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Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Sala Administrativa
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
ACUERDO No. PSAA15-10444
Diciembre 16 de 2015
“Por el cual se reglamenta el protocolo de audiencias para el Código General del Proceso”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el
numeral 3°del artículo 257 de la Constitución Política de Colombia, numerales 12 y 13 del
artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y en aplicación de la Ley 1564 de 2012, de
conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 16 de diciembre de
2015,
CONSIDERANDO
De conformidad con el Acuerdo No., PSAA13-9927 de 2013, por el cual se aprueban
ajustes al Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso, dentro
del modelo de gestión para la oralidad en civil y familia se contempló la adopción del
Protocolo de Audiencias.
Que a partir del próximo 1º de enero de 2016 entrará en vigencia el Código General del
Proceso, según lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15-10392 del 1º de octubre de 2015,
expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
ACUERDA
ARTÍCULO 1º.- Efectos vinculantes.- El presente Acuerdo es de obligatoria observancia
para los funcionarios judiciales que realizan las audiencias y diligencias, los asistentes, los
intervinientes y las partes, en los asuntos civiles, de familia, comerciales y agrarios.
ARTÍCULO 2º.- Poderes de dirección, ordenación e instrucción.- De conformidad con la
ley, la dirección de la audiencia corresponde al Juez o Magistrado que la preside.
El Juez realizará las advertencias que considere necesarias para el adecuado desarrollo
de la audiencia o diligencia y, en especial, advertirá a los asistentes y a los intervinientes
al inicio de cada sesión, acerca de las reglas de comportamiento en la Sala de
Audiencias, así como de los poderes disciplinarios y correccionales de orden legal y
reglamentario de que dispone para evitar dilaciones injustificadas.
Si los asistentes contravinieren las normas de disciplina, el Juez tomará los correctivos
necesarios valiéndose para ello del personal de seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Publicidad de las Audiencias. A las audiencias y
diligencias públicas, salvo las que por disposición de la ley tengan
Hoja No. 2 Acuerdo No. PSAA15-10444 de Diciembre 16 de 2015 “Por el cual se reglamenta el
protocolo de audiencias para el Código General del Proceso”
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
carácter reservado, podrán asistir todas las personas mayores de edad, pero el número
de asistentes estará limitado por la capacidad de la Sala.
ARTÍCULO 4º.- Restricción de ingreso a las Salas de Audiencias. No podrán ingresar o
permanecer en la Sala de Audiencias personas en estado de alicoramiento, bajo el efecto
de estupefacientes o estén en circunstancias que atenten contra el orden, la dignidad, el
respeto, el decoro y la solemnidad que demanda la administración de justicia.
ARTÍCULO 5°.- Comportamiento en las audiencias. Las partes, apoderados,
intervinientes y asistentes a la audiencia deben guardar las siguientes reglas:
1. Obedecer las órdenes impartidas por el Juez y permanecer en el lugar dispuesto para
cada uno, salvo que deban desplazarse para intervenir en la audiencia.
2. Mantener apagados o en modo silencioso sus teléfonos celulares, buscapersonas,
alarmas o cualquier otro dispositivo o aparato que distraiga la atención o interrumpa el
curso de la audiencia. Los jueces, magistrados y demás servidores públicos también
deben cumplir esta disposición.
3. Sólo podrán hacer uso de la palabra o podrán retirarse de la Sala antes de que la
audiencia termine, cuando el Juez que la dirige lo autorice.
4. El público deberá permanecer en completo y total silencio, y puede entrar y salir de la
sala de audiencias sin generar interferencias.
5. Está prohibido fumar, hablar e ingresar alimentos en la sala de audiencias.
6. Sin perjuicio de la claridad y precisión, deberán emplear en sus intervenciones
lenguaje, tono de voz y actitudes decorosas y respetuosas para con sus interlocutores,
los asistentes, los demás intervinientes, el Juez y las personas que se encuentren en la
sala de audiencia.
ARTÍCULO 6º.- Medios de comunicación en las Audiencias Públicas. El funcionario
judicial en uso de sus atribuciones determinará lo procedente respecto a las solicitudes de
los medios de comunicación interesados en asistir a la audiencia o diligencia.
ARTÍCULO 7°.- Inicio de las audiencias o diligencias. En las audiencias o diligencias se
aplicarán todas las previsiones del artículo 107 del Código General del Proceso, siendo
necesario resaltar y destacar que:
1. Es fundamental que se desarrollen bajo los principios de inmediación, publicidad y
concentración, y se adelantarán sin solución de continuidad.
2. Serán presididas por el funcionario judicial y su ausencia genera la nulidad de la
respectiva actuación.
3. Se iniciarán en el primer minuto de la hora señalada para ellas, aun cuando ninguna de
las partes o sus apoderados se hallen presentes.
Hoja No. 3 Acuerdo No. PSAA15-10444 de Diciembre 16 de 2015 “Por el cual se reglamenta el
protocolo de audiencias para el Código General del Proceso”
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
4. Serán públicas, salvo que el juez, por motivos legales o justificados, considere
necesario limitar la asistencia de terceros.
5. Las intervenciones orales no podrán ser sustituidas por escritos.
6. El acta se limitará a consignar el nombre de las personas que intervinieron como
partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, la relación de los documentos que
se hayan presentado y, en su caso, la parte resolutiva de la sentencia, y en ningún caso
se hará la reproducción escrita de las grabaciones.
PARÁGRAFO.- Ningún motivo será causa justificada para aplazar la realización de las
audiencias fijadas dentro del proceso, por cuanto el juez podrá ordenar que las diligencias
consten en actas que sustituyan el sistema de registro, como lo prevé el numeral 6º del
artículo 107 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 6º.- Apoyo de la Dirección Ejecutiva y de las Direcciones Seccionales. La
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de
Administración Judicial brindarán todo el apoyo necesario para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO.- Las Direcciones Seccionales de Administración Judicial impartirán las
instrucciones necesarias con el fin de garantizar la presencia de las partes, apoderados,
intervinientes y asistentes en el primer minuto de la hora señalada para las audiencias o
diligencias, fijando y publicando el horario de ingreso del público a las sedes judiciales, y
adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y vigilancia de las
instalaciones y de los despachos judiciales, como cámaras de videograbación.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta
de la Judicatura y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil
quince (2015).
JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA
Presidente

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Psaa1510444 15

  • 1. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co ACUERDO No. PSAA15-10444 Diciembre 16 de 2015 “Por el cual se reglamenta el protocolo de audiencias para el Código General del Proceso” LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 3°del artículo 257 de la Constitución Política de Colombia, numerales 12 y 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y en aplicación de la Ley 1564 de 2012, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 16 de diciembre de 2015, CONSIDERANDO De conformidad con el Acuerdo No., PSAA13-9927 de 2013, por el cual se aprueban ajustes al Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso, dentro del modelo de gestión para la oralidad en civil y familia se contempló la adopción del Protocolo de Audiencias. Que a partir del próximo 1º de enero de 2016 entrará en vigencia el Código General del Proceso, según lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15-10392 del 1º de octubre de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDA ARTÍCULO 1º.- Efectos vinculantes.- El presente Acuerdo es de obligatoria observancia para los funcionarios judiciales que realizan las audiencias y diligencias, los asistentes, los intervinientes y las partes, en los asuntos civiles, de familia, comerciales y agrarios. ARTÍCULO 2º.- Poderes de dirección, ordenación e instrucción.- De conformidad con la ley, la dirección de la audiencia corresponde al Juez o Magistrado que la preside. El Juez realizará las advertencias que considere necesarias para el adecuado desarrollo de la audiencia o diligencia y, en especial, advertirá a los asistentes y a los intervinientes al inicio de cada sesión, acerca de las reglas de comportamiento en la Sala de Audiencias, así como de los poderes disciplinarios y correccionales de orden legal y reglamentario de que dispone para evitar dilaciones injustificadas. Si los asistentes contravinieren las normas de disciplina, el Juez tomará los correctivos necesarios valiéndose para ello del personal de seguridad. ARTÍCULO 3º.- Publicidad de las Audiencias. A las audiencias y diligencias públicas, salvo las que por disposición de la ley tengan
  • 2. Hoja No. 2 Acuerdo No. PSAA15-10444 de Diciembre 16 de 2015 “Por el cual se reglamenta el protocolo de audiencias para el Código General del Proceso” Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co carácter reservado, podrán asistir todas las personas mayores de edad, pero el número de asistentes estará limitado por la capacidad de la Sala. ARTÍCULO 4º.- Restricción de ingreso a las Salas de Audiencias. No podrán ingresar o permanecer en la Sala de Audiencias personas en estado de alicoramiento, bajo el efecto de estupefacientes o estén en circunstancias que atenten contra el orden, la dignidad, el respeto, el decoro y la solemnidad que demanda la administración de justicia. ARTÍCULO 5°.- Comportamiento en las audiencias. Las partes, apoderados, intervinientes y asistentes a la audiencia deben guardar las siguientes reglas: 1. Obedecer las órdenes impartidas por el Juez y permanecer en el lugar dispuesto para cada uno, salvo que deban desplazarse para intervenir en la audiencia. 2. Mantener apagados o en modo silencioso sus teléfonos celulares, buscapersonas, alarmas o cualquier otro dispositivo o aparato que distraiga la atención o interrumpa el curso de la audiencia. Los jueces, magistrados y demás servidores públicos también deben cumplir esta disposición. 3. Sólo podrán hacer uso de la palabra o podrán retirarse de la Sala antes de que la audiencia termine, cuando el Juez que la dirige lo autorice. 4. El público deberá permanecer en completo y total silencio, y puede entrar y salir de la sala de audiencias sin generar interferencias. 5. Está prohibido fumar, hablar e ingresar alimentos en la sala de audiencias. 6. Sin perjuicio de la claridad y precisión, deberán emplear en sus intervenciones lenguaje, tono de voz y actitudes decorosas y respetuosas para con sus interlocutores, los asistentes, los demás intervinientes, el Juez y las personas que se encuentren en la sala de audiencia. ARTÍCULO 6º.- Medios de comunicación en las Audiencias Públicas. El funcionario judicial en uso de sus atribuciones determinará lo procedente respecto a las solicitudes de los medios de comunicación interesados en asistir a la audiencia o diligencia. ARTÍCULO 7°.- Inicio de las audiencias o diligencias. En las audiencias o diligencias se aplicarán todas las previsiones del artículo 107 del Código General del Proceso, siendo necesario resaltar y destacar que: 1. Es fundamental que se desarrollen bajo los principios de inmediación, publicidad y concentración, y se adelantarán sin solución de continuidad. 2. Serán presididas por el funcionario judicial y su ausencia genera la nulidad de la respectiva actuación. 3. Se iniciarán en el primer minuto de la hora señalada para ellas, aun cuando ninguna de las partes o sus apoderados se hallen presentes.
  • 3. Hoja No. 3 Acuerdo No. PSAA15-10444 de Diciembre 16 de 2015 “Por el cual se reglamenta el protocolo de audiencias para el Código General del Proceso” Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co 4. Serán públicas, salvo que el juez, por motivos legales o justificados, considere necesario limitar la asistencia de terceros. 5. Las intervenciones orales no podrán ser sustituidas por escritos. 6. El acta se limitará a consignar el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, la relación de los documentos que se hayan presentado y, en su caso, la parte resolutiva de la sentencia, y en ningún caso se hará la reproducción escrita de las grabaciones. PARÁGRAFO.- Ningún motivo será causa justificada para aplazar la realización de las audiencias fijadas dentro del proceso, por cuanto el juez podrá ordenar que las diligencias consten en actas que sustituyan el sistema de registro, como lo prevé el numeral 6º del artículo 107 del Código General del Proceso. ARTÍCULO 6º.- Apoyo de la Dirección Ejecutiva y de las Direcciones Seccionales. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial brindarán todo el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. PARÁGRAFO.- Las Direcciones Seccionales de Administración Judicial impartirán las instrucciones necesarias con el fin de garantizar la presencia de las partes, apoderados, intervinientes y asistentes en el primer minuto de la hora señalada para las audiencias o diligencias, fijando y publicando el horario de ingreso del público a las sedes judiciales, y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y vigilancia de las instalaciones y de los despachos judiciales, como cámaras de videograbación. ARTÍCULO 7°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA Presidente