ex
Sección de Ejecución Presupuestaria)     se estructuren en base a dos
dependencias    distintas, una encargada de cursar los pagos y otra,
encargada del control interno del gasto.

                                  Agrega, que se dispuso que todas
aquellas contrataciones    financiadas    con gastos de representación,
que conforme a lo dispuesto en el artículo 10°, número 7, letra b), del
Decreto Supremo N° 250 de 2004, Reglamento de la citada ley, se
efectúan mediante trato directo, sean autorizadas         a través de la
respectiva    resolución    fundada     y    la rendición   de    cuentas
correspondiente   suscrita por el funcionario responsable.

                                  Sobre   el  particular,     corresponde
manifestar que la aludida resolución exenta N° 1624 de 2009, dentro
de las funciones de la Sección de Contabilidad            y Tesorería,  no
contempla que dicha sección será la encargada del control interno
del gasto, debiendo, el Consejo de la Cultura, adoptar las medidas
administrativas   pertinentes para agregar dicha función a la citada
resolución,   las cuales necesariamente    deben ser revisadas por la
Unidad de Auditoría       Interna, lo cual verificará    esta Contraloría
Regional en futuras fiscalizaciones.

                                Por otra parte, es importante   hacer
presente que entre los antecedentes     remitidos por el Consejo, se
encuentran la resolución exenta N° 5705 del 18 de Diciembre de 2008
(con timbre totalmente   tramitado el 22 de Enero de 2009), que
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                    CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
                      UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

aprueba el estatuto de la Unidad de Auditoría Interna del Consejo de
la Cultura y la resolución exenta N° 5335 del 09 de Diciembre de
2008 (totalmente tramitada el 22 de Enero de 2009), que reformula
las funciones de la citada Unidad, que las señalan reiteradamente       al
Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno como organismo
técnico superior, en circunstancias     que quien tiene esa potestad
constitucional y legal, tal como ind ica el artículo 18 de la ley 10.336,
orgánica de esta entidad de control, es la Contraloría General de la
República.

                               Finalmente,  la Unidad de Auditoría
Interna deberá incluir dentro de su gestión las funciones de control
interno del Consejo de la Cultura, programando las auditorías a los
diferentes procesos.



11.EXAMEN DE CUENTAS

1.- Gastos de representación,       protocolo   y ceremonial

                                  De     acuerdo    con     el    Clasificador
Presupuestario     contenido   en el Decreto N° 854 de 2004, del
Ministerio   de Hacienda,     y la jurisprudencia      de este Organismo
Fiscalizador, los Gastos de Representación corresponden a aquellos
efectuados por concepto de inauguraciones,         aniversarios,    presentes,
atención a autoridades,      delegaciones,    huéspedes ilustres y otros
análogos, en representación      del organismo; mientras que los gastos
relacionados con manifestaciones,       inauguraciones,    ágapes y fiestas
de aniversario,    incluidos los presentes recordatorios        otorgados en
esa oportunidad, sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones
relacionadas    con las funciones del organismo respectivo y a los
cuales asistan autoridades       superiores    del Gobierno o Ministerio
correspondiente.    Asimismo, dicha asignación comprende otros gastos
por causas institucionales      y excepcionales,      que respondan        a la
necesidad de exteriorización      de la presencia del Organismo. Así,
aquellos fondos sólo pueden solventar los desembolsos               generados
por eventos especiales       que la norma prevé y siempre que las
actividades se relacionen con las funciones del Servicio y que asistan
las predichas autoridades, circunstancias      que deben establecerse en
cada caso.

                                Cabe señalar que no tienen la calidad
de gastos de representación aquellos egresos en que se incurre para
actividades propias de la gestión del Consejo, toda vez que éstas en
atención a su naturaleza, corresponden al desarrollo de sus labores
normales.

                               De acuerdo a lo informado         por el
Consejo de la Cultura, el presupuesto anual del año 2008, de la
cuenta 22.12.003, Gastos de Representación y Protocolo, ascendió a
$35.921.918.-,  de los cuales, para el Gabinete de la Ministra y la
Subdirección, se contempló el monto de $32.817.918.-,      que al 31 de
octubre de 2008 tenía una ejecución total de $26.138.925.-,      de los
cuales $25.532.685.- corresponden a las citadas jefaturas.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                       17
                    CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAíso
                      UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

                               Ahora bien, del examen realizado a los
 gastos imputados en esta cuenta, se dedujeron las observaciones que
 se detallan a continuación:

 1.1.- Modificación de nóminas de asistentes a reuniones, de fechas y
 horarios de comidas cargadas a gastos de representación          y de
 rendiciones por gastos en actividades ajenas a la labor del Consejo,
 las cuales     fueron  reiteradamente  representadas    por jefaturas
 intermedias, pese a lo cual se ordenó su pago.

                                  Sobre el particular, cabe indicar que a
raíz de la detección y gravedad de tales situaciones, esta Contraloría
Regional,     durante el curso mismo de la visita en terreno,           por
resolución exenta N° 243 de 4 de diciembre de 2008, ordenó de
inmediato la instrucción de un sumario administrativo      para investigar
tales situaciones en dicho Consejo, razón por la cual no se incluye en
el presente       Informe   Final el detalle    de las mismas        ni la
individualización    de las personas involucradas,    en cumplimiento    de
las normas sobre secreto sumarial.

1.2.- Erogaciones    cuya   naturaleza   no corresponde     a gastos    de
representación.

                                    Dentro de las compras     imputadas
indebidamente       como gastos de representación,   se encuentran     la
ornamentación     de sala de sesiones del Directorio Nacional, coronas
por fallecimientos;    adquisiciones menores como alargadores, vasos y
azucareros, donaciones por concepto de coronas de caridad, entre
otros, por la suma de $471.640.-, las cuales se detallaron en el anexo
N° 1 del Preinforme de Observaciones.

                                 Sobre este punto, el Consejo de la
Cultura señala que, excluyendo los arreglos florales adquiridos para
ornamentar el salón del Directorio Nacional, respecto de los artículos
de menaje y el alargador eléctrico, existió un error de contabilización,
ya que debieron ser imputados a la cuenta "Gastos Menores",
procediéndose    a restituir  al presupuesto    institucional   la suma
correspondiente.  Adjunta fotocopia del comprobante de depósito por
la suma en cuenta 23909231191, del Banco Estado, realizado el 15
de abril de 2009; sin embargo,         no remite el correspondiente
comprobante de ingreso contable en arcas del Servicio.

                               Agrega, que respecto de los gastos
del Directorio Nacional, éstos se imputarán en lo sucesivo, según lo
establece    el Clasificador Presupuestario, al subtítulo   Bienes y
Servicios de Consumo, Pasajes, Alimentación y Alojamiento.

                                 En cuanto a las ofrendas   florales,
señala que éstas fueron enviadas con motivo de las exequias del
Gral. Director de Carabineros de Chile, don José Bernales Ramírez y
de la actriz, doña Mares González y que los demás arreglos florales
adquiridos   se realizaron  con motivo de la ornamentación    de las
dependencias     donde se realizó la Quinta Convención Nacional de
Cultura, que contó con la asistencia de S.E. la Presidenta de la
República,    S.E. el Presidente   de la Cámara de Diputados,       el
Presidente de la Comisión de Cultura de dicha Cámara, así como el
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                            18
                     CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
                       UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

 Intendente Regional y las más altas autoridades del Servicio a nivel
 nacional y regional, evento del cual remite una impresión de la página
 web de la Presidencia de la República, que da cuenta del hecho.

                                    Respecto  de los demás        arreglos
 florales adquiridos con estos recursos, señala que se trata de gastos
 netamente institucionales,   de carácter excepcional, no programables,
 que buscan exteriorizar la presencia del Consejo de la Cultura en los
 principales   estrenos teatrales que se realizan en el país, lo que
 constituye una práctica tradicional del sector artístico - cultural, que
 se vincula directamente con el objeto esencial del Servicio de apoyar
 las artes y la difusión de la cultura.

                                Sobre el particular,  esta Contraloría
 RE!gional acepta las argumentaciones   dadas respecto de los gastos
 observados,   sin perjuicio  de señalar que no procede efectuar
 modiñcactonas    respecto de un presupuesto fenecido, en este caso,
 del año 2008.

                               Además,       se     verificaron otras
 erogaciones   improcedentes imputadas a esta cuenta, que totalizan
 $10.930.086.-, conforme se detalla a continuación:

                                     - Celebración        de Aniversario     del
  Consejo de la Cultura, para 220 funcionarios,               por la suma de
 $8.272.533.-,      pagada a la Productora         Sandra Loreto Caviedes
 Guglielmuc, según comprobante contable N° 53792-101019 de 15 de
 Septiembre de 2008, respaldado con la factura electrónica N°9 de 09
 de Septiembre de 2008. Este evento se realizó el 5 de septiembre de
 2008, en el Sporting Club de Viña del Mar, donde asistieron                 los
 funcionarios      del Consejo que se desempeñan              en los edificios
 institucionales    de Santiago y Valparaíso.      Dicho pago contempló el
 arriendo del salón donde se llevó a efecto el almuerzo y el evento, la
 amplificación     de sonido, un DJ que ambientaría            la actividad con
 música ad-hoc,        alimentación   y bebestibles,       más la producción
artiística asociada.      Cabe indicar que el memorandum N°001/3444 de
 12 de        septiembre     de 2008,     dirigido    al    Departamento      de
Administración      General, que describe la actividad realizada y remite
la factura y los compromisos presupuestarios,         es posterior a la fecha
del evento, como también la correspondiente              resolución exenta N°
3186, fechada 15 de septiembre de 2008, que autoriza la contratación
directa del proveedor, en atención a los artículos 8°, letra g), de la
ley 19.886 y 10°, número 7), letra b), del Decreto Supremo 250 de
2004, del Ministerio de Hacienda.

                                Al respecto, el Consejo de la Cultura
 señala que dicha actividad se encuadra dentro de los Gastos de
 Representación,   por cuanto contó con la presencia de la máxima
 autoridad del Servicio, que ostenta el rango de Ministro de Estado,
 del Subdirector Nacional y de los Directivos Superiores del Servicio,
 con lo que, en su opinión,        se ajusta plenamente    al criterio
jurisprudencial  establecido en el dictamen N° 9503 de 2009, de la
Contraloría General de la República.

                                 Sobre   el  particular,         corresponde
manifestar   que a dicho aniversario, según se desprende         de la propia
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                               UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

respuesta, no acudió ni se encontraban invitadas otras autoridades,
ajenas al Consejo de la Cultura, con lo cual se podría haber
manifestado la intención de proyectar la presencia de esa Entidad,
sino mas bien se trató de una celebración de carácter interno, por lo
que se enmarca en atenciones a personal del respectivo Servicio, lo
que conforme al propio dictamen invocado por ese Consejo "no sería
posible realizar con estos recursos", "aún cuando asistan autoridades
superiores   del rango que se indica en calidad de invitados".      En
consecuencia, y conforme a los artículos 98 y 101 de la ley 10.336,   0            0



se mantiene el monto observado de $8.272.533.-,     respecto del cual
se efectuará el Juicio de Cuentas pertinente.

                                   Por otra parte, se reitera que dicha
adquisición    debió efectuarse a través del sistema de información
previsto en la ley 19.886 y su Reglamento,          y tampoco aparecen
acreditadas     las circunstancias   especiales  que se requieren   para
recurrir al trato directo, el que además se aprobó con posterioridad a
su ocurrencia.

                                     Realización    de   un    video     de
entrevistas y testimonios, arriendo de artículos para su proyección
en evento de promulgación del proyecto de Ley de Reconocimiento de
Derechos    de Artistas   Audiovisuales    en el Palacio     La Moneda,
realizado el 16 de enero de 2008, por $1.106.700.-         pagados a la
empresa     TV   Cable    Acovisión,    según    comprobante      contable
40512-76056 de 24 de Marzo de 2008.

                                    Respecto de la realización del video,
el Consejo de la Cultura señaló que también se trata de gastos
derivados      de causas       netamente    institucionales,  de carácter
excepcional, que responden al imperativo de exteriorizar la presencia
del Organismo ante las más altas autoridades del país, encabezadas
por S.E. la Presidenta de la República, miembros de su Gabinete, del
Parlamento y destacadas personalidades del mundo de la creación e
interpretación   artística, ya que se trataba además de la promulgación
de la primera ley originada en ese Consejo y, para acreditarlo,
adjunta impresión de página web de la Presidencia de la República,
donde se informa la actividad.

                                                       Actividades     artísticas   que
corresponden   al Centro Cultural                     Gabriela Mistral, por $720.000.-,
conforme al siguiente detalle:
  Comp.                S.Honorario I
             Fecha                     Fecha      Monto            Entidad                         Detalle
 Contable                 Factura
 40616-                                                     Sylvia Surgos          Cantante lírica que actuó en Centro
            25-03-08               1   07-02-08   120.000                          Cultural Gabriela Mistral en visita de la
 76228                                                      Montoya
                                                                                   Presidenta de la República.
                                                                                   Ballet flamenco Embrujo, que actuó en
 40615-                                                     Cristian Fernández     Centro Cultural Gabriela Mistral en
            25-03-08             16    01-02-08   150.000
 76225                                                      Reumay                 visita de la Presidenta de la
                                                                                   Reoúbüca.

 40612-                                                                            Teatro aéreo que actuó en Centro
            25-03-08            228    01-02-08   450.000   Gyorgy Cerda Vitanyi   Cultural Gabriela Mistral en visita de la
 76223
                                                                                   Presidenta de la República.


                              En su respuesta,    el Consejo de la
Cultura señaló que dichos gastos se relacionan con la visita a las
obras del Centro Cultural Gabriela Mistral, el día 1 de febrero de                     0



2008, donde asistió S,E. la Presidenta de la República junto a la
Presidenta del Consejo y otros Secretarios de Estado.   Señala que
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                     20
                   CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARA(SO
                     UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

esta actividad    se vincula a la segunda de las categorías            que
contempla el Clasificador Presupuestario,      por cuanto corresponde a
causas netamente institucionales     y excepcionales    para responder a
una necesidad de exteriorizar      la presencia del Servicio, que por
disposición    de su ley orgánica,     debe impulsar     la construcción,
ampliación y habilitación   de infraestructura   y equipamiento    para el
desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del
país.    Agrega, que en dicha ocasión se pretendió demostrar a las
autoridades y demás asistentes, las diversas expresiones artísticas
que podrá albergar       en el mencionado      Centro Cultural,    y para
acreditarlo, adjunta impresión de página web de la Presidencia de la
República, donde se informa la actividad.

                                Sobre estos dos últimos puntos, se
levantan las observaciones formuladas en el preinforme, dado que el
Consejo de la Cultura aportó nuevos antecedentes,       los cuales se
estimaron suficientes para acreditar la imputación a la cuenta Gastos
de Representación,   Ceremonial y Protocolo.

                                - Gastos de traslado por la suma de
$617.853.-,   pagados a la empresa Transporte        LSH Ltda., según
comprobante contable 40619-76233 de 25 de marzo de 2008, por una
gira efectuada por el elenco Reciclacirco, a la ciudad de Coyhaique y
alrededores, entre los días 23 y 27 de febrero de 2008.

                                - Gastos por sobrecarga    aérea, por
$213.000.-,   pagados    a la empresa      Lan Airlines  S.A., según
comprobante contable 40618-76230 de 25 de Marzo de 2008, por una
gira efectuada por el elenco Reciclacirco, a la ciudad de Coyhaique y
alrededores, entre los días 23 y 27 de febrero de 2008.

                                En cuanto a estas materias, relativas
a traslados y carga, el Consejo de la Cultura señaló que obedecen a
una actividad excepcional, cuyo propósito se relaciona directamente
con la gestión institucional, destinada a exteriorizar la presencia del
Servicio en una de las regiones australes con mayores dificultades
para el desarrollo y acceso a las actividades artísticas y culturales,
en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 2° de
la ley orgánica del Consejo, enmarcándose por tanto, en la segunda
de las categorías que contempla el Clasificador Presupuestario.

                                 Al respecto, no cabe sino reiterar que
las actividades de difusión artística organizadas por el Consejo de la
Cultura forman parte de su gestión propia, las cuales se encuentran
contempladas,   tal como lo señala en su respuesta,          en su ley
orgánica, así como en la misión y objetivos institucionales,  por lo que
no pueden considerarse     en la cuenta Gastos de Representación       y
Protocolo, dado que corresponden plenamente a gastos generados en
el ejercicio de su cometido institucional,    debiendo en lo sucesivo
cargarse a la cuenta presupuestaria correspondiente,     de acuerdo con
su naturaleza.

1.3.- Cenas y almuerzos. cargadas a gastos de representación.      por
parte de personas que no poseen el rango de autoridades. en algunas
de las cuales se detectó además la eventual adulteración de boletas.
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                               CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
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                                   Sobre el particular, cabe indicar que a
 raíz de la detección de tales situaciones y de su gravedad, esta
 Contraloría    Regional, durante el curso mismo de la auditoría en
 terreno,    por resolución exenta N° 243 del 4 de diciembre de 2008,
 ordenó la instrucción de un sumario administrativo en dicho Consejo,
 razón por la cual no se incluye en el presente Informe Final el detalle
 de las mismas ni la individualización  de personas, en cumplimiento de
 las normas sobre secreto sumarial.

 1.4.- Obsequios              otorgados       sin la nómina            de las personas                     que los
 recibieron.

                                   Se comprobó que entre los gastos de
 representación   rendidos por la señora Ministra, existen una serie de
 erogaciones correspondientes     a presentes, premios y obsequios, sin
 detallarse las personas que recibieron dichos presentes.   Además, se
 comprobó la adquisición de 13 carpetas de cuero natural con logotipo
 del Consejo     de la Cultura,      por la suma de $696.150.-,      de
 responsabilidad   del Subdirector, donde tampoco se identificó a las
 personas receptoras de dichos presentes.

                                  De acuerdo    a lo anterior,  en el
 Preinforme de Observaciones se requirió al Consejo de la Cultura que
 informara los nombres de todas las personas que recibieron        los
 presentes aludidos en este punto, además de acreditar el motivo que
 los originó o, en su defecto, deberían restituirse    las sumas en
 cuestión. El detalle de lo observado es el siguiente:
 Comp.                Boleta I                 Monto
             Fecha                 Fecha                          Entidad                           Detalle
Contable              Factura                    ($)

                                                           Edith Oñate             Artesanias obsequiadas en celebración
 37914-                                                                            de la Navidad a autoridades y miembros
           08-02-08     11       27-12-07        599.760   Cifuentes "La
 71521                                                                             que forman los Consejos de la
                                                           Ramada"                 Institución
                                                                                   Flores, chupallas, sombreros con rejilla,
50510-                                                     Fundación Artesanías    mariposas, marcador de libro, como
           06-08-08    1001      30-06-08        188.600                           regalos institucionales a embajadores y
94670                                                      de Chile
                                                                                   agregados culturales por actividad
                                                                                   realizada el 08 de iulio de 2008.
50074-                                                     Comercial Pazos         Presentes en cena de homenaje al
           31-07-08   59503      18-06-08        232.764                           Consejo de la Música y al Comité
93863                                                      Hermanos S.A.
                                                                                   Consultivo
50074-                                                     Comercial Pazos         Presentes en cena de homenaje al
           31-07-08   59505      18-06-08         60.559                           Consejo de la Música y al Comité
93863                                                      Hermanos S.A.
                                                                                   Consultivo
50074-                                                     Comercial Pazos         Presentes en cena de homenaje al
           31-07-08   59610      03-07-08        106.457                           Consejo de la Música y al Comité
93863                                                      Hermanos S.A.
                                                                                   Consultivo
50074-                                                     Comercial Pazos         Presentes en cena de homenaje al
           31-07-08   59502      18-06-08        232.764                           Consejo de la Música y al Comité
93863                                                      Hermanos S.A.
                                                                                   Consultivo
                                                                                   Flores, mariposas, chupallas,
46018-                                                     Fundación Artesanías   sombreros, marcador de libros, en crin,
           11-06-08    972       12-05-08         42.500
86008                                                      de Chile                para la VI Reunión Intermedia Mercosur
                                                                                  Cultural 2008
                                                                                  23 acrllicos diamantes chicos, grabados,
43308-                                                     Comercial Pazos        para reunión cena realizada el
           02-05-08   595129     18-04-08        390.903                           18/abril/08, para integrantes que
81299                                                      Hermanos S.A.
                                                                                  formaron el Directorio Nacional desde el
                                                                                  2004 -2008
                                                                                  7 juegos "Encuentro con Neruda" en
43307-                                                     Encuentro, Diseño y    bolsita para reunión cena realizada el
           02-05-08     25       14-04-08        158.270                          18/abril/08, para integrantes que
81298                                                      Comunicación Ltda.
                                                                                  formaron el Directorio Nacional desde el
                                                                                  2004- 2008
                                                           Fundación Familia      Punzón acucha, una caja roja y una
43543-                                                     Larraín Echeñique      manta de alpaca negra, para visita
           07-05-08   2631       09-04-08        267.000
81393                                                      Museo de Arte          protocolar a Beijing - China, el 14 de
                                                           Precolombino           abril de 2008
51664-                                                     Comercial Pazos
           20-08-08   59700      18-07-08         47.392                          Bandeja de plaqué, estuche y grabado
96880                                                      Hermanos S.A.
                                      Total    2.326.969
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                      22
                  CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
                    UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

                                Al respecto, el Consejo de la Cultura
acompano a su informe el detalle de los actos protocolares, así como
de las personalidades   chilenas y extranjeras   destinatarias de los
presentes   y obsequios    que fueron rendidos;     agregando   de la
adquisición  de las carpetas de cuero con el logotipo institucional
fueron entregadas para su uso como presentes recordatorios       a los
miembros del Directorio    Nacional, en su calidad de autoridades
superiores del Servicio, durante la ceremonia de inauguración      del
período de sesiones 2008 - 2010, adjunta nómina. (Anexo N° 1)

                               Sobre el particular,     este Organismo
Superior de Control da por subsanada la observación, no obstante las
verificaciones que se efectúen en futuras fiscalizaciones.

1.5. Reuniones con jefaturas y autoridades,      en las que se rinden
gastos por concepto de almuerzos y cenas

                                Se observó la existencia de facturas y
boletas correspondientes     a desayunos,   almuerzos    y cenas, no
programadas     con anticipación    dado que no se encontraban
agendadas, respecto de las cuales esa Institución no acreditó que
guarden relación con causas netamente Institucionales    y respondan a
una necesidad de exteriorizar la presencia del Servicio, hecho que se
encuentra investigando esta Contraloría Regional mediante el aludido
proceso sumarial ordenado mediante resolución exenta N° 243 del 4
de diciembre de 2008.

1.6.- Gastos en alimentos con ocaslon de reuniones de Directorio
Nacional. Consejo Nacional, Comisiones Trienales y otros

                                Se verificó la existencia de este tipo
de erogaciones     para la realización     de sesiones    del Directorio
Nacional, Comité Consultivo y otros estamentos anexos al Consejo de
la Cultura, los cuales resultan improcedentes conforme lo previsto en
el Clasificador  Presupuestario  y Jurisprudencia  de este Organismo.
Dichos gastos alcanzan la suma de $5.516.145.-,         cuyo detalle se
encuentra contenido en el Anexo N° 2.

                                 Lo anterior, por cuanto se trata de
reuniones habituales, generalmente con los mismos integrantes,     no
asisten autoridades   superiores    externas al Servicio y éstas no
obedecen a la necesidad de proyectar o exteriorizar la presencia del
Consejo de la Cultura.     (Aplica criterio contenido en el dictamen
N° 18.619 de 1988, de la Contraloría General de la República).

                                En su respuesta, el Consejo señaló
que conforme con lo dispuesto en el apartado final del subtítulo 22,
ítem 12 asignación     003, del Clasificador    Presupuestario   vigente,
aprobado por el decreto N° 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda,
bajo el concepto de gasto de representación         se incluyen aquellos
desembolsos     que demande       la realización     de reuniones     con
representantes o integrantes de entidades u organizaciones      públicas,
de otros Poderes del Estado y/o con expertos               y autoridades
nacionales o extranjeras,    que se efectúen en las Secretarías        de
Estado, con concurrencia de funcionarios y asesores cuando así lo
determine    la autoridad   superior;  circunstancia    que se cumple
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                      23
                     CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARA(SO
                       UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

 estrictamente  por tratarse de reuniones del Directorio Nacional, del
 Comité Consultivo Nacional y del Consejo Nacional del Libro y la
 Lectura, todos cuerpos colegiados creados por ley e integrados por
 representantes   de entidades públicas o privadas, que realizan sus
 labores de manera ad honorem y cuyas reuniones se verifican en las
 dependencias    del Servicio,  en las cuales participaban      además
 funcionarios y asesores, conforme la determinación de la autoridad.

                                  Agrega   que en esta situación        se
encuentran     los egresos N°s 41352-77480,        37640-70996,    37638-
70994,       40797 -76584, 49440-92625,     47810-89431,    45692-85515,
43535-81383,        56317-105921,       54488-102510,       52514-98577,
56380-106027      Y 52265-98046,    todos relacionados   con almuerzos,
cócteles, banquetes y cenas ofrecidas al Directorio Nacional, Comité
Consultivo, Consejo de la Música, Directorio Regional Metropolitano,
Comisión     Bicentenario,  Directorio   y Comisión     Trienal,   Unidad
Internacional y Directorio Centro Cultural Palacio de la Moneda.

                                   Fundamenta    su informe      en que,
conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley Orgánica del Consejo de
la Cultura, los miembros del Directorio Nacional del Consejo invisten
la calidad de autoridades superiores del Servicio. Asimismo, informa
que     para     efectos   de optimizar   la asignación     de recursos
institucionales,    conforme lo dispuesto en el artículo 11 0, número 4),
de la citada ley, en el subtítulo 22 del presupuesto del Servicio se ha
habilitado la cuenta "gastos del Directorio".

                                 De acuerdo con lo anterior, se da por
subsanada    la observación      respecto  los egresos    mencionados
precedentemente,  sin perjuicio de las verificaciones que efectúe este
Organismo en futuras fiscalizaciones.

                                 En      cuanto      a      los     gastos
correspondientes    a los comprobantes     contables N°s. 38301-72092,
38819-73057 Y 56380-106027,        mencionados en el anexo N° 2 del
 Preinforme, el Consejo de la Cultura informó que se trata de gastos
que demandó la realización        de reuniones     con los miembros y
representantes    de la Fundación de Artes Visuales de Santiago, que
se efectuaron en las dependencias del Servicio en la que participaron
funcionarios   y asesores por determinación     de la autoridad superior,
enmarcándose      por tanto, en la tercera de las categorías           que
contempla    el Clasificador   Presupuestario    vigente.   Respalda    las
erogaciones con las actas de sesiones de directorios mencionados.

                                 Los asistentes   a    la 1° sesión de
Directorio de la Fundación de Artes Visuales de       Santiago, de fecha
18 de enero de 2008, efectuada en calle Fray           Camilo Henríquez
N°262, 7° piso, de Santiago (edificio institucional    del Consejo de la
Cultura), fueron los siguientes:
            Paulina Urrutia Fernández, presidenta
        -   Yasna Provoste Campillay, director provisorio
        -   Alejandro Foxley Rioseco, director provisorio
            Ricardo Brodsky Baudet, director provisorio
            Ernesto Ottone Ramírez, director provisorio
            Regina Rodríguez Covarrubias, director provisorio
        -   Justo Pastor Mellado Suazo, director provisorio
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                      24
                       CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíso
                         UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

           -    Carlos Altamirano Valenzuela, director provisorio
           -    Juan Pablo Langlois Vicuña, director provisorio
                Fernando Enrique Correa Ríos, director provisorio
                Rosa Velasco Ringeling, secretaria
                Pedro Aníbal Celedón Bañados, invitado
           -    Álvaro Saieh Bendeck, invitado.
                              Los asistentes a la 20 sesión de fecha
30 de enero de 2008, de la Fundación Trienal de Arte de Santiago,
efectuada en dependencias de la sala de reuniones del Gabinete de
la Ministra Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las
Artes, fueron los siguientes:
               Paulina Urrutia Fernández, presidenta
       -       Carolina Rivas, representante de la Ministra de Educación.
               Regina Rodríguez, director
       -       Carlos Altamirano, director
               Pedro Celedón, director
               Enrique Correa, director
       -       Álvaro Saieh, director
       -       Juan Pablo Langlois, director
                                Al respecto,    cabe indicar que   la
Fundación de Artes Visuales es una entidad de derecho privado que,
no forma parte del Consejo de la Cultura, por lo tanto, no procede
que las erogaciones efectuadas con ocasión de sesiones organizadas
por dicha entidad, sean solventadas por el Consejo de la Cultura. No
obstante lo anterior, dada la baja cuantía de los gastos, por esta
única vez no se efectuará el reparo respectivo.

                                 Respecto   de    los     comprobantes
contables 53265-99950 por $789.089.-, 38146-71848 por $234.300.-,
41349-77476 por $162.030.-, 49110-91944 $ 339.558.-, 48541-90831
por $344.693.- y 41791-78247      por $471.240.-,  mencionados    en el
anexo 2 del Preinforme de Observaciones,     el Consejo de la Cultura
señala que corresponden       a gastos de atención      a autoridades,
delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación
del Organismo, a las cuales han asistido autoridades superiores del
Ministerio.  Adjunta antecedentes señalando lo siguiente:

                                  1) Comprobante    N° 53265-99950   por
$789.089.-, por la factura 31536, del 27de Agosto de 2008, del Hotel
Plaza San Francisco - Santiago. Señala que se trata de una reunión
para 20 personas; aunque no adjunta mayores antecedentes sobre el
particular, el comprobante señala que los asistentes a las jornadas,
fueron     los siguientes:   día 20 de agosto,       Equipo   FONDART,
conformado por Jorge Morales, Gloria Cadican, Carol Celis, Tamara
Poblete, Isabel Santelices, Claudia Chamorro y Claudia Toro, y Áreas
artísticas Alexo Domingues, Rodolfo Cepeda, Marcela Latorre, Maite
Gallego,     Germán    Rocca, Pilar Romero,      Michele  Malle e Ivón
Espinoza.      El día 26 de agosto asistieron los evaluadores Alejandra
Wolff, María Alemparte,      Claudio Correa, Luz Lorca, Mabel Farías
Muñoz, Max Donoso, Patricio Vogel y Mabel Diana; los jurados
Eduardo Osorio y Elizabeth Rodríguez;         los miembros del equipo
FONDART Carol Celis, Tamara Poblete y Claudia Toro; también
asistió Patricia Toro del área Estudios; Cristian Ruiz del área Artes
Visuales;     del área Teatro, Tomás Espinoza, Bárbara Vera, Sally
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA                      25
                   CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSo
                     UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

 Campusano    y Muriel   Miranda;   y de Bicentenario,   Andrea   Pérez de
 Castro.

                                2) Comprobante   N o 38146-71848   por
 $234.300.-,   por la factura 11571, del 23 de Enero de 2008, del
 Restaurant Mercantil Moscua - Santiago, que adjunta una nómina de
 personas distinta a la que fue acompañada        en el comprobante
 contable.    El Consejo de la Cultura señaló en su respuesta al
 preinforme que los asistentes eran los señores Paulina Urrutia, Ana
 Montiglio   R., Claudia Camacho, Elizabeth    Ríos Hoyos, Carolina
 Armenakis,    Pablo Nicolai Vera, Rossana Espoz Garay, Ximena
 Noguera,    Mariana Deisler, Luis Aguirre,  René Inostroza,    Adolfo
 Herrera, Nelson Bahamonde, Magdalena Rosas y Fernando Haro.

                                3) Comprobante  N° 41349-77476     por
$162.030.-, por la factura 27947 del 14 de Diciembre de 2007, del
Hotel Plaza San Francisco - Santiago. Señala que se trató de una
reunión de trabajo del V Congreso de la Lengua Española y Unidad
de Asuntos Internacionales,   cuyos asistentes fueron Jorge Urrutia,
Director Académico del Instituto Cervantes, Raquel Galán, Directora
de Patrocinio y de Proyectos del mismo Instituto, Humberto López
Morales, Secretario General de la Asociación,    Pilar L1uil, Jefa de
Gabinete de la Dirección de la Real Academia Española y de la
Presidencia de la Asociación de Academias.

                                4) Comprobante    N° 49110-91944    por
$339.558.-,    por la factura 4092 del 14 de Julio de 2008, del
Restaurant El Mesón Nerudiano - Santiago.       Señala que se trata de
un almuerzo de la Ministra con la Comisión de la Trienal de Artes
Visuales,   cuyos asistentes fueron: Álvaro Saieh, Enrique Correa,
Ricardo    Brodsky,  Juan Pablo Langlois,    Emilio Lamarca,     Pedro
Celedón, María José Fontecilla,     Ticio Escobar, Osvaldo Salerno,
Adriana Almada, Ernesto Ottone, Justo Pastor Mellado, Christian
Torres y la Ministra Paulina Urrutia. No hace una descripción       de
cargos detentados por los asistentes a la cena.

                                 5) Comprobante N° 48541 - 90831 por
$344.693.-,   por la factura 24498 del 03 de Julio de 2008, del
Restaurant Casa Vieja S.A. - Santiago.     Señala que se trata de una
cena de la Ministra y parte de su Gabinete junto al Consejo de la
Música; los asistentes     fueron: Paulina Urrutia, Ministra;  Javiera
Prieto, Javier Chamas, Alejandro Lazo, Mónica Díaz, Elena Zeiss,
Nadia Parra, María Teresa Saldías, Bernardita Nazar, Juan Alfonso
Cortés, Juan Aeschlimann, Cecilia Echenique Celis, Pamela Fuentes
Saldaña, Luis Merino, Karina Ruiz, Mario Rojas, Francisco Vargas,
Elida Moreira, Enrique Baeza, David Dahma, Pamela Olavarria.        No
hace una descripción de cargos detentados por los asistentes a la
cena.

                                  6) Comprobante  N° 41791-78247    por
$471.240.-, factura 1626    del 04 de Diciembre de 2007, emitida por el
Bar Restaurant Confitería    Torres - Santiago. Señala que se trata de
una cena de la Ministra      subrogante con la Comisión Bicentenario.
Los asistentes fueron los   siguientes:
  - Pedro Enríquez, Director OEI, Chile
  - Verónica Pérez, OEI
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA               26
                      CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
                        UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

     - Omer Novoa, Secretario Ejecutivo DEOB
    - Daniel Errázuriz, Periodista DEOB
    - Fernando García Casas, Director adjunto gabinete SEGIB
    - José Luis Dicenta, Embajador Comisión Española
    - Pedro Buttazzoni, Secretario Ejecutivo Comisión Bicentenario
    - Felipe Mella, Asesor Comisión Bicentenario
    - Guillermo Herrera, Jefe de Gabinete Comisión Bicentenario
    - Cristian Solf s, Productor Comisión Bicentenario
    - Victoria Martín, Jefa de comunicaciones, Comisión Bicentenario
    - Bárbara Negrón, Asesora en cultura, Comisión Bicentenario
    - Susan Sesnich, Periodista Comisión Bicentenario
    - Cristian Tolosa, Asesor Comisión Bicentenario
   - Alejandro Grinson, Asesor Ministra de Cultura
   - Paula Santamaría, Asesora Ministra de Cultura
   - José Luis Martínez, Coordinador de asuntos internacionales     para
       la Comisión Celebración 2010
   - Alex Aillon, Director Ejecutivo Nacional Comité Nacional del
       Bicentenario del Primer Grito Libertario
   - Fabián Bedón, Secretario Ejecutivo
   - Luis Pellicier, Delegado de Venezuela
   - Antonio Tenorio, Delegado de México
   - Gerónimo Ocampo, Delegado de Paraguay
   - James Sinclair, Embajador, contraparte Comisión Bicentenario en
       el Ministerio de Relaciones Exteriores
                                Al   respecto,     se   subsana      la
observación, por cuanto el Consejo de la Cultura aportó antecedentes
que permitieron  justificar las erogaciones    con cargo a la cuenta
Gastos de Representación y Protocolo.

1.7.- Adquisición    de alimentos   y propinas

                                Se observó la compra de alimentos
para ser destinados a las diferentes reuniones que sostienen las
autoridades    del Consejo, cuyos montos si bien son menores, no
corresponde     que sean imputados      a la cuenta    de gastos   de
representación.    Entre estas adquisiciones   figuran  la compra de
limones, aceite de oliva, agua mineral, jugos, frutas, jamón, quesos,
queques, sal y churrascos, entre otros.

                               Asimismo,    se verificó  el pago de
propinas    que no procede     que sean consideradas       gastos   de
representación. Este es el caso de la factura 29313, del 9 de abril de
2008, del Hotel Plaza San Francisco.     No obstante lo anterior, cabe
hacer presente que el Consejo de la Cultura regularmente procedió a
rebajar el monto correspondiente   a este estipendio, de las facturas
que fueron examinadas.

                               En su respuesta,    el Consejo de la
Cultura informó que con el propósito de solucionar las observaciones
relativas a las compras de agua mineral, jugos y otros alimentos que
por escaso monto son consumidas en las reuniones de trabajo que
celebran las autoridades del Consejo, dispuso que sean imputadas a
la cuenta Gastos Menores. Agrega, que se procedió al reintegro de
la suma correspondiente  a una propina, que fue agregada errónea y
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  • 1. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIONAL DE VALPARAíso Informe Final Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Fecha 27 de Agosto de 2009 N° Informe: 20 de 2009
  • 2. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAíSo UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN Al N° 336/2009 INFORME FINAL N° 20 DE 2009 AT N° 49/2009 SOBRE AUDITORíA (EXAMEN DE PREG 5026 CUENTAS) EN EL CONSEJO XFS./ NACIONAL DE LA CULTURA y LAS ARTES. VALPARAíso, En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización de este Organismo Superior de Control, se efectuó una auditoría en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA). OBJETIVO Fiscalizar los procesos asociados a la gestión operativa del Servicio, verificando el correcto uso de los recursos, a través de un examen de cuentas de los gastos de representación, de viáticos y transferencias, ejecutados en el año 2008. METODOLOGíA Las labores se llevaron a cabo sobre la base de normas y procedimientos de control aceptados por la Contraloría General de la República, incluyendo tanto el análisis de los registros y documentos, como la aplicación de otros medios que se estimaron necesarios en las circunstancias, con el propósito de verificar el cumplimiento de la normativa vigente y la procedencia de los actos administrativos emitidos sobre la materia. UNIVERSO Se consideraron los gastos por los conceptos de representación, rendiciones de cajas, transferencias por viáticos, reembolso de gastos ocasionados en comisiones de servicio y otros asociados a las actividades de Extensión Cultural, del período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2008, los que totalizan la suma de $1.826.757.671.-. MUESTRA La auditoría se efectuó sobre una muestra de $469.862.194.-, equivalente al 26% de los recursos aprobados, conforme al siguiente detalle: A LA SEÑORA CONTRALOR REGIONAL CONTRALORíA REGIONAL DE VAL PARAíso PRESENTE I
  • 3. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN Monto GASTOS AL 31 DE OCTUBRE DE 2008 Universo Porcentaje examinado Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial 25.532.685 24.254.125 94% Transferencias por cajas chicas y fondos fijos 7.107.802 2.230.823 31% Gastos en viáticos del personal de planta y a contrata 52.855.062 5.771.960 11% Gastos en actividades de Extensión Cultural 1.741.882.835 437.605.286 25% TOTALES 1.827.378.384 469.862.194 26% Del resultado de la fiscalización realizada, esta Contraloría Regional emitió un Preinforme de Observaciones, el que fue remitido al Consejo de la Cultura mediante oficio N°1097, de 18 de marzo de 2009, siendo respondido por oficio Ord. Reservado N°01/01 de 2009. Al respecto, y teniendo en cuenta la respuesta que el Consejo de la Cultura ha dado al Preinforme de Observaciones emitido por esta Entidad Fiscalizadora, corresponde emitir el Informe Final de la auditoría, conforme se expone a continuación: l.-EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El análisis realizado permitió concluir que el Sistema de Control Interno presentaba numerosas debilidades, tanto en su estructuración como en su operatividad. En efecto, en materia de organización y procedimientos administrativos, cabe señalar que al momento de la auditoría, si bien el Consejo de la Cultura había actualizado y reorganizado el organigrama general de su estructura y tenía definidas las funciones, éste no había sido sancionado formalmente por la autoridad, ni se encontraba complementado mediante un Manual de Organización y Funciones que permitiera definir claramente las líneas de autoridad y responsabilidad en el desarrollo de las operaciones y las actividades que debe ejecutar cada Unidad. Tampoco contaba con Manuales de Procedimientos, los cuales resultan indispensables para el adecuado entendimiento y debido control de los principales procesos administrativos desarrollados por la Institución, particularmente los referidos al movimiento financiero. Cabe mencionar que sólo existían algunas minutas con instrucciones sobre viáticos, adquisiciones, numeración y tramitación de resoluciones, entre otros, pero éstas no se encontraban sancionadas por la autoridad. En otro orden, se comprobó que el Consejo no aplica el principio del devengado, tanto en las erogaciones de ingresos como de gastos, al no registrar todos los recursos obtenidos y obligaciones contraídas en el momento en que éstos se generan, independiente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados, transgrediendo lo dispuesto en el Oficio N° 60.820 de 2005 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la
  • 4. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN República, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. En relación con el cumplimiento de las normas que regulan las adquisiciones de bienes y servicios, establecidas en la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, se advirtieron múltiples compras que no se realizaron a través del sistema de información que contempla dicha normativa legal, y que, a pesar de haber sido materia de varios procesos sumariales, a la fecha de la visita, persistía el incumplimiento. En su respuesta, el Consejo de la Cultura señaló que con fecha 15 de abril de 2009, se emitieron las resoluciones exentas N°s. 1623, que dicta instrucciones de procedimientos en materias que indica, y 1624, que crea secciones y fija roles y funciones al interior del Consejo de la Cultura. Agrega que por memorando interno N° 02/087, del 16 de abril de 2009, se reiteraron las instrucciones para dar cumplimiento a las normas sobre contabilización de los ingresos y gastos devengados. Sobre la respuesta y el contenido de tales instrucciones, corresponde manifestar que no se remitió el organigrama institucional debidamente sancionado por resolución y que además sea congruente con las modificaciones realizadas a través de la aludida resolución N° 1624 de 2009, que ordena la creación de oficinas en un plazo de noventa días contados desde la entrada en vigencia de dicha resolución. Respecto de la resolución N° 1623 de 2009, cabe precisar que sólo se analizó lo atingente a las materias examinadas en la auditoría realizada, de cuyo análisis se desprenden las siguientes observaciones: - De acuerdo con la resolución N° 1624 deja de existir la Oficina de Partes, ya que se crea un Departamento de Gestión Documental, por lo que la resolución N° 1623 debería ser modificada en lo que dice relación con el departamento extinto. - En el capítulo 11, Gestión documental de archivos públicos, en cuanto a la eliminación de documentos, se debe tener presente e incluir expresamente que la documentación operacional debe mantenerse un mínimo de cinco años y que la necesidad de mantenerla dependerá del tiempo transcurrido, naturaleza, importancia y necesidad de la documentación, entre otros aspectos a considerar, como son los artículos 14° y 21 ° inciso segundo de la ley 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República. (Aplica dictamen N° 1333 de 2009) - En el capítulo IV, Instrucciones para el pago de viáticos, no queda claramente establecido que el Formulario N° 1 - que no se remite - sea de aplicación única en cada sede Institucional, de manera que se lleve un registro único, cronológico y correlativo, para facilitar su control y pago por parte de las unidades correspondientes.
  • 5. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN - Respecto del plazo de entrega del informe de comisión o cometido de funcionario, con la correspondiente planilla de reembolso, no señala el plazo para entregarlo, lo cual debía realizarse inmediatamente después del regreso al lugar de desempeño habitual del funcionario y además, tampoco indica la información mínima que debe contener ni quién debe aprobarla previamente; lo mismo sucede con la planilla de reembolso. Ambos documentos deben tener formularios únicos de uso común para las unidades operativas, los cuales, antes de su presentación deben ser aprobados por las correspondientes jefaturas. Cabe señalar que en cuanto a la devolución de viáticos se instruyen plazos para su cumplimiento, los cuales deberían ser los mismos para el caso del informe de comisión, como de reembolso de gastos de cometido funcionario. - El instructivo hace mención a que "en ningún caso podrán disponerse comisiones paralelas con derecho a viático y de producirse tal situación, el personal deberá restituir la cantidad pagada en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponderles". Al respecto, cabe señalar que el riesgo que dicha situación involucra debiera ser mínimo si se lleva un registro único de formularios N°1. En el punto 11 S, sobre las inversiones en el mercado de capitales, cabe hacer hincapié en que, estando dichas inversiones autorizadas, deben estar expresamente contempladas en los correspondientes convenios de transferencias firmados por el Consejo de la Cultura. - En el capítulo XI, Instrucciones para uso de gastos de representación, es importante señalar que falta incluir en su fundamento las diferencias existentes entre una actividad de difusión propia del Consejo de la Cultura, como parte de su quehacer, respecto de una actividad protocolar. Asimismo, es menester diferenciar claramente los gastos originados por el Directorio Nacional así como por los demás Órganos Colegiados que conforman el Consejo de la Cultura. En consecuencia, deberá tenerse presente las observaciones señaladas precedentemente, a objeto de subsanar las falencias observadas, materia que verificará esta Contraloría Regional en la próxima visita de fiscalización que efectúe a ese Organismo. 1.- Libro de sumarios El Consejo de la Cultura no contaba con un libro de sumarios actualizado y tampoco llevaba un control adecuado de los procesos disciplinarios en curso y de los terminados. Cabe señalar que a la fecha de emisión del preinforme, no se presentó información clara y concreta acerca de los procesos efectuados desde el año 2006 a la fecha, con los resultados, sanciones aplicadas, funcionarios involucrados y resoluciones que disponen la aplicación de las medidas respectivas, su sobreseimiento o absolución.
  • 6. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCIÓN En su respuesta, el Consejo de la Cultura informó que se habilitó un registro de control y que además, se implementará un sistema informático especialmente diseñado para estos efectos. De acuerdo con lo anterior, se subsana la observación relativa al registro de control de los procesos disciplinarios, sin perjuicio de que, en futuras visitas de fiscalización sobre la materia, se verifique su efectiva implementación y cumplimiento. En otro orden de consideraciones, de acuerdo con la información parcial proporcionada por el Consejo de la Cultura para la elaboración del Preinforme de Observaciones, existían procesos sumariales de larga data, sin información acerca de las resoluciones asociadas a éstos, etapas del proceso, medidas disciplinarias aplicadas, notificaciones, remisión de antecedentes a esta Contraloría Regional, entre otras. Asimismo, se verificó que la mayoría de los procesos sumariales habían sido efectuados por don Cristian Díaz Vargas, lo cual podría incidir en el desarrollo del proceso y su oportuna tramitación. Sobre este punto, el Consejo de la Cultura informó que en la actualidad sólo el proceso disciplinario ordenado por resolución N° 579 del 17 de abril de 2007, se encuentra en tramitación, toda vez que mediante resolución N° 911 del 25 de febrero de 2009, se dispuso continuarlo como sumario administrativo, lo cual no sería del todo efectivo, según se desprende del anexo N° 5, de su respuesta. En efecto, cabe destacar que el mencionado anexo N°5, adjunto a la respuesta de esa Entidad, es el mismo archivo presentado en la fiscalización, sólo que en esta oportunidad se encuentra actualizado, respecto de la etapa en que se encuentran los procesos sumariales y las resoluciones que le dan término. En este sentido, se observa que un alto número de procesos sumariales informados son de larga data y aún se mantienen en etapa indagatoria (investigación); según se verifica a continuación: Rex./ Maleria Observación Fiscal Fecha 117 No formalización del contrato licitación 1725- Eduardo 20-01-06 6061eo05 distribución revista Pausa N°4 y 5 Oyarzún Fiaueroa 52 Supuesto robo en el inmueble I Región CNCA Patricia Eugenia 26-12-06 Henríauez Roias 777 Supuesto robo de notebook al sr. Antil Cristian Díaz 10-03-06 Camacho Vareas 778 Hurto de computador I Región CNCA Patricia Eugenia 26-04-06 Henríquez Roias Proceso de compra y contratación Carpas Dispone reapertura de investigación 579 Rocha S.A., por arriendo de cortinas e sumaria que indica y ordena que Cristian Dfaz 17-04-07 implementos de calefacción, para actividades prosiga como sumario administrativo Vargas realizadas nor el Fondart año 2006. según REX 911/25-02-09 Rex. 1567/06-06-2008 designa nuevo 2713 fiscal. Prestación de servicios Rex. xxxl09-04-09 pone término a Cristian Díaz 31-10-07 investigación sumaria y lo eleva a Vargas sumario administrativo. 123 Accidente ocurrido el 24-10-06, en entrada de Rex. 723/24-03-08 dispone reapertura acceso a las dependencias de la Galería de investigación sumaria y la eleva a Cristian Díaz 29-01-07 Gabriela Mistral sumario administrativo. Vargas 3868 Contratación Gavina Hotel no fue sometida a Marco L1erena 15-10-08 licitación pública. Rodríeuez
  • 7. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN Sin No existe autorización por escrito del Subdirector para trabajos extraordinarios de Cristian Diaz número remodelación Edificio CNCA. Vargas 2837 Contratación empresa La Nación (Diario La Pedro 29-08-08 Hora) no fue sometida a licitación pública. Henriquez Guaiardo Varias empresas contratadas para diversos servicios para la organización de actividades 1676 artisticas culturales del CNCA en Región de Luis Adasme 18-06-08 Los Ríos, no fueron sometidas a licitación Padilla pública. 1566 Contratación empresa Marticorena Comercial Ltda. no fue sometida a licitación pública en su Cristian Diaz 06-06-08 totalidad. Vargas Al respecto, conforme lo dispuesto en artículo 143° del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, la autoridad deberá adoptar las medidas tendientes a agilizar dichos procesos sumariales, dado que la función de velar porque los procesos disciplinarios se instruyan en los plazos fijados, atendida la complejidad de los hechos y cantidad de inculpados, corresponde a la autoridad que ordenó instruirlo. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al fiscal respectivo en estos atrasos. (Aplica dictámenes N°s 50606 de 2004, 21369 de 1993 y 28387 de 1993, de la Contraloría General de la República) En otro orden, cabe advertir que gran parte de los procesos informados en la auditoría se terminaron sólo una vez que se fiscalizó esta materia, constatándose, sin embargo, que en numerosos procesos, los funcionarios involucrados fueron sobreseídos. El incumplimiento, tanto de los plazos legales de tramitación, como del control y registro de los antecedentes de estos procedimientos disciplinarios, ha incidido en la contratación a través de honorarios, de ex funcionarios que mantenían procesos disciplinarios pendientes, respecto de algunas de las mismas materias que luego le fueron encargadas en su contrato a honorarios, lo que si bien no configura una infracción legal explícita, pudiera constituirse en un riesgo potencial que es necesario precaver. En esta situación se encuentra don Andrés Felipe Alberto García Hidalgo, quien, de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio, se encontraría involucrado en tres procesos sumariales, conforme al siguiente detalle: Por resolución N° 579 del 17 de abril de 2007, se ordenó una investigación sumaria por la "compras públicas realizadas fuera del Portal (dos facturas Carpas Rocha), Departamento de Creación Artística y por arriendo piso de madera y cortinas e implementos de calefacción". De acuerdo a lo informado en su respuesta al Preinforme, a la fecha de la visita, el procedimiento se encuentra aún en tramitación, toda vez que mediante resolución N° 911 del 25 de febrero de 2009, es decir, casi dos años después, se dispuso continuarlo como sumario administrativo. Por resolución N° 970 del 5 de junio de 2007, se ordenó una investigación sumaria por "compras públicas
  • 8. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN realizadas fuera del Portal (una factura BPI Ministorage de Chile S.A.), Departamento de Creación Artística. Arriendo de bodegas". A la fecha de emisión del Preinforme de Observaciones, el sumario se encontraba en el Departamento Jurídico para su estudio y preparación de la resolución de término. - En el preinforme se señaló que debía tenerse especial consideración en el análisis que se efectúe, la circunstancia agravante que podría afectar al inculpado; sin embargo, el Consejo de la Cultura, en su respuesta señala que por resolución N° 303 del 6 de febrero de 2009 absolvió al inculpado de la última investigación sumaria ordenada por Resolución N° 970 de 2007. Al respecto, el Consejo de la Cultura deberá remitir el proceso disciplinario para su pronunciamiento por parte de este Organismo Superior de Control. Por resolución N° 197, del 28 de enero de 2008, se ordenó una investigación sumaria para determinar la eventual responsabilidad de los funcionarios del Consejo de la Cultura, en la contratación de servicios de la señora Karem Valeska Jorquera Apablaza, por el diseño de piezas gráficas, sin ser sometidos a la ley N° 19.886 Y su reglamento. De acuerdo a lo informado, no se formularon cargos por cuanto don Andrés Felipe García Hidalgo ya no pertenecía a la Institución. En consecuencia, se emitió la resolución N° 2176 de 29 de julio de 2008, donde se sobreseyó la investigación. No se adjunta dicha información al Anexo N° 5, remitido por el Consejo de la Cultura, por lo que se puede deducir que el registro enviado no contiene todos los procesos sumariales efectuados por la citada Entidad desde el año 2006 a la fecha. Cabe señalar que de acuerdo con la información contenida en el registro de personal que mantiene este Organismo de Control, don Andrés Felipe García Hidalgo fue Jefe de la Unidad de Creación Artística del Consejo de la Cultura durante el período 1 de abril de 2006 y 25 de julio de 2007, posteriormente, por el período 1 de julio al 31 de diciembre de 2008, se le contrataron sus servicios a honorarios, por un monto de $ 2.287.037.- mensuales, para desempeñarse en la Dirección y Coordinación del equipo para la realización de eventos artísticos culturales en las distintas regiones, del programa Centro de Extensión, del Gabinete de la Ministra. En su respuesta, el Consejo de la Cultura señala que en la oportunidad en que se dispuso la contratación a honorarios del señor García Hidalgo, no le afectaba ninguna inhabilidad de carácter legal, como podría haber sido aquella a que se refiere el artículo 12° letra e) de la ley 18.834. Sobre esta materia cabe señalar que tal como se dijo previamente, si bien es cierto, dicha persona, a la fecha de la contratación a honorarios por el Consejo de la Cultura, cumplía con las condiciones para prestar servicios en Administración del Estado, conforme a las disposiciones del artículo 12° del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, no es un hecho irrelevante que a esa misma data, esta persona estuviera involucrada en hechos materia de investigación sumarial, por procedimientos que él debió
  • 9. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN aprobar, y por otro procedimiento, del mismo tenor, en que fue sobreseído porque ya no pertenecía a la Institución, máxime cuando la falta de resolución de tales sumarios se ha debido exclusivamente al retardo por parte de ese Consejo. 2.- Reserva de números de resoluciones Se comprobó que las resoluciones, tanto exentas como afectas a toma de razón, eran numeradas en la Oficina de Partes del Consejo de la Cultura, la que llevaba un registro manual para los números que han sido ocupados, y otro computacional, el que sólo se anota una vez que las resoluciones regresaban para su distribución, ocasión en que además se les timbraba con la leyenda "DOCUMENTO TOTALMENTE TRAMITADO", con lo que se advierte que los números de resoluciones se dejaban reservados sólo para cumplir con la legalidad de los actos administrativos que se llevan a cabo. La Oficina de Partes cuenta con un instructivo para estos efectos, que señala que luego de numerar las resoluciones, las Unidades deben completar, si fuera necesario, con los documentos faltantes para su remisión definitiva. Una vez entregados los antecedentes que la respaldan y con la totalidad de las firmas de responsabilidad, se les estampa el timbre "Totalmente Tramitado" y se ingresan al sistema computacional Filemaker, lo que en la práctica, demora un lapso de tiempo prolongado. En este punto cabe anotar, que si se trata de resoluciones afectas a toma de razón por parte de esta Contraloría, este timbre se le estampa una vez que vuelve con el trámite realizado y se le incluye la fecha de recepción por la Oficina de Partes del Consejo. A modo de ejemplo, se presentaron los siguientes casos de resoluciones del mes de enero de 2008: Fecha de Fecha de la timbre Total de días en Total de meses en Resolución Resolución Totalmente tramitación tramitación Tramitado 2 02-01-2008 02-12-2008 330 11 53 09-01-2008 04-12-2008 330 11 172 24-01-2008 17-10-2008 267 9 229 31-01-2008 13-10-2008 256 9 174 24-01-2008 24-06-2008 152 5 3 afecta 11-01-2008 04-06-2008 147 5 1 afecta 09-01-2008 02-06-2008 145 5 Por otra parte, el correlativo de resoluciones del sistema computacional Filmaker, registra campos en blanco, correspondientes a la fecha de "Totalmente Tramitado", lo que significa que dichas resoluciones aún se mantienen pendientes de ese trámite interno. En efecto, las resoluciones que durante la visita se encontraban en esta situación, correspondientes al mes de enero de 2008,es decir, con más de un año de retraso, fueron las siguientes: Fecha de la Resolución Resolución 1 02-01-2008 115 17-01-2008 160 23-01-2008 210 29-01-2008
  • 10. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN Cabe mencionar que se verificó la existencia de la resolución N° 2, del 2 de enero de 2008, que deja sin efecto números correspondientes a resoluciones exentas del año 2007; lo que ratifica la situación antes descrita de reserva de números para las resoluciones de la Institución. Por otra parte, con fecha 7 de enero de 2009 se realizó un chequeo o corte documental de las resoluciones en la Oficina de Partes, constatándose que aún se encontraban timbrándolas con fecha 31 de diciembre de 2008; es así que como a esa fecha el correlativo estaba en el 6.177 y tres días mas tarde, el 9 de enero de 2009, éste llegó hasta el 6.212, fecha en que se hizo el corte documental para esta emisión. Del mismo modo, se verificó que las resoluciones se encuentran sin la totalidad de los antecedentes, vistos buenos y firmas de responsabilidad correspondientes para su despacho. Efectuado un seguimiento a las resoluciones, el 7 de enero de 2009, en el Departamento de Personal, se constató que se encontraban siete resoluciones que autorizan la contratación de personas a honorarios que, aún cuando se encuentran numeradas y fechadas por la Oficina de Partes, no se encuentran firmadas por la autoridad a quien le compete disponer la contratación, como tampoco los convenios de prestación de servicios correspondientes, por lo que se encuentran pendientes en su tramitación final e ingreso al sistema computacional. Cabe mencionar que los honorarios correspondientes a las resoluciones Nos. 1534 de 03 de Mayo de 2008, que autoriza la contratación de doña Macarena Silva Sánchez por la suma de $166.666.- y 1.782, de 26 de Junio de 2008, que autoriza la contratación de don José Calvelo Ríos, por la suma $277.778.-, fueron pagados sin contar con las firmas de responsabilidad correspondientes. En su respuesta, el Consejo señaló que la falta de media firma en la línea de responsabilidad no invalida el acto administrativo, agregando que remitiría copia de dichas resoluciones, las que en definitiva no envió. En cuanto a las siguientes resoluciones, se encontraban pendientes de la firma de la Jefa del Departamento de Administración General, quien permanecía con licencia médica desde el 5 de septiembre de 2008. Tampoco estaban firmadas por su subrogante, sin que a la fecha del término de la visita hayan sido pagadas, según lo informado por el CNCA. Resolución Contrato Fecha Observación al 07-01-2009 N° Fecha 2.145 El Contrato sin firma de Jefa del Departamento de 28-07-08 28-07-08 Administración General 2.878 01-09-08 La Resol., y Contrato sin firma de Jefa del 30-06-08 Deoartamento de Administración General 3.753 13-10-08 La Resol., y Contrato sin firma de Jefa del 29-10-08 Departamento de Administración General 3.826 15-10-08 La Resol., y Contrato sin firma de Jefa del 14-10-08 Deoartamento de Administración General 3.876 15-10-08 La Resol., y Contrato sin firma de Jefa del 15-10-08 Deoartamento de Administración General En otro orden de consideraciones y como se pudo apreciar además, las resoluciones Nos. 1.534 y 3.753
  • 11. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN son anteriores a la fecha de suscripción de los convenios que aprueban. En su respuesta, el Consejo de la Cultura señaló que las referidas resoluciones no fueron cursadas oportunamente por falta de firma del contratado y/o por falta de algún antecedente esencial, pero que posteriormente, una vez recabada la totalidad de la información, la Jefa Titular de Administración General, se encontraba con licencia médica, y que los subrogantes no las rubricaron, ya que el pie de firma y fecha de emisión de las resoluciones indicaba el nombre de la jefatura titular del mencionado Departamento. Agrega, que con fecha 12 de febrero 2009, dicha Jefatura Titular se reincorporó a sus funciones, ocasión en que se completó el trámite para cursar los pagos. En lo que se refiere a las resoluciones con fecha anterior a la suscripción de los convenios, señaló que se debió a un error de numeración de la Oficina de Partes, lo cual está dentro de los márgenes previsibles considerando las funciones y volumen de trabajo de la citada Oficina. En otro ámbito, se verificó que la resolución exenta N° 1, de 02 de Enero de 2008, que ordena la contratación de la señora Claudia Sandoval San Martín, en la Región de Los Lagos, a la fecha del preinforme de observaciones, no contaba con el timbre "Totalmente tramitado". Dicha resolución ingresó a la Oficina de Partes de esta Contraloría Regional de Valparaíso, con fecha 27 de noviembre de 2008, es decir, 11 meses después de su emisión. Lo anterior evidencia el notorio retraso y deficiencias en el proceso de emisión y despacho de estos antecedentes. Por otra parte, la Oficina de Partes del Servicio no efectúa un seguimiento posterior, ni requiere a los Departamentos la entrega de las resoluciones con la totalidad de los antecedentes que las respaldan, para su tramitación final. Todo lo anteriormente señalado, involucra debilidades de control interno que permiten la existencia de números reservados, documentación incompleta e inconsistente cronológicamente y posibilitan erogaciones contables sin la documentación de respaldo adecuada. En este sentido, las resoluciones deben ser enviadas a la Oficina de Partes para su numeración y fecha, sólo una vez que han cumplido con todas las etapas administrativas internas, como son los vistos buenos, firmas de responsabilidad, contratos, convenios de prestación de servicios, bases administrativas y cualquier otro documento que sirva de fundamento al acto administrativo, el cual debe quedar listo para su distribución, archivo e ingreso a la base de datos computacional Filmaker.
  • 12. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 11 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo de Control señala que no procede reservar números en el registro correlativo de resoluciones y decretos, toda vez que los Órganos del Estado para actuar válidamente deben hacerlo dentro de su competencia y como la ley señale, la que no autoriza, en general, el uso de mecanismos tendientes a la simulación formal o sustancial de un acto administrativo, al hacer uso de las potestades públicas que confiere el orden jurídico. Asimismo, la numeración de las resoluciones y decretos debe guardar el orden correlativo y cronológico en que se dicten, para que esta Entidad pueda determinar exactamente la oportunidad en que la Autoridad adoptó la respectiva medida, dado que debe existir concordancia entre la fecha anotada en el documento y la oportunidad en que fue efectivamente emitido. (Aplica Dictamen N° 6.624 de 1997, de la Contraloría General de la República). Sobre el particular, en el Preinforme de Observaciones se solicitó al Consejo de la Cultura informar pormenorizadamente acerca de las medidas administrativas adoptadas para subsanar las observaciones formuladas sobre esta materia. En su respuesta, el Consejo de la Cultura señala que las observaciones consignadas han sido recogidas y que su solución se verifica en la emisión de la resolución exenta N° 1623 de 2009, que entre otras materias instruye sobre la numeración y tramitación de resoluciones exentas y afectas a toma de razón, pero sin considerar todas las observaciones planteadas. En efecto, el Consejo de la Cultura no se pronunció respecto de las medidas administrativas, ni seguimiento de las resoluciones 1, 115, 160 Y 210, que se encontraban pendientes del trámite interno del timbraje "Totalmente Tramitado". Sin perjurcro de lo anterior, la regularización de las observaciones planteadas y las medidas adoptadas para su regularización se verificará en una próxima fiscalización. 3.- Valores descontados de los viáticos por pagar. A la fecha de la auditoría, los funcionarios no confeccionaban un informe con las actividades realizadas durante el cometido y con la cantidad de días de viáticos efectivos, por lo que no existía la instancia en que los funcionarios hicieran devolución de los anticipos de viáticos percibidos en exceso. Por otra parte, tampoco se rendían los pasajes y peajes o gastos asociados en forma oportuna, por lo que la Sección de Ejecución Presupuestaria, una vez que tenía las rendiciones de pasajes y peajes correspondientes al cometido funcionario ya pagado, validaba la información contenida en los gastos relacionados, constatando casos en los que los funcionarios debían reintegrar, por lo que posteriormente, en el pago de otros cometidos funcionarios, se les descontaban los valores percibidos en exceso, por este concepto. Esta situación se detectó en los cometidos funcionarios de don Moisés Troncoso Rodríguez, a quien
  • 13. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 12 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAfso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN se le descontaron numerosos valores en pago de viáticos, conforme al siguiente detalle: Monto Petición de Egreso Fecha descontado Viáticos Petición de Viáticos que descuenta ($) pagada 3786 26-06-08 50.271 02/271 02/259 3978 07-07-08 22.342 02/278 Por reembolso y viático 02/271 4086 10-07-08 22.342 02/289 02/278 4358 22-07-08 22.342 02/318 02/289 4857 08-08-08 55.856 02/349 02/318 4857 08-08-08 33.513 02/349 02/331 5148 19-08-08 44.684 02/380 Por reembolsos: 02/373 y 02/379 5346 27-08-08 94.955 02/410 Por reembolsos 02/392 6156 26-09-08 111.710 02/409 Por reembolsos: 02/440 02/441 Y 02/442 6960 24-10-08 11.171 02/444 02/315 6960 24-10-08 8378 02/458 Por reembolso 02/488 Total 477.564 En consecuencia, en el preinforme se requirió al Consejo de la Cultura que implementara los mecanismos de control adecuados tendientes a verificar el pago exacto de los viáticos conforme a los cometidos cumplidos en cada caso. Del mismo modo y en relación con la misma materia, se observaron las siguientes fallas de control interno: No se había implementado un sistema de control de los números correlativos de peticiones de viático único para la Dirección Nacional, dado que éstas tienen un número de Memo que es distinto según sea la Unidad a la que pertenece el funcionario. Se trata de una hoja de cálculo de planilla Excel que es completada por las secretarias o por los interesados, donde el número del correlativo es ingresado manualmente. Si no se cambia el número, no es percibido por la Unidad emisora ni por la Sección de Ejecución Presupuestaria, dado que no se lleva el control adecuado del correlativo de las peticiones de viáticos emitidas. Como consecuencia de esto, se comprobó la existencia de duplicidades tanto de números de peticiones de viáticos, como de comisiones pagadas. Los viáticos del personal eran contabilizados inmediatamente a la cuenta de gastos 531010406 "comisiones de servicios en el país", en circunstancias que como medida de control, debían contabilizase en la cuenta 11403 "anticipos a rendir cuenta", la que luego de la liquidación de viáticos, que debe realizar el funcionario inmediatamente después de terminar el cometido, debe ser contabilizado en las cuentas respectivas, reconociendo en ese momento las diferencias a favor de la Institución o del funcionario. (Aplica Dictamen N° 54.900 de 2006, de la Contraloría General de la República) - No existía un sistema de liquidación de viáticos que permitiera controlar la efectividad de los cometidos ordenados para proceder al pago correspondiente. En cuanto a la rendición de cuentas para el reembolso de gastos asociados a los
  • 14. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 13 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN cometidos funcionarios, éstas son efectuadas en forma extemporánea y sólo contienen información parcial del cometido que la originó. - No constaba que las peticiones de viáticos se respaldaran con antecedentes que permitieran comprobar la necesidad de realizar el cometido funcionario. Se hizo presente que necesariamente debe dictarse una resolución u orden de trabajo que señale las tareas a desarrollar por el funcionario mientras se encuentre en cometido y éste, ya de regreso a sus labores habituales, debe informar a su superior directo acerca de los resultados de dicha encomendación de tareas, lo que no se aprecia en el examen realizado. Sobre los puntos anteriores, el Consejo de la Cultura debía adoptar las medidas administrativas pertinentes para subsanar las deficiencias de control detectadas sobre esta materia, de lo cual debía informar pormenorizadamente a esta Contraloría Regional de Valparaíso. En su respuesta, el Consejo de la Cultura informó que junto con las instrucciones impartidas para solucionar de inmediato los mencionados errores de procedimiento y contabilización, se emitió el documento sobre normas de control interno, aprobadas por la mencionada resolución exenta N° 1623 de 2009, cuyo cumplimiento se verificará en la próxima fiscalización. 4.- Minuta de instrucciones de viáticos Para validar los pagos de viáticos al personal, la Sección de Ejecución Presupuestaria se ceñía a un Instructivo redactado para estos efectos, el cual se encuentra con visto bueno de la señora Paula Quintana Meléndez, quien al 14 de agosto de 2007, fecha de redacción del documento, se desempeñaba como Subdirectora Nacional del Consejo de la Cultura. Dicho Instructivo no fue aprobado por resolución alguna, por lo que carecía de validez, por cuanto el artículo 3° de la ley 19.880, señala que los actos administrativos son decisiones escritas que adopta la Administración, las cuales, en este caso, deben tomar forma de resolución. Estas resoluciones gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, prerrogativas que no se cumplen en la especie. No obstante lo anterior, es menester señalar algunas precisiones referidas a la citada Minuta de Instrucciones de Viáticos, que transgreden tanto lo dispuesto por el Decreto con Fuerza de Ley N° 262 de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, como la jurisprudencia emitida por la Contraloría General. En efecto, dicho documento señala que los viáticos se pagarán al 100% Y al 40% cuando el funcionario
  • 15. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 14 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN comience su cometido antes de las 13:30 horas, y al 60%, por salidas con pernoctación cuando éste comienza después de las 18:00 horas. Al respecto, se hizo presente en el preinforme, que conforme al artículo 10 del citado Decreto con Fuerza de Ley N° 262 de 1977, del Ministerio de Hacienda, el beneficio del viático tiene por objeto subsidiar los gastos de alimentación y alojamiento en que deban incurrir los beneficiarios del mismo, cuando por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual. Corresponde el pago de viático completo, previsto en el artículo 4 o, si se debe incurrir en gastos de alojamiento y alimentación, en tanto que el viático parcial del 40%, contemplado en el artículo 50, se debe cancelar por los cometidos sin pernoctada, si se recibe alojamiento por cuenta del Servicio, o si pernocta en trenes, buques o aeronaves; vale decir, este último tiene por finalidad cubrir sólo los gastos de alimentación. Procede agregar que el dictamen N° 34.108 de 2001, de la Contraloría General, concluyó que en el evento que se proporcione alimentación y el beneficiario deba efectuar gastos de alojamiento, corresponde el pago de un viático de 60%. Del mismo modo, el legislador estableció el pago del 60% del beneficio como compensación por los mayores gastos en que incurra un empleado cuando deba pasar la noche en alguna parte, fuera de su domicilio y sin que se le proporcione alojamiento. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.802 de 2008). En otro orden de consideraciones, el aludido cuerpo legal no distingue sobre la hora en que se toman los alimentos y no puede reducirse proporcionalmente el beneficio según las comidas que los funcionarios deban pagar. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.344 de 2008, de la Contraloría General de la República) El propósito del beneficio es, por una parte, eximir al funcionario de la necesidad de probar los gastos, estableciéndose una presunción de que las expensas se produjeron y, por otra parte, se ha determinado el monto en que el Estado concurre al financiamiento de los gastos, determinándose previamente, la cuantía de los mismos. (Aplica criterio contenido en el dictamen 34.108 de 2001, de la Contraloría General de la República) Por lo tanto, la procedencia de emitir un instructivo que determine la aplicabilidad de los porcentajes a percibir como subsidio por los alimentos y el alojamiento a que tienen derecho los funcionarios, según la hora en la que éste comienza, deberá ceñirse estrictamente a la normativa ya señalada, en concordancia con la amplia jurisprudencia que este Organismo Superior de Control ha emitido sobre la materia. Al respecto, cabe reiterar que el Consejo de la Cultura emitió la resolución exenta N° 1623 de 2009, para subsanar las materias tratadas en este punto, sobre las cuales se verificará su efectiva implementación en futuras fiscalizaciones.
  • 16. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 15 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN 5.- Otras observaciones de control verificadas en el examen de cuentas La Unidad de Auditoría Interna del Consejo de la Cultura no considera entre sus labores el examen de los comprobantes de egreso, de manera de establecer un control de la pertinencia del gasto y su imputación, en su lugar, esa labor la hace un Encargado de Control Interno, perteneciente a la Sección de Ejecución Presupuestaria, que es la encargada de cursar los pagos de la Entidad. En el preinforme se hizo presente que se verificó la existencia de erogaciones con cargo a gastos de representación, en las que se emitió resolución para autorizar una contratación directa, pero en otras, del mismo tenor, no se emitió este documento, incumpliendo así lo previsto en la ley N° 19.886, de compras y contratación pública, lo cual deberá ser observado con detenimiento para todas las adquisiciones en que se utilice justificadamente este procedimiento excepcional. Finalmente, las rendiciones de gastos de representación no son firmadas (o autorizadas) por los funcionarios a nombre de los cuales aparecen dichas erogaciones. En su respuesta, el Consejo de la Cultura señala que no se pu'ede pretender exigirle a la Unidad de Auditoría Interna un examen exhaustivo de todos los comprobantes de egreso que emite el Servicio con el propósito de verificar la pertinencia del gasto y su imputación; que se dieron instrucciones para que las funciones de la Sección de Contabilidad y Tesorería (ex Sección de Ejecución Presupuestaria) se estructuren en base a dos dependencias distintas, una encargada de cursar los pagos y otra, encargada del control interno del gasto. Agrega, que se dispuso que todas aquellas contrataciones financiadas con gastos de representación, que conforme a lo dispuesto en el artículo 10°, número 7, letra b), del Decreto Supremo N° 250 de 2004, Reglamento de la citada ley, se efectúan mediante trato directo, sean autorizadas a través de la respectiva resolución fundada y la rendición de cuentas correspondiente suscrita por el funcionario responsable. Sobre el particular, corresponde manifestar que la aludida resolución exenta N° 1624 de 2009, dentro de las funciones de la Sección de Contabilidad y Tesorería, no contempla que dicha sección será la encargada del control interno del gasto, debiendo, el Consejo de la Cultura, adoptar las medidas administrativas pertinentes para agregar dicha función a la citada resolución, las cuales necesariamente deben ser revisadas por la Unidad de Auditoría Interna, lo cual verificará esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones. Por otra parte, es importante hacer presente que entre los antecedentes remitidos por el Consejo, se encuentran la resolución exenta N° 5705 del 18 de Diciembre de 2008 (con timbre totalmente tramitado el 22 de Enero de 2009), que
  • 17. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 16 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN aprueba el estatuto de la Unidad de Auditoría Interna del Consejo de la Cultura y la resolución exenta N° 5335 del 09 de Diciembre de 2008 (totalmente tramitada el 22 de Enero de 2009), que reformula las funciones de la citada Unidad, que las señalan reiteradamente al Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno como organismo técnico superior, en circunstancias que quien tiene esa potestad constitucional y legal, tal como ind ica el artículo 18 de la ley 10.336, orgánica de esta entidad de control, es la Contraloría General de la República. Finalmente, la Unidad de Auditoría Interna deberá incluir dentro de su gestión las funciones de control interno del Consejo de la Cultura, programando las auditorías a los diferentes procesos. 11.EXAMEN DE CUENTAS 1.- Gastos de representación, protocolo y ceremonial De acuerdo con el Clasificador Presupuestario contenido en el Decreto N° 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda, y la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, los Gastos de Representación corresponden a aquellos efectuados por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del organismo; mientras que los gastos relacionados con manifestaciones, inauguraciones, ágapes y fiestas de aniversario, incluidos los presentes recordatorios otorgados en esa oportunidad, sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones relacionadas con las funciones del organismo respectivo y a los cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o Ministerio correspondiente. Asimismo, dicha asignación comprende otros gastos por causas institucionales y excepcionales, que respondan a la necesidad de exteriorización de la presencia del Organismo. Así, aquellos fondos sólo pueden solventar los desembolsos generados por eventos especiales que la norma prevé y siempre que las actividades se relacionen con las funciones del Servicio y que asistan las predichas autoridades, circunstancias que deben establecerse en cada caso. Cabe señalar que no tienen la calidad de gastos de representación aquellos egresos en que se incurre para actividades propias de la gestión del Consejo, toda vez que éstas en atención a su naturaleza, corresponden al desarrollo de sus labores normales. De acuerdo a lo informado por el Consejo de la Cultura, el presupuesto anual del año 2008, de la cuenta 22.12.003, Gastos de Representación y Protocolo, ascendió a $35.921.918.-, de los cuales, para el Gabinete de la Ministra y la Subdirección, se contempló el monto de $32.817.918.-, que al 31 de octubre de 2008 tenía una ejecución total de $26.138.925.-, de los cuales $25.532.685.- corresponden a las citadas jefaturas.
  • 18. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 17 CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN Ahora bien, del examen realizado a los gastos imputados en esta cuenta, se dedujeron las observaciones que se detallan a continuación: 1.1.- Modificación de nóminas de asistentes a reuniones, de fechas y horarios de comidas cargadas a gastos de representación y de rendiciones por gastos en actividades ajenas a la labor del Consejo, las cuales fueron reiteradamente representadas por jefaturas intermedias, pese a lo cual se ordenó su pago. Sobre el particular, cabe indicar que a raíz de la detección y gravedad de tales situaciones, esta Contraloría Regional, durante el curso mismo de la visita en terreno, por resolución exenta N° 243 de 4 de diciembre de 2008, ordenó de inmediato la instrucción de un sumario administrativo para investigar tales situaciones en dicho Consejo, razón por la cual no se incluye en el presente Informe Final el detalle de las mismas ni la individualización de las personas involucradas, en cumplimiento de las normas sobre secreto sumarial. 1.2.- Erogaciones cuya naturaleza no corresponde a gastos de representación. Dentro de las compras imputadas indebidamente como gastos de representación, se encuentran la ornamentación de sala de sesiones del Directorio Nacional, coronas por fallecimientos; adquisiciones menores como alargadores, vasos y azucareros, donaciones por concepto de coronas de caridad, entre otros, por la suma de $471.640.-, las cuales se detallaron en el anexo N° 1 del Preinforme de Observaciones. Sobre este punto, el Consejo de la Cultura señala que, excluyendo los arreglos florales adquiridos para ornamentar el salón del Directorio Nacional, respecto de los artículos de menaje y el alargador eléctrico, existió un error de contabilización, ya que debieron ser imputados a la cuenta "Gastos Menores", procediéndose a restituir al presupuesto institucional la suma correspondiente. Adjunta fotocopia del comprobante de depósito por la suma en cuenta 23909231191, del Banco Estado, realizado el 15 de abril de 2009; sin embargo, no remite el correspondiente comprobante de ingreso contable en arcas del Servicio. Agrega, que respecto de los gastos del Directorio Nacional, éstos se imputarán en lo sucesivo, según lo establece el Clasificador Presupuestario, al subtítulo Bienes y Servicios de Consumo, Pasajes, Alimentación y Alojamiento. En cuanto a las ofrendas florales, señala que éstas fueron enviadas con motivo de las exequias del Gral. Director de Carabineros de Chile, don José Bernales Ramírez y de la actriz, doña Mares González y que los demás arreglos florales adquiridos se realizaron con motivo de la ornamentación de las dependencias donde se realizó la Quinta Convención Nacional de Cultura, que contó con la asistencia de S.E. la Presidenta de la República, S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Comisión de Cultura de dicha Cámara, así como el
  • 19. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 18 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN Intendente Regional y las más altas autoridades del Servicio a nivel nacional y regional, evento del cual remite una impresión de la página web de la Presidencia de la República, que da cuenta del hecho. Respecto de los demás arreglos florales adquiridos con estos recursos, señala que se trata de gastos netamente institucionales, de carácter excepcional, no programables, que buscan exteriorizar la presencia del Consejo de la Cultura en los principales estrenos teatrales que se realizan en el país, lo que constituye una práctica tradicional del sector artístico - cultural, que se vincula directamente con el objeto esencial del Servicio de apoyar las artes y la difusión de la cultura. Sobre el particular, esta Contraloría RE!gional acepta las argumentaciones dadas respecto de los gastos observados, sin perjuicio de señalar que no procede efectuar modiñcactonas respecto de un presupuesto fenecido, en este caso, del año 2008. Además, se verificaron otras erogaciones improcedentes imputadas a esta cuenta, que totalizan $10.930.086.-, conforme se detalla a continuación: - Celebración de Aniversario del Consejo de la Cultura, para 220 funcionarios, por la suma de $8.272.533.-, pagada a la Productora Sandra Loreto Caviedes Guglielmuc, según comprobante contable N° 53792-101019 de 15 de Septiembre de 2008, respaldado con la factura electrónica N°9 de 09 de Septiembre de 2008. Este evento se realizó el 5 de septiembre de 2008, en el Sporting Club de Viña del Mar, donde asistieron los funcionarios del Consejo que se desempeñan en los edificios institucionales de Santiago y Valparaíso. Dicho pago contempló el arriendo del salón donde se llevó a efecto el almuerzo y el evento, la amplificación de sonido, un DJ que ambientaría la actividad con música ad-hoc, alimentación y bebestibles, más la producción artiística asociada. Cabe indicar que el memorandum N°001/3444 de 12 de septiembre de 2008, dirigido al Departamento de Administración General, que describe la actividad realizada y remite la factura y los compromisos presupuestarios, es posterior a la fecha del evento, como también la correspondiente resolución exenta N° 3186, fechada 15 de septiembre de 2008, que autoriza la contratación directa del proveedor, en atención a los artículos 8°, letra g), de la ley 19.886 y 10°, número 7), letra b), del Decreto Supremo 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, el Consejo de la Cultura señala que dicha actividad se encuadra dentro de los Gastos de Representación, por cuanto contó con la presencia de la máxima autoridad del Servicio, que ostenta el rango de Ministro de Estado, del Subdirector Nacional y de los Directivos Superiores del Servicio, con lo que, en su opinión, se ajusta plenamente al criterio jurisprudencial establecido en el dictamen N° 9503 de 2009, de la Contraloría General de la República. Sobre el particular, corresponde manifestar que a dicho aniversario, según se desprende de la propia
  • 20. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 19 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAiso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN respuesta, no acudió ni se encontraban invitadas otras autoridades, ajenas al Consejo de la Cultura, con lo cual se podría haber manifestado la intención de proyectar la presencia de esa Entidad, sino mas bien se trató de una celebración de carácter interno, por lo que se enmarca en atenciones a personal del respectivo Servicio, lo que conforme al propio dictamen invocado por ese Consejo "no sería posible realizar con estos recursos", "aún cuando asistan autoridades superiores del rango que se indica en calidad de invitados". En consecuencia, y conforme a los artículos 98 y 101 de la ley 10.336, 0 0 se mantiene el monto observado de $8.272.533.-, respecto del cual se efectuará el Juicio de Cuentas pertinente. Por otra parte, se reitera que dicha adquisición debió efectuarse a través del sistema de información previsto en la ley 19.886 y su Reglamento, y tampoco aparecen acreditadas las circunstancias especiales que se requieren para recurrir al trato directo, el que además se aprobó con posterioridad a su ocurrencia. Realización de un video de entrevistas y testimonios, arriendo de artículos para su proyección en evento de promulgación del proyecto de Ley de Reconocimiento de Derechos de Artistas Audiovisuales en el Palacio La Moneda, realizado el 16 de enero de 2008, por $1.106.700.- pagados a la empresa TV Cable Acovisión, según comprobante contable 40512-76056 de 24 de Marzo de 2008. Respecto de la realización del video, el Consejo de la Cultura señaló que también se trata de gastos derivados de causas netamente institucionales, de carácter excepcional, que responden al imperativo de exteriorizar la presencia del Organismo ante las más altas autoridades del país, encabezadas por S.E. la Presidenta de la República, miembros de su Gabinete, del Parlamento y destacadas personalidades del mundo de la creación e interpretación artística, ya que se trataba además de la promulgación de la primera ley originada en ese Consejo y, para acreditarlo, adjunta impresión de página web de la Presidencia de la República, donde se informa la actividad. Actividades artísticas que corresponden al Centro Cultural Gabriela Mistral, por $720.000.-, conforme al siguiente detalle: Comp. S.Honorario I Fecha Fecha Monto Entidad Detalle Contable Factura 40616- Sylvia Surgos Cantante lírica que actuó en Centro 25-03-08 1 07-02-08 120.000 Cultural Gabriela Mistral en visita de la 76228 Montoya Presidenta de la República. Ballet flamenco Embrujo, que actuó en 40615- Cristian Fernández Centro Cultural Gabriela Mistral en 25-03-08 16 01-02-08 150.000 76225 Reumay visita de la Presidenta de la Reoúbüca. 40612- Teatro aéreo que actuó en Centro 25-03-08 228 01-02-08 450.000 Gyorgy Cerda Vitanyi Cultural Gabriela Mistral en visita de la 76223 Presidenta de la República. En su respuesta, el Consejo de la Cultura señaló que dichos gastos se relacionan con la visita a las obras del Centro Cultural Gabriela Mistral, el día 1 de febrero de 0 2008, donde asistió S,E. la Presidenta de la República junto a la Presidenta del Consejo y otros Secretarios de Estado. Señala que
  • 21. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 20 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARA(SO UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN esta actividad se vincula a la segunda de las categorías que contempla el Clasificador Presupuestario, por cuanto corresponde a causas netamente institucionales y excepcionales para responder a una necesidad de exteriorizar la presencia del Servicio, que por disposición de su ley orgánica, debe impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país. Agrega, que en dicha ocasión se pretendió demostrar a las autoridades y demás asistentes, las diversas expresiones artísticas que podrá albergar en el mencionado Centro Cultural, y para acreditarlo, adjunta impresión de página web de la Presidencia de la República, donde se informa la actividad. Sobre estos dos últimos puntos, se levantan las observaciones formuladas en el preinforme, dado que el Consejo de la Cultura aportó nuevos antecedentes, los cuales se estimaron suficientes para acreditar la imputación a la cuenta Gastos de Representación, Ceremonial y Protocolo. - Gastos de traslado por la suma de $617.853.-, pagados a la empresa Transporte LSH Ltda., según comprobante contable 40619-76233 de 25 de marzo de 2008, por una gira efectuada por el elenco Reciclacirco, a la ciudad de Coyhaique y alrededores, entre los días 23 y 27 de febrero de 2008. - Gastos por sobrecarga aérea, por $213.000.-, pagados a la empresa Lan Airlines S.A., según comprobante contable 40618-76230 de 25 de Marzo de 2008, por una gira efectuada por el elenco Reciclacirco, a la ciudad de Coyhaique y alrededores, entre los días 23 y 27 de febrero de 2008. En cuanto a estas materias, relativas a traslados y carga, el Consejo de la Cultura señaló que obedecen a una actividad excepcional, cuyo propósito se relaciona directamente con la gestión institucional, destinada a exteriorizar la presencia del Servicio en una de las regiones australes con mayores dificultades para el desarrollo y acceso a las actividades artísticas y culturales, en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 2° de la ley orgánica del Consejo, enmarcándose por tanto, en la segunda de las categorías que contempla el Clasificador Presupuestario. Al respecto, no cabe sino reiterar que las actividades de difusión artística organizadas por el Consejo de la Cultura forman parte de su gestión propia, las cuales se encuentran contempladas, tal como lo señala en su respuesta, en su ley orgánica, así como en la misión y objetivos institucionales, por lo que no pueden considerarse en la cuenta Gastos de Representación y Protocolo, dado que corresponden plenamente a gastos generados en el ejercicio de su cometido institucional, debiendo en lo sucesivo cargarse a la cuenta presupuestaria correspondiente, de acuerdo con su naturaleza. 1.3.- Cenas y almuerzos. cargadas a gastos de representación. por parte de personas que no poseen el rango de autoridades. en algunas de las cuales se detectó además la eventual adulteración de boletas.
  • 22. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 21 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN Sobre el particular, cabe indicar que a raíz de la detección de tales situaciones y de su gravedad, esta Contraloría Regional, durante el curso mismo de la auditoría en terreno, por resolución exenta N° 243 del 4 de diciembre de 2008, ordenó la instrucción de un sumario administrativo en dicho Consejo, razón por la cual no se incluye en el presente Informe Final el detalle de las mismas ni la individualización de personas, en cumplimiento de las normas sobre secreto sumarial. 1.4.- Obsequios otorgados sin la nómina de las personas que los recibieron. Se comprobó que entre los gastos de representación rendidos por la señora Ministra, existen una serie de erogaciones correspondientes a presentes, premios y obsequios, sin detallarse las personas que recibieron dichos presentes. Además, se comprobó la adquisición de 13 carpetas de cuero natural con logotipo del Consejo de la Cultura, por la suma de $696.150.-, de responsabilidad del Subdirector, donde tampoco se identificó a las personas receptoras de dichos presentes. De acuerdo a lo anterior, en el Preinforme de Observaciones se requirió al Consejo de la Cultura que informara los nombres de todas las personas que recibieron los presentes aludidos en este punto, además de acreditar el motivo que los originó o, en su defecto, deberían restituirse las sumas en cuestión. El detalle de lo observado es el siguiente: Comp. Boleta I Monto Fecha Fecha Entidad Detalle Contable Factura ($) Edith Oñate Artesanias obsequiadas en celebración 37914- de la Navidad a autoridades y miembros 08-02-08 11 27-12-07 599.760 Cifuentes "La 71521 que forman los Consejos de la Ramada" Institución Flores, chupallas, sombreros con rejilla, 50510- Fundación Artesanías mariposas, marcador de libro, como 06-08-08 1001 30-06-08 188.600 regalos institucionales a embajadores y 94670 de Chile agregados culturales por actividad realizada el 08 de iulio de 2008. 50074- Comercial Pazos Presentes en cena de homenaje al 31-07-08 59503 18-06-08 232.764 Consejo de la Música y al Comité 93863 Hermanos S.A. Consultivo 50074- Comercial Pazos Presentes en cena de homenaje al 31-07-08 59505 18-06-08 60.559 Consejo de la Música y al Comité 93863 Hermanos S.A. Consultivo 50074- Comercial Pazos Presentes en cena de homenaje al 31-07-08 59610 03-07-08 106.457 Consejo de la Música y al Comité 93863 Hermanos S.A. Consultivo 50074- Comercial Pazos Presentes en cena de homenaje al 31-07-08 59502 18-06-08 232.764 Consejo de la Música y al Comité 93863 Hermanos S.A. Consultivo Flores, mariposas, chupallas, 46018- Fundación Artesanías sombreros, marcador de libros, en crin, 11-06-08 972 12-05-08 42.500 86008 de Chile para la VI Reunión Intermedia Mercosur Cultural 2008 23 acrllicos diamantes chicos, grabados, 43308- Comercial Pazos para reunión cena realizada el 02-05-08 595129 18-04-08 390.903 18/abril/08, para integrantes que 81299 Hermanos S.A. formaron el Directorio Nacional desde el 2004 -2008 7 juegos "Encuentro con Neruda" en 43307- Encuentro, Diseño y bolsita para reunión cena realizada el 02-05-08 25 14-04-08 158.270 18/abril/08, para integrantes que 81298 Comunicación Ltda. formaron el Directorio Nacional desde el 2004- 2008 Fundación Familia Punzón acucha, una caja roja y una 43543- Larraín Echeñique manta de alpaca negra, para visita 07-05-08 2631 09-04-08 267.000 81393 Museo de Arte protocolar a Beijing - China, el 14 de Precolombino abril de 2008 51664- Comercial Pazos 20-08-08 59700 18-07-08 47.392 Bandeja de plaqué, estuche y grabado 96880 Hermanos S.A. Total 2.326.969
  • 23. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 22 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN Al respecto, el Consejo de la Cultura acompano a su informe el detalle de los actos protocolares, así como de las personalidades chilenas y extranjeras destinatarias de los presentes y obsequios que fueron rendidos; agregando de la adquisición de las carpetas de cuero con el logotipo institucional fueron entregadas para su uso como presentes recordatorios a los miembros del Directorio Nacional, en su calidad de autoridades superiores del Servicio, durante la ceremonia de inauguración del período de sesiones 2008 - 2010, adjunta nómina. (Anexo N° 1) Sobre el particular, este Organismo Superior de Control da por subsanada la observación, no obstante las verificaciones que se efectúen en futuras fiscalizaciones. 1.5. Reuniones con jefaturas y autoridades, en las que se rinden gastos por concepto de almuerzos y cenas Se observó la existencia de facturas y boletas correspondientes a desayunos, almuerzos y cenas, no programadas con anticipación dado que no se encontraban agendadas, respecto de las cuales esa Institución no acreditó que guarden relación con causas netamente Institucionales y respondan a una necesidad de exteriorizar la presencia del Servicio, hecho que se encuentra investigando esta Contraloría Regional mediante el aludido proceso sumarial ordenado mediante resolución exenta N° 243 del 4 de diciembre de 2008. 1.6.- Gastos en alimentos con ocaslon de reuniones de Directorio Nacional. Consejo Nacional, Comisiones Trienales y otros Se verificó la existencia de este tipo de erogaciones para la realización de sesiones del Directorio Nacional, Comité Consultivo y otros estamentos anexos al Consejo de la Cultura, los cuales resultan improcedentes conforme lo previsto en el Clasificador Presupuestario y Jurisprudencia de este Organismo. Dichos gastos alcanzan la suma de $5.516.145.-, cuyo detalle se encuentra contenido en el Anexo N° 2. Lo anterior, por cuanto se trata de reuniones habituales, generalmente con los mismos integrantes, no asisten autoridades superiores externas al Servicio y éstas no obedecen a la necesidad de proyectar o exteriorizar la presencia del Consejo de la Cultura. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.619 de 1988, de la Contraloría General de la República). En su respuesta, el Consejo señaló que conforme con lo dispuesto en el apartado final del subtítulo 22, ítem 12 asignación 003, del Clasificador Presupuestario vigente, aprobado por el decreto N° 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda, bajo el concepto de gasto de representación se incluyen aquellos desembolsos que demande la realización de reuniones con representantes o integrantes de entidades u organizaciones públicas, de otros Poderes del Estado y/o con expertos y autoridades nacionales o extranjeras, que se efectúen en las Secretarías de Estado, con concurrencia de funcionarios y asesores cuando así lo determine la autoridad superior; circunstancia que se cumple
  • 24. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 23 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARA(SO UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN estrictamente por tratarse de reuniones del Directorio Nacional, del Comité Consultivo Nacional y del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, todos cuerpos colegiados creados por ley e integrados por representantes de entidades públicas o privadas, que realizan sus labores de manera ad honorem y cuyas reuniones se verifican en las dependencias del Servicio, en las cuales participaban además funcionarios y asesores, conforme la determinación de la autoridad. Agrega que en esta situación se encuentran los egresos N°s 41352-77480, 37640-70996, 37638- 70994, 40797 -76584, 49440-92625, 47810-89431, 45692-85515, 43535-81383, 56317-105921, 54488-102510, 52514-98577, 56380-106027 Y 52265-98046, todos relacionados con almuerzos, cócteles, banquetes y cenas ofrecidas al Directorio Nacional, Comité Consultivo, Consejo de la Música, Directorio Regional Metropolitano, Comisión Bicentenario, Directorio y Comisión Trienal, Unidad Internacional y Directorio Centro Cultural Palacio de la Moneda. Fundamenta su informe en que, conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley Orgánica del Consejo de la Cultura, los miembros del Directorio Nacional del Consejo invisten la calidad de autoridades superiores del Servicio. Asimismo, informa que para efectos de optimizar la asignación de recursos institucionales, conforme lo dispuesto en el artículo 11 0, número 4), de la citada ley, en el subtítulo 22 del presupuesto del Servicio se ha habilitado la cuenta "gastos del Directorio". De acuerdo con lo anterior, se da por subsanada la observación respecto los egresos mencionados precedentemente, sin perjuicio de las verificaciones que efectúe este Organismo en futuras fiscalizaciones. En cuanto a los gastos correspondientes a los comprobantes contables N°s. 38301-72092, 38819-73057 Y 56380-106027, mencionados en el anexo N° 2 del Preinforme, el Consejo de la Cultura informó que se trata de gastos que demandó la realización de reuniones con los miembros y representantes de la Fundación de Artes Visuales de Santiago, que se efectuaron en las dependencias del Servicio en la que participaron funcionarios y asesores por determinación de la autoridad superior, enmarcándose por tanto, en la tercera de las categorías que contempla el Clasificador Presupuestario vigente. Respalda las erogaciones con las actas de sesiones de directorios mencionados. Los asistentes a la 1° sesión de Directorio de la Fundación de Artes Visuales de Santiago, de fecha 18 de enero de 2008, efectuada en calle Fray Camilo Henríquez N°262, 7° piso, de Santiago (edificio institucional del Consejo de la Cultura), fueron los siguientes: Paulina Urrutia Fernández, presidenta - Yasna Provoste Campillay, director provisorio - Alejandro Foxley Rioseco, director provisorio Ricardo Brodsky Baudet, director provisorio Ernesto Ottone Ramírez, director provisorio Regina Rodríguez Covarrubias, director provisorio - Justo Pastor Mellado Suazo, director provisorio
  • 25. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 24 CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN - Carlos Altamirano Valenzuela, director provisorio - Juan Pablo Langlois Vicuña, director provisorio Fernando Enrique Correa Ríos, director provisorio Rosa Velasco Ringeling, secretaria Pedro Aníbal Celedón Bañados, invitado - Álvaro Saieh Bendeck, invitado. Los asistentes a la 20 sesión de fecha 30 de enero de 2008, de la Fundación Trienal de Arte de Santiago, efectuada en dependencias de la sala de reuniones del Gabinete de la Ministra Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, fueron los siguientes: Paulina Urrutia Fernández, presidenta - Carolina Rivas, representante de la Ministra de Educación. Regina Rodríguez, director - Carlos Altamirano, director Pedro Celedón, director Enrique Correa, director - Álvaro Saieh, director - Juan Pablo Langlois, director Al respecto, cabe indicar que la Fundación de Artes Visuales es una entidad de derecho privado que, no forma parte del Consejo de la Cultura, por lo tanto, no procede que las erogaciones efectuadas con ocasión de sesiones organizadas por dicha entidad, sean solventadas por el Consejo de la Cultura. No obstante lo anterior, dada la baja cuantía de los gastos, por esta única vez no se efectuará el reparo respectivo. Respecto de los comprobantes contables 53265-99950 por $789.089.-, 38146-71848 por $234.300.-, 41349-77476 por $162.030.-, 49110-91944 $ 339.558.-, 48541-90831 por $344.693.- y 41791-78247 por $471.240.-, mencionados en el anexo 2 del Preinforme de Observaciones, el Consejo de la Cultura señala que corresponden a gastos de atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Organismo, a las cuales han asistido autoridades superiores del Ministerio. Adjunta antecedentes señalando lo siguiente: 1) Comprobante N° 53265-99950 por $789.089.-, por la factura 31536, del 27de Agosto de 2008, del Hotel Plaza San Francisco - Santiago. Señala que se trata de una reunión para 20 personas; aunque no adjunta mayores antecedentes sobre el particular, el comprobante señala que los asistentes a las jornadas, fueron los siguientes: día 20 de agosto, Equipo FONDART, conformado por Jorge Morales, Gloria Cadican, Carol Celis, Tamara Poblete, Isabel Santelices, Claudia Chamorro y Claudia Toro, y Áreas artísticas Alexo Domingues, Rodolfo Cepeda, Marcela Latorre, Maite Gallego, Germán Rocca, Pilar Romero, Michele Malle e Ivón Espinoza. El día 26 de agosto asistieron los evaluadores Alejandra Wolff, María Alemparte, Claudio Correa, Luz Lorca, Mabel Farías Muñoz, Max Donoso, Patricio Vogel y Mabel Diana; los jurados Eduardo Osorio y Elizabeth Rodríguez; los miembros del equipo FONDART Carol Celis, Tamara Poblete y Claudia Toro; también asistió Patricia Toro del área Estudios; Cristian Ruiz del área Artes Visuales; del área Teatro, Tomás Espinoza, Bárbara Vera, Sally
  • 26. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 25 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSo UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN Campusano y Muriel Miranda; y de Bicentenario, Andrea Pérez de Castro. 2) Comprobante N o 38146-71848 por $234.300.-, por la factura 11571, del 23 de Enero de 2008, del Restaurant Mercantil Moscua - Santiago, que adjunta una nómina de personas distinta a la que fue acompañada en el comprobante contable. El Consejo de la Cultura señaló en su respuesta al preinforme que los asistentes eran los señores Paulina Urrutia, Ana Montiglio R., Claudia Camacho, Elizabeth Ríos Hoyos, Carolina Armenakis, Pablo Nicolai Vera, Rossana Espoz Garay, Ximena Noguera, Mariana Deisler, Luis Aguirre, René Inostroza, Adolfo Herrera, Nelson Bahamonde, Magdalena Rosas y Fernando Haro. 3) Comprobante N° 41349-77476 por $162.030.-, por la factura 27947 del 14 de Diciembre de 2007, del Hotel Plaza San Francisco - Santiago. Señala que se trató de una reunión de trabajo del V Congreso de la Lengua Española y Unidad de Asuntos Internacionales, cuyos asistentes fueron Jorge Urrutia, Director Académico del Instituto Cervantes, Raquel Galán, Directora de Patrocinio y de Proyectos del mismo Instituto, Humberto López Morales, Secretario General de la Asociación, Pilar L1uil, Jefa de Gabinete de la Dirección de la Real Academia Española y de la Presidencia de la Asociación de Academias. 4) Comprobante N° 49110-91944 por $339.558.-, por la factura 4092 del 14 de Julio de 2008, del Restaurant El Mesón Nerudiano - Santiago. Señala que se trata de un almuerzo de la Ministra con la Comisión de la Trienal de Artes Visuales, cuyos asistentes fueron: Álvaro Saieh, Enrique Correa, Ricardo Brodsky, Juan Pablo Langlois, Emilio Lamarca, Pedro Celedón, María José Fontecilla, Ticio Escobar, Osvaldo Salerno, Adriana Almada, Ernesto Ottone, Justo Pastor Mellado, Christian Torres y la Ministra Paulina Urrutia. No hace una descripción de cargos detentados por los asistentes a la cena. 5) Comprobante N° 48541 - 90831 por $344.693.-, por la factura 24498 del 03 de Julio de 2008, del Restaurant Casa Vieja S.A. - Santiago. Señala que se trata de una cena de la Ministra y parte de su Gabinete junto al Consejo de la Música; los asistentes fueron: Paulina Urrutia, Ministra; Javiera Prieto, Javier Chamas, Alejandro Lazo, Mónica Díaz, Elena Zeiss, Nadia Parra, María Teresa Saldías, Bernardita Nazar, Juan Alfonso Cortés, Juan Aeschlimann, Cecilia Echenique Celis, Pamela Fuentes Saldaña, Luis Merino, Karina Ruiz, Mario Rojas, Francisco Vargas, Elida Moreira, Enrique Baeza, David Dahma, Pamela Olavarria. No hace una descripción de cargos detentados por los asistentes a la cena. 6) Comprobante N° 41791-78247 por $471.240.-, factura 1626 del 04 de Diciembre de 2007, emitida por el Bar Restaurant Confitería Torres - Santiago. Señala que se trata de una cena de la Ministra subrogante con la Comisión Bicentenario. Los asistentes fueron los siguientes: - Pedro Enríquez, Director OEI, Chile - Verónica Pérez, OEI
  • 27. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 26 CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN - Omer Novoa, Secretario Ejecutivo DEOB - Daniel Errázuriz, Periodista DEOB - Fernando García Casas, Director adjunto gabinete SEGIB - José Luis Dicenta, Embajador Comisión Española - Pedro Buttazzoni, Secretario Ejecutivo Comisión Bicentenario - Felipe Mella, Asesor Comisión Bicentenario - Guillermo Herrera, Jefe de Gabinete Comisión Bicentenario - Cristian Solf s, Productor Comisión Bicentenario - Victoria Martín, Jefa de comunicaciones, Comisión Bicentenario - Bárbara Negrón, Asesora en cultura, Comisión Bicentenario - Susan Sesnich, Periodista Comisión Bicentenario - Cristian Tolosa, Asesor Comisión Bicentenario - Alejandro Grinson, Asesor Ministra de Cultura - Paula Santamaría, Asesora Ministra de Cultura - José Luis Martínez, Coordinador de asuntos internacionales para la Comisión Celebración 2010 - Alex Aillon, Director Ejecutivo Nacional Comité Nacional del Bicentenario del Primer Grito Libertario - Fabián Bedón, Secretario Ejecutivo - Luis Pellicier, Delegado de Venezuela - Antonio Tenorio, Delegado de México - Gerónimo Ocampo, Delegado de Paraguay - James Sinclair, Embajador, contraparte Comisión Bicentenario en el Ministerio de Relaciones Exteriores Al respecto, se subsana la observación, por cuanto el Consejo de la Cultura aportó antecedentes que permitieron justificar las erogaciones con cargo a la cuenta Gastos de Representación y Protocolo. 1.7.- Adquisición de alimentos y propinas Se observó la compra de alimentos para ser destinados a las diferentes reuniones que sostienen las autoridades del Consejo, cuyos montos si bien son menores, no corresponde que sean imputados a la cuenta de gastos de representación. Entre estas adquisiciones figuran la compra de limones, aceite de oliva, agua mineral, jugos, frutas, jamón, quesos, queques, sal y churrascos, entre otros. Asimismo, se verificó el pago de propinas que no procede que sean consideradas gastos de representación. Este es el caso de la factura 29313, del 9 de abril de 2008, del Hotel Plaza San Francisco. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que el Consejo de la Cultura regularmente procedió a rebajar el monto correspondiente a este estipendio, de las facturas que fueron examinadas. En su respuesta, el Consejo de la Cultura informó que con el propósito de solucionar las observaciones relativas a las compras de agua mineral, jugos y otros alimentos que por escaso monto son consumidas en las reuniones de trabajo que celebran las autoridades del Consejo, dispuso que sean imputadas a la cuenta Gastos Menores. Agrega, que se procedió al reintegro de la suma correspondiente a una propina, que fue agregada errónea y