Este documento establece un protocolo de audiencias para el Código General del Proceso en Colombia. Reglamenta las reglas de comportamiento en las audiencias, los poderes del juez para dirigir las audiencias, y establece que las audiencias deben iniciarse a la hora señalada aunque las partes no estén presentes.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
La Fiscalía puede hacer seguimiento de personas, ¿Estás de acuerdo?Miguel Ramírez
La Corte Constitucional declaró exequible mediante sentencia C-881 de 2014 el artículo 54 de la Ley 1453 del 2011, en la cual se le dan las facultades pertinentes a la Fiscalía para hacer el seguimiento de personas.
Publicada en el BOE del pasado sábado la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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La Fiscalía puede hacer seguimiento de personas, ¿Estás de acuerdo?Miguel Ramírez
La Corte Constitucional declaró exequible mediante sentencia C-881 de 2014 el artículo 54 de la Ley 1453 del 2011, en la cual se le dan las facultades pertinentes a la Fiscalía para hacer el seguimiento de personas.
Publicada en el BOE del pasado sábado la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO CON MOTIVO DE SU DICTADO DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS, SIN QUE SEA VÁLIDO HACERLO CON POSTERIORIDAD CON MOTIVO DE ACTOS POSTERIORES, COMO POR EJEMPLO, POR LA EMISIÓN DE LAS ACTAS PARCIALES [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 2/2012 (10a.)].
JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR UN PLENO DE CIRCUITO. ES OBLIGATORIA TANTO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE SE UBIQUEN DENTRO DE ESE CIRCUITO COMO PARA LOS AUXILIARES QUE LOS APOYEN EN EL DICTADO DE SUS RESOLUCIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REGIÓN A LA QUE ÉSTOS PERTENEZCAN.
Principios del juicio oral penal_IAFJSRMauri Rojas
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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Recomienda a jueces de Juzgados y Salas Superiores que dicten de oficio , cuando corresponda los autos de consentimiento de las sentencias y autos que ponen fin al proceso que no han sido impugnados dentro del plazo de legal, salvo de tramite distinto
Tiene como objeto, regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Jueces y Tribunales competentes.
http://www.facebook.com/abogadossantacruz
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO CON MOTIVO DE SU DICTADO DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS, SIN QUE SEA VÁLIDO HACERLO CON POSTERIORIDAD CON MOTIVO DE ACTOS POSTERIORES, COMO POR EJEMPLO, POR LA EMISIÓN DE LAS ACTAS PARCIALES [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 2/2012 (10a.)].
JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR UN PLENO DE CIRCUITO. ES OBLIGATORIA TANTO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE SE UBIQUEN DENTRO DE ESE CIRCUITO COMO PARA LOS AUXILIARES QUE LOS APOYEN EN EL DICTADO DE SUS RESOLUCIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REGIÓN A LA QUE ÉSTOS PERTENEZCAN.
Principios del juicio oral penal_IAFJSRMauri Rojas
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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Recomienda a jueces de Juzgados y Salas Superiores que dicten de oficio , cuando corresponda los autos de consentimiento de las sentencias y autos que ponen fin al proceso que no han sido impugnados dentro del plazo de legal, salvo de tramite distinto
Tiene como objeto, regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Jueces y Tribunales competentes.
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Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...Alexander Díaz García
El documento se refiere a mi demanda de inconstitucionalidad que instauré ante la Corte Constitucional de Colombia, en contra de los artículos 237 y 245 del Código de Procedimiento Penal, por violación del Derecho Humano de la Intimidad y el Derecho Fundamental de Hábeas Data.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Psaa1510444 15
1. Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Sala Administrativa
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
ACUERDO No. PSAA15-10444
Diciembre 16 de 2015
“Por el cual se reglamenta el protocolo de audiencias para el Código General del Proceso”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el
numeral 3°del artículo 257 de la Constitución Política de Colombia, numerales 12 y 13 del
artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y en aplicación de la Ley 1564 de 2012, de
conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 16 de diciembre de
2015,
CONSIDERANDO
De conformidad con el Acuerdo No., PSAA13-9927 de 2013, por el cual se aprueban
ajustes al Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso, dentro
del modelo de gestión para la oralidad en civil y familia se contempló la adopción del
Protocolo de Audiencias.
Que a partir del próximo 1º de enero de 2016 entrará en vigencia el Código General del
Proceso, según lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15-10392 del 1º de octubre de 2015,
expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
ACUERDA
ARTÍCULO 1º.- Efectos vinculantes.- El presente Acuerdo es de obligatoria observancia
para los funcionarios judiciales que realizan las audiencias y diligencias, los asistentes, los
intervinientes y las partes, en los asuntos civiles, de familia, comerciales y agrarios.
ARTÍCULO 2º.- Poderes de dirección, ordenación e instrucción.- De conformidad con la
ley, la dirección de la audiencia corresponde al Juez o Magistrado que la preside.
El Juez realizará las advertencias que considere necesarias para el adecuado desarrollo
de la audiencia o diligencia y, en especial, advertirá a los asistentes y a los intervinientes
al inicio de cada sesión, acerca de las reglas de comportamiento en la Sala de
Audiencias, así como de los poderes disciplinarios y correccionales de orden legal y
reglamentario de que dispone para evitar dilaciones injustificadas.
Si los asistentes contravinieren las normas de disciplina, el Juez tomará los correctivos
necesarios valiéndose para ello del personal de seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Publicidad de las Audiencias. A las audiencias y
diligencias públicas, salvo las que por disposición de la ley tengan
2. Hoja No. 2 Acuerdo No. PSAA15-10444 de Diciembre 16 de 2015 “Por el cual se reglamenta el
protocolo de audiencias para el Código General del Proceso”
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
carácter reservado, podrán asistir todas las personas mayores de edad, pero el número
de asistentes estará limitado por la capacidad de la Sala.
ARTÍCULO 4º.- Restricción de ingreso a las Salas de Audiencias. No podrán ingresar o
permanecer en la Sala de Audiencias personas en estado de alicoramiento, bajo el efecto
de estupefacientes o estén en circunstancias que atenten contra el orden, la dignidad, el
respeto, el decoro y la solemnidad que demanda la administración de justicia.
ARTÍCULO 5°.- Comportamiento en las audiencias. Las partes, apoderados,
intervinientes y asistentes a la audiencia deben guardar las siguientes reglas:
1. Obedecer las órdenes impartidas por el Juez y permanecer en el lugar dispuesto para
cada uno, salvo que deban desplazarse para intervenir en la audiencia.
2. Mantener apagados o en modo silencioso sus teléfonos celulares, buscapersonas,
alarmas o cualquier otro dispositivo o aparato que distraiga la atención o interrumpa el
curso de la audiencia. Los jueces, magistrados y demás servidores públicos también
deben cumplir esta disposición.
3. Sólo podrán hacer uso de la palabra o podrán retirarse de la Sala antes de que la
audiencia termine, cuando el Juez que la dirige lo autorice.
4. El público deberá permanecer en completo y total silencio, y puede entrar y salir de la
sala de audiencias sin generar interferencias.
5. Está prohibido fumar, hablar e ingresar alimentos en la sala de audiencias.
6. Sin perjuicio de la claridad y precisión, deberán emplear en sus intervenciones
lenguaje, tono de voz y actitudes decorosas y respetuosas para con sus interlocutores,
los asistentes, los demás intervinientes, el Juez y las personas que se encuentren en la
sala de audiencia.
ARTÍCULO 6º.- Medios de comunicación en las Audiencias Públicas. El funcionario
judicial en uso de sus atribuciones determinará lo procedente respecto a las solicitudes de
los medios de comunicación interesados en asistir a la audiencia o diligencia.
ARTÍCULO 7°.- Inicio de las audiencias o diligencias. En las audiencias o diligencias se
aplicarán todas las previsiones del artículo 107 del Código General del Proceso, siendo
necesario resaltar y destacar que:
1. Es fundamental que se desarrollen bajo los principios de inmediación, publicidad y
concentración, y se adelantarán sin solución de continuidad.
2. Serán presididas por el funcionario judicial y su ausencia genera la nulidad de la
respectiva actuación.
3. Se iniciarán en el primer minuto de la hora señalada para ellas, aun cuando ninguna de
las partes o sus apoderados se hallen presentes.
3. Hoja No. 3 Acuerdo No. PSAA15-10444 de Diciembre 16 de 2015 “Por el cual se reglamenta el
protocolo de audiencias para el Código General del Proceso”
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4. Serán públicas, salvo que el juez, por motivos legales o justificados, considere
necesario limitar la asistencia de terceros.
5. Las intervenciones orales no podrán ser sustituidas por escritos.
6. El acta se limitará a consignar el nombre de las personas que intervinieron como
partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, la relación de los documentos que
se hayan presentado y, en su caso, la parte resolutiva de la sentencia, y en ningún caso
se hará la reproducción escrita de las grabaciones.
PARÁGRAFO.- Ningún motivo será causa justificada para aplazar la realización de las
audiencias fijadas dentro del proceso, por cuanto el juez podrá ordenar que las diligencias
consten en actas que sustituyan el sistema de registro, como lo prevé el numeral 6º del
artículo 107 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 6º.- Apoyo de la Dirección Ejecutiva y de las Direcciones Seccionales. La
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de
Administración Judicial brindarán todo el apoyo necesario para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO.- Las Direcciones Seccionales de Administración Judicial impartirán las
instrucciones necesarias con el fin de garantizar la presencia de las partes, apoderados,
intervinientes y asistentes en el primer minuto de la hora señalada para las audiencias o
diligencias, fijando y publicando el horario de ingreso del público a las sedes judiciales, y
adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y vigilancia de las
instalaciones y de los despachos judiciales, como cámaras de videograbación.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta
de la Judicatura y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil
quince (2015).
JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA
Presidente