El gobierno rechazó un acuerdo firmado durante el gobierno de Pérez. Convocó a conformar las juntas que investigan y castigan el comportamiento indebido de estatales.
El gobierno rechazó un acuerdo firmado durante el gobierno de Pérez. Convocó a conformar las juntas que investigan y castigan el comportamiento indebido de estatales.
La guía tiene como finalidad desarrollar los alcances del Principio-Derecho
del Debido Procedimiento en los procedimientos administrativos, así como un
análisis del conjunto de derechos y garantías que lo conforman.
Los principios, conceptos y definiciones que se aplican en los regímenes disciplinarios de la Administración pública. Contribuir a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios ejerzan sus funciones, optimizando los fines del proceso y su importancia en el sistema educativo...
Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen
de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de
asistencia jurídica gratuita.
Se dispone prorrogar a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2016 el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital - San Martín de Porres Corte Superior de Justicia de Lima Norte y dictan otras disposiciones
La guía tiene como finalidad desarrollar los alcances del Principio-Derecho
del Debido Procedimiento en los procedimientos administrativos, así como un
análisis del conjunto de derechos y garantías que lo conforman.
Los principios, conceptos y definiciones que se aplican en los regímenes disciplinarios de la Administración pública. Contribuir a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios ejerzan sus funciones, optimizando los fines del proceso y su importancia en el sistema educativo...
Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen
de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de
asistencia jurídica gratuita.
Se dispone prorrogar a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2016 el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital - San Martín de Porres Corte Superior de Justicia de Lima Norte y dictan otras disposiciones
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
ORDEN DEL DÍA
1. Conocimiento y resolución sobre el memorando No. MJDHC-CRST-D-2012-00349, de 24 de abril del 2012, relativo a la solicitud de indulto a favor del señor William Cortez Trejo.
2. Conocimiento y aprobación del informe para primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil.
3. Discusión del informe para primer debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal.
NOTA: El debate sobre el COIP se centrará principalmente en el Capítulo V del Título III y en el Título IV del Libro Primero (artículos 272 a 418).
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Cri...José Manuel Arroyo Quero
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
La propuesta de Código Procesal Penal presentada por la Comisión Institucional para la elaboración de un texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituida por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, actualmente sometido a información pública y debate, plantea un cambio radical del sistema de justicia penal cuya
implantación requiere un amplio consenso. En tanto dicho debate se mantiene, en la confianza de encontrar el máximo concierto posible sobre el nuevo modelo procesal penal,
resulta preciso afrontar de inmediato ciertas cuestiones que no pueden aguardar a ser resueltas con la promulgación del nuevo texto normativo que sustituya a la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En esta ley se regularán las cuestiones que no requieren desarrollo mediante ley orgánica, que tendrán una regulación paralela en una norma con dicho rango, y que son
las siguientes: a) la necesidad de establecer disposiciones eficaces de agilización de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas, b) la previsión de un procedimiento
de decomiso autónomo, c) la instauración general de la segunda instancia, d) la ampliación del recurso de casación y e) la reforma del recurso extraordinario de revisión.
Carpeta de control para el Ministerio Público, aprobada con R. C. n° 351-2017...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan el proceso de atención de requerimientos de información del Ministerio Público respecto a hechos evidenciados durante el desarrollo de un servicio de control posterior, que se encuentren vinculados a una investigación fiscal.
b. Determinar las condiciones para proceder a la atención del requerimiento de información del Ministerio Público, mediante la Carpeta de Control.
El Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, establece medidas de simplificación administrativa para los empleadores:
Segunda ola de simplificación administrativa en materia LABORAL para los empleadores (D.Leg 1310):
1. Uso de firma digital ó electrónica para todo documentos laborales (ej. Boletas de pago, hojas de liquidación).
2. Si el pago de remuneraciones laborales se realiza a través de las entidades financieras, se permite el envío de boletas/constancias por medios tecnológicos (ej. correo electrónico, intranet).
3. Se podrá presentar versiones digitales de los documentos laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE / SUNAFIL / Gob. REg. - G/DRTPE).
4. La obligación de conservar documentos o constancias de pago de obligaciones laborales es de 5 años desde realizado el mismo. Este plazo aplica para las administración (inspecciones laborales, arbitrajes y procesos judiciales.
El MTPE debe reglamentar estas disposiciones.
La Saga “Despidos colectivos en el Ayuntamiento de Estepona”. Cuarta parte. El TS confirma la sentencia del TSJ de Andalucía de 30 de septiembre de 2015. Existencia de causas económicas y organizativas para proceder a la extinción de contratos. Notas a la sentencia de 16 de diciembre de 2016 y recordatorio de las tres resoluciones dictadas con anterioridad.
UGPP expidió esquema de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Sala Administrativa
Presidencia
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
ACUERDO No. PSAA16-10452
Enero 22 de 2016
“Por el cual se aplaza la vigencia del Acuerdo PSAA15-10445 del 16 de diciembre de
2015”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en
el inciso primero del artículo 619 de la Ley 1564 de 2012 y, de conformidad con lo
aprobado en la sesión de Sala del 22 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO
a) Que con Acuerdo No. PSAA13-9810 del 11 de enero de 2013 se adoptó el Plan de
Acción para la Implementación del CGP, el cual “en su conjunto fue fruto de una
construcción colectiva de la Sala Administrativa con el Ministerio de Justicia y del
Derecho, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, las Salas Administrativas de los
Consejos Seccionales de la Judicatura, los despachos y oficinas judiciales de todas
las categorías con competencia en lo civil, comercial, de familia y agrario y los
servidores judiciales, especialmente la UDAE y la comisión especial de jueces y
magistrados”.
b) Que el Acuerdo PSAA15-10445 del 16 de diciembre de 2015, “por el cual se define la
estructura de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia,
se establecen los mecanismos de coordinación, seguimiento y control y se
reglamentan sus funciones”, se expidió en estricto cumplimiento de: 1) la incorporación
de la oralidad como principio general para la función judicial, dispuesta por el legislador
en el artículo 4º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia; 2) la
Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, que en su artículo 618 determinó que
el Plan de Implementación del código debía incluir como mínimo, entre otros
componentes, el: "2. Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de
los despachos, así como de las oficinas y centros de servicios judiciales" y el "5. Uso y
adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de
audiencias y centros de servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la
información", y 3) el Acuerdo No. PSAA13-9810 del 11 de enero de 2013, que adoptó
el Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso, y que
incluyó como componente: “2. Nuevo modelo de gestión, estructura interna y
funcionamiento de los despachos, así como de las oficinas y centros de servicios
administrativos”.
c) Que como resultado de las conversaciones con el Ministerio de Justicia, el Defensor
del Pueblo, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, los sindicatos de la
Rama Judicial y varios servidores judiciales de las jurisdicciones civil y
de familia, se consideró prudente aplazar la vigencia del Acuerdo
2. Hoja No. 2 Acuerdo No. PSAA16-10452 del 22 de enero de 2016 “Por el cual se aplaza la vigencia del
Acuerdo PSAA15-10445 del 16 de diciembre de 2015”
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
PSAA15-10445 de 2015 con el fin de adelantar mesas de trabajo con los servidores
judiciales para analizar las observaciones presentadas y proponer los ajustes
necesarios a la reglamentación contenida en el citado acuerdo.
ACUERDA
ARTICULO 1º.- Aplazamiento de la vigencia del Acuerdo PSAA15-10445. Aplazar única y
exclusivamente la vigencia del Acuerdo PSAA15-10445 del 16 de diciembre de 2015, “por
el cual se define la estructura de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados
Civiles y de Familia, se establecen los mecanismos de coordinación, seguimiento y control
y se reglamentan sus funciones”, hasta el 29 de febrero de 2016, término prorrogable o
anticipable al momento de recibir la Sala Administrativa las conclusiones de la mesa; para
el ejercicio de sus competencias.
Artículo 2: Las mesas de trabajo para el estudio de los Centros de Servicios de que se
ocupa este Acuerdo funcionarán con cuatro representantes de las organizaciones
sindicales, los señores Jueces y empleados y la Sala Administrativa o sus delegados.
Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del lunes veinticinco (25) de enero
del año dos mil dieciséis (2016). Ordénese su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciséis
(2016).
JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA
Presidente