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Guía de información Cristian González A.  10°A
MODULO DE FORMACIÓN   : Contabilización de los Recursos de Operación, Inversión y Financiación. UNIDAD DE COMPETENCIA: Contabilizar los Recursos de Operación, Inversión y Financiación. UNIDAD DE APRENDIZAJE: Clasificación de la Información Contable. MODALIDAD                          : Presencial     Actividad Enseñanza-Aprendizaje-Evaluación: “Diferenciar Tipos de Organización Empresarial”. Tiempo Estimado: 60 horas   PRESENTACIÓN:   Esta guía le orientará  en su proceso  formativo de los temas  La  Empresa, Sociedades, Entorno Económico y Fundamentos de Administración.  En ella encontrará  las actividades a realizar junto con las referencias bibliográficas, las evidencias de aprendizaje e instrumentos de autoevaluación.    El estudio de la presente guía, le permitirá desarrollar la competencia laboral para clasificar  las organizaciones empresariales desde el punto de vista legal, de actividad económica y  forma de asociación, con la finalidad de  contextualizar  el ente económico y conocer su importancia  como objeto de acción del proceso contable.   Recuerde que todo proceso  de enseñanza-aprendizaje requiere de técnicas y métodos de estudio, además de dedicación,  disciplina y responsabilidad.     Realice las siguientes actividades utilizando los recursos sugeridos:   Le sugerimos que de cada una de las evidencias de aprendizaje propuestas, lleve unas memorias en un portafolio de evidencias  o  blog
AUTOEVALUACIÓN:   Con el propósito de  verificar  los logros alcanzados en su proceso de autoformación  de la presente actividad,  le sugerimos  resolver los siguientes interrogantes  argumentando su respuesta.     Clasifica los diversos tipos de empresas?   Enumera y describe los pasos a seguir para la constitución  legal de una empresa?   Identifica  la estructura organizacional de una empresa?   Interpreta objetivamente los fundamentos básicos de la administración?   Identifica el entorno económico donde se desarrollan las empresas?   Identifica los conceptos básicos  que regulan la Ética empresarial. (Nueva Cultura Empresarial)?   Asume en forma responsable su proceso de autoformación de acuerdo a las actividades planteadas? INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN:   Instrumento de Evaluación:   Cuestionario  código _____________       “La formación profesional que imparte el SENA, constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del  trabajo y de la vida”.  (Estatuto de Formación Profesional Integral del SENA.)
Solución guía Tema 1: La Empresa
Titulo I – De los Comerciantes CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES   ARTICULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.   La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.    ARTICULO 11. <APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES>. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.     ARTICULO 12. <PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO>. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.   El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.   Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio.   Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.
La Ley 27 de 1977, publicada en el Diario Oficial No. 34.902, de 4 de noviembre de 1977, estableció la mayoría de edad a los 18 años, El artículo 340 del Código Civil otorgaba la habilitación de edad a partir de los 18 años. En este sentido quedó derogada la habilitación de edad.  - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-534-05 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.   ARTICULO 13. <PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO>. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:   1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;   2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y   3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.  ARTICULO 14. <PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO>. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:   1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;   - El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995.   El Capítulo III del Título II, Régimen de Procesos Concursales, de la Ley 222 de 1995, introduce el "trámite de liquidación obligatoria", artículos 149 a 208.   2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y   3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.   Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.
ARTICULO 15. <INHABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESIÓN EN UN CARGO - COMUNICACIÓN A LA CAMARA DE COMERCIO>. El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.   El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.   ARTICULO 16. <DELITOS QUE IMPLICAN PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DEL COMERCIO COMO PENA ACCESORIA>. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.   - Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 14 de abril de 1977.   ARTICULO 17. <PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES SOBREVINIENTES>. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.   ARTICULO 18. <DE COMO SUBSANAR LAS NULIDADES POR INCAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO>. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.     
ARTICULO 19. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>. Es obligación de todo comerciante:   1) Matricularse en el registro mercantil;   2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;   3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;   4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;   5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y   6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.   - En criterio del editor, para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 256 de 1996, "Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal", publicada en el Diario Oficial No. 42.692 del 18 de enero de 1996.
TITULO II.DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES ARTICULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>. Son mercantiles para todos los efectos legales:   1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;   2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;   3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;    4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;   5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;   6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;   7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;   8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;   10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;  1) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;   12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;   13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;   14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;   15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;   16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;   17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;  18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y   19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
ARTICULO 21. <OTROS ACTOS MERCANTILES>. Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.   ARTICULO 22. <APLICACIÓN DE LA LEY COMERCIAL A LOS ACTOS MERCANTILES>. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.   ARTICULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No son mercantiles:   1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;   2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;   3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;   4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y   5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
ARTICULO 24. <ALCANCE DECLARATIVO DE LAS ENUMERACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULO 20 Y 23>. Las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.   ARTICULO 25. <EMPRESA - CONCEPTO>. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.  
TITULO III.DEL REGISTRO MERCANTil   ARTICULO 26. <REGISTRO MERCANTIL - OBJETO - CALIDAD>. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.   El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.   ARTICULO 27. <COMPETENCIA DE LAS CAMARAS DE COMERCIO PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL - COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO>. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. ARTICULO 28. <PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL>. Deberán inscribirse en el registro mercantil:   1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;   2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;   3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;  
 El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995. El Capítulo III del Título II, Régimen de Procesos Concursales, de la Ley 222 de 1995, introduce el "trámite de liquidación obligatoria", artículos 149 a 208.   4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;   5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:   6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;   7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;   8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;   9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y   10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.
Los actos correspondientes a procesos consursales que se inscriben en el registro mercantil se encuentran señalados en la Ley 222 de 1995. ARTICULO 29. <REGLAS PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL>. El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:   1) Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;   2) La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;   3) La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y   4) La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.   ARTICULO 30. <PRUEBA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL>. Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.
ARTICULO 31. <PLAZO PARA SOLICITAR LA MATRICULA MERCANTIL>.  La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.   Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos.   El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.   ARTICULO 32. <CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE MATRICULA MERCANTIL>. La petición de matrícula indicará:   1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y   2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.  
ARTICULO 33. <RENOVACIÓN DE LA MATRICULA MERCANTIL - TERMINO PARA SOLICITARLA>. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.    ARTICULO 34. <TRAMITE DE REGISTRO DE LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES>. El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera:   1) Copia auténtica de la respectiva escritura se archivará en la cámara de comercio del domicilio principal;   2) En un libro especial se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su otorgamiento, y   3) El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.   ARTICULO 35. <ABSTENCIÓN DE MATRICULAR SOCIEDADES CON NOMBRES YA INSCRITOS>. Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula.   En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre utilice algún distintivo para evitar la confusión.   ARTICULO 36. <DOCUMENTOS QUE PUEDEN EXIGIR LAS CAMARAS AL SOLICITARSE LA MATRICULA MERCANTIL>. Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.
ARTICULO 37. <SANCIONES POR EJERCICIO DEL COMERCIO SIN REGISTRO MERCANTIL>. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio. El texto referido es el siguiente:   ARTICULO 38. <SANCIONES POR FALSEDAD EN LA SOLICITUD DEL REGISTRO MERCANTIL>. La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.   ARTICULO 39. <PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO>. El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forma:   1) En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y   2) En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior. ARTICULO 40. <REGISTRO DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS NI RECONOCIDOS>. Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes al secretario de la respectiva cámara.
ARTICULO 41. <REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS>. Las providencias judiciales y administrativas que deban registrarse, se presentarán en copia autenticada para ser archivadas en el expediente respectivo. De la entrega de dichas copias se levantará acta en un libro especial, en la que constará el cargo del funcionario que dictó la providencia, el objeto, clase y fecha de la misma.   ARTICULO 42. <INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS DESTINADOS A SER DEVUELTOS AL INTERESADO>. Los documentos sujetos a registro y destinados a ser devueltos al interesado, se inscribirán mediante copia de su texto en los libros respectivos o de fotocopias o de cualquier otro método que asegure de manera legible su conservación y reproducción.   ARTICULO 43. <APERTURA DE EXPEDIENTES INDIVIDUALES Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS DEL REGISTRO MERCANTIL>. A cada comerciante, sucursal o establecimiento de comercio matriculado, se le abrirá un expediente en el cual se archivarán, por orden cronológico de presentación, las copias de los documentos que se registren.   Los archivos del registro mercantil podrán conservarse por cualquier medio técnico adecuado que garantice su reproducción exacta, siempre que el presidente y el secretario de la respectiva cámara certifiquen sobre la exactitud de dicha reproducción.   ARTICULO 44. <PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS REGISTRADOS - VALOR PROBATORIO>. En caso de pérdida o de destrucción de un documento registrado podrá suplirse con un certificado de la cámara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertará el texto que se conserve. El documento así suplido tendrá el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado.   Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los libros registrados.
ARTICULO 45. <EMOLUMENTOS POR INSCRIPCIÓN O CERTIFICACIÓN>. Cada inscripción o certificación causará los emolumentos que fije la ley.   ARTICULO 46. <RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - VALOR Y EFECTOS DEL REGISTRO>. Los actos y documentos registrados conforme a la legislación vigente al entrar a regir este Código, conservarán el valor que tengan de acuerdo con la ley; pero en cuanto a los efectos que ésta atribuya al registro o a la omisión del mismo, se aplicarán las disposiciones de este Código.   ARTICULO 47. <APLICACIÓN EXCLUSIVA DEL PRESENTE CAPITULO AL REGISTRO MERCANTIL>. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.
Relacion Entre La Contabilidad Y El Ente Económico 1. AperturaAl constituirse la empresa, se inicia el proceso contable con los aportes del dueño o socios registrados en el inventario general inicial. Con el inventario general inicial se elaboran en el Balance General inicial y el comprobante diario de contabilidad, denominado comprobante de apertura que sirve para abrir los libros principales y auxiliares.2. MovimientoLas transacciones comerciales que diariamente realiza una empresa deben estar respaldadas por un soporte que permite su registro en el comprobante diario y traslado a los libros principales y auxiliares de contabilidad.El registro del movimiento operativo de la empresa, de acuerdo con sus necesidades, se puede realizar en forma diaria, semanal, quincenal o mensual, en comprobante diario y libros. Al final se elabora el Balance de prueba.El contador publico y sus auxiliares deben verificar y evaluar constantemente que el ciclo contable sea cumplido a cabalidad 3. CierreEn esta etapa se elabora lo siguiente:A. Asiento de ajuste: Registrado en el comprobante diario de contabilidad, denominado comprobante de ajustes, el cual traslada a los libros principales y auxiliares.B. Hoja de trabajo: se realiza opcionalmente cada mes y sirve de base para preparar los Estados Financieros como el Balance General y Estado de Resultados.C. Comprobante de cierre: Se elabora anualmente para cancelar las cuentas nominales o de resultados y se traslada a los libros principales y auxiliares.El inventario general final y el Balance General consolidado, elaborados en la etapa de cierre, constituyen el inventario general inicial y el balance general inicial para comenzar un nuevo ciclo contableEl no tener la información en el momento oportuno puede desatar una serie de problemas que en el largo plazo incidirán con el correcto funcionamiento de la empresa, pero sobre todo con la toma de decisiones financieras y gerenciales.
La empresa La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productossemielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce.La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del publico la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono los factores que emplea en la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc.… Dado un objetivo u objetivos prioritarios hay que definir la forma de alcanzarlos y adecuar los medios disponible al resultado deseado. Toda empresa engloba una amplia gama de personas e intereses ligados entre sí mediante relaciones contractuales que reflejan una promesa de colaboración. Desde esta perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza básica, pues es el elemento conciliador de los distintos intereses.
muchos casos el origen de la empresa esta en una idea innovadora sobre los procesos y productos, de forma que el empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico. En este caso se encuentran unidas en una única figura el empresario-administrador, el empresario que asume el riesgo y el empresario innovador. Esta situación es característica de las empresas familiares y, en general, de las empresas pequeñas.Por otra parte, y a medida que surgen empresas de gran tamaño, se produce una separación, entre las funciones clásicas del empresario. Por un lado, esta la figura del inversionista, que asume los riesgos ligados a la promoción y la innovación mediante la aportación de capital. Por otro lado, se consolida el papel del directivo profesional, especializado en la gestión y administración de empresas. De esta forma, se produce una clara separación entre la propiedad y la gestión efectiva de la empresa.El empresario actual es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecución de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social.
La Empresa y la Contabilidad Clasificación de empresas: -Según forma jurídica: -Sociedades individuales - formada por un solo empresario -Sociedades: personalista : - colectiva - comunitaria capitalista : (ej.S.A.) solo responde el empresario con el capital invertido mixta : (ej.S.L.) intervienen los dos factores de los anteriores *Tienen responsabilidad ilimitada sobre la empresa -Según el tamaño (total activo) y además numero de trabajadores y cifra anual de ventas: -pequeña -mediana -grande -Según el numero de sociedades que forman la empresa -simples (solo una sociedad) -compuesta (+ de una sociedad) -Según el sector -primario -secundario -terciario (empresas turisticas,servicios)
Solución Guía Tema 2: Las Sociedades
Título I: Del contrato de Sociedad. El contrato de sociedad es un negocio jurídico (contrato) por el que una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas aportaciones para conseguir un fin común. Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos. Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos existen), serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado (por ejemplo, en España, el Código de Comercio).
Capítulo I : Disposiciones Generales ARTÍCULO 22º. - Todos los cargos electos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario. ARTÍCULO 23. - La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada con éste único punto en el orden del día. ARTÍCULO 24º. - Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión liquidadora que junto al Presidente y al Tesorero efectuará la liquidación. En caso de disolución de la Asociación, los bienes que existieran serán destinados a una sociedad no lucrativa con fines análogos. ARTÍCULO 25º. - El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año. ARTÍCULO 26º. - En caso de que la Asociación se quedara sin Junta Directiva, bien por renuncia de sus miembros, bien porque en la Asamblea no se hubiese procedido a la designación de la misma, la Asamblea designará una Junta Gestora que deberá convocar en un plazo máximo de seis meses lectivos una nueva Asamblea General Extraordinaria, la cual elegirá la Junta Directiva. La Junta Gestora tendrá las mismas competencias que la Junta Directiva.DILIGENCIA FINAL.- Para hacer constar que los presentes estatutos fueron leídos y aprobados en Sesión Constitucional de la "Asociación de Profesores Amigos de la Ciencia - EUREKA" celebrada el día Cádiz a 3 de Mayo de 2001.
 Capítulo II: Constitución y prueba de la Sociedad Comercial  Concepto :Según Ley 19.550 habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas. Constitución :La constitución de la sociedad se manifiesta mediante un contrato, firmado por los socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y obligaciones para con la sociedadEl instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre los socios, sin intervención de ningún funcionario publico. Cuando hay intervención de un escribano publico y el contrato se protocoliza, el instrumento es publico.De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en el Registro Publico de Comercio, dentro de los 15 días de su otorgamiento. Si hubiera sido realizado por instrumento privado, la inscripción se hará previa ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén certificadas ante escribano publico. Requisitos del contrato:El contrato debe contener: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y D.N.I. de los socios; razón social o denominación y domicilio de la sociedad; designación del objeto que debe ser preciso y determinado; capital social expresado en moneda argentina y mencionando el aporte de cada socio; plazo de duración de la sociedad; organización de la administración, fiscalización y reuniones de los socios; reglas de distribución de utilidades y soporte de las perdidas, en caso de omisión, se aplicara en proporción a los aportes.Libros: Están compuestos por hojas encuadernadas y foliadas, deben ser inscriptos y rubricados en el Registro Publico de Comercio, podrán ser reemplazados por medios mecánicos u electrónicos autorizados, menos el de Inventario y Balance.Diario: registro cronológico de los hechos económicos de la empresa, brinda información especifica sobre los estados de las cuentas y las operaciones incluyendo fecha, cuentas involucradas, importes, comprobantes etc.Inventario y Balances: comprende el Balance General, el Estado de Resultados, el estado de Origen y Aplicación de Fondos y el Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
Contenido de la Escritura de Constitución.  La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente: La identidad del socio o socios. La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. Los estatutos de la sociedad. La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social. Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras. En cuanto a los estatutos de la sociedad, se harán constar: La denominación de la sociedad. El objeto social, determinando las actividades que lo integran. La fecha de cierre del ejercicio social. El domicilio social. El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley. La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil. Existen algunas páginas web, en las que podemos encontrar modelos de estatutos y de escrituras de constitución
Registro Mercantil El Registro Mercantil con jurisdicción cantonal está a cargo de un Registrador y es la Oficina en la que se llevarán los registros de las inscripciones que disponen las leyes.   Las inscripciones de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban tiene los siguientes objetivos:   ü    Servir de medio de tradición del dominio y de los otros derechos constituidos en ellos.     ü    Dar publicidad a los contratos y actos que deben inscribirse. ü    Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.  
Instrumentos Públicos. Registro de transferencias y transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles tales como: compraventa, dación en pago, donación, pertenencias, expropiación, permuta, fusión, transacción, sucesión. En general actos o contratos que impliquen constitución, declaración, aclaración, modificación. • Registro de transferencias y transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles tales como: compraventa, dación en pago, donación, pertenencias, expropiación, permuta, fusión, transacción, sucesión. En general actos o contratos que impliquen constitución, declaración, aclaración, modificación.• Registro de gravámenes tales como: hipoteca, valorización, movilización, participación de efecto plusvalía. • Registro de limitaciones al dominio tales como: usufructo, patrimonio de familia, reglamento de propiedad horizontal, reformas reglamento de propiedad horizontal, afectaciones a vivienda familiar, fideicomisos civiles, medianería, pactos comisorios, pactos de reservas de dominio, servidumbres, compraventa nuda propiedad.• Registro de medidas cautelares tales como: embargos, demandas, ofertas de compra, prohibiciones judiciales.• Registro de títulos de tenencia tales como: comodatos, arrendamientos, leasing, inmobiliario, destinación  provisional, administración anticrética.• Registros de otros actos tales como: aclaraciones, actualizaciones de área, linderos y nomenclatura, declaraciones de construcción, englobes, desenglobes, divisiones materiales, loteos, permisos de venta, constitución de urbanización.• Registro de testamentos abierto y cerrado (Libro especial – Decreto 208 de 1975).• Registros provisionales por el término de un (1) mes contado desde la fecha de Radicación. (art. 33 Decreto 1250 de 1970).
Capítulo VI: Transformación y fusión de Sociedades A) Supuestos de transformación: Artículo 87. B) Requisitos de transformación:     arts. 88, 89 y 90: A') Acuerdo de transformación: Artículo 88: a) Transformación de la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad anónima. b) Transformación de la sociedad de responsabilidad limitada en colectiva. c) Transformación en sociedad comanditaria.      d) Transformación en sociedad civil. e) Transformación en agrupación de interés económico. f) Transformación en sociedad cooperativa. B') La escritura pública de transformación. Artículo 88: a) Otorgantes. b) Menciones de la escritura. c) Documentos complementarios.      C') Inscripción de la transformación. C) Efectos de la transformación. Arts. 91 y concordantes: a) Continuidad de la sociedad transformada. b) Continuidad de participación. c) Responsabilidad de los socios por las deudas sociales y alcance de la inscripción en el Registro Mercantil. II. TRANSFORMACI�N EN SOCIEDADES DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA. ARTS. 92 Y 93: A) Escritura pública: a) �Quienes han de otorgarla? b) Circunstancias que ha de contener la escritura de transformación. B) Inscripción en el Registro Mercantil. C) Efectos de la transformación. D) Supuestos de transformación obligatoria de la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.
Capítulo IX: Disolución de la Sociedad La disolución de una sociedad supone la desaparición jurídica de la misma. El artículo 260 del TRLSA señala como causas de disolución las siguientes: Por acuerdo de la Junta General. Por cumplimiento del término fijado en los estatutos. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Por la fusión o escisión total de la sociedad. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. La quiebra de la sociedad determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
Del análisis del artículo anterior se deduce que existen dos clases de causas de disolución: Causas que tienen un origen legal (pérdidas, quiebra, fusión,…) Causas que están originadas en acuerdos de los socios o estatutarios (cumplimiento del término fijado en los estatutos, conclusión del objeto social,…) También, desde un punto de vista económico podemos encontrar dos causas de disolución: Procesos de disolución que conllevan además la liquidación de la sociedad. Procesos de disolución mediante los cuales se extingue la forma jurídica de la sociedad, aunque se seguirá la actividad económica mediante otra forma jurídica diferente, como podrían ser los casos de fusión o transformación. En el presente capítulo nos centraremos especialmente en los procesos de liquidación que conllevan la liquidación de la sociedad.
Causales generales de disolución  La Nueva Ley General de Sociedades, regula en primer lugar las causas de disolución aplicables a todas las clases de sociedades, y luego las causas especiales aplicables específicamente a las sociedades colectivas y en comandita. El artículo 407º de la NLGS regula las causales que inciden en todas las clases de sociedades. El inciso 1º contempla el vencimiento del plazo de duración como causal de disolución. La conclusión del plazo de duración de la sociedad como causa de disolución, opera de pleno derecho (ipso jure) y no requiere de inscripción en los Registros Públicos, toda vez que el acto de constitución o el acuerdo posterior de socios, estableció anteladamente la vigencia de la sociedad, y al encontrarse registralmente inscrito existe la publicidad requerida frente a terceros. El maestro Ulises Montoya Manfredi2, señala en relación a esta causal que el cumplimiento del plazo importa inexorablemente el tránsito a la liquidación de la sociedad. Resulta necesario precisar, que sólo la causal de vencimiento del plazo de duración, por las razones antes anotadas, funciona automáticamente o de pleno derecho. Las demás causales deben ser necesaria y previamente invocadas y reconocidas por los socios, o en su defecto por el Juez, y surtirán efecto frente a terceros recién al inscribirse en los Registros Públicos el acuerdo de disolución.
Sin embargo, si bien dicha causal de disolución opera ipso jure, necesariamente se requerirá de la intervención de la junta general, o en su defecto del juez, para que designen a los liquidadores y se de inicio al proceso de liquidación. El inciso 2º considera como causal de disolución la conclusión del objeto social, la imposibilidad manifiesta de realizarlo o su no realización durante un período prolongado. El objeto social es el fin perseguido por la sociedad. Si se dio cumplimiento al fin para el cual nació la sociedad, o si dicho fin se hace imposible de cumplir, la sociedad ya no tendrá razón de ser ni existir, al haberse agotado su objeto social, debiendo en consecuencia determinarse su disolución. La no realización del objeto social dentro de un período determinado como causa de disolución constituye una novedad introducida en la nueva ley; sin embargo, resulta subjetiva la determinación de este «período prolongado», ¿6 meses, 1 año, tres años...?, ¿ habrá que tener en cuenta para ello la empresa o actividad que realice la sociedad?. En todo caso, consideramos que deberán ser los socios los que en cada caso decidan. El inciso 3º, considera como causal de disolución aplicable a todas las sociedades la continuada inactividad de la junta general. La anterior Ley General de Sociedades, consideraba esta causal de disolución únicamente para las Sociedades Anónimas. La continuada inactividad como causal de disolución deberá ser determinada, en cada caso, por los socios, toda vez que la ley no cuantifica dicho período de tiempo. Cabe anotar como referencia, lo establecido en la Décima Disposición Transitoria de la ley, la cual dispone que «se presume la extinción de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario alguno en los diez años precedentes a la publicación de esta ley. El Registro cancelará la inscripción (...)». El inciso 4º indica que es causa de disolución las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital social pagado, salvo que las pérdidas sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente. Es importante resaltar en relación a esta causal, que la nueva ley con acierto ha considerado como referencias para estimar las pérdidas que reducen el patrimonio en relación al capital, al patrimonio neto y al capital pagado. La anterior ley se refería al patrimonio y al capital, a secas. La Octava Disposición Transitoria de la ley, deja en suspenso hasta el 31 de diciembre de 1999 dicha causal de disolución, en razón a las dificultades económicas y financieras por la que vienen atravesando los distintos sectores empresariales.
Capacidad jurídica durante la liquidación  Causales de Disolución o Liquidación de Empresas.- La Ley General de sociedades contempla como causales para disolver y liquidar una empresa las siguientes: 1.-Vencimiento de plazo de duración, opera de pleno derecho. 2.-Conclusión de su Objeto, o no realización del mismo 3.-Continuada Inactividad de la Junta General 4.- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la tercera parte del Capital Social pagado 5.-Falta de Pluralidad de Socios 6.-Acuerdo de Junta General sin mediar causal legal o estatutaria
Título II:   De la Inspección y vigilancia de las Sociedades. Responsabilidad: el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, 2º del Decreto 1080 de junio 19 de 1996 y en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las normas vigentes.   También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. (Art. 82, Ley 222/95).   Inspección: la inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. (Art. 83, Ley 222/95).   Vigilancia: la vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar por que las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.
Capítulo I: Competencia de la Supersociedades.  De conformidad con lo preceptuado por el artículo 90 de la ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 23 del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, la Superintendencia de Sociedades será competente de manera privativa, para tramitar los procesos concursales de todas las personas jurídicas, llámense sociedades comerciales, empresas unipersonales, empresas industriales y comerciales del Estado, fundaciones, corporaciones y sucursales de sociedades extranjeras, siempre y cuando no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación.
Solución Guías TEMA  3  ADMÓN. Y ENTORNO ECONÓMICO
Fundamentos de la Economía de   Mercado. La palabra "economía" proviene de un término griego que significa "el que administra un hogar". Ello refleja que los hogares y las economías tienen mucho en común. En efecto, ambos enfrentan múltiples decisiones. En el hogar se decide que miembro de la familia hace cada tarea, y que obtiene en retorno; a su vez una sociedad debe decidir que trabajos serán ejecutados, quién se hará cargo, y cómo se distribuirá el producto obtenido.La administración de los recursos de una sociedad es importante porque los recursos son escasos. Eso quiere decir que la sociedad tiene menos que ofrecer en relación a lo que la gente desearía obtener. La economía es precisamente el estudio de cómo la sociedad administra sus escasos recursos. En las sociedades, que no son centralmente planificadas, los recursos se asignan como resultado de las decisiones de miles de personas, las mismas que interactúan a través de los distintos mercados donde se negocian los diferentes bienes y servicios. En este proceso la economía se rige por ciertos principios y fundamentos que permiten entender su funcionamiento y el de los distintos mercados que la conforman, incluyendo los mercados financieros y de valores.
Capitulo 1 “La Economía y la necesidad de  elegir”  Estudio de la economía en general como la ciencia de la elección entre diversas alternativas, justificado en la escasez de recursos para atender todas las necesidades. Igualmente, evidenciar que en la vida real no hay nada gratis y que la toma de decisiones implica incurrir en un coste de oportunidad al optar por unos objetivos y descartar otros.
Capítulo 2 “Los Agentes Económicos” En la actividad de producción y distribución económica intervienen tres tipos de agentes: las familias, las empresas y el Estado. Familia, empresa, EstadoAutoconsumoRentasCapacidad coactivaTransferenciasSubsidios Las familias tienen un doble papel en la economía de mercado: son a la vez las unidades elementales de consumo y las propietarias de los recursos productivos.  La palabra 'familia' hay que entenderla en un sentido amplio, no sólo la familia nuclear de la tradición judeo-cristiana. Cada vez son más frecuentes en nuestras sociedades las familias formadas por una sola pareja o un solo individuo.  En los países subdesarrollados y en las zonas rurales de los países en desarrollo es muy frecuente el autoconsumo, es decir, que las familias produzcan lo que van a consumir, alimentos, menaje de hogar, incluso vestuario; como los productos destinados al autoconsumo no se contabilizan en las estadísticas, resultan muy engañosas a veces las comparaciones internacionales. También debe ser considerado autoconsumo los servicios de limpieza y preparación de alimentos prestados en el hogar por los miembros de la familia. En general se considera, aunque quizá no debiera ser así, que en los países occidentales desarrollados la producción destinada al autoconsumo es muy pequeña en comparación con el total del país, inapreciable a efectos estadísticos y despreciable a efectos científicos. Resumiendo: las familias no producen, sólo consumen.
Las empresas son los agentes económicos destinados exclusivamente a la producción de bienes y servicios. Para realizar su actividad necesitan los factores productivos que les entregan las familias. A cambio de ellos  pagarán unas rentas: sueldos y salarios como contrapartida del trabajo; intereses, beneficios, dividendos, etc., como contrapartida del capital; alquileres o simplemente renta como contrapartida de la tierra. Los bienes y servicios producidos por las empresas son ofrecidos a las familias que entregarán a cambio su precio. El estado es el agente económico cuya intervención en la actividad económica es más compleja. Por una parte, el Estado acude a los mercados de factores y de bienes y servicios como oferente y como demandante. Al igual que las familias, es propietario de factores productivos que ofrece a las empresas de las que también demanda gran cantidad de bienes y servicios. A la vez es el mayor productor de bienes y servicios. Por otra parte, a diferencia de los otros agentes económicos, tiene capacidad coactiva para recaudar impuestos, tanto de las empresas como de las familias. Así mismo destinará parte de sus ingresos a realizar transferencias sin contrapartida a ciertas empresas que considere de interés social o a algunas familias mediante subsidios de desempleo, pensiones de jubilación y otras.
Capítulo 3 “El Concepto de Sistema Económico”  El concepto de sistema económico es sin dudas uno de gran complejidad e interés para el ser humano. Entendemos, en términos generales, que el sistema económico es aquel sistema implementado para regular las diferentes actividades económicas así como también los intercambios resultantes de la compra y venta de los productos generados por el ser humano u obtenidos de la naturaleza. El sistema económico, sin embargo, no se limita exclusivamente a cuestiones económicas o comerciales si no que en muchos sentidos traspasa esas fronteras para también incluir conceptos sociales, políticos y culturales.
Capítulo 4 “El Sistema de Economía de   Mercado” Por economía de mercado se entiende la organización explícita y asignación de la producción y el consumo de bienes y servicios que surge del juego entre la oferta y la demanda. En una economía de mercado, productores y consumidores coordinan sus planes interactuando en el mercado. Se supone que ambos tipos de agentes económicos asumen el precio de los bienes como un dato dado y, a partir de allí, toman sus decisiones de producción y consumo, maximizando la ganancia en el caso de los oferentes y maximizando la función de utilidad (satisfacción) en el caso de los consumidores. La participación de ellos, ofreciendo y demandando cantidades de bienes y servicios a su vez altera las condiciones del mercado afectando la evolución de los precios. Este proceso ha sido denominado por Adam Smith, como la mano invisible.

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Guía clasificar empresas

  • 1. Guía de información Cristian González A. 10°A
  • 2. MODULO DE FORMACIÓN : Contabilización de los Recursos de Operación, Inversión y Financiación. UNIDAD DE COMPETENCIA: Contabilizar los Recursos de Operación, Inversión y Financiación. UNIDAD DE APRENDIZAJE: Clasificación de la Información Contable. MODALIDAD : Presencial     Actividad Enseñanza-Aprendizaje-Evaluación: “Diferenciar Tipos de Organización Empresarial”. Tiempo Estimado: 60 horas   PRESENTACIÓN:   Esta guía le orientará en su proceso formativo de los temas La Empresa, Sociedades, Entorno Económico y Fundamentos de Administración. En ella encontrará las actividades a realizar junto con las referencias bibliográficas, las evidencias de aprendizaje e instrumentos de autoevaluación.   El estudio de la presente guía, le permitirá desarrollar la competencia laboral para clasificar las organizaciones empresariales desde el punto de vista legal, de actividad económica y forma de asociación, con la finalidad de contextualizar el ente económico y conocer su importancia como objeto de acción del proceso contable.   Recuerde que todo proceso de enseñanza-aprendizaje requiere de técnicas y métodos de estudio, además de dedicación, disciplina y responsabilidad.     Realice las siguientes actividades utilizando los recursos sugeridos:   Le sugerimos que de cada una de las evidencias de aprendizaje propuestas, lleve unas memorias en un portafolio de evidencias o blog
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. AUTOEVALUACIÓN:   Con el propósito de verificar los logros alcanzados en su proceso de autoformación de la presente actividad, le sugerimos resolver los siguientes interrogantes argumentando su respuesta.     Clasifica los diversos tipos de empresas?   Enumera y describe los pasos a seguir para la constitución legal de una empresa?   Identifica la estructura organizacional de una empresa?   Interpreta objetivamente los fundamentos básicos de la administración?   Identifica el entorno económico donde se desarrollan las empresas?   Identifica los conceptos básicos que regulan la Ética empresarial. (Nueva Cultura Empresarial)?   Asume en forma responsable su proceso de autoformación de acuerdo a las actividades planteadas? INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN:   Instrumento de Evaluación: Cuestionario código _____________       “La formación profesional que imparte el SENA, constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida”. (Estatuto de Formación Profesional Integral del SENA.)
  • 7. Solución guía Tema 1: La Empresa
  • 8. Titulo I – De los Comerciantes CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES   ARTICULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.   La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.    ARTICULO 11. <APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES>. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.     ARTICULO 12. <PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO>. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.   El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.   Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio.   Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.
  • 9. La Ley 27 de 1977, publicada en el Diario Oficial No. 34.902, de 4 de noviembre de 1977, estableció la mayoría de edad a los 18 años, El artículo 340 del Código Civil otorgaba la habilitación de edad a partir de los 18 años. En este sentido quedó derogada la habilitación de edad.  - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-534-05 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.   ARTICULO 13. <PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO>. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:   1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;   2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y   3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.  ARTICULO 14. <PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO>. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:   1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;   - El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995.   El Capítulo III del Título II, Régimen de Procesos Concursales, de la Ley 222 de 1995, introduce el "trámite de liquidación obligatoria", artículos 149 a 208.   2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y   3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.   Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.
  • 10. ARTICULO 15. <INHABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESIÓN EN UN CARGO - COMUNICACIÓN A LA CAMARA DE COMERCIO>. El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.   El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.   ARTICULO 16. <DELITOS QUE IMPLICAN PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DEL COMERCIO COMO PENA ACCESORIA>. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.   - Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 14 de abril de 1977.   ARTICULO 17. <PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES SOBREVINIENTES>. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.   ARTICULO 18. <DE COMO SUBSANAR LAS NULIDADES POR INCAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO>. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.     
  • 11. ARTICULO 19. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>. Es obligación de todo comerciante:   1) Matricularse en el registro mercantil;   2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;   3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;   4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;   5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y   6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.   - En criterio del editor, para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 256 de 1996, "Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal", publicada en el Diario Oficial No. 42.692 del 18 de enero de 1996.
  • 12. TITULO II.DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES ARTICULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>. Son mercantiles para todos los efectos legales:   1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;   2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;   3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;    4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;   5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;   6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;   7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;   8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
  • 13. 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;   10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;  1) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;   12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;   13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;   14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;   15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;   16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;   17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;  18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y   19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
  • 14. ARTICULO 21. <OTROS ACTOS MERCANTILES>. Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.   ARTICULO 22. <APLICACIÓN DE LA LEY COMERCIAL A LOS ACTOS MERCANTILES>. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.   ARTICULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No son mercantiles:   1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;   2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;   3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;   4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y   5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
  • 15. ARTICULO 24. <ALCANCE DECLARATIVO DE LAS ENUMERACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULO 20 Y 23>. Las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.   ARTICULO 25. <EMPRESA - CONCEPTO>. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.  
  • 16. TITULO III.DEL REGISTRO MERCANTil   ARTICULO 26. <REGISTRO MERCANTIL - OBJETO - CALIDAD>. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.   El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.   ARTICULO 27. <COMPETENCIA DE LAS CAMARAS DE COMERCIO PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL - COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO>. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. ARTICULO 28. <PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL>. Deberán inscribirse en el registro mercantil:   1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;   2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;   3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;  
  • 17.  El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995. El Capítulo III del Título II, Régimen de Procesos Concursales, de la Ley 222 de 1995, introduce el "trámite de liquidación obligatoria", artículos 149 a 208.   4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;   5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:   6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;   7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;   8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;   9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y   10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.
  • 18. Los actos correspondientes a procesos consursales que se inscriben en el registro mercantil se encuentran señalados en la Ley 222 de 1995. ARTICULO 29. <REGLAS PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL>. El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:   1) Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;   2) La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;   3) La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y   4) La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.   ARTICULO 30. <PRUEBA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL>. Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.
  • 19. ARTICULO 31. <PLAZO PARA SOLICITAR LA MATRICULA MERCANTIL>.  La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.   Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos.   El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.   ARTICULO 32. <CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE MATRICULA MERCANTIL>. La petición de matrícula indicará:   1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y   2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.  
  • 20. ARTICULO 33. <RENOVACIÓN DE LA MATRICULA MERCANTIL - TERMINO PARA SOLICITARLA>. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.    ARTICULO 34. <TRAMITE DE REGISTRO DE LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES>. El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera:   1) Copia auténtica de la respectiva escritura se archivará en la cámara de comercio del domicilio principal;   2) En un libro especial se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su otorgamiento, y   3) El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.   ARTICULO 35. <ABSTENCIÓN DE MATRICULAR SOCIEDADES CON NOMBRES YA INSCRITOS>. Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula.   En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre utilice algún distintivo para evitar la confusión.   ARTICULO 36. <DOCUMENTOS QUE PUEDEN EXIGIR LAS CAMARAS AL SOLICITARSE LA MATRICULA MERCANTIL>. Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.
  • 21. ARTICULO 37. <SANCIONES POR EJERCICIO DEL COMERCIO SIN REGISTRO MERCANTIL>. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio. El texto referido es el siguiente:   ARTICULO 38. <SANCIONES POR FALSEDAD EN LA SOLICITUD DEL REGISTRO MERCANTIL>. La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.   ARTICULO 39. <PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO>. El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forma:   1) En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y   2) En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior. ARTICULO 40. <REGISTRO DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS NI RECONOCIDOS>. Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes al secretario de la respectiva cámara.
  • 22. ARTICULO 41. <REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS>. Las providencias judiciales y administrativas que deban registrarse, se presentarán en copia autenticada para ser archivadas en el expediente respectivo. De la entrega de dichas copias se levantará acta en un libro especial, en la que constará el cargo del funcionario que dictó la providencia, el objeto, clase y fecha de la misma.   ARTICULO 42. <INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS DESTINADOS A SER DEVUELTOS AL INTERESADO>. Los documentos sujetos a registro y destinados a ser devueltos al interesado, se inscribirán mediante copia de su texto en los libros respectivos o de fotocopias o de cualquier otro método que asegure de manera legible su conservación y reproducción.   ARTICULO 43. <APERTURA DE EXPEDIENTES INDIVIDUALES Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS DEL REGISTRO MERCANTIL>. A cada comerciante, sucursal o establecimiento de comercio matriculado, se le abrirá un expediente en el cual se archivarán, por orden cronológico de presentación, las copias de los documentos que se registren.   Los archivos del registro mercantil podrán conservarse por cualquier medio técnico adecuado que garantice su reproducción exacta, siempre que el presidente y el secretario de la respectiva cámara certifiquen sobre la exactitud de dicha reproducción.   ARTICULO 44. <PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS REGISTRADOS - VALOR PROBATORIO>. En caso de pérdida o de destrucción de un documento registrado podrá suplirse con un certificado de la cámara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertará el texto que se conserve. El documento así suplido tendrá el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado.   Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los libros registrados.
  • 23. ARTICULO 45. <EMOLUMENTOS POR INSCRIPCIÓN O CERTIFICACIÓN>. Cada inscripción o certificación causará los emolumentos que fije la ley.   ARTICULO 46. <RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - VALOR Y EFECTOS DEL REGISTRO>. Los actos y documentos registrados conforme a la legislación vigente al entrar a regir este Código, conservarán el valor que tengan de acuerdo con la ley; pero en cuanto a los efectos que ésta atribuya al registro o a la omisión del mismo, se aplicarán las disposiciones de este Código.   ARTICULO 47. <APLICACIÓN EXCLUSIVA DEL PRESENTE CAPITULO AL REGISTRO MERCANTIL>. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.
  • 24. Relacion Entre La Contabilidad Y El Ente Económico 1. AperturaAl constituirse la empresa, se inicia el proceso contable con los aportes del dueño o socios registrados en el inventario general inicial. Con el inventario general inicial se elaboran en el Balance General inicial y el comprobante diario de contabilidad, denominado comprobante de apertura que sirve para abrir los libros principales y auxiliares.2. MovimientoLas transacciones comerciales que diariamente realiza una empresa deben estar respaldadas por un soporte que permite su registro en el comprobante diario y traslado a los libros principales y auxiliares de contabilidad.El registro del movimiento operativo de la empresa, de acuerdo con sus necesidades, se puede realizar en forma diaria, semanal, quincenal o mensual, en comprobante diario y libros. Al final se elabora el Balance de prueba.El contador publico y sus auxiliares deben verificar y evaluar constantemente que el ciclo contable sea cumplido a cabalidad 3. CierreEn esta etapa se elabora lo siguiente:A. Asiento de ajuste: Registrado en el comprobante diario de contabilidad, denominado comprobante de ajustes, el cual traslada a los libros principales y auxiliares.B. Hoja de trabajo: se realiza opcionalmente cada mes y sirve de base para preparar los Estados Financieros como el Balance General y Estado de Resultados.C. Comprobante de cierre: Se elabora anualmente para cancelar las cuentas nominales o de resultados y se traslada a los libros principales y auxiliares.El inventario general final y el Balance General consolidado, elaborados en la etapa de cierre, constituyen el inventario general inicial y el balance general inicial para comenzar un nuevo ciclo contableEl no tener la información en el momento oportuno puede desatar una serie de problemas que en el largo plazo incidirán con el correcto funcionamiento de la empresa, pero sobre todo con la toma de decisiones financieras y gerenciales.
  • 25. La empresa La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productossemielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce.La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del publico la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono los factores que emplea en la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc.… Dado un objetivo u objetivos prioritarios hay que definir la forma de alcanzarlos y adecuar los medios disponible al resultado deseado. Toda empresa engloba una amplia gama de personas e intereses ligados entre sí mediante relaciones contractuales que reflejan una promesa de colaboración. Desde esta perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza básica, pues es el elemento conciliador de los distintos intereses.
  • 26. muchos casos el origen de la empresa esta en una idea innovadora sobre los procesos y productos, de forma que el empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico. En este caso se encuentran unidas en una única figura el empresario-administrador, el empresario que asume el riesgo y el empresario innovador. Esta situación es característica de las empresas familiares y, en general, de las empresas pequeñas.Por otra parte, y a medida que surgen empresas de gran tamaño, se produce una separación, entre las funciones clásicas del empresario. Por un lado, esta la figura del inversionista, que asume los riesgos ligados a la promoción y la innovación mediante la aportación de capital. Por otro lado, se consolida el papel del directivo profesional, especializado en la gestión y administración de empresas. De esta forma, se produce una clara separación entre la propiedad y la gestión efectiva de la empresa.El empresario actual es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecución de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social.
  • 27. La Empresa y la Contabilidad Clasificación de empresas: -Según forma jurídica: -Sociedades individuales - formada por un solo empresario -Sociedades: personalista : - colectiva - comunitaria capitalista : (ej.S.A.) solo responde el empresario con el capital invertido mixta : (ej.S.L.) intervienen los dos factores de los anteriores *Tienen responsabilidad ilimitada sobre la empresa -Según el tamaño (total activo) y además numero de trabajadores y cifra anual de ventas: -pequeña -mediana -grande -Según el numero de sociedades que forman la empresa -simples (solo una sociedad) -compuesta (+ de una sociedad) -Según el sector -primario -secundario -terciario (empresas turisticas,servicios)
  • 28. Solución Guía Tema 2: Las Sociedades
  • 29. Título I: Del contrato de Sociedad. El contrato de sociedad es un negocio jurídico (contrato) por el que una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas aportaciones para conseguir un fin común. Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos. Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos existen), serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado (por ejemplo, en España, el Código de Comercio).
  • 30. Capítulo I : Disposiciones Generales ARTÍCULO 22º. - Todos los cargos electos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario. ARTÍCULO 23. - La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada con éste único punto en el orden del día. ARTÍCULO 24º. - Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión liquidadora que junto al Presidente y al Tesorero efectuará la liquidación. En caso de disolución de la Asociación, los bienes que existieran serán destinados a una sociedad no lucrativa con fines análogos. ARTÍCULO 25º. - El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año. ARTÍCULO 26º. - En caso de que la Asociación se quedara sin Junta Directiva, bien por renuncia de sus miembros, bien porque en la Asamblea no se hubiese procedido a la designación de la misma, la Asamblea designará una Junta Gestora que deberá convocar en un plazo máximo de seis meses lectivos una nueva Asamblea General Extraordinaria, la cual elegirá la Junta Directiva. La Junta Gestora tendrá las mismas competencias que la Junta Directiva.DILIGENCIA FINAL.- Para hacer constar que los presentes estatutos fueron leídos y aprobados en Sesión Constitucional de la "Asociación de Profesores Amigos de la Ciencia - EUREKA" celebrada el día Cádiz a 3 de Mayo de 2001.
  • 31. Capítulo II: Constitución y prueba de la Sociedad Comercial Concepto :Según Ley 19.550 habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas. Constitución :La constitución de la sociedad se manifiesta mediante un contrato, firmado por los socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y obligaciones para con la sociedadEl instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre los socios, sin intervención de ningún funcionario publico. Cuando hay intervención de un escribano publico y el contrato se protocoliza, el instrumento es publico.De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en el Registro Publico de Comercio, dentro de los 15 días de su otorgamiento. Si hubiera sido realizado por instrumento privado, la inscripción se hará previa ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén certificadas ante escribano publico. Requisitos del contrato:El contrato debe contener: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y D.N.I. de los socios; razón social o denominación y domicilio de la sociedad; designación del objeto que debe ser preciso y determinado; capital social expresado en moneda argentina y mencionando el aporte de cada socio; plazo de duración de la sociedad; organización de la administración, fiscalización y reuniones de los socios; reglas de distribución de utilidades y soporte de las perdidas, en caso de omisión, se aplicara en proporción a los aportes.Libros: Están compuestos por hojas encuadernadas y foliadas, deben ser inscriptos y rubricados en el Registro Publico de Comercio, podrán ser reemplazados por medios mecánicos u electrónicos autorizados, menos el de Inventario y Balance.Diario: registro cronológico de los hechos económicos de la empresa, brinda información especifica sobre los estados de las cuentas y las operaciones incluyendo fecha, cuentas involucradas, importes, comprobantes etc.Inventario y Balances: comprende el Balance General, el Estado de Resultados, el estado de Origen y Aplicación de Fondos y el Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
  • 32. Contenido de la Escritura de Constitución. La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente: La identidad del socio o socios. La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. Los estatutos de la sociedad. La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social. Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras. En cuanto a los estatutos de la sociedad, se harán constar: La denominación de la sociedad. El objeto social, determinando las actividades que lo integran. La fecha de cierre del ejercicio social. El domicilio social. El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley. La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil. Existen algunas páginas web, en las que podemos encontrar modelos de estatutos y de escrituras de constitución
  • 33. Registro Mercantil El Registro Mercantil con jurisdicción cantonal está a cargo de un Registrador y es la Oficina en la que se llevarán los registros de las inscripciones que disponen las leyes.   Las inscripciones de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban tiene los siguientes objetivos:   ü    Servir de medio de tradición del dominio y de los otros derechos constituidos en ellos.     ü    Dar publicidad a los contratos y actos que deben inscribirse. ü    Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.  
  • 34. Instrumentos Públicos. Registro de transferencias y transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles tales como: compraventa, dación en pago, donación, pertenencias, expropiación, permuta, fusión, transacción, sucesión. En general actos o contratos que impliquen constitución, declaración, aclaración, modificación. • Registro de transferencias y transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles tales como: compraventa, dación en pago, donación, pertenencias, expropiación, permuta, fusión, transacción, sucesión. En general actos o contratos que impliquen constitución, declaración, aclaración, modificación.• Registro de gravámenes tales como: hipoteca, valorización, movilización, participación de efecto plusvalía. • Registro de limitaciones al dominio tales como: usufructo, patrimonio de familia, reglamento de propiedad horizontal, reformas reglamento de propiedad horizontal, afectaciones a vivienda familiar, fideicomisos civiles, medianería, pactos comisorios, pactos de reservas de dominio, servidumbres, compraventa nuda propiedad.• Registro de medidas cautelares tales como: embargos, demandas, ofertas de compra, prohibiciones judiciales.• Registro de títulos de tenencia tales como: comodatos, arrendamientos, leasing, inmobiliario, destinación  provisional, administración anticrética.• Registros de otros actos tales como: aclaraciones, actualizaciones de área, linderos y nomenclatura, declaraciones de construcción, englobes, desenglobes, divisiones materiales, loteos, permisos de venta, constitución de urbanización.• Registro de testamentos abierto y cerrado (Libro especial – Decreto 208 de 1975).• Registros provisionales por el término de un (1) mes contado desde la fecha de Radicación. (art. 33 Decreto 1250 de 1970).
  • 35. Capítulo VI: Transformación y fusión de Sociedades A) Supuestos de transformación: Artículo 87. B) Requisitos de transformación:     arts. 88, 89 y 90: A') Acuerdo de transformación: Artículo 88: a) Transformación de la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad anónima. b) Transformación de la sociedad de responsabilidad limitada en colectiva. c) Transformación en sociedad comanditaria.      d) Transformación en sociedad civil. e) Transformación en agrupación de interés económico. f) Transformación en sociedad cooperativa. B') La escritura pública de transformación. Artículo 88: a) Otorgantes. b) Menciones de la escritura. c) Documentos complementarios.      C') Inscripción de la transformación. C) Efectos de la transformación. Arts. 91 y concordantes: a) Continuidad de la sociedad transformada. b) Continuidad de participación. c) Responsabilidad de los socios por las deudas sociales y alcance de la inscripción en el Registro Mercantil. II. TRANSFORMACI�N EN SOCIEDADES DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA. ARTS. 92 Y 93: A) Escritura pública: a) �Quienes han de otorgarla? b) Circunstancias que ha de contener la escritura de transformación. B) Inscripción en el Registro Mercantil. C) Efectos de la transformación. D) Supuestos de transformación obligatoria de la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.
  • 36. Capítulo IX: Disolución de la Sociedad La disolución de una sociedad supone la desaparición jurídica de la misma. El artículo 260 del TRLSA señala como causas de disolución las siguientes: Por acuerdo de la Junta General. Por cumplimiento del término fijado en los estatutos. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Por la fusión o escisión total de la sociedad. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. La quiebra de la sociedad determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
  • 37. Del análisis del artículo anterior se deduce que existen dos clases de causas de disolución: Causas que tienen un origen legal (pérdidas, quiebra, fusión,…) Causas que están originadas en acuerdos de los socios o estatutarios (cumplimiento del término fijado en los estatutos, conclusión del objeto social,…) También, desde un punto de vista económico podemos encontrar dos causas de disolución: Procesos de disolución que conllevan además la liquidación de la sociedad. Procesos de disolución mediante los cuales se extingue la forma jurídica de la sociedad, aunque se seguirá la actividad económica mediante otra forma jurídica diferente, como podrían ser los casos de fusión o transformación. En el presente capítulo nos centraremos especialmente en los procesos de liquidación que conllevan la liquidación de la sociedad.
  • 38. Causales generales de disolución La Nueva Ley General de Sociedades, regula en primer lugar las causas de disolución aplicables a todas las clases de sociedades, y luego las causas especiales aplicables específicamente a las sociedades colectivas y en comandita. El artículo 407º de la NLGS regula las causales que inciden en todas las clases de sociedades. El inciso 1º contempla el vencimiento del plazo de duración como causal de disolución. La conclusión del plazo de duración de la sociedad como causa de disolución, opera de pleno derecho (ipso jure) y no requiere de inscripción en los Registros Públicos, toda vez que el acto de constitución o el acuerdo posterior de socios, estableció anteladamente la vigencia de la sociedad, y al encontrarse registralmente inscrito existe la publicidad requerida frente a terceros. El maestro Ulises Montoya Manfredi2, señala en relación a esta causal que el cumplimiento del plazo importa inexorablemente el tránsito a la liquidación de la sociedad. Resulta necesario precisar, que sólo la causal de vencimiento del plazo de duración, por las razones antes anotadas, funciona automáticamente o de pleno derecho. Las demás causales deben ser necesaria y previamente invocadas y reconocidas por los socios, o en su defecto por el Juez, y surtirán efecto frente a terceros recién al inscribirse en los Registros Públicos el acuerdo de disolución.
  • 39. Sin embargo, si bien dicha causal de disolución opera ipso jure, necesariamente se requerirá de la intervención de la junta general, o en su defecto del juez, para que designen a los liquidadores y se de inicio al proceso de liquidación. El inciso 2º considera como causal de disolución la conclusión del objeto social, la imposibilidad manifiesta de realizarlo o su no realización durante un período prolongado. El objeto social es el fin perseguido por la sociedad. Si se dio cumplimiento al fin para el cual nació la sociedad, o si dicho fin se hace imposible de cumplir, la sociedad ya no tendrá razón de ser ni existir, al haberse agotado su objeto social, debiendo en consecuencia determinarse su disolución. La no realización del objeto social dentro de un período determinado como causa de disolución constituye una novedad introducida en la nueva ley; sin embargo, resulta subjetiva la determinación de este «período prolongado», ¿6 meses, 1 año, tres años...?, ¿ habrá que tener en cuenta para ello la empresa o actividad que realice la sociedad?. En todo caso, consideramos que deberán ser los socios los que en cada caso decidan. El inciso 3º, considera como causal de disolución aplicable a todas las sociedades la continuada inactividad de la junta general. La anterior Ley General de Sociedades, consideraba esta causal de disolución únicamente para las Sociedades Anónimas. La continuada inactividad como causal de disolución deberá ser determinada, en cada caso, por los socios, toda vez que la ley no cuantifica dicho período de tiempo. Cabe anotar como referencia, lo establecido en la Décima Disposición Transitoria de la ley, la cual dispone que «se presume la extinción de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario alguno en los diez años precedentes a la publicación de esta ley. El Registro cancelará la inscripción (...)». El inciso 4º indica que es causa de disolución las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital social pagado, salvo que las pérdidas sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente. Es importante resaltar en relación a esta causal, que la nueva ley con acierto ha considerado como referencias para estimar las pérdidas que reducen el patrimonio en relación al capital, al patrimonio neto y al capital pagado. La anterior ley se refería al patrimonio y al capital, a secas. La Octava Disposición Transitoria de la ley, deja en suspenso hasta el 31 de diciembre de 1999 dicha causal de disolución, en razón a las dificultades económicas y financieras por la que vienen atravesando los distintos sectores empresariales.
  • 40. Capacidad jurídica durante la liquidación Causales de Disolución o Liquidación de Empresas.- La Ley General de sociedades contempla como causales para disolver y liquidar una empresa las siguientes: 1.-Vencimiento de plazo de duración, opera de pleno derecho. 2.-Conclusión de su Objeto, o no realización del mismo 3.-Continuada Inactividad de la Junta General 4.- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la tercera parte del Capital Social pagado 5.-Falta de Pluralidad de Socios 6.-Acuerdo de Junta General sin mediar causal legal o estatutaria
  • 41. Título II: De la Inspección y vigilancia de las Sociedades. Responsabilidad: el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, 2º del Decreto 1080 de junio 19 de 1996 y en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las normas vigentes.   También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. (Art. 82, Ley 222/95).   Inspección: la inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. (Art. 83, Ley 222/95).   Vigilancia: la vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar por que las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.
  • 42. Capítulo I: Competencia de la Supersociedades. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 90 de la ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 23 del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, la Superintendencia de Sociedades será competente de manera privativa, para tramitar los procesos concursales de todas las personas jurídicas, llámense sociedades comerciales, empresas unipersonales, empresas industriales y comerciales del Estado, fundaciones, corporaciones y sucursales de sociedades extranjeras, siempre y cuando no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación.
  • 43. Solución Guías TEMA 3 ADMÓN. Y ENTORNO ECONÓMICO
  • 44. Fundamentos de la Economía de Mercado. La palabra "economía" proviene de un término griego que significa "el que administra un hogar". Ello refleja que los hogares y las economías tienen mucho en común. En efecto, ambos enfrentan múltiples decisiones. En el hogar se decide que miembro de la familia hace cada tarea, y que obtiene en retorno; a su vez una sociedad debe decidir que trabajos serán ejecutados, quién se hará cargo, y cómo se distribuirá el producto obtenido.La administración de los recursos de una sociedad es importante porque los recursos son escasos. Eso quiere decir que la sociedad tiene menos que ofrecer en relación a lo que la gente desearía obtener. La economía es precisamente el estudio de cómo la sociedad administra sus escasos recursos. En las sociedades, que no son centralmente planificadas, los recursos se asignan como resultado de las decisiones de miles de personas, las mismas que interactúan a través de los distintos mercados donde se negocian los diferentes bienes y servicios. En este proceso la economía se rige por ciertos principios y fundamentos que permiten entender su funcionamiento y el de los distintos mercados que la conforman, incluyendo los mercados financieros y de valores.
  • 45. Capitulo 1 “La Economía y la necesidad de elegir” Estudio de la economía en general como la ciencia de la elección entre diversas alternativas, justificado en la escasez de recursos para atender todas las necesidades. Igualmente, evidenciar que en la vida real no hay nada gratis y que la toma de decisiones implica incurrir en un coste de oportunidad al optar por unos objetivos y descartar otros.
  • 46. Capítulo 2 “Los Agentes Económicos” En la actividad de producción y distribución económica intervienen tres tipos de agentes: las familias, las empresas y el Estado. Familia, empresa, EstadoAutoconsumoRentasCapacidad coactivaTransferenciasSubsidios Las familias tienen un doble papel en la economía de mercado: son a la vez las unidades elementales de consumo y las propietarias de los recursos productivos.  La palabra 'familia' hay que entenderla en un sentido amplio, no sólo la familia nuclear de la tradición judeo-cristiana. Cada vez son más frecuentes en nuestras sociedades las familias formadas por una sola pareja o un solo individuo.  En los países subdesarrollados y en las zonas rurales de los países en desarrollo es muy frecuente el autoconsumo, es decir, que las familias produzcan lo que van a consumir, alimentos, menaje de hogar, incluso vestuario; como los productos destinados al autoconsumo no se contabilizan en las estadísticas, resultan muy engañosas a veces las comparaciones internacionales. También debe ser considerado autoconsumo los servicios de limpieza y preparación de alimentos prestados en el hogar por los miembros de la familia. En general se considera, aunque quizá no debiera ser así, que en los países occidentales desarrollados la producción destinada al autoconsumo es muy pequeña en comparación con el total del país, inapreciable a efectos estadísticos y despreciable a efectos científicos. Resumiendo: las familias no producen, sólo consumen.
  • 47. Las empresas son los agentes económicos destinados exclusivamente a la producción de bienes y servicios. Para realizar su actividad necesitan los factores productivos que les entregan las familias. A cambio de ellos  pagarán unas rentas: sueldos y salarios como contrapartida del trabajo; intereses, beneficios, dividendos, etc., como contrapartida del capital; alquileres o simplemente renta como contrapartida de la tierra. Los bienes y servicios producidos por las empresas son ofrecidos a las familias que entregarán a cambio su precio. El estado es el agente económico cuya intervención en la actividad económica es más compleja. Por una parte, el Estado acude a los mercados de factores y de bienes y servicios como oferente y como demandante. Al igual que las familias, es propietario de factores productivos que ofrece a las empresas de las que también demanda gran cantidad de bienes y servicios. A la vez es el mayor productor de bienes y servicios. Por otra parte, a diferencia de los otros agentes económicos, tiene capacidad coactiva para recaudar impuestos, tanto de las empresas como de las familias. Así mismo destinará parte de sus ingresos a realizar transferencias sin contrapartida a ciertas empresas que considere de interés social o a algunas familias mediante subsidios de desempleo, pensiones de jubilación y otras.
  • 48. Capítulo 3 “El Concepto de Sistema Económico” El concepto de sistema económico es sin dudas uno de gran complejidad e interés para el ser humano. Entendemos, en términos generales, que el sistema económico es aquel sistema implementado para regular las diferentes actividades económicas así como también los intercambios resultantes de la compra y venta de los productos generados por el ser humano u obtenidos de la naturaleza. El sistema económico, sin embargo, no se limita exclusivamente a cuestiones económicas o comerciales si no que en muchos sentidos traspasa esas fronteras para también incluir conceptos sociales, políticos y culturales.
  • 49. Capítulo 4 “El Sistema de Economía de Mercado” Por economía de mercado se entiende la organización explícita y asignación de la producción y el consumo de bienes y servicios que surge del juego entre la oferta y la demanda. En una economía de mercado, productores y consumidores coordinan sus planes interactuando en el mercado. Se supone que ambos tipos de agentes económicos asumen el precio de los bienes como un dato dado y, a partir de allí, toman sus decisiones de producción y consumo, maximizando la ganancia en el caso de los oferentes y maximizando la función de utilidad (satisfacción) en el caso de los consumidores. La participación de ellos, ofreciendo y demandando cantidades de bienes y servicios a su vez altera las condiciones del mercado afectando la evolución de los precios. Este proceso ha sido denominado por Adam Smith, como la mano invisible.